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TA CUN - 94-34198-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34198-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRASLADO / ABANDONO DEL CARGO / VACANCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUR--SECCION h}3" Santafé de D000tá D.0 marzo catorce de mil novecientos noventa y seis..

Mao. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON EARREIO

Ref: Proceso No 94-34i98. ACTOS NACIONALES

Demandante: MANUEL DARlO RODRIEiLJEZ CABALLAS

INSTITUTO GEOGRAFICO 'AGUSTIN CODAllI Controversia: Vacancia del Caroo El actor, por medio de apoderado en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. previos los trámites de un Proceso Ordinario solicita de esta Corporación se hagan las siouientes:

A. PARTE DECLA9ATIVA PRIMERA.- Declarar que es Nula la resolución Numero 2686. fechada el veinticinco '25) de Noviembre de 1993, emanada ror el [)irector General del INSTITUTO GEDGRAF lEO "AGUST 1 N CODAZZI", Doctora GLORIA MALDONADO GUERRERO, por, medio de la cual declaró lavacartcia definitiva del caroo de Coordinador Códirio 5005 orado $0 con sede en el MtJNI CI FIL] DE GACHETA. DEPARTAMENTO DE CUNI) ;t: NAMAFCA adscrito a. la oirecc:ión Secconai do Cund inaçnarca or abandono del nimo nor C-. t. del se,or MANUEL DARlO ROPRIGUEZ EtALLA pProceso No 94-34198

adscrito a. la oirecc:ión Secconai do Cund inaçnarca or abandono del nimo nor C-. t. del se,or MANUEL DARlO ROPRIGUEZ EtALLA pProceso No 94-34198 identificado con la cédula de ciudadanía No 17.086.421 de Bogotá. SEGUNDA.- Declarar uue no existió wolucíón de continuidad en el ciercicio del cargo por parte del sePor MANUEL DARlO RODRIGUEZ CASALLAS por lo tanto, el tiempo que dure cesante como consecuencia de la declaratoria de vacancia definitiva del cargo de Coordinador Código 50050 arado 20 que venía ocupando, le es computable para efectos de las prestaciones sociales, ascensos pensión de jubilación y demás situaciones jurídicas / económicas CODjJAS: PRIMERA. Ordenar el Reintegro del sePor, MANUEL DARlO RODRIGUEZ CASALLAS, al mismo carqo, que venia descmpePando en el MUNICIPIO DE GIRARDOT, el día 25 de Noviembre de 19930 o a uno de igual o superior categoría. SEGUNDA.- Condenar al INSTITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZ2IU a pagar a mi mandante, el valor de todos los sueldos, prestaciones sociales, bonificaciones, comisiones y demás adehalas a la asignación básica correspondiente de la misma categoría del cargo desempeado por el seor MANUEL DARlO RODRIGUEZ CASALLAS, en el momento deproducirse e producirse el falla y desde cuando se produjo la declaratoria de la vacancia definitiva del

correspondiente de la misma categoría del cargo desempeado por el seor MANUEL DARlO RODRIGUEZ CASALLAS, en el momento deproducirse e producirse el falla y desde cuando se produjo la declaratoria de la vacancia definitiva del cargo de Coordinador Código 5005 Grado 201 hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado. TERCERA El INSTITUTO GEOGRAF lCD AGUST 1 N CODAZZ 1" dará curnol irniento a las anteriores condenas dentro de los términos contemplados en el Artículo 176 del Código Contencioso AdministrativoProceso No 94-34198 [-oírlo hechos que dieron origen a la Dresente Acción Se relatan los siguientes: ''1.- El demandante MANUEL DAR ID ROOR 1 GUEZ CASILLAS, se identifica con la cédula de ciudadanía No 17086.421 de Bogotá. de estado civil casado. 2.- Nació ci 31 de mayo de 1943 en la actualidad tiene 51 aPios de edad Entró a laborar en el INSTITUTO GEOGRAFICO 4 AGUSTIN C0DAllI" el 4 de agosto de 1967 e retiró voluntariamente el 8 de septiembre de 1971 ½/ desempeó el cargo de oficial de catastro en Cundinamarca 4 Ingresó nuevamente el 16 de Mayo de 1977. hasta ci 25 de Noviembre de 1993, fecha en la cual se le separó de la Entidad • por medio de la Resolución 2686. de]. 25 de noviembre de 1993, "...declarar la vacancia definitiva del cargo de Coordinador Código 5005 Grado 20, curt

