TA CUN - 94-33991-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-33991-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
' di
SEPARACI(»I DEL SERVICIO / CONCEPTO DEL CJMITE DE EVALUAMONNaturaleza jurídica
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARC
SECCIOÑ SEGUNDA SIJBSECCION 118W j % k%% - N995
Sant.1 de Bogotá D.C., agosto veinticinco (25) de mil'no'etientós noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAN UR RUIZ
F E R E J4 C 1 A 5
Expediente: Nro. 94-33991
Actor: MAURICIO AGUDELO ARENAS
Demandado P4ACIiN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA ÑACIt4AL Controversia: Separación absoluta del servicio. Naturalezas Actos 'Nacionales. ft En ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho, previo el trámite de un .juicio ordinar It) MAURICIO AGUDELO ARENAS :Ldenti -f icado con la cédula de ciudadanía Nro. 10273.845 :deManiZal, .nediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 20 de enero de 1994, las siguientes peticiones en contra de la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional.Eoedi.nt.. NCO.. 94-339'1. A N T E C E D E N T E 8 wlicita lo.. PRETENSIONES: La parte actora a folios 3 y 4 del, expediente DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Que es nulo el acto administrativo
A N T E C E D E N T E 8 wlicita lo.. PRETENSIONES: La parte actora a folios 3 y 4 del, expediente DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Que es nulo el acto administrativo conformado por: el concepto previo de). Comité de Evaluación de Oficiales SubalternDw, mediante acta Nro. 174 de fecha 23110/93; licitud de retiro emanada del seor inspector General de la Policía Nacional, de fecha 2/10/93 y,ia Resolución Nro. 10417 de fecha 29/10/93 expedida por la Dirección General ' la Policía Nacional, en lo relativo a la separación Absoluta del servicio activo de mi poderdante seor MAURICIO AGUDELO ARENAL 2..- Que a titulo de restablecimiento del derecho se le Qrdene la Dirección General de la Policía Nacional el reintegro del seior MAURICIO AØUDELO ARENAS con efectividad a la fecha de su separación absolutas al cargo que venía deempeando o a otro de superior çategoría, por ser empleado de escalafón o carrera policial.Epediete Nro. 5-3399
3. Igualmente se condene a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Policía Nacional a reconocer y pagarle al actor o a quien sus derechos represente, todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, y demás haberes dejados de percibir desde la fecha de su separación absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado., comprendiendo el valor de los aumentos decrs.tados con posterioridad. 4..- Que para todos los efectos legales relacionados con prestac.iones sociales se considere
separación absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado., comprendiendo el valor de los aumentos decrs.tados con posterioridad. 4..- Que para todos los efectos legales relacionados con prestac.iones sociales se considere que no ha existido wluciónde continuidad en las servicios prestados a la Nac.inPolitía Nacional por mi poderdante. 5.- La Dirección Gener'al de la Policía Nacional dará cumplimiento a lasentencia que le ponga fin a lá presente demanda dentro de los términos consagrados en el articulo 176 del C.C.M.
