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TA CUN - 94-34084-(30-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34084-(30-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACTO DE REIRO DEL SERVICIO - Impugnación '43

TRSUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

- SECCION SEGUNDASUB-SECCION D

Sanlafé de Bogotá, D.C., octubre treinta de mil novecientos noventa y siete.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

JuIcio N° 94-34084

Demandante: EDGAR ANT1STENES GUEVARA PEÑUELA

AUTORIDADES NACIONALES

Mnstrtode Salud.- El señor EDGAR ANTfSTENES GUEVARA PEÑUELA, con C. C. N° 2932.566 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restableclmlent.o del derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 28 de Enero de 1.994, para que previos los trámites legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PR!MERA. Que es nulo el acto administrativo contenido en oficio de fecha septiembre 28 de 1993, expedido por la Nación - Ministerio de Salud mediante el cual se desv$ncuia al señor EDGAR ANTISTENES GUEVARA PEÑUELA del cargo que venia desempeñando en cuanto negó a mi mandante el derecho a ejercer la opción de tralanlento preferencial a que se refiere el articulo 3 de la Ley 27 de 1992. • SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior & Ministerio de Salud debe incorporar a ml mandarte, señor EDGAR ANTISTENES GUEVARA PEÑUELA en su planta de personal, en un cargo Igual, equivalente o superior al que deaempeñabay pagar tos

anterior & Ministerio de Salud debe incorporar a ml mandarte, señor EDGAR ANTISTENES GUEVARA PEÑUELA en su planta de personal, en un cargo Igual, equivalente o superior al que deaempeñabay pagar tos sueldos, primas, vaaciones dejadas de disfrutar 'y todos los demás emolumentos que hubiera dejado de percibir, junto con aquellos que hayan podido producirse desde la fecha que fue desvinculado del servicio,2 Juicio No. 340S4 sepUembr 2 de 199.31, mediante acto administrativo emanado de la Nación Ministerio de Salud TERCERA.- Que para lodos los efectos legales, especialmente, para los relacionados con reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por mi poderdante, señor EDGAR ANTISTENES GUEVARA PEÑUELA, en el Ministerio de salud, desde la techa que se suprimió su cargo. 28 de et3emhrø de 199, besa aquella que sea efectivamente incorporado al seivtcio. CUARTA.- Que la Nación - Ministerio de Salud queda obligada a dar cumplimiento e le sentencia dentro 'Ial término señalado en el arhculo 176 del C.C.A., y reconocerá tos intereses de que trata el articulo 177 Ibídem, inciso final, a partir del momento de su ejecutotia. Como hectws fundamentales de te acción propuesta, entistó en su tibelo demaridatono, los siguientes. PRIMERO Mi mandante, EDGAR ANTISTENES GUEVARA PEÑUELA, se vinculé laboralmente al

ejecutotia. Como hectws fundamentales de te acción propuesta, entistó en su tibelo demaridatono, los siguientes. PRIMERO Mi mandante, EDGAR ANTISTENES GUEVARA PEÑUELA, se vinculé laboralmente al Ministerio de Salud e! 16 de septiembre de 1977 y trabajó en esta institución hasta el 30 de septiembre de 1.993, fecha en la cual se suprimió su cargo. SEGUNDO.- Le fue actualizada su Inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 13 de la Secretaría General mediante resolución número 1291 del 16 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Clvii (Hoy de la Función Pública). TERCERO.- En el momento de la supresión de su cargo mi mandanie, EDGAR ANIISTENES GUEVARA PEÑUELA, pertenecta a la Secretada General Planta Semiglobal del Ministerio de Salud, con una asignación básica mensual de: 5421.6'10 (Cuatrocientos veintiún mil seiscientos diez pesos moneda contente). CUARTO.- Mediante Decreto 2164 de 1992, se reestructuré el Ministerio de Salud, en sus funciones y ea su estructura orgánica y se expidió ulteriormente el Decreto 1954 de 1993, a través del cual se suprimió el cargo que venia desempeñando ml mandante.1 Juicio NoJ404 OUNTO El Miniterio de Salud omitió Informarle a ml mandante el derecho que le asistía para optar entre, la indemnización y la obtención de un tratamiento preferencial para ser Incorporado a la nueva planta de

