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TA CUN - 94-34008-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34008-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU$DINAMARC - sEccios SEGUNDASUB4ECCIOND

INStJBSISTECIA POR CALIFICACION DE 'SERVICIOS / IRRETROACIVIDA1)

DE L. LEY (E)

Santafé de Bogotá, D.C., enero veintidós de mil novecientos noventa

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO & REYES RODRIGUEZ

Juicio N.' 434OO8 Dirnándante ,JOSE MIGUEL MORALES LOPEZ AUTORIDADES NACIONALES da pjpfl Ecpnórntco.a El señor JOSE MIGUEL MORALES LOPEZ, con C. C. N° 5474.626 de Pamplona (Santander), por Intermedio de apoderado, en ejercido de la acción de nuildad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el.. 21 de enero de 1.994, pare que previos los trámites legales se hagan las $igulenhes declaraciones y condenas: PRIMERA.- Que sOn flulas las resoluciones números 1214 y 1321 del 9 y 27 de septiembre de 1993, respectvarnente. expedidas por el Ministro de Desarrollo Económico, por las cuales se declaró Insubsistente el nombramiento del doctor JOSE MIGUEL MORALES LOPEZ del cargo de Profesional Especializado3010, Grado 10 de la Oficina de Planeación de Despacho del Ministró. SEGUNDA.- A titulo de restablecimiento del: derecho lesionado, condenase a la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DESARROLLO 'ECONOMICO, A

REINTEGRAR AL DOCTOR OSE MIGUEL MORALES

SEGUNDA.- A titulo de restablecimiento del: derecho lesionado, condenase a la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DESARROLLO 'ECONOMICO, A REINTEGRAR AL DOCTOR OSE MIGUEL MORALES LOPEZ al cargo que venlaí desempeñando: en otro de igual o superior jerarquía y a pagar tos salarios, prestaciones ó indemnizaciones dejado de devengar durante el lapsó que medie entre la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo y aquella en. que se produzca su reintegro el seivicio. TERCERA.- Oec$eraee que para todos los efectoslegalói y prestáclonales, no ha exlstido shiclón de conlfnukled en te prestación de loe sejvIclos del ac'or, durad.-,,&1 tiempo comprandldd erk la fechi en q(110,44 ho é1ert1va su d ulaclón del cargo y óquea en que se produzca su reHleg.o al aeMclo CUARTA. Ordenase también que. té condena de qué trata lapretensión seguflda se $istO en $u valor, tomando como basa el Indice de pr8cios al consumidor o el por, meyor, como lo lndke expresamente el articulo 118 del Código Contencioso Admklstrstivo,: dlpon18ndGse de igual manera el pago de tos Intereses comerciales bancarios, y moratorios o lagØIes, aplicables a ¡as sumas que resten de la lqtIdacIón de salarlos y demás emolumentos .dejados de percir penodicamente desde su retiro¡mete lo fecha en que sea reIntegrado.

aplicables a ¡as sumas que resten de la lqtIdacIón de salarlos y demás emolumentos .dejados de percir penodicamente desde su retiro¡mete lo fecha en que sea reIntegrado. QUINTAQue a la óentencga que pongí fin a este proceso se te de cumpmten10 dentro del término previsto en loe Articulos 176 y 177 dei Código Coo Mnvo. Como hechos E laméntales dóla aclón propuesta, enlistó en su beIo demandalodo, los siguientes: • 'PPIMEROi Por rÓsotuctón número 646 del 26 de agosto de 19841,10 nombró cón carcler provIsional al Doctor JOSE MIGUEL MORALES LOPEZ, pera dsempeñar el esipleo de Profesional Universano 3020. grado 06 de la OficIna dePlaneaclón, previo el cumplimiento dé tos requisitos de Lóy, tomó posesión del cargo 81 8 de septiembre de 1981, según consto en el acta de posesión No. 36. SEGUNDO,- Dada la. eficiencia y dedicación, fue objeto de un nuevo ascenso el ser Incorporado a la Planta de Personal como Professonal Especiakzsdo 3010, grado 10 de la Oficina de PaneacIófl, tomó posesión del cargo el 6 de marzo de 1985, segúis conste en si acta de pósestón No. 89. TERCERO.- ElDepartamento AdmkiletratPiio del Servicio CM hoy de la Función Pública inscribió al demandante en el 1.escalafón de la carrera admwIstrahva, por resolución número 3643 deI 21 de