20. HE C H 6 U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 4 a 5 del expediente, y son del siguiente contenido: U1_ El seor MAURICIO A3UDELO ARENAS laboró en la Policía Nacional desde el día 09/12/89 hasta el día 29/10/93 fecha última con la cual se le separó en forma absoluta del servicio activo de la citada Institución.gxo.diente Nra. 94-3991 4 2.- El último. cargo desempeadQ por mi poderdante fue él de Agente de la Policía Nacional en el Departamento de Policia Metropolitana de Bogotá (Mebog). 3.- Mi representado fue retirado en forma absoluta del ervició activo mediante la Resolución Nro. 10417 de fecha' 28/10/93 expedida por la Dirección General de la c)1icia Nacional, previo concepto emitido pór el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Ata Nro. 174 de fecha 25-1093 y solicitud de retiro emanado del
Dirección General de la c)1icia Nacional, previo concepto emitido pór el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Ata Nro. 174 de fecha 25-1093 y solicitud de retiro emanado del seor Inspector General de la Policía Ñacional de fecha 25/10/93 de conformidad cqrY lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto L Legislativo Nro. 2010 de Diciembre 14 de 1992, dictado por el seor. Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que la otorga el articulo 213 de la Constitución Política (Estado de Conmoción Interior) 4.- La separación del servicio activo de mi procuçado de la Policía Nacional fue producidá sin habérsele adelantado un juicio previo, esto es, sin haber sido oído y vencido en un juicio disciplinario víalándose con esta onisin, claras disposiciones de orden constituciónal(art. 252 C.N.) y dispqiciones de orden leual, es decir, que su destitución fue impuesta en forma irregular, como se demostrará en este proceso. 5.- El sefor Director general de la policía Nacional al separar en forma absoluta del servicio activo de mi representado ' sic) de la. Policía 'Nacional estádesconociendo en forma flagrante el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional contemplado en el Decreto Ley Nro. 100 del ti de enero de 1989, que no fue derogado ni modificado por el Decrete Legislativo Nro. 2010 de 1992, texto que se invocó para destituirle. 6..- La Dirección General de la Policía Nacional, omitió totalmente el procedimiento para
el Decrete Legislativo Nro. 2010 de 1992, texto que se invocó para destituirle. 6..- La Dirección General de la Policía Nacional, omitió totalmente el procedimiento para juzgar las faltas constitutivas de mala conducta, para poder separar del servicior, activo a mi representado. violándose flagrantemente el DerechoExpediente Nro 94-33991 de Defensa Constitución preexistente para poder representado. y juzgamtento consagrado en la Política único procedimiento consagrado en la Ley (Decreto 100-39) separar en -forma absc.1uta a mi 7.- La Direcciór. General de la Policía Nacional., al separar en forma absoluta del servicio activo a mi representado, sin juicio previo, y sin las formalidades de la ley, violó flagrantemente el derecho fundamental del trabajo de mi procurado. 6.- El último sueldo básico devengado por mi representado asciende a 1 suma de $9620.00 razón por la cual el procedimiento y la competencia esta sujeta al trámite legal de única instancia, de conlbrmidad con lo normado en el artículo 132 del C.C.A.. 9.- El procedimiento gubernativo se encuentra agotado, por cuanto la Resolución que impugnó no tiene recursos. 10.- El aeor MAURICIO AGUDELO ARENAS me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción.". 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargas de anulación sealó comoExoediente Nro. 4-33991 normas violada de orden constitucional, lo artículos 2o.,
3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargas de anulación sealó comoExoediente Nro. 4-33991 normas violada de orden constitucional, lo artículos 2o., 6, 10 29 29, 125 y 210 de la Constitución Política de 1991; de orden legal, el decreto 100 de 1909. Inconstitucionalidad por vía de excepción D. 2010/92. El concepto de violación se encuentra a foliOs 5 a 10 del expediente. 4o. D E L P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 3/36), el auto admísorio le fue notificada al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios judiciales del Ministerio de Defensa •l 07 de octubre de 1994 quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio S6 anverso).. El apoderado, por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones porcarecer or carecer de fundamento legal (folios 42-a 44 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por las partes (folio 54/5) y tenidas como tales las documentales allegadasgxDed).rte Nro. 94-991 con la demanda, se fueron recepcionao a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio pib:lico (folio 57); la parte demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 58159) y la parté actora no descorrió traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación,
Agente del Ministerio pib: lico (folio 57); la parte demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales
(folios 58159) y la parté actora no descorrió traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hico pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar -sentencia previas las siguientes: ÇONS IDERAQIDt.ESi lo. Mediante el presente proceo,s•réclama la nulidad del Concepto Previo, Acta No. 374 dø 23 de octubre de 1993 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternosgxi.di.nt. Nro. 94-33991 8 Solicitud de retiro del demandantp emanada del seor Inspector General de la Policía de 25 dé octubre de 1993 y, la Resolución No. 10417 de 28 de octubre de 1993 proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente
MAURICIO AGIJDELO ARENAS.
