TA CUN - 94-33934-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-33934-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VACANCIA POR ?BANDONC) DEL CAU03 Procedencia / DEBIDO PROCESO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE WHDINAMARCA
SEcCIáI SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTK: DRA. MARGARITA HERNNDEZ DE AlBARRACIN
Sautafé de Bogotá, D.C. 18 OCT1996
EPUBLICA DE COLOMBIA]
Retatora
J8 NOV. 1996
Tribunal Adminjsraijyo de Cundinamarca
REFERENCIAS:
JUICIO Nro. 9433.934
ACTORi IVAN GIRALIX) VILLANUEVA
D4AND&DA: 14SENADO DE LA REP(IUJICA..
X)NIB)VERSIA: DECLARACIU DE ABANDONO DEL CARGO IVAN GIRA= VILLANUEVA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante apoderado debidamente constituido, demanda a la NaciónSenado de la República, a efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES Primera: DECLARAR que son nulas las Resoluciones 1237 de 10 de agosto de 1993 y 1392 de 10 de septiembre de 1993, proferidas por el Director General Administrativo de]. Senado de la República y en virtud de las cuales declaró la vagancia del cargo de RELATOR GRADO 04 DE LA SECCIGI DE RELATORTA que desempeñaba mi mandante por presunto abandono durante los días 21, 22 y 23 do Julio de 1993 del cargo al que habla sido trasladado temporalmente en comisión, en primer lugar, y no concedió el recurso de apelación interpuesto como subsidiario
desempeñaba mi mandante por presunto abandono durante los días 21, 22 y 23 do Julio de 1993 del cargo al que habla sido trasladado temporalmente en comisión, en primer lugar, y no concedió el recurso de apelación interpuesto como subsidiario del de reposición, .ensegundo lugar.JUICIO No. 33.934 Segul)da ; Como coneecuença de NACI( -SENADO DE LA REPOBLICAGIRALDO VItLANUEVA del, cargode DE RELATORIA DEL SENADO DE LA REP lo. .:,iOr, CONDENAR a 1 la a .ieetab1eóex al señor IV
ELATOR. GRADO 04 DE LA SECCI
BTJICA.
Tercera: CONDENAR a la NACU4 -SENADO DE LA REPÚBLICA-, a
título de reparación-, del, daño inferido a : a. Reconocer y pagar al actor como oompeneaoi6n de loe daños materiales, loe ealsrioe, prestaciones eooialee, económicas y áaistenciaiee, haberes y. derechos 'que se causen durante el tiempo que. eátuviere fuera del eervioio y hasta su reintegro, con sus res pectivo reajustes que se dispusieren durante el periodo de su desvinculación. b. Reconocer y pegar al actor. como compensación por loe perjuicios morales lo equivalente a mil gramos oro, o lo que determine el Honorable Tribunal, de acuerdo al precio señalado por el Banco de la República, al momento del pago.
Cuarta : CONDENAR a la NACI6I -SENADO DE LA REPÚBLICAa pagar a mi mandante, loe intereses que a# causen ~,la mora en el
señalado por el Banco de la República, al momento del pago.
Cuarta : CONDENAR a la NACI6I -SENADO DE LA REPÚBLICAa pagar a mi mandante, loe intereses que a# causen ~,la mora en el pago de lee obligaciones pecuniarias que ea determinen (fi. .42). . . . . ,. ., ...
Soporte el petitum en loe hechos que a continuación se reeumsñ así: Priro : Mi mandante fue nombrado Relator grado 04 de la Sección Relatorlá del Senado dé ]Reblica y, a la vez, incorporado en la Carrera Adinietrativa de la Rama Legislativa, con efeotóe fiscales. e partir de la posesión, mediante la Reeoluóió No. .468 de 17 de julio de 1992
CN proferida por la COMISI DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.JUICIO No. 33.934
Segundo : El demafldetevenia asumiendo oficiosamente y con evidencia la defensa de loe derechos y las reivindicaciones de loe empleados del Congreso; Tercero : como respuesta a sus aotuaoionee en defensa. de loe derechos de loe empleados, .1.. Dirotor A intastriivi 4P1.
