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TA CUN - 94-34171-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34171-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

111 CUION DE TUTELA _irretroactividad /MECANISMO DE DEFENSA JUDI

CIAL /ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECCION SEGUNDA - BUBSECCION A"

Santafé de B000t, D.C. Febrero Dieciocho (18) de íi1 novecientos noventa y cuatro 1994). Magistrado Ponente a Dr. Taricio Cáceres Toro

REFERENCIA a T U T

Expediente No. 94-34171

Accionante : NIETO DE B0NITTO LIGIA

Accionadce MIN-RELACIONES

Derecho(s) A LA IGUALDAD, AL TRABAJO AL

DEBIDO PROCESO Y DEFENSA

LIGIA NIETO DE BONITTO, identificado con la C.C. No..20..081.416.. en ejercicio de la acción de TUTELA, en Feb. 11 de 1994 presentó demanda contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO RES en la que solícita el reintegro al cargo la inscripción y ra tificación en la carrera diplomática, etc., dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES == = = = = = = = = = =

A. PE LA ACCION Y SU CONTENIDO a LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION A"

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifesta

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifesta ción bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismas hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en La ley (Inc. 2o art. 37 D.L. 291/91. LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción coma MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes lo. Reintegro al cargo de Encargada de Negocios A.I., en la Embajada de Colombia en la ciudad de Praga, República hoy CHECA, ó en su defencto en cualquier otro lugar en el exte rior. :20. Inscrpción y ratificación en el escalafón de la Carrera Diplomtca y Consular de Colombia, y a la vez con su co rrespondiente reclasificación, al cargo de Embajador, según Decre to-Ley No. 2016 de 1968. 3o. Al reintegrarme al cargo, según petición anterior, se me cancelen los salarios, primas, gastos de representa ción dejados de pagar durante el tiempo transcurrido entre el lo. de Abril de 1987 hasta la fecha. 4o. Reconocimiento y pago de pasaje aireo PRAGA-BOGOTA, que fué cancelado por mi cuenta, teniendo derecho a ello, en la suma de US. 1.672,10 dólares y en dólares.

50. Reconocimiento y pago de los gastos efectuados por mi por el traslado de mi menaje y enseres de la ciudad da

en la suma de US. 1.672,10 dólares y en dólares.

50. Reconocimiento y pago de los gastos efectuados por mi por el traslado de mi menaje y enseres de la ciudad da PRAGA a la ciudad de HAMBURGO, Alemania.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION UA

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 3 6o. Reconocimiento y pago de la diferencia de sueldos, en Marcos Alemanes, al cambia de un dólar por tres marcos alemanes, en relación con el cargo de Primer Secretario y Cónsul al de Em bajador encargado, debido a que estos encargos fueron efectuados por Decreto del Gobierno Nacional y cancelados los respectivos gastos de representación, en marcos. 7o. Reconocimiento ./ pago de la prima de instalación, en una suma equivalente al sueldo mensual básica de los Funcionarios de igual categoría en el Ministerio de Relaciones Ex tenores, que debe ser cubierta en pesos colombianos y de acuerda a las equivalentes establecidas en el Artículo 12 del Decreto Nro. 2016 de 1968. Go. Reconocimiento y pago de la Prima de Navidad, fracción correspondiente, por las servicios prestados durante tres (3) meses de 1987! Enero, Febrero y Marzo." (fis. 131 a 132 e<p. ) LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras 01 lo. Ingresé al Gobierno Nacional. en Noviembre de 1962 y du ré al servicio del País hasta el mes de Agosto de 1987, cuando me presenté al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de tomar posesión del cargo que se me había asignado, después de

lo. Ingresé al Gobierno Nacional. en Noviembre de 1962 y du ré al servicio del País hasta el mes de Agosto de 1987, cuando me presenté al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de tomar posesión del cargo que se me había asignado, después de haber podido regresar de la ciudad de PRAGA, capital de la hoy Re pública CHECA, en donde pretaba mis servicios en la Embajada de Colombia, y en la cual quedé sin ayuda alguna por parte del Minie tena.

