TA CUN - 94-33937-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-33937-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
REVOCATORIA DIREL'I'A DE ACTO EXklIt)O POR MIO IX3PL / s ClON DE ESTUDIOS - Falsificación (E) de íc~
- ¡1
TRIBUÑAI.ADMiNISTRAtWcJ DE cU4DI CA
-SECCIOPI SEGUNDA- - suB-sEccxoN .D .
\ Santafé de Bogotá>, D.C.., mayo, veintidós novecientos noventa y siete. de mil Mag. Ponen tez Dr, NVARDO A. REYES ROIR 1 GUEZ Juicio No.. 94-3937
Deandzt: ARMP.IO .ANTONIO9PlUOZ MONTOYA
ACTOS NACINALES
Miqiterip de Cpúnicacinás.- El Seor. ARMANDO. ANTONIO MUOZ MONTOYA, con Cédula de Ciudadanía o.19419.287 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejerciciç, de la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, presentó demanda ante este Tribunal él 11 de enero de 1.994, para. que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas Es nula la Resolución 2825 de julió 30 de 1993 expdida por el Ministro de Comunicaciones por la cual declaró insubsistente el nombramiento de ARMANDO ANTONIO MUOZ MONTOYA, en el cargo de Analista de Sistemas 4005-16 en Santaf ó de Bogotá. 2.- Ordene el reintegro del demandante al cargo que ocupaba cuando fué retirado con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría y sueldo en l misma entidad y ciudad.
2.- Ordene el reintegro del demandante al cargo que ocupaba cuando fué retirado con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría y sueldo en l misma entidad y ciudad. 3.- Condene a la demandada a. pagar en favor del demandante, una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas bonificaciones, prestaciones, incrementos del sueldo, > todos los demás derechos económicos laborales dejados de devengar desde el momento de su retiro, hasta cuando efectivamente sea reintégrado a su empleo. 4..- Para todos los efectos legales, se considera que no ha existido Isolución de continLtidad en la prestación del servicio públicopor eI-açtor". Como fundamento de la acción propuesta, enlistó enJuigió No.33.937 su libelo demandatorio lossiguientes hechos: "1El demandante, prestaba sus. servicios nrmalrnente en la entidad demandada cuando fue retirado de su empleo mediante el actb acusado. 2El demandante había sido escalafonado en carrera administrativa mediante Resolución expedida por el Departamento AdministratiVo del Servicio Civil, hoy de la Función Publica, que le otorgaba los derechos de estabilidad inherentes a ella, los cuales resultaron violados con el acto c.Asado" Q~ normas violadas en la Øemanda, se ci taoñ las siguientes: y 125. Ley 27 de 1992, art,culós 1, 7, 9 ¡ Decreto Ley. 2400 de 1968, articulas 25 260 40 ' 4 6 .. Decreto 1950 de 1973, artículos 107., 108, 110, III, lBfl, 240., 241, 242"
Decreto Ley. 2400 de 1968, articulas 25 260 40 ' 4 6 .. Decreto 1950 de 1973, artículos 107., 108, 110, III, lBfl, 240., 241, 242" Tramitado el proceso confQrme a las ritualidades de Ley. en su oportunidad la Procuradora Doce Judicial del Tribunal, manifestó que "estudiado el asunto—-materia de la litis. no aparecen quebrantados el ordenamiento Jurídico, el patrimonio publico o los derechos y garantías fundamentales" y que en consecuenciase remite a: la decisión de esta Corporación (f.92). No hallindose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente lassiguientes: CONSDERACIONESi Se solicita la nulidad de la Resolución No..2825 del 30 de julio de 1.993 por medio de la cual el Ministro de Comunicaciones declaró la insubsistencia del -nombramiento del demandante-del cargo de Analista de Sistemas 4005-16 que desempegaba en dicha -entidad; y cómo consecuencia de tal declaración a manera de restablecimiento del derecho ordenarJuicio No.33.937 su reinteQro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y sueldo, en la misma entidad y ciudad, con todas las consecuencias económicas prestacionales y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica. Sostiene la demanda que con la expedición del acto administrativo demandado se violaron las disposiciones de orden legal y supralecal citadas en la misma, por cuanta con este no se le respetaron al actor sus derechos al trabajo y A la estabilidad laboral derivados del hecho de encontrarse
administrativo demandado se violaron las disposiciones de orden legal y supralecal citadas en la misma, por cuanta con este no se le respetaron al actor sus derechos al trabajo y A la estabilidad laboral derivados del hecho de encontrarse inscrito en la carrera administrativa. Que ante esta circunstancia, el acto administrativa de retiro debió expedirse debidamente motivado y precedido-dei procedimiento administrativo de rigor Dijo textualmente el demandante al exponer su concepto de violación: "Considero que con la expedición del acto acusado se violaron las siguientes disposiciones: Constitución Política, artículos 25 y 125. Ley 27 de 1992, artículos 1, 7, 9. Decreto Ley 2400 de 1968, artículos 25, 26, 40, 46. Decreto 1950 de 1973, artículos 107. 108, 110, 111., 180, 240, 241,242.
