TA CUN - 94-34099-(26-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34099-(26-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
A= DE SEPARACION DEL SERVICIO - Impugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
- SECCION SEGUNDASUB-SECCION D
Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintiséis de mil novecientos noventa y ocho.
Mg. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 94-3409
Demandarte: NELLY ARGELIA PINZON BARRET°
ACTOS NACIONALES ~dedo de Salud.- La Señora NELLY ARGELIA PINZON BARRET°, con Cédula de Chidadanla No. 20'812.048 de Girardot (Cundinamarca), por intermedio de apoderada, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación, el 31 de enero de 1.994, para que previas las formalidades legales se hágan las siguientes declaraciones y condenas: m1' Declarar le nulidad del Acto Administrativo - sin número - de fecha Septiembre 28 de 1993,. firmado por el Vice-Ministro de Salud, encargado de las Fu clones Ministeriales Doctor WOLFANG 'AUNAR ANGULO mediante el cual se notticó el 30 de Septiembre a la Señora NELLY ARGELIA PINZON BARRET° que por medio del decreto No. 1954 de Septiembre 24 de 1.993 se suprimió el cargo de Técnico Administrativo Código 4088 grado 9 del cual era titular. 211 Como consecuencia de la anterior declaración y e titulo de restablecimiento del derecho, se condene a LA NACION (MINISTERIO DE SALUD), a reirdegrar a le Señora bELLY ARGELIA PINZON BARRET°, al cargo
211 Como consecuencia de la anterior declaración y e titulo de restablecimiento del derecho, se condene a LA NACION (MINISTERIO DE SALUD), a reirdegrar a le Señora bELLY ARGELIA PINZON BARRET°, al cargo que venia desempeñando con anterioridad a su desvinculación o a uno de igual o superior categoría y aJuicio No 34.09 reconocerle y pagarle la totalidad de los salarlos y prestaciones e que tiene derecho, desde que se produjo la desvinculación y hasta que se materialice el reintegro como si no hubiera existido solución de continuidad en su labor, teniendo en cuenta que su asignación mensual deberá ascender el valor asignado al cargo reclasWlcado que la demandante ocupaba, más los aumentos que se produzcan durante su permanencia en retiro del cargo. .3' La liquidación de la condena deberá efectuarse con ajuste de. valor, tomando como base el ¡PC certIficado por el DANE. 4' Además, la sentencie deberá devengar intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses siguientes e su ejecutoria y moratorios después de ese término. 5' LA ,NACION (MINISTERIO DE SALUD), dará cumplimiento al fallo dentro de los.,precisos términos Indicados en los artículos 176y 177 del C.C.A. Como hechos fundamentales de ¡a acción propuesta, enlistó en su libelo demendatorlo los siguientes: "19 Ml mandante se vinculó a la Dirección de Campañas Directas - SEM del MINISTERIO DE SALUD - Senatorio de Agua de Dios - el día 16 de Septiembre de 1.969 en el cargo de AuxIliar de Servicios Generales - Clase 1
Directas - SEM del MINISTERIO DE SALUD - Senatorio de Agua de Dios - el día 16 de Septiembre de 1.969 en el cargo de AuxIliar de Servicios Generales - Clase 1 Categoría 6. 2°A partir del 10 de Enero de 1.971, fue promovida al cargo de Auxiliar de Servicios Generales Clase II Categoría 8 del mismo Sanatorio. 