cual se le separó de la Entidad • por medio de la Resolución 2686. de]. 25 de noviembre de 1993, "...declarar la vacancia definitiva del cargo de Coordinador Código 5005 Grado 20, curt sede en el Municipio de Gachetá. Departamento de Cundinamarca adscrito a la Dirección Gecciorial de Cundinamarca4 por abandono del mismo por oarte del se1or MANUEL DARlO RODRIGkJEZ CASALLAS identificado con :ta cédula de ciudadanía No i086421 de B000tá. 5.- La Resolución No 2686 de fecha 25 de Noviembre de 1993r fue emanada por GLORIA MALDONADO GUERRERO Director General (e). del INSTITUTO {3EOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI 6.- En Mayo 3. mediante la Resolución No £08 del 29 de abril de 1977. fue nombrado en el cargo de Oficial de Catastro Clase III. Grado 8, con un salario mensual de (f'3.700.00) ticte.. nombramiento de carácter provisional por 4 meses y por medio de la Resolución 1342Proceso No 94-34198 4 del 19 ae septiembre de 1977. fue nombrada Oficial de Catastro clase 4. arado 9 con un salario mensual de i$4.100.00l Mcte, ODSE ior ándose el mismo día.

7. Mediante la Resolución 665 del 2 de Abril. de 1981. fue ascendido al carao de Coordinador.. código 5005, arada .t con sede en 8irardot ( Cunciinamcrca ' con un salario mensual ($18.. 200.00) llcte.. . en 'formación de la

de 1981. fue ascendido al carao de Coordinador.. código 5005, arada .t con sede en 8irardot ( Cunciinamcrca ' con un salario mensual ($18.. 200.00) llcte.. . en 'formación de la SECCIONAL DE ctvrs'TRo DE CUND i NAMRc:A ello trasladó su residencia y familia al muntcio.to de Gi.rardot. - 8. - En junio de 1990 'fue nombrado Técnico Operativo Código 4080, orado 09.. con un salario de ($104.750.cal Mcte. básico. 9,- En junio 2 de 1993. mediarte la resolución 1081 del lo de junio de 1993, se le notificó ci ascenso en el cargo de coordinador código

5005. Grado 20, con un suelda mensual de $260.892,00) Mcte.., más viáticos, por lo tanto se le subió de arado y de sueldo. 10.- Mediante Resolución 2400 del 28 de diciembre de 1983, 'fue nombrado en San Andrés

(islas), como Jefe Oficina delegada de catastro. 11.- El 25 do agosto de 1993l se le comunicó que habi.a sido asignado como Coordinador Delegado en el Municiolo de GACHETA. Código 5005. arado 20 l en la Seccional de Cundinamarca. Catastro, es decir, se le hizo traslado desmejorándolo, desoués de llevar mas de diez aFos, trabajando con el INSTITUTO GEOORAF ICO 'AGU9T IN CODAl l 0 de Oirardot..

Cundinamarca. Catastro, es decir, se le hizo traslado desmejorándolo, desoués de llevar mas de diez aFos, trabajando con el INSTITUTO GEOORAF ICO 'AGU9T IN CODAl l 0 de Oirardot.. 12.- No se tuvo en cuenta la oersanalidad la calidad y la lealtad del actor con la EntidadProceso No 94-34198 para desmejorarlo de cargo y de salario. ni sinuiera los ascensos y los premios oue se le dieron por su buen desemp&Ço en sus funciones 13 En varias ocasiones tuvo queinterrumoir' sus vacaciones a que nor necesidad del servicio. debía trabajar ininterrumpidamente. También al solicitarlas oor el mismo motivn no se las concedían fue así como el 5 de octubre de 1993. las solicitó se las negaron. 14 Como Coordinador ci dnandante, Wercía las funciones consignadas en el Manual de Funciones Capítulo Iii Artículos 97 al 105 aorobadc:) oor la Resolución t\Io 2555 de 1988.

