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TA CUN - 94-34077-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34077-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO /COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO i

ol a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA!

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca santafé de .Bopotá D Enero Veinticuatro ¡24) de Mil novecientos noventa y siete 11997' REFERENCIAS Expediente No.. i 94-34077

Demandante SIXTA TULIA ECHEVERRIA DE SANTIS

Demandado NACION-MINSALUD Clasificación a ACTO NACIONAL Asunto SUPRESION CARGO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencias por intermedio de apoderado y en ejercicio de :La ¿acción de Nulidad , Restablecimiento del Derecho presentó demanda contra la Nación--Min .Sal ud ante este Tribunal dando lunar a la controversia que se resuelve en esta providencia

I. ACTO ACUSADO La demandante acusa el acto administrativo contenido en el oficio caLendado 28 de septiembre de 1993 expedido por la Nación-Ministerio de Salud, mediante el cual se :Ie comunica su desvinculación del servicio por supresión de su cargo.

II. PRETENSIONES Solicita la parte actora declaraciones y condenas: nt-te se hagan las siguientes !.- Que es ...uic.J el acto administrativo citado en el acápite

anterior.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION liC"

Exp No. 94-34077

L..c: :mo consecuencia de la declaración anterior la entidad accionada la incorpore en su planta de personal en un carpo

SECCION SEGUNDA SUBSECCION liC"

Exp No. 94-34077

L..c: :mo consecuencia de la declaración anterior la entidad accionada la incorpore en su planta de personal en un carpo igual, e0ulvalente o superioral que CJCSEmPCaba y le pague los sueldos Primasm vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de perc::ihir, junto con cui lcss cpus hayan pedido producirse desde la fecha en que fue desvinculada de! servicio. .3,--- Para todos los efectos legales , especialmente para los relacionados con reconocimiento y papo de las prestaciones sociales no ha habido solución de continuidad en los servicios Por ella prestados, en el Ministerio de Salud desde la fecha en que se suprimió su carpo, hasta aquella que sea efectivamente incorporada al - .::-e a la sentencia que se Profiera se le de cumplimiento en Los términos. .Je Art. 17 ', 177 de! C.C.A.

III. H E C H O S Los. hechos. en que se apoyan las anteriores c:$eciaraciones, y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 7---8 del expeder-te, los resumimos así: Se vinculó laboralmente al Ministerio de Salud el 17 de julio de 197 2.--- Mediante Resolución No, 842:3 de! 29 de mayo de 199 emanada de! Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hoy de la Función Pública), le fue actualizada la inscripción en el

escalafón de la Carrera Administrativa, en la cual estaba inscrita. con el carpa de Secretario Código 5:140 Grado 10 de la Secretaria General del Ministerio de Salud.

de la Función Pública), le fue actualizada la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa, en la cual estaba inscrita. con el carpa de Secretario Código 5:140 Grado 10 de la Secretaria General del Ministerio de Salud. 3.- En el momento de la supresión de su carpo pertenecía a la Secretaría General Planta Semiglobal del Ministerio de Salud con une esionación básica mensual de 5 145.742 ,co pesos m/cte. 4,- Mediante Decreto 2164 de 1992, se reestructuró el Ministerio de Salud., en sus funciones -' en su estructura orgánica se expidió ulteriormente el Decreto 1954 de 1993, a través del cual se ELtDrifli..Ló el cargo que ella venia ciesemoeFandcj E:k Ministerio oa Salud omitió informarle ci derecho que

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34077 e asistía cara optar entre una indemnización ', la obtención de un tratamiento Preferencial para ser reincorporada a la nueva planta de personal negándole así la eventualidad de un ejercicio Y cerrando el paso para ci ejercicio legítimo de dicho derecho, consagrado €.n el articulo 8 de la ley 27 de 1292. b.- El Ministerio de Salud se precipitó a indemnizarla, sin el cumplimiento de los pasos seFilados y previstos con claridad absoluta en ci articulo So. de la ley anteriormente citada, cuya aplicación y vigencia está avalada por un concepto emitido a través de la circular 004 del 12 de abril de 1993. del Departamento Administrativo de la Función Pública.

absoluta en ci articulo So. de la ley anteriormente citada, cuya aplicación y vigencia está avalada por un concepto emitido a través de la circular 004 del 12 de abril de 1993. del Departamento Administrativo de la Función Pública. 7.- El presupuesto de agotamiento de le vía gubernativa se he, cumplido habida cuenta que contra el oficio del 28 de seot.iemhre de 1993. exc,eddo por :.€ entidad accionada no cabía recurso alguno.