30 En Julio 10., ml mandante pasa a desempeñar el Cargo de Oficinista - Clase IV en el Centro DERMATOLOGICO 'FEDERICO LLERAS ACOSTAR de Bogotá en la Campaña de control de Lepra Servicio Nacional de Erradicación de la Materia SEM Unidad Administrativa Especial del MINISTERIO DE SALUD, hasta el 30 de Julio de 1.978; ejerciendo las funciones propias del Cargo de Secretaria Mecanotaqulgrafa 1 creado recientemente para el Grupo de Control de Lepra' - del centro mencionado, 'con el mismo destino.'3 Juicio No. 34.099 (Comunicación de Junio 30 de 1.972 suscrita por EFRAIN SOLARTE ALAVA Jefe de Grupo Control de Lepra). De esta forma se convierte, da hecho, a partir de esa fecha en la Secretaria del Director del Centro Dermatológico 'FEDERICO LLERAS ACOSTA'. 411 Mediante resolución No. 0404 de Marzo 8 de 1.974 la Señora PINZON BARRETO fue incorporada a la Planta de Personal del Grupo Control de Lepra - Centro DERMATOLOGICO 'FEDERICO LLERAS ACOSTA' en el cargo de Oficinista Clase III Grado 9 a partir del 1 de Julio de 1.973, continuando en el desempeño de las
de Personal del Grupo Control de Lepra - Centro DERMATOLOGICO 'FEDERICO LLERAS ACOSTA' en el cargo de Oficinista Clase III Grado 9 a partir del 1 de Julio de 1.973, continuando en el desempeño de las mismas funciones de Secretaria del Director del Centro. 50 Por Resolución No. 581 del 28 de Marzo de 1.974 y a partir del de Abril del mismo año, la demandante fue promovida al cargo de OficinistaClase U - Grado 10, ejerciendo las mismas funciones de Secretaria y en la Dirección del mismo Centro DERMATOLOGICO 'FEDERICO LLERAS ACOSTA'. 60 En Mayo de 1.974 tanto el director del Centro
DERMATOLOGICO <FEDERICO LLERAS ACOSTA' Dr.
FABIO LONDOÑO como el Jefe de personal del, Seilo Nacional de Erradicación de la Malaria SEM de la División de Campañas Directas del Ministerio de Salud Pública, OSWALDO A. ASTUDILLO M. certifican las siguientes como funciones que desempeñaba la demandante: 1Escribir cartas, memorandos, notas, etc. 2Tomar dictados en taquigrafía y tranacribirlos a máquina. 3Elaborar las cuentas de los enfermos y los pedidos. 4Registrar la correspondencia que entra y sale diariamente. 6Tener el archivo en orden y al di.. 5Controlar la entrada y salida del personal. 7Manejar la Caja Menor. 8Realizar les funciones de una recepcionista. 70 Mediante certificación suscrita por el Jefe de la Sección de Personal de.-Campañas Directas de
5Controlar la entrada y salida del personal. 7Manejar la Caja Menor. 8Realizar les funciones de una recepcionista. 70 Mediante certificación suscrita por el Jefe de la Sección de Personal de.-Campañas Directas de Minsatud expedida el 4 de Mayo de 1.985, con destino al Departamento Administrativo del SeNiclo' CM, Se ratifica que la Señora NELLY ARGELIA PINZON BARRETO desempeñó las funciones del cargo de4 Juicio No 34.09 MECANOTAQUIGRAFA. Clase 11 Grado 7 desde el 16 de Septiembre de 1.989 hasta el 30 de Diciembre del mismo año y del primero da juMo de 1.972 hasta el 30 de juMo de 1.978 en la Campaña de lepra. 80 A partir del 10 de Agosto de 1.978 el CENTRO DERMATOLOGICO'FEDERICO LLERAS ACOSTA' de Bogotá pasa a ser administrado por el HOSPITAL SANTA CLARA, según Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y el mencionado HOSPITAL, el 31 de Julo de 1.978. Según Acta de Posesión No. 002 del 16 de Agosto del año 78 Hospital SANTA CLARACENTRO DERMATOLOGICO 'FEDERICO LLERAS ACOSTA' ml mandante tomó posesión del cargo de SECRETARIA Código 6140 Grado 6. Todas y cada una de las decisiones administrativas del Hospital Sarda Clara ratificaron el cargo de SECRETARIA de mi mandante bajo subordinación de los Direclóres del Centro Dermatológico, Dre. FABIO LONDONO y MARIA
MELIDA DURAN DE RUEDA.