20. En el aPio de 1968 solicité mi inscripción en la Carrera Diplomática con todos los requisitos, quedando únicamen te pendiente los exámenes de tres 3) personas de todo el grupo conformado en esa época, entre ellas NINO MILLAN y HERNANDO PIE DRAHITA y la Suscrita. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto de Estudios Internacionales nos convocó en varias oportunidades para la presentación de estos exámenes, pero fueron aplazados indefinidamente por éllos, sin razón alguna y sin expli caciónes al respecto.

30. Desempae cargos en la planta interna del Ministerio,

siendo Cancilleres el Dr. GERMAN ZEA HERNANDEZ, el Dr.

ALFREDO VASQUEZ CARRISOZA y el Dr. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

Después desempePe varias cargos en el exterior¡TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 94-34171 HOJA Na. 4 a.- Consejera en le Embajada de Colombia en VIENA. b.- Embajada de Colombia en BONN, República Federal Alemana, como Segundo Secretario y Cónsul.

EXP. No. 94-34171 HOJA Na. 4 a.- Consejera en le Embajada de Colombia en VIENA. b.- Embajada de Colombia en BONN, República Federal Alemana, como Segundo Secretario y Cónsul. c.- En la ciudad de CARACAS., Venezuela, como Primer Sacre tarjo y Cónsul cuatro aoa y un ao como Cónsul Ge neral. d.- En TORONTO, Canadá, fui Cónsul General por tres aos. e.- Fui nombrada en la ciudad de PRAGA. República de Che coesiovaquia, corno Primer Secretario de la Embajada y Cónsul, por medio del Decreto 1926, del 8 de Julia de 1983. Durante los cueto (4) aos que dura en el ejercicio del cargo, fui varias veces Encargada de Negocios, la cual debe constar en mi Hoja de Vida, documento que no conozco y ni he podido obtener copla del mismo. 4o. Estando desempeendo el cargo de Primer Secretario de la Embajada de Colombia en PRAGA, por medio del Decreto Nra. 3511 de Noviembre de 1986, fui encargada de Negocios A.I., hasta que llegara y se posesionare el nuevo Embajador, lo cual tu yo lugar el 5 de Enero de 1988 por parte del Dr. ENRIQUE PAREJO

GONZALEZ.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante el Decreto Nro. 32 de Enero 9 de 1987, me remplaza como primer Se creterio de la Embajada y Cónsul, cargo que desempeRá desde el 30 de Agosto de 1983, nombrando al Sr. HENRY DELGADO para las mismas

creterio de la Embajada y Cónsul, cargo que desempeRá desde el 30 de Agosto de 1983, nombrando al Sr. HENRY DELGADO para las mismas funcionas, pero quedando vigente el Decreto Nro. 3511 de Naviem bre de 1986, pues el Decreto 32, ya citado, no designa al Sr. DEL GADO como Encargado de Negocios A.I., cargo que yo desempeabe en ese momento. Tengo entendido que en Derecho las cosas se deshacen como se hacen. La entrega del Consulado se efectúa según el Decreto 32/87, mediante Acta de Entrega y la Embajada a mi carga según instruc ciones dadas por vía TELEX por el Sr. Ministro de esa época, Sr. LONDOfO PAREDES. Es decir, que el Decreto 3511/86, a pesar de que se me obliga a hacer entrega de le Embajada, seguía, aún si gua, vigente hasta donde yo tengo conocimiento. Según al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cargo de EN CARGADO DE NEGOCIOS, A.I., no existe físicamente en le Planta delTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8UBSECCION UAN

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 5

Ministerio, de acuerdo a la Convención de VIENA, como lo ha ven¡ do sosteniendo el Ministerio frente a mi problema, pero para mí esta nominación se efectuó por medio de un Decreto del Gobierno Nacional, decreto aún viqente. como quiera que al Sr. HENRY DELGA DO no se le designó para dicho cargo por medio del Decreto 32/87. Incluso los gastos de representación de las diferentes encargadu rías me fueron cancelados en oportunidad.