15. Tenía un horario de trabajo de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 o.m de lunes a viernes no laboraba los sábados ni los dominoosr oerrnanentemente ocr-o muchas veces le tocaba hacerlo. porque resultaba mucho trabajo. 16.- El demandante devengaba viáticos, cuando salía a visitar Municipios de Cundinamarca o cuando tramitaba mutaciones o cuando se le asignaban comisiones por parte de la DIRECCION

DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI,

salía a visitar Municipios de Cundinamarca o cuando tramitaba mutaciones o cuando se le asignaban comisiones por parte de la DIRECCION

DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI,

ubicado en SANTAFE DE }3000TA D.C. y eran reconocidos según una tabla y si pernotaban aumentaban. 17.- Los viáticos los devengaba, cuando lo trasladaban de un Municipio a otro, teniendo en cuenta, el tiempo de la comisión y la distancia de ésta, va que podía dar-se a otro Municipio diferente a los del Departamento de Cundinamarca (os decir, cualauier otra oarte del país). Pero siempre estas comisiones eran de ocriodos cortos y de una manera provisional.Proceso No 9434198 .t8. Las comisiones se daban con tnas j: rt? c:.uen c: i a para los Munic:i, oios cI: J.os cual es tenía a su croo y jurisdicción. 19 Mi mridante tenía a cargo nueve (9 municipios los cuales debía visitar. 20.- El demandante, se encontraba en el momento de su separación del cargo en Carrera. Adiraistrativa, va oue había sido escalafonado por medio de la Resolución No 2620 dei O de agosto de 1987 porque el cargo así lo ameritaba, habiendo obtenido todas y cada una de las calificaciones. que se exigen para estar en la carrera administrativa. 21.-- Ha sabiendas de que el demandante se encontraba escalafonado en la Carrera Administrativa (ya en propiedad) se produjo la Resolución No 2686 del 25 de Noviembre de 1993, que en los considerandos dice: ",Liue

21.-- Ha sabiendas de que el demandante se encontraba escalafonado en la Carrera Administrativa (ya en propiedad) se produjo la Resolución No 2686 del 25 de Noviembre de 1993, que en los considerandos dice: ",Liue por necesidades del Servicio, se decidió trasladar al funcionario Manuel Darío Rodriuuez Casal las oue venía desempePando el cargo de Coordinador 5005-20 en la Oficina Delegada de Girardot a la Oficina Delegada de 13achetá según memorando suscrito por ci Jefe de la División Administrativa del Instituto. de fecha agosto 25 de 1993 y que tiene firma y fecha de recibido por parte de su destinatario, de agosto 30 del presente fl "...Que e]. día 6 de Octubre de 1993, el SeEor Manuel Darío Rodríauez Casal las hizo entrega de la Oficina I)elecjada de Girarciot al seor Jorae Alfonso Torres Osorio, según Acto de la misma fecha.. • •Oue realizada la entrega de la Oficina Delegada de Oirardot. el Seior Manuel DarioProceso No 94-34198 7 Rodric3ue.'. Casal las oresentó al Director Secc:ional de Cundinamarca, petición para que le fueran concedidas las vacaciones.. üue con memorando 7,4,9/1210 de octubre 8 de 1993. el Director Seccional Cundinamarca del instituto Geográfico "Aostín Cc:dai comunicó al s&'or Fodr íouez Casal las :la no autorización del disfrute de sur vacaciones, por necesidades del servicio. Igualmente. se

