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TA CUN - 94-34180-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34180-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EmpLum DE CARRERA JUDICIAL - Calificaci6n de servicios / PLEADO DE CARRERA JUDICIAL - Estabilidad (E) f

CALIFIACI ISATISFAC'IJRIA / ACTO DE 'IRITE - Inçugnaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION I$AU.

Santafé de Bogotá D.C., septiembre seis (6) de mil novecientos noventa y seis (1996).

REPUBLICA DE COLOMIS iq

Relatoría TrjbnaJ Adminry• de CUndjnamr REFERENCIAS Magistrado Ponente s WILLIAM GIRALDO 43IRALDO Expediente : 94-34180 Actor MARINA NIETO DE ROJAS Demandada z MINISTERIO DE JUSTICIA Aqc,tdc:i el t.rhmite del aurito irs que., .e aua1 de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia no E-iFf antes ret:csrdr, de manera sacinta, lo aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA La ieora MARINA NIETO DE ROJAS, por intermedio de apoderado debidamente c:onstituidO y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A, en escrito presentado el día 10 de febrero de 1.994, visible a folios 123 al 140 solicita que esta Corporación, mediante sentencia, que haga tránsito a cosa Juzgada, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 94-34100 3

1.1. PRETENSIONES

A.) PARTE DECLARAT IVA

mediante sentencia, que haga tránsito a cosa Juzgada, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 94-34100 3 1.1. PRETENSIONES A.) PARTE DECLARAT IVA PRIMERA : Declarar la nulidad de los actos adrninitrativc3s cotisít,íttj.j.duia por, las Hojas de Cal ificaciór: de la actora como Empleada Judicial de lechas 30 de mayo de 1.991 y 29 de mayo de 1.992, la Reu.oluc:iórt o0 de fecha 9 de cic:tubre de 1.992 y los dems actos que resolvieron los recursos de Reposición y Apelación interpuestos oportunarnente contra ésta (Resolución 005 de Octubre 30 de 1.992 y la Sentenci.a de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de fecha 5 de octubre de1.993, e 1 993, respectivamente) prc cridas por la ss4ora JUEZ CIVIL DEL. CIRCUITO DE FUSA(3PjSUOA, Doctora Sonia E.perara Pín2óri Hernández, por medio del cual fue declarado ir ubsistente ej nombramiento de Escribiente u aclo 6o. , cargo que venía cksenpardo la seicra MARINA NIETO DE ROJAS en el mencionado juzgado. Ademas, irihabi 1 itr'idola para de mp&ar cargos. .iurisdiccionales y en las fiscalías por el. término de das aos SEGUNDA s Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se disponga el reintegro de mi nte al cargo que venía d rnpc4'ando, u a uno de igual o

y en las fiscalías por el. término de das aos SEGUNDA s Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se disponga el reintegro de mi nte al cargo que venía d rnpc4'ando, u a uno de igual o superior categoría y remuneraciór TERCERA : Declarar que no ha exi»tido solución, de cantinu.idad en el ecrcicio del cargo, ni en la ccl ac:iór laboral de mí mar,cJart.c' con la NACI 0W MINISTERIO DE JUSTICIA,, y que por lo tanto. el tiempo que dure cesarçte como consecuencia de lob acusados. J.c debe ser tenido en cuenta coma efectivamente laborado y válido para tod los oiecto salariales, prestacianales, sociales y demás derechos jurídicos y económicos, desde el momento mismo de su desvinculación del cargo, hasta la fecha en que realmente se verifique su reintegro. Para restablecer a mi mandante en sus derechos vulnerados, respetuosamer,t.e solicito al Honorable Magistrado Ponente luego de desvirtuada la presunción de legalidad del acto o actos acusados, el pronunciamier.tc3 favorable sobre las siguienten condenas así 8.) PARTE CONDENATORIA PRIMERA : Ordenar al sePor Ministro de Justicia o a quien haga sus veces, reintegrar a la s&ara MARINA NIETO DE ROJAS, al mismo cargo que venía deampeando al momento de su desvinculación a a otro de igual o superior categoría y remuneración.

SEGUNDA : Condenar a la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA,PROCESO Na. 94-34180 3 paçjar, a mi mandante todas las sumas que por concepto

superior categoría y remuneración.