DO no se le designó para dicho cargo por medio del Decreto 32/87. Incluso los gastos de representación de las diferentes encargadu rías me fueron cancelados en oportunidad. 5o. De acuerdo con las instrucciones dadas por el Sr. Minie tro LONDOFO PAREDES al Sr. HENRY DELGADO, por TELEX, és te me exigió la entrega de la Embajada, acto que se cumplió. Una vez ocurrido lo anterior, el Sr. HENRY DELGADO se negó a prestarme su asistencia para los efectos de mi regreso al país, según normas vigentes sobre la materia en esa época, quedando en tonces mi menaje domst1co y mis pertenencias personales abandona das en la ciudad da PRAGA, las cuales tuve que trasladar poste riormente, por mi cuenta, a la ciudad de HAMBURGO, Alemania, en donde aun se encuentran, teniendo que pagar el depósito respecti yo, sin reconocimiento alguno de mis gastos. Esta situación es co nocida por el Ministerio desde esa fecha. 6o. Como el Decreto 32/87 me traslada a Colombia sin asig narma cargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, me diante la Resolución Nro. 0609/87, expedida el Abril, ME NOMBRA para un cargo en la Sección de Control y Estadística de la Divi sión de Asuntos Consulares, pero yo el día 2 de Abril de 1967 vía jé a Bogotá, como consta en mi Pasaporte y en la fecha de ingreso al país, pero la Resolución citada solo me fué comunicada a mi re graso a la ciudad de PRAGA, el día 13 del mismo mes y ao, pues de haber conocido dicha Resolución estando en Colombia hubiese procedido a mi notificación y respuesta al respecto, y habría pro

graso a la ciudad de PRAGA, el día 13 del mismo mes y ao, pues de haber conocido dicha Resolución estando en Colombia hubiese procedido a mi notificación y respuesta al respecto, y habría pro cedido a tomar posesión del cargo, para no quedar por fuera del Ministerio y después hacer valer mis derechos adquiridos, pero tengo la seguridad que la citada nominación fué hecha el día de hacer entrega del consulado, es decir, a última hora. Debo aclarar que mi viaje a Colombia el Día 2 de Abril de 1987, únicamente tuvo como motivo solicitar permiso del Ministe río para estar presente en los actos de inauguración del "CAFE COLOMBIA", en la ciudad de FRAGA, por tratarse de un proyecto rae lizado por la Suscrita, por espacio de cuatro (4) aPoe hasta lo grar la negociación respectiva, esta solicitud fuá tramitada ver balmente por el Excanciller Dr. GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ y ante el Sr. Ministro LONDOO PAREDES, quién prometió autorizarme para par ticipar en esos eventos, lo que motivó mi regresó a PRAGA, ya que estas ceremonias se llevaron a cabo el día 11 de Abril de 1987, pero la autorización del Sr. Ministro Jamas llegó fui yo la gran ausente del evento.

70. La Resolución Nro. 0609 del lo. de Abril de 1987 me fu comunicada en la ciudad de PRAGA el día 13 de Abril de cae ao, por cuanto entre el 2 y el 9 de ese mee me encontraba enTRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUB8ECCION "A"