Como consecuencia de ,14 anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de perc.bir . durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. 2o. La parte actora para fundarnéntar 5u3 peticiones razonó lo siguiente: lo.— Los artículos 21 ó, 25, y 12 de la Constitución ,Politica. Las anteriores disposiciones de orden supralegal fueron violadas por' cuanto se desconocieron la
razonó lo siguiente: lo.— Los artículos 21 ó, 25, y 12 de la Constitución ,Politica. Las anteriores disposiciones de orden supralegal fueron violadas por' cuanto se desconocieron la obligaciones en ellas;,consagradas, de dar prgteçcin;Al raajp cárnodreçho fundamental del adrtupjstrado Establecen los citados preceptos, la respónsabilidad de las autoridades ante la Constitucióny la Ley, la proteccióp social del Estado Colombiano al trabajador. Y en ejercicio Se la función pública, consagró que el retiro , de los servidores públicos debe hacerse 'por calificación no satisfactoria enel desempePo del empleo o por violcA4n Al réqijen distp1inariØ, o por otras causas previstas en la Constitución y la Ley. Los actos acusados,o mejor el acto ' acusado, quebranta las anteriores cJisposicions constitucionales por cuanto ningún momento se cumplió con la fina esencial del Estado, como es la de gararitxosd¡ente Nro. 94-33991 9 la efectividad de los, principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Es así que, el ente administrativo, al retirar del servicio a mi podernte, desconoció estos preceptos sustanciales y asistenciales que. regulan la función pública[ y en este caso concreto a mi defendido que como miembro de la Policía Nacional, está respaldado por una inamovilidad relativa al pertenecer a la carrera policial o escalafón policial.. (Dc:to. 100/89).
concreto a mi defendido que como miembro de la Policía Nacional, está respaldado por una inamovilidad relativa al pertenecer a la carrera policial o escalafón policial.. (Dc:to. 100/89). 2o.- Se viola el articulo 13 de la Constitución Política. La Dirección General de la Policía Nacional, al separar del servicio activo a mi representado, quebranta esta disposición Constitucional, toda vez que se desconocen prinipios universales consagrados en todas las constituciones del hemisferio en el sentido que "Todas las personas soni iguales ante la ley , recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza. origen nacional o familiar, lengua. religión, opinión 'política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea'real y efectiva y adoptará medidas en favor de grpos discriminados o marginados. .. No se necesita hacer mucho esfuerzo mental,. para deducir que la destitución de mi procurado, ha sida desprotegio legalmente por parte ' de ' la Policía. Nacional como ente demandado pues para nadie es un secreto que el Decreto 2,010 de 1992 está siendo únicamente aplicado a los agentes de la Policía Nacional que sin tener motivos sx1icientes y definidos en la Ley están siendo destituidos en desigualdad de condicine del resto de personal policial, hecho este que quebranta el derecho fundamental de la libertad e igualdad de las personas ante la Ley. 3o. Sviola, además, el artículo 29. de
desigualdad de condicine del resto de personal policial, hecho este que quebranta el derecho fundamental de la libertad e igualdad de las personas ante la Ley. 3o. Sviola, además, el artículo 29. de la Constitución Política que' consagró el debido proceso y el derecho de defensa. A nadie escapa hoy en día y más a lo Entes AdministratiVos, el mandato constitucional del debido proceso,xnedtente Nro. 94-399J. 10 no sola a las actuaciones judiciales, sino también a las actuaciones admirbiítrativas. La Dirección General de la Policía Nacional, al dictar la Resoluiórs que demando, desconoció íntegramente la exisenci de este Canon Constitucional errar inexcusable y casi temerario por decir la. menos, por las siguientes razones: A. No'. puededesconocer 'el geor Director General de la Plicía Nacional, que mi representado al haber ingrabado a la Policía' Nacional tuvo coma periodo de prueba un ao tiempo suficiente para improbar su ingreso o su desvinculación directa par orden y ésta si ajustada a derecho, del seor Director. (art. 2 Dcto. i213m0). Pera pasado el 'o de prueba, únicamente puede.er retirado de la institución por faltas disciplinarias cohsideradas de malat conducta 'las que se encuentran debidamente relacionadas en el Decreto 100 de 1989 conocida cbmo REGLAMENTO DE