del instituto Geográfico "Aostín Cc:dai comunicó al s&'or Fodr íouez Casal las :la no autorización del disfrute de sur vacaciones, por necesidades del servicio. Igualmente. se le autorizó la incaoacidaci médica No 1585006 de fecha octubre 7 de 1993m exoed ida por la Caja Nacional de Previsión Social y se le hizo saber que el día 11 de octubre de 1993 debía presentarse en la Oficina Delegada de 3achet, para que recibiera dicha Oficina al seiur Osaido Tirado Santos". 22.- En ningún momento el actor recibió el memorando de que hace mención en los considerandos de la Resolución aquí reseÇÇatja. tuvo conocimiento del traslado días deseués de la fecha allí indicada. Y no es posible tal conducta arbitraria con el actor. va que primero se le asciende a grado 20 y desDuéii por intermedio de un conducto irreüuiar, se le informó del traslados de modo uue conoció del traslado ci 30 de septiembre de 1993, por información de terceras personas de que existía un memorando de Hector Manuel }3ohorquez inmediatamente informó a sus superiores (Jefes) de que ci traslado no le era favorable por que lo mandaban a un lugardiferente uflar difererte de radicación de su familia y a un Municipio que no tenía recursos del Municipio de Girardot y que por tal razón se le desmejoraban sus condiciones de trabajo y salariales. 2%. Al no haber sido oído debidamente, presentó la renuncia irrevocable al cargo ci 3Proceso No 94-34198 13

de Girardot y que por tal razón se le desmejoraban sus condiciones de trabajo y salariales. 2%. Al no haber sido oído debidamente, presentó la renuncia irrevocable al cargo ci 3Proceso No 94-34198 13 de octubre de 1993 0 se le cQntestá mediante oficio 2.0/1198, sin fecha. pero recibida el 9 de noviembre de 1993 secitin consta en el recibo de correspondencia de SERVIENTREGA gula No 13378222. por oarte de la Directora General del Instituto lo siuuiente ".De la manera más atenta me dirijo a Usted con el fin de dar contestación al oficio de la referencia así consultado el Director Secc iona 1 d: Cundinamarca, se pudo establecer que por necesidad del servicio no es posible aceptarla c:eptar la renuncia presentada...", 24,- También en octubre 5 de 1993. solicito las vacaciones a que tenía derecho misma manera se las niegan oor necesidad del servicio.

25. El siete (7) de diciembre de 1993, mediante mensaje telegráfico lo citan para el nueve 9) de diciembre de 1993 a las 2:30 p. m .. en donde se le notifica la. Resolución

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del 25 de Noviembre de 1993, por medio de la cual se declara la vacancia definitiva del cargo al demandante de Coordinador con sede en e]. Municicio de Gachetá 26.-- Vemos que el actor estaba en carrera administrativas OUC 10 se le notificó el traslado al Municipio de 6achetá en una forma legal y oortuna, simplemente supo un mes

e]. Municicio de Gachetá 26.-- Vemos que el actor estaba en carrera administrativas OUC 10 se le notificó el traslado al Municipio de 6achetá en una forma legal y oortuna, simplemente supo un mes después del citado traslado. 27.-- Tampoco se produjo un acto administrativo (Resolución o Decreto) para ordenar el traslado del demandante a otro sitio diferente de su sede de trabajo, como debía haberse hecho por ser Ufl funcionario que se encontraba escalafonado en la carrera administrativa. 28.- El demandante al momento de separárseleProceso No 94-34198 del servicio deverijaba un salario mensual de DOSCIENTOS SESENTA MIL. OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS U260.992.00) 29..' Al realizar la entrega de la oficina ci secar Manuel Darics Rodríquez, ci Instituto envió al seMor MARIO MART :[NEZ . (ingeniero del IGAC ) nara cjue inspeccionara la entrega. 30 «' Al actor no le han cancelado a0ri sus orestaciones sociales a aue tiene derecho como salarios. primas. prima de .an t.iciuedad prima de navidad. bonificaciones, 'v±átj.cos cesantías. intereses a la cesantía ', demás prestaciones legales y extralegales. 31.- Se le adeudan tres 3) periodos de vacaciones' Corno normas violadas se citan las siguientes: Constitucional Nacional, artículos 2. 5 6. 13. 15 a 18. 20. 23, 25. 26. 29, 48, 51. 50. 74 y 03 Lev 65 de 1967: Decreto 1050 2400

