TA CUN - 94-34118-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34118-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO y
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA
BECCION SEGUNDA
SUBSECCION 15N
Santafé de BogotA D.C., octubre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERgNCI A ,
Expediente: Nro. 94-34118
Actor: JOSE ALEXANDER VERA
SUSUNAGA
Demandado NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio
Naturaleza: Actos Nacionales.
En ejercicio de la acción do nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ordinario JOSE ALEXANDER VERA SUSUNASA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 93367.564 de Ibagué (Tal.), mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el día el pasado 04 de febrero de 1994, las siguientes peticiones en contra de la NACION - MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL - PtLICIA NACIONALi
ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES: La parte actora a folios 36 y 37 del expediente solicita:gp.di.nt. Nro.- 94-34118 2 "PRIMERA. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución NON 9860 de octubre la. de 19930 emanada del despacho del seor Director General de la Policía Nacional y por medio de la cual fue retirado de esa institución policial, del servicio activo, cuando se
administrativo contenido en la Resolución NON 9860 de octubre la. de 19930 emanada del despacho del seor Director General de la Policía Nacional y por medio de la cual fue retirado de esa institución policial, del servicio activo, cuando se desempeñaba como Agente Conductor en Vigilancia, estando adscrito al. Comando de la Estación Los Mártires14a.- SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer el derecho al demandante, ordenar el reintegro del agente José Alexander Vera Susunaga al cargo que ocupaba en el momento de su desvinculación o a otro igual o de superior categoría.. TERCERA. Así mismo, declarar que tiene derecho a permanecer en el cargo al cual sea reintegrado, conservando sus derechos y prerrogativas, hasta cuando sea removido legalmente.. CUARTA. Condenar a 'la Nación (Tesoro Nacional) apagar al actor o a quien represente sus derechos, la totalidad de las asignaciones dejadas de percibir (sueldos, bonificaciones, primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, incluyendo los aumentos que periódicamente efectué el gobierno nacional en favor de los servidores públicos, desde el día trece (13) do octubre de 19931 fecha en que se hizo efectivo su retiro y hasta, cuando se haga efectivo e1 reintegro. QUINTA. Declarar que para todos los efectos legales se compute como tiempo degxa.di.nt. Nro. 94-3411 3 servicio a la nación, el que permanezca el actor por fuera del servicio público..
QUINTA. Declarar que para todos los efectos legales se compute como tiempo degxa.di.nt. Nro. 94-3411 3 servicio a la nación, el que permanezca el actor por fuera del servicio público.. SEXTA. Disponer la cancelación de todas las anotaciones de la Resolución anulada, tanto en la División de Registro, Archivo y Control de la Policía Nacional, como en la Procuraduría General de la Nación y demás dependencias donde se hubiera hecho tal anotación.. SEPTII. Se ordene, finalmente, dar cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 176 del C.C.A. y que se reconozcan los intereses conforme lo estipule el art.. 177, ibidem, inciso final, a partir de la ejecutoria de la sentencia.". 2o. HE C H 8 U OMISIONES Las hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 37 a 40 del expediente, y que, en síntesis, son del siguiente contenidos Una vez reunidos los requisitos mínimos exigidos para su ingreso a la institución y adelantado el curso para agente de la policía, el cual aprobó "en forma eficiente", fue destinado a prestar sus servicios como Agente Conductor asignado a la Décima Cuarta Estación.demás, arbitraria acudido poder existencia de dos al "retirarlo discrecional, procesos y sus gn.int. Nro.. 94-34110 4 Manifiesta haber mantenido una Hoja de Vida abundante en felicitaciones y que "solo un pequeo
existencia de dos al "retirarlo discrecional, procesos y sus gn.int. Nro.. 94-34110 4 Manifiesta haber mantenido una Hoja de Vida abundante en felicitaciones y que "solo un pequeo impase tuvo durante todo el lapso debido a que un superior consideró en alguna ocasión que el vehículo no se encontraba en estada óptimo e investigado fue finalmente sancionado con una amonestación simple, lo que obviamente en nada desvirtúa la brillantez de su diario". Comenta la situación sucedía el 22 de septiembre de 1993 en un parqueadero de la calle 12 de nombre "La Sabana", donde cumpliendo turnos de vigilancia y atendiendo ordenes de su superior procedió a parquear la patrulla de la Policía y posteriormente, un grupo de la DIJIN los detuvo