TA CUN - 94-33993-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-33993-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
- ReatOVa
O ENE. 199
1rbunal ArniflistraVO ¿e Sentafé de Botá, D.C. 21, ENE, INDE»IZACICN PCIR RETII) VOLUNTARIO - Beneficiarios / ACm ADMINISTRATIVO - elementos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAMAROA.
SRCCI SEGUNM SUBSCCION A
UPUBUCA DE COLOMI'
MAGISTRADA PONTE: DRA. M&ARITA HERN&DEZ DE ALBARRACIN
REFERENCIAS
PEDI ENTE
ACTOR
DANDADA
CONTROVERSIA
No.. 9433.993
BLANCA MARIA PRUDENCIA
MALDONADO SILVA
: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. -ICAINDENNIZACION, Reconocimiento BLANCA MARIA PRUDENCIA MALDONADO SILVA a través de apoderado especial, demanda al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de que ee hagan la. siguientes,
I. DKCLARACIONKa " lo..- Declarar que eon milos loe actoe ainietrativoa proferido. mediante .1 Oficio No. 4204 de fecha 26 de Hayo de 1993, Oficio No. 8068 de fecha 20 de Septiembre de 1993, ocminicado e]. día 23 del alemo mee y año y Oficio 10191 de fecha 25 de Noviembre de 1993 cnioado el mimo dia, .uecrito por Juan Mamel Ramírez Pérez Gerente General del . ICA, por medio del cual es negó a mi mandante el reconocimiento eoon&ico de lón o boni10191 de fecha 25 de Noviembre de 1993 cnioado el mimo dia, .uecrito por Juan Mamel Ramírez Pérez Gerente General del . ICA, por medio del cual es negó a mi mandante el reconocimiento eoon&ico de lón o bonifloación por su desvinculación de la .________IXPEDIfl No. 33.993 2 2..- Como consecuencia de la nulidad y a titulo restablecimiento de Derecho violado : a) Condenar a la desandada a pegarle a mi mandante la bonificaoi6n consagrada en el art. 22 del Doto. 2141 de 1982, liquidada según su antigüedad y con loe factores salariales que indica el art. 26 del mimo Decreto adicionada con loe intereses de mora equivalentes a la tase variable UF.! que sef.1. el Banco de 1. República. b) Subsidiariamente de 1a pretensión anterior :• Condenar a la demandada • a pagarle a mi sdknte la indemnización consagrada en el art. 20 del Doto. 2141 de 1992, liquidada según su antigüedad y con loe factores salariales que indica el art. 26 del mismo Decreto, adicionada con loe intereses de mora equivalentes a la tasa variable 017 que seflale el Banco de la Reblica.
Soporta el petitum en loe siguientes hechos :
II. J E C II O S : 1..- Previos loe requisitos legales, la demandante inició su relación laboral con el I. C. A. el 1.8 de Juniode 1979; en el cargo de OPERARIO y fue desvinculada el día 19 de marzo de 1993.
2. Posteriormente el ICA estableció una nueva Planta de Personal del Instiral con el I. C. A. el 1.8 de Juniode 1979; en el cargo de OPERARIO y fue desvinculada el día 19 de marzo de 1993.
2. Posteriormente el ICA estableció una nueva Planta de Personal del Instituto, por medio del Acuerdo No. 14 del 3de Mayo d.e 1991 de su Junta Directiva, aprobado por el Decreto 2057 del 30 de Agosto de 1991.
3. Por Resolución No. 3657 del 28 de Octubre de 1991, la demandante fue incorporada a la mencionada Planta como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 05, en la SEOCION DE 5111DICIóN ARTE E IHI3SION", con sede de trabajo en "TIBAITATA
(Mosquera).
