🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-34185-(04-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-34185-(04-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RELIQUIDAÇION PENSIONAL EN CONTRALORIA GENERAL / JALARIO - Factores

ÉYE COLOMBIA

1 Í:. KCCI (i4 }flU1II11)# tI1nr;;r1uPI A. '- rinis+rajjy0 d MM1 irHAnA PONKNrK: DRA. HARCIARITA 1IKRNiNLKZ flK AI1BARRA0I$ 1; / flamtj.A d'i BogoM l). c. y rIi.etM (1997) nrntro (4) de abril de jtI. novecl.entnn

KKFFRRN( 1T AiRXPKI)1 KN'rI flKMANI)M)A cotfrw)vKi1I 11% Nro 94-- 34.185

t:flMIiA CLC1 I.LA PLNZON DE RO1)RIGIJRZ

CAJA NACIONAL. Dl( PR1Vi8Ií1 t-OCiA1

PKN;1I1, 1lri.iQUTDACI.ÓN. inelunión ft.oreR. iIS)I A (1C1 1I A IJNZON 11C flOF)UIC(JKZ. eiwnd'i .1 • ' 1 -'n' 1 (1" J:P 1 1 <•., :r: 1 1 , rnd 1. rItM '1. (,.4 1,1 4":5 fl^ 1 . ffl deb14u 11 di y / 1 1 1 it• •:. (1€: 1 ]•.'' .1u, , 1 e qn EF hrgrn 1 p

D-E í LAR fl

/ 1 1 1 it• •:. (1€: 1 ]•.'' .1u, , 1 e qn EF hrgrn 1 p

D-E í LAR fl nul ,,y P4 [JfgJI4., q1)fl t$,• - 430 dç A Ir. 1 epd 1. rI, pr e 1. -ibti jrerl. r Preit-: 1 ,r.(1Ie!j riA t pi id'fl Soet s] 1 . e: Ir, 1. NC reconuce y ori)vt el pgc de n,13 "1 t.j lic 1..,4 de jni 1 c: in r, e urnt 1 Ir ' r FIEl 1i PF T 11 l'F ? 1.00lilli ,ETh( 01 FTÇi II VT"tfl'A Y 011 ' ''tI YCt1EII'I'A Y TII ''FT' 1 $12 79 1 A3 Ui, i 1 '•r oio 1 • fl()JP I'UJIZ. 131 NA 1, (t[I 1 PIE F'I'IiI'I' EVO I)l CI JNI)i N1MARCA (W1lI.A CICC1.1.JA PINZON I)E<20 Qurcc nula 1.a Ro1ueión No. 3O Z5 do julIo 21. de 1993 por inedia de la cual le Director de la C,ja flacionel de Previsión confirmó la 1eolución No. 4830 de marzo 8 de 1993 contra la cual se habur interpuesto recurso de apelación. " 3a) Que como consecuencia de las anteriores decl.aflacionel de Previsión confirmó la 1eolución No. 4830 de marzo 8 de 1993 contra la cual se habur interpuesto recurso de apelación. " 3a) Que como consecuencia de las anteriores decl.aracionee y, a titulo de restablecimiento del derecho, se liquide, reconozca y pague a la señora GLORIA W RIA CECILIA PINZON DE RODRIGUEZ, la pendón de jublladón desde el momento de su caucación, con loe IN CREMENTOS ANUALES CORRESPONDIENTES, en loe térrninoe del art. 70. del Decreto 929/76 y teniendo en cuenta loe factoree salariales señalados en el decreto 1.04' de 1978 y la certificación da eueldoe, calcrioe y prestaciones coclalea expedidas por la Contraluria. General de la República el 17 do diciembre de 1993, pensión que asciende a la cantidad menuei da EiSCIENT0S SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCO CENTAVOS M/('jTE. ($276.546,05). " 4a) Que re condene a la deinaridad a reconocer [ti1)EXAÇ ION oCORRECCIOI4 MOt1ETARA cobre 1 o eutor3a que, ini repreElent.rdn deje de percibir par concepto do en r'enión de jubilación hasta la fecha en quo efeeJ'a mente ce produzca el pago. Para tal efoctoq ce de berá oficiar al Banco siC la 1 publica con el fin do que certifique lo pertinente. ha) Que ne condene a la demandrLda e r'agr :.i ini rs

mente ce produzca el pago. Para tal efoctoq ce de berá oficiar al Banco siC la 1 publica con el fin do que certifique lo pertinente. ha) Que ne condene a la demandrLda e r'agr :.i ini rs precont.ricI urii I11DEMN1 ZACIOtI MORATORIA a aÓn dc un acierto diario p:'r cada dic da retardo en el pago d. la proc tac lón pencional. " 6a) Que eo de cumpi i.iniento n la rrn t.ons. i.a en 1 terml.uoc de] articulo l?u r1l t' ' A (It 98

