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TA CUN - 94-34218-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34218-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

UPU!JCA 01

T6 149V. 1993 jjjbunal AdwMiaya • cIFIcAcroN POR RETIRO VOWNTRTÓ - Liquidaci& / CWflNLJIIw, DEt, SERVICIO /

PRINCIPIO DF. P^V~1LIDAD (E)

TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAECA

SECCI& SEGÚNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERI(N4DEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D. C. 1 8 OCT. 1996

REY,ERENC lAS EXPEDIENTE : Nro. 9434.218

ACTOR : JULIO ALBERTO SI3NCHEZ NEIRA

DEMANDADA MINISTERIO DE TRABAO Y SE(JR1DAD SOCIAL CONTROVERSIA: SUPRESION DEL CARGO, bonificacIón JULIO ALBERTO 1, SNCHEZ NEIRA, a través de apoderado especial, demanda a la NACIÓNMI}USTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de que se hagan lassigiertes,

PKCLARACIONES

0. PRINERA.- Que se declare la nulidad de las resoluciones nú- mero 003003del. 28 de junio de 1993 y 005115 del 11. de octubre de 1993, expedidas por el Ministerio de;Trabajo y Seguridad Social, la primera, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una bonificación, y la segunda, por la cual se resuelve un recurso de reposición, enrazón a que en ellas no se tuvo en cuenta el salario que devengaba y el tiempo laborado

Social, la primera, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una bonificación, y la segunda, por la cual se resuelve un recurso de reposición, enrazón a que en ellas no se tuvo en cuenta el salario que devengaba y el tiempo laborado por el sefor JULIO ALBERTO SANQiEZ NEIRA como empleado Oficial del Ministerio de Trabajó y Seguridad Social, para efecto8 de la,-liquidación de la bonificación a que tenia derecho.EXPEDIENTE No. 34218 2 • SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las z,esóluciones aludidas en el punto anterior11. y,a titulo de restablecimiento del Derecho, se condene a la NACIfII COWMBIARAMINISTERIO DE TRABAJO Y SEUURIDAD SOCZA, al reconocimiento y pago en favor del seifor JULIO Ala~ SM1Q1EZ NRtRA, de la bonificación a qUe tiene derecho por haber laborado en forma ininterrumpida al servicio del Ministerio de Trabajo. y Seguridad Social dsde el 25 de enero de 1980 hasta el 30 de abril de 1993, en:los términos establecidos en el artículo 65 del Decreto número 2145 del 30. de diciembre.: de 1992 y Decretó 11 del día 7 dé enero de 1993. TEiKRA..- Ordenase también que 1a condena de que trata la pretensión segunda se ajuste en su valor, disponiéndose de igual-manera el pago de los intereses equivalentes a la tasa variable DTF. que aeflale él Banco de la República, como lo indica expreaamenté el artículo 71 del decreto 2145 del 29 de diciembre dé 1992, y desde la fecha 'del acto que ordenó a mi

variable DTF. que aeflale él Banco de la República, como lo indica expreaamenté el artículo 71 del decreto 2145 del 29 de diciembre dé 1992, y desde la fecha 'del acto que ordenó a mi mandante el pago de la bonIficación, hasta el dla en que se de cumplimiento al fallo de la Jurisdicción que aai lo disponga, con la correspondiente corrección monetaria. CUARTA..- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del termino previsto en los articulo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. (fi.. 12) Soporta el petitum en los siguientes

II. If E Cfl O S PRILIERO . - El demandante ingresó al servicio del MINTRABAJO 25 de enero de 1980 como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 512007.

SEGUNDO.- Por Resolución No. 01773 del 29/inay/87, fue nombrado provisionalmente en el cargode:PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302003. TERCERO.- Fue trasladado a prestar sus servicios en Girardot, mismo cargo y grado, tomó pósesión en julio 7/89. CUARTO.- Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa por Resolución No. 4744 del 25 de agosto deXPEDIENTE •ilo..34.218 1993 del D .A.S ..0 en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302003. QUINTO.- El señor SÍNCHEZ NEIRA, buscó su traslado para ciudad de Bogotá. SEXTO.- Por problemas e inconvenientes para su Permanencia en Girardot, presentó su rénuncia al cargo, la que le fue