B. El acto demandado esta viciado de nulidad, su expedición irregular incorpora la desviación de poder y la falsa motivación.

IV. D 1 5 P 0 5 1 C 1 0 N E 5 y j O L A D A 5 Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante seNala como transgredidas Iis siguientes disoosic:iones. normativas Arts. 2.3 y 25 de la C.N.i Arts 40 y 45 del Dec. 2400,8 Art. So. de le ley 153 de 1880 Art. 4c. de le ie'i 61/97 Art. 130 y 181 del Dec. 1950!7.3 Dec. 77/88.

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 9-10 de¡ expediente.

Y. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del t.rm.ino otorgado con tal fin a través de apoderado c.iue en su escrito visible al folio 3.137 del expediente manifestó opclrIE.rse a que se hagan todas y cada una de las declaraciones y condenasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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escrito visible al folio 3.137 del expediente manifestó opclrIE.rse a que se hagan todas y cada una de las declaraciones y condenasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C Exp. No. 94-34077 pedidas en la demanda, nor carecer de sustento legal y fáctico en SU lugar, solicitó se negaran las pretensiones de la demandas absolviéndose e la entidad accionada y condenando en costas al actor. En su escrito propuso como medio ex cept.ivc) el de Inexistencia de la obligación; pago de los derechos realmente causados: prescripción caducidad de la acción; compensación y falta de causa y de titulo pare pedir.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de le parte accionada presentó su escrito de conclusión e los folios 1.13-- 114 dci expediente en ci cual reiteró los Planteamientos expuestos en el escrito de c:ontE?ste(:iór, a la demanda Por su parte el apoderado de la parte actora guardo silencio en esta oportunidad procesal.

El Agente del Ministerio Público . en su concepto emitido dentro de la oportunidad de SE remitió e la Jurisprudencia que sobre el caso existe como a los conceptos ciue sobre el asunto he rendido anexando para tal efecto una copia de ello 1 FI .115 s.s_del exp. Surtido el trámite correspondiente a le instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado le Sala Procede decidir previas. las siguientes-,

VII. CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado le Sala Procede decidir previas. las siguientes-,

VII. CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

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Exp. No. 94-34077 Pretende la demandante mor intermedio de aac'derado c:tue SE declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio calendado 28 de septiembre de 199:3 expedido por la Nación Ministerio de Salud. mediante el cual se le comunica su tesvinc :u 1 ac.órt de). servicio cia por supresión de su cargo. Como consecuencia de la declaración anterior la entidad accionada incorpore en su planta de personal. en un carpo igual. equivalente a suaer lar al que d€esempeiaba y le pague las sueldos primas. vacaciones dejadas c:}e disfrutar y todos los demás soitn-ntos que hubiere dejado de percibir, junto con aquellos CRiS rayar podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio. Que para todos los efectos legales especialmente para los relacionados con reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios por él crestados, en el Ministerio de Sa1uc desde la fec:ha en oue se suprimió su carao • hasta aUUE?1 la c:ue sea efectivamente incorporado al servicio. Por último nue a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 y .177 del C.C.A. A respecto la Sala seala Previo a estucj i.ar al fondo del asunto ytoda vez oue

nue a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 y .177 del C.C.A. A respecto la Sala seala Previo a estucj i.ar al fondo del asunto ytoda vez oue la parte accionada propuso como medios exceptivos los de Inexistencia de la obligación; papo de los derechos realmente causados; Prescripción caducidad e la acción compensación y falta de causa y de titulo oara medir. considera la Sala eronunciarse sobre ellos as.: No obstante que la entidad accionada las propuso dentro del término legal, ésta Corporación no entrara a estudiarlos. máxime cuando • al pr000nerlos la demandada no tuvo erc_uenLa las orev:Lslones iea3.es para ello esto es • su alegación expresa con la explicación de los extremos fácticos queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp No 94-34077 la configuran y las pruebas que los corroboran.

En c: uanto hace a la excepción de Ineptitud Sustantiva 01 de la Demanda • a que nace alusión la Colaboradora Fiscal se ha de manifestar: Conforme lo obran te en autos para la Sala resulta claro que Le asiste Parcialmente razón a la Colaboradora Fiscal Vr.:'arncis porque: Remitiéndonos al texto de la Comunicación ca . endeda .28 de septiembre de 1993 • encontramos cómo fue por medio de ella que SE le informó al actor su retiro del servicio oor la supresión del carpo r - Él cirncio.

