TA CUN - 94-34176-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34176-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBuNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDI
SECC ION SEI(JNDA
SUBSEtCION: O ACIO DE SUPRESION DEL CARGO - Impugnación 3.t1 de £qot D.L. mayo ocho de mi]. rsovecierttos noventa '/ siete.
Mag.. Ponante: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No-94-34757 Demandantez LUIS FERNANDO DIAZ PEREI
AUTORIDADES NACIONALES
SuDer4ntpdeçci de Nbtariad9 y R.aitro.- El Sor LUIS FERNANDO DIAZ PEREZ.. con Cédula de Ciudadanía No..19 127..5 dé Bogotá,, por intermedio de apoderado, en ejecicio de-,la acción de Restablecimiento del derecho, presentó demanda anté esta Corporacián el 15 de abril de 1.994, que corrió el 30 de urc del mismo ao. pare que previas las rmaiidi.deF letales se hagan las aiaur tidec).araciories condenas, 'PRIMERO: Que ea nulo el Acto Administrativo sin facha. numero de radicación. ni Dendncia. ucrito por La Súpprntendente de Notariado y Registro. or el cui e le comunica de la supresión del carao a LUIS FERNANDO DIAZ PERE7 de PROFE3 It ONAL UNIVERSITARIO 3020-- 08 de la DIVISION LEGAL DE NOTARIADO. a partir del 16 de diciembre de 1993. con base al Acuerdo Nro. 033 de noviembre 2 de 1993. del Con sejo irectivo de la Superiiitndenci.
SEGUNDO: Que título de Restablecimiento del
partir del 16 de diciembre de 1993. con base al Acuerdo Nro. 033 de noviembre 2 de 1993. del Con sejo irectivo de la Superiiitndenci.
SEGUNDO: Que título de Restablecimiento del Derecho vic'ido, se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro reinteorar al seíor LUIS FERNANDO DIAZ PEREZ con efectividad a la fecha de diciembre 16 de 1993, fecha de su seoaración absoluta, al carao que venia2 Z477 .emando o otro de igual o uoeri.or cateooria. por ser empleado
inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y haber sido separada, (sic) del cargo ilegalmente. TERCEROS Que en sntencia que haga tránsito a ca iuzqada, se condene a la
urintenciencia de Notariado Reaistro, a reconocer y pagar a el actor o a otien sus derechos represente.. todos los salariosm primas.. - auiio. bc.r,iciones vacaciones y emoluffientos dejados de percibir dede la fecha de la seDaracxón absoluta del servicio. hasta cuando sea reintegrado al arado y cargo que le corresponda dentro de la inscripción de la carrera administrativa comprendido el valor de los aumentos decretados con posterioridad asu retiro, CUARTO: Que oara todos tos efectos legales relacionado con prestaciones sociales.. tiempo ' ascensos se considere QUC no ha existido solución de continuidad en los servicios orestados por el actor.
QUiNTO: Ordenar el pago de ulos intereses
relacionado con prestaciones sociales.. tiempo ' ascensos se considere QUC no ha existido solución de continuidad en los servicios orestados por el actor.
QUiNTO: Ordenar el pago de ulos intereses orevistos Crí el inciso final del articule 177 del C.C..A..
Ordenar el oaqo el ajuste del valor conforme al articulo 178 del C.C.A.. .»'.. Como hechos fundamentales de la Jición propuesta, se enl.istaror, en el libelo demandatorio lessiguientes: Mi mandante. s&or LUIS FERNANDO OXAZ PEREZ laboró en la Superint:,endencia de Notariado y Registro. desde el dia 11 de, mayo de 1975. Inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO' 3Q20-O8 hasta el 16 de diciembre de 1993.. fecha en el cual se le separó en forma absoluta del servicio..
2. El último arado ostentado por mi poderdante fue el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302008..JLiçio N9.754.757 de la . 0íviión Lecial de Notariado. de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
9. Mediante comunicaçión sin numero de radicacion ni teche suscrita Do la.
Superintendente de Notariado " F<eaistro, dírloida a mi Doderdante se le informó de la pre.tór del cargo. PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-03. de la División Legal de Notariado, a partir del 16 de Diciembre de 1993. en virtud de la creación de la nueva
pre.tór del cargo. PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-03. de la División Legal de Notariado, a partir del 16 de Diciembre de 1993. en virtud de la creación de la nueva planta de personal. segün lo dispuesta por el Acuedo No. 033 de noviembre 2 de 1993 y aprobado por el Decreto Nro. 222 de diciembre 15 de 1993. Dicha comunicación fue recibida por mi poderdante LUIS FERNANDO DIAZ PEREZ posterior a dicha fecha.