EXP. No. 94-34171 HOJA Na. ¿

cae ao, por cuanto entre el 2 y el 9 de ese mee me encontraba enTRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUB8ECCION "A" EXP. No. 94-34171 HOJA Na. ¿ COLOMBIA, por lo tanto mi respuesta la envíe dentro del término legal., es decir, diez (10) días después de recibir la comunica ción, y desde la Oficina de Correos y Telégrafos de PRAGA, como corista en la copia del cable en mi poder, se anexa copia, pero se gún el Ministerio de Relaciones Exteriores yo nunca hice tal comu nicación porque no existe en dependencia alguna del mismo, cir cunstaricia para mi bastante extraPa. Es más, el Sr. LONDOO PAREDES y su Jefe de Personal, cuyo nombre no me acuerdo en estos momentos, conocían mi comunicación a la Resolución 0609/87, pues en oficio cruzado al Dr. HUMBERTO RUIZ VARELA, mi apoderado posterior, hacen mención a mis comunica clones en las cuales solicitaba «ZMdá para poder salir de PRAGA con destino a Bogotá y poder tomar posesión del cargo asignado en la resolución anterior. Go. En una comunicación enviada al Sr. Ministro LONDOO PA REDES, en Mayo de 1987, aún yo en PRAGA, y recibida en la Cancillería, le solicitaba hacerme saber las razones por las cuales se efectuaba conmigo un trato tan poco usual, más con una funcionaria de mis de 25 amos de servicio y le ponía en conocí miento mi dificultad para abandonar la ciudad de PRAGA y le sol¡ citaba su colaboración en lo referente a mis viáticos, pasajes y el traslado de mi menaje. Nunca lleqó respuesta al respecto.

miento mi dificultad para abandonar la ciudad de PRAGA y le sol¡ citaba su colaboración en lo referente a mis viáticos, pasajes y el traslado de mi menaje. Nunca lleqó respuesta al respecto.

90. El día l. de JuiQ de 1987. cuando por fin pude regra mar a Colombia, ya que mi hermana MARTHA NIETO que se encontraba en los Estado Unidos me facilitó el pasaje aéreo y dinero, me presenté a la Cancillería a tomar posesión efectiva del cargo, según resolución Nro. 0609/87, me encontré con la sor presa de que el Jefe de Personal del Ministerio me manifestó que había orden del Sr. Ministro LONDOO PAREDES, oren de hecho pr Que no se (pe mostró pinqr documento ieaal al respecto, de no dar me posesión, que tampoco habla en ese momento cargo disponible y que él sometería mi asunto al criterio del Sr. Ministro LONDO10 pero que me advertía que de lograr posesionarme me tendría que ha cer borrón y cuenta nueva de mis 25 aos de servicio y de mi sol¡

citud y derecho ya adquirido de estar escalafonada en la carrera diplomática por cuanto dicha solicitud se había hecho en 1968, pues en mi hoja de vida no existía record alguno. Tampoco se me indicó dependencia alguna del Ministerio en la cual debía trabajar, quedando, por consiguiente, en una situación verdaderamente incómoda, en el aire, y en espera de cualquier or den al respecto, que nunca me llegó.

10. En estas condiciones esperé un tiempo prudencial, sal¡ cité nuevamente por escrito se me comunicara la fecha para mi posesión de]. Decreto 32/87 y la Resolución 0609/87 y se

den al respecto, que nunca me llegó.

10. En estas condiciones esperé un tiempo prudencial, sal¡ cité nuevamente por escrito se me comunicara la fecha para mi posesión de]. Decreto 32/87 y la Resolución 0609/87 y se dieran instrucciones al Sr. HENRY DELGADO, en PRAGA, para la visa ción de mi menaje doméstico. La respuesta la recibí a través de mis familiares en bogoti, a donde se envió copia de la ResoluciónTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'

EXP. No. 94-34171. HOJA No. 7

No. 1817 del 19 da Agosto de 1987 mediante la cual se revoca mi nombramiento hecho en la Resolución Nro. 609187, pero no se dijo en dicha Resolución cual era mi situación como Funcionaria del Ministerio, si se me dejaba en el aire pero perteneciente al Mi nisterio. ó si se me destituía, ó se me declaraba insubsistente, pues este es el análisis que yo hago de la referida resolución. Ante esta situacin molesta, de por cierto innumerables oca alones me dirigí por escrito al Ministerio, solicitando, en -forma respetuosa, una resolución a mi problema da encontrarme de hecho separada del mismo, por lo cual me vi precisada a conferir poder al Dr. HUMBERTO RUIZ VARELA, para obtener por su intermedio res puesta a mis peticiones. Fué así como éste recibió un oficio de fecha 27 de Abril de 1990, que, a pesar de lo allí descrito, no aclaraba mi situación. Es más, para que se me respondiera mi memorial de fecha 22