Clara ratificaron el cargo de SECRETARIA de mi mandante bajo subordinación de los Direclóres del Centro Dermatológico, Dre. FABIO LONDONO y MARIA MELIDA DURAN DE RUEDA. 911 Posterionnenle según Acta de Posesión No. 43 de• JulIo 30 de 1.982, la demandante se promueve a SUPERVISOR Grado 12 4, pero conservando las mismas funciones de Secretaria del Director del ya mencionado cargo. 100 Por disposición Ejecutiva,. Decreto No. 1252 de Mayo 3 de 1.985 ml mandante regresó a la Planta de Personal del Ministerio de Salud, en la Dirección de Campañas Directas. En su Artículo 20 el mencionado Decreto determiné 'El personal del CENTRO DERMATOLOGICO 'FEDERICO LLERAS ACOSTA' programa Control de Lepra que venia laborando bajo la Administración del HOSPITAL 'SANTA CLARA' de Bogotá D.E., • ingrese a la planta de personal de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, sin solución de Continuidad, tendré derecho a que el tiempo laborado bajo la Administración do. dicho Hospital, se le compute para todos los efectos légales. 'En dicha kicprporacfón ml mandante quedó dependiendo de la Secretaria General Dirección de Campañas Directas en el Cargo di Supervisor Código 6106 Grado 12, mediante la Resolución No. 10204 de JulIo 9 de 1.985; laborando en el Centro Dermatológico 'FEDERICO LLERAS ACOSTA' asumiendo las mismas funciones de Secretaria de la Dirección del Centro Dermatológico.
JulIo 9 de 1.985; laborando en el Centro Dermatológico 'FEDERICO LLERAS ACOSTA' asumiendo las mismas funciones de Secretaria de la Dirección del Centro Dermatológico. i1°Endiciembre 13 de 1.989, médleñta Resolución No.5 Juicio No (34.099 7850 del Departamento Administrativo del Servicio CMI, ml mandante fue Inscrita en el Escalafón de le Carrera Administrativa en aplicación de la Ley 61 de 1.987 y el Decreto 2181 de 1.988. Cargo: Supervisor Código 6105 - Grado 12. 120 Mediante Resolución No. 7085 de Junio 10 de 1.99 1, la Señora PINZON BARRETO, fue incorporada en el Cargo de Técnico Administrativo » Código 4066, Grado 09 ubicado en Secretaria General, Planta Semiglobal del MinisterIo de Salud. 136 En JI1%lo 16 de 1.992, mediante Resolución No. 8842 del Departamento Administrativo del Servicio CMI, se le actualiza a mi mandante, la Inscripción en CARRERA ADMINISTRATIVA en el cargo de Técnico AdministraUvo Código 4065 Grado 09. 140 El Articulo 20 de la Constitución Politice de la República de Colombia facultó al Presidente de la República para reestructurar los entes del Estado, dentro de lós cuales este el MINISTERIO DE SALUD. 1511 El Decreto 2164 del .30 de Diciembre de 1.992. expedido por el Presidente de la República, reestructuró el MINISTERIO DE SALUD. 160 En Agosto 5 de 1.993, el entonces Director Titular del Centro Dermatológico FEDERICO LLERAS
expedido por el Presidente de la República, reestructuró el MINISTERIO DE SALUD. 160 En Agosto 5 de 1.993, el entonces Director Titular del Centro Dermatológico FEDERICO LLERAS ACOSTA' Doctor MARIANO LOPEZ LOPEZ, le manifiesta al Secretario General del Mlnsakid Doctor EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS que '.... la Señora NELLY ARGELIA P1112014 ~RETO, Técnico AdminIstrativo 4055 - 09 con funciones de Secretaria Ejecutiva (Secretaria del Director) en este centro desde Julio de 1.972, figura en el listado del personal que sale dentro de la reestructuración. Por este motivo, muy comedidamente me dirijo a Usted para solicitarla se amia reconsiderar su retiro, ya que como se lo manifesté personalmente a los Señores de ASESORIA Y GESTION y al Doctor GERARDO BURGOS telefónicamente, la Señora NELLY fuera de que es una funcionarla excelente, en este momento es fundamental para la perfecta marcha del Centro; como que ola es la conocedora de todos los aspectos admnlstretivos, asistenciales y docentes. De otra parte en mi opinión no debería ser removida si se tiene en cuenta que me retiraré del Centro como Director y es necesario que quede une persone de sus6 Juicio No. 34.099 conocimientos, celosa su secreto profesional, capacidad y habilidad pare que sirva de enlace entre el Centro y el próximo Director. Mucho le sabré agradecer una respuesta favorable no solo pare la Señora NelJy, sino también pera el Centro. Atentamente MARIANO LÓPEZ LOPEZDirector - Firmado.