Acorde con lo anterior mai podría pretender-se

de septiembre de 1993 • encontramos cómo fue por medio de ella que SE le informó al actor su retiro del servicio oor la supresión del carpo r - Él cirncio. Acorde con lo anterior mai podría pretender-se aducir que dicha comunicación, constituye un acto administrativo propiamente dc:ho • ya que ésta no contiene una decisión caoez de producir efectos. jurídicos, por el contrario !¡mi ta únicamente a indicar la situación, ya creada sin que reflexione elija acerca de :fts derechos reclamados. La decisión ya :t; había tomado la Administración los E:E?ctcc juri.di.cos ya se nabiar decidido. Así las cosas y, teniendo en cuenta que. no basta entonces para la configuración dc•1 acto administrativo, la voluntad y la inteligencia 9 la conducta o abstención de la Administración. sino que es elemento esencial el carácter decisorio nue lo haga capaz de producir efectos jurídicos, cte crear, modificar o extinguir una situación juridica se tiene que la comunicación en comento no puede ser susceptible del control j ur isoi ccic,nai máxime cuando. como =M viene diciendo. : comunicación demandada, no expresa ni encierra la manifestación de voluntad, ni mucho menos produce efectos de derecho pues éstos se derivan de las Resoluciones Nos. 8408 y 8422 del 28 de septiembre y la ro - cx: 824 del 29 de octubre del mismo0

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp No. 94-34077 amo las nue no fueron Precisamente impugnadas mediante la acción poouestTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp No. 94-34077 amo las nue no fueron Precisamente impugnadas mediante la acción poouestEn este orden de ideas • tenemos que, la comunicación ca:1eri.da 2€3 de septiembre se constituyo en un acto de mero tramite. que como tal no ouede ser demandado ante esta jurisdicción. toda vez que, como lo seÇala el H Consejo de Estado en Auto del 25 de octubre de 1988. Sala de lo Contencioso Administrativo • Sección Primera Sala Unitaria Consejero Ponente Dr. GUILLERMO EiENP,v:r EEE3 MELO. Ex o. No., 1021 Actor jesús Arcesio Botero Botero El acto de trámite como su nombre lo indica tiene lugardentro uosr dentro dci marco de un orocedimiento o actuación administrativa siendo en su contenido una decisión que tiene por objeto y por efecto únicamente 1 impulso del citado oroc:.edimient.c o actuación • ccer: miras a la culminación de! mismo • que habrá de plasmar-se en el acto definitivo que le ponga término decidiendo sobre el fondo del asunto sobre que versa. El acto de trámite no mr ..ide en la decisión misma que haya de tomarse • mira a aspectos de puro procedimiento, pero es necesaria su expedición habida cuenta en cada caso concreto de:L procedimiento previsto por la ley para llegar a aquella. anterior significa que • si bien es cierto conforme al texto del Art. 85. del C.C.Ñ. c:uvo tenor reza toda persona que se crea lesionada en un derecho

por la ley para llegar a aquella. anterior significa que • si bien es cierto conforme al texto del Art. 85. del C.C.Ñ. c:uvo tenor reza toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma . uridica podrá oed ir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar nne se le reoar-e el dao ( . . puede el acc:ionant.e -al considerar que se encuentra1

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No., 94-34077 circunscrita en la situación allí referida-, designar los actos que estima lo vulneran su derecho; también :c:t es que conforme a la -cc::Lcn contemplada en dicho Articulo , esto es • la Acción Nulidad y Restablecimiento OE1 E.rech: esta ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación de suvínculo y su retiro del servicio lo cual no SE' dio.-como ya se vio--.. pues, ni en el poder conferido al apoderado de la parte actora, ni en la demanda se ejerce acción alguna contra éstas decisiones de la Administración. Al omitir demandar en nulidad el acto administrativo contenido en la Resoluciones Nos, 2408 y 8422 del 28 de septiembre de 193 y la Resolución No. 008824 del 29 de octubre del mismo ao, lo cual da lugar a La existencia dentro delsub--- !¡te , de la ineptitud Sustantiva de la Demanda que, como