SEGUNDA : Condenar a la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA,PROCESO Na. 94-34180 3 paçjar, a mi mandante todas las sumas que por concepto de sueldos sobresueldos, auxilias, primas, vacaciones, beni. ficaciones .quinquenios, subsidias y demáu suplementas salariales, derechos y prestaciones sociales legales y ext.ralegales, que haya dejado de recibir desde el momento de su desvinculación hasta cuando efectivamente sea reintegrada a titulo de indemriaciór, debiéndose tener en cuenta los aumentos e incrementos salarialesi prestacionales del cargo des&mpePado, siempre y cuando le sean favorables.

TERCERA: Ordenar a la entidad demandada , el cumplimiento de la decisión adoptada por esa Honorable Corporación mediante sentencia, dentro del .plao previsto en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo, so pena de reconocer , y pagar a mi mandante los intereses comerciales y moratorias sobre las sumas que resulten adeudadas, con bae en lo preceptuado en el artículo 177 de la misma obra sustancial.

CUARTA: Ordenar a la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA, que sobre las sumas que resulte condenada a pagar, se apliquen los a.justea de valor de que trata el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con el índice de precios al consumidor o al por mayor. 1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exporten así; iMimandante,' la seora Marina Nieto de Rojas, mediante Decreto 004 de septiembre la. de 1977, se

1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exporten así; iMimandante,' la seora Marina Nieto de Rojas, mediante Decreto 004 de septiembre la. de 1977, se vinculé al Juzgado Civil del Circuito de Fusagasug,en el cargo de Ci't.adora grado so., fecha cnt que tomó posesión del mismo. 2 Dado el rendimiento e idoneidad protosiorial , mi mandante mediante Decreto 001 de Enero 11 de 1930 1 fue asceniditia al carga de Escribiente Grado &.. ,del cual tomó posesión inmediatamente 3.' El cargo de Escribiente Grado 6o., lo desempegó mi mandante, durante al periodo subsiguiente al de su posesión cori el i cacia, probidad, lealtad, la mayor honestidad, ética e idoneidad profesional la que siempre la ha caracteri:ado cnt toda su larga carrera, también can imparcialidad y coiripetencia, tanto en sus obligiic'nsesj deberes L:omo en el ejercicio de sus d erechos. Por ello, cumplió con la Constitución, las leyes y los reylamenitci; dedicó todo el tiempo a Esiu ta labores; observó excelente conducta con sus compaeros y superiores. , al punto que durante los quince (1t) aos, un (1) mes y catorce (14) días que estuvoPROCESO No. 94-34180 4 vinculada al Juzgado Civil del Circuito de Fusagasug, en su hoja de vida no -figuró llamado de atención y menos sarción disciplinaria.. 4.- Mi marctante mediante Resolución 000188 de 'fecha 29 de Octubre de 1987, del Tribunal Superior del Distrito

en su hoja de vida no -figuró llamado de atención y menos sarción disciplinaria.. 4.- Mi marctante mediante Resolución 000188 de 'fecha 29 de Octubre de 1987, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogt D.E., Sala Especial, fue inscrita en la carrera judicial, en el cargo de Escribiente Grado 6o. del Juzgado Civil del Circuito de Fusagasug. 5.- Mi mandante fue objeto de una fuerte persecución par parte de la Juez Titular, con el fin de que diera acusaciones y declaraciones falsa en contra de sus compaeros de trabaja para que se les iniciara procesos disciplinarios, pretensiones a las que nunca ccedió, por lo que era amenazada de que si no lo hacia procedía a calificarla con notas inferiores a las requeridas por la ley para echarla. Igualmente, se le exigía sumas de dinero, por la papelería que por una u otra razón, se destruía par equivocación. 6..- Así las cozas, la seFora Juez titular del Juzgado Clvi]. del Circuito de Fuçasugá, cali-ficó a mi mandante para los períodos de 1988 a 1989 con setenta (70) puntos, para el periodo 1969 a 1990 con setenta y cinco (75) puntos. 7.-- Previa a la calificación para el período 1990 a 1991 de los empleados del Juzgado, la seora Juez titular, llamó a mi mandante al igual que a otros de SUS compaeros para manifestarles que a los Jueces los Tribunales los habían calificado mal y por lo tanto, le tocaba a ella calificar igualmente mal a sus subalternos, imponiéndole e mi poderdante cincuenta y