4. Calificada, como eecalafonada en, carrera administrativa que era, con altos pmtejee.
5. El Gerente General Encargado del ICA, conunicó a la demandante su desvinculación de dicha entidad por medio del Oficio No. 1108 del 19 de marzo de 1993, que dice :CPEDII Ro. 33.993 3
Comunico a Usted que, como consecuencia de la reestructuración del Instituto, la Junta directiva del ICA mediante Acuerdo No. 001 del 18 de Febrero de 1993, aprobado por el Gobierno Nacional eeg(m el Decreto No. 528 de Marzo 18 de 1993, eupiimi6 el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO -512005 ocupado por usted. En consecuencia su vinculacion legal y reglamentaria con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, ter~ a partir de la vigencia del señalado Decreto No. 528 de marzo 18 de 1993, en
En consecuencia su vinculacion legal y reglamentaria con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, ter~ a partir de la vigencia del señalado Decreto No. 528 de marzo 18 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 14 del Decreto 2141 de 1992. Las indemnizaciones, bonificaciones o prestaciones sociales a que tuviere derecho, le serán cancelados dentro del término y condiciones que señale el Decreto 2141 de 1992,y demás disposiciones legales pertinentes. Agradezco a Usted los servicios prestados a la Institución'.
6. Por medio de la Resolución No. 005696 del 27 de Marzo de 1985 El D.A.S.C. inscribió a Blanca Maria Maldonado Silva en el Escalafón de la
Carrera Administrativa. Posteriormente por medio de le Resolución No. 1574 de Junio 10 de 1987 fue nombrada provisionalmente en el cargo de Mecanógrafo IV y fue incorporada a la nueva planta de personal a partir del 1 de Mayo de 1998 (Sic) con el mismo cargo; tomó posesión mediante acta No. 701 del 3 de febrero de 1988.
7. El ¡CA informa a sus funcionarios en forma periódica el estado en que se encuentra su nombramiento mediante anotación en loe deeprendibles de pego mensual de salarios.
A la funcionaria siempre se le informó por dicho medio que era empleada de Carrera Administrativa.
8. El Doto. 2141 de 1992, prescribe en su art. 20 que a loe empleados pú-
blicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, en desarrollo
8. El Doto. 2141 de 1992, prescribe en su art. 20 que a loe empleados pú-
blicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, en desarrollo del art. transitorio 20 de la Constitución Politice, tendrá derecho a une indemnización tarifada sobre la tabla establecida por el mismo articulo. Por su parte el art. 22 ibidee consagre que los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa.., a quienes se les suprime el cargo... tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción,
9. El art. 29 del D. 2141 dice que las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de loe dos »esos siguientes a la expedición del acto de liquidación de las mismas; y que, en caso de retardo en el pego se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalen-DI!1 No. 33.993 4 tos a la tase. variable IYrY que señale el Banco de le. República, a partir de la fecha del acto de liquidación.
10. En el acto de desvinculación se informó a la demandante que : Lea lniwia, b licactome o pa'eatact'e aootelee a que twiwe dar.- o, le serán canceladas dentro del t6r 4iin y ooiciomee que eea]a al Decreto 2141 de 1992 y demás disposiciones leales pertlne"tee.
11. Hasta la fecha no es le ha cancelado lo que le corresponde por dicho concepto.
Decreto 2141 de 1992 y demás disposiciones leales pertlne"tee.
11. Hasta la fecha no es le ha cancelado lo que le corresponde por dicho concepto.
12. La demandante peticionó ante la entidad el pago de su indemnización o bonificación, mediante escritos de fechas junio 16 de 1993 y septiembre 28 de 1993.
13. La administración contestó las peticiones mediante loe actos acusados, oficios Nos. 8066 del 20 de septiembre de 1993 y 10191 del 25 d.: niembre de 1993. (fi. 34).
III. NORMAS VIOLADAS,. - 10LA DAS Cita Cita como normas violadas de la Constitución Nacional (art. 125); Ley 27/1992 (art. 4); Ley 61/1987 (arte. 1, 5 y 6); Decreto 2141/1992 Capitulo V (arta. 13, 20, 22, 26 y 29). M. 36).
IV. ACTUAQION PROCESAL La demanda fue admitida el 24 de abril de 1094 (fi. 48); se decretaron pruebas el 10 de febrero de 1995 (fi. 122); se corrió traslado común a lasXPXDI4TR No. 33.993 5 partes y al Ministerio Público para alegar el 3 de noviembre de 1995 (fi. 129), las partes hicieron lo propio; el Ministerio Publico representado por la Procuradora Séptima en lo Judicial, considera que se presenta en el sub Judioe el fenómeno de la caducidad. (fi. 141).
Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose osueal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
Judioe el fenómeno de la caducidad. (fi. 141). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose osueal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
ÇONSIDIRACTON LE :
1. Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de loe oficios mediante loe cuales es le responde negativamente a su reiterada petición de pago de una bonificación o indemnización con motivo de la supresión de su cargo.
Escritos que en su pertinencia dicen:
OFICIO 4204
SantmmE4 da BogotÁ. D. 0. 25 da Playo de 1893. B.ftora
BLANCA MARIA PIWDZNCIA MALDONADO SILVA
CIUDAD
1. Con toda at.noidn me permito oomunioexlob que la modalidad da Vinculación que uatad tenla en al momento de la eupra016n del oago, era oon.ideada da libre nombramiento y raaootdn por no(xpDIl'rE No. 33.993 6 habr ejercido al derecho a ineoribirge en carrera adminiatrativa. de conformidad con la ley Si. de 1987 Por lo anterior y en oonaideraoidn a que el Decreto 2141 da 1992 no pz'avi6 Lndamnizaoión o bontficaot6n para astee caso., me permito oomunioarle que no la asiste dreaho a raoonoo imiento .00n5m100 por set. concepto. Para mayor iriformao36n an.co fotocopia del concepto da la Presidencia da la Repblioa en este .entido, al cual aoo. seta
to .00n5m100 por set. concepto. Para mayor iriformao36n an.co fotocopia del concepto da la Presidencia da la Repblioa en este .entido, al cual aoo. seta Daepachó - Oordlalmsnte. JUAN NANUL RAMIRZZ PZ Gerente General. (fi. 5). Presentó escrito la señora BLANCA MALDONADO SILVA respecto del anterior oficio, con el argumento de Que al cargo o empleo desempeñado por ella pertenecía a la Carrera Administrativa por disposición de la ley. Y pide que se le reconozca tal derecho. (fi. 22 y as). La administración mediante el Oficio No. 8066 del 20 de septiembre de 1993 dio respuesta al escrito del F. 22 y ratifica así la comunicación anterior obrante en el Oficio No. 4204 de]. 26 de mayo de 1993. (fi. 3).
2. El concepto de violación se resume en loe siguientes cargos Eleva el accionante contra los actos demandados los cargos de : A). FAIA MDTIVACUM, porque, dice, la demandante si estaba inscrita en elPEDITX No. 33.993 7
escalafón de la carrera adminietrativa; y e cargo por ella desempeñado pertenecía a la Carrera Administrativa. B). VIOL&CION NOI1&flVA, por omisión de aplicación de]. Decreto 2141/1992, Capitulo y, arte. 13, 20, 22, 26 y 29. C) ABUSO Y I)SVIACt69 DE POR, porque las facultades de reestructuración concedidas por el Art. 20 Transitorio, no son omnímodas ni ilimitadas y
C) ABUSO Y I)SVIACt69 DE POR, porque las facultades de reestructuración concedidas por el Art. 20 Transitorio, no son omnímodas ni ilimitadas y desviación de poder al negarse la administración a cancelarle el reconocimiento económico que merece y al cual tiene derecho. NA1JRAL& DE [AS ACTUACIONIS IHPU&LS. - Observa la Sala que por el Oficio No. 4204 del 26 de mayo de 1993, se le co-mica a la actora que por ser la vinculación de libre nombramiento y remoción, -no estaba inscrita en Carrera Administrativa, según la Ley 61/87no tenía derecho a la indemnización prevista en el Decreto 2141 de 1992, porque no se daban las condiciones estipuladas en éste último. Y le anuncia que le anexa el concepto de la providencia. Loe demás oficios se remiten a lo dicho por el anterior y no le prolongan el término de acción contra el primero, porque no fueron producto de recursos. No constituyen loe demás actos administrativos.EXPEDIITX No. 33.993 8 El fenómeno de la caducidad al instaurarse la demanda contra el verdadero acto administrativo del 28 de mayo de 1993 (No. 4204) el 21 de enero de 1994, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la