13. 15 a 18. 20. 23, 25. 26. 29, 48, 51. 50. 74 y 03 Lev 65 de 1967: Decreto 1050 2400 modificado por el Decreto 3074: Decreto 3130. 3135 de 1968; Decreto 2045 de 1969. 1912 de 1973. 1950 de 1973. 2554 de 1973. Decretos174. 230.. 1221, 1344. 1436 y 1437 todos de 1975: Decreto 2400 de 1968 artículos 5 a 9. 20, 21. 25. 26 y 27: Decreto 1950 de 1973 artículos ¿. 8. 9, 10. 1:3. lO., 19, 22 a 30. 39. 54. 50. 59.. 60. 105 a 115. 125 a 128, 130. 1.32 a 134 139 a 142. 145, 146. 149, 167 a 175 100 a 199 • 19:3 a 229 y ss: Decreto 01 de 1984 artículo 5 y su; Decreto 1042 de 1978 artículos 2. 3. 4. 0. 9. 10. 33. €32: Ley 61 de 1907 articulo .1. y ss: Decreto 671 de 1989 artículos 8. 12. 13: Ley 27 de 1992 artículos .1. 2. 4 5, 6, 18, 19, 21: Decreto 770 de .1988 artículos 12, 1.3: Decreto 1222 de 1993.Proceso No 94-34198 10

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA

artículos 12, 1.3: Decreto 1222 de 1993.Proceso No 94-34198 10 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación t la demanda instaurada dentro del trm.ino isual oara el 10 mediante escrito de folios 81 a 89. PRUEBAS Mediante auto QUE , abra a folio 132 se decretaron las v se ordenó tener como tales las documentales aloJas con la demandase dispuso librar el oficio a la Directora del Instituto demandado de conformidad con ciar ticulo 199 del C. de P.C.. para nue rinda informe escrito y bajo :uramento; se decretó la urueba testimonial se libraron 105 oficios 5013c:it.adc:)a en los medios de orueba de la demanda numerales 2 y folio 64. no se ordenó ci del numeral 1 por cuanto la hoja de vida del actor va se encuentra en el c>ped.tentEn nc. se ordenó la audiencia oúbiic:a pues debe ped 1 rse en el tórmino dispuesto en el articulo 147 dci CC Eor la parte accionada se ordenó tener ccir,o pruebas las documentales al icoadas con la contestación de la demanda ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado del actor orocedió a desc:ori...er a:I. término para alegar seaún documental de folio :194. El Apoderado cia la entidad accionada realizó la misma actuación procesal mediante escrito de folio 198.. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia, la Sala procede a decidir, previas las siulen tes

CONSIDERACIONES:

El Apoderado cia la entidad accionada realizó la misma actuación procesal mediante escrito de folio 198.. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia, la Sala procede a decidir, previas las siulen tes CONSIDERACIONES: El actor.. por intermedio de apoderado solicita que c declare la nulidad de la resolución No 2686 del 25Proceso No 94-34198 11 de Noviembre de 1993m exoedida oor el Director General del INSTITUTO GEOGF<AFICO "AGUSTIN CODAllI". por medio de la cual se le declaró vacante el cargo de Coordinador Código 5005. orado 20. con sede en Gachetá.. adscrito a la Dirección Seccional de Cundinamarca.. Carne consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene que no existió solución de continuidad en el ejercicio del cargo para efectos de las orestaciones sociales, ascensos, nensión do jubilaci1n y demás situaciones jurídicas y económicas; que se reintegre al mismo cargo o a uno de igual o superior, cateacria y se le paguen los sueldos, prestaciones sociales, bonificaciones, comisiones y demás adehalas a la asignación básica, en el momento de producirse el fallo 'i desde cuando se produjo la declaratoria de la vacancia definitiva dei cargo de Coordinador Código 5005 Grado 20m hasta el momento en que sea efectivamente reintecrado. Que se de cumplimiento a las concienas, dentro de les términos contemplados en el Articulo 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la Resolución No

