TA CUN - 94-34047-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34047-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
( Se
DEREQ{O DE PETICIcX1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ---SECC ION SEGUNDASUB-SECCION 13
Santalfa de Fuçjc t., iLb; -erc diecisiete de si]. nOveLlentOS nOVentac,.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO Ñ REYES RODRÍGUEZ
Juicio No 94-34047
Demandante: GLADYS CAMACHO PARRAGA
ACCION DE TUTELA Junta Sec1on31 d2 Escalafón Docente de C/tlarca.-- .,• .. Í.it.'; ., C. C. 31 W..12u de WgUá, LLLt?jc.c; en su ::rc..p tO nombrum .jI.':j(j actiún un L(t:?.1a ¿Fit(;? este '1 it_ti1 1..ia •&:,t.. de éscalmónDuco"te da le aMPare ni derecno banstitucional t'rcJa,n':iit. 1 :iE perición Liu estimo Olnerhda iL41 la actitudcimisiva de (:.-ç en cija' da ti,. ft• ii ULEIitjL ¿ i'E'St.j.& verle su sCj.i.cilurJ d-•
11 mi Li Lado esezJHfdn,pe-..r dr haber prEsen La:ii E 1 ¡ando Ja mism. reu"ir lados iC)5 requisitos .kI.L.'.t.:- inualmentu LiT:) i;c:hk:Js fundamentales de la acción propuesta
XLLt las .siguientes:
E 1 ¡ando Ja mism. reu"ir lados iC)5 requisitos .kI.L.'.t.:- inualmentu LiT:) i;c:hk:Js fundamentales de la acción propuesta XLLt las .siguientes: 1 El Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979, llamado comúnmente ESTATUTO DOCENTE, establece el REGIMEN ESPECIAL de los docentes oficiales de Educación Primaria y Secundaria y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de los mismos. '2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experiencia docente y a los títulos académicos vos ascendiendo en el EscalafónJ u i .10 No te ue e ui a ci racilÁa ci On ccn t ep 1 ada en a 1 fflenj.on.ju ESTATUTO DOCENTE de ':ztercjc' a .:uaar La L u iílocjeU Lo 1 ncj leso sa •ar .i. 1 Para ¿çjç' al el E . çr Oo&:ante ;a u c'.t.Ler(z, abur a(:j(:ju1. iico Fi tu los Acadam LL:c)s :um Lambj.n el ¡,bcr IaL orado durante val oa cu...i h.c -e iLi.ai. 1 eJ. asce i a uo qradcj ;upe ..... pesar da cdo ei.1 u el dj.ada ., J. i. an J •. Lot .1 d Ld tos d iran Le .'" J. Eoolafón 0t aK I:l a.J Li .L k da :d L,
pesar da cdo ei.1 u el dj.ada ., J. i. an J •. Lot .1 d Ld tos d iran Le .'" J. Eoolafón 0t aK I:l a.J Li .L k da :d L, LLI. tk4.(.L.i.LL(i'.. í)IeaeriLads u i.•J[a1 Liii Ja u ei. rl L...L._.L._rl5ç -i [uc:enia sçn,. •: .o jciii....i.&d i..h. •-'iiiiLuJ de a reo1lU:.:ir'1 dei iii t.imc.: ac:c.riso, Locoi.a .1 s c:ni:iib.1c oc i de tr[j di LscLl 1 116 h e ¡ did. '' c::Lao, F 1. Ci.cu Ja Itt. aol. iLd de rarjt,i.da ro p€t i..a L.;rai áii Doc:eit da' ....t dii ra • al U 7 dc 1 de 1 993 sior;du
L...in Utttii1Ç) i.L2(. • lIasL .. fc ci niriqttn. I•i:, a 1 Ltc.i.I.i:, d i••t&.çfl5, CJe lo as t a b 1 ci.: ido el iel art i CLI J o 5o y antes del Lódigo Contencioso (dministratjvo, ci ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277 del .1.4 de septiembre de 1 979, establece de manera perentoria en SU ai'ticulo 21 lo s.guicnte
antes del Lódigo Contencioso (dministratjvo, ci ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277 del .1.4 de septiembre de 1 979, establece de manera perentoria en SU ai'ticulo 21 lo s.guicnte TERMINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIFICACION: Las solicitudes de inscripción asc.enso y reinscripcján en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta (&)) días s.iguicntes al recibo de la respectiva
ciocumentaciólI siempre >/ cuando ésta llene los requisitos e<ig idos para cada caso, 119 La demora de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA, en resolver mi solicitud (1 a' asoerIsci al grado Décima afeL -La sensiblemente Li..1 51.tJ.L 1.0 s LÚrd.ic;j.,.rs de v.i.aa TaMillar y luego . nabeine esforzado cii.& ante para completar tados los requisitos. prc:Yfes c'.i 1 varias ': :.
