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TA CUN - 94-34043-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34043-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADPlINISTRATIJO D CUNDIN

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HAU

Santafé de Bogotá, D.C., Febrero Once Mil novecientos noventa y cuatro (1994).

DERiCHO i. PETICION /SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO /ESCALAFON

DOCENTE -Ascenso Magistrado Ponente i Dr. Tarsicio CÁceres Toro

REFERENCIA : TUTELA

Expediente No. 94---34043

Accionante z TORRES ZAMORA, PEDRO HECTOR

Accionado(s) JUNTA DE ESCALAFON DE CUNDINAMARCA Derechos : DE PETICION PEDRO HECTOR TORRES ZAMORA identificado con la C.C. No. 351.415, en ejercicio de la acción de TUTELA, el 04 de Febrero de 1994 presentó demanda contra la JUNTA SECCIONAL DE ES CALAFON DE CUNDINAMARCA con ocasión de la omisión de resolver su petición de Ascenso de Febrero 22/93. dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES: = == = 2 = = == == =

A. LE LA ACC ION Y SU CONTENIDO LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada directamente por el presunto leiønado.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 94-34043 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accianante hizo la manifesta ción bajo la gravedad del juramento de que no había presentado

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accianante hizo la manifesta ción bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 D.L. 2591/91). LA ACCION COPIO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: Respetuosamente solicito al seor Juez, se me tutela el DERECHO DE PETICION y en consecuencia: Se ORDENE A LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUN DINAMARCA, expedir la RESOLUCION en que se me resuelva mi solicitud de ascenso al Grado Doce (12) del Escalafón Docen te, hecha el día 22 de Febrero de 1993 y radicada bajo el número 0443." (fi, 4 exp. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. El Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979, llama do comúnmente ESTATUTO DOCENTE. establece el REGIMEN ES PECIAL de los docentes oficiales de educación Pimaria y Secunda ría y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad y retiro de los mismos.

2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experien cia docente y a los títulos académicos adquiridos, va inos ascendienco en el Escalafón Docente ques una graduación con templada en el mencionado ESTATUTO DOCENTE y de acuerdo a ésta,

2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experien cia docente y a los títulos académicos adquiridos, va inos ascendienco en el Escalafón Docente ques una graduación con templada en el mencionado ESTATUTO DOCENTE y de acuerdo a ésta, se aumenta nuestro modesto ingreso salarial.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SLJBSECCION "A"

EXP. No. 94-34043 HOJA No. 3

3. Para ascender en el Escalafón Docente se requiera haber adquirido Titulas Académicos, así como también el haber laborado durante varios aos y aprobar largos cursos de capacita ción, todo lo cual hace dificil el ascenso a un grado superior.

4. A pesar de todo ello, al día 22 de Febrero da 1993, Ile nando la totalidad de los requisitos recogidos durante varios aos, presente ante la Oficina de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá, mi solicitud de ascenso al grado doce (12).

5. Los requisitos presentados en mi solicitud da ascenso en el Escalafón Docente son¡ Formulario diligenciado de Solicitud de Ascenso.

Fotocopie resolución del último ascenso. Fotocopia desprendible de pago. Tiempo Kardex 17 Enero 1991. Tiempo doble direc. Núcleo 95 7 Marzo 1991.

8. Mi solicitud de ascenso fue recibida en legal forma en la Oficina de Escalafón Docente de Cundinamarca, el día 22 de Febrero de 1993, siendo radicada bajo el número 0443.

7. Hasta la fecha y sin que haya ninguna explicación, han pasado once (11) meses sin que se me haya resuelto mi petición.

22 de Febrero de 1993, siendo radicada bajo el número 0443.

7. Hasta la fecha y sin que haya ninguna explicación, han pasado once (11) meses sin que se me haya resuelto mi petición.