Soporta el petitum on loe hecho qn a continuación ae traner iben:I1.XPRI)1KN'IK No.. 3438 3 ILLU_lLfl.JL te lo) La señora GLORIA CECILIA PINZON DE RODRÍGUEZ, siendo empleada de la Contraloria General de la República, adquirió el derecho a]. reconocimiento y pa go de su pendón de jubilación, por haber cumplido loe requisitos de edad (50 aíoe) y tiempo de servido (20 añoe), exigidos para la obtención de este derecho, de conformidad con el articulo 7o. del Decreto Ley 929 de 1976, régimen especial de prestaciones sociales para loe empleadoe do la mencionada entidad. he 2o) Mediante la Resolución No. 4830 do marzo ti de 1993,, e]. Subdirector de Prestaciones Eoonómicae de la Crida Madona], de Provición Socl.el reconoció a ':or de la eeuiora GLORIA CECILIA PINZON DE RoDIUGUEZ,

1993,, e]. Subdirector de Prestaciones Eoonómicae de la Crida Madona], de Provición Socl.el reconoció a ':or de la eeuiora GLORIA CECILIA PINZON DE RoDIUGUEZ, por haber acreditado eu retiro definitivo del riervi do oficia]., el derecho a diefrutar de la penei.\n de Jubilación a partir del 17 de junio de 1992, tomando nomo bace un e1ario promedio inenu1. de CIENTO SETEtI1'A Y 211TE 1111, CINCUENTA Y ('IN"O MIL PESOS SETENTA Y SIETE CENTAVOS (M77.065.77 tl/11). 30) La 'aja Nacional de Previetón SociEt.t, pata efectos de liquidar la pendón de jubilación de Li sec,ra GLORIA CRCIE.EA PINZON DR RODRIGUEZ, co furdarnentó en el articulo 3o, inciso 2o. de la ley 33 de 1965 que establece loe faetoree caiarialee apli cablee a loe empleadoe públicos de] orden nacional. que nc rigen por diepocicionee generales. ' 4o) En dtectc', ].a Resolución No. 4830 de margo 8 do 1993, para Liquidar la peneLón do la íSnr. GLORIA CECILIA PINZON DE RODRIGUEZ, tomó el 75% del salarlo promedio meneuci cJovengrdo en loe último eei (() metes laboradoe, t:.enlendo en cijent;. tO]() lo cigulentee i'actor'eei Acignación Uatica $1 062334,60

TOTAL ji 0(2.334.60

eei (() metes laboradoe, t:.enlendo en cijent;. tO]() lo cigulentee i'actor'eei Acignación Uatica $1 062334,60

TOTAL ji 0(2.334.60

PRO tEDIO : I' 1. 062. 3.34 ,6u/6 $177.065,77KXPKDIENTR No. 34185 4 8o) La Reeolución 4830 do marzo 8 do 1093 tue notificada poreonaimenle el 19 de marzo de 1993.

Go) El día 29 de marzo del miemo años, mi poderdante interpuso recurso de apelación en contra de la citada Eeeoluoión, en el cual adujo con motivo de Inconformidad que la Subdirección de Prestaciones Econó- atioae de la Caja Nacional de Previsión Social no había tomado en cuenta todos loo factores de salarlo percibidos en el último semestre laborado, comprendido entre el 4 de agosto y el 30 de diciembre de 1991, y del lo. de abril al 3 de agoeto de 1992, como lo ordena el Decreto 929 de 1970 r6glmon especial de preatacionen aocialeei para loe emplcdcje de la Contraloria General de la República, dando aplicación preferencial a la norma general sobre la os-- pedal mencionada. ' 7o) La Contra1ria General do la República opidió a eolicitud de GWRIA CECILIA PIKZON DE }&M)R1GUE., crju deeUno a la Caja Na.ionl d.Preieicn Scn.ial y para eiectoe de la tramitación de su pwión do jubilación, una certificación oficial do ueid, cacrju deeUno a la Caja Na.ionl d.Preieicn Scn.ial y para eiectoe de la tramitación de su pwión do jubilación, una certificación oficial do ueid, calarios y preetac1onee aocialea, la cual. ±ue epd1ia con el Ho. 907 ci 17 de diciembre de 1993. ' Bo) En dicha ccutifieacion te estabiec gua la e- íiora GWRIA CECILIA P.ENZON DE RODRItAJEZ devengó en el. .3emoí-,tro comprendido entra ci 4 de agocto y ci (() de diciembre de 1991 y el lo. da abril y el 3 de mr i yo de 1993 la suma de DOS tIILWNES CIENTO DOCE MIL, TRECIENTOS SESENTA Y OCUO PESOS CON CUARENTA Y SET CENTAVOS ($2112.368,46), teniendo en cuenta loe &i guientem, factores . Sueldo Sueldo " Bonificación especial Vacaciones " Pt1m de Vacaciones $149.650, 00 '. 147/:30 91-08-04 a 91-1230 $189.765. 00 x 33/34) 92-04-01 a 9205-O3 86-06-07 a 91 -08-06 En dinero 90-11-02 a 91--11-01 $ 733.285,00 $ 208731.60 $ 520.045,66 $ 166.041,63 $ 125.2013,37EXPKD1IN'1'1 No. 34185 5 " Prima de Servicios 91-06--16 a 91-12--15 $ 118.760,47 " Prima do