Juicio NoJ404 OUNTO El Miniterio de Salud omitió Informarle a ml mandante el derecho que le asistía para optar entre, la indemnización y la obtención de un tratamiento preferencial para ser Incorporado a la nueva planta de personal negndcie as¡ la eventualidad de un ejercido y cerrando el paso para el ejercicio legitimo de dicho derecho. consagrado en el artículo 8 de la Ley 27 de 19921. SEXTO.- Por este motivo el Ministerio de Salud se precipó a indemnizar a mi manoante, sin el cuilmienlo de ¡os pasos señalados y previstos con claridad absoluta en el articulo 8 de la Ley anteriormente citada, cuya acaçión y vigencia esta avalada por un concepto emitido a través de circular 004 de fecha 12 de abril de 1993, del Departamento Administrativo de la Función Público. PecIpItud que Nevó al Minseterto de Salud a Indemnizar a ml mandante, EDGAR ANTISTENES GUEVARA PEÑUELA, sin que transcurrieran ¡os 6 meses de que habla el articulo 8 de !a Ley 27 de 1.992. SEPTtMO.. El presupuesto de agotamiento de la vio gubernativa se ha cumplido, habida cuenta que contra el oficio de fecha 28 de septiembre de 1993, expedido por la Nación - Ministerio de Salud, no cable recurso alguno, y porque el referido oficio, demandado, no Indicó los recursos procedentes como ¡o ordena el articulo 47 del C.C.A. OCTAVO.- El acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad. Su expedición Irregular Incorpore la desviación de poder y la falsa motivación que hemos

articulo 47 del C.C.A. OCTAVO.- El acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad. Su expedición Irregular Incorpore la desviación de poder y la falsa motivación que hemos tratado amplIamente denominando"concepto de vkMciónl. Como normas violadas con la expedición deL acto administrativo acusado, se citaran Las siguientes: 1.-Artículo 20 . 30 y 25 de la Constitución Politice de Colombia. 2.- Miculos 40y48 del Decreto 2400 de 1.958 3.- Articulo B°deta ley 2ide 1992 4.- Articulo 80 de la Ley 153 de 1887 5.- ArtÍculo 40 de la Ley 61 da 1987 6.- Artículo 180y 181 del Decreto 1950 de 1973 7.- Decreto 77 de 1988k.JuiciuNo.34084 Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, dentro de la oportunidad legal, la Procuradora Doce en 10 iucbclei ante esta Corporación, se remite a la decisión do julo 14 de 1., Proceso No. 38.848, Mag. Ponente Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO en la cual se niegan las pretensiones de ¡a demanda. (folio. 98). No naltándose razones que invaliden la actuación, se pocede a resolver la presente controversia, haciendo pieiamenIelas siguientes:

C 0 SIDE R A C LO N E S.

Se pide la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio del 28 de septiembre de 1,993 suscrito por el VlceMlnlstro de Salud, encargado de las (unciones Ministeriales, mediante el cual se comunica al demandante ¡a

Se pide la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio del 28 de septiembre de 1,993 suscrito por el VlceMlnlstro de Salud, encargado de las (unciones Ministeriales, mediante el cual se comunica al demandante ¡a supresión del cargo que venía desempeñando corno Profesional Especialt!ado Código 3010, Grado 13 de la Secretaría General - Planta Semiglobal del Ministerio de Salud; y como consacienc1 de ¡al d laraclón a manera de restablecimiento del derecho, se ordene incorporovin en su nueva planta de personal en el cat90 que iela deernpesandu r a otro de ¡yual, equivalente o superior talegorla con todas las consecuenclaz económicas y de continuidad en la prestación del seivíció que ello Implica. Sostiene la demanda que con el acto acusado no solamente se quebrantaron las normas de orden Constitucional y legal citadas en el libelo como las referentes al Trabajo, la estabilidad, trato prefeícucial y la posibilidad de ascender pera !os emieados que pertenezcan al régimen de la carrera administrativa coa base en ci mérito; stno que, además, se Incurrió en expedición Irregular, falsa movocIón o por h nnos ottuoo y des1acion de poder. Que en el Ministerio de la Salud no se le informó ni se ¡e Hwi1Ó a ejercer su derecho de opción, consagrado en los artículos 80. De la ley 27 deJuicio No.34084 1.992 en concordancia con üÍ 43 del Decreto 2400 de 1.968, que consistia en poder hgresar a otro cargo en la nueva plante de personal, para lo cual el