y puso a disposición de la Justicia Penal Militar la cual una vez adelantada la correspondiente investigación "exhoneró de cualquier responsabilidad y de todo asomo de culpa tanto al suboficial como al agente ahora reclamante.", suerte idéntica, corrió la investigación disciplinaria que fuera adelantada en su contra, razón por la cual considera que su desvinculación de la Institución, luego de haber sida adelantados los procesos antes mencionadas y que le dejaron libre de responsabilidad, no es nada justo y que No puede dejarse dicha facultad omnímoda al nominador, la cual considera, por escudándose ...en el desconociendo de tajo la instancias, el derecho a defenderse que se le ha permitido al inculpado, quitándole toda posibilidad de subsistir en razón a que era la iinica fuente de entrada
escudándose ...en el desconociendo de tajo la instancias, el derecho a defenderse que se le ha permitido al inculpado, quitándole toda posibilidad de subsistir en razón a que era la iinica fuente de entrada que tnía el agente y de'paso, negando el derecho al trabajo, violando la ley casi que flagrantemente.".Exodiet. $rQ. 4-3418 5 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación seialó cama normas violadas: Constitución Nacional s Articulo, 1., 2o, 6o, 250 29 y 90. Decreto 2400 de 1968 a Articulas 26 Decreto 2010 de diciembre de 1992 1 Articulo 40. Decreto 1213 de 1990 2 Articulo 78 C.C.A. Articulo 36 El concepto de violación se encuentra registrado a folios 40 a 47 del expediente. 0
DEL PROCESO $ Admitida la demanda (folio 67), el auto admisorio le fue notificado al Director GeJeral d la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 67 anverso).o.di.nt. Nro. 94-34118 ' 6 El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal y, solicitando pruebas (folios 73 a 76 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por las
El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal y, solicitando pruebas (folios 73 a 76 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por las partes (folio 98 a 100) y tenidas como tales la documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 192); la parte demandada alegó de conclusión f le. 193/194) y la parte actora no descorrió el traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hito pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuada se procede a dictar sentencia previas las siguientees COHS 1 DERAC E OHES a lo. Mediante el presente proceso, segxpedient. Nro, ?4-3411? 7 reclama la nulidad de la Resolución No. 9860 de lo. de octubre de 1993 proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente JOSE ALEXANDER
VERA SUSUNAGA.
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago Øe los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sir, solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. 2o. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento Jurídico que obra a
desvinculación sir, solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. 2o. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento Jurídico que obra a foli.os 40 a 47 del expediente C. Ppal. y que hace referencia a la existencia do MOTIVOS OCULTOS, FALSA MOTIVACION Y DESVIACION DE PODER que se encuentra asistido el acta acusada -Res. Nro. 9860 de octubre la. de 1993y que violan normas del orden superior y legal, para lo cual expuso: Si las razones para sacar a un empleado de su puesto de trabajo no fue, el obligado principio del buen servicio o el mejoramiento del mismo, no fui el baja rendimiento del funcionario, no fue su incapacidad para desemp&arse, pues y como contrapartida o consecuencia lógica, habrá una Fp1sa Mvaçi.dn, y quien así incurre, el representante de la administración pt:tblica con capacidad para decidir y revestido de facultad discrecional, que incurra en tal conducta anómala, decidir la salida y remoción de un empleado suyo, escudándose en una falsa y escondida motivación, simplemente estará pecando ostensible y gravemente por abuso y desviación de poder....ExDedi.nte Nro. 94-34118 8 Luego de hacer una analisis de la situación y' las normas que considera violadas y de transcribir apartes Jurisprudencias como sustento de la razón alegada, hace la siguiente CONCLLJSION GENERAL "...Por todo lo expuesto necesariamente concluimos en que la Resolución 9860 de octubre