Senado, dispuso mediante Resolución No. 1077 de] 8 de Julio de 1993, su traslado en comisión temporal e la Unidad de Almacén, desmejorando sus condiciones de ttbabajo.
Cuarto : Antes de la nótfioáói6n del acto de traslado, el 12 de julio de 1993 eo]ictt6 permiso de 3 días que le fue concedido.
desmejorando sus condiciones de ttbabajo.
Cuarto : Antes de la nótfioáói6n del acto de traslado, el 12 de julio de 1993 eo]ictt6 permiso de 3 días que le fue concedido.
Quinto : Habiendo disfrutado dél permiso, se presentó el 18 de Julio de 1993 a ].a Diviei6n de Recursos Humanos donde se nótLfjoó de la Resolución No. 1077 de 8 de julio de 1993, que dispuso el traslado al que se refiere el hecho anterior.
Sexto : E1 mismo 15 de Julio de 1993, el demandante se preeent6, para atender la orden de traslado, la sonora YOLANDA GIRALDO DE VELA, Jefe deUnidad dé Aliúaoén.
Séptimo : El 15 4p julio de 1993, fue informado por la Jefe de la Unidad de Almacén, de lee fnciones que le serian asignadas, lee que eran manuales e. implicaban duro fuerzo físico. Enterada la funcionaria de 1s dolenoiae padecidas por el demndante, verbalmente lo eximió de laborar en la Unidad de Almacén y de firmar el libro dé control de asistencia de loe funcionarios de esa dependencia.
Octavo : El. mismo 16 de julio dç1993, el. ,aquí actor eolioit6, ante el seftor Director Adminiótrativo: su traslado a otra dependencia, recibiendo manifestaciones deocmprenei6n y la sugerencia de que formalizare por escrito su solicitud de traslado.
Noveno : En loe díSe siguientes al 15 de julio el demandante
dependencia, recibiendo manifestaciones deocmprenei6n y la sugerencia de que formalizare por escrito su solicitud de traslado.
Noveno : En loe díSe siguientes al 15 de julio el demandante concurrió diariamente a la Unidad de Almacén cuya Jefe mantuvo su determinación de eximirlo de trabajo y. de la obligación de firmar el libro de control de asistencia.
Décimo : El 22 de julio de 1993 en nueva entróvista con el Director General Administrativo infórméndole el haber reiterado por escrito su solicitud de traslado, y del cual recibió la promesa de. que atendería su petición y, a la vez la4 JUICIO No. 33.934 orden.de que, a partir de -,& fecha quedaba bLjo sus ordenes, todo lo ,anterior en preeenoia del sefior VLADIMIR ILIR AcOSTA.
Undécimo : La Jefe de la Unidad de Almacén, seflQra YOLANDA GIRALDO DE VELA, comunicó a la Dirección< General Administrativa que el mandante había dejada de conaurrír dando, el día 22 de julio de 1993
Duodécimo : El 23 de julio de 1993, el Director General Administrativo del. Senado, accedió a la solicitud de traslado de], demandante, mediante memorando dirigido a la División de Recursos Humanos, ordenó se iniciare. .l tramite reepeotivo del traslado, lo que dio lugar a que te. JUNTA DE PERSONAL DEL SENADO diepusiera la expedición de la Resolución dez traslado temporal á 1a Unidad de Fotoóopiadb.
Décimo tercero . Durante loe siguientes días 1 22 de julio de
SENADO diepusiera la expedición de la Resolución dez traslado temporal á 1a Unidad de Fotoóopiadb. Décimo tercero . Durante loe siguientes días 1 22 de julio de 1993 mi mandan te continuó concurriendo a la Dirección General Décimo cuarto : Trae haber ootinnado aáietiendó, mi mandante fue notificado de la RESOWCIOtI No 1237 DE 10 -DE AGOSTO DE 1993 por medio dé le.. ]. oua se declaró vacante su .cargo por presunto abandono drante los tres (3) días consecutivos de]. 21, 22 y 23 de Julio de 1993.