puesta a mis peticiones. Fué así como éste recibió un oficio de fecha 27 de Abril de 1990, que, a pesar de lo allí descrito, no aclaraba mi situación. Es más, para que se me respondiera mi memorial de fecha 22 de Octubre de 1993, tuve que hacer uso de la Acción de Tutela an te el H. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, invocando mi derecho fundamental de PETICION, el cual falló la Tutela el día 18 de Enero de 1994, en el sentido de declarar que mi derecho ha bia sido satisfecho por el Ministerio de Relaciones Exteriores." (fis. 124 a 129 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas t De la Constitución Nacional tarta. 13, W-25 ,' 29 fi. 124 ep.

5. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lita es el MINISTE RIO DE RELACIONES EXTERIORES, quien fue vinculado a la presente acción mediante comunicación telegráfica (fi. 138 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 8

CONS ¡ D E R A C IONES 1. 1,05 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción se identi -ficaron esos derechos. En resumen, tienen que ver con el REINTE GRO AL CARGO de Encaraada de Neoocioe A.I. de la Embajada de Co

En el escrito introductorio de la acción se identi -ficaron esos derechos. En resumen, tienen que ver con el REINTE GRO AL CARGO de Encaraada de Neoocioe A.I. de la Embajada de Co lombia en Praga con el consecuencial RESTABLECIMIENTO DE LOS DERE

CHOS SALARIALES Y PRESTAC tONALES CORRESPONDIENTES. INCORPORACION

Y RAFIFICACION EN EL ESCALAFON DE LA CARRERA DIPLOMATICA. En el ub-i.ite, como ya %E ha anotado, el Accionante seala que se vul neraron, los derechos fundamentales de la igualdad, el trabajo y el debido proceso y el derecho de defensa. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de ],os pretendidos derechas a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental x =) Oficio No. 4P.0182315 de Marzo 9/84 del Ministerio de Rela ciones Exteriores, donde se le envía copia del Decreto 500 184, por el cual se designa a la ccionante para actuar como En cargada de Negocios A.I. de la Embajada de Colombia en Checoslo vaquia (fis. 3 y 4 exp.). =) Constancia de tiempo de trabajo y cargos desempegados por la Accionante, expedida por la Jefatura de Personal del Mi nisterio de Relaciones en Junio 23/69 (fis. 7 a 8 exp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION 0AM

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 9

) Nota suscrita por la Accionante en Agosto 31/73 desde Bonn, Alemania, al Director del Instituto de Estudios Internaciona

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 9

) Nota suscrita por la Accionante en Agosto 31/73 desde Bonn, Alemania, al Director del Instituto de Estudios Internaciona les Marco Fidel Suarezli, donde menciona que recibió el momorando respecto a los exámenes de ingreso a la Carrera Diplomática (fi. 9 exp.).

) Certificaciones expedidas por el Embajador de Colombia en Checoslovaquia sobre la posesión de la Accionante en el car go de Primer Secretario, encargado de funciones consulares en Agosto 31/83 y Encargatario de Negocios A.I. en Enero 13/87 (fis. 13 y 18 exp.). Fotocopia del Acta de Posesión del Sr. Henry Delgado Torres en Abril lo./87 en el cargo de Primer Secretario, Encargado de Funciones Consulares, suscrita por la Accionante (fi.. 15 exp). Fotocopia del D. 32 de Enero 9/87, por medio del cual se traslada a Henry Delgado Torres de la Planta de Personal interna a la Planta de Personal en el exterior, en reemplazo de la Accionante a quien se pasa a la planta interna ('fi. 16 exp.).