las normas que considera violadas y de transcribir apartes Jurisprudencias como sustento de la razón alegada, hace la siguiente CONCLLJSION GENERAL "...Por todo lo expuesto necesariamente concluimos en que la Resolución 9860 de octubre lo, de 1993 esta viciada por distintas razones de orden legal, pues aunque las normas en que se intenta fundar dan libertad al seor general de la Policía para desvincular de esa institución al agente Vera Susunaga José Alexander, es clara que tal discrecianalidad no puede ser arbitraria y ha de estar sometida al principio final del buen servicio público que es últimas la razón profunda de tal normatividad. Es evidente entonces la violación de las normas transcritas en el acápite correspondiente así como de los principios generales que la mayoría de ellas, las constitucionales, consagran ; debido proceso, derecho de defensa, derecho al trabajo, imparcialidad, finalidad y lealtad de la administración, el servicio público o su mejoramiento como fundamento de la administración pública, prejudicialidad penal, entre otros, pues de los hechos descritos surge inequívocamente que se ha ejercido esa facultad Discrecional dada a quien detenta el poder coma si se tratase de una facultad sancionatoria agregando a ella que se pretermitió conseguir y tener primero tanto la valoración del Inspector General de esa misma Policía Nacional como el de la Junta de Oficiales Subalternos, requisito fijado por las mismas normas en que se hizo sustentar y descansar la resolución atacada...". La Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho
fijado por las mismas normas en que se hizo sustentar y descansar la resolución atacada...". La Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, al contestar la demanda, en lo pertinente, expuso:gxo.di.nte Nro 94-4118 9 "...El acto administrativo impugnado fue proferido en ejercicio del Decreto 2010 de 1989 artículo 4o. "por razons del srvicio" el seor Director General de la Policía podrá disponer retiro de agentes de esa Institución con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Ofíciales Subalternos establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990... ..El seor Director General de la Policía Nacional al proferir el acto administrativo por el cual se desvinculó al actor del servicio activo de la Policía Nacional lo hizo por "Razones del servicio", cuya filosofía y fundamento jurídico solo buscan el mejoramiento de l.a Institución policial. " De lo anterior se colige que el seor Director General de la Policía Nacional en el caso subexmine actuó en uso de la facultad discrcional con que fue investido de conformidad con la norma citada, Decreto 2010 de 1992 esencia del poder jurídico discrecional ejercido en interés general esto es por razones del servicio en procura del mejoramiento de la buena imagen y marcha de la Institución policial a su cargo. Esta modalidad permite a la institución remover a los agentes de Policía, sin necesidad de proceso disciplinario previo. Basta el lleno de las exigencias contemplada en el Decreto
buena imagen y marcha de la Institución policial a su cargo. Esta modalidad permite a la institución remover a los agentes de Policía, sin necesidad de proceso disciplinario previo. Basta el lleno de las exigencias contemplada en el Decreto 2010 de 1992. Por esta razón las normas del Decreto 100 de 1989, Estatuto Orgánico de la Policía citadas como quebrantadas, no tienen cabida en el presente caso. ...". 3o. Se procede, en el caso subjudice, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusada, la Resolución No. 9860 de 1. de octubre de 199S por la cual el Director General de la Policía Nacional retirógxoedi.nt. Pjro. 94-34118 10 del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la FALSA MOTIVACION, DESVIAC ION DE PODER, MOTIVOS OCULTOS, así como el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 6, 25, 29, y 90, de la Constitución Política y,Oecreto 2400 de 1968, Decreto 2010 de 1992 y Decreto 1213 de 1990. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusada. Después de una lectura de la Resolución No.
a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusada. Después de una lectura de la Resolución No. 9860 de lo. de octubre de 1993 se observa que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere el articulo 4o. del decreto 2010 de 192 y el articulo 78 del decreto 1213 de 1990 y las presupuestos jurídicas que se expusieron-en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en el articulo 4o. del decreto 2010 de 1992 en concordancia con los artículos 75 y 76 literal a) numeral 2o del decreto 1213 de 19900 en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional.gxo.di.ts Nro. 14-3411 11 El decreto 1213 de 1990 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: ARTICULO 75o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de llamamiento al servicio, movilización o reincorporación. ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía
obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de llamamiento al servicio, movilización o reincorporación. ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así: a. Retiro temporal con pase a la reserva:
1. Por solicitud propia.
2. Por solicitud del Director General de la
Policía Nacional.
3. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.
4. Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días, sin causa Justificada.
b. Retiro absoluto: 1.. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
2. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) aos.'gxosdient. Nyo. 94-34116 12
Ahora bien, el articulo 4o.. del decreto 2010 de 1992 estipula lo siguientes "Articulo, 40. Por razones del servicio determinadas por la Inspección 'General de la Polic4.a Nacional, el Director General podrá disponer el retiro temporal de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 47 del Decreto-ley 1212 de 1990.." De las disposiciones antes transcritas especialmente de las artículos 75 y 76 literal a numeral 2o. del decreto 1213 de 1990 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de
2o. del decreto 1213 de 1990 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la 'facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar.. Y el decreto 2010 de 1992 por el cual se toman medidas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional por razón de la conmoción interior declarada, expone en sus considerandos para dictar las disposiciones que contiene, la necesidad de la modificación de los procedimientos de administración de personal a fin de facilitar los ascensos de agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando y el requerimiento de suspender las normas que rigen el retiro del servicio porÇxodiente Nro. 94-34118 13 razón de la edad de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía, por lo que en sus disposiciones legales estipuló dicho decreto 2010 en el articulo 4o. que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990 Dicho decreto 2010 en cuanto su vigencia estableció que se extendería por el tiempo de la declaratoria de conmoción interior en todo el territorio
Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990 Dicho decreto 2010 en cuanto su vigencia estableció que se extendería por el tiempo de la declaratoria de conmoción interior en todo el territorio nacional declarada por el decreto 1793 de 8 de noviembre de 1992 el cual determinó un término de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado por el decreto 261 de 6 de febrero de 1993 y posteriormente por los decretos 624 y 829 de 1993. Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 2010 de 1992 y por lo mismo, el Director da la Policía por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del actaxoent. Nro. 4-4j18 14 administrativo mediante el cual se determinó el retiro del' servicio del actor, por parte del Director de la Policía. El decreto 2010 de 1992 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales
al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de La Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto 2010 de 1992. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 2010 de 1992 para llevar a cabo el retiro del agente hoy demandante en este proceso se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de la Policía al determinar' las razones del buen servicio público tenga que hacerse conocer, ni mucho menos el concepto del Comité de Oficiales Subalternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al debido proceso y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación par esta Sala.gxo.dient. Nro. 94-34118 15 En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenitud, sí la ley vigente al momento de expedición del
En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenitud, sí la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con relación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente. El Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990 obedeció al cumplimiento de las funciones especificas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y efectivamente dio la recomendación de retirarlo del servicio, sin que fuera obligación de la administración notificar al interesado de dicha recomendación y sin que la ley previera para esta decisión recurso alguno. La parte demandante en este caso debía desvirtuar fehacientemente que la entidad demandada incurrió en desvío de poder o abuso de poder o que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio público para retirar del servicio al demandante y así lograr desvirtuar la legalidad del acto administrativo logxøedi.nte Nr9 94-34118 16 que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de
lograr desvirtuar la legalidad del acto administrativo logxøedi.nte Nr9 94-34118 16 que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, lo cual se llevó a cabo en el presente asunto cumpliéndose con esa formalidad establecida por el decreto 2010 de 1992 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo demandado en este proceso, Acto que, junto con la propia Acta Nra.. 158193, constituyen meras actos de trámite que no pueden ser objeto de demanda ante esta Jurisdicción, pera que fueran el prerequisito para la expedición del acto acusado. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección 8, administrando Justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A: Exoet.nt. Nro. 94-3411Q 17
NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva. 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por t Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a
2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por t Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, dijese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COP ¡ ESE, NOT ¡FI OtESE, COPIUNIQUESE Y CUP'LASE.
Aprobada en Sesión de l. Fecha No.. 046..