el Centro y el próximo Director. Mucho le sabré agradecer una respuesta favorable no solo pare la Señora NelJy, sino también pera el Centro. Atentamente MARIANO LÓPEZ LOPEZDirector - Firmado.
Es concluyente: e) Las labores que desarrolló ml mandante, fueron las de SECRETARIA EJECUTIVA del DIRECTOR con denominación TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 - Grado 09. b) Dichas funciones las desempeñó, desde su llegada el Centro, año de 1912. c) Las caffflcactones obtenidas en el ejercido de su cargo, siempre fueron excelentes.. d) Continuaba vigente el cargo de Director del Centro y con 6$, su secretaria, 170 El Decreto 1954 de Septiembre 24 de 1.993, suprimé unos cargos y establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud.
Entre los cargos suprimidos se encuentran veintitrés (23) bajo la denominación de TECNICO ADMINISTRATIVO - CODIGO 4065 GRADO 09 de la Secretaria General - Planta SemiglobaL 180 Mediante Acto Administrativo sin número de fecha 29 de Septiembre dé 1.993 y notificado el 30 deI mismo mes y año» se le comunica a ml mandante su desvinculación con Indemnactón por cuanto el cargo W cual ea titular ha sido suprimido'. 190 El Decreto 1954 de Septiembre 24 de 1.993, creó le planta global del Ministerio de Salud. La correspondiente al Centro Dermatológico FEDERICO LLERAS ACOSTA', reLstra en su estructura la creación de dos (2) cargos de Técnico Administrativo -. Código
le planta global del Ministerio de Salud. La correspondiente al Centro Dermatológico FEDERICO LLERAS ACOSTA', reLstra en su estructura la creación de dos (2) cargos de Técnico Administrativo -. Código 4065-Grado .12. 1 20° Al Saflor MANUEL ENRIQUE PLAZA MORALES, quien se encontraba vinculado a la Entidad en el cargo de Secetajio Ejecutivo - Código 6040 - Grado 13 (según la Resolución No. 7085 de JunIo 10. De 1.991), se le asignó, el cargo de Técnico AdrninlstrstPi'o -Juicio No. 34.0 categoría 4065 - Grado 12 de conformidad con la Resolución No. 008408 del 28 de septiembre de 1.893. A partir de Octubre de 1.993, viene ejerciendo las mismas funciones que te eran propias del cargo que ml mandante desempefló por un tiempo cercano a 20 años de labores. Lo anterior significa que el cargo no fue suprimido sino que, por el contrario, FUE RECLASIFICADO. 21" P.0 mandante, como se pudo establecer en los numerales anteriores, además estaba Inscrita en CARRERA ADMINISTRATIVA, por consiguiente, previamente debió agotaise el procedimiento previsto legaim ente para su posterior desvinculación, en la medirla que no existe una relación de causalidad entre un cargo que-ocupa y no se suprime y su desvinculación como funcionario del Ministerio de Salud. 22° El Decreto 1954 de Septiembre 24 de 1.993, suprimió los cargos, pero no estableció en cabeza de que funcionarios se efectuaba la desvinculación,
como funcionario del Ministerio de Salud. 22° El Decreto 1954 de Septiembre 24 de 1.993, suprimió los cargos, pero no estableció en cabeza de que funcionarios se efectuaba la desvinculación, manteniendo 1 básicamente los mismos, Códigos y grados en su estructura. 234 Mi mandante en razón de sus diversas CALIFICACIONES DE SERVICIOS, evaluados como satisfactorios y buenos, todos ellos y ciada la vigencia del cargo.; no ameritaba ser desvinculada, toda vez que el Decreto 2164 de 1.992, Artículo 97 seflaló taxat$varnenie, 'Dónfto del término para Nevar a cebo la reestructuración del Ministerio de Salud, ¡a autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñado por empleados públicos cuando altos no fueran necesalos en la reep.ctiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión' (La negrilla es mía). El cargo ocupado por ml mandante ha sido considerado necesario en la medida que la nueva estructura lo mantiene vigente y lo ha considerado tan importante que lo reclasificó como Técnico Administrativo Grado 12. 240 En consecuencia el Acto Administrativo acusado, expedido al amparo del Decreto 1954 de Septiembre 24 de 1.993, debe seranulado, dado que el empleo que desempeñaba nil mandante, ES NECESARIO Y SE ENCUENTRA VIGENTE EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD, bajo la denominación de Técnico Administrativo Código 4068Grado 12 hasta el momento,Juicio No. 34.099