$ 166.041,63 $ 125.2013,37EXPKD1IN'1'1 No. 34185 5 " Prima de Servicios 91-06--16 a 91-12--15 $ 118.760,47 " Prima do navidad 91-01-01 a 91-12-30 y 92-04-01 a 92-04-30 $ 238.491,33 ti TOTAL $2.112.368,46 90 90) La certificación No. 907 del 17 de diciembre de 1993 mencionada ea expidió do conformidad con loe Decretos 1848/69, 929/78, art. lo. (régimen especial de prestaciones sociales para empleados de Ja Contraloría General do la República) y con la Res. No. 2872 de junio 26 de 1991. 10) Que mediante reco].ución. No. 2973 del 21 de abril do 1992, La Contraloría General de la Ropúbli ea se aceptó la ronuncla de la Señora GLORIA CKCI 111A P1NZON DE RODRLGUK7I a partir del te. do rnao do 1992. " 11) Desde la expedición del decreto 104 15/78. r' había implantado la inclusión de valores difercntec a la remuneración ordinaria permanente y monuai. pa ra liquidar las prestaciones sociales, tales como vacaciones, cesantías y loe auxilios de enfermedad, maternidad e indemnización por accidente de trabajo, toinandoen su totalidad aquellos pagos que el. cm picado recibe periódfcamente, mee a mes, y proporcional--mente loe pagos que efeot ivamerito recibe una vez al año.

toinandoen su totalidad aquellos pagos que el. cm picado recibe periódfcamente, mee a mes, y proporcional--mente loe pagos que efeot ivamerito recibe una vez al año. 12) El decreto 1045/78 me aplloa a los empleados de la Contraloría General de la República, por ser éste el estatuto orgn1co (le prestaciones eoclalez para loe empleados públicos del. sector nacional. y por la remisión expresa que hace el artículo 17 del decreto 929 de 1976, de la aplicabilidad al. personal. de este organismo del decreto 313 5 /66 y las normas que lo modifican y adicionan, entre estas últimas el citado Dec. 1045/78. " 13) El Ministerio de Trabajo y oguridacI Socll. (Oficio 613--1.0499/89 y el concepto 61325542/90), laEXPEJ)lI(NTK No. 34.165 Cc'ntraloria General de la Uepú'lica, (Concepto No. 143965/89 yconcepto No. 404/91), el Hinietorlo de Hacienda y Crédito Público (Concepto No. 3744/92), la propia Caja Nacional de Previción (Oficio OJ 2639/89), r el Coneejo de Estado (Concepto t1. 43.3 de 1992) en loe conceptos Jurídicos emitidos a raíz de las conauitae efectuadas a efectos de definir leie bases para la liquidación de lete pensiones de jubiladón de loe empleados públicos, son coincidenten en reconocer la inaplicabilidad de la ley 33 de 1985 articulo 3o, moteo 2o. a loe empleados que etegún el

bases para la liquidación de lete pensiones de jubiladón de loe empleados públicos, son coincidenten en reconocer la inaplicabilidad de la ley 33 de 1985 articulo 3o, moteo 2o. a loe empleados que etegún el articulo lo. incieo.2o. de la misma ley, tienen ré- gimen excepcional o Óepeoial. 14) En efecto, dichas entidadee concluyen que • en materia de penaions, a loe empleados de la Contraloría Ueneral de la República, loe cobije la excop ción previeta en. el inciso 2o. del articulo lo. de la ley 33 de 1986 y, por ello, .eu liquidación, reconocimiento y pago se debe regir por lo provisto en el decreto ley 929 de 1976,de acuerdo con loe frictoree calarialee e&aladoe en el decreto 1.045 d 1978. 1) EL Contralor General. de la República y e] 111 rector de la Caja Nacional de Frevielón Social, ce labraron art el mee de junio de 1991 un convenio part agilizar 1 prent.eción económica de la jubilación con aplicación del decreto 929/76. En desarrollo do dicho convenio, la Caja Nacional de Previsión k.... del, mediante Resolución 2872 de junio 20 de 1091, ordenó dar aplicación preferencial a loe regitnence pre&acloririlee eepectctiee y convencionee colectívar vlgent.ee. 16) Et Coja Nacional. da Pr-evieión Social medliint.o vecoiución que ce dencriben en el acpit.e (1(3 lrt;

pre&acloririlee eepectctiee y convencionee colectívar vlgent.ee. 16) Et Coja Nacional. da Pr-evieión Social medliint.o vecoiución que ce dencriben en el acpit.e (1(3 lrt; pruebee, entre otrae,ho reconocido la penclórt do u bliación a trabajadores dala Contralorit General, de la República, tardando en cuant.t para ci liquidación loa tactoree eaiarialee, en La forma indicada en el. Decreto 929 de 1976. 17) No ohetanta lo teri or, D a Coi a tIac iona 1 d: Previsión Social, mediante concepto ho. 1 de aoct' 23 de 1991, rieccortoeló la Recolución No. 2872 do itt tilo 28 de 1991, proferida por la cntidad en inen.i.ón.EcXE'LCDIEN'rE No. 341.85 7 y t:,aml:'oco rcnoci6 el t4jrnen çreet.ci.ui'tI €'tC1E%l. vicente consagrado en el. decr€'t.o 929/16, ¿:il no Lnwtr la totalidad de loe fact.oree par liquidar la jcnión de jubilación, sino que eolwuente tuvo en cuenta algunoe de ellos.

