🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-34042-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-34042-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4LiU iu-rri i-J.ñprocedenci& ,itt.uivN ui iUi1!iit -iaTcte11 fiui

/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A" íto

Santafé de Bogotá, D.C.., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ACC ION DE TUTELA

Expediente: Nro. 94-34042

Actor: LUIS ERNESTO PINEDA DIAZ.

LUIS ERNESTO PINEDA DIAZ : .den ti f SI. c:ado n la e:édu 1 a de ciudadan ia No 10 242 229 de Man .i :a .les • por int.ered .i.o de apoderado j udic::i al .int.erpuso Acción de Tutela c:on ira 1—.k DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, el pasado 04 de febrero del rente ao ante la secret.i. de este Tribunal , :t a ':sual. se decide en esta prov idenci a.

ANTECEDENTES: lo. P E T 1 C 1 0 N E 5

L. c:; li. e: .i. t.t.td cie: ...tel a se ror 1. rse a 1 o SL dU i en tollos 1.7 y .tB'Expediente No. 94-34042 "1.- Que se disponga ante la Dirección General de la Policía Nal el reintegro al servicio activo y se me

tollos 1.7 y .tB'Expediente No. 94-34042 "1.- Que se disponga ante la Dirección General de la Policía Nal el reintegro al servicio activo y se me cancelen de acuerdo a la remuneración básica de sueldos, primas, y otros conceptos laborales por todo tiempo que he permanecido fuera de la institución desde la fecha de mi retiro y hasta la de mi reintegro. 2.- Que se me concedan los ascensos a los que hubiere tenido derecho de haber permanecido como agente activo de la Policía nacional. De las anteriores, habrá de deducirse lo recibido por prestaciones sociales." 2o FUNDAMENTOS DE HECHO El ac:c ionan te scporta su. ped .imen t.c.. en los ochos que s:: encuen tran a 'fol ios :1.5 y té • y que se transcriben a cont.ini..ac:.ión loEl ciia 25 de Marzo de 1,993 ingresé a la Pol i.c:ia Nac:ionai en la categoria de agente, actividad que norma]. inen te ven ja desempearido hat:a el día 1( 1)— 1)9-89 que 'fui llamado al Comando del Departamento de F'u 1 1 cia c:ai das para not.i ficarme me había sido c::onc.eci.ido el retiro de la iris€i,tución por so1.ici. tud propia una vez noii f:Lcada y ante la sorpresa del mismo en r'azó naque yo en ningún momento he sol i.ci tado mi ret.i. ro, me dir rl.qi a la J efatura de personal seor Capitán BUREIANO PULIDO HE:RIIES , a quien le so ].ici. té cual era Larazón para mi

yo en ningún momento he sol i.ci tado mi ret.i. ro, me dir rl.qi a la J efatura de personal seor Capitán BUREIANO PULIDO HE:RIIES , a quien le so ].ici. té cual era Larazón para mi retiro de la .i.risti t.uc:ion este me contestó que el desc:o,iocía • pues la orden d: desv:mnc.0 laci.ón habia 1 legado di. rectamen te de la Di.rpç::ciún General de 3 a Po]. i.cía en Boqot.á por lo tanto me debi.a dirigir dir'oc:kaniente si 1 i. 2o. Al mes siguient.e de n:L ciesv i. n cu 1 ac:i. ón me tras 1 adé a la ci.udada de Bogotá >' me presenté en la oficina de personal en la Dirección General de la Po]. ic:ia donde hablo con el Coronel LUIS MARTIN LOPEZ APON'rE, a quien te narré mi caso este me sugirió hablara con el soior General Director de la PO], icia como me fuéimpcisi.hl.e la entrevista personal con el Gerteral le cornun ique mi. caso al seor secretario general Dr. ROCHA, este me constató que lo mismo que me dec.ia el , tambieri me lo iba a decir el Director General.