ENCUENTRA VIGENTE EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD, bajo la denominación de Técnico Administrativo Código 4068Grado 12 hasta el momento,Juicio No. 34.099 Consideró como Infringidas con Ja expedición del acto administrativo demandado, las siguienles dispos4ck.mes de orden legal y constduconai: 1 0. Constitución Politice de fa República de Colombia, Artículos 25, 26, 29, 53, 125 y 209 y 20 Transitorio.
20. Decreto Ejecutivo 2104 del 30 de Diciembre da 1,992 Artfcufoe 96 y 97. 3°. Ley 13 de Marzo 9 de 1.984. 40 Ley 61 de Diciembre 30 de 1.987. 5° Código Contencioso Administrativo, demás disposiciones complementarias o aplicables por anaJogta.
Tramitado & proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación se remftló a la decisión de este Tribunal, de marzo 14 de 1.996, Proceso No. 34.098, en fe cual se niegan las pretensiones de la demanda (f. 212). No hallándose razones que fiwaliden la actuación se procede a resolver la presenta controversia, haciendo previamente las siguientes; ÇQ N Si D 9 8 AÇ[Ç 14 £-t Se demanda la nulidad del Oficio sin número de fecha Septiembre 28 de 1,993, suscrito por el Vice-Ministro de Salud, encargado de las Funciones MInisterIales, mediante el cual se le comunicó a la actora que su cargo habla sido suprimido de la planta global de personal del Ministerio de Salud de conformidad
de 1,993, suscrito por el Vice-Ministro de Salud, encargado de las Funciones MInisterIales, mediante el cual se le comunicó a la actora que su cargo habla sido suprimido de la planta global de personal del Ministerio de Salud de conformidad con el Decreto No. 1954 de septiembre-24 de 1.993; y como consecuencia de tal declaración se pide, a manera de restablecimiento de) derecho, el reintegro al•Juicjo No. 34.099 mismo cargo que venia ocupando, con todas las consecuencias económicas y prestacionales así como de continuidad en el servicio que ello legalmente implica. Sostiene la demanda que con la expedición del oficio acusado se Incurrió en violación de las normas legales y suprategales citadas en la misma, pues se quebrantó el derecho a la Igualdad, estabilidad laboral y al debido proceso ya que no se respetó la Inecripelón de la actora en la carrera administrativa al haber sido retirada del servicio sin adelantar el legal y correspondiente procedimiento. Que el Decreto 1964 de Septiembre 24 de 1.993, suprimió los cargos, pero no estableció en cabeza de qué funcionarios efectuaba la desvinculación, manteniendo básicamente 1 los mismos, por ejemplo el que desempeñaba la accionante rue considerado necesario en la medida que la nueva estructura ¡o mantiene vigente, y lo ha considerado tan Importante que no lo suprimió sino que lo reclaslflcó% continuando con la misma denominación y código, y aumentándolo del grado 09 al 12 (fs, 126 y 127). Que Pa administración amparándose en las facultades que confería el