QUINTO.- El señor SÍNCHEZ NEIRA, buscó su traslado para ciudad de Bogotá. SEXTO.- Por problemas e inconvenientes para su Permanencia en Girardot, presentó su rénuncia al cargo, la que le fue aceptada por Resolución No. 000702 del 25 de febrero de 1991. Fue nombrado con carácter provisional para deeeipeñar el cargo de VISITADOR DE TRABAJO 505017 DE LA DIRECCXIJN REGIONAL DE CUNDINAMARCA con sede en Bootá, mediante la Resolución No. 000799 del 27 de febrero de isai. Tomó posesión el 7 de marzo de 1991 Acta No 6.113. SÉPTIMO.- Trabajo al servicio del Ministerio de Trabajo desde el 25 de enero de 1980 hasta el, 30 de abril de 1993. OCTAVO. -El señor SÁNcHEZ NELEA laboró al servicio del MINTRABAJO en forma ininterrumpida, no habiendo solución de continuidad ni aún entre la fecha que presentó renuncia al cargo; por espació de 13 años 3mees y 5 días. NOVENO.- En desarrollo' del artículo 20 Transitorio de la C.N. el gobierno nacional expidió el decreto 595 de 1993 que tuvo por finalidad la supresión dé varios caros entreelios el de VJSITADOR DE TRABAJO 5050, GRADO 17 desempeñado por el. señor

SANCHEZ NEIRA..

Previó el gobierno el pago de una bonificación en favor de los que quedaran déaempløados, y para ello expidió el Decreto. 2145/1992. DÉCIMO. -. Mediante la Resolución 003003 del 28 de junio de

Previó el gobierno el pago de una bonificación en favor de los que quedaran déaempløados, y para ello expidió el Decreto. 2145/1992. DÉCIMO. -. Mediante la Resolución 003003 del 28 de junio de 1993, el MINTRABAJO reconoció ; y ordenó el pago de una bonificación al demandante en cuantía d $385.337,28 debido a la supresión del cargo,dá VISITADO DE TRABAJO 505017, desempeñado desde el '-7 de marzo de 199l hasta el 30 de abril de 1993. - Omitió el tiempo laborado por el señor JULIO ALBERTO SANCHEZ NEIRA al servicio del Ministerio de Trabajo, desde el 25 de enero de 1980 hasta el 30 de abril de 1993. DÉCIMO PRIMERO.- El accionante interpuso el recurso de reposición ante el MINTEABAJO contra la resolución No. 003003 del 28 de junio de 1993. Fue resuelto el recurso e1,11 de octubre de 1993 mediante la Resolución 005115 la cual confirmó en todas r cada una de susEXPEDIENTE No. 34.218 4 partes la' z'eaolución recurrida. Notificada el 15 de octubre de 1993. DÉCIMO SEGUNDO.- Según la Resolución 003003 80108 e tuvo en cuenta como salario promedio para el pago de,--la bonificación la suma de $179.226,,64,' con el agravante de ,haber tenido en cuenta solamente el servicio prestado del 7 de marzo de 1991 hasta el 30 dé abril de 1993. DÉCIMO TERCE,- No se tuvo en cuenta el total de: 13 anos 3

cuenta solamente el servicio prestado del 7 de marzo de 1991 hasta el 30 dé abril de 1993. DÉCIMO TERCE,- No se tuvo en cuenta el total de: 13 anos 3 mese y 5 días, que verdaderamente laboró, así como el salario que devengabá por mandato legal. Realiza" la que considera la correcta liquidación.; DÉCIMO CUARTO.- El proceiniiento gubernativo está agotado. (fl. 13). II1.1I0RM6,S VIOLADAS: Constitución Nacional (arte. 1, 7, 13,;25, 48, 53 y 58); Decreto 2145/1992 (art. 65); C.C.A. (art. 84); Ley 4/1992 (arte. 1 y 2). (fi. 17).

IV. A C TU A Ij N PROCESAL La demanda fue admitida " él 11 de marzo de '1994 (fi. 29); " se decretaron pruebas el 4. dé noviembre de 1994 (fi. 81); se corrió traslado común a las partes y al Ministerio Público para alegar el 9 de febrero de 1996 (fi. 109).

Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándoseEXPEDIENTE No. 34.215 5 causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las sigttientes, C O N S 1 DE R ¿ C 1 0 N KS

1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechó, que se declare la nulidad de los actos administrativos por los cuales se le reconoció y ordenó el pago de una bonificación por supresión del cargo.

1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechó, que se declare la nulidad de los actos administrativos por los cuales se le reconoció y ordenó el pago de una bonificación por supresión del cargo.

Solicita igualmente se le otorgue como medida de restablecimiento la bonificaci6n.a que tiene derecho en los términos del artículo 65 del Décreto No. .2145 de 199? y del D. 11 del 7 de enero de 1993. La situación fáctica "previa" del Actor.- Se encuentra demostrado en el expediente: 1.1. Que el actor' fue nombrado para deeempefar el empleo de Operario Calificado 6000, Grado 07 en la entidad demandada el 26 de diciembre de 1979. (fi. 13 anexo). 1.2 Que mediante . Resolución No. 1773 del 29 de mayo de 1987 fue nombrado con carácter provs1onal para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020, grado 03 de laEXPEDIENTE No. 34.218 6

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Mesa

(Cundinamarca). (fi. 50). 1.3. Se le inscribió en el Escalafón de la Carrerá Administrativa el 25 de agosto de 1988 en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302003 según Resolución No..4744 de la fecha. (fi. 148 anexo) 1.4. Mediante Resolución No., 000702 dei 25 de febrero de 1991 se le aceptó la renuncia presentada del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020, GRADO 03 de la Inspección de Trabajo y

148 anexo) 1.4. Mediante Resolución No., 000702 dei 25 de febrero de 1991 se le aceptó la renuncia presentada del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020, GRADO 03 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deGirardot. (f l. 51). 1.5. Mediante la Resolución No. 000799 del 27 de febrero de 1991 fue nombrado con carácter provisional para desempeñar el empleo de ViBitador de Trabajo 5050, Grado 17 dei. Grupo de Trabajo e Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Cundinamarca. (fi. 52). 1.6. Que por el Decreto.. 2145 de 1992 se reestructuró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (fi. 58); 1.7. Que mediante Decreto 595 de marzo 30 de 1993 se estableció la nueva piante de personal del MINISTERIO DE TRABAJO suprimiendo algunos cargos entre ellos el de VISITADOR DE TRABAJO 505017 que era el desempeñado por el actor.EXPEDIENTE No. 34.218 7 1.8. Mediante la Resolución No. 003003 del 28 de junio de 1993 se le reconoce y ordena el pago de una bonificación al señor SiNCHEZ NEIRA. (fL 2.). 1.8. Mediante la Resolución No. 5115 del 11 de octubre de 1993 se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anterior. (fi. 7). 2.. Los actos impugnados: 2.1. Resolución No. 003003 de 1993 "Por la cual se reconoce y ordena el pago dé una bonificación a un exfuncionario.

contra la Resolución anterior. (fi. 7). 2.. Los actos impugnados: 2.1. Resolución No. 003003 de 1993 "Por la cual se reconoce y ordena el pago dé una bonificación a un exfuncionario. "EL MINISTRO DE TRABAJO Y S1GURIDAD SOCIAL en usó e sus facultades legales y en especial la que 1e confiere el artículo 65 del decreto 2145 de 1992 y

CON S ID ERANDO ..

El inciso primero del artículo 58 del Deoreto, 2145 de 1992, establece que la supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestruituzación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará ,lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario delos empleados públicos. El articulo 1. del decreto 595 de 1993 suprimió, entre otros, el Visitador de Trabajo 5050 grado 17 dé la Sección de Trabajo e Inspección y Vigilancia, de la Dirección Regionál de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca. Según certificación expedida por la División de Recursos Humanos, JULIO AT.RTRTO SANCHEZ NEIRA identificado con 'la cédula de ciudadanía No. 19.326.974 de Bogotá, se hallaba nombradó, a laEXPEDIENTE No. 34.218 fecha de expedición del Decreto 595 de 1993, en el cargo indicado en el considerando precedente. JULIO ALBERTO SJNC1-IEZ NEIRA, prestó sus servicios desde el 7 de marzo de 1991 hasta el 30 de abril de 1993.