En la corrección de la demanda : 18) Mediante Resolución No. 3035 de julio 21 da 1993, el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social confirmó la Reeoluoión No. 4830 del, O de marzo de 1993 proferida por La Subdirecoión de Prestaciones Económicas de esta entidad y contra la

1993, el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social confirmó la Reeoluoión No. 4830 del, O de marzo de 1993 proferida por La Subdirecoión de Prestaciones Económicas de esta entidad y contra la cual la señora GLORIA CECILIA PINZON DE ROL)RU(JEZ habla interpueeto recurso de apelación, quedando agotada así la vía gubernativa. Igualmente la eitadr ror!c!l'el.ón, en ru parte de 1Cn Conelderandoa, fc'rma trexp1.ic!cb1e t'.e refiere 1 factor dnrsrn.1 nado bonificación eepec ial o quin quenio, como z4 éste no hubieeo e.1.dc, devrigctdo en e E üi timo . cuEmdo corno f3p.i puede ob3e,'vr en eL certificado de neidoc y Slrir'ice, rite factor sí parece cornt, vengad, durante el periodo comprondi do entrci el 7 de agosto de 11)116 y e! 3 cia goto do 1991" . (0.- 102 " it)) L)e La Reio1ue ión 3035 de ,lu tic'l de 199.' . Di iForea GLORIA C1(C1 LI/E PINZON Pr ItOJ)RIWIZ tuo nol:. 1. prj :1.eto fi,j.clo el rIOC el t.Arm Ii lcgt E • 1. d ir 15 do e't. (l 1993 'n Lr4 o:t ic: i.na d t4aionaJ de Pr'eriión" . ( f). . 7fl ............ ..'LJ.,.i).. LJt...P_Ati

d ir 15 do e't. (l 1993 'n Lr4 o:t ic: i.na d t4aionaJ de Pr'eriión" . ( f). . 7fl ............ ..'LJ.,.i).. LJt...P_Ati En la adición do La demanda La Caja nacional de Previ3ión Social al proicrl.r las Reso1ucloree 4830 de marzo U de .1993 y 3035 do jallo 21 de 1.993 con fundamet -.o en el articulo 3n. Inc leo 2o. de la Ley 33 do 1.9F15, dacc'noció y •EXPEDIENTE No. Z$4 L& 8 tanto violó el contenido de iac siguientes normas Ley 33/65 (arte. 1 inc. 2); D. L 929/76 (art.. 7); Ley 57/1887 (art. 5); Ley 153/1887 (art. 6); Resolución 2872/1991; C. ti (art. 13; Ley 4a/1992 (art. 2 ord. a). (Ele. 85 y 102). (X4PETJP4C1A Y UÍiI1T1& Es competente éste TrIbunal para conocer de la prcfente controversia en primera instancia, dada la cuantía uo se ectima en La suma de UN MILLON TRESCIENTOS tuL, PESOS; (fl iazári de la clase de proceso, las partes, su domlctll.o y la naturalet de los actos demandados. £LEG1'QS DE iX)liWlQfl. Las parten dentro de su oportunidad ç'roceeal hicieron lo correspondiente; la parte accionante reiteró SUC peticiones

naturalet de los actos demandados. £LEG1'QS DE iX)liWlQfl. Las parten dentro de su oportunidad ç'roceeal hicieron lo correspondiente; la parte accionante reiteró SUC peticiones y fundamentos expresados en el concepto de vlctacióri de la demanda; la parte accionada sostuvo çue la Caja Nacional L sido cuidadosa en aplicar éstas disposiciones especiales, en ionEXPEDIEIfllC No. 34185 9 casos de pensión que ce lo que se diecute en cate juicio. Que respecto de loe factores ealtarlalee a tenidoe en cuenta como base para liquidar la pen5ión, la entidad ha aplicado lee normas que modifican, adicionan o reglamentan el Decreto Extraordinario 3135/68 con base en la remieión contenida y permitida en .1 Art. 17 del Eet.atuto 929/76. (fI. 254). ACTUA1LLN IR U CE.&LJa La demanda fue admitida mediante auto del 22 de abril de 1.994 1f 1 104); la adición de la demanda fue admitida mediante auto del 29 de julio de 1994 (fi. 108) y que fueron legalncnte notiíicadoe a las partee; por auto dci. 9 de junio de 1995 no decretaron pruebe (fol i.o 186); cc corri" tt.zihdo a las p.ni-tlee y al Mínietorio Público para aiegatoc mediante aüto del 26de abril de 1996 (fi. 2521; traciado del cual hizo ncc cada una de lae partes; concepto del. finca]. victo a tolio 5(J. Pituada la inetancia en el. presente proceco y