reintecrado. Que se de cumplimiento a las concienas, dentro de les términos contemplados en el Articulo 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la Resolución No 2686 del 25 de Noviembre de 1993 (Folio 22).. Manifiesta el Representante de la parte actoram que al momento de La emisión de la resolución acusada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder El cargo por Violación Directa de la iey, le fundamenta el libelista en que el actor se encontraba escalafonado en la carrera administrativa • por lo tarta el orocedimiento oue se le aplicó al actor oara declarar lavacancia definitiva del cargo no fue el correcto. va Que reouer:La aootar la actuación establecida en el articulo 45 del Decreto 2400 de 1968. al no hacerlo se le desconoció el derecho de defensa, además, que en orimer luDar no se le informó por los canales legales ci traslado de su sitio de trabajo, es decir, que no se leProceso No 94-34198 12 notificó en debida forma el mismo0 ni se le informó las razones afirma tambiri aue no se le aceptó la renuncia. presentada debido a que en él momento de evidenciarse el traslado. se presentaron actos incorrectos tales como ).a negativa de las vacac:iones, la no acertación de la licencia temporal y el desconocimiento de la demandada de las razones que daba el actor sobre la desrnoiora de sus condiciones de trabajo y salariales.l que se demostró un

negativa de las vacac:iones, la no acertación de la licencia temporal y el desconocimiento de la demandada de las razones que daba el actor sobre la desrnoiora de sus condiciones de trabajo y salariales.l que se demostró un interés marcado y manifiesto de perjudicar al actor m ya que ni siquiera se le nombró en un cargo de superiorcategoría uperior cateqoría por lo contrario se le desmejoró saiar-ialmentu que así mismo había necesidad de abrir proceso disciplinario oara saber si existía o no renuencia del actor al traslado. cine existían justas causas para no aceptarlo corno imoosibiiidad física y síquica de salir de la sede inicial tales corno la estabilidad de la farnilia ya que los hilos estaban estudiando su esposa t r aha i ando y tenis vínculo sociales. c:c:.rvorrñe a lo establecido ocr los Decretos 2400 de 1968 artículo 25 y Decreto 1950 de 1973 artículo .105 las causales de retiro de los servidores son entre otras la insubsistencia del nombramiento. la renuncia regularmente aceptada la supresión del empleo. pensión de jubilación la invalidez absoluta. la edad. Ja destitución y el abandono del cargo. Significa Lo anterior ciue ci abandono dci cargo . figura independiente con características escieciales que la distinguen de las demás causales de retiro, mar ella el articulo 126 del Decreto 1950 de 173 establece nue: 4E1 abandono del cargo se produce cuando un empleado 51n justa causar

2. Deje de concurrir al trabajo por tres. 13 días consecutivos

establece nue: 4E1 abandono del cargo se produce cuando un empleado 51n justa causar

2. Deje de concurrir al trabajo por tres. 13 días consecutivos Corno se puede colegir de lo anterior. una vezProceso No 94-34198 13

Que se encuentren comprobados efectivamente los hechos. los cuales se establecen fácilmente. va que requieren tan solo de la inasistencia del empleado a laborar oor tres dias consecutivos la autoridad nominadora declarará la vacancia, ocro se trata de una facultad reglada en donde se exige que no medie justa causa en su no asistencia. oor oue si el funcionario demuestra que su inasistencia al trabajo se debió a justa causa debe la administración oroceder a revocar el acta administrativo, asa mimo exige la ley que previamente a esta decisión se llenen los procedimientos legales", debe entenderse éste requisito como el trámite a través del cual puede la administración comprobar los hechos y especialmente darle la oportunidad al funcionario de justificar su actuación De acuerdo con el material probatorio alienado al expediente se tiene que el último cargo desempefado nor el actor fue el de Coordinador 5005 20 en la Oficina Delegada de Girardot, nombrado mediante resolución No 1081 de junio 1 de 1993 (Folio 115) y debidamente posesionado según acta No 032 (Folio 98) Según la constancia expedida nor el Departamento Administrativo de la Función PCib i i ca. visible a folio 141 • se encontraba €escaia'f onado en la Carrera Administrativa mediante resolución 2620 del .18 de agosto de 1987 en el cargo de Coordinador, Código 5005