RESUELVE ARTICULO lo. RECONOCER Y ORDENAR, pago de una

JULIO ALBERTO SJNC1-IEZ NEIRA, prestó sus servicios desde el 7 de marzo de 1991 hasta el 30 de abril de 1993. RESUELVE ARTICULO lo. RECONOCER Y ORDENAR, pago de una bonificación a favor de JULIO ALBERTO :SCHEZ NEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.326.974 de Bogotá, quien se hallaba nombrado en el cargo de Visitador de Trabajo .5050 grado 17, de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad ' Social de Cundinamarca al momento de su retiro, equivalente a la suma

de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON 28/100 M/CTE. ($385.337,28) con cargo a la Unidad 1 Numeral :3

Articulo 022 Ordinal 005 del presupuesto de gastos vigentes de este Ministerio". •(fl. 2). 2.2. Resolución No. 005115 de 1993: Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURI»AD SOCIAL en uso de.. süe facultades legales, en especial de las que leconfiere¡ el articulo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

.' (...). Si bien es cierto, como lo argumenta el recurrente, que los Decretos 1042 y 1045 de 1978, contemplan la ro solución de continuidad, cuando del pagode bonificación por servicios se trata, no. es menos cierto, que dicha situación.no fue contemplada en el artículo 66 del décreto 2145. de 1992, siendo éSte

la ro solución de continuidad, cuando del pagode bonificación por servicios se trata, no. es menos cierto, que dicha situación.no fue contemplada en el artículo 66 del décreto 2145. de 1992, siendo éSte taxativo al señalar que se debe tener en cuenta la última fecha devinculación, loque noadmite ínter1.EXPEDIENTE No. 34.218 9 pretación diferente, ya que donde el legislador no distingue, no le es dable al interprete distinguir. 11 Reiterado lo anterior, la Consejería para la Modernización del Estado, en desarrollo de la Directiva Presidencial No. 2 del 28 de enero del presente año con el fin de absolver diversos interrogantes formulados por las entidades, emitió en febrero del cursante la cartilla, para la aplicación de las disposiciones laborales transitorias contenidas en los decretos expedidos con base en las atribuciones del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, la que en su numeral IV dice : "LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO.., para efectos del reconocimiento pago de indemnizaciones o bonificaciones, deberá tenerse en cuenta la totalidad de los cargos desempeñados por el empleado público.., en la entidad que lo retira, cuando entre uno y otro no ha habido desvinculación del servicio. Si ha habido desvinculación se tendrá en cuenta únicamente la última de ellas. Ahora al revisar la hoja de vida del señor JULIO ALBERTO SANCHEZ NEIRA, se pudo establecer que fue vinculado a la entidad según resolución No. 07101 de diciembre 25 de 1979, tomando posesión del cargo el

Ahora al revisar la hoja de vida del señor JULIO ALBERTO SANCHEZ NEIRA, se pudo establecer que fue vinculado a la entidad según resolución No. 07101 de diciembre 25 de 1979, tomando posesión del cargo el día 25 de enero de 1980, según Acta No. 3078; por medio de resolución No. 00702 del 25 de febrero de 1991, le fue aceptada la renuncia del cargo para el cual había sido nombrado; según resolución 00799 del 27 de febrero de 1991, fue nombrado como Visitador de Trabajo en la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, posesionándose el día 07 de marzo de 1991, cómo consta en el acta No. 6.113, teniéndose como la última vinculación". (fi. 7)- 2.3. El punto materia de la inconformidad, tanto en vía gubernativa como jurisdiccional, radica en que según su criterio, ha laborado en forma continua desde el 25 de enero de 1980 hasta la fecha en que se le desvinculo por razón de la reestructuración, y por lo tanto, según el principio de favorabilidad, debe considerarse la no existencia de solución de continuidad. - Decretos 1042 y 1045 de 1978-. (fl. 5).EXPEDIENTE No. 34.218 LO En la instancia jurisdiccional argumenta sobre violación del canon 25 Constitucional y del 48 ib. También, violación del art. 65 del Decreto 2145 de 1992 por el cual Be reestructura el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el cual consagra

DE LAS BONIFICACIONES

ib. También, violación del art. 65 del Decreto 2145 de 1992 por el cual Be reestructura el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el cual consagra DE LAS BONIFICACIONES ARTICULO 65. De loé Empleados Públicos con Nombramiento Provisional.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de]. Ministerio tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. Apela para obtener prosperidad al dicho cargo al derecho a la igualdad.

