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TA CUN - 94-34026-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34026-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REAJUSTE PENSIONAL (LEY 6/92) -Campo de aplicaci6n LJA

Su IRLBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC LJ.J

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

EXP No. 94-34026

Saniaf de Bogotá, D.C.,Diciernbre dieciss(16) de Mil novecientos noventa y seis (19%).

REFERENCIAS : Ao Reajwte ~an al

ExpediaiteNo : 94-34026

Demandante : Mano Rodriguez Barrera.

Demandada : Empresa de Eneria de Santafé de Bopté

Clasificación : Autondades Distritales.

Majsrado Ponente : Dr. Ilvar Nelson Arévalo Penco.

El demandante de la refermca, por intermedio de apodenido y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , presentó demanda contra la Entidad Distrital arriba mencionada , ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

L ACTO ACUSADOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

EXP.No.94-34026

El actor acusa al acto adrninii4ralivo contenido en el oficio número 465613 de fecha 23 de diciembre de 1993, profido por el geite de la mediante el cual le negó el reajuste de la pensión de jubilación al cual consid&a ~ derecho , ilo dispuesto enla ley 6adel99Zsudecretoreglamentaño2lO8 del 992 yd acu&do 26 de 1958 del Concejo ~tal, ai su condición de pensionado de la citada

ilo dispuesto enla ley 6adel99Zsudecretoreglamentaño2lO8 del 992 yd acu&do 26 de 1958 del Concejo ~tal, ai su condición de pensionado de la citada empresa ,mediante resolución número 179 de 5 de marzo de 1979 con efectividad a partir del 30 de Diciembre de 1.978.

II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hsgnn las siguientes declaraciones y condenas: 1.-Que se decrete laNulidad del acto acusado refuido en d acápite antior. 2.-Como restablecimiento del d&edio solicita que la Empresa demandada rdiquide su pensión de jubilación conforme a lo establecido ai la Ley 6a de 1992 ,su Decreto Reglamentario 2108 de 1992 y el Acuerdo 26 de 1958 del Concejo de Bogotá u' proporción cid 28, distribuido así : el 12% para 1993 , el 12% para 1994 y 40/9 para 1995 con base u' el monto de la pensión a 31 de Diciembre del año inmediatamente antaior. 3.- Que los valores de la condena ante&ior se ajusten conforme a lo establecido u' d artfculo 178 del CCA , y 4.- Que la deniindada dé cumplimiento a la sentencia en los t&minos establecidos en dart 176ddCA.1RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

EXP.No.94-34026

DL HECHOS Los hechos ai que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide d actor que apw~ enfolios 7 y 8 del ipediente,los resumimos :

EXP.No.94-34026

DL HECHOS Los hechos ai que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide d actor que apw~ enfolios 7 y 8 del ipediente,los resumimos : 1.-Prest6 sus servicios a la Deinnntisada y su último cargo fue el de jefe de Departamento para cuando la Empresa de Energía le otorgó el derecho para disfrutar de su pensión por haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio en el sector público. La pensión se le reconoció y ordenó pagar mediante resolución No. 179 de Mario 5 de 1979, con efectividad a partir de Diciembre de 1978 con número de pensionado 50731. 2.-Por haber sido pensionado antes del año de 1981 y en virtud de lo dispuesto ai la ley 6ay el Decido reglamentario 2108 de 1992, en concordancia con el acuerdo 26 de 1958 del Ccncco de Bogotá, tiene derecho a gozar de un reajuste pensional equivalente al 28%, distribuido así: 12% para 1992,12% para 1994 y 41/15 para 1995 encaminado a compensar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de las mesadas penionales. 3.-Como la Empresa demandada no procedió a dar aplicación a las normas prelransciitas en el punto ~or y en la forma establecida allí , mediante pelica&i radicada d día 3 de Diciembre de 1993, con d número 161594 impefró la aplicación del re~ yavario veces citado. En respuesta, el Gerente de laEnlidad mediante el acto acusado, negó el reajuste pensional . En la forma &dior quedó agotada la vía

del re~ yavario veces citado. En respuesta, el Gerente de laEnlidad mediante el acto acusado, negó el reajuste pensional . En la forma &dior quedó agotada la vía gubernalivacxformealart 70. Dela ley 24 de 1947.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "CI' EXP.No.94-34026 4.- Con el acto acusado la Empresa violó directante la ley sustancial y además incurrió ai falsa motivación, causándole graves perjuicios materiales pues le ha impedido rebir unas mesadas paícnales que coinpsi la perdida del poder adquisitivo de la moneda por la devaluación supior siempre por aicama del nivel del reajuste anual de salarios y paisionales , deredio a reajuste amparado por el ordaiamiaito legBl y cititucional.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y

CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como ccncukiidas las sigwaites normas: -ArtfcuosZ4,6 y 53delaConsituci&Polifica. -DL 435 de 1971. -Decretos I3jeculivos 446 de 1973 y 1221 de 1975. -Artll6dela ley 6a. De 1992. -D.R 2108 de 1992 -Acuerdo 26 del 28 de Noviembre de 1958 del Concejo de Bogotá. -CCAartfculos5Oy so, 62y85. - Art. 24 de la Resolución 015 del 12 de Agosto de 1987 ,cpedida por la Junta Directiva dela Empresa deEnezgíadeBogotá,

-CCAartfculos5Oy so, 62y85. - Art. 24 de la Resolución 015 del 12 de Agosto de 1987 ,cpedida por la Junta Directiva dela Empresa deEnezgíadeBogotá, El concepto de violadón aparece esbozado en los fblios 8 a 14 del expediente yen los folics22a23 (expediente ~vos alaadiaóndeladenanda

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