1.992 en concordancia con üÍ 43 del Decreto 2400 de 1.968, que consistia en poder hgresar a otro cargo en la nueva plante de personal, para lo cual el nominador tema La ç.oteiad de distribtr a los empleados de conformidad con las necesidades del servicio, planes y programas de la entidad y la naturaleza de las funciones. Que no obstanIC haberse creado 184 cargos para Profesional Especializado Código 3010 entre loe grados 10 a 18 que eran Iguales, equvalehies o superiores al que desempeñaba el actor no se le dio cumpltmlerdo al tratamiento preferencial que poseen los empleados que se encuentren Inscritos en carrera admkvstrat&a. Que también fueron desconocidos principios generales de derecho como por emplo el le lealtad, legalidad, finalidad e tmparciahdad, moralidad, interés general y el de que un acto debe reposar sobre un motivo, por todo lo cual procede la nulidad del acto acusado, con el consecuente restablecimiento del derecho solicitado. La Entidad accionada Nación - Ministerio de Salud se hizo presente al proceso por medio de apoderado. quien did clestaclón a la demanda a $d y eMn tir-ii de las preensione ntenctas en la misma por considerar que carecen de fundamento legal, solicitO fueran negadas con los argumentos que expone a folios 181125 y para cnncftjlr propuse, sin fundamentar, las excepciones de Hexis1encta de la obligación, pago de tos derechos realmente causados, piescripción, caducidad, compensación, falta de causa y título para pedir. Por su parte, como ya se dijo, la seflora Procuradora Doce en lo

las excepciones de Hexis1encta de la obligación, pago de tos derechos realmente causados, piescripción, caducidad, compensación, falta de causa y título para pedir. Por su parte, como ya se dijo, la seflora Procuradora Doce en lo Judicial ante ea Corpor$ón, e rnittó al faHo de 14 de Junio de 1.996, Expediente 36.8'48, en el cual se ruegan ¡as pretensiones de la demanda (f. 98) Analizada te demanda., su contestación y los domas elementos probatorios que existen en el informativo así como los argumentos y alegaciones de Las partes, La Sala encuentra que, en este caso como en otros similaresJuicio No,3 4084 decidid por esta Curpuiadón ,c1er la acdón se dli':',Wió contra una actuacln de la admírik!racftsn que en medoiguno puede entenderse como aquella que en forma definitiva decidió la situación ¡ahora¡ dei demandante, separándolo del servicio, y que puede afectar lo-9 derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento soUdta. El Oficio dci 23 de septIembre de t93 suscrito por e! VlcemtrJstro de Salud, por medio del cual se 4e comunica al demandante que de contormidad con el artículo 20 hansifforlo de la Constitución Polllca, el Decreto extraordinario 2164 del 30 de diciembre de 1.992 y el Decrete 1954 de! 24 de septiembre de 1 .993v que establece la Nueva Planta Global del Ministerio de Salud, el cargo del cual era titular fue suprimido, y, que si se encontraba Inscrito en carrera administrativa se le liquidaría y pagarla una Indemnización o bonificación cuyo acto

1 .993v que establece la Nueva Planta Global del Ministerio de Salud, el cargo del cual era titular fue suprimido, y, que si se encontraba Inscrito en carrera administrativa se le liquidaría y pagarla una Indemnización o bonificación cuyo acto de reconocimiento serte suscetlble de ser Impugnado, o el derecho a pensión de jubiteción si cumplía con los requIsItos de ed3d y tiempo de servicio; no constituye realmente el acto administrativo en el que se consignó la decisión de le Administración de separarlo del servicio y. por lo consiguiente no es tampoco el que previo enjulciamientó y anulación permite lograr el restablecimiento del derecho que se demanda. Como es ciarn y lo informa el propio 'cto acusado, la determinación que produjo la separadón del demandante quedó contenida de manera implícita en el Decreto 1954 de! 24 de septIembre de 1.993 ied'ante el cual e e3tzblecIó la nueva planta de personal del Ministerio de Salud y se suprimió, entre otros, el cargo que ocupaba el actor, en la Secretaria General Planta Semiglobal de la entidad, dejándolo, en consecuencia, en situación de retho (folios, 58 y 83) y haciéndose acreedor a la indemnización que le fue reconocfria mediante la Resolución, No. 008746 dci 29 do o.lubrc de 1,993 que obra afoito 55. Este acto administrato, Decreto 1954 dei 24 de septiembre de 1993, que, se repite, suprimió el cargo del demandante, he debido demandaree, para poder obtener el efectivo restablecimiento del derecho reclamado, y, no se demandó.1 Juicio Nc 34084