Concepto: Violación de los derechos derivados de la carrera administrativa.
Conforme a las disposiciones citadas relativas a la carrera administrativa, tenemos que esta es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera, que el acta de retiro de un funcionaria escalafonado en carrera deberá ser siempre motivado, todo lo cual tiene además por finalidad proteger de manera especial el derecho constitucional al trabajo.4 Juicio No.33937 Ahora, ya que el demandante había sida escalafonado en carrerw administrativa por el
siempre motivado, todo lo cual tiene además por finalidad proteger de manera especial el derecho constitucional al trabajo.4 Juicio No.33937 Ahora, ya que el demandante había sida escalafonado en carrerw administrativa por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Füncón Pública, que le otorgaba los derechos de estabilidad inherentes a ella, estos resultaron violadas con la expedición del acto acusado, débido a que el acto de retiro no fue precedido del procedimiento indicado en las normas citadas de carreraj administrativa y tampoco expresó lbs motivos, según lo ordenan las mismas disposiciones mencionadas." La Entidad demandada compareció al proceso por intermedio de apoderada5 quien sin contestar la demanda solicitó se le reconociera personería para actuar y, en su oportunidad legal, presento alegato de conclusión en el que solicita al Tribunal abstenerse de decretar la nulidad del acto demandado ynegar las súplicas de la demanda.. Advierte la demandada, como es la realidad, que en este caso no se trata de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del demandante, sino que se revocó la incorporación qe se le había hecho a éste a la nueva planta de personal adap.áda por el Ministeriode Comunicaciones mediante 11 1.Resolución 2664 del 9 de julio de 1 963, haciendo uso del artículo 69 del C C A al hallarse que no reupLá las calidades y requisitos egidos para el cargo al que entonces -fue llevado y alcanzó a tomr 'pósesión mediante Acta No.263 del ? de .julio de 1.993 alindose de medios y
reupLá las calidades y requisitos egidos para el cargo al que entonces -fue llevado y alcanzó a tomr 'pósesión mediante Acta No.263 del ? de .julio de 1.993 alindose de medios y documentos ¡legales, por lo cual se 'ó ademas involucrado en una investigación penal por. Falsedad en documento privado. Por su parte la Treprásentan,e,Sel Ministerio Público se remitió, en su concepto de fondoys a la decisión que adopté el Tribunal. Analizada la demanda, las "alegaciones Pde las partes y el material probátorio arrimado al informativo se llega a la criclusión de que deben, denegarse las peticiones de la demanda. A juicio de la Sala, laconducta Asumidá por laJuicio No.33.937
adrniristraciónal. expedir el acto administrativo demandado, se ajustó a derecho por lo mismo debe sostenerse. En efecto, quedó. plenamente establecido, incluso con la confesiÓn del demandante, que éste utilizó, para complétr tos requisitos y la documentación necesaria exigida para'acceder al cargo dé Analista de Sistemas 400.- 16.. dentro de a nueva planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, un certificado deestudios falso.. - 6e ello hablan, les éili gencias penales que se siguieron contra el actor ante la Fiscalía 167 Seccional por el mencionado delito de falsdad en documento privado dentro del sumario N 2B1 (f 46/5!/61), el estudio grafológico realizado por ,pertos 1b1 la materia sobre el certificadb en