SUS compaeros para manifestarles que a los Jueces los Tribunales los habían calificado mal y por lo tanto, le tocaba a ella calificar igualmente mal a sus subalternos, imponiéndole e mi poderdante cincuenta y siete puntos con veinticinco decimales (57.25).. Calificación contra la que se impetró los recursos de 1 ey. 8.--- La seora Juez titular del Juzgado, Doctore ANAIS VERA COTE, a mediados del aa 1992, solicitó una licencia al Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca por el término de dos o tres (3) meses más Q menos. 9.- Para ocupar el cargó de Juez mientras la titular disfrutaba de su licencia, fue nombrada la Doctora SONIA ESPERANZA PINZON HERNANDEZ, en interinidad o encargo, tomando posesión del cargo el día 4 de marzo do 1992. lO.--- La sefora Juez encargada del Juzgado Civil del Circuito de Fusagasuq,tornó la decisión con complicidad de la titular, pues son íntimas amigas, de evaluar a sus empleados el día 29 de Mayo de 1992. Calificando a los funcionarías cor, cifras inferiores e imponiéndole, a mi. mandante en su evaluación cincuenta y nueve (59) puntos, resultado, que se le notificó ci 31 de Mayo del mismo ac, el que recurrió oportunamente 11.--- La sohor -a Juez interina, al calificar a miPROCESO No. 94-34180 poderdante, lo hizo en forma general izada, es decir, teniendo en cuenta tecle si periodo de 1991 a 1992, sin

11.--- La sohor -a Juez interina, al calificar a miPROCESO No. 94-34180 poderdante, lo hizo en forma general izada, es decir, teniendo en cuenta tecle si periodo de 1991 a 1992, sin que le constara desde la fecha de su posesión en el Juzgado (4 do Mario de 1992) hacia atrás, los hechos relacionados con la conducta, dedicación, calidad y cantidad de trabajo de la demandante, por , lo que únicamente le correspondía calificar los cincuenta y seis (56) días hAbile contados a partir del día de su posesión como Juez, hasta la fecha de evaluación de las empleados (29 de Mayo de 1992). Los nueve (9) meses anteriores la calificación correspondía a la Juez titular del despacho, cosa que nunca ocurrió. 12..- Mi poderdante, solicitó a la Juez de turno, una licencia por el tórmine de tres meses, la que se le concedió a partir del día 15 de Julio de 1992 y que se venció el día 15 de Octubre del mismo ao. 13.- Vencida la licencia ci 15 de Octubre de 1992, mi poderdante ne presentó a las 800 AM.. al Juzgado Civil del Circuito de FusagasugA, a tomar nuevamente posesión del cargo que estaba desempsJarsdo. Circunstancia que la seora Juez, Doctora SONIA ESPERANZA PINZON HERNANOEZ, no le permitió, sacándola en forma arbitraria y ultrajante del despacho en presencia de los demáfa funcionarios y abogados litigantes que se encontraban en el Juzgado.. 1.4. El mismo 15 de Octubre de 1992 0 antes de que

ultrajante del despacho en presencia de los demáfa funcionarios y abogados litigantes que se encontraban en el Juzgado.. 1.4. El mismo 15 de Octubre de 1992 0 antes de que fuera sacada del despacho, a mi poderdante se lo notificó que mediante Resolución 005 de fecha Octubre 9 de 1992 del mencionado Juzgado, que se le había declarado insubsistente del cargo de Escribiente Grado óo., inhabilitándola ademas, para ejercer cargos juridicciersales y en fiscalías por el trmiro de dos 15.- A mi poderdante, se le despojó del cargo arbitrariamente, el mismo día que se le notificó la providencia que la declaraba insubsistente, sin dársele la oportunidad de interponer los recursos de ley ni mucho rner.os esperar a que estos fueran resueltos, bajo el argumento de que el cargo que ella estaba deserftpeando ya se encontraba ocupado por otro Escribiente. 16.- Por lo expuesto, puede observarse que los actos acusados no obedecieron en ningún momento a motivos del buen servicio de la Administración ó Administración de Justicia, ni contribuyó a su mejoramiento, situación que se deduce claramente de la gestión y función realizada por mi mandante durante todo el tiempo en que prestó sus servicios en el Juzgado Civil del Circuito de Fugasug, así como la confianza depositada en ella, por todos los Jueces y Secretarios que pasaron por ese despacho. 17.- A la terminación de la relación laboral de derecho público de la accicnant su última asignación mensual fue de $22. 43:3,00 pesos.PROCESO No. 94-34180 6

por ese despacho. 17.- A la terminación de la relación laboral de derecho público de la accicnant su última asignación mensual fue de $22. 43:3,00 pesos.PROCESO No. 94-34180 6

18. Debo afirmr por lo tanto Honorable Magistrado P0nente 1, que, los actos uado fueron proferidos con desviación de poder y abuso del mismo, violando y contrariando de manera llagrante la Cuntitución Politica de Colombia y lara Leyes,, causando agravio injustificado en la persona de la demandant e .