=) Comunicación suscrita por el Encargado de Negocios A.I. de la Embajada de Colombia en Checoslovaquia en Abril 6/87, don de le transcribe el TELEX AP.7, en el cual manifiesta a la Accio nante que fue nombrada en la Planta Interna en el cargo de Primer Secretario Código 305, Grado 06 de la División de Asuntos Consu lares de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones (fi. 36).

nante que fue nombrada en la Planta Interna en el cargo de Primer Secretario Código 305, Grado 06 de la División de Asuntos Consu lares de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones (fi. 36). = Fotocopia del Oficio No. AP.1447/4 de Abril 3/87, dirigido a la Accionante a Praga, por medio del cual le adjunta copia de la Res. No. 09 de Abril 1/87, donde se la nombra como PrimerTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECCION 'A"

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 10

Secretario de Relaciones Exteriores Código 3088. grado 04 de la Sección de Control y Estadística de la División de Asuntos Consu lares (fl. 38 exp.). Fotocopia de la Nota A.P. 03870 de Agosto 25/87, suscrita por el Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones, donde le Informa ' adjunta la Ras. No. 1817 de Agosto 17/87, por la cual se revoca el nombramiento efectuado por medio de la Res. No. aO99 al no haber aceptado su designación y no haber tornada pose sión del mismo dentro de los términos de ley (fis. 39 y 40 exp.).

R. No. 1901 de Agosto W.87, por la cual se hacen unos re conocimientos de prima de instalación a algunas personas, en re ellas a la Accionante, con motivo del represo defintivo al país, después de haber desempePado el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Colombia en Checoslo vaquia (fis. 45 a 44 exp.).

re ellas a la Accionante, con motivo del represo defintivo al país, después de haber desempePado el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Colombia en Checoslo vaquia (fis. 45 a 44 exp.). Fotocopie de la ACCION DE TUTELA presentada por la Accionan te ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en Dic. 14/93w donde invoca el DERECHO DE PETICION respecto de una solicitud de Oct. 22/93 (fis. 113 a 115) y fotocopie de la Sentencia de Enero 18/94 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogota, don de resuelve "Declarar que el derecho de petición de Ligia Nieto de E4onitto fue satisfe cha por el Ministerio de Relaciones" ('fis. 121 a 123 exp.).

II. PROCED&ØILIDADTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION A"

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 11

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificadas concretamente. Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la le,, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportuninades sin ninguna discriminación por razones de se xa, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, api nión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se en

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan. Art. 2. El trabaja es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de especial protec ción del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y can observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asitencia de un abogado es cogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones in justificadas a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condena tara. y a no ser juzgado das veces por el mismo hecho. Es nula, de plena derecho, la prueba obtenida con violación del debido praceso.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION nAH

tara. y a no ser juzgado das veces por el mismo hecho. Es nula, de plena derecho, la prueba obtenida con violación del debido praceso.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION nAH

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 12

LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aqui reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones s Inicialmente la Sala observa que la presente acción es improcedente ante la evidencia de HECHOS NOTORIA MENTE CONSUMADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA CARTA POLI TICA DE 1991 EN LOS QUE FUNDA SUS PRETENDIDOS DERECHOS y como sus tento de lo anterior se encuentra la Sentencia de Junio 18 de 1992 del H. Consejo de Estado con ponencia del Dr. Abella Zárate y donde se remite a lo sostenido por el Dr. L.ibardo Rodrigue:, y que es del siguiente tenora Adicionalmente se observa que la Acción de tutela no protege situaciones anteriores a la expedición de la Constitución de 1991 que la consagró." De otra parte, el OBJETIVO DE LA ACCION fundado en unos pretendidos derechos calculados tiene OTRO MEDIO JUDI CIAL PARA SU RECONOCIMIENTO Y PROTECCION, como es el caso de la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ante la Jurisdic ciór Contencioso Administrativa en los términos sealados en el Códiao Contencioso Administrativo. En efecto = El reintegro al servicio, requiere de la nulidad del acto desviriculatorio, para el cual existe acción judicial. La inscripción en Carrera Administrativa, que es un derecho