suprimió sino que lo reclaslflcó% continuando con la misma denominación y código, y aumentándolo del grado 09 al 12 (fs, 126 y 127). Que Pa administración amparándose en las facultades que confería el Decreto 2154 del 30 de diciembre de 1 .992, originada en el edículo 20 de ¡a C.N. para la reestructuración de la entidad con ocasión de la modernización del Estado, desvinculó a la actora sin que mediara justa causa siendo una persona competente, eficiente y con larga trayectoria como lo demuestran las excelentes calflcaclones que siempre obtuvo y sin considerar que los objetivos primordiales en este proceso es el meoramlento de su aparato. Que en consecuencia de todo lo anterior debe ser anulado el acto acusado, dado que el empleo que desempeñaba la actora es necesario y se encuentra vigente en ¿a Planta de. Personal del Minutario de Sakid. La Entidad demandada compareció al proceso por intermedio de apoderado, quien contestó la demanda, se opuso a todas y cada una de les declaraciones y condenas da la misma por considerar que carecen de sustento legal, fáctico y no ser procedentes con los argumentos expuestos a rollos 160 a 168, pidió negar en su totalidad las pretensiones de la misma y propuso sin sustentar las excepciones de inexistencia de le obligación, pago de los derechos realmente, causados, prescripción sin que Implique reconocimiento de derecho10 uicio N. 4.09 alguno, caducidad de la acción, compensación, faga de causa y de tftulo para pedir, y fa genérica que se desprenda de lo probado en el proceso. Excepciones que por estar relacionadas directamente con el fondo
alguno, caducidad de la acción, compensación, faga de causa y de tftulo para pedir, y fa genérica que se desprenda de lo probado en el proceso. Excepciones que por estar relacionadas directamente con el fondo de la controversia, se decidirán en el fallo, salvo la de caducidad que, desde ahora se advierte, no prospera, pues ap&ece evidente que entre la fecha en que se le dio enteremiento del acto acusado & demandante, y la feche en que fntrod4o su libelo ante esta Corporación, no había transcurrido & término exigido para que operare de pleno derecho el fenómeno de la caducidad de la acción. Por su parte, como ya se do, la Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación se remitió a la decisión de marzo 14 de 1.996, Proceso No. 34098, en la cual se niegan las pretensiones de la demanda (t. 212). Analizada la demanda, su respuesta, los elementos probatorios arrimados el informativo y el alegato de conclusión de la parle actora se establece que no puede prosperar Ja nulidad solicitada respecto del acto acusado, Oficio del 28 de Septiembre de 1.993, por medio del cual se le comunicó a fa actora su separación del servIcio por supresión de su cargo, pues en modo alguno puede entenderse coipo aquel que en forma definitiva decidió la situación laboral de la demandante separándola del servicio, y que fe afectó tos derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. En erecto, reestructurado el Ministerio de Salud mediante el Decreto 2164 de 30 de diciembre de 1.992, pare que fuera operante, fue indispensable adecuar su planta de personal, por lo cual el MInistro de Gobierno Delegatarlo de
En erecto, reestructurado el Ministerio de Salud mediante el Decreto 2164 de 30 de diciembre de 1.992, pare que fuera operante, fue indispensable adecuar su planta de personal, por lo cual el MInistro de Gobierno Delegatarlo de las Funciones Presidenciales, dictó el Decreto. Número 1954 del 24 de Septiembre de 1.993, en el que suprimió 23 cargos de Técnico AdmlnIslrativó 4065 09, de la planta semigloba( de personal del Ministerio, dentro, de ¿os cuales quedó Incluido el que ocupaba te actora como TécnicoAdmtnistrativo, código 4065, grado 09(f.17), en la pierda semlglob& de ¡a Secretaria General, al que había sido incorporada mediante la Resolución No, 7085 del 1 de onlo de 1991. v$eta:a follo 52 Entonces, fa situación de retiro de fa demandante por supresión del cargo que desempeflaba, fue ordenada por el Decreto