septiembre de 193 y la Resolución No. 008824 del 29 de octubre del mismo ao, lo cual da lugar a La existencia dentro delsub--- !¡te , de la ineptitud Sustantiva de la Demanda que, como excepción de fondo opl:'ne a la prosperidad de las pretensiones del escrito introductorio, ro le queda otro camino a la Sala que proceder a denegar las suplicas de la demanda. en atención a lo dispuesto en el Art. 164 del C. (L. A. cuyo tenor reza en io r,ertinente Son excepciones de fondo las que se oponen a la prosperidad de la pretensión.Neor.ilLa' fuera del Se habla que, se comparte parcialmente a posición de Ja Colaboradora Fiscal, toda vez que, si bien es cierto mediante el Dec. 2144 de diciembre de 1992 . . se reestructure el Ministerio de Salud" ífi.59-96 del ) ; por e:1 1954 de 1993 se suprimen unos cargos se establece la planta de personal del Ministerio de Salud" fi 52-58 Ibidem) también lo es que, estos no son los actos administrativos a demandar . pues. mediante los decretos en cita, específicamente . el último de los rriencic:'nados-- se suprimieron 11 de los 57 careos de Secretario 5140--10 existentes en le Secretaria General -Planta Serrioiobal del Ministerio ci de Salud • ciLtedándo le en 9se momento a aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

E>p No 94-34077 demandante la oportunidad de ser Personal, opción ésta que le fue 8408 y 2422 oci 28 de septiembre reintegrada a la Nueva Fint•- de negada mediarte las Resoluciones de 1993 por medio de las cuales se reincorporaron a algunos ex-furcicriaric:,s y entre ellos no fue tenido en cuenta la hoy demandante por lo que la Administración procedió mediante Resolución No. 008924 a reconocerle y pagarle Una indemnización de conformidad con el 2.164 de 1992 fI 48 dl E>i.!. En conclusión, al pretender la accionant.e por un J. ado. demandar una comunicación Pue (CDfIO tal no constituye acto administrativo alguno pues • no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir por Ci efectos de derecho. no puede por ello ser objeto de demanda de nulidad a través de ésta clase de acción, o mejor de pretensión, y al no serlo • no puede la Corporación más que proceder a aceptar que frente a ella se presenta una excepción de fondo por falta cie jurisdicción la que conlleva a oue la misma se declare en la parte resolutiva de éste proveido > por otro. al omitir demandar en nulidad el acto administrativo contenido en la Resoluciones Nos. 8408 y 8422 del 28 de septiembre de 1993 le. Resolución No. 008824 del 29 de octubre del mismo aPio lo cual da :Lt.tcar la existencia dentro del sub-!¡te de la Ineptitud Sustantiva de la Demanda que como excepción de fondo se opone

le. Resolución No. 008824 del 29 de octubre del mismo aPio lo cual da :Lt.tcar la existencia dentro del sub-!¡te de la Ineptitud Sustantiva de la Demanda que como excepción de fondo se opone a la prosperidad de las cic,ris pretensiones del escrito introductorio, no le queda otra camino a La Sala que proceder e denegarlas en atención a lo dispuesto en el transcrito Art 4 del C.C.A. la petición de le parte accionada respecto la demandante al pago de costas, no se de acuerdo con lo dispuesta en el Num. C •C. --aplicable al caso por remisión del - Sólo habrá lugar a costas cuando en ci En cuanto a c: u 2 SE condena a toda vez 8 del Art. 392 del Art. 267 dci. 1.L.Pi,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 1 SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C' Exp.. No.. 94-34077 expediente aparezca c.'e S€.' causaron en la medida CJE' SU comprobación i r.uc1on ésta .que no SE' ha preErit.5tco en el subE:r mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundir:iritrct ror intermedio de la Subse -.Ló--, 'C de la Sección Segunda. administrando justicia en nombre ce ja Renública de Colombia y por autoridad de la 1 ey E A L L A PRIMERO..-DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTA POR LA ENTIDAD ACCIONADA, conforme jo expuesto en ¡a parte motiva de éste proveido.

Colombia y por autoridad de la 1 ey E A L L A PRIMERO..-DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTA POR LA ENTIDAD ACCIONADA, conforme jo expuesto en ¡a parte motiva de éste proveido. SEGUNDO..- DECLARESE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION FRENTE A LA COMUNICACION CALENDADA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1993, por 1s razones antes expuestas. TERCERO.-NIEGANSE LAS DEMAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. r.:,cr las rtaOFieS E';OUBSttS en la parte motiva. 1

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Exp. No.. 94-34077 CUARTO. NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA or lo eri la rr t. tTic:tiv C..OP 1 E3E. NOT 1 F 1 OUESE • c:oMuN 1 OUESE'TCUMFL.ASE Arrobdo por :€ S1 en Ses.ic5r, de la fecha No

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.

MERCEDES RODERO TRUJILLO

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