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO fL:onsidera la parte demandante que con la expedición de los actos impugnados se violaron la; siguientes normas artículos 6, 13, 18, 2, 29, Z.51, 53, 89, 122 y ss« y 125 de la Constitución Política de Colombia; artículos 2, 49 y ss, 76, 77, É34 y as., del Código Contencioso Administrativo Acuerdo 014 de 1988; Acuerdo 02 de 1991 del Consejo Superior de la Administración de Justicias articulo 331 del Código de Procedimiento Civil; artículos 40 41 y 44 del Decreto 052 de 1987; 26, 27 y 61 del Decreto 2400 de 1968; 10., 107 y 109 del Decreto 1950 de 1973; Decretos 1.848 de 1.969 y 2234 de 1976.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a. 2a demanda, mediante escrito visible a folios 162 a 166.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a. 2a demanda, mediante escrito visible a folios 162 a 166.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte actora, dentro del término legal, presentó alegato de concluón, mediante escrito visible a folíos 348 a

354. El agente del Ministerio Publico guardó silencio y la entidad demandada presentó alegato de conclusión fuera de término..

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de

aLla calificaciones como empleada inscrita en la carrera judicial,PROCESO No 94-34180 7 de fecha; 30 de mayo de 1991 y 29 de mayo de 1992; de la Resolución 005, de fecha 15 de Octubre de 1992, par medio de la cual se declaró insubsistent u nombramiento en el cargo de escribiente grado ¿o.; de la Resolución 00, de octubre 30 de 1992 que resolvió el recurso de reposición contra la resolución 005, anibas expedidas por la Juez del Circuito de Fugasuq;, y la anulación de la Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundir amarca, de fecha O do Octubre de 1993, que deató el recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho solícita que esta. Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, e a otro de igual o superior categoría, y que se ordene el reconocimiento y r , io de las sumas que por todo concepto

A título de restablecimiento del derecho solícita que esta. Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, e a otro de igual o superior categoría, y que se ordene el reconocimiento y r , io de las sumas que por todo concepto suel das sobrosuel cies, aux i 1 Los, prims, bc,n:icaci out es, vacaciones, quinquenios, subsidios, etc.,­ haya dejado de recibir desde ci 15 de octubre de 1.992, fecha en que fue retirada del servicio, hasta aquella en que sea reintegrada, reajustadas. P:.de, así mismo, se declare que para todos los electos legales no ha c isiidn solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, la demandante afirma que: 1) Las actos impugnados desconocieron sus derechos al trabaja y a la estabilidad laboral, protegidos por el ordenamiento jurídico; 2) fueron etpedidos con base en las calificaciones de deempeo, insatisfactorias, practicadas irregularmente por sus superiores; y 3) Los actos cuestionados están incursos en las causales de anulación de falsa motivación, desviación de poder, pedición irregular, violación del orden jurídico superior y del derecho de defensa. De otro lado, la parte demandada propuso en la contestación de la demanda la excepción de indebida representación del demandado, la cual no prospera, y así se dirá en la parte resolutiva de esta providencia, ya que la demanda lue dirigida contra la Nación-Ministerio de Justicia, y conforme al articulo 149, inciso 'final del C.C.A., el Ministro de Justicia

en la parte resolutiva de esta providencia, ya que la demanda lue dirigida contra la Nación-Ministerio de Justicia, y conforme al articulo 149, inciso 'final del C.C.A., el Ministro de Justicia representa a la Nación en lo referente a la rama jurisdiccional, funcionario que notificado, por medio de su delegado, del autoPROCESO No. 94-34180 8 4admiorio de la demanda, se hizo parte en el proceso. La Sala, por razones de metodoloQía,procederá a resolver las pretensíones en el siguiente orden 1) Nulidad de lasa hojas de calificación de la actora como empleada judicial, de fechas 30 de mayo de 1991 y 29 de mayo de 1992, proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Fuagasuga; y 2) Nulidad del acto complejo formado por las Resoluciones 00, de fecha 15 de octubre de 1.992 y 008, de Octubre 30 de 1.99, dictadas por el Juez Civil del Circuito de Fusagasugá, y de la Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca,de fecha 8 de octubre de 1.993. 4.1. Nulidad de las hojas de calificación de la actora como empleada judicial, de fachas 30 da mayo de 1991 y 29 de mayo de 1992, proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Fusagasu&. Repecto de las pretensiones del epígrafe, la Sala ha de declararse inhibida para conocer en el fondo, por tratarse do actos de tranite no susceptibles de control por parte de ésta Jurisdicción. Al respecto el H. Consejo de Estado en ntencia do