acción contra 61 se hallaba caducada. El Ministerio Público conceptuó sobre la caducidad de la acción así Con el Oficio 4204 del 26 de mayo de 1993 se le dio respuesta a un derecho de petición elevado por la actora el cual no reposa constancia dentro del expediente, en el sentido de hacerle claridad la calidad de su vinculación en el momento de la suCon el Oficio 4204 del 26 de mayo de 1993 se le dio respuesta a un derecho de petición elevado por la actora el cual no reposa constancia dentro del expediente, en el sentido de hacerle claridad la calidad de su vinculación en el momento de la supresión del cargo era considerada de libre nombramiento y remoclón por no haber atendido las previsiones de la Ley 61 de 1987, y que, por lo tanto, no tenía derecho a indemnización o bonificación alguna. ° Con fecha junio 16 de 1993 nuevamente la accionante solicita el reconocimiento de la bonificación a que tiene derecho por ser empleada con nombramiento provisional y a través del Oficio No. 8066 del 20 de septiembre de 1993 el Instituto le manifiesta que el cargo que ostentaba e. 31 de diciembre de 1987 era e] de Mecanógrafo 5180, Grado 04 y el esoalafonamiento en carrera correspondía a Operario 6030, Grado 01. Por lo tanto, en términos generales, se le sostuvo que la provisión del empleo de mecanógrafo se produjo por nombramiento provisional. En los términos anteriores se ratificó la comunicación 4204 del 26 de mayo de 1993. Posterior a este pronunciamiento, la actora interpone un recurso de reposición mediante oficio del 24 de septiembre de 1993, contra el Oficio No. 8066 del 20 de septiembre de 1993, que jurídicamente acertada le. Entidad negó por cuanto que el oficio recurrido no resultaba ser susceptible de tal recurso. Como puede observarse, la vía gubernativa, para esta Agencia del Ministerio Público se agotó con el último oficio, esto es,
que jurídicamente acertada le. Entidad negó por cuanto que el oficio recurrido no resultaba ser susceptible de tal recurso. Como puede observarse, la vía gubernativa, para esta Agencia del Ministerio Público se agotó con el último oficio, esto es, el de fecha 20 de septiembre de 1993, de te.l suerte que al haberse interpuesto reposición lo que se perseguía era ampliar el término para la no ocurrencia de la caducidad, lo que no puede consentirse. No resulta viable entonces contar el término de caducidad con el oficio No. 10191 del 25 de noviembre de 1993. ° Por lo anterior, entonces, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debió instaurarse dentro de los 4 meses si-PXDIlfl No. 33.993 9 guientes a la fecha de agotamiento de la vía ~rnatíva lo que no se acató en el presente, derivándose el fenómeno de la caducidad de la acción'. (f 1. 142). Hechas las anteriores precisiones, y compartiendo el concepto emitido por el eefk,r representante del Ministerio Publico, habrá de declararse que operó el fenómeno de la caducidad de la acción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub-sección A. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RSUELV 1o.- ORAR PRO~ la excepción de caducidad respecto del Oficio 4204 del 26 de mayo de 1993. 2o.- INHIBIRSE de resolver sobre la nulidad de loe Oficios 8066 de 26 de septiembre de 1993 y 10191 del 2E de noviembre del
Oficio 4204 del 26 de mayo de 1993. 2o.- INHIBIRSE de resolver sobre la nulidad de loe Oficios 8066 de 26 de septiembre de 1993 y 10191 del 2E de noviembre del mismo año, por no constituir acto administrativo, así como también lo relacionado con la petición subsidiaria.upgDIrri No. 33.993 lo XWIEBL NOTIYDJXSZ, CCJNIJSK Y Cadun Esta providencia fue discutida y aprobada en aeeión de la fecha según Acta No.. /
NARGARITA HDZ DE AIE&IIR&CIN JOSK M. VICTORIA LOZANO
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