aüto del 26de abril de 1996 (fi. 2521; traciado del cual hizo ncc cada una de lae partes; concepto del. finca]. victo a tolio 5(J. Pituada la inetancia en el. presente proceco y no encontrándose ceueai alguna de nulidad que Invalide 1 o actuado, procede la Corporación a hacer lae cigui.ontec,uii;i KNrK No :4 U)_WiLJ_DJL&kÁ. L. O. H..JL la Excepción de CADUCIDAD propuesta por la entidad mandada el momento de contestar la demand. Se est6 demandando la nulidad de las Resoluciones Uoe. 30 del fl de marzo de 1993 y 3035 del 21 de julio de 1.993 que Dnfirmó la anterior al resolver el recureo de aelaión rterpuesto contta iquel.Ia., emanada éett últíma del t)i.rectr,r

lr (ija U.tcic'rtel de Protririón foçl.a ect.nr de rononocilento de una prestación perlódion -Pensión de Julil ladón-. st,hiece el srt. 13E ti reepectc, 4pç: tdrd de iris go..rél t% nulidad abaolit.a podrá ejercitares en cu'iquler t1erpn a rtir de .L' expedini?rn de) cto. Li de roetol)iocimlent.r 'id clerechüicar el ca -- ho de 'uttro (4) uier, ,r,fl$ediDe e pirtir rie1 dia de

Li de roetol)iocimlent.r 'id clerechüicar el ca -- ho de 'uttro (4) uier, ,r,fl$ediDe e pirtir rie1 dia de 1 a 'ii. 1 eriç fl not.1 f iceCion C jCCfl(jéjfl del rir'tn regiiu el Si e 1 ca,ndrte ea une entidad r'ul ) j los ( idi sc, .1 e1d i ra de di t ahoe i. f' 'ni t) t' 1eL)fl t•'I r 1 trmI rto de c tlucida'1 piy~i (lç• 'u trr ( 4 ) mepei c ri t.ndç ;' r del di i 1 ju 4nIe t:juo in ue re c -inf1gner el . 1 oc etctor que i cov,oyan retric'i. once p° rl o.d ic oe rodrn dovniridarrc ert eu i 1ç., ior• t 1 mpo prr(i n tirobr4 ju(Pr,r e'iosr ro s,prcrtr j ç. s ptt irui Jsrefi ¿le f3I f" - Ert. fseui tMdçi ntneee, el c)om'irJsnI'- çra oendlr exi un 1 qn lev 1 Lotupo snt 1 :)nr4 nd i cf. - tón en teo it e 1. tn':i de nu 1 id'jd el syt o en ecnasc'uenc 1 a o eis cnfi gkIrE, ert el nub 1 lEe e1

el syt o en ecnasc'uenc 1 a o eis cnfi gkIrE, ert el nub 1 lEe e1 onómeno d la r-adueldad de .lft Ficción reapecto del acto ciernan-- 'do. puee corno as 'tablec lea un e tui de reconocimiento ci' n. ireel.ac I.ón periódjc,PKOI. ENTE No. 34 1. 115 i hbM de declararse en tprIe rEFoi.fltjva de é,Pa nt.enci ! 1.. Se demanda a la CAJA UACIOHAL DE PREVISION CIAL pare que ea decrete que son nulea las Resoluciones Nos. 30 del 8 de marzo y 3035 del 21 de julio embae de 1993, proridBe por la Sub-Dirección de Preatactonee Económicas y Dide la Caia Nacional de Provisión.' en su orden que renocleron penei.ón mencual vitalicia de jubilación n favor de actora GLORIA CECILIA PI.NWN DE RODRi.1l.JEZ Para que en cu 1ur ea liquide, reconozca y paua a precitada, la ya dicha 'eneión. con losl.ncrement.crn uial.na corraepondientee, en loe términos del, art. 7 dei D. !9 de 1.976 y angún loe factoree E3a Inri alen cañaladon en el ereto 104h de 1978 y de acuerdo a lo certificación de eidoe epedldn por la entidad, ".risión que acciende o Ja mm de 1 CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUJ.NIETNOS CLJAREN'rA Y

1S PESOS CON CINCO CENTAVOS MOTE.

eidoe epedldn por la entidad, ".risión que acciende o Ja mm de 1 CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUJ.NIETNOS CLJAREN'rA Y

1S PESOS CON CINCO CENTAVOS MOTE.