W. Además, .]. 'eL::iie c:Ie que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA, iie hay...! rPsueltc íni. solicitud de ascenso hecha hace Nueve vulnera Jc manera grave el derecho que asiste de Pres~ar potIcionEs respetuosas . a obie,e' Prunta rs.: 1 i..Lór) tal cow&., está contEmplado .íi el ari.i&.:.tio 23 de la ConstituLián & ..• ( 1
obie,e' Prunta rs.: 1 i..Lór) tal cow&., está contEmplado .íi el ari.i&.:.tio 23 de la ConstituLián & ..• ( 1 "13. EL DERECHO DE PETICION , Li c:oinc: lo describe 10 L Luc i..n NocLunal '. •r ras :a'ntur::.ic&s de la P"rte Coi i . 1on DERECHO FUNDAMENTAL, de •JS•.i JJ&:;I'.DiJt II t jLt: ; trarás de los Ik..hi_J::' / situaciones 1 .tL.(l&):',. ..'f.1S •'•Ll d,leunculundu a j.•, .'.(C1IilF. E:L cii:.iç1 iumdamunial cc;1.uI .ii r ArticoJo .. de La actual Carca con uiluYormula la aiuuiente Po U .1. t: . r. solicito &,i s1:í&j, ue ae Irle tutele el DERECHO DE PETICION y en ck:ns-c:&'aI)ç ja: ORDENE A LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA.. espedir ja IESOLUCION en que s. we resuelva 501 .1 .....'.k'i I.i?ascen= el grado . ............4. •I .4 1.ljR, ti&-.1 L.5i.&lii, L)&3& tiit..&-' I)EL.i)ck ti. L.ii&
.i. 100 radic=a b.&c el uiio .1..i2u'
.i. 100 radic=a b.&c el uiio .1..i2u' Tamo la so.i. 1L.!. Le] €:erlio lk::2. requisitos de Ley acrionante u ló cumplimiento al inciso segundo del 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le d:i.ó rz comur .i có SL( iniciación a Las partes .interesada entra el Las a La autoridad pública contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación e iriorrnac:ión que se consideró pertinente. I,...a Junta seccional de Escalafón Docente de Cundinamarca a travcs del Oficio 3-011 del 10 de febrero de 1.994, emanado de la Jefe de la Oficina Seccional del Escalafón, dió respuesta oportuna al requerimiento que se le.JLL]c:j(i Nc:. 34:47 hizo >' espusal
t..on atención a la tutela de la re toreriç:.j Permito informarlo • i que la SOlara GLADYS cAMÁC::Hç) PARRAGA identificada con la cédula de ciud Jai - La No.
