TA CUN - 94-34155-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34155-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCEJO MUÑICI2AL - Faculte' / DOCENTES - Reajuste 25% y 50% (E) á. 'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Cf CUNDINAMARCA •. \
SECCION SEQJNDA - SIJESECCION .sQ i "8"
Santafé de Bogotá D.C. veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponente Dra. MARTHA DETANCUR RUIZ
REFERENCIAS
Actor ENTRO ANAYA BASTO
Demendda DISTRITO CAPITAl. DE SAJITAFE DE
BOGOTA.
Controversia NULIDAD PUBLICA Naturaleza ACTOS DISTRITALES El señor ENTRO AMAYA BASTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 191387.397 de Bogotá, actuando en nombre proejo, present6 demanda el día dos (2) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contra el DISTRITO CAPITAL DE SAIITAFE DE BOGOTA en acci6'i de nulidad, dando lugar al procco que en ésta providencia se decide:
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES : El demandante en el libelo demandatorio realizó la siguiente~¡ente No. $444155. 2 petición "NOLIDAI) 11. M1$DO 11 de 1999, expedido por el. Concejo de
1ogoth D.C.... (fol. 16 del expediente). ncnos El actor sustente sus pretensiones en loe hechos relacionedos a folios 18 y 17 del expediente, indicando: ...
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ncnos El actor sustente sus pretensiones en loe hechos relacionedos a folios 18 y 17 del expediente, indicando: ...
PIIl: El articulo 10 4 del Decreto 1135 de de 1952 manado de la Presidencia de la Repbuce, autoriza un r.aujuete de sueldo equivalente al 25 y 50% del uldo de los docentes de la Nación, que hubiese cumplido 5 o 10 afos en primera categoría del Escalafón Necio nal, siempre que hubiesen presentado un curso y un punta.je en el mismo no interior al 80%.
M^i El Concejo de Bogotá, expidió el acuerdo 055 de 1962, reglamentando tal concurso, en sus artículos 30 y 4 0 para 1a competen cia territorial del Distrito Capital. TE~: Cerca de 5.000 docentes de la capital obtuvieron a través de 43 resoluciones el derecho a tales bonificaciones. Tales acto. Administrativos del FER (Fondo Educativo Regional) para Bogotá, Entidad del orden Nacional, a cuya cabeza se encuentra el Alcalde de Bogotá. aURTO: Tales bonificaciones comenzaron a ser canceladas estrictamente por la Nación a través del FER comité Bogotá.nd1ent No. 94-.34l55.
QUINTO: El acuerdo demandado, o sea el it de 1989, resuelve abrtintn e igalmente, que can celar4 '-en cargo al presuniiento distritel teles !orifcníones.
SEXTO: La Ly 43 cc 1.975 nacionalizó los cos tos eduestivos, includoa los rniei(1cc de lot
celar4 '-en cargo al presuniiento distritel teles !orifcníones.
SEXTO: La Ly 43 cc 1.975 nacionalizó los cos tos eduestivos, includoa los rniei(1cc de lot 'oceate, por ser 15stos, empleados del oreen ac tonal.
SEPTINO: A sr e la cvi ente t lilad, o. teno de Educación a cuyo cargo estuvo a cargo
la kin preitnto bcuerdo Inter entre ente y para abstenerse de pagar su obligaci6n.
OCTAVO: El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, ha cancelado dos o tren meues crida afo r cucc3a d&tendo el resto.
NOVENO: En los desprertdibieu ce pago de lo' docentes capitaliron aparecen sumes de !.600 y $3.00 como 25 y 50% del sueldo hsicc qUe pago el FEI sumas que evidentemente no non tales porcontajes y si -'e, ,,)resentan un conociniento exreso por pate de la Nació, do estv obligaciones.
DECINO: El ecto acusado se fundamenta en sus considerandos en el Decreto Diatnital 1242 de 197 7 , el cual Fijaba asignaciones de los docentes de Bogotá, competencia pue VI«I no es el Distrito.i1nte No. 94-341E5. 4
DECuSO PRIMERO: El n; :o ncu3ado en nu parto motiva (3cr considrrd-), cita coeptos de is Sale. ce Cnsultu y Servicio vil, que son acertados pero la bonificación no es una pros tLci6r roctii.
motiva (3cr considrrd-), cita coeptos de is Sale. ce Cnsultu y Servicio vil, que son acertados pero la bonificación no es una pros tLci6r roctii. NORMAS VIOLADAS Las disnoticionea violadas ye1 concepto de violación se encuentran aealscos a folio 17 el e eicrtr, oua en resumen son:
CONSTITUCION NACIONAL : Articulo 40.
Ley 43 de 1975.
COD!OO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Artículo 84.