3. La parte opositora señala al contestar el libelo : El artículo 20 transitorio de la Carta Política, señaló para el Gobierno Nacional l'o siguiente : El Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión confor-EXPEDIENTE No. 34.218 11 mada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el, Gobierno Nacional y uno,. en representación de la ederación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará, o reestructurará las entidades de la 'rama ejecutiva, los establecimientos públicos, lag empresas industriales,

cional y uno,. en representación de la ederación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará, o reestructurará las entidades de la 'rama ejecutiva, los establecimientos públicos, lag empresas industriales, y las oáiedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional Y,­ en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece ". Con base en este-mandato, 'el Gobierno Nacional, dictó -para el Mintsterio de Trabajoel decreto 2145 de 1992, el cual en su artículo 66, lo siguiente (...) el tiempo de servicio continuo se contabilizará a Dartir de la fecha de 'la última o la única, vineulaiAn del empleado con 1 Miniterio de Traba- -,io y Sequidad Social. (Resaltado, y subrayado fuera del texto). Para establecer y precisar el alcance del tiempo de servicio, la Consejería para la Modernización del estado produjo la directiva presidencial numero 2 del 28 de enero de 1993, la cual y a propósito del tema, señaló lo siguiente LA CONTINUIDAD 'DEL SERVICIO... 'para efectos del reconocimiento y pago de indemnizaciones o bonificaciones, deberá tenerse en cuenta la., totalidad de los cargos desempeñados por el empleadó público.., en la entidad que lo retira, cuando entre uno y otro no ha habido desvinculación del servicio. Sí ha habido dpsyinculaQión se tendrá en cuenta únicamente l últIni&sLe ellas. (subrayas fuera ,de texto). Así las cosas y teniendo en cuenta la' desvinculahabido desvinculación del servicio. Sí ha habido dpsyinculaQión se tendrá en cuenta únicamente l últIni&sLe ellas. (subrayas fuera ,de texto). Así las cosas y teniendo en cuenta la' desvinculación del, demandante, los actos aqu-i enjuiciados, se ciñen en un todo a lo previsto tanto en el mandato constitucional como en el decreto 2145 de 1992". (fI. 36). Para negar las pretensiones de la demanda' debe proceder la Sala a hacer - las siguientes reflexiones jurídicas :)EXPEDIENTE No. 34.218 12 ((4.1. Según Constancia del Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría General del Ministerio el Señor JULIO ALBERTO SÁNCHEZ NEIRA Prestó servicÍo§ a este Ministerio desde el 25 de enero de 1980 hasta el 5 de marzo de 1991 y desde el. 7 de marzo de 1991 hasta el 30 de abril de 1993. Que por resolución No., 4744 de fecha 5 de agosto de 1988, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en el. Escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo. de Profesional Universitario 3020 grado 03. . Que renunció el 27 de febrero •de 1991 y a posesionar el 7 e marzo de 1991 como 5050 grado 17. Que en virtuda dicha renuncia quedó escalafón de la Carrera Administrativa. Dada< en Santafé de. Bogotá, D.C. a los días del mes de mayo de mil nóveientoe tres (1993). . se volvió Visitador fuera de