visible a folio 141 • se encontraba €escaia'f onado en la Carrera Administrativa mediante resolución 2620 del .18 de agosto de 1987 en el cargo de Coordinador, Código 5005 orado 15 y que con posterioridad a dicha inscripción no se habían allegado novedades de personal que nud iern haber afectado su situación en carrera administrativa. Al estar desemijeíando su cargo como Coordinador Deleaado en Ei.i rardot y en uso de 1 facultades legales se ordenó trasladar al ac:ciunarite pornecesidades or necesidades del servicio al municipio de L5ac:hetá Cund inamarca - mediante te comnun icac:i.ón de fecha 25 de agosto de 1993 ( Fol io 991, en dc::'ncie una vez enterado de tal decisión el actor firma la misma € i día .:o de aeosto de 1993. Por lo tanto, observa la Sala que la decisiónProceso No 94-34198 14 de trasladar al accirante fue debidamente comunicada oor los medios legales ex.stentes, ocir lo aue éste al no poder supuestamente dar c:umn 1 imien to al traslado que se le efectuaba.. elevó escrito ante el jefe de la División Administrativa del ente acusado Doctor HECTOR M\NUEL BOHOROIJEZ ViLENC 1 P el día 10 de septiembre de 1993 ¡Folio 111)m a traves del cual solicitó se revocar la orden de traslado al Municipio de t3ac.. het .. argumentando ci tiempo de serviciosm que los hijos se cnc:ont.rabn estudiando, la cancel ación de una hipoteca, enfermedad de

orden de traslado al Municipio de t3ac.. het .. argumentando ci tiempo de serviciosm que los hijos se cnc:ont.rabn estudiando, la cancel ación de una hipoteca, enfermedad de uno de tus h.i 1 os. la existencia de dos hi. i os extramat.rimoniales y el establecimiento de lazos sociales Y de amistad además del perjuicio de orden económico que ss' le causaría con el traslado. La anterior petición fue debidamente resuelta mediante escrito de folio 114, exoedido por el Jefe de la División Administrativa del Instituto Geográfica (qustín Codazzi". en donde se le manifiesta al demandante que no se revoca la decisión de traslado, teniendo en cuenta que la política de esa Administración era rotar al personal que ha venido laborando como Jefes de las diferentes oficinas, con el fin de dar una nueva dinámica de trabajo en 1las diversas dependencias, que no desconoce los motivos invocados, pero que las necesidades del servicio están por encima de los fines particulares. Así mismo. para efectos de estudiar el supuesto desmejoramiento a nivel salarial del demandante, se reunió el 25 de octubre de 1993 (Folio 103), La Comisión de Personal del ente demandado.. conceptuando por unanimidad que las necesidades del servicio implicaban que la administración procediera de esta manera que no se había desmejorado al empleado en sus condiciones laboralesl familiares o económicas con el traslado realizado y que el salario debido a la reestructuración se había incrementado. Posteriormente, procedió el actor ci 5 de octubre de 1993 (Folio 16' a solicitar las vacaciones