Décimo quinto : Dentro de loe términoe.de leróe interpuso el recurso principal de repoeioi6n y a la vez comO aubidiario el de apelación, recurso éste que no le fue concedidO mediante la Resolución No. 1392 del 10 de septiembre de, e 1992, que decidió desfavorablemente .1 de reposición. (fi. 39).
E O It m rk y 1 0 1. Ab A E, . Constitución Nacional (arte. 2, 5, 13, 15..21, 25, 29, 53, 209 y 211); C.C.A. (arte. 1 al, 9a 121?;e. 23, 29 a 35, 39 a 67, 78 a 78, 82 a 85 y 1.29 a 214); Ley 5a/3.992 (Arte. 373 y 374 numeral 4); Resolución 237/1992 (arte 22, 23, 27, 76, 84, 89, 93, 96 130, 112 y 104). (fi. 44).
374 numeral 4); Resolución 237/1992 (arte 22, 23, 27, 76, 84, 89, 93, 96 130, 112 y 104). (fi. 44). Administrativa del Senado, no obstante lo cual no se ordtnó el pago de su sueldo correspondiente al mee de juio l de 1993.JUICIO No. 33.934 5 LCTU.&CION PROCKSAL La demanda fue admitida mediante autos del 13 de mayo de 194 obrante a folio 54; fueron decretadas pruebas por auto del 12 de mayo de 1995 (folio 69); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 13 de octubre de 1995 (folio 105) La parte actora guardó silencio; la entidad demandada presentó sus alegatos; el Ministerio Público hizo lo propio. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose oaueal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDRRACIQNS
1. Se pretende la nulidad de los actos administrativos que declararon la vacancia del cargo y resolvieron el recurso de reposición desfavorablemente negando además el de apelación, emanados de la Dirección General Administrativa del Senado de la República. Son ellos las Reeóluoionae 1237JUICIO No. 33.934 6 de agosto 10 y 1392 de septiembre 10 ambas de 1993 que dicen :
POR LA CUAL SE DECLARA LA VACANCIA DE UN EMPLEO
POR ABANDONO DEL CARGO EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DEL H. ÉENADO DE LA REP(IBLICA, en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y,
POR LA CUAL SE DECLARA LA VACANCIA DE UN EMPLEO
POR ABANDONO DEL CARGO EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DEL H. ÉENADO DE LA REP(IBLICA, en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y,
"CO NSIDERANDO
1. Que mediante la Resolución No.. 468 del 17 dejulio de 1992. fue nombrado el Señor IVAN GIRALDO VILLANUEVA, identificado con la cédula de ciudadanía 19.30M62 de Bogotá, en el oargo de RELATOR GRADO 04 de la Sección de Relatoria. '» Que por Resolución No. 1077 del 8 de julio de 1993 y de conformidad con el Artículo 57 de la Resolución 237 dé 1992, el ,Señor [VAN GIRALDO VILLANUEVA, fue trasladado en comisión temporal, a la Unidad de Almacén. Que la Doctora YOLANDA GIRALDO DE VELA, en su, calidad de Jefe de la Unidad de almacén, informó al Director General Administrativo, aegn comunicación del 2 de agosto de 1993, que e]. Señor IVAN GIRALDO VILLANUEVA dejó de concurrir al trabajo desde el día 21 de julio de 1993. Que el numeral 2) del Artículo 73 de la Resolución 237 de 1992, establece que se produce abandoo del cargo cuando un empleado sin justa causa deje de concurrir al-'trabajo por tres (3) días consecutivos. Que revisada la Hoja de Vida del Señor IVAN GIRALDO VILLANUEVA, no aparece constancia alguna de que se .encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uzo de licencia o de permiso, que justifique su no