51. 556. 120 de Bogotá presentó Solicitud do W escalafón el 27 do Abril do 1. radicación 112::: 'E :t artículo 22 do! Decreto 261 do 1.909 man it les La que dentro del MOS que hu 1 a ol arLi rILlc) 21 . b:cjejí debe deanjvnreo la ED ttd caso de n. p;ocodert.o Lo pedi= pciI E]
ED ttd caso de n. p;ocodert.o Lo pedi= pciI E] aduGador sino su t.,thi ee acreditado pi en amor te el 1 .1 orn.. cic. 11., rPquisitos le l:..1íTIpo de:I-.jç.. i, '. o do eSCUIDridad , curso do i l I:U. Ltacion Cu ¿:Ufl minimos 1 .io que cr presentan! pi icc.:'djórJor. a duvulvevbemediante citación por tr 1.. Iia . la publicación de un listado ¿n ;c:'ta CiJ.cLia; al ro Lk.)í,(r.F Cli eta situación SE' • zi .o:e que 11 SOICitud de arcansn, Al grano diez (¡a) del [ Jal b'LitL 1 t.Iló los ¡eq'.'isitj jwj ii Li.u10 lo IJiL:ie(oL.?y a2si de 1,979, üocvetn 259 de 1,961 1 LuncOrUantes, cio 1:s se E'íIf.uoiLr t.ua 1 cnit.c uo listado ptb1 . c:acio on nuestr 'fi : .n LILOC.i 5 on to dr:' 1:: tos los E'&jLIroujnl... Qb inLorHuados s" itE5( E 1 0 w:i . 1 unála paticLan se cLLOboró 1
Ii 'it 1. [riF o' O':: Lo de resoluci 1.ori.Jc: c:)lLl,:.: LicenLlada en educación ILIL.\'O al r1i.... 1 este Ttr. El
Ii 'it 1. [riF o' O':: Lo de resoluci 1.ori.Jc: c:)lLl,:.: LicenLlada en educación ILIL.\'O al r1i.... 1 este Ttr. El MI Ii:l.nj.'5frc, uc Edc:ai:jál 1 c~ . . p.r a c:luc• se Ler 1 i fi LISTOSLNETIMI .1 Lblo de
;1iO el cual ¡LE) "OliVicar el jÍLE' c:.ici ¡.do asceI)5c) A pesar Jo habérsela solicitado concretamente a ]a entidad, la verdad es que hasta la feha de la presente r uy .LJri :: ja no s. al 1 egó prueba de que la mencionada ya tramitada seciun la entidad, se haya resuelto de manera cierta y definitiva y menos que se haya notificado a la acc:.joriantF . Por el contrario la propia entidad acepta que adfl íic) se ha aprobado ni notificado e]. mencionado el .5,-L que lo del gro= tpF 1'z't.9í tt t E te el F.E.R. aprobar y ascenso por razones de índole presuptiestalU..tLiu 1'Jo ..4O47
Sieudc: ) la oportunidad de ci.a.djr se procede ella, haa..endo previamente las siguien es
CONSIDERACIONES.
Tal 1:ono lo ha expuesto la H. Corte Cortati tLkiUn 1 i ... 1 c; reiterados, .t Tutela es un couic:abjJu
ella, haa..endo previamente las siguien es
CONSIDERACIONES.