Códiao Contencioso Administrativo. En efecto = El reintegro al servicio, requiere de la nulidad del acto desviriculatorio, para el cual existe acción judicial. La inscripción en Carrera Administrativa, que es un derecho regulado en la le, para el cual se requiere de petición y acto administrativo resolutorio, tiene acción judicial para la impugnación del acto desfavorable.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 94-34171 HOJA No. 13

Las diferencias salariales consecuenciales del reintegro al servicio requiere de la prosperidad de la nulidad del acto de desvinculación del servicio en vía judicial y por lo tanto, tiene acción judicial. El reconocimClr4to y pago de pasajes aéreos y traslado de menaje doméstico requieren de una manifestación administra Uva lesiva de los intereses de la persona para lo cual existe acción judicial. =) El reconocimiento y pago de las diferencias de sueldos al cambio de dolar por marcos y en relación con cargos supuesta mente desempeados requiere de una previa manifestación adminis trativa, que en caso de ser desfavorable tiene acción Judicial. El reconocimiento y pago de prima de instalación en situa ción similar a la anterior requiere de una previa manifesta ción administrativa, que en caso de ser desfavorable tiene acción Judicial; otro tanto se dice en relación con la reclamación de la prima de navidad. En fin, cualquier interés que tenga la persona derivado de una situacin y relación de servicio público, requiere de una manifestación de voluntad administrativa (acto administrativo expreso o tácito) que la resuelva en uno u otro sentido; en caso

prima de navidad. En fin, cualquier interés que tenga la persona derivado de una situacin y relación de servicio público, requiere de una manifestación de voluntad administrativa (acto administrativo expreso o tácito) que la resuelva en uno u otro sentido; en caso que el interesado considere que se le Lesione un derecho con el acto resolutorio, en ejercicio de la acción de nulidad y restable cimiento del, derecho puede acudir erute la JURISDICCION CONTENCIO SO ADMINISTRATIVA -cuando no se trata de vinculación laboral con tractualpara impetrar la protección. No obstante, se recuerda que los derechos sustantivos no reclamados en el tiempo sealadoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - 8EC. 2a - BUBSECCION flAN EXP.. No. 94-34171 HOJA No. 14 en la ley prescriben y ademas, los actos denegatorios de presun tos derechos también deben ser acusados en el término de ley, so pena de la caducidad de la acción. Y en este sentido se encuentra un aparte de la Sentencia T-353 de agosto 30/93 de la Corte Constitucional del exp. No. 12470, con ponencia del Dr. Herrera Vergara, al revisar la sentencia tu tela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde dice si dejó transcurrir el término previsto legalmente para interponer los recursos o para el ejercicio de las acciones pertinentes la ACCION DE TUTELA no puede sri girse en mecanismo para subsanar fallas de tal tipo o para revivir actuaciones o términos precluidosi si una hipótesis semejante tuviera lugar se causaría un profun do quebranto al orden jurídico." (fi. 6 Sent. Cit.).

para revivir actuaciones o términos precluidosi si una hipótesis semejante tuviera lugar se causaría un profun do quebranto al orden jurídico." (fi. 6 Sent. Cit.). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. DENIEGASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA solicitada por la Sra. LIGIA NIETO DE BONITTO,, identificada con la C.C. No.. 20.081.416, en el escrito que arrimó a esta Corpora ción en Febrero 11/94, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION NAW EXP. No. 94-34171 HOJA No. 15 2o. NOTIFIQUESE a la Accionante, al Ministerio de Relacio nes Exteriores y al Defensor del Pueblo, mediante sen dos telegramas de conformidad con el art. 30 del Dcto L. 2591 de 1.971 Si no fuere impugnadada la presente decisión dentro del término de los tres (3) daas siguientes a la notifica cíón por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L.2591 de 1991. lb

COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94-07

conforme lo establece el art. 31 del D.L.2591 de 1991. lb

COPIESE, NOTIFIOUESE

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