30. Por cuatro ocasiones viajé a la ciudad de Eocjot, buscando la forma entrevistarme con el seor GeneralExpediente No. 94-34042

Director de la Policía a fin se me aclarara el causal de mi retiro de la institución, en razón a que yo desconocía totalmente el motivo a la cuarta vez ci scíor Coronel LOPEZ APONTE, me mando donde ci seor

Director de la Policía a fin se me aclarara el causal de mi retiro de la institución, en razón a que yo desconocía totalmente el motivo a la cuarta vez ci scíor Coronel LOPEZ APONTE, me mando donde ci seor capitán PARRA CARI)ENAS , jefe del archivo general y este una vez revisada mi hoja de servicios po]. ic;i. a] es encontró una carta firmada y enviada por mi s:sa de nombre i..uz NERY VASflUEZ y dirigida al Director General de la Po 1 i.cia donde le sol .ici, 1,saha me diera el retiro de la institución. Lu vez enterado sobre cl causal 1 de mi retiro, solicité al jefe del archivo general, mo expidiera una constancia que allí no aparoc:. a solicitud tic retiro firmada por mi., que tan solo existía tiria carta de mi esposa dirigida al Director general de la Poitc.ia pero esta me ft.té negada la respuesta que allí me dieren era que para ésa debia asesorarme de un abogado, fue entonces cuando en la misma fecha y una vez expuesto mi caso al Dr. LUIS HERNEYDER AREVAI..O, le 'firmó poder para que esto inc representara ante la Di rscc:ion General de Ja Policía y buscara aclarar mi situacion de retiro de la institución. 4o. Transcurridos treinta dias tic haberle dado ol poder al referido abogado. lo llame para inqueri rio sobre mi caso, me contestó que eso era un proceso largo I;ioro qt..to cate iba vi.en (sic), que lo llamara a los dos meses • lo cual hice y la respuesta fu/ la míania

sobre mi caso, me contestó que eso era un proceso largo I;ioro qt..to cate iba vi.en (sic), que lo llamara a los dos meses • lo cual hice y la respuesta fu/ la míania Lacio iba v,i,en (sic), por" espacio de das as It) eat.t.mbe (sic) 11 amando entonces me remitió un giro por el Banco Cafetero a mi nombre, por la sm,&tna de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS • donde a la vez me informaba que el dinero girado era lo que me correspondía rio mis prestaciones, sois meses deapue:; ritz haber recibido el ci i.ner'a antes des crk i isa i.iinformó que el pleito se había perdido. Una ve recibida 'Lal notificación de parte del a.bc:cjar'Io personalmente me he dirigido en busca de cap 1 .r c:a.ción (sic) y posible solución a mi caso a las siguientes entidades, así Comandante Departamento do Policía Caldas 2oDirección General de la Fo lic:ia.

30. Procuraduría General do la Nación

5o. En el estatuto or'ganiccz de la carrera do agentes de la po]. i.c:ia Nacional, vigente para la fecha de ini. retiro 10-09-E8 Decreto Ley Nro. 2063 de 1964 en el. capitulo TI, reza, así: CAUSALES DE RETIROExpediente No. 94-34042 4

A. Retiro temporal

1. Por solicitud propio

2. Por disposición del Director General de la Policía Ns 1 3 Por disminución de la capacidad sico'f isica

4. Por conducta deficiente?

Retiro Absoluto

A. Retiro temporal

1. Por solicitud propio

2. Por disposición del Director General de la Policía Ns 1 3 Por disminución de la capacidad sico'f isica

4. Por conducta deficiente?

Retiro Absoluto

1. Por incapacidad absoluta y permanente u gran

inva 1 ide:

2. Por haber cumplido la edad de (60) aos.

Estas son las causales para ci retiro de la Policia Nacional, por lo tanto no -figura literal o numeral alguno que diga, que por solicitud de la esposa do origen al retiro de la institución Queda clara puos, que el causal para mi retiro del servicio activo de la Pol icis Nacional se originó por carta enviada al Director General do la Policía, por mi. esposa, pero a mi no se me llamó en ningún momento para noti f icarmen (sic) sobre la misma, tampoco sanciones viol st.or.iss del reglamento de re çj imen disciplinario, fui desvinculado de la institución sin ser escuchado, pues la veces que intenté hacerlo ante el propio director general, estas me Nueran negadas So. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor en estas diligencias soporta su petición en que so violaron las siguientes normas según folio 17: "Artículo 26 do la Constitución Nacional de 1886 vigente para la época de mi retiro. Decreto 2063 de 1984 en sus artículos 76 77 78 79 80, 81, 82 y f3." Y a folio 18 seaió:Expediente No. 94-34042 5 "Fundamento la presente petición en el Articulo 23 de la Constitución Ic.iona1. • DEcreto 2063 de 1984 Decreto

Y a folio 18 seaió:Expediente No. 94-34042 5 "Fundamento la presente petición en el Articulo 23 de la Constitución Ic.iona1. • DEcreto 2063 de 1984 Decreto 1001 de 1989 y DEcreto 2591 dei. 991 4o.. PRUEBAS Con la presente petición de tutela fueron allegados los siguientes documentos de prueba: 1.- Copia de un poder otorgado al Dr Luis Herí .eyder Arévalo para ejercitar la acción de reparación directa y cum pl .i miento contra la Pol id a Nacional con presentación personal do fecha 27 de agosto de 1990 ( folio .1. 2.- c::opia do una comunicación dirigida por ci a::c i, onan te al Departamento de Po i.icia de Caldas con fec ha de entrega 1$ de agosto do 1793 ( folio 2) 3.- Copia de paz y salva de retiro de fecha 15 de septiembre de 1988 (folio 3) 4..- Copia de constancia de tiempo de servicios expedida por" el Jefe de Personal del DEpartamen lo de FOl icia de Caldas de fecha 12 de agosto de 1993 (folio 4) 5.- Copia de una comunicación dirigida al Director General de la Policía do fecha 17 do ajoto de 1993 (folios 5 y 6) 6.- Coja de la comunicación del Jefe de la SEcción do Archivo General de la Policía al ac:cionante de fecha 17 de septiembre de 1993 (folio 7) 7.- Copia de una comunicación c:te Luz Ner''y Vaque deExpediente No. 94-34042 Pineda dirigida al Director General de la P01 icía de fecha 27 de agosto de .1988 (folio 8)

7.- Copia de una comunicación c:te Luz Ner''y Vaque deExpediente No. 94-34042 Pineda dirigida al Director General de la P01 icía de fecha 27 de agosto de .1988 (folio 8) 8.- Copia de ccur,icaciÓn del accioriante dirigida al Director General de la POlicía de fecha 2 de diciembre de 1997 , (folio 9). 10RespLtest.a de la petición de invest.L(1aciÓn sol i.ci.tada por e]. aL::cionante l:or el retiro de la en tidad w;cri.ta par el Secretario General do la Po]. ici.a Na::ionai de fecha 2 de? diciembre de 1993 ( fo]. ios 10 y 1.1) 11.- Lopia de la quci a elevada al Procurador General de la Nación de fecha 5 de oc:tubre de 1993 fol os 12 y 13,) 12.- copia de la co oro uní cac:.ión de la Procuraduria t3eneral de la Nación del Jefe de la Sección Registro al accionante de fec:ha.t9 de octubre do 1993 (fo]. ¡o 14) D?spués de ordenar la not.i. f :i..ç:ación c: c) ion te de la prente acc:ión al Director dE•'l& Po! í.Líek Na c:.t onal (fo] te 20) Ja cual. se llevó a cabo ( fol io 21), y estando don Lro del trn.ino iii ario pc.r, la Cont.i. (ucióri y la I -L-V I esta Sala de Decisión decido la proseo t:o aC:L':.L ón con baso en 1 as si ge LOO tes