Antes de decidir sobre la admisión de la Demanda formulada por el Sefor IRO AMAYA BASTO, quien ncta en nombre propio ante ósta Ccrporación, la SALA procedió a resolver la solicitud de SUSPEIOt1 PROVISIONAL DEi. ACUERDO 11 DE 1969, expedido por el Couccjo de Bogotá D.C.; solicitud que ftw denegada por las razones expuestas en la parto motiva del auto de'fecM dieciocho (18) demarzo de mi1 nmocíentos, noventa y cuatro (1994), visible a folios 20 o 22 dei expediente. Epuasto lo anterior, dentro de la parte resolutivo de! ettado auto, y una vez verificado el cumplimiento do ].os requisitos legales, la dendo fue adeittds (fol.21y 22 del exp.), la misma fuevjti No, 943.i!5. 5 notificado personalmente al selSor OCIO MAYA BASTO el día 25 de julíz, rc 1994, sc:]c obrnn t f'ñio 22 nnvrso tIni expediente: y ¿ scior AL.CALDE DEL 1X11RI'C CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA , o1 día ..
líz, rc 1994, sc:]c obrnn t f'ñio 22 nnvrso tIni expediente: y ¿ scior AL.CALDE DEL 1X11RI'C CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA , o1 día .. de mayo de 194, cn comunicación víciuic u lolío 25 dei exotwieute. Co:itituíco apoderado por la Enticac ccia (fol 27 11 34 del xp.) la profesional del derecho procodi6 a car contestación a la demanda, estando fuera del término de fijai6n en lista, mediante la cu& solieia In ncumuación de lan p tersiocE; de la del presente proceso con los procos relacionados en el contenido del libelo conteatatorio, en razón a que son actualmente adelantados ante ata Corporaci6n y et, t-eto de pro:s í4)eL:a1ec de igual proerdi miento que se e:c-rn en la mie.a ancis. Se decrerer ir prugl'as e,1lctndn 'r nrtc letori , (fol. 48 y 49 del exp.) y se tuvieron como tales durante el período probatorio las n1leadna por el demandante. Ordenado el traslado conjunto de iey a las parten y ci Agente del Ministerio Público (fol. 72 del expediente), dentro del término legal. alegó de conclusión el DISTRITO CAPITAL DE SANTAPE DE BOGOTA en escrito obrante e folio 73 y 73 de éstas diligencias; mientras que la parte actora guard6 nilencio. Por ;u parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a éste asunto. Tramitada la instancia, :iin quo exista causa alguna de nulila parte actora guard6 nilencio. Por ;u parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a éste asunto. Tramitada la instancia, :iin quo exista causa alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguiertea CONSIDERACIONES lo. El presente proceso tiene por objeto la NULIDAD DELExpediente No. 94-34158. 6 ACUEO No. 11 de 19, sxpedide por el 00c.3o de lallotA, Distrito Capital, donde el problema jurídico central se limite inicialmente a determinar si el acto acusado (Acuerdo Municipal) " por el cual se ordena el reconocimiento de algunas obligaciones del Distrito de Bogo té, con el Magisterio Dietrital", se ajuste o no a derecho o por el contrario ea violatorio de las normas supremas y Constitucionales, teniendo en cuenta las causas o causales de anulación que en BU contra se proponen en la demande loe cuales el actor lo hace consistir en: S.SV10. Si laLey 43 de 1975 nacionalizó los costos educativos, el acuerdo 11 de 1989 no puede r.gionalizsrles.
SRGIMDO: No corresponde a las Entidades regionales fijar total o parcialmente loe sueldos de los empleados nacionales.
T: No hay congruencia entre la parte motiva y la decisorio.
CUARTO: "La Ley, loe contratos, loe acuerdos y loe convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad ni los derechos de los trabajadores" articulo 53 C.Nal.
En este caso ni la Nación paga ni el. Distrito tampoco.
y loe convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad ni los derechos de los trabajadores" articulo 53 C.Nal. En este caso ni la Nación paga ni el. Distrito tampoco.
Para resolver la SALA considera: La Legielaci6nha contemplado en relación a la remuneración de loe empleados públicos ( loe docentes distrital.e), lo son entro otras las disposiciones y reglamentos sobre régimen salarial doc. f%SI1 &l,i rt1 ninn nrestaoional ne exoiden bmI&nAnExpediente No. 14-34156 cuenta su graduación en el laf6r Nsclonai, que comprenden en la Carta Constitucional dichasatribucionee exclusivamente al Congreso ¿e la República y no a los Concejos Municipales.