DISCIPLINA PARA LA POLICIA'NACIQNAL. (Artículo
121). Es sabido que e]. articulo 29 de 'nuestra Carta Magna expresas "Nadie podrá ser juzgado sino
DISCIPLINA PARA LA POLICIA'NACIQNAL. (Artículo
121). Es sabido que e]. articulo 29 de 'nuestra Carta Magna expresas "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa , ante Juez a Tribunal competente y cón observancia de la plenitud de la formas propias, de cada Juii&'. Sabiendo el s&or Director de la Polic41' Nacional, que por disposición qxpresa de nu tra Constitución y a sjabiendas de que existen ' en vigencia el Reglamento de' Diijciplina para la Plicia Nacional, el cual no esta derogado, lo correcto en el ca o era el de iniciarle una investigación disciplinaria por faltas de mala conducta, 'ea dact,i, observando la ley preexistente y respetando la obser'vania de las Yormarí propias de dicho procedimiento disciplinario para poder retiraren legal fot'ma a mi procurado. De tal suerte que al no respetarse "rt su, ,integridad la ' norma constitucional del deb idQ proceso, se violó en forma flagrante este artículo. De otra parte, de manera explicativa el' debido proceso, no solo, es , ese conjunto de procedimientos legislativas, judiciales y, administrativas que deben cumplirse para que una ley, una sentencia o reolución de aplique a un caso o hecho determinado, en forma individual, sino en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no» lesione de maneraExaedent Nro. 94-339471 11 indebida, la seguridad jurídica propuesta como
hecho determinado, en forma individual, sino en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no» lesione de maneraExaedent Nro. 94-339471 11 indebida, la seguridad jurídica propuesta como intangible •pra el ciudadano. Entonces como conclusión a este concepto,» la destitución de mi procurado fue totalmente. ilegal por cuanto no se respetaron las disposiciones que he analizado, someramente. 4o. Se violó el artículo 218 de la Constitución Política que expresas "La Policía Nacional es un cuerpo armadó...0 la Ley determinará su régimen de carrera, prestacional Y dscioiinario". En miconcepto, se viola este precepto Constitucional, por cuanto es la misma Carta Magna, la que: determinó que la institución Policia, como cuerpo armado permanente de naturaleza civiL, y a cargo de la nación, tiene por diposiciór legal,, lo relacionado con el réuimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Decreto 1OO/89) Al analizar el siguiente numeral, analizaré la violación de este Decreto 5o. El Decreto100 'de 1989'. Este Decreto conocido como "Reglamento de Disçiplina para la Policía Nacional", fue violado, pues este decreto es' el que regula las, atribuciones y competencias, los principios de orden permanente, los estímulo, çorrc&vos, e,.1 procedimiento v la documeiltaçión dçiolinaria. El Título III Capítulos 1 'y II sealan epresamente el procedimientopara juzgar 'las faltas constitutivas de mala conducta. Y