No. 1954 del 24 de septiembre de 1.993,(fe, 17) como ella imema lo acepta en el libelo al hecho 17 (f.124), haciéndose acreedora a la indemnización que fe fue reconocida y pagada,1.1 Juicio No. 34.099 en razón de su condición de atorada en la carrera adzntnlstrattva;, circunstancia que se te hizo saber, se-le comunicó, corno también lo reconoce al exponer el hecho 18 (1125), mediante él Oficio del 28 de septiembre de 1.993 (t.3), pero sin que en el mimo la administración hubiera adoptado en forma definitiva determinación alguna relacionada con su situación laboral, distinta de la de darle enteramiento de lo
(1125), mediante él Oficio del 28 de septiembre de 1.993 (t.3), pero sin que en el mimo la administración hubiera adoptado en forma definitiva determinación alguna relacionada con su situación laboral, distinta de la de darle enteramiento de lo acontecido con la expedición de los Decretos referidos. No encuentra entonces ¡a Sala, como ya se advirtió, que pueda prosperar el cargo que se te hace al OfICIO acusado de que a través de él, expedido con transgresión de las normas citadas en ia demanda, se haya desvinculado a la demandante, pues era una simple comunicación en la que se le Informaba acerca de lo sucedido con la expedición de los Decretos 2164 de 30 de diciembre de 1.992 y 1954 del 24 de septiembre de 1.993, par los cuales, se repite, se reestructure la entidad yse establece te Planta Global del Ministerio de Salud, en la que quedó suprimido su cargo. El Oficio acusado en acción de nulidad, oncarninado a obtener el róstablecimiento del derecho, como ya se dijo, sólo da cuenta de la situación de retiro que ya habla ocurrido, con anterioridad a su expedición, con los decretos referidos. Ahora, como se le necesario Incorporar el personal correspondiente a la nueva planta globalizada de personal del Ministerio de Salud creada por el citado Decreto 1954 de 1.993, la administración dictó ¡as Resoluciones Nos. 008408 y 8422 del 28 de septiembre de 1.993, mediante las cuales se efectuaron las respectivas Incorporaciones, en las que no fue Incluida la demandante para ocupar alguno de los cargos que fueron creados, apareciendo así, que con esta nueva determinación quedó la actora, ahí si, definitivamente
cuales se efectuaron las respectivas Incorporaciones, en las que no fue Incluida la demandante para ocupar alguno de los cargos que fueron creados, apareciendo así, que con esta nueva determinación quedó la actora, ahí si, definitivamente separada del seMcio. Fue, entonces, realmente, mediante estos Actos Administrativos, el Decreto que suprimió el cargo de Técnico Administrativo 4065 09 y las Resoluciones que no la incorporaron a otro de los que se establecieron en la nueve plante, que se retiró de manera efective del servicio a la demandante. Ni estas Resotuciónes, que no la incorporaron, como tampoco el Decreto que suprimió los 23 cargos de Técnico AdministratIvo 4085 09 en la Secretaria General, donde laboraba ¡a actora, fueron acusadas en el presente12 Yuicío No 34.099 caso, resultando, entonces, que los actos ádminlstrativos que realmente contienen le determinación del retiro efectivo de la demandante, no fueron impugnados, y, por lo mismo, que ella cont~ vigente. En tales condiciones, aún en el evento de que el Oficio acusado fuera ansiado, no variarla en nada la situación da retiro de la demandante, adoptada por otros actos administrativos, que, sin lugar e dudas, conservarían su vigencia, y, con ella, ¡a decisión de suprimirla el cargo y no incorporarla, con todas sus consecuencias. Circunstancias, todas, que Hayan á fa Sala a denegar las pretensiones de la demanda, frente al acto administrativo acusado. Ahora, la Sala registra, que no es acertada, y, por lo mismo, no puede aceptarse, la afirmación hecha por la demandante, en al sentido de que el