CONSIDERACIONES:

iii ario pc.r, la Cont.i. (ucióri y la I -L-V I esta Sala de Decisión decido la proseo t:o aC:L':.L ón con baso en 1 as si ge LOO tes CONSIDERACIONES: lo. Como inicio de esta decisión la Sala parte de la soPa 1 iac.tón del c)bj et.o principal definido de la Acción de Tute] a prescrito en los artículos 86 do la Consti.tuc:ióri Po]. :L ti.ca y n el artículo 1 dei Decret,o 2591 de 1 .991 , como el rnec:ani.smo que tieneExpediente No. 94-34042 7 toda persona para reclamar ante los Jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por La acción o por L---1 omisión de cualquier autoridad pública,, Y por otra parte, la excepción establecida un el articula éo numeral lo del Decreto 2591 do 1 - 991 en donde su estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando ex .sta otro medio de defensa judicial a menos que so ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. 2o. Con estas dos premisas anteriores y en observancia do las normas mencionadas, para resolver se tiene en cuenta en primer término que la presente acción no se :1 nterpi.tso como mecanismo transitorio ni tampoco para evitar un Perjuicio irremediable. En segundo lugar, encuentra esta Sala de Decisión para el caso do estudio que la pretensión buscada por intermedio de la acción do tutela os lograr el supuesto amparo de los derechos fundamentales que dice le fueron violados con ocasión de la

irremediable. En segundo lugar, encuentra esta Sala de Decisión para el caso do estudio que la pretensión buscada por intermedio de la acción do tutela os lograr el supuesto amparo de los derechos fundamentales que dice le fueron violados con ocasión de la expedición de la Resolución No. 5908 de fecha 19 de septiembre de 1988 expedida por la Dirección General de la Policía, que dispun u separación absoluta del servicio activo de esa entidad, para que se disponga su reintegro y se ordene el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de devengar durante el tiempo que ha permanecido retirado del servicio y se le concedan los ascensos a que hubiera tenido derecho si hubiera permanecido en el servicio. 3a. Pues bien de conformidad con nuestro or denamiur,t.o jurídico cuando una entidad pública incurre en ilegalidad aExpediente No. 94-34042 F3 retirar del servicio a un empleado pública, éste puede inmediatamente y (iertt.rc) del término de caducidad prescrito en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo 4 meses contados a partir do la notificación o comunicación del acto administrativo an:usadn • acudir a la jurisdicción con t:en ci.oso administrativa para incoar la nulidad de su desvinculación del servicio público y solicitar el reintegro y pago de los emolumentos dejados de percibir desde el momento de su separación hasta cuando se efec.tt.te el reintegro y demás pretensiones Lo anterior es lo que se denomina acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral estipulada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo

hasta cuando se efec.tt.te el reintegro y demás pretensiones Lo anterior es lo que se denomina acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral estipulada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo Para el caso de estudio, si miramos con noten imien te las peticiones de esta acción ejercida de tutela, se observa que constituyen precisamente las pretensiones que puede contener 1 a acción pública de nulidad y restablecimiento del derecho mencionada anteriormente. W La acción do tutela es viable cuando no se cuenta con flj;f) mecanismo legal y para el caso en concreto el actor contó con dicho medio judicial ordinario como fue la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que debió haberejercido aber ejercido dentro de la oportunidad brindada por la ley, y si no lo hizo, perdió la oportunidad procesal y legal para que la jurisdicción contencioso admin :in istrativa le resolviera sobre las pretensiones que pretende acceder por media de esta acción, haciéndose improcedente a todas luces, la acción impetrada en esta oportunidad. Si. bien os cierto que la ley para el presente caso dispuso de mecanismos judiciales de protección ordinaria para, laExpediente No. 94--34042 9 defensa de los derechos del ac:cionan€e, partiendo del carácter residual y subsidiario de la Acción do Tutela deberá rechazarse de plano la acción que se intenta dejando en claro que el acc:i,onant.e en este caso trata de suplantar la acción judicial antes mencionada para conseguir sus pretensiones a traves de un mecanismo sumario intentando suplantar una decisión judicial de