el mencionado delito de falsdad en documento privado dentro del sumario N 2B1 (f 46/5!/61), el estudio grafológico realizado por ,pertos 1b1 la materia sobre el certificadb en mención 1f.81) y l propia cofesi6n del démandantez rendida ante la autoridad competente (f.7.1) en la que reconoce expresamente que lo consiguió en 'ta--le condiciones para poder acceder' y posesionase del referido Ík cargo. Dijo así el demandante en su injurada: PREGUÑTÑPO:. Haga al Despacho una narración clara y detallada de las circunstancias que rodaron tanto la consecución como presentación utiiizaciórr del certificado áduiterado..CONTESTO; Para poder posesionarme del cargo se necesitaba septimo semestre de Ingeniería de Sistemas entonces comentando con un grupo de amigos en, la Universidad me dijeron que a la entrada de la cede principal había un s&or de nombre LUCHO que él le conseguía a uno las certificaciones,, yo busque al segar como tres días y le comenté que necesitaba una ,certificación que figurare con Septimo Semestre en i1a Universidad, el seorme dijo que si que él me las conseguía y que costaba CIEN MIL PESOS después arreglamos el precio yme la dejó en CINCUENTA MIL PESOS, yo la presenté en. la Oficina de personal del Ministerio de Comunicaciones ya los tres días me arrepentí de lo que había hecho y se lo informé a la doctore MARIA J. LOPEZ MONCAYO, ella es la Jefe de Personal del Ministerio de Comunicacipnes, me
de Comunicaciones ya los tres días me arrepentí de lo que había hecho y se lo informé a la doctore MARIA J. LOPEZ MONCAYO, ella es la Jefe de Personal del Ministerio de Comunicacipnes, me revocaron el nombramiento y mandaron copia a la Universidad INCA y me cancelaron el Semestre". (6 Juic.o No.33.937 Es decir que el demandantese. alió sin lugar a dudas de un medio ilegal y fraudulento para lograr ser incorporado alt carao de Analista de Sistemas 4005 - 16 del Ministerio de Comunicaciones., del cual alcanzó, a posesionarse mediante Acta No..263 del 9 de julio de 1.993 (f.23 anexo) pero sin que realmente reuniera los requisitos y calidades que la Ley y lOs reglamentos atinentes al caso exigían. Tal incorporación se efectuó mediante la Resolución No 2664 del 1 de julio de 1. 993, precisamente el acto revocado por la 0soiuc3.ón No 2825 del 30 de julio del mismo afo que es el acto administrativo objeto de la presente demandj Procedió, entontes, la administración, ante las anteriores-,c.rcuntanias, a revocar su propia determinación, haciendo uso de .a facultad contenida en el articulo 4t. inciso primero, y 'liter'i .f) del Decreto 1950 de 1.973. 'y 69 del C.C.A cuando comprobó,' incluso con la propia información del demandante, que la3 calidades exigidas a éste para accederal cargo de que se trataba no las tenia, ya que las que areditó mediante el certificado
propia información del demandante, que la3 calidades exigidas a éste para accederal cargo de que se trataba no las tenia, ya que las que areditó mediante el certificado de estudios universitarios presuntamente expedido por la Universidad ' INCA, a la postre, 'resultaron probadamente falsas. - 7 edemostró, entonces, que el demandante solamente podía y pudo acceder, mediante incorporación, ' al cargo 'de Analista de istemas'4005--16 en la nueva planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, de manera fraudulenta, utilizando medios ilegales, como fue el haber pretendido acreditar sus estudios, universitarios hasta' el séptimo semestre de la epecilidad 'requerid-a, mediante un certificado falso// Derecho, así adquirido, por medio ilegal e irreQlamentario, que' no era, ni es, digno de protección, y, por ello, en criterio de la Sala, cuando la administración1 7 Juiçio No..33.937 haciendo uso del articulo 45 inciso primero literal f) del Decreto 1950 de 1.973 y el 69 del C.C.A. revocó el acto en que se reconoció, más que infringir la normatividad legal, se ajustó a ella. <2 Todo lo cual indica que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado y por lo consiguiente que se deben denegar las súplicas de la demanda En mérito de Lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca., Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
F A L L A:
demanda En mérito de Lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca., Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: Niégarise las súplicas de la demanda.. Cópiese, notifíqueme, comuníquese, cúmplase y en firme esta providencia, archíveme el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.