Tal 1:ono lo ha expuesto la H. Corte Cortati tLkiUn 1 i ... 1 c; reiterados, .t Tutela es un couic:abjJu para ja u (..c t: ió 1 inmeojata da 1,, d :Ics fundamentales caistitucionales cuan= el i..:au canarato de una pi aona .L .(c:Lt.:HI i ~ Sión de cuaiqulev autoridad publica o de .' 1 J -1l cii ente UtIMO eentc en c:aau, que Wlermine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o DMUHOI>dos SID CUL HxIsta u ha medio d• defensa jitO • o aún enlaliendu, i. la L.t ia.ia ep i.taat.la cuma rnadl o t r1;torçj de inmediata apliLackIn, l:ar.- .. un perjuicio Élicandiable. 3a trata de ...içi oir iitj:o cifajo por ka ',lJIlt.i t(u:ioa a Los Ju:c3s (LLIa jus ...t ia.ór1 . propósito r brn -ivar a la I:.roiio ia p:;iL. 1 .idad da acudirsi" cuchr siu m•i ores requerimientos do indnle íç)iiilOi y en la cerLea do •'uobtendrá uj,oi i.U..k rc.ii.:.n a la i..rot ccÍri directa
si" cuchr siu m•i ores requerimientos do indnle íç)iiilOi y en la cerLea do •'uobtendrá uj,oi i.U..k rc.ii.:.n a la i..rot ccÍri directa
inselt a te dc 1 1: tadu a o uj e i_o de que e n su caso, , dm•)p 5U:, ireunetencias especificab ya falta de Gtrab medios,5p haga j LIsti.cia frente a situaciones de hecho qua representan quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines seru. ial as dei Estado consistente •en garantizar la efectividad tic los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, Como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subs.idjarjdad y la inmediatez; el primero por cuanto tan salo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado noo ,it.t..lt:.1&T '4ci. .s1047 .. .st:a de c.'Lru ¡u.dic de defensa judicial a no ser C]Lk2 L:uque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que i1CJ se trata de un proceso sino de un remedio de, TiPlicaci ón urgente que se hace precisa administrar en guarda rIp la €?teCLj\/1rJ.::.cJ concreta i actual del derecho sujeta a violación o amena=, Es ecea.jo para la viabilidad prosperidad de ii mcLión de t~1, c.te se vea lesionado c
rIp la €?teCLj\/1rJ.::.cJ concreta i actual del derecho sujeta a violación o amena=, Es ecea.jo para la viabilidad prosperidad de ii mcLión de t~1, c.te se vea lesionado c TAcHac=do ion :k •.Li (,i u ;'m:u;.ióri t:k' Ufl:k autorid.d pública o uli particular, un este último caso en los eventos def iniclo 1k L..y, un Ir -.chu funo¡ saun t ¿al consagrado cii que pava la protccc.1.c)n dci. mismo no exista -010 ait.J .i.0 de d e j cid i ci ¿ 1 a iiOIIc!3 que se romi ieva ecjiiic ii.. '.:tti 1 ;iic L.van i tojo Para esicar un puc ¡ t:ic.:.i.o ir etned ah i cia bloc un esl.e nosu SE I.. :.:&.ti ¿t -eco medio 1 •h..fui,a j..j ..t 1 , para ii:..eI respetar el derecho u L..0 of 1. de POLO 1-1 .l di, lit:; .. 1 Vicá pi pL. 1L.:,,, dr ji •tfl) , nl:. ruin ¿t,.:c:.r ¡i.sinn t r.iisjtor-c, !1c'- .1..' . 1 arao sc.u, derc..r:f, con la
!1c'- .1..' . 1 arao sc.u, derc..r:f, con la • 1,1 ..II.I.. 0 laumius pur Jui-l1: • '.cLc.mu.Iia i de e.sc:].fcii • . .1 J Lt..0 ..l .i aí.i.rc,1 qua . ha propodido a rosolver, ni r tpuesta a su pei:a c.ion dei 2.7 de abril de 1.993 en el t-'r tidu de ascenderla al mismo en el (rajc) Décimo ( 10 ) a q cte , dice, tiene derc:hoycumplió con todos tos requisitos. Circuostancias que llevan 5 la Sala, después de analizar los elementos de prueba que obran en el informativo, al. convencimiento da que además de procedente debe ser decidida favorablemente a. la accionante en cuanto hace a 1.a pc0ec:c::Lorl del derecho de Petición invocado La Sala OC) puede desconcicer, ni poner en duda,1'.. 71 ?•Sf7 •_) Lii.. k. .1.i.j VIL. 1 • .)j / porque asa lo informa la autoridad pública contra la quc so t.Jir ic . le acciún, en su Oficio cje: febrero 10 de 1.994, que
a fue dj 1.1 enc.ietja le reclamación formulada por le acciOne te pero tarnnoc:;c) puE?cIe dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no se allegó por parLe de la entidad prueba alguna t1t.ic permita acreditar que la cleterm:,nec:..ói
acciOne te pero tarnnoc:;c) puE?cIe dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no se allegó por parLe de la entidad prueba alguna t1t.ic permita acreditar que la cleterm:,nec:..ói correspondiente haya sido adoptada de manera cierta y =¡Hiliva ', qt..t.. la haya sido notificada o comunicada a la
Lo e'1 oLu .i.o 'eÍcijk, le J0f0 de la oficina becc1r)rj de Eecui1 tór l':ienel ante LUflcjjnem;rl' ca
1 pava ci oa.,Lj insolma Jo !Os Pasos que cc han Modo para atender 1. reclamaLlón de la accionan te, Incluso ion ya tre íIIo>; . ..j aLI s la ropol,ció,qiie' Ls e:iCi,erde al 'ac1e • u . liaHt0 la f0 cha, lobei"ic. hecho.