procedimiento v la documeiltaçión dçiolinaria. El Título III Capítulos 1 'y II sealan epresamente el procedimientopara juzgar 'las faltas constitutivas de mala conducta. Y estipula que "Articulo 173: "separ4acióna El personal que incurra en .al.tas constitutivas de mala Conducta será separado de la Policía Nacional en forma absdluta.t' Mi representado, al ser separado en forma absoluta del servicio activo tiene derecho a que se le respeten las normas vigentes sobre el procedimiento administrativo-disciplinário consagrado en' este decreto, y por lo tnt, tiene derecho a permanecer en , su cargd', hasta tanto no sea separado mediante el procedimiento legal contenido en este Decreto. Es mediante el procedimiento--disciplinario que se agota el derecho que tiene la Institución para separarlo en forma absoluta del cargo, por cuanto es esta ley preexistente.-- De tal suerte, que elxoed,.nte Nro. 94-33991 procedimiento utilizado por la Dirección General de la Policía Nacional, para separar en forma absoluta a mi defendido es totalmente ilegal. Los artículo% 17 a 191 del decretó 100 de 1989, consagraron en forma expresa, todo el procedimiento a seguir, cuando un agente de la Policía Nacional, comete una falta considerada de mala conducta, que da lugar a la separación absoluta', Como puede observarse los actos administativos que determinaron la separación absoluta de mi defendido, no se ajustan a este protedimiento, y por ende su retiro es ¡legal, saltando a la vista la violación integra de este reglamento que 'sale en defensa de los
administativos que determinaron la separación absoluta de mi defendido, no se ajustan a este protedimiento, y por ende su retiro es ¡legal, saltando a la vista la violación integra de este reglamento que 'sale en defensa de los derechos de mi procurado,". El apoderado de la entidad demandada en el libelo contestatario de la demanda, expuso RAZONES DE DEFENSA, ...Se concluye del considerando anterior que, las razones del servicio que puede presentar el Inspector General de la Policía Nacional para,• solicitar el retiro del algún agente de aquella institución son: El deficiente desempeo del agente, el incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochablFs y en general la prestación de un buen servicio (sic) deficiente e irregular, etc. Como se puede observar losxedient J4ro. 94-3991 13 fundamentos de las razones del servicio si bien hacen parte de una gama general que contienen numerosísirnas faltas que se denominan : unas comunes.' otras de mala conducta y otras contra el honor policial y entre las comunes diez (10) motivos distintos de las mismas y dentro de cada activo, un promedio de trece (13) por cada uno; no son en realidad la gran mayoría, motivo (valga la redundancia) de investigación disciplinaria; p.ues un agente puede tener simples llamado3, de atención por continus llegadas tardías a sus labores, que se consideran correctivos menores; y, sinembaro por expresa disposición del parágrafo 2o. del articulo 87
atención por continus llegadas tardías a sus labores, que se consideran correctivos menores; y, sinembaro por expresa disposición del parágrafo 2o. del articulo 87 del Decreto 100 de 1989 (Estatuto Disciplinario), no s consideran ' correctivos disciplinarios, y no obstante ello puede inidir negativamente en la eficiente prestación del servicio, y dar lugar para que el Comité de Evaluación de suboficiales sugiera al Inspector general la solicitud de retiro de cualquier agente con fundamento ' en el artíulo 4o del decreto 2100/92; o seas que no se requiere 7procesa disciplinario corno lo afirma el apoderado del demandante.".
30. En prirner término se refiere esta Sala de Decisión, a la INCONSTITUCIONALIDAD POR VtA DE EXCEPCION que plantea la parteactora en libelo demandatorio (f 15..' 8 a 10) y que sustenta en los siguientes términos:xLediente Nro. 94-391 14 u 10a La Dirección General de la Policía Nacional, teniendo como fundamento legal, el Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992 dictado por el seor Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 213 de nuestra Constitución Nacional ,y en desarrdllo al Decreto 1793 de noviembre 8 de 1992,., que declaró en Estado de: Conmoción en todo el territorio Nacional dictó 11. Resolución Nro.