escalafón de la Carrera Administrativa. Dada< en Santafé de. Bogotá, D.C. a los días del mes de mayo de mil nóveientoe tres (1993). . se volvió Visitador fuera de seis (6) noventa y DAN 1 EL BARBO$A CAGUA'. (fi. 49) 4.2. Según Resolución No.. 799 del 27 de febrero de 1991 se le nombró con carácter provisional al actor en el empleo de VISITADOR (f1. 52), cargo que luego se suprimió por el Décreto 595 de .1993 con base' en el Décreto de reestructuración, el No. 2145. (fi. ((4.3. Así como el gobierno nacional, en su carácter de legislador extraordinario, se hallaba facultado por el Articulo Transitorio 20 para ordenar las desvinculaciones de personal que fuesen necesarias, tambiénEXPEDIENTE No. 34.218 13 quedó facultado para establecer un régimen especial de indemnizaciones y bonificaciones para aquellos que fueron desvinculados por la supresión del cargo derivado de loe procesos de reestructuración. (fusión o supresión).> ((o sea, como lo sostuviera el H. Cqnseio de Estado en sentencia del lo, de octubre de 1993 cqn ponencia del H. Magistrado MIGUEL G0NZLEZ RODRÍGUEZ en el Expediente 2384 En ejercicio de las atribuciones a él conferidas por ej. Articulo 20 de la Carta Política, podía establecer, como mecanismo de compensación para los Bervidore4 públicos a quienes se les supricicio de las atribuciones a él conferidas por ej. Articulo 20 de la Carta Política, podía establecer, como mecanismo de compensación para los Bervidore4 públicos a quienes se les suprimiera el cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva Nacional, un régimen de indemnizaciones y bonificadones, como en efecto lo hizo en cada uno de loe decreto8 que dictó en ejercicio de las mencionadas facultades".) finalidad que persigue la norma es resarcir, compensar, a quien se halla en un cargo que sufrió supresión por la reestructuración y, quien debía reunir además las condiciones de los artículos 65 y 66 multicitados; debese recordar que el artículo 65 iba dirigido a los empleados públicos con nombramiento provisional para desempefarcargos de carrera, que tuvieran una determinada categoría, cargos que hubiesen sido suprimidos 'por razón de la reestructUraci6ri y como resultante una reconocimiento dinerario por cada año de servicios continuos.)) (según el art. 66 ib. " Para los efectos previstos en el ré- gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la últi-EXPEDIENTE No. 34.218 14 ma o la única vinculación del empleado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". Y en ese orden, como surge claro

de la lectura del Decreto 595 de 1993, fue el empleo de VISITADOR 5050 GRADO 17, el que ocupaba el actor en provicionalidad y para el cual había sido nombrado mediante reciente vinculación, luego de mediar una desvinculación para el mismo, con base en una renuncia.2 «1Y a continuidad del servicio para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, significa el tiempo de servicio continuo contado a partir de la fecha de la nica o última vinculación del empleado público o del trabajador oficial con la entidad.'()j (Sobre la aplicación de la ley más favorable al trabajador, alegada por el actor y proclamada por el Código Sustantivo del Trabajo en el art. 21 que señala que en caso de conflicto, duda sobre la aplicación de normas vigentes del trabajo, prevalece la más favorable al trabajador, la primera observación que sugiere el precepto es qué su imperio es universal; y la segunda es que exige presencia de conflicto o duda sobre la aplicación de determinada norma; aquí, existe norma de derecho público, clara en su precepto: se trata de que el empleado público que se halle en las demás condiciones del. art. 65 del D. 2145 de 1992 haya servido continuamente, término que hace de lado suspensión en el servicio, cualquier forma de discontinuidad en ((Corolario, como reclama el actor respecto del monto de la bonificación el hecho de que no se tuvo en cuenta el salario que realmente devengaba, así como los factores con que se debieron liquidar, encuentra la Sala que la reclamación la hace el se- ñor SANCHEZ NEIRA, dando por descontado que su tiempo de sernificación el hecho de que no se tuvo en cuenta el salario que realmente devengaba, así como los factores con que se debieron liquidar, encuentra la Sala que la reclamación la hace el se- ñor SANCHEZ NEIRA, dando por descontado que su tiempo de servicio debe tenersele en cuenta a partir del 25 de enero de 1980, petición a la que como ya se vio no es posible acceder porque no lo autoriza la ley. Alega así mismo que su asignación básica mensual era de $218.969,00 y no la de $179.226,64 tenida en cuenta según él para la compensación. Anota la Sa1, que si bien es cierto y obra prueba documental, el señor SANCHEZ NEIRA, devengaba como asignaoión básica mensual la suma de $218.969,00 (fi. 10), también es cierto, que la suma de $179.226,64 es el resultado de una operación matemática real¡-EXPEDIENTE No. 34.218 15 zada por la entidad para obtener el promedio de lo devengado en el último año de servicio, el cual se debió contar a partir de]. 29 de abril de 1992, si se tiene en cuenta, que el actor laboró solo hasta el 30 de abril de 1993.. ((No es entonces, como lo afirma el demandante, que la entidad haya tomado como asignación básica mensual para hacer la liquidación de la bonificación