1 .-A :fl L4 .. ion .....iii t. de L '-U..ui tiene 4Je'e.:.tü a qr• J.c petcc:ibí le resuella L,j1e,i .s en procura d. oteqer 4H I.u,ro del, urisculo :;.3 c:1t, lii i.t h I.l.un IIUCJO' plasmado .n el c:orresperej i.ente acto c').jiJ.. un ruvea local., que dc::i m:'ino se le ,i. ii• aii.LOl Li, ,jí.i't..11ii ":umo Jo ordwns la nore.,
c').jiJ.. un ruvea local., que dc::i m:'ino se le ,i. ii• aii.LOl Li, ,jí.i't..11ii ":umo Jo ordwns la nore., La Sala PiHna de lo Contencioso Administrativo del
H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril del. 993, proferida en el expediente AC-616Y Actor FlERNi\NDij SONDES : E:I( SARMIENTO, Con p..i erte La del H. Consejero de Estado DL:c::'Lc:)L - i'III3LJEL UONZçLEz ha dicha que mientras no se satisfaga en forma total la solicitud y de ella se de conocimiento al ec.:onanLe. 'ce está :iesi'i»jo el derecho de petición.
Lo asiste entonces razón a le acc:ionante en laa juicio No. 34.047 solicitud que iaupt a para que se le proteja el derecho undarnen tel de petición, í por ende habrá de aç:cdr-se a la Concesión de la tutela a efecto de que la junta Seccional
Escalafón Naciona i. de Cunci .ire nar'c:a le resuelva de manera definitiva su solicitud >' la entere del contenido de la determinación que adopte para que ésta pueda utilizar, Si. i.0 estima col vei Len te !Os recursas en vía ubernatj va y de ii eon foi-me con i u que se reaue 1. va la correspondiente acción ante la j ur .i.adic:c::i ón competente Obvio que no se trata cJe que la petición sea ies u& 1 ta favorablemente a la :x r soca a interesada, cesad a pues la
acción ante la j ur .i.adic:c::i ón competente Obvio que no se trata cJe que la petición sea ies u& 1 ta favorablemente a la :x r soca a interesada, cesad a pues la deCLSáÜu puede ser negativa o Li a a ¡as aspiraciones de .qUL 11 'L... L1 i.o del E Laç:Iç:. no es aiet:Ier a la lii . Oil., :1rid; I'?C;i ika" kbent.eric.ia ¡ de 1. .772 H.Grte i Lt.ua .na Ha Lr :I.L.t.(r .t.d un 1-pso 1-pa iuias que prudente y eui¡ 1 .,, 1.: de:jCje T jJ (1?IiL.;Li €5 de la solicitud lasta la de ¡a.. p iJ,iu:.j.. LIki: nupera ien provistos en la parte j.i tu,eit e del en rel •.o:iÓn cun el ejercicio del L)cen. ¡u,:: :Lpetición. de L:&J sonara que-.3 no haber tenido pci,, t iU(...I.Ç)F ' & iantr u del ffli.sifl€: hace que se cié uno de t.sto, EJr . el uruipulo 23 de La Carta Para a y iab £ .t irI..d y prosperidad de la acción propuesta Jo debe olvidarse que la H Corte Constitucional al precisar las notas esenciales que caracterizan la "pronta e;o lu.1ón como parte integrante de] derecho de petición reiteradamente ha dicho:
Jo debe olvidarse que la H Corte Constitucional al precisar las notas esenciales que caracterizan la "pronta e;o lu.1ón como parte integrante de] derecho de petición reiteradamente ha dicho: 'a) Su pronta resolución hace verdaerarnente efectivo el derecho de petición. b Es una obligación inexcusable del Estado resolver prontamente las presentadas7 c.IJ.cJ.c) "lo. 34.047 Por i.us ciudadanos. Lrarnente la ley pi.ecie fijar los términos para ÇJJclas autoridades resuelvan prontamente las ppticionls. Ello SO desprende del caracter constitucional y fundamental que tiene este derecho (-se resalta). o) Cuando se hab].a de pronta resolución quiere decir que el Estado está obligado a resolver la petición, no simplemente a expedir constancia de que la recibió. Sin embargo, el sentido de la Jn..isión dependerá da las c:i. rc..ur!stanc.:ias de cada rasc.. YM en 2sa medida, j.iodrá ser positiva o La nbl1g.:.Á.óí c:(Li Estado ro e-:; acc:ecier a. la petición, -sino resol Ve; ia.' ¡BuntenciasT-495 de 1.992 y T-157 dcj' .1. Lo cual 'luie1...o det::.ir, :in li..tqar a dudas, que para 1 elarcácio i'(JiL.0 .;.c)r do .Lts solicitudes que se prusenuen en ejercicio del doocho de petición a(ic'rnás de Jan pulas seiai"das por la H. Lurte Lor;stitucional se debe
prusenuen en ejercicio del doocho de petición a(ic'rnás de Jan pulas seiai"das por la H. Lurte Lor;stitucional se debe Leiicier "únicamente" a ........Linos que para el efecto 11' ifi .! t 1... E-t. 1 -'/ Los tÉr;iir., previstos en la Ley pa; a eJ. ejercicio del Derecho CiC: peti.CiOl! . no p'..tJei; ser desatendidos por la .c; p ct.e:: lo tic-: rananes ch' otra índole. En Múr 1. i:.c (.J& lo c2;-pUOSLu, el Tribunal It.iÍfli I!i'.tr -sti.v;:i de Lurida.naíarca. • Sección Segunda, Eub-Seccion administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad mIad de la Ley F A L L . 1.- Conceder la tutela por la violación del dei-echo fundamental de petición en interés particular, invocado por la seora GLADYS CAMACHO PARRAGA con C.C. No 51=56.120 i€ Bogotá.cc Ni1,) i)C FIt.» 1 .j prob3fIo en Çcta No. J L de 1 afec::ha.
LA R' L...OND(JrZi. FI N E D A
J41' uo' L.ucL ' J SIIMENEZ OCHOA Juicio Na., 34.047 2. (Jide nar a la Junta Seicjafjal de Escalafón L'OC?n ta de Lund .in amarc:a que dentro de un término no mayor a
Juicio Na., 34.047 2. (Jide nar a la Junta Seicjafjal de Escalafón L'OC?n ta de Lund .in amarc:a que dentro de un término no mayor a 48 horas • resuelva y dé respuesta a la solicitud formulada por la seora GLADYS CNACFlO PARRAG, con i.C. No. 51 556 i2t de Boqota, en la que solicitó su ascenso dentro del. E.sc:aiarón Naci.uraSL docente.
Orc: lenar a la Junta Sec:ciona1 de Escalafón Do .El L de C ijçkfflI ' C que una vez SE e de c:ump 1 si ¡vi .ien t a lo di t n el nume al. an i.rior 3tcreclit:e con prueba i clóea La .1 ci. rcuris t. an cia ari te es i_a Eorporacián n: 1 .. que';e • cmuri :ilueL:' y cOmp lasa y si e :impujr1ado . env iese a la FI. Eorte Con5ti Luciona 1 rSit i evision