Que revisada la Hoja de Vida del Señor IVAN GIRALDO VILLANUEVA, no aparece constancia alguna de que se .encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uzo de licencia o de permiso, que justifique su no concurrencia 8]. trabajo. Que el Articulo 74 de 8 Resolución 237 de 1992, dispone que comprobados cualquiera de los hechos de que trate el articulo 73 de la misma norma, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo, previo los procedimientos legales. Que con la conducta asumida por el Señor ¡VAN GIRALDO VILLANUEVA, de no concurrir al trabajo sin Justa causa, se ha configurado abandono del cargo. " R E 5 U 9 L V EJUICIO No. 33934 ARTICULO PRIMERO.- Declarar vacante el cargo de RELATOR GRADO 04, de la Sección de Relatoria, cuyo titular IVAN GIRALDO VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía 19. 303.082 de Bogotá, inøurrió en abandona del cargo, de conformidad con la parte motiva de ésta Resolución 11 ARTICULO SEGUNDO.- Contra la presente Resolución procede e1 reóureo de REPOSICION, de que trata el Artículo 50 del Código Contencioso administrativo, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. " ART 1 CULO TERCERO.- ERCEROARTICULO ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición". (fi. 73 h. vida) Y la Resolución 1382 de 1993 dice :
" ART 1 CULO TERCERO.- ERCEROARTICULO ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición". (fi. 73 h. vida) Y la Resolución 1382 de 1993 dice : POR LA CUAL SE NIEGA UN RECURSO DE REPOSICI(,I' EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DEL SENADO DE LA REPtIBLICA, en uso de sus facultades legales y reglamentarias vigentes y en especial las que le confiere el art. 376 de la ley Se. de 1992, y
C 014 5 1 D E R 14 D O
4. Que el Sr. IVÁN GIRALDO VILLANUEVA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 1237 del 10 de Agosto de 1993. Que el peticionario en el libelo del recurso no manifiesta razones que desvirtúan la consideraciones tenidas en cuenta para la expedición de la Resolución 14. 1237 del 10 de Agosto de 1993. proferida pro este Despacho. • ( ... ). Que el articulado de la ley Se. del 17 de Junio de 1992, no contemp].6 superior jerárquico para el Director General Administrativo del Senado de la Repú- blica, reepeotó de sus decisiones administrativas, por lo tanto no es procedente conceder el recurso de apelación, ya que no se encuentra definida la autoridad que revise dichas actuaciones.JUICIO No 33.934 8 Que teniendo en cuenta loe considerandos anteriores, este Despacho,
RESUELVE:
11
ARTICULO PRIMERO: Negar el recurso de reposición y
autoridad que revise dichas actuaciones.JUICIO No 33.934 8 Que teniendo en cuenta loe considerandos anteriores, este Despacho,
RESUELVE:
11
ARTICULO PRIMERO: Negar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por el Sr.
IVAN GIRALDO VILLANUEVA, contra la Resoluóión No. 1237 de]. 10 de Agosto de 1993, por las razones expuestas en la parte considerativa de la preøente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Confirmar en todas sus apartes la Resolución No. 1237 del 20 de Agosto de 1993, proferida por este Despacho. 2.. Expresa en el concepto de violación lo siguiente • Los medios aportados evidencia que la Resolución No. 1237 de 10 de agosto de 1993, el primero de loas actos impugnados, fue expedido por funcionario competente pero mediante falsa motivación por cuanto está desvirtuado el fundamento de hecho consistente en que mi mandante dejó '... de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos ...", específicamente los días 21, 22 y 23 de julio de 1992. Mi mandante concurrió a la Unidad de Almacén, dependencia a la que había sido trasladado temporalmente en comisión, el día 21 de julio de
1993. No lo hizo el 22 y 23 de julio del mismo año por cuanto, atendiendo instrucciones del Director General Administrativo, quedó a ordenes de tal funcionario hasta cuando éste le deoidieee su solicitud de nuevo traslado a la Biblioteca, que por escrito reiteró el mismo 22 de julio de
1993.