4. Real y funcionalmente el cargo desempeado oor el-seor LUIS FERNANDO DÍAZ PEPEZ. no fue suprimídó pues su Denominación. CÓdigo 1
Orado continúo operando en la nueva estructura de la Planta de Personal. En la anterior Planta de Personal se dispuso en el Art. 1 dei Acuerdo Nro. 033/ y. aprobado oor el art.. 1 del decreto Nro. 2522/'3. que: Suprimir los siguientes cargos de la Planta de Personal ... 1 uno PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-(Yc3. de la.. ,Dvisióri Legal. de Notariado", Pero en el siauiente Art»2, del Acuerdo No. 033. etipuló: 'Las funciones propias de las diferentes - . dependencias de la Sperintendehcia de Notariado y Registro serán desarrolladas por la Planta de Personal. continuación se establece: 149 . (Ciento cuarenta y' nueve L PROFESIONAL UNIVERSITARIO Lo que a las claras prueba: - a. 0ue el carao nunca se suprimió;
serán desarrolladas por la Planta de Personal. continuación se establece: 149 . (Ciento cuarenta y' nueve L PROFESIONAL UNIVERSITARIO Lo que a las claras prueba: - a. 0ue el carao nunca se suprimió; h. Que el cargo no solo no le suprimió, sino que todo lo contrario, se amplió de 1 a i49 . Gue :la aparente supresión del carao y - óostérior creaciÓn. s . hizo dentro del mismo Acuerdo Nro. 033. Es una bula que él Estado no puede hacerle a sus servidores Dúblicos. -t. 1 el 19 ti'...c' (j,hr.., ffi(.) 1.•'.. iL'9r r:Lic. C1»iC) e eic?r L ki.RIA1lí)'j 1) 7 . ft, n rt ,. t.Dd. la C.l .1 í l CiC.C3Í2 « . cci •:i de ot d d Vide .1rcabh. iz quc. tt ::ib' retir ri cçn icn at' tu.!e .1 C' 1t .iurta icori 1.., Un.t.ii.acc.ir . :!':.'t:• roríni 1 c]U€ db cr'»: 1 'ter cudc' -''.. d•. 3 .i .çjrnir,.i trkc:.)r, n'- von 1i n -• c.ert ':J .n C. . IurICC. U tfl(Dfl€?r el r. LrL
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coc1On. que conserven el Derecho de Carrera como oarantia de oerrnarnc i estabilidad (Decreto 1950/73. art.! 23 97),.- en 3flz en caso de no ser,poibie la revinculación. corno ultima opción iminadas las anteriores, el resarcimiento del daPo cçadc en ra:óndel orancipio de iaualdad. pues no tiene obligación de soportar periu.io . ' Que en conclusión la actitud de la nominadora violó el derecho v el. deber al trabajo. aue es fundamental en un Estado de Derecho. porque no reptó los. derechos adauirido del emoledó inscrito en el escalafón de la carrera administriti.va. cienerancio deestabí 1 idad en el orden ur±dicr. por lo cual. orcede la nulidad del actoacusado. La Entidad demandada -uperint,endencia de Notariado y Reaistrose hizo presenté al Proceso por medio de apoderada. quien al contestar la demanda se oouo a todas cada una de las ore-tensiones ' solicitó fueran fleaadas. pues la reestructuración de la entidad se hizo con base en ci Acuerdo 033793 y el Decreto 2522 uue se encuentran dentro de los oarmetros leaaies. Manifestó. arJems. que la comunicación sin fecha, número de rad icatión, ni dependencia suscrita por la uper ir; ten de?n te de Notariado Registro. que informa al actor la supresión del cargo que vriia desernpeandc y de la cual pretende la nulidad. no era demandabl ante esta Jurisdicción porque se trata de un acto de trámite con el
actor la supresión del cargo que vriia desernpeandc y de la cual pretende la nulidad. no era demandabl ante esta Jurisdicción porque se trata de un acto de trámite con el cual se le dió aviso de su situación laboral. pero ro fue la que produlo Ii? decisión eecutoria que le afec:tó los derechos que considera vulnerados por lo cual se presenta un defecto sustancial en la formulación de las pretensiones del libelo y se deben neaar. Controvirtió también la violación do las normas c ta da. s COMO ouebraritadas por ci accionante. tanto lasJuçp tto..34.73Z Constitucionales como Legales vide carrera administratia con los arciumertos, oue e>oorie a folios 33. a 37 y propuso las e:cepciones de carencia de causa e ineptitud sustantiva de la demarsda. Por su oarte. como va se dijo. la seior.a Procuradora Séota.ma en lo Judicial ante esta Corporación, se remitió a los diversos oronunciamientos de este Tribunal sobre el tema de la supresión de cargos (f.13$) Analizada la demanda. lqs elementos probatorios nue obran en el expediente. las alegaciones de las partes ' la excpcaón de ineptitud sustantiva de la demanda propuestas por la apoderada de la entidad accionada, se encuentra que ésta tiene vøcación de orosperidd por cuanto aparece evidente que la comunicación por medio de la cual se le informó al actor su separación del servicio or suoresión de su cargo en modo "alguno puede entenderse cnmc:' aaulla que, en forma definitiva decidió su situación