pretensiones de la demanda, frente al acto administrativo acusado. Ahora, la Sala registra, que no es acertada, y, por lo mismo, no puede aceptarse, la afirmación hecha por la demandante, en al sentido de que el cargo que desempeflaba como Técnico Administrativo 4065 09 no fue suprimido, sino que fue reclaslticado en Técnico Administrativo 4065 12; pues de las documentales atraídas el proceso, surge evidente que al reestructurar el Ministerio de Salud y expedir la nueva planta de personal, fueron suprimIdos 23 de esos cargos en la planta semiglobal de la Secretaría General, donde laboraba la demandante, (1.17) y que al corresponder uno de ellos al de ésta, la administración así se lo hizo saber, mediante la comu.cación impugnada. Hubo supresión de cargos en la entidad y en la dependencia donde laboraba la actora, siendo uno de ellos, según la administración, el que desempeñaba ésta, Ahora, como en el Ministerio se establecieron otros cargos de la misma denominación y grado, de Técnico Administrativo 4066 09, en loe cuales, como ya e dijo, la demandante o fue designada; correspondla a ésta impugnar los correspondientes actos de incorporación, alagando y probando su mejor derecho a ellos, y, la realidad es que, no lo hizo. Luego, no puede pretender., ahora, que se anule el acto de simple comunicación de su retiro y se ordene su reintegro a un cargo como el de Técnico Administrativo 4066 12, que nunca ha ocupado, ni, menos, accedido a través del concurso de méritos.YuieirNo. 34O9 En el hipotético caso, de que hubiera demandado los actos
Administrativo 4066 12, que nunca ha ocupado, ni, menos, accedido a través del concurso de méritos.YuieirNo. 34O9 En el hipotético caso, de que hubiera demandado los actos administrativos que reatmenle ocasionaron su separaron del servicio, podria tener vocación a acceder, por reintegro, a uno de los cargos de Técnico Administrativo 4065 09, qué se contemplan en la nueva planta de personal y a ninguno de tos cuales fue incorporada, pero no al de Técnico Administrativo 4065 12, pretendido en e! libelo demandatorio Por lo demás, no se probó dentro del plenario, que evIdentemente, sin lugar a dudas, el cargo de Técnico AdmInistrativo 4065 09 que desempeflaba la actora, sea el mismo qué en la nueva planta se denomina como Técnico Administrativo 4065 12 y que, según su afirmacton, ahora lo desempeña el señor Manuel Enrique Plaza. Obsévese, que el mencionado funcionario, Manuel Enrique Plaza, según el propio libelo, (hecho 201 desempeñaba el cargo de Secretario Ejecutivo código 5040 grado 13, antes de la reestructuración, a donde habla sido incorporado por la citada Resolución P4o. 7086 de junio 1 de 1.991; (fM) diferente al que ahora, se afirma, desempeña como Técnico Administrativo código 4065 grado 12, e iguahuenle diíente al que ejercia la actora, como Técnico Administrativo código 4066 grado 09, lo que significa que el segundo cargo, esto es el de Técnico 4065 12, no es el mismo, que es diferente, a los otros dos, Individualmente considerados.
Administrativo código 4066 grado 09, lo que significa que el segundo cargo, esto es el de Técnico 4065 12, no es el mismo, que es diferente, a los otros dos, Individualmente considerados. Circunstancias que conducen, Igualmente, como ya se do, a denegar las suplicas de la demanda. En mérdo de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección O, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ja Ley; FLj.A: Demeganse ¡as súplicas de ¡a demanda.14 •iui!ir Nr 409 9 Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archíveseel expediente. Aprobado en Acta NojJde la recha.