Constitución Nacional ,y en desarrdllo al Decreto 1793 de noviembre 8 de 1992,., que declaró en Estado de: Conmoción en todo el territorio Nacional dictó 11. Resolución Nro. 2280 de -fecha 26-0393 por medio de la. cual,. separó o retiró del servicio activa a ni representado; resolución que está viciada de nulidad por emanar de un decreto que es INCONSTITUCIONAL, por las siguientes razones A). El s&or Presidente de la República de Colombia al expedir cF Decreto 2010 de 1992, motivó falsamente el decreto 2010 de 1992, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo. 213 de nuestra Carta Magna y en desarrollo al decreto 1793 de noviembre 8 de 1992 que declarada el estado de Conmoción en todo el territorio nacional. motivó falsjnente eY Decreto 2010 puesto< que dicho Estada de conmoción Interior lo facultaünicamerite para expedir Decretos que estén dirigidos a cOnjurar, la grave perturbación del orden público que atente de manera inminente la estabilidad Institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana. Si analizamos el Decreto 2010 de1992 salta a la vista que la parte considerativa está, motivada falsamente, pbr cuanto el aumento de la eficacia de la fuerza pública, (nótese que la Fuerza Pública, está integrada por la Fuerzas Militares y la Poliia Nacional artículo 216 de la Constitución Política) y el Decreto referido únicamente afecta a 1.a Policía Nacional, al
Fuerza Pública, está integrada por la Fuerzas Militares y la Poliia Nacional artículo 216 de la Constitución Política) y el Decreto referido únicamente afecta a 1.a Policía Nacional, al manifestar que :`Para aumentar la eficacia de la Policía Nacional se requiere modificar transitoriamente los procedimientos de administración de personal, a fin de facilitar .los ascensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando.. .":motivación totalmente, contraria al articulo 213 de la C.N. por cuanto en nada, la policía Nacional, y sus agentes, tuvieron que ver con la declaración de conmoción Interior..1 11 ExDediente Nro 94-33991 .1.5 B).. En relación a la parte considerativa, vista en cuarta consideración, se expresar HQue con el., mismo propósito es necesario suspender las normas que rigen el retiro por, edad de los oficiales, suboficiales y agentes te la Policía Nacional". No aparece en esta consideración una motivación que lleve a conjurar la grave perturbación del orden público, lo que nos permite deducir sin ningún esfuerzo que sigue la presunta falsa motivación en este .Decreto. C).. La quinta consideración de la parte motiva del Decreto 2010 de 1992 expresa1 "Que habida cuenta de la perturbación de orden público es necesario cotar con un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantías sobre la capacidad del miamo para hacer frente a dicha situación, razón por la cual se debe adoptár medidas que. faciliten el retiro y renovación de los agentes de dicho cuerpo" - Sobre esta cons.deración salta a la vista la
la capacidad del miamo para hacer frente a dicha situación, razón por la cual se debe adoptár medidas que. faciliten el retiro y renovación de los agentes de dicho cuerpo" - Sobre esta cons.deración salta a la vista la inconstitucionalidad del mismo, por cuanto, se trata de disfrazar las facultades ,del seor Presidente, para retirar 11 y renovar a los policiales, sin juicio previo, hecho este que tampoco viene a 8ervir para conjurar las causas de la perturbacin del orden público. interno. • O). Al analizar, la parte resolutiva del Decreto 2010 de.1992.! respecto de los artículos 1, 2, y 3 nd ha repara, por cuanto no se violan derechoel sin embargo, el decreto en conjunto es inconstitucional, por cuanto no esta dictado conforme lo estipula nustra Constitución Nacional en su articulo 213, es decir, no seaiusta..:para conjurar las causas de perturbación del' orden público. El articulo 4o. del Decreto, 2010 de, 1992j expresó: "Por razones del servicio determinadas -por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General, podrá disponergx,ient. Nro. 94-3399& 16 el retiro de los agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo de]. Comité. de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990". Este artículo 4 es el fundamento leçal de la Resolución que impugno,.. por cuanto es totalmente violatorio a los preceptos Constitucionales que he analizado en esta