aparece evidente que la comunicación por medio de la cual se le informó al actor su separación del servicio or suoresión de su cargo en modo "alguno puede entenderse cnmc:' aaulla que, en forma definitiva decidió su situación laboral, sarndeio del servicio, y que le pudo afectar ].os derechos que ahora estima lesionado y cuyo restablecimiento ol icita. En efecto reestructurada la entidad: Superintendencia de Notariado y Registro. mediante el Decreto 2158 de diciembre- .30 1.992 (f.910 para que fuera oerante, fue indisDensable adecuar SLt Planta de personal para lo cual el Ejecutivo dictó ci Decreto 2522 de diciembre 15-de 1.993 0.1181 en el cual se aprobó el Acuerdo 033 del de noviembre de 1.993 del Consejo Directivo de 1 :: Suerintendencia de Notariado .', Registro en ci cual se suprimieron algunos cargos entre ellos concretamente el que cumpija el actor como Profesional Universitario 302.0-08 en la División de Registro de Instrumentos publico (fs. 112 y 118 ', so crean otros en la nueva planta 9]obai de ocreonal en las diferentes dependencias que quedaron, sin que aparezca plenamente probado que subsistiera la Dependencia donde se desemevaba -9 que a la misma se hubiera asignado icio No..34..757 uno de e sto s. EntÓr,c3 la ZUwresión del carpo que concretamente deemoeaba el demandante en la División Legal de Registro de Instrumentos Públicos ordenada por el Acuerdo 033 del 2 de noviembre de 1.993 que fue aprobado por e]. Decreto 2522 del mismo año « su no incorporación
deemoeaba el demandante en la División Legal de Registro de Instrumentos Públicos ordenada por el Acuerdo 033 del 2 de noviembre de 1.993 que fue aprobado por e]. Decreto 2522 del mismo año « su no incorporación olarita ordenada en el acto respectivo quedara retirado del servicio. Circunstancia que se te comunicó.. mediante 1 el oficio Mirl concreta a. la nueva fue la razón para oue hizo saber. se le fecha.. numero " deoendencia firmado oor. el Suoerir,tendertte de totariadcs y Raitrt (f.21. y I.08). c>ero sin oue en el mismo la dmihitración hubiera adoptado en forma definitiva determinación alciuna relacionada ccr tu situación laboral distinta de la de darle enteramiento de lo decidido en el Decreto.. Acuerdo y acto mencionados.. Por ende. es claro que la deterunación aue produjo la seoaración del servicio del demandante ouedó plasmada en el Decreto 2522 de, diciembre 1.5 de 1.993 que aprobó el Acuerdo 033 de noviembre 2 del 'mismo aPeo por el cual se suprimió concretamente el careo que desempeaba, dendolo en' sítuacíón de retiro 'y en el acto administrativo oue la demanda no menciona, pero que :n9' lo' incorporó a ninguno dios cargos qLte substiero planta. F1-Oficio' Emanado del 3up€rintendente de Notariado y' Registro no tuvo" finalidad distinta a la de hacerle conocer al 'demandante lo ocurrido como consecuencia de los anteriores ordenamientos.
F1-Oficio' Emanado del 3up€rintendente de Notariado y' Registro no tuvo" finalidad distinta a la de hacerle conocer al 'demandante lo ocurrido como consecuencia de los anteriores ordenamientos. No encuentra por lo tanto la Sala! que = Pueda, prosperar el cargo Que se lé haca al Oficio mencionado de que a través de GI. expedido con desviación de poder, con transgresión de las normas citadas y con falsa motivación se haya desvinculado al demandante, pues era una simple10 du.io No-Z-4.757 comunicación en la oue se le informaba acerca de lo acontecido con la expedición del ,Decreto 2522 de diciembre 15 de 1.993 que aprobo, se repite, el Acuerdo 033 de noviembre 2 dei mímo ao oue suprimió el cargo y las ooteriores actuaciones consecuenia1es a el como. fueron el acto de incorporación a La nueva oianta, y el reconocimiento y oaoo de una indemnización conbase en lo orevistoen el Decreto 2158 de 1.992 que reestructuró la Entidad. • El Oficio mencionado sólo da cuenta de la situación de retiro oue va habia ocurrido •i que había ouedado consolidada con anterioridada tu exedición. Tal Oficio en tales condiciones, aún en el evento de nue fuera anuiado no variaria en nada la situación de retiro del demandante adootada par otros •actos administrativos no demandados dentro del presente proceso. Circunstancias oue llevan a desestimar las súolicas de la demanda. Criterio que igualmente lüe expuesto por el H. Con%eio de Estado al resolver un caso similar en Sentencia'
administrativos no demandados dentro del presente proceso. Circunstancias oue llevan a desestimar las súolicas de la demanda. Criterio que igualmente lüe expuesto por el H. Con%eio de Estado al resolver un caso similar en Sentencia' de noviembre 7 de 1.996dentro dei Proceso 12264 conPonencia de la Dra.. DOLLV PEDRAZA DE ARENAS. En mérito de loe>ouesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seción Segunda,"Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República d Colombia y oor aitorÍdad de' la Lev:. F A--L L Al Deniénse las sóplicas de la demandan Cópiese, rbtifiquese, comuníquese y camplse -v en firme esta orc»idersc.ia rchavese e3 expediente1. Li çq j'Jo.j34.7
Aprobado en Acta No de la fecha.