Repecto de las pretensiones del epígrafe, la Sala ha de declararse inhibida para conocer en el fondo, por tratarse do actos de tranite no susceptibles de control por parte de ésta Jurisdicción. Al respecto el H. Consejo de Estado en ntencia do fecha 17 de febrero de 1994, sostuvo: "La Sala se ha ocupado ya de asuntos similares a éste donde resulta cuestión central la definición do la rturaloza del acto impugnado, y ha concluido luego de estudiar la preceptiva do los textos pertinentes del Decreto 032 de 1987, que so trata de actos administrativos de trámite y como tales no sujetos al control jurisd.tccionaj En e-focto, en sentencia de febrero dE' 1994, proferida en el e>ipediente No. 4409 se dijo: "De la lectura del articulo anterior infiere la Sala que cuando se trata, como en el caso subjudice, de calificaciones insatisfactorias do empleados inscritos en la carrera", éstas no son más que actos de mero trámite cuya culminación Sería la desvinculación dl empleado mediante acto definitivo que pc:rdria fin a la actuación administrativa, concluyndrse, por ende, que las calificaciones insatisfactorias cuya nulidad so pretende con la demanda no pueden sér objeto de examen o decisión judicial, debiéndose declarar laPROCESO No. 94-34180 9 inhibitoria para fallar sobre el fondo de las pretensiones. Sobre Iste tópico, en asunto similar, esta Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 1. de Agosto de 1990 dijo: Para la Sala es claro que la eventualidad que

pretensiones. Sobre Iste tópico, en asunto similar, esta Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 1. de Agosto de 1990 dijo: Para la Sala es claro que la eventualidad que caracteriza estos Oltimosa fines, lo despoja de la posibilidad de tener relevancia iuridica para determinar con base en ellos si la calificación de servicios es un acto de trámite o definitivo, ya que una de las características de los actos de trámite o preparatorias es el hacer parte de una sentencia que debe culminar con la expedición del acto definitivo, so pena de quedar trunca la actuación definitiva' (Anales del Consejo de Estado de Enero a Marzo de 19941 sentencia d fecha 28 de febrero de 1994, dictada dentro del expediente N23909, actora MARiA NU1EZ VDA DE t41JEZ, pqs. 908 a 911) No. obstante lo anterior, si bien es cierto que no pueden ser objeto de examen judicial las calificaciones como tales, no lo es menos que si se presentan vicios en el procedimiento de calili.cación, que afecten negativamente la situación jurídica del calificado, ello puede desvirtuar la legalidad de los actos administrativos en cuya expedición incide directamente el resultado que arrojen las calificaciones Consecuente con lo anterior, procede estudio do fondo sobre .) 4..2. Nulidad del acto complejo formado por las Resoluciones 005, de fecha 15 deoctubre de 1.992 y 008, de Octubre 30 de 1.9920 dictadas por al Juez Civil del Circuito de Fusagasug; y de la sentencia de la Sala Plena del Tribunal

Resoluciones 005, de fecha 15 deoctubre de 1.992 y 008, de Octubre 30 de 1.9920 dictadas por al Juez Civil del Circuito de Fusagasug; y de la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de fecha 8 de octubre de Sala, apoyada en el análisis que enseguida realiza, encuentra que el cargo de expedición irregular está llamado a prosperar : ) (En primer trmino nos ocuparemos de la situación Jurídica de la ciemand ante 'como empleada de la rama judicial, y luego del procedimiento seguido para desvincularla del servicio.)PROCESO No. 94-34100 10 t4.21 Situación Jurídico-laboral de la demandante (('Se ha establecido en el proceso que la seora MARINA NIETO DE ROJAS empezó a laborar en el Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá en el cargo de citadora grado SQ, el 20 de septiembre de 1977 (folio 2). 1) (En el mismo juzgado asumió corno escribiente el 14 de enero de 1980, hasta la fecha en que fue retirada, sin registrarantecedentes egistrar antecedentes disciplinarios. De su notable desempeí4o y responsabilidad dan evidencia abundantes pruebas documentales y testimoniales que obran en el informativo (folios 3 a 5; 273 a 275; 302, 304 9 307, 309, 32, 335, 341 y 343). Al respecto son contentos los declarantes GERMAN JIMENEZ (folio 302), ALAIN AVILA (folio 304) 0