cuanto, atendiendo instrucciones del Director General Administrativo, quedó a ordenes de tal funcionario hasta cuando éste le deoidieee su solicitud de nuevo traslado a la Biblioteca, que por escrito reiteró el mismo 22 de julio de 1993. lo El mismo soto administrativo se expidió igualmente con desviación de las atribuciones propias del funcionario por cuanto, no habiéndose configurado el hecho que tipifica abandono del cargo, y estando mi mandante incorporado a la carrera administrativa, la desvinculación, no habiendo justa causa, era improoadente. Habiendo sido incorporado mi mandante a la carera administrativa, sI acto administrativo que produjo su desvinculación violó el derecho a la estabilidad.JUICIO No. 33.934 9 La Resolución No. 1392 de 19 de septiembre de 1993 que desfavorablemente decidió el recurso principal de reposición, acto adminietrtivo igualmente impugnado, transgredió el articulo 29 de la Constitución que hace referencia a las actuaciones judiciales o administrativas a su defensa y a un debido proceso. En efecto, no se le concedió e]. recurso de apelación de que tratan loe artículos 80 a 58 del Código Contencioso Administrativo por estimar que no había superior del Director General Administrativo del Senado, cuando, al contrario, iQi artículo 373 y 374 da la Ley Se. de 1993, expresan que la Comisión de Administración es "... orgario superior administrativo de]. Senado..." y que a la misma, como. lo precisa el numeral 4o. del referido artículo 374, corresponda "... ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director General Administrativo". 11
superior administrativo de]. Senado..." y que a la misma, como. lo precisa el numeral 4o. del referido artículo 374, corresponda "... ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director General Administrativo". 11 Probado que loe actos administrativos violaron los derechos puntualizados precedentes, de contera se demostrará la transgresión de principios tales como los de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad, amén del de contradiOción señalado en el artículo 30. del Código Contencioso Administrativo. 1. Por su parte, el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, otorga capacidad accionario a los ciudadanos que, como mi mandante, se les haya violado un derecho amparado en cualquier norma jurídica, y lo autoriza para que, además de la nulidad que demanda, se restablezca en el derecho lesionado y solicite la reparación económica del daño, tal como se planteó precedenteinente'. (fi. 43).
3. Sostiene la entidad acolónada al momento de
contestar la demanda : U )úLISI$ DE Lu VIQMCIC»KS " lo. ABANDONO DEL CARGO De conformidad con los hechos narrados y teniendo como antecedentes inmediatos el oficio dirigido por la Jefe de la Unidad de Almacén del Senado de la República al Director General Administrativo de la misma entidad en el sentido de que el demandante no habla concurrido a su trabajo durante loe días 21, 22 y 23 de julio de 1993, se expidió la Resolución No. 1237 de Agosto 12 de 1993, confirmada por la No. 1392 deJUICIO No. 3á. 934 10
días 21, 22 y 23 de julio de 1993, se expidió la Resolución No. 1237 de Agosto 12 de 1993, confirmada por la No. 1392 deJUICIO No. 3á. 934 10 Septiembre 10 del mismo año, a través de lee oualee el Director Adminietrativó del Senado de la República desvinculó de su cargo al demandante por ABANDONO DEL CARGO que venia desempe- ñando en dicha Corporación. ° Argumente el actor en el Hecho 2o. de la demanda, que la desvinculacion de en representado se produjo como consecuencia directa de las actividades que venía desempeñando en favor de los funcionarios del Congreso, gestiones que elevaba ante la Dirección Administrativa en defensa del derecho de loe trabajadores de esa H. Corporación, lo cual motivaron presuntamente la animadversión del superior, llegando a ser acreedor a ser trasladado al Almacén de la entidad, sintiéndose desmejorado notablemente en eue.funcionee. Estas