TA CUN - 94-34193-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34193-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE PETICION - Vulneración
Dt COLOMIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIAM 'A SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'Li,na k/ o
S.ntaf de Bogotá D.C.. veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS a ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponentes ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Epedi.nt. a 94-34193 Actor a HERCILIA PILONIETA DE CACERES Demandada a CAJANAL Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por ¿a sefora ¡JETÍCILI4 PJ.LONIHTA £0L (24CRRKS, contra la CAJA NACIONAL Df PPJVISION SOCIAL. 1 ANTECiDENTEa Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la actora interpuso los recursos de ley contra la Resolución NQ 27236, de fecha 16 de Junio da 1993, por la cual la CAJA NACIONAL DE PRR'VISION SOCIAL reconoció y ordenó pagar a su favor una pensión mensual vitalicia de Jubilación. En el mismo sentido, se tiene gue la parte deLnandada, a la fecha, no ha resuol to los i'ecursús interpuestos (folio 9).
II. PRETENSIONES con base en los hechos descritos en el acipí te anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la carta Política, ordenando a la entidad accionada que resuelvan los recursos, dentro del término legal.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la carta Política, ordenando a la entidad accionada que resuelvan los recursos, dentro del término legal.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La accionant;e funda la demanda de tu tela en el artículo 23 y 86 de Ja Constitucióa Política; en (Jód.iáoPROCESO No. 93341.93 2
Contencioso Adinistrativo; y, en el Decreto 2591 de 1991.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el con teniclo en el rtículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la demandante encuentra quebrantackipor la falt;a do respuesta a los recursos in terpuea tos.
V. CONSIDERACIONES Ante la omisión injustificada --el oficio visible a folio 14, no es más que una explicación del tramite Vu& se la ha dado a la petición de la administración demandada en el sentido de no resolver los recursos interpuestos por el actor el día 23 de julio de 1993, contra la resolución de que dan cuenta los antecedentes del proceso, y, ante la perentoriedad del artículo 23 de la Carta Política, en cuanto que las peticiones hechas por el administrado deben obtener Dronta so1ución no cabe la menor duda al Tribunal que la parte demandada le ha vulnerado flagrantemente al demandante el derecho de petición. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente.
El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, ademas, en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que
derecho de petición. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente. El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, ademas, en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que vencido. (Artículo 62 y demás concordantes del C. CA.) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL AEWINISTRATIVO DE GUNDIN44N4RcA, SEcC'ION SEGUNDA SUB-SEeGION "C , admini e trando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
12. Tutélase el derecho de petición con relación al recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación interpuesto por la seflora JRSILL4 PILONIETA Ph' identjficadc' con la cédula de ciudadanía número 28.375.163 de San Gil (Santander), radicados en la CAJA NAGIQNAL DEPROCESO No. 93-34193 3
PRWISIQN SOCIAL el día 23 de julio de 1993. 29.. En consecuencia, la CAJA NACIONAL DE PRWISION SOCIAL, deberá resolver el referido recurso dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha de ejecutoría de esta providencia.
32. Notifí uese la presente providencia a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 do l. 991 y 5 del Decreto 308 de 1992.
42. Sí el presente fallo no fuere impugnado, en viese el expediente a Ja corte Constitucional en el término seña la en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, ,para sil eventual revisión.
42. Sí el presente fallo no fuere impugnado, en viese el expediente a Ja corte Constitucional en el término seña la en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, ,para sil eventual revisión.
59. Devuelvase el original del cuaderno adini iii at;ra ti yo la Caja Nacional de Previsión, ¿LI lugar inÍ?mado en el folio 14.
WPIESE, cXWNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 17