8. Además de lo establecido en el Articulo So. y aiguien tas del Código Contencioso Administrativa, EL ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979 establece de manera perentoria en su articulo 21o. lo siguientes FERMINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIFICA CIONs Las solicitudes de inscripción. ascenso y reins cripción en el Escalafón serán resueltos por la Junta dentro de los sesenta (6) días siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta 1 l ne los requisitos exigidos para cada caso..."

9. La demora de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA, en resolver mi solicitud de ascenso al grado doce (12) afecta sensiblemente mis condiciones de vida fami liar y profesional, luego de haberme esforzado durante varios aos para completar todos los requisitos.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a -- SUBSECC I ON "A"

EXP. No. 94-34043 HOJA No. 4

10. Además, el hecho de que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAEON DOCENTE DE CUNDINAMARCA, no haya resuelto mi solicitud de ascenso hecha hace once (11) meses, vulnera de manera grave el derecho que me asiste de presentar peticiones respetuosas y obte ner pronta resolución tal como está contemplado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

de ascenso hecha hace once (11) meses, vulnera de manera grave el derecho que me asiste de presentar peticiones respetuosas y obte ner pronta resolución tal como está contemplado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

11. El DERECHO DE F'ETICION, tal como lo describe la Con% titución Nacional y varias sentencias de la Corte Con% titucional es DERECHO FUNDAMENTAL de toda persona. (fls. 2 a 3 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifica la siguiente normas De la Constitución Nacio nal (art. 23) = fl. 4 exp.=.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la Junta Sec cional de Escalafón de Cundinamarca, quien fue vinculada a la pre santa acción mediante la comunicación telegráfica (f1. 9 e~ap.).

Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES a ®s mDmsaesm~me~sa~ mi esa ~ _moras ~s~ssTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 94-34043 HOJA No.

I. 9L DERECHQ PRESUNTAMENTE VIOLADO En el escrito introductorio de la acción se identi fica ese derecho. En resumen, tiene que ver can la omisión de la Junta Seccional de Escalafón de Cundinamarca de resolver la peti ción elevada por la Accionante en Febrero 22 de 1993.

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-lite,

Junta Seccional de Escalafón de Cundinamarca de resolver la peti ción elevada por la Accionante en Febrero 22 de 1993. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-lite, corno ya se ha anotado, la Accionante seala que se vulnero, al omitir resolver su petición de Febrero 22 de 1993, .1 derecho tun damental de FETICION. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental i Fotocopia de la petición de ascenso al grado 12 elevada en Febrero 22/93, radicada con el No. 0443, en la Oficina Bac cional de Escalafón ante Cundinamarca (fi. 1 exp.). Fotocopie del desprendible de pago (fi. 1). Fotocopie de la cédula de ciudadanía (fi. 1 exp.).

II. PRQCgDBLIDADTRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a -- SUBSECCION IAU

EXE. No. 94-34043 HOJA No.

EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rósgenera¡ o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reolamentar su ejercicio ante orqanizacio nes privadas para garantizar los derechos fundamentales. La accionante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuen ta la petición radicada ante la Oficina Seccional de Escalafón an

nes privadas para garantizar los derechos fundamentales. La accionante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuen ta la petición radicada ante la Oficina Seccional de Escalafón an te el Departamento de Cundinamarca en Febrero 22 de 1993, bajo el No. 0443, para el ascenso en el Escalafón a]. grado 12 (fi. 1 e>p. . Se comprobó, que si Accionante en FEBRERO 22 DE 1993, según foto copia de la solicitud (fl.1), donde aparece que radicó la documen tación correspondiente en la Oficina Seccional de Escalafón ante el Departamento de Cundinamarca., con el fin de obtener el ascenso en el escalafón en el Grado 12 por parte de esa Entidad, teniendo en cuenta los documentos que adjunte y el tiempo laborado al ser vicio docente. No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró desvir tuar el aserto, de que hasta la fecha la JUNTA SECCIONAL DE ESCA LAFON ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA haya dado respuesta concrete alguna sobre la solicitud elevada en Febrero 22 de 1993.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION HAU