afirmaciones no las podemos considerar como un argumento válido y conducente que demuestre que hubo de parte. del. superior jerárquico presiones de tipo indebido sobre el demandante por el hecho de defender a los empleados del H. Senado, si tenemos en cuenta que el actor no pertenecía ninguna organización sindical, ni tenía fuero ni representación alguna que lo acreditare como legítimo vocero dé loe empleados y que setas actuaciones lo pudieran eximir, de cumplir el horario y las funciones asignadas al cargo para el cual había sido nombrado de conformidad con la Resolución No. 237 de 1992. I. En tal virtud no existe fundamento legal alguno que demuestas actuaciones lo pudieran eximir, de cumplir el horario y las funciones asignadas al cargo para el cual había sido nombrado de conformidad con la Resolución No. 237 de 1992. I. En tal virtud no existe fundamento legal alguno que demuestre que se violaron sus derechos al ser traeladado'a la Unidad de Almacén, además que por razones del servicio el Director Administrativo tiene la facultad de proveer loS cargos con el personal que considere más idóneo para ejercer las funciones del mismo. I. Afirma el apoderado que su mandante no podía desempeñar las laboree del cargo para el cual fue trasladado por sufrir dolencias en la columna vertebral, hechos éste . que nunca demostró.. Solo se limitó, mediante oficio del 22 de Julio de 1993, dirigido al Director General Administrativo del Senado a afirmar que padecía tal dolencia, sin aportar el certificado médico expedido por la entidad de Previsión Social a la cual estuviera afiliado. Ni con ocasión de recurso de reposición se aportaron pruebas que demostraran tal. padecimiento. Afirma el libelista que su representado permaneció durante los días por los Cuales se decretó la vacancia del cargo, en la Dirección Administrativa, sin que exista prueba de las laboree desempeñadas en ose Despacho o de su simple permanencia en él. De otra parte, esa afirmación además de no tener respaldo probatorio, carece totalmente de validez si tenemos en cuenta que su sitio de trabajo era, por mandato de la Resolución No. 1077 del 8 de Julio de 1993 la Unidad de Almacén del Senado y su Jefe inmediato la Doctore Yolanda Giraldo de Vela.
cuenta que su sitio de trabajo era, por mandato de la Resolución No. 1077 del 8 de Julio de 1993 la Unidad de Almacén del Senado y su Jefe inmediato la Doctore Yolanda Giraldo de Vela. La declaratoria de vacancia del cargo del Sr. Villanueva seJUICIO No. 33.934 11 produjo por la no aeieteñoia a su trabajo, Sin Justa causa, durante loe días antes citados, hecho este que no se encuentra desvirtuado, razón por la cual se 1e debe dar aplicacióti del Artículo 126 del Decreto 1980 que a la letra dice El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin Justa causa 2.- Deja de concurrir al trabajo por tres (3) ciiae consecutivos. Por su parte el articulo 127 ibidem dice : Comprobado cualquiera de loe hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora .deolara±6 IA vacancia del empleQ (Subrayo). Por su parte el Articulo 125 de la Constitución Política de Colombia, que tratade la carrera administrativa de los empleados de los órganos y entidades del Estado y de su retiro, ea muy claro al establecer que éste último se hará por " VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO', además de otras causales. En el caso que nos ocupa, la violación al régimen disciplinario de los empleados del Ketado es flagrante, puesto que se encuentra plenamente demostrado el ABANDONO DEL CARGO en que incurrió el demandante, y sin, que exista un solo motivo válido que justifique tal hecho, como pudiera ser que se encontraba en vacaciones, en permiso, en licencia o en incapacidad.
encuentra plenamente demostrado el ABANDONO DEL CARGO en que incurrió el demandante, y sin, que exista un solo motivo válido que justifique tal hecho, como pudiera ser que se encontraba en vacaciones, en permiso, en licencia o en incapacidad.