Al. ptvo de la correccifin monetaria de las mimas dedac de percibir, hasta la fecha en que ce produzca el pago; 1t condena a la I.nçlarn 1z,r1ón tnoratc'ria, a ra6n cia un salat:, .j r,r.ir, por 'ada día dri re I:.ardo e n el po da la prentaciónKXPM)IKtl'IlC No. 34185 1,3 E). 45 del 4cret.o i.O45;78 determina que para otectoe de reconocimiento y pgo del auxilio de cesantia y de ]ee pensiones e que tuvieron derecho loe empleados públicos y los trabajadores oficiales en la liquidación, se tendrán en cuenta loe siguiente factores salariales " De las dieposicionee transcritas se deduce que la expresión SALARIO DEVENGADO a que alude el articulo 7o. del. decreto 929/78, ea como bien lo señala el Honorable Coneelo de Estado en el concepto No. 433 da marzo 26 de 1992. -.l& remuneración que es todo lo que percibe el trabajador, directa o indirectamente. por cause de su relación laboral". En el caso que nos ocupa, sobre loe firncionar•ioe de l.a Contrai.orie General. de .L.a RapihlI.oa. el proniecflo de salarios devengado pare efectos de la 11.- u1.dación de la pensión es todo lo que ellos perci.-

de l.a Contrai.orie General. de .L.a RapihlI.oa. el proniecflo de salarios devengado pare efectos de la 11.- u1.dación de la pensión es todo lo que ellos perci.- bierc'n directa o indirectamente por causa de su reJ,acl.ón laboral en el último semestre. Por ende. se hace necesario precisar que el. e loe funcionarios en mención. por lee se lee reconoce una BONIFICACION ESPECIAL. denominada QUINQUENIO que se les paga por r'eda cinco iS) eí1oe de serv.cio), esta debe tenerse en cuenta como parte del salario, junto onu los faotcree trrjnscrLtos y contemplados en el artículo 45 del decreto 1045/78. t,o ntertor , porque en ninguno de los erticuloe dci decreto 929/76 r ez1.ge, cjne pre liquidar le pensión de .j nb 1. 1 c .tón debe tenerse en enonta Únl cemente n sFilMri.(' promedio que sirvió de base par los apartes. el o haca claramente la ley 33.85. noriwi que ya se ha nieni faet.ado es inaplicable. En oonseoc: ta • la liquidación de loe empleados de la ConGenera) de la, Rer'übUc debe regi.rea por Jo r:rev .lsto en el decreto 929' 7t3. con base en los far torns salariales sñaiados en d decreto 1045/780 i:'mas que vl.oló por falta do pt 1tici.ón Ipt Co.lc do trefiei ón Social al moment.o de cer la Liquidación

torns salariales sñaiados en d decreto 1045/780 i:'mas que vl.oló por falta do pt 1tici.ón Ipt Co.lc do trefiei ón Social al moment.o de cer la Liquidación de UN pensión de la ssiora MARIA CECILIA PINZON DE HODRIGIJEZ y al proferir las Reeoluci.ones 4830 de marzo 8 da 1993 y 3035 de julio 21 de 199:3. 3o. Ahora bien, al no considerare en la llquidción de la pene1n da le cra CILÁRIA CCILLA PHZON DE W)DRIGUKZ. todos loe fac; toree de ea 1 r 1 o certificados por la Pa lurle de Ja Contra l.orie, la Ci.1a tiaclonal de Previ sión ha causado un detPi.mant.o económico e m. reprentaria ¿ fis, 84 a 921.KKPKOIENTE No, 34 1 (It) 14

3. G!.4(15.11s tli.:'tia E Pre'ieión por rnecl 1 ' de lo acto impignadoe. reconoce una penelón en cuantía inai !:1 75 del promedio melksual devengado en el último eerneetre y considera corno factor único de éste la eignaoi6n básica, para darle un resultado de VIENTO TREINTA Y DOS LIII, SETECIENTOS NOVENTA Y UN PEOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS KcTR, teniendo como fecha a partir de la cual se paga el. 17 de junio de 1992. aqul]a en que acreditó el retiro del eervicic). (fi. 41. idainentado en la Ley 13 de 1887, para

como fecha a partir de la cual se paga el. 17 de junio de 1992. aqul]a en que acreditó el retiro del eervicic). (fi. 41. idainentado en la Ley 13 de 1887, para que Pa interprete en el eentido de que prime una ley cepecial fobre rna le'j general, al lihelieta reclama <jue ea apliquen )o tcturat del Etat,utc) Et3peci. ¿1 • y ea acoge a loe C(flceptoB ile E de ll.wio da 1 26 de Inarz(' de 1.992 1 , del H 1r 1 eteric, (le) TsLa.jo dci 27 de abril de 1989. pidiendo la revoectori a del ato primero.