articulo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990". Este artículo 4 es el fundamento leçal de la Resolución que impugno,.. por cuanto es totalmente violatorio a los preceptos Constitucionales que he analizado en esta demanda .- 2oEl Decreto 2010 de 1992, es violatoria del articulo 251 de la Constitución Política. Es así puesto que eprsa: "Aun durante los estados de excepción de que trata la Constitución en sus art.cuIos 212, y 213, el Gobi.erno no podrá suprimir ni modificar lo organismos ri las funciones básicas de acusación y juzgamiento". Este articulo tiene muchísima relación con el articulo 29 de la nuestra Carta Política. Según mi modesta entender, el Gobierno Nacional, al dictar el Decreto 2010 de 19.92 desconoció por completo este precepto ContitucioflaI, ya que mi rpresentado, por ser miembro de la Institución Policial tiene deretho a ser juzgado, en sus faltas disciplinarias para determinar sus separación del servicio en forma absoluta, contar-me al procedimientos debidamente establecidos, procedimiento éste que se violó totalmente,. al ser separado por la Resolución quo se demanda. ("Ni respecto anota la Sala que la Corte Constitucional mediante sentencia Nro. C-173 del 6 de mayo de
1993. Expediente Nro. RE-022 declaró exequibles loe artículos 1, 2, 3, 4, y 6 del decreto 2010 y no %el, observa el alegado desconocimiento de las .arantías procesales, pues la entidad
1993. Expediente Nro. RE-022 declaró exequibles loe artículos 1, 2, 3, 4, y 6 del decreto 2010 y no %el, observa el alegado desconocimiento de las .arantías procesales, pues la entidad nominadora cumplió con los requisitos de ley al expedirel acto acusada, previo concepto del Comité —de, Evaluación dexo.diente Nro. 94-33991 17 oficiales Subalternos, conforme se analizara es el estudia de legalidad del acto acusado.Del acervó probatorio allegado al proceso se. concluye que el decreto Nro. 2010 de 14 de diciembre de 1992 goza de total exeqiibilidad y su aplicación por parte de la Entidad demandada lo fue en desarrollo de las atribuciones en él contenidas.
40. Procede esta Sala de Decisión a analizar la nulidad pedida en este prceso por la parte actora del Acta No. 174 de 2Z de octubre de 1993, para expresar que no hay lugar a pronunciamiento de fondo respecto de este acto, puesto que sin muchas consideraciones jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1,10 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos de tramite que pueden ser objeto de control de legalidad por la Jurisdicción contencioso administrativa son los que ponen fin una actuación administrativa, es decir, cuando 4iacen imposible continuarla, lo que no ocurre en este caso, puesto que el Acta contiene el concepto previo establecido en el procedimiento del decreto 2010 de 1993 para proferir la reolución de retiro del servicio activo de un agente de la Policía Nacional por razones del servicio. Igual suerte habrá de correr la
contiene el concepto previo establecido en el procedimiento del decreto 2010 de 1993 para proferir la reolución de retiro del servicio activo de un agente de la Policía Nacional por razones del servicio. Igual suerte habrá de correr la solicitud de retiro emanada - del seor Inspector general de la Policía Nacional, cuya nul&dad es igualmente solicitada en el libelo demandatoria. De las anteriores consideraciones se puede concluir que el Acta No 174 de 25 de. octubre de 1993 del Cómité de Evaluación de Oficiales Subalternos no puede se objeto de revisión de legalidad por esta Corporación toda vez que se trata de un simple acto » de trámite quena pone fin a lagxoedierte Nro. 94-3399. 18 actuación administrativa. So. Sa, trata entonces, en el caso subiudice realizar el estudio sobre lalegalidad, de la ResoluciAn No. 10417 de 28 de octubPe de 1993 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio áctivo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acta administrativo citado son la violación del debido proceso, la violación del derecho de defensa, falsa motivación y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 25 y 26 de la