GERARDO RESTREPO (folio 307), RAFAEL ERNESTO VASOtEZ

(folio 309) 9

contentos los declarantes GERMAN JIMENEZ (folio 302), ALAIN AVILA (folio 304) 0

GERARDO RESTREPO (folio 307), RAFAEL ERNESTO VASOtEZ

(folio 309) 9

DORIS AVILA BOLIVAR (folio 332), JUAN DE 3ESUS DUOUE

(folio 335), MYRIAM ELFRIDE ANAVA (folio 341 y ALVARO CARVAJAL

(folio 343). (En la carrera judicial fue inscrita a través de la resolución NQ 0188, del 29 de octubre de 1987, expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Especial, en el empleo de escribiente grado 06 (folios 10 y 11), por lo cual gozaba del fuero de relativa estabilidad labaral.. Como rnpleadade carrera se acredita que fue objeto de cuatro calíficaciones, la primera el 31 de mayo de 1989, con un puntaje de 70 (folio 278 vto); la segunda el 28 de agosto de 1990, con un puntajc' de 75 (folio 280); la tercera por , el periodo 90/91, con un punt&ie de 57.25 (folio 187); y la cuarta por el periodo 91/92 con un puntaje de 59i(folio (obre este tópico hay que anotar que según los acuerdos 14 de 1988 (folio 218) y 002 de 1991 (folio 213), dictados por el Con sd o Super mr de la Adrni.nistrar:lón .Judicial serán jratitfactorias las calaiicac1on en las que se obtenga un pon taj e fiji.al 0 ó menos))

Con sd o Super mr de la Adrni.nistrar:lón .Judicial serán jratitfactorias las calaiicac1on en las que se obtenga un pon taj e fiji.al 0 ó menos)) rpar.. aqotar ete tema, oberva que ci 15 de Julio de .1992 lo fue concedida una licencia no remunerada, por tres mesera,PROCESO No. 94-34180 11 que se vencía el 14 de octubre, lo que se implicaba la obligación de reintegrarse el 15, Co1ae efectivamente intentó hacerlo, sin lograrlo, por cuanto ese día la juez le rsotificó y ejecutó, a la tuerza, la resolución de insubsistencia, a pesar de que en contra de tal acto se interpusieron los recursos de reposición y apelación, debidamente sustentaØos, que por disposición del articulo 37 del Decreto NQ 052 de 1987, procedían, en el efecto suspensivo. (folios 7, 191 y 191vto, 273, 285, 302, 304, 105 a 107, 95 a 100, 172, 173 a Desvinculación del servicio / ('çomo quiera que entre el resultado de las calificaciones, insatisfactorias, y el acto de insubsistencia, se da una directa relación de causalidad, la Sala debe ocuparse, necesariamente, del procedimiento seguido para producir tales cali. ficacionesj el electo digamos que el decreto 052 de 1987 en su articulo 50, estableces) funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y de las fiscalías deben ser calificadas una vez al aFo." calificación comprende un período anual, que va del

articulo 50, estableces) funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y de las fiscalías deben ser calificadas una vez al aFo." calificación comprende un período anual, que va del jg de abril al 31 de marzo del aFio siguiente, y debe hacerse en los meses de abril y mayo de cada aPio. ka última que aquí se efectuó abarcó el tiempo comprendido entre mayo de 1.991 y mayo de 1,992 . Cf. 17 ( lis. 294 a 297).)1 el particular manda el artículo 48 del D.L. 52/87v"....... En los meses do abril y mayo de cada ao se procederá a la calificación de los funcionarios y empleados judiciales.....") (para el caso de autos, las calificaciones por el período 91/92 debieron hacerlas los das jueces civiles del circuito de Fusagasugá baja cuya subordinación actuó comoPROCESO No. 94-34180 12 empleada la liLlita durante el lapo a calificar (19 de abril al 31 de marzo) ('follo 93 --respuesta a consulta).» titular del despacho debió calificar del. 19 de abril de 1991 al 3 de marzo de 1992, puesto que el 4 asumió como encargada del juzgado la doctora SONIA ESPERANZA PINZON (folio 201 '- Acuerdo 002/91 artículos 49 y 5 9 - folios 205 y 206 artículo 20 ibídem -folio 212 - folio 296 -'folios 21 1,5 a 216) Y la juez interina tenía la obligación legal de calificar del 4 al 31 do marzo.)1 Para mayor comprensión se transcriben los artículos 49, 59 y 99 del Acuerdo 02 de 1991, expedido por el entonces Consejo