4. Fnttande la, entiitd da previsión que a prrt 1 r de la vigencia de la Ley 33 de 1966 {enero 29 de 1985 .p1 1 e,l, 1 t t tnilo loe faplea4Joe of i.c 1 ' lee vi.ncu l.adoa en t orJre 1 ienen . II içpii.drtci ón de )ae 1 ionee debe eft.naree de con forrni.dd Con lo preceptuado en o 1 1 nciec :3 del art. 1. de la Ley fIO de 1.98. ( decIde raree del 1)ecretc 929 (ja 1976 pata aplicar la Ley 31. cu'nt< refiere ta '• loe factorf&e a tener en cuenta pala Ley fIO de 1.98. ( decIde raree del 1)ecretc 929 (ja 1976 pata aplicar la Ley 31. cu'nt< refiere ta '• loe factorf&e a tener en cuenta par l. ri ón puea cuando 1am rl.! aei' lonee lege lee en rnat.ex i't:nt, <t4't'i U. i i L1 rL. d ^'rt..ci.one OFÓffl.t(:Z!,P flÚ eet .hlecer. exp Ipflt4q fF4etor a1ria1e,, eohre 1oi dee liquidar 1.t perieión deh ,curJi r.!Ie dIce e bifí r.,re it,tgt4dipoiione d FineLrnent;e Ja dvoandada ,ittnci que en interprt;ación del inciso terrero c1 lom Artm. 3o. y lo. dos lerr, leyeF que cr,net;emie . he 1 iqu Fdtd pemtonet to.nck en euentri i(- t':r'e no pre'ri er t'il er 9rtict3 I(,p , pero con 1 a ceísdi e lón rJn que, io:" (ik1'fltOB 1if h'i'py) hec:ho rf.metwirte e e eierptpre y ci do le ded..iec .1 ón hya Mi-jo initor.i ycri por el nedor prev 1 a.ri.nte i t 1 1 6 5. 1)KAR1tO1,I,0 1)K bOS CAI1GOI 11-1.. 1)s 1. rp,1 men JurídIco de POrfl(.)V,e 1.

5. 1)KAR1tO1,I,0 1)K bOS CAI1GOI 11-1.. 1)s 1. rp,1 men JurídIco de POrfl(.)V,e 1.

Parte Actora

II? r.rity- ):r i (fln-r.,§ 1 fk5 1 rL L'fIt)I)I 1. c—3 f,,f7, ini orp,ii 1 mr:' de coul v#711 11 mri-i 1. y det i.óu y pu .1. rit.Ei 1 t. si -1- ¡ti riit irle. t1;i1 i.eiie (Ir iI:, 1 l_ eo e' 1'- 1 do i .1 El'A'Jt'V() ESPE('I [t 1, Í'E PJ.;t1Rt.1 III' LA EI1I' 11 )AI' 1P. 1,

Ffl 1w 7t ter J. pí-11 m, V PtO Len 1 1 qué ,- por («U eppec• te 11 (IFICI ?. ep ti o-. priferen1.eniou1 i el rgi .en (-e 1 1 f' O 13 11,1

#.Y de I9RI - Y ruir ('Uj('ifl L'4-' epl elLXPKI)LENTK No 341 íi 1 H genera. f;.Ir I1-Ir, qi jer. qc j f.p) - f.e onformi,c1id r'on e 1. art. 7 deI Ji. 929-76.. los ernp1ec1oe y funolonarioe de la Contraloria General

  • f.e onformi,c1id r'on e 1. art. 7 deI Ji. 929-76.. los ernp1ec1oe y funolonarioe de la Contraloria General tendrán derecho, cumplldoe loe requlettoe de tiempo y edad allí purLtualizadoe. A UNA PRNS!ON ORDINARIA VITALICIA DE

•JUBILACION RQUIVAI.RNTK Al. 75 %Db PROMEDIO DE WS SALARIOS

1)K'JLN(AIX)S VIJRA1I'rR EL ULTIMO SKHRSTRE.

Y e9un el Decreto 145 de i.97 en cuya vi genc:ia nc cirnl 1.6 1t irtycr parte del, cielo laboral fundate 1 de lti pennióri de tu 3trmor l.a.I i sLt. mw1 1 f1.ac10 cIç•e per

el. art. 3e. I,ev 33-85. e<?n factorem, con er,n n ot,aç: i :h,rid 1 i.'rtc. 1.') 1 tqnl dot: Lón d cent 1. y pennlón, la lón tiántea, la boni. fi ¿Ic1 ón por ervic 1 oe preet3dOU, la pr1nti :Jo novi dad la ç'rimo de eerv lelo:',, la ;ri.mn de voencJ OflCC • len pr i IØ 1C)33 Í1.COeI (JflflO que hubieron f31 do dflI)idflfl)efltt otor,-- fl3e non on hin or dad a rj doe 1 OrO t.or o do i,nexcqn.l1)i, 1. idad de 1.