de plano la acción que se intenta dejando en claro que el acc:i,onant.e en este caso trata de suplantar la acción judicial antes mencionada para conseguir sus pretensiones a traves de un mecanismo sumario intentando suplantar una decisión judicial de fondo de un Juez Administrativo una vez realizado el control de legalidad de los actos administrativos que se debieron acusar de nulidad oportunamente y después de haberse cumplido el ritual. de procedimiento determinado para la acción ejercida Se hace énfasis que teniendo el acc:ionan te un mecanismo legal ci istinto a la acción de tutela y al no haberse ejercido ésta COC) mecanismo transitorio, no puede el Juez de tu te 1 a proceder al estudio de mérito de los hechos y demás fundamentos que se traen en aras de amparar derechos fundamentales, 5 .i. n razonamientos principal de Dirección de prescripciones de las normas de esa entidad, en especial normas mencionadas son do embargo, aceptando en gracia de discusión 101:3 del peticionario, so observa que el f&..tndamer, la violación do sus derechos 5e basa en qt..te la la F'olici.a al retirarlo río observó 1 as especiales en materia de empleados el reglamento de disciplina, dichas carácter especial en donde so establecen derechos deberes, obligaciones y unos proc:edimi.en ts particulares aplicables al personal que labora al servicio de la Po 1 1 cÍa • que de acuerdo con Ici estipulado en el artículo 2o riel Decreto 36 de 1992 la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para

Po 1 1 cÍa • que de acuerdo con Ici estipulado en el artículo 2o riel Decreto 36 de 1992 la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir leyes, decretos, reglamentos o cualquiera o ira norma de rango inferior a los principios c'nsti.tuciona 1 es concluyéndose también la no viabilidad de Ja tutela intentada, para este raso que se intenta hacer respetar unas di. spos i. u: iones legales de carácter especial para una entidadExpediente No. 94-34042 10 4o. Por último es de anotar por esta Sala de Decisión que a pesar de que la presente acción de tutela en este caso no fue impetrada €:OIricD mecanismo transitorio o para evitar un perjuicio irremediable, considera que no puede accederse a las peticiones buscadas porque tiene muy en cuenta la prescripción de]. Decreto 306 de 1992 en su articula 1 literal b) que establece claramente que el perjuicio no tiene el carácter doirremediable cuando el interesado pueda solicitar a la autoridad judicial competente que so disponga el restabIpcimiento del mediante la orden de reintegro o promoción a un empleo cargo rango o condición solicitada a través do la acción de tutela. 50 De lo anteriormente expuesto se concluye que el accionante dispuso del mecanismo judicial ordinario que lo concede la ley, y que en caso de sufrir un perjuicio éste no tiene el carácter de irremediahie, por lo que no procede la acción de tutela interpuesta do conformidad a los artículos So y

concede la ley, y que en caso de sufrir un perjuicio éste no tiene el carácter de irremediahie, por lo que no procede la acción de tutela interpuesta do conformidad a los artículos So y 60 del Decreto 2591 do 1991 y los artículos lo literal b ) y 2o del Decreto 306 de 1992 En mérito de lo expuesto, la Subsec:c .tón A de la Sección Segunda. del Tribunal Administrativo de Cundi.namrc:a RESUELVE: 10 NEGAR la solicitud do tutela formulada por LUIS ERNESTO PINEDA DIAZ identificado con cédula do ciudadanía No. W242.229 229 de Man 1 za los, por improcedente de acuerdo a las razones expuestas enExpediente No. 94-34042 11 la parte motiva de et.a providenia 2o. NOTIFICAR ?fl la misma fecha la presente decisión al ACCIONANTE, al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, en is dircc:inries que aiec:en registradas en stas ci .i. liqencias y al seor DEFENSOR DEL PUEBLO para c•?ctos t:t:•i articulo 3.1 del D :ret.o 291 de 1991 3o. En caso de no ser impuqnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE a]ciía siqu.i.ent.e el presente expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de acuerdo cori lo estipulado en el Dec::ret.o 2591 de 1 991 Aprobado en la Sesión No. 06.

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE

expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de acuerdo cori lo estipulado en el Dec::ret.o 2591 de 1 991 Aprobado en la Sesión No. 06.

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIE6AS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...