1993, que, se repite, suprimió el cargo del demandante, he debido demandaree, para poder obtener el efectivo restablecimiento del derecho reclamado, y, no se demandó.1 Juicio Nc 34084 Ahora, como se hacia necesario incorporar el personal correspondiente a la nueva planta globalizada de personal del Mnlsterto de Salud creada por el citado Decreto 1954 de 1.993. la administración dictó le Resolución Uo. 008408 del 28 do septiembre de 1.993, mediante la cual se efectuaron las respectivas incorporaciones, como lo informa a través de apoderado la entidad denandada a (olio 24, en la que, como lo acepta el actor, no fue Incluido en alguno de los cargos que fueron creados y/o que subsistieron en la mencionada planta, apareciendo así que con esta nueva determinación quedó el ector, ahi e, deflrdüvamenle separado del servicio. Esta Resolución tampoco fue acusada en el presente caso, resultando, entonces, que tos actos administrativos que contienen la determinación del retiro efectivo del demandante, no fueron Impugnados y por lo mismo que ella continúa vigente. Fue, entonces, realmente. mediante estos Actos Administrativos, Decreto que suprimió el cargo y Resolución que no lo Incorporó a otro, que se retiró de manera efectiva del servicio al demandante. El Oficio de septiembre 28 de 1.993 emanado del Ministerio de Salud y suscrito por el Viceministro del mismo, expedido con posterioridad al Decreto y a b Resolución mencionados, no tuvo finalidad dsllnta a la de hacerle conocer al demandante lo ocurrido como consecuencia de lo dispuesto en tales y anteriores ordenamientos. No encuentra, por tanto, la Seta, que pueda prosperar el cargo que

Decreto y a b Resolución mencionados, no tuvo finalidad dsllnta a la de hacerle conocer al demandante lo ocurrido como consecuencia de lo dispuesto en tales y anteriores ordenamientos. No encuentra, por tanto, la Seta, que pueda prosperar el cargo que se le nace al Oficio mencionado de que a través de él, expedido, según se alega, con desviación de poder, con transgresión de las normas citadas y con falsa motivación, se haya desvinculado al demandante, pues era une simple comunicación en la que se le informaba acerca de ¡o acontecido con la expedición del Decreto y la Resolución mencionados y las posteriores actuaciones, consecuenciales a ellos, como era el derecho a una bonificación, Indemnización o pensión de ubiIación según el caso, con base en ¡o previsto en el Decreto 2164 de 1.992 que reestructuró la Entidad.;uiao No.34084 Y e qu ! !tpottco tac de que !egr i declararse la nulidad del oficio mencionado, no cambiaría en nada ¡a situación de retiro del demandante, pues. la repitc, seuíra '1gen1i, Í.,Jiloua ita ¡o; actos admbisira1ivos que la o dn3ron reaimene. CircunstancL3s todas que llevan a la Sala a denegar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, e! Tribuna! Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Sub-Sección O, adm inisi rendo justicia en nombra da la RepúbUca do 1bia y por iuiorldad do la Ley; F 11

Deniégan3e suplicas de ¡a demanda.

nombra da la RepúbUca do 1bia y por iuiorldad do la Ley; F 11

Deniégan3e suplicas de ¡a demanda. Cperia, oot14 4Iuc, coaunIuoo, pla,o en flrme esta -- providencia, rrc'if"e,e19 expediente, Aprobado en frc13 de a fecha I'EVARD3 A. REVIES RODR3UE2MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FftEMON JIMENEZ OCHOA

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