la juez interina tenía la obligación legal de calificar del 4 al 31 do marzo.)1 Para mayor comprensión se transcriben los artículos 49, 59 y 99 del Acuerdo 02 de 1991, expedido por el entonces Consejo Superior de la Administración de Justicia, que en su orden -9-11 XILa calificación de servicios será realizada por el funcionario competente de acuerdo con lo sealado en el artículo 48 del Decreto 052 de 19870 atendiendo al cargo en que se encuentre escalafonado el calificado el día en que se agote el período de calificación anual. Para 011 efçq. el alificador diondr de toda la nformacióçi rvudada sobre diferent% iipicto llel Øeeoo d.4 çalif4cado" (Subraya la Sala)( f. 20 'El carácter del nombramiento del calificador no altera su cofflpetençia para hacer, la calificación de servicios" (folio 206),' de -fine como período anual de calificación el comprendido entre e1 01 de abril de un ao hasta el 31 de marzo del ao subsiguiente. El período de calificación") f. 207 ).. en el capítulo Y del precitado Acuerdo, se establece el procedimiento para la calificación de servicios, regulado, entre otros, por el artículo 20, inciso 29, que ordenas "Igualmente, el funcionario que deja un despacho en el que haya laborado por do (2) meses o más, íJaber#L uva JuAr a oís subalternos y dear el informe correspordiente en su hoja de vida". f. 212 (No obstante, la titular del juzgado, doctora ANAIS VERA

subalternos y dear el informe correspordiente en su hoja de vida". f. 212 (No obstante, la titular del juzgado, doctora ANAIS VERA cOTE, omitió tal cli1icac:iórs lo cual, al tenor del artículo 12,PROCESO No. 94-34180 13 parágrafo, del Acuerda 02 de 1991, hace que %C presuma satisfactoria (folio 208 y 319 a 326. Textualmente dice así tal norma 7) "Cuando la calificación de servicios; anual o de período de prueba no se produzca por omisión del calificador se entenderá satisfactoria para el calificado" ¿rEl estudio hasta aquí efectuado permite concluir que en ol procedimiento de calificación se registran varias y aeríais irreu1aridades como stars )J El período a cal i.ficar ha debido ser el comprendido entre el 19 de abril de 1991 y. el 31 de marzo de 1992. Lo fue de mayo de 1.991 a mayo de 1992)) ((.t..a titular del despacho antes de salir en licenicia debió calificar, y flO lo hizo (folio 320))/ juez interina calificó un periodo que no le corresporia. No Ee tuvo en cuenta que la calificación que no hizo la juez titular, se pre.umía tisfactoria Y, en todo caso la Juez intri.rta sólo era competente para calificar desde la fecha en que se posesionó (4 de marzo de 1992) del cargo de Juez del Circuito de Fs asuq (folio 201) , hasta el 31 de marzo de 1992 ( 26 días ),lapso exces:ivamerite corto para poder, can justicia, determinar el verdadero rendimiento

del cargo de Juez del Circuito de Fs asuq (folio 201) , hasta el 31 de marzo de 1992 ( 26 días ),lapso exces:ivamerite corto para poder, can justicia, determinar el verdadero rendimiento cualitativo y cuantitativo la conducta laboral y la tualizacióri de conocimientos de quien es evaluadn) 1 como corolario de todo esto hay que decir queel hecho de que el legislador haya determinado el período de un aio para calific:ar, a un funcionario, no es caprichoso, sino que tiene su razón de ser en consideraciones tales como las que indican que en el período de un ao se pueden observar, con mayores elementos de juicio, el rendimiento y calidad de trabajo del empleado, y así se evita correr el riesgo de calificarlo en un momento critico o circunstanciado. V. qra.: No es el mismo r

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