No es nosible deducir dichas atribuciones legislativas de las competencias de "ordenar... lo concerniente para la administración del Distrito dcterminar la estructura de la dminintraci6n y las escalas dc remuneración " (artículo 197, numerales 1, 2, 3, y 4 de la Constitución Política do 1886), por lo que procede aclarar que tales funciones son estrictamente de orden administrativo, al tiempo que lo concerniente al régimen de jubilación y de pensiones sería de índole legislativo; máxime si para la fecha de expedición del acuerdo demandado e ramo docente se encontraba nacionalizado en en virtud co la Ley 45 de 1975. / El artículo 76 de la Constitución Nacional de 1886, en su numera 9o. etatuye "rtc.ulo 7& Corresponde al Congreso !wcer las Leyes, por metilo de ellas ejerce las
El artículo 76 de la Constitución Nacional de 1886, en su numera 9o. etatuye "rtc.ulo 7& Corresponde al Congreso !wcer las Leyes, por metilo de ellas ejerce las siguientes atribucIones: .. .9o. Determinar la estructura -'n la administración mediente la de Ministerio, Departamentos Admin1rfivo'; y 1necimientos púhli.-o y jr los escalAS de reauneraci6r ccrresportiientos a las distintas categorías de empleos, así como el rglmen de sus prestaciones Umiales.e. (El resalte y la subrayas son da la SALA). Lo '-orrnedc por loa artículos 76-9y 197-3 de le Constitución NacIonal etcncs vigcrte e ci1sonr cue nor medio de Leyes el congreso fijar 'Tes ec"'eq de re neracón ccrr pendientes e las dist5ntar tcgorI's de empleos, así <le sus pres ciores socio Mi, y eu' ctforne n la Ley lot; Cr cejos uicipa-t'r rr. /-3/155 i.; c'ehín detcrrninar 1c]rs ce rmt' r',!P'' 'eíc'tes a ldístas ctr.r!c d 'í graves e iricquí_ vcs dif.',ri tc .z t.ri saber: Prie'o: cu.c e1Cog-ewde la rii, :.ap, p od la4 cjerer a trav e L^ves cor 1 tico linttoci6n cue la Constitución ubjecntgc el partcuJ.r', mientras que los Concejos debían ea todo cso u'tte:a loe nueni Legislador hubiera
a trav e L^ves cor 1 tico linttoci6n cue la Constitución ubjecntgc el partcuJ.r', mientras que los Concejos debían ea todo cso u'tte:a loe nueni Legislador hubiera ldo ra ±ca3 £ Segundo: que el Coagreso de la Reltcn podía abarcar tanto ia'. ;eri eracj6r! COTfll las ttcioaes soeaLes, y en cbo lo. Cnco. ú'ri:. i. calas r pirørj6n en dtimo !i COfOrm8 a b Tay. Lo a ia LAa concLutreún las normas de o-ten Conr;itw-innrl y lrgal invocadas en el. Acuerdo objeto de litigio, JNC.a se:- xaedi?: hn.r t'fcci.n e funciones diferentes adscritas a órmos i a'.rnente diferentes. De manera que no 10 era dado al Con;ej t'i-1cipa1 dci t)itrit Epcin1 co 3ogo1 oca 10 fundar •to ri. 1 r1hiirc renretencian lgie1ativas sobre rernuraci6i y p!' tCcbo'ci coc ia Lee.. de los docentes, funcionarios Públicos de Disrtc Es~yec&al da BogotA ya cue sus facultades en materia s2laríal sobre 63ta clase de empleado phiicos por tener r&gir'en epec a son !rivat iaeat d ¿ga:o gisi:tivo.\, / A:;i las :s -r cn• nov idc ac; ¿ .a 'c;rporci& que ci. AC-aci,<1U 11 Ie 190, u;i fte cxpdi1Q ;or
A:;i las :s -r cn• nov idc ac; ¿ .a 'c;rporci& que ci. AC-aci,<1U 11 Ie 190, u;i fte cxpdi1Q ;or Concejo cti Di&ritc Epecia1 de Bogotá, viole figrente,nert los -tÍcubo , 769, l97 ce le Corct!ci6n Política ce Colombia vigente para entonces (Cii 188), y le Ley 43 de 1975 y en -.al raz&i, 10 argunien tuS d la partc fcu1td€r especiales de reguiaci&i de r 1urr!seI)r d ]o, iiplaacioi del Di.t.rito Ecci8 L de Bogotá, rece dü fundamento CoastiTucional y Lei.Expediente No. 34-3415. 9 Por lee mismas razones antes expuestas se accederá a la pe~ tic i6n de nulidad del Acuerdo 13. de 1189 expedido pw •l Concejo 4.1 Distrito Especial de 3ot&. // En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subaecci6n "1", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ViLLA: lo, 1CLARAE LA WLIDAD 11 AC4DO lo. 11 4. 1989 (3 6e agosto de 1889), en cuanto en el "ss ordei ml reccncciaiento 4e s3.gwaa obliaciones del Distrito Especial 6e logoti, con el Esgieterio Diatrttal.W
20. Ejecutoriada la presente providencia,
"ss ordei ml reccncciaiento 4e s3.gwaa obliaciones del Distrito Especial 6e logoti, con el Esgieterio Diatrttal.W
20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría WVLLVA3E al interesado el remanente de le suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjeee constancia de dicha entrega y, AIIVZSR •1
Expediente.
COPIE, NOTIPIQUESE. CONJIIJE Y CtPLASZ.
Aprobsd, en Sesión dele fecha No. 14