EXP. No. 94-34043 HOJA No. 7

Por lo anterior es preciso concluir que en el presente caso la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ha omitido dar respuesta a la petición formulada en Febrero 22/93 por el Accionante, toda ve: que no se ha pronunciado en ningún sentido: ni en forma desfovorable o favorable a lo allí solicita

ha omitido dar respuesta a la petición formulada en Febrero 22/93 por el Accionante, toda ve: que no se ha pronunciado en ningún sentido: ni en forma desfovorable o favorable a lo allí solicita do, por lo que con una respuesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjuidicado, solicitar en Sede .jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, con relación al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Ahora, como la acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus dere chos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos re sulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cual quier autoridad pública, estableciéndose que la protección consis te en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. Como el derecho de petición consaurado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUE4SECCION "Aa

EXP. No. 94-34043 HOJA No. 8

Así, para el caso sub-lite., el accionante no ha obten¡ do resolución alguna a la petición elevada en Febrero 22/93 y que la Administración Pública estaba en la obligación de responderle

Así, para el caso sub-lite., el accionante no ha obten¡ do resolución alguna a la petición elevada en Febrero 22/93 y que la Administración Pública estaba en la obligación de responderle prontamente., por lo tanto dicho derecho fundamental le fue que brantado por la omisión de esa autoridad pública. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reolamentade por los Decretos 2591 de 1991 y 30 de 1992, '; en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros me dios o recursos judiciales, pero en aras de lo discutido en el ca so sub-lite,, podrá decirse que se presentó el silencio administra tívo negativo y que el accionante tiene acción Judicial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embar qe la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha seaiado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del derecho de petición, derecho fundamental que no puede pasar inad vertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. La Sala observa que al no obtener respuesta expre sa o explicativa la accionante que cumplió, en principio con los requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón yTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXF'. No. 94-34043 HOJA No. 9 que la Administración en la obligación de contestarle. violó

EXF'. No. 94-34043 HOJA No. 9 que la Administración en la obligación de contestarle. violó el derecho de petición consagrado en el art.. 23 de la Carta Maq na, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir, que la OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA deberá expedir respuesta positiva, negativa o ex plicativa al accíonar,te con relación a la petición formulada el pasado 22 de Febrero de 1993 ante esa Entidad Publica. Marginalmente se anota, que en, caso de haberse sufrido un perjuicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí analizados. éste no tiene el carácter de irremediable. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUE4SECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el Sr. PEDRO HECTOR TORRES ZAMORA, identificado con la C.C.

N. 351.415 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Febre ro 04 de 1.994 contra la JUNTA SECCIONAL DEL ESCALAFON ANTE EL DEFARTAMEN ¡O DE CUNDINAMARCA.'TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "4"

EXP. No. 94-34043 HOJA No. 10

$o. ORDENAR la JUNTA SECCIONAL DEL ESCALAFON ANTE EL DEPAR

EXP. No. 94-34043 HOJA No. 10 $o. ORDENAR la JUNTA SECCIONAL DEL ESCALAFON ANTE EL DEPAR TAMENTO DE CUNDINAMARCA acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ES CALAFON presentada en Febrero 22/93 con radicación No. 0443 de esa fecha, por el accionante PEDRO HECTOR TORRES ZAMORA identifi ca do con la C.C. No. 351.415 de Pesca Eoyac).

30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no emcederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformi dad con lo dispuesto en ci numeral So. del art. 29 del D.L. 2591 de 1991. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, la Auto ridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para que obre en ci expediente y para que prue be el cumplimiento de lo aquí ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al

Accionante. al Jefe de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. So. Si no fuere impuqnadada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notifica ción, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H.CORTE CONSTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a -, SUBSECCION "A"

término de los tres (3) días siguientes a la notifica ción, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H.CORTE CONSTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a -, SUBSECCION "A"

EXP. No. 94-34043 HOJA No. 11

TITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente. conforme lo estable ce el art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha seqn Acta No.94-06

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A

ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA BETANCUR RUIZ

Exp. 94--34043==H--11

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