2o. D1PXEDENCIA DEL JRSO DE REPOSICI1i
1. Argumenta el libelista que la Resolución 1392 por la cual se resolvió el recurso 'de reposición transgrede el artículo 29 de la Constitución, por cuanto no se concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio, violandose de esa manera el derecho al debido proceso. " Y agrega " En efecto, no se le concedió el recurso de apelación dé que tratan loe artículos 50 a 58 del Código Contencioso Administrativo por estimarque no había superior del Director General Administrativo del Senado, cuando, al contrario, loe artículos 373 y 374 de la Ley 5a. de 1893 (sic), expresan que la Comisión de Administración es "... órgano superior administrativo de]. Senado,.." y que a 4.a misma, como lo precisa el numeral 4o. de referido articulo374, corresponde ejercer control y:vigilancia sobre las aotuaoionee administrativas del Director General Administrativo". Al respecto me permito manifestar De conformidad con el articulo 378 de. la Ley 5a de 1992 entre las funciones que le corresponden al Director General está la consagrada en el numeral 6o. que diceJUICIO No. 33.934 12 Nombrar, promover y' remover funcionarios da los cargos de Carrera Administrativa, previo el lleno de los requisitos evaestá la consagrada en el numeral 6o. que diceJUICIO No. 33.934 12 Nombrar, promover y' remover funcionarios da los cargos de Carrera Administrativa, previo el lleno de los requisitos evaluaciones, concursos y demás procedimientos establecidos para la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa". Es decir, corresponde al Director General la función restrictiva de nombrar, promover y remover a loe empleados de Carrera Administrativa del H. Senado, sin que exista ningún otro funcionario al cual le corresponda esa gestión, razón por la cual compete únicamente al Director decidir sobre esta matería Si bien es cierto la Comisión de Administración, de la cual hace parte también el Director General Administrativo, es el "órgano superior administrativo de]. Senado" dentro de sus funciones NO está consagrada la de poder determinar en ltimsaa la facultad de nombrar, promover o remover los empleados del senado, cual seria el caso si fuera considerado como el superior Jerárquico del Director General y por lo tanto, el órgano competente para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones tomadas por e]. Director al conocer del recurso de reposición. E]. Director General Administrativo en cuanto ejerce las funciones de "Nombrar, promoyer y remover" los empleados del Senado NO TIENE SUPERIOR JERARQUICO, por cuanto estas funciones son restrictivas, privativas y de exclusivo desarrollo del Director, requiriendo únicamente, "para dar fe de lo actuado" y a modo do refrendación, de la firma del Secretario o Subsecretario General del Senado, como lo estipule el articulo 377 de la Ley 8a de 1992. Es cierto que la Comisión de Administración tiene entre sus
y a modo do refrendación, de la firma del Secretario o Subsecretario General del Senado, como lo estipule el articulo 377 de la Ley 8a de 1992. Es cierto que la Comisión de Administración tiene entre sus funciones la de "Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas de]. Director General', lo cual no implica que pueda decidir sobre el personal que labore en el
H. Senado, ni que por ello sea e]. superior jerárquico del Director. (fI.. 82).
4. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Séptima en lo Judicial conceptuó en los siguientes términos Del material probatorio allegado al proceso no se encuentra prueba alguna por parte del actor para demostrar la ilegalidad del acto acusado.JUICIO No. 33.934 13
14 Afirma a la Entidad demandada en su oportunidad que sé encontraba en serias molestias físicas que le impedían ejercer ene funciones adecuadamente en el almacén, circunstancia esta que no aparece demostrada ante el Senado ni dentro del proceso. Sostiene, además, que loe días 23., 22 Y. 23 de Julio de 1993 se hallaba en la Dirección Administrativa pero tampoco aparece prueba que permita establecer que es encontraba laborando en tal dependencia. Por lo anterior, esta Agencia del Ministerio Público encuentra,, prevalido dé legalidad el acto que se aouea. (fi. 107).