fl3e non on hin or dad a rj doe 1 OrO t.or o do i,nexcqn.l1)i, 1. idad de 1. art. 18 ti«il fleeret;o 3130 de 19613, entro o1ron. )Jfrt (I. FIpC 1 1 óri l.ntcrpná't.o ro t.f'jC; I., (Le tt't rri -- L'ufl'i 1 .'n un .nnruto de cr& FictM ttL 1 (.j jfl 1 1 'ti1Pfi Fi 1.uh...;lndioe do (' eet. . t.i.t.o ep&e ial ci c t.eiiipi Jo en n1 1)e.::rcti 546 J Çi7 1 1 1 (1j1•C1 rtnr -. d 1 d e ;:nnp l.ncC .t-'. ,ijL I,:L€'3 L': r; 1 41 11!(, o foctro dc Iiqu%da.::jiut r,1í : t'y 38 do 1 9H di LW') (43 I4 10 n: u ón do 1 (»' omp11u nr le 1 oleo nería 1 gua 1 nl 1h del mu 1 arloRXPKl)llCNTl No. 3415 17 promedio que ntrvio JO hane . pírtra IOH at»rLes duri!nr te el último nPo ik, riervioto" (iu't. l,) moLIfiaudo ¿ial el articulo Zr del decreto 313b de 1968 que diapcn,la que la ptnaIóo teria eqnlv&,hmte el '7IiZ

te el último nPo ik, riervioto" (iu't. l,) moLIfiaudo ¿ial el articulo Zr del decreto 313b de 1968 que diapcn,la que la ptnaIóo teria eqnlv&,hmte el '7IiZ del promedio de loe aa].arloa devengndoe durante el último afk, de aerviclo&' P(a'a el efecto nefa1Ó loe factores que doblen tenerse en ctwita en la dote,— m.lnac16n de Le batio de liquidación ik, lo., aporten (art. 39) prerscrlpción que luego fue modificada por el. artículo 19 de la ley 62 del mimo ¿dio, çxm.Jii cUftLqU_J1CtQg1Ln1_ax'tieulo .4Ldo1L Dqreto 1Mb deJiflJI. en cuanto a feo toree salariales ara meo-- nooiaiento de pensión de Jubilación. La ley 33 de 1f185, sin embargo, diapiso que énta era una agL&gturji1 que no a eplleu'ia éi loe ornpisados oficial.,n que trabajan en actividades que por mi nat.ur1eza etifiquen la ecapcl&i que in iny haya determinado expresamente, no a aquello,, que por ley dllnti'u ten da un véglitn eapeclei de pinaionen. ' fle manera que por vjrVud de le lay 33 de 1965, lcis Irnlovi;ir4os y e leecina de la rama )ur1adie-- otoinal y del mini.nLeclo pibi.leo hoy tienen derecho ° una peruilón de Jubi lución eq'iIvalenti, ni "TIYX del

lcis Irnlovi;ir4os y e leecina de la rama )ur1adie-- otoinal y del mini.nLeclo pibi.leo hoy tienen derecho ° una peruilón de Jubi lución eq'iIvalenti, ni "TIYX del ,rniarIo prometilo que sirvió (JO base para Loe itporten dnrante el (iltl.mo ¿dio de servicios", a menen que por un lapso de diez nfion o mAr, hubieren inboredo en la rama Jurisdiccional y o en o1 miniter10 wbl 1oo pino teniondo entow:ea .5tC)Ø un aapoclal, continúan con el derecho de diefruitar de Una pontélón Igual al. 'F5 de la nalgnacl(n nwinruul. m&a elevada que hubiere devengado en el último akoa de :iervlciigi" en lea citatian actividades. " Y por atilguaclóri mennun.l debo onteriderne no 8(lo la remuneración banlr,a montuna!, ntno todo lo que el funcIonario o erpioir'do percibe por nepto de lrirlo, ea decir, todo lo que devengiw, como rotrU.t4)0 do (J)l 0ErVI o Ion. " 1(1 artículo 12 deL iMereto 717 de 1918 aoiIala al-• gunon factores (le salario I,aV'I la rama Juriadioclowii y el ministerio p5blico, pero satablece un principio general: que ndema de la imlgrrnclón bAril.oa mensual. fiIada pm le ley para cada empleo, eonuutltuyon feo tomen do salarlo txlaa lir ia m~ que

principio general: que ndema de la imlgrrnclón bAril.oa mensual. fiIada pm le ley para cada empleo, eonuutltuyon feo tomen do salarlo txlaa lir ia m~ que lidd tun! y poriódleanmnt,e recibe el runolonarto o empleado como retribución da aun siurviclon" do manora que loe faot,n'ren nl it ,,eFn Jadeo no piacicun toisur'tuo (A() UflC rIecI.6ui t.iuiatlim, jietu dci hacerlo quotJrtria al n el gulf 1 cclón el p,1 rn:i pto general.IX PKI) 1 1CH'1'I Nt :i -1111) " lCtdOflfefl, "In A81,I,tO(iÓn mPflHflEll mrSn evado" poro FfeeLo de ILer1llnar la bono de la pennón de Jubilación el régimen øalnriol de ion funcionarine y empleodoi de la rama jiirindlccloual y del minieteno 941co, Incluye la ,w,ignación bieica menuuai fijada por la ley para el. empleo y todo., la» eomas que habitual y periódicamente reciba el funcionario o empleada como netnibunión de ewi neriricloa, a memo claro eatá, que se trate de un factor ewpreeamente excluido por la ley, como la prima pena Juece., y maglatradoa do la rama y alguno,, funclonanion del adulatorio pblieo, oreado por la ley 4A da 19%— " equivocó por tanto nl T

Consultar sobre este documento ...