laboralesl familiares o económicas con el traslado realizado y que el salario debido a la reestructuración se había incrementado. Posteriormente, procedió el actor ci 5 de octubre de 1993 (Folio 16' a solicitar las vacaciones adeudadas las cuales no fueron autorizadas teniendo en1' Proceso No 94-34198 15 cuenta las necesidades dl servicio y en el escrito a través del Cual se resolvió tal peticiór, se le manifestó que la misma se entraría a estudiar una vez terminado el proceso de actualización que se estaba adelantando en algunas Municipios del Departamento de Cundinamarca (Folio 17) De acuerdo con el ordenamiento legal vigente, el disfrute de las vacaciones por parte de los empleados pertenecientes a los organismos del Estado puede negarse debido a las necesidades del servicio, incluso una vez hayan sido concedidas puede interrumpirse su disfrute de acuerdo con la causa referidas por lo que dentro del sub» •udice no se incurrió en ninguna ilegalidad al no concederse las solicitadas. Una vez negado el disfrute de las vacaciones el día 9 de octubre de 1993 presenta el demandante renuncie irrevocable del cargo (Folio lO). motivándola en que con el hecho del traslado se le desme ioraba 1 ahor al l. social y familiarmente, la cual no fue aceptada según oficio 11598 por parte del la Directora General del ente accionadol por necesidad del servicio (Folio 20) Según el acto acuuadom esto es • la Resolución 2686 de noviembre 25 de 1993 se procedió a autorizar la incapacidad médica No 1585006 de feche Octubre 7 de 1993

Según el acto acuuadom esto es • la Resolución 2686 de noviembre 25 de 1993 se procedió a autorizar la incapacidad médica No 1585006 de feche Octubre 7 de 1993 expedida por la Caja Nacional de Previsión Social y se le hizo saber al demandante que el dic 11 de octubre de 1993 debía presentarse e la Oficina Deleoedo de Gachetá. A pesar de lo anterior y de que el actor procedió a hacer entreua de la Oficina Delegada de Girardot. el 6 de octubre de 1993 (Folio 2 no se hizo presente el día indicado ocre recibr la Oficina Delegada de Gachetá seoór lo informa el sePor OswtL.D(:) TIRAD¡,'.) SANTOS en calidad de Jefe encargado de dicha oficina, en el escrita de folio 101 del expediente Debe aclarar la Sale, que le Administración puede oroceder a declarar la vacancia del cargo porProceso No 94-34198 16 abandono del mismo para lo cual no existe obligación de iniciar ninguna clase de procedimiento disciplinario, por tratarse de una figura autónoma y. por existir legalmente de forma independiente ni dá ningún otro tipo de actuación tal como el reglado en el artículo 45 del Decreto 2400 de 1968. En este sentido ha sido reiterado el pronunciamiento por parte del H. Consejo de Estado cuando manifiesta que se trata de situaciones diferentes por lo que no se requiere para declarar la vacancia de un cargo el cumplimiento del procedimiento que prescribe la ley para imponer la máxima sanción administrativa, puesto que no se hace necesario oír en descargos al actor, ya que la

que no se requiere para declarar la vacancia de un cargo el cumplimiento del procedimiento que prescribe la ley para imponer la máxima sanción administrativa, puesto que no se hace necesario oír en descargos al actor, ya que la sanción de destitución se aplica por la comisión de graves faltas administrativas y la declaración de vacancia no es sino la declaración de un hecho, esto es que ci funcionario hizo abandono del cargo porque no reasumió sus funciones, en este último evento es el empleado quien debe demostrar que si prestó ci servicio o que no lo hizo por justa causa por lo que da lo mismo que se trate de un funcionario perteneciente a la carrera administrativa o que sea do libre remoción pues se repite no se trata sanción sino de la simple declaración quedó vacante porque quien lo ejercía dejación de él nombramiento de imponer una de que el carpo lo abandonó. hizo El H. Consejo do Estado, en providencia de noviembre 19 de 1991 Magistrada Ponente Doctora Del iv Pedraza de Arenas E<pedientc. No 1481 Actori Francisco Restrepe Palacio, ensePó: "Finalmente, con respecto al oroc:esn disciplinario que ha debido adelantarse al accionanter le precisa que la declaración de vacancia de un cargo no constituye sanción sino una causal autónoma del retiros y porello or ello no requiere del adelantamiento de un proceso disciplinario. Verificada la ausencia injustificada del empleado, la

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