5. Para resolver ha de señalarse que obra procesalmente la siguiente situación fáctica y jurídica B.I. Copia de la Resolución No. 468 de 1992 por la cual fue nombrado el. señor GIRALDO VILLANUEVA como
5. Para resolver ha de señalarse que obra procesalmente la siguiente situación fáctica y jurídica B.I. Copia de la Resolución No. 468 de 1992 por la cual fue nombrado el. señor GIRALDO VILLANUEVA como RELATOR de la SECCI6I DE RELAI0RIA y grado 04. (fi. 61 anexo). 5.2. Fue trasladado temporalmente del cargo de RELATOR, mediante la Resolución 1077 del 8 de Julio de 1993, a la Unidad de Almacén.: (f l. 2). 5.3. Por Acta No. 13 de la Junta de Personal del Senado de la República realizada el 30 de julio de 1993, en la que consta que : Se le solicite a la Dirección General Administrativa expedir 'Resolución de traslado respectiva, del funcionario que a continuación se relaciona.:SS JUICIO No. 33.934 14
1. De acuerdo con zel articulo No. 57 párrafo lo. la Resolución 237/92 1) Traaladax' al Señor IVAN GIRALDO VILLANUEVA, Relator Grado 04 de la Sección de Relatoria, en comisión temporal a la Unidad de Fotocopiado. Para constancia se firma por loe que en ella intervinieron (Artículo 370 Ley 4a de 1992)". (fi. -Rayas de. la Sala- (fi. 12). Aparecen las firmas del Jefe de División Recursos Humanos, Jefe División Jurídica y Representante Empleados. 5.4. Proyecto de una Resolución por la cual el Director General Administrativo del. Senado considerando que la Junta de Personal emiti6 cóncepto favorable par realizar el
Jefe División Jurídica y Representante Empleados. 5.4. Proyecto de una Resolución por la cual el Director General Administrativo del. Senado considerando que la Junta de Personal emiti6 cóncepto favorable par realizar el traslado, aegrn Acta No. 13 resuelve trasladar en comisión tómporal de conformidad con el art. ,,57 párrafo lo. de la Res. 237 da 1992 al actor GtRALDOVItaLANUE\A. Fue solamente un proyecto pues no aparece suscrita. (fi. 13). 5.5. Oficio del 2 de agosto de 1993 dirigido por la Almacenista de esa Corporación. al Director General Administrativo del Senado en ia que le informa "que el setior IVAN GIRALDO VILLANUEVA no ha regresado a laborar en esta Dependencia después de]. 21 de julio del presente arlo". (fi. 71 R. vida). 5.6. Se declaró la vacancia del cargo por abandono del mismo mediante la. Resolución No. 1237 del 10 de agosto cIa 1993. (fi. 75 anexo).JUICIO Nó. 33. 934 15 5.7. Se niega reponer y se niega el recurso dØ apelación interpuestos, mediante la Resolución No. 1392 del 10 de septiembre de 1993. G.C. Obran además unas fórmulas médicas de diferentes fechas, y copia anexa de la Historia Clínica. 5.9. VLADIMIR ILION ACOSTA, citado por el actor como testigo presencial de la orden verbal dada según el actor, por el Director General Administrativo dada el 28 de Julio de 1993 consistente en que "a partir de La fecha quedaba
5.9. VLADIMIR ILION ACOSTA, citado por el actor como testigo presencial de la orden verbal dada según el actor, por el Director General Administrativo dada el 28 de Julio de 1993 consistente en que "a partir de La fecha quedaba bajo sus ordenes— afirmó constarle lo anterior y así dijo ; 04 Sí me consta puesto que estuve presente ese día y como lo dije anteriormente, asevero entonces que no fue el 21 de julio sino e]. 22 para no trocar las fechas". (fi. 98). YOLANDA QIRALDO DE VELA, almacenista de