TERCERO.- ElDepartamento AdmkiletratPiio del Servicio CM hoy de la Función Pública inscribió al demandante en el 1.escalafón de la carrera admwIstrahva, por resolución número 3643 deI 21 de noviembre de 1986 en el cargo de Profesional Espec$stedo 3010, grado iQ, té cual se encuentre a la fecha dé presentación de esta demali. CUARTO. - Por Decreto numero 1462 del 6 de juNo de 1989, rue Incorporado .a la Planta de Personal en el cargo de Profesional EspecIáttada 3010, grado 10 deJuicio No 3& OQI la Oficina de precios, depandenclacreada por ja Ley 81 de 1988, tomó posesión el 17 de Julio de 1988, eegtn consta en el acta de poeesón No 337 QUINTO.- Por resolución ~oro 372 de abril 30 de 1993, fue incorporado a la Planta d3 Personal en el cargo de Profesional EspecIalizado 3010, grado 10 de la Oficina de Pisneación del Despacho del Ministro. Tomó posesión del cargo e$, 3 48 mayo de 1993, según enelactedepoeesldnNo 174 SEXTOEl veintinueve (29) de septiembre de 1993 le fue noltcida el Doctor JOSE M4GUEL MORALES LOPEZ la Resolución número 1321 de fecha27 de septiembre de 1993 mediante lecual se resoMó el recurso de reposición que interpuso contra la resolución 1214 de fecha 9 de septiembre de 1093, por la cual se declaró Insubsistente su nombranilento lel cargo da

septiembre de 1993 mediante lecual se resoMó el recurso de reposición que interpuso contra la resolución 1214 de fecha 9 de septiembre de 1093, por la cual se declaró Insubsistente su nombranilento lel cargo da Profesional Especiallzádo 3010, grado 10 de ta Oficina de Planeaclón del Despacho del Ministro. Habiendo permaecldo vinculado la Inst$tclón demandada desde óI día & del mes sapllambre de 1981 baste el 29 de septiembre de 1993 en forma ininterrumpida durante el lapso de doce (12) aI'os, yveintsún (21) dlas. SEPTW4O.- Desde la feche de le posesión el dsmndante e!3rció sus funions cn lealtad, eficiencia, responsabilidad, y dedicación, sin que hubIera sido senctondo por falte grave tal como ea desprende de su hoja de vida, cuya fotocopie pido tengo que se tenga como prueba y Jesde ahora sollcfto que se pida debidamente autantcade al Ministerio de Desarrollo Económico, esto quiere decir, que durante al lapso de la prestación de sus serv$cI'e e dicha dependéncle oficial, mi poderdante se distlfl9uló por su honestidad, rectitud, estricto cisuplimiérdo del deber, superación permanente, es decir, prestaba un excelente servicio publtco sin «ue se le Mara formular glosa de cualqul9r nuraleza. OCTAVO. El salano que devengó mensualmente mi poderdante hacia la fecha de su retiro era ror valor de $36708700. NOVENO. El accionarte fue separado del servicio

OCTAVO. El salano que devengó mensualmente mi poderdante hacia la fecha de su retiro era ror valor de $36708700. NOVENO. El accionarte fue separado del servicio activo mediante resolucionos números 1214 y 1321 del 9 y 27 de s€ptlembre de 1993, respectivamente, proferidas por el Ministro de Desarrollo Económico, y de donde de su contenido se deduce según lo argumentado por la entidad nominadora como el: resultado de una calificación de séivictos no setlsfctota. DECtMO. El resultado de la calificación de servicios que dio origen a los actos que culminaron con la expedición de las resoluciones qcusadas, praerdan frreguIarliades formales y de fondo o sustanciales que4 las hacen anu$ablás, asi cómo Una clara desviación da poder en su expedición Irregularidades que constNuyen abuo del derecho y desviación de poder.t a los atrIbuciones propiaS de la administración, subauntiéndose tales vicios a los actos edmlflistrativos impugnados, as a) El día, 27 cía mayo da 1993 el setlót Secretario General Doctor CARLOS MAURICIO GONZALEZ AREVALO cafificó los seMclos del Doctoi4 JOSE MIGUEL MORALES LOPEZ, por el perlodo comprendido entre ei 10 de mayo de 192 y .1 30 de abril de 1993. Es rétevarde anotár que el funcionario calificador no ere e? Jefe Inmediato del calificado e igualmente califica por un periodo donde el no adquiría la calificación de empleado público, por cuanta este

abril de 1993. Es rétevarde anotár que el funcionario calificador no ere e? Jefe Inmediato del calificado e igualmente califica por un periodo donde el no adquiría la calificación de empleado público, por cuanta este tomó posesión et4fta dos (2) de junio de 1992. b) Notificado, ml mandante Interpuso el recurso de reposición contra el acto administrativo de caWlcaclón de serviclós, pOro en una decisión abiertamente parcIbIaday, lentenIde en el auto número 03 de fecha 29 de julio da 1993. le confirmó el acto de calificación, sin lener.en cuenta cada uno de los faclorés a avaluar, como son te caPdao y cantidad ita trebejo, oportunidad, or9antzaclón responsabilidad, relaciones Inlerpersonales y actitud frente al trabajo, pues su motivación se efectué en forma global, lo que Indica la falsa motivación del aludido acto administrativo y confirma par otro periodo, el cual esta comprendido entre el 18 de septiembre de 1992 y el 30 de abril de 1993. Posterlor.ien1e, se citó a los miembros da la Comisión de Personal can la finalidad de que emitieran concepto sobre lee caWlcac$onaa de servicios' y ellos en sesión eteclueda el dla 2 de septiembre de 1993, alejándose de sus funciones, procedieron abiertamente a calificar nuevamente a m' mandante Atribución que nunca les competía, pues la función primordial de ésta Comisión de Personal es te de referirse al cumplimiento de los procedimientos y normas que regulan la calIfIcacIón de servicios al tenor del artículo 13 del

nunca les competía, pues la función primordial de ésta Comisión de Personal es te de referirse al cumplimiento de los procedimientos y normas que regulan la calIfIcacIón de servicios al tenor del artículo 13 del Decreto 770 de fecha 26 de abril de 1988, pero ellos sin tener conocimiento de causa sobre el trabajo reatado por ml mandante, nuevamente transgredieron las disposiciones legales, en virtud, 'a que nunca tuvieron en cuenta que se víoló al procedimiento efectuado en la calificación que nos ocupe, dedo que este calificación debió ser realizada por el .leíe Inmediato, y la reaté otro funcionario carente de competencia, alejándose este funcionario calificador de los parámetros establecidos en el artículo 40 del Decreto 770 de 1988, quien te realizó sin tener en cuenta que esta debió serjui c io b10 34 003 otjeIva, impaclal y fundada en principios de equidad, por cuanto no constituye nl premio nl sanción, así como tampoco tuvo en cuenta la justa valoración del empleado como funcionario público, os decir, en su valoración orn'nó las actuaciones positivas y negativas de mi mandante, y no se rearió a hechos concretos y condiciones demostradas por el, calificada durante el lapso que abarcó la calificación, la cual debe ser apreciada dentro de las circunstancias en que desempeño sus funione. Esto ú$mo porque de acuerdo a la versión a ml lnftrmadá por ml mandante, éste salo tuvo la oportunidad, de conocer de vista a su funcionario ceUticador con quien no tuvo trato laboral personal ni direcLo.

acuerdo a la versión a ml lnftrmadá por ml mandante, éste salo tuvo la oportunidad, de conocer de vista a su funcionario ceUticador con quien no tuvo trato laboral personal ni direcLo. d) Con fundamento en os argumentos señalados en los puntos anteriores, el señor Ministro de Desrroflo Económico, mediante resolución número 1214 de feche 9 de septiembre de 1993 declaró Insubsistente e, nombramiento del doctor JOSE MIGUEL MORALES LOPEZ, del cargo de Profesional Eepecleftzado 3010, arado 10 de la Oficina de Planeación del Despacho del hnistm. Dicho acto administrativo fue fundamentado en ei articulo 9 de le ley 27 de 1992, que para el ceso sublite no tenis lugar su aplicación, tomando en consideración a que rife con lo dispuesto en el inciso primero del articulo 19 de la misma ley. e) A pesar de ten garrafal aplicación indebida de la Ley 27 de 1992, mí mandará en uso de su derecho de defensa interpuso dentro de los términos de ley el recuso de reposición, donde ergumentó fe forma como Indebidamente se Le evalué en la calificación de seMcios 1) Dicho recurso fue resuelto mediante la Resolución número 1321 dei 27 de septiembre de 199 donde se co'n&rnó en todas sus partes el acto impugnado, providencia que fue notiticada a ml ropresantado el día 29 de septiembre de 1,493 y que manifieste 'el agotamiento de la vía gubefnetiva. En dicho acto también se incurrió en garrafales errores, en razón a

providencia que fue notiticada a ml ropresantado el día 29 de septiembre de 1,493 y que manifieste 'el agotamiento de la vía gubefnetiva. En dicho acto también se incurrió en garrafales errores, en razón a que dentro del trámite surtido en su expedición nunca se tuvieron Len cuenta ¡os elementos de juicio necesarios para su confirmación, pues simplemente de su contenido se infiere la transcripción del auto 03 mediante el cual se resoMó el recwo da reposición. Paradúcamente, dicho'acto administrativo fue el mismo formato que se utilizó para tos demás funcionarios que fueron despedidos en Iguales y smNares circunstancias a las de r'il mandante, da donde se infiere la desviación de poder en la expedición del acto que goza depta lón e DECIMO PRIMERO. -Ahora bien, es un hecho notorio la des ladón de poder porparte de la admJstracIón al expedir: tos actos Impugnados y objeto de la presente acciónde mdldad y restab1eiminto del derecho, emos te ffrtaRded e toda costa de los admirnetradores pubhcos del Ministerio de Desarrollo Económico no era otra que desvincutar a ml mandante, así como a olrót funcionarios a quienes se las epHcó similar piocedlmlento, a pesar de estar amparados por el derecho di lilnamoviutdad que tu dá el tatus de empleados Inscritos en el Escalafón de la Carrera Adminlstraffv& Esta plenamente establecido que mi mandante prestó sus soMclos en el Ministerio de Desarrollo Económico

el derecho di lilnamoviutdad que tu dá el tatus de empleados Inscritos en el Escalafón de la Carrera Adminlstraffv& Esta plenamente establecido que mi mandante prestó sus soMclos en el Ministerio de Desarrollo Económico dude el dio 8 del mes de septiembre de 1981 baste el 29 de septiembre de 1993, es decir, durante más de doce (12) aáas, y no hay constancia que, durante tal periodo hubiera sido sancionado, por faltas disciplinarias, y menos aún imputadas a causa de caflaUonss decIentes. En consecuencia, si ml mandante habla superado tal lapso de antigüedad en le prestación de sus sen#iclosel Ministerio de Deserroo Económico en la forma antes indicada, resula dVlcfl cóncluir que Ja insubslstencla se hubiese proferido en uso de (a facijiad que argumenta la administración y en aras del buen servicio, cuando es conocido que durante la trayectoria de ml pairocinedo como funcionario de dicha entidad, ha sido objeto de reconocmlentos y ascensos por Zas aUas cafldades técnicas, académicas y morales demostradas en el desempeño de sus funciones, esto es, que de conformidad con los antecedentes que obran en su hoja de servicios se puede conckIHr que el actor siempre fue un funcionario serio. responsable y eficiente, aspecto palpable que nos Infiere afirmar que no existió causa distinta a que su desvinculación se debió a razones que configuran la persecución a los funcionarios lnscrftos en el escalafón do fe cerrera administrativa y motivados en la necesidad de los cargos para nombrar a personas

distinta a que su desvinculación se debió a razones que configuran la persecución a los funcionarios lnscrftos en el escalafón do fe cerrera administrativa y motivados en la necesidad de los cargos para nombrar a personas Ugadas al ambiente político de la presente adminIstracn. Agravado tal hecho al negársele la oportunidad tanto a mi mandante, como a sus compañeros de turno despedidos a recibir la Indemnización a que tenían derecho como consecuencia de les politices del gobierno nacional en aras de la modernización del estado. Lo anterior, para destacar que con ¡a expedición de los actos admlnistrath'os objeto de la Impugnación,realmerde se trató de concretar unan medida con apariencia del uso de' la facultad legal que e le postre resul desvirtuada Asi ta cosas, no espor demás hecerle caer en cenIa e esa Honorable Cerporaclón, que xlstló un nexo de caueeltded entre los reuftadoe de te expedición de tos actos sdmtnlstrahvos y da la voluntad edmeisetrativa en el sentido ya dicho, que conlleva a la demostración plena del devto de poder en que incurrió le adn No' desconocido ni pare te Jurprudencta, nl nara te -doctrina, 'ue un empleado es mal. tuncloflarto después de haber laborado para dicha entidad por un lapso que supera tos doce (12) años de servicio con eficiencia, rectitud y cumplimiento da sus deberes, que son hechos notorio que deeviduan lo afirmado por la edmintetraclón al pfoferlr Actoil admiflhstrafivos en contra de ml mandante y que como se do contrarian abiertamente

rectitud y cumplimiento da sus deberes, que son hechos notorio que deeviduan lo afirmado por la edmintetraclón al pfoferlr Actoil admiflhstrafivos en contra de ml mandante y que como se do contrarian abiertamente mandatos oonsdlucionesy $egeles': Corno norMas violadas con la expedición del acto adinlnhstrattvo acusado,se citaron las slgulefltes1. Artículos 25, 4445, 48, 53, 57, 83, 90, 91y 125 de la Constitución Potitica; Articulo 26 y 40 doE Decreló 2400 de 1968; Ley 13 de 1984, con su decreto reglamentarlo 482 de 198; AtÍcuIo 9 y Inciso (sic) primero del artículo 19 de la Ley 27 de 1992; Afflculos 3, 4, 7, 12, 13 del Decreto 770 de 1988; ArticuIos 12, 14, y 30 de la resolucIón 7336 de 1991 con las modificacIones hechas por el resolución miniare 4601 de 1992, expedidas por el Departamento Admlnislraflvo del Seiviclo CM hoy de le Función Púb&a. Tramitado el procesó conforme a lee ritualidades de Ley, dentro de la oportunidad legal, ¡a Procuradora Doce en loJudiclal atila esta Corporación, se remite a te decisión de 24 de noviembre de 1996. Proceso No. 9444.003, en la que se acogen las pretensiones de la demanda. (folio. 233) No batiéndose razones que Invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, hacarido previamente las sigtiardes:

que se acogen las pretensiones de la demanda. (folio. 233) No batiéndose razones que Invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, hacarido previamente las sigtiardes: CQNSDERAÇ)ON ES: La situación planteada en el cao controvertido, lleva al Tribunal,!ui9 N 3.00 13 como ya lo ha hecho. a"nterIonnente, al decidir demandas ünllaree, a efectuar el estudio correspondnte encammado a determinar te fecha o poce en que empezó a regir la normatMdad en virtud de la cual resulta, legalmente procedente, declarar le m,ig,esstencla del nombramiento de empleados escalafonedos en carrera administrativa, como consecuencia de haber obtenido una sote eahflcácln rnsattsfactorla de ser'4ciós. este efecto, debe recordarse, que en el art. 125 de la Constitución Nacional se estableció que loe empleados scsWonadoe en la carrera admInIstratIva pueden ser retirados del 3#Melo "por calcac1ón no alisfac1ona en él desempeño del empleo. Este Precepto Constducional, fue desarrollado con la expedición da $a ley 21 de 1 992, cuya vigencia se Inició a partir del dio 29 de diciembre del mismo año, en la que se establecl6 asta modalidad de rtttro En consecuencia, hasta ese feche, una sola calificación de servicios Insetlsfectorle no podio ser tenida en cuenta como factor determinante que permitiera declarar la insubsistencia del nombramn$o de empleados escaiafonados en carrera / Dicha Ley 27 de 1.092, en su erticulos 9 y 19 , dice lo siguiente

tenida en cuenta como factor determinante que permitiera declarar la insubsistencia del nombramn$o de empleados escaiafonados en carrera / Dicha Ley 27 de 1.092, en su erticulos 9 y 19 , dice lo siguiente 'ARTICULO 9. De la 'leclaratorla de Insubsistencle do nombramiento poi cafffIcactón de 5ervlc$03 jnQmbramtento 1,1 QnJoladQ escaaondo en la carrera deberá declararas lnsubalelene or autorIdad nomlnadra çiand hava oDlnid ura cflcacion de rvicms no tisfa:toria, para lo cual deberá oírse previamente el Cóncepto no vinculante de ¿a Comisión dePóronai Contra el acto admInistratIvo que declare te' $nsubslstenc#e procederán los recursos de Ley, con los cuales se entiende agotada la vía gubernativa,." "ARTICULO 19.- Del término para la aplicación de las normas de carrera. Las respectivas autoridades nominadoras daran aplicación a las normas de carrera a que se refiere esta ley, en un término noJui Hr'. 08 mayor de seIs (6) meses, contados a partir de su vgencia. Mientras se da cuiuDIlijilento a lo dispuesto en el Wcsso anterior, reqíran las normas que a la publicación de esta ley rçuufean 19 mterta. En aqusttos Municipios con población menor de diez mil (10.000) habItantes se aplicará la carrera idmtnlstratíva en todos los aspectos que rasuaráñpertinen1es. (se resalta) / t

En aqusttos Municipios con población menor de diez mil (10.000) habItantes se aplicará la carrera idmtnlstratíva en todos los aspectos que rasuaráñpertinen1es. (se resalta) / t Un recto entendimiento de la normatMdad acabada de transcribir, a juicio de la Sala, es el de que ti art. 9o. de la Ley 27 da 1.992, en cuanto autoriza In dectarator,a de ineubelsiencle de tos nombramientos de tos empleados escalafonados en carrera, sólo podia tener aplicación, con fundamento en la calificación meetiefectorta de loe servicios prestados, con posterioridad a la entrada en vIgencia de ¡a mencionada Ley.\,: I I' Tal norma no podía ser apflcada a le caHf!carlón de los servicios prestados con anterioridad al 29 de diciembre de 1.992 pues, de rpcarse, como ocurrió en el caso en estudio, gn4fIcaba darle vigencia con efectos retroactivos, y contradecir el principio Constitucional sobre respeto a los derechos o slivac$ones consolidadas con anterioridad e le Por lo demás,este art. 90 de la Ley 2Y de 1 992 debia ser reglamentado`, para establecer, de una parte, cómo y cual sra al prccedlmlenio a seguir para efectuaría correspondiente caWicaclón, y, de la otra, en qué casos se debla entender, que la calificación era' insatisfactorla. Para replamentu sobra esta matórla, la Aclmki$stración disponía de un término de meses, que vencla el 29 de junio de 1993. 1' Tal reglamentación, solamente vino a darse, inicialmente, con la

Para replamentu sobra esta matórla, la Aclmki$stración disponía de un término de meses, que vencla el 29 de junio de 1993. 1' Tal reglamentación, solamente vino a darse, inicialmente, con la expedición del Decreto Ley No. 1222 del 28 de junio de 1993. en su Capítulo It artículos. 1$ a 24., '4) Mientras estc se producía, te misma Ley 27/92, previendo quetodas las sItuaciones da los empleados di carrera no podían quedar cometidas de manera mmedisla e eu erdrada en rigor dispuso en su articulo 19"'que tales situaciones, octiridis ron anterioridad, det.ilan ser resuellas a la luz do la •normativad aplicable aies de la vlgSnctide esta Láy. Asi, en •1 nclsÜ Za del att 19 siarament 11 e se estableció que Mterwree se dé cumplimiento e io pueslo en 912 enterfor, regirAn las normas que a la gitcación de esta iay regulaban: la mal.la ¡Teniendo en cuenta Lodo 10 anteflor, en el caso del demandante, la cakftcacion de sus servicios por ei periodo comprendido da mayo de 1992 e abril do 1993, no pode efectuar$ con base en la ley 27/92, sino que debía hacerse can fundamento en las normas splksbles can antenoridad a esta Ley, que eran el Decreto 170188 y te, ResoLucIones 2tO7188, 7336/91 y 4601/92 dei Departamento Administrativo del Servicio CM En efecto,, en el presente caso, está demostrado,: Quó el actor Doctor JOr.1 Migüel Morales López estuvo vinculado al

Departamento Administrativo del Servicio CM En efecto,, en el presente caso, está demostrado,: Quó el actor Doctor JOr.1 Migüel Morales López estuvo vinculado al servicio de te entidad demandada desde el 8 de septiembre de 1981 hasta el 29 de septiembre de 1993, habIendo desempeñado finalmente el empleo de Profesional Especiazado, CódIgo 3010, Grado 10, en ¡e Oficina de Planeación del Despocho dél Ministro. del MInlalerIp de Desarrollo Económico Que el demandante se encontreta inecrilo en el escstafin de le carrera administrativa en el cargo de Profesional speclaUzado, Código 301O, (arado 10 de¡ cual fue septirado, mediante Rsolución No 3643 deI 21 da noviembre de 1,986 del DepzrIemento Administrativo del SeMcto CM como parØca todo 2. - - Que afofo 3 dei cuaderno 1' obra constancia de calificación al demandante por, el periodo de tiempo comprendido entre el 1° de mayo de 1992 y el 30 de abril de 1.993, afeduada por el Secretarlo General, Dr. Carlos Mauricio González Arévato con resultado insatisfactono por debajo da los bOO pynto, y, segun alt se dice, calificación efectuada por orden del Jefe del t)rqanismo.11 1jri N Que contra la titada caUflcacAn se Interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido medanle el Auto No 03 dei 29 de !UIIO de 14%, en el cual se resoMó confirmar la cal%kaclón Impugnada. Que por obtener ese, y unica, calificación kisatlsfactorle, al actor, le

el cual fue decidido medanle el Auto No 03 dei 29 de !UIIO de 14%, en el cual se resoMó confirmar la cal%kaclón Impugnada. Que por obtener ese, y unica, calificación kisatlsfactorle, al actor, le fue declarado lneubsslsnta su nombramiento, por medio de la Resolución No 1214 del 9 de septiembre de 1.993 dictado por el Ministro de Desarrollo Económico, Encargado, con fundamento, segun se expresa en la misma, en el artículo 9U;dela ley 2l.del,992(f.It». Que contra la precitada Resoucón se Interpuso recurso de reposición, el tual fue decidido por la Resolución No 1321 del 27 de septiembre de 1.993. dictado pur el MkUstrá de Desarrollo Económico, confirmando la decisión contenida en le Resolución Impugnado. Ahora bien, la Sala, luego dü efectuar el estudio respectivo de todas las pruebas obrantes en el procesc, y en especial de anatar el contenido y alcance de te Ley 27 de 1.992, en relación con el caso controvertido, encuentra que le asiste plenamente la r,azóc al demandante, y, por lo mismo, que se debe acceder a resolver favorablemente las súplicas da la demanda, pues, se logró desvirtuar la presunción de legalidad de tos actos admlnitrallvos acusado,. En efecto, aparece evidente, porque es¡ se exprese en loe actos acusados, que, al actor, a sabiendas de que se encontraba escalaíonado en la carrera dmInistratÑa, se le aplicaron, en forma retroactiva, las normas de la Ley

acusados, que, al actor, a sabiendas de que se encontraba escalaíonado en la carrera dmInistratÑa, se le aplicaron, en forma retroactiva, las normas de la Ley 27 da 1.992, al declarársele insubsistente su nombramiento con fundamento en une sola evaluación de servicios, esto es, la. correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de mayo de 1.992 y el 30 de abril de 1.993, te cual fue aIlflcada cómo insatisfactoria. A ¡a luz de la normatMdad aplicable al caso controvertido, especialmente el Inciso ,egunuo del artIculo 19 de la Ley 27 de 1,992. , para podar declarar Insubsisleile el nombramiento del actor, se requería da dos calificaciones maetisfaclonas de servicios efectuadas dentro del término y como lo disponla el Decreto 770 de 1.988 en Sus articu)os 3, 4, 7, 12, 13 y las iesokiciones No. 7336 de 1991 y 4601 de 1992, expedidas por el Departamento Administrativo del Servicio CM; disposiciones vigentes, y12 Juiciq tk', "J4 009 apflcables para el efecto, fAn a 4&erlk1ad a ¡a Lay 27 da 1.92. Corno no se procedió así, sino que, como fundamento de los actos administrativos impugnados, se acudió, únicamente, al afflcuto 9 de la Lay 27 de .1.992, aún no 2p$Ícable, teniendo en consideración una sola califIcación insatisfactoria de evldos, pues, se violaron ¿as disposiciones cadas e Invocadas ror el demedon1e, ron les consiguientes consecuencias pera le

insatisfactoria de evldos, pues, se violaron ¿as disposiciones cadas e Invocadas ror el demedon1e, ron les consiguientes consecuencias pera le presunción de leahdad de aquéllos y ¡a prospaildad de ¡as pretensiones de la demanda. Los aclos administrativos, tesullan, fnlOflCeS, ser violatorios del art. 9° de la Ley 27 de 1992, por indeÑda aplicación, y, de Jsarflcu1os 3, 4, 7, 12 y la del Decreto 770 de 1.98, por falta de aplicación. Por lo mismo, aparece lnflrmad3 su presunción de legalidad, por lo que se Impone, como ye se dijo, te prosperidad de lee pretensiones de le demanda, prGvla anulación, de los mismos y Ia orden del correspondiente reslablecimtenio del derecho solicitado. • mórdo de lo expuesto si. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, -Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la Repúbaca de Colombia ypor a&dorkladde la Ley; A:

1 Decretase la nulklad de las Resohiciones Numeros 1214 del 9 de septiembre de 1 99 expe4ida por el Ministro de Desarrollo Económico (E), mediante la cual se declaró insubsiatente el nombramiento del Dr. Jos Miguel Morales López, Identificado con la C 4a C No 5474. 626 de Pamplona Sanlender del Norte), del cargo de Prorestonel i Espectelizedo Código 3010, Grado 10 de la OfIcina de Planeación riel D9% del Ministro. del MinisterIo de

Sanlender del Norte), del cargo de Prorestonel i Espectelizedo Código 3010, Grado 10 de la OfIcina de Planeación riel D9% del Ministro. del MinisterIo de Desarrollo Económico y la Resqkicion No. 1321 del 27 de septiembre de 1 993 proferida por el Ministro de Desarrollo Económico, por medio de la cual resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la precitada Resoluc.on, confirmando la decislóneontentda en Iá misma.1 Ju cj. o No 34 00

2. Como consecuencia de la anterior declaraclód ordénase a la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico, reintegrar al Dr. José Miguel Mórales López, con C. de C. Nó. 5574.626 de Pamplona (Santander del Norte), al caígo^ dé Profesional EspecialIzado, Código 3010, Grado 10, en al que se encontraba escifiefonedo en la cerrera administrativa o en otro de igual o superior erarqula y remuneración. 3.- Condenar a la Nación - Ministerio de Desarrollo EconOmico a

pagar atavor do¡ Dr José Miguel Morales López, con C. de C. No. 6.674,626 de Pamplona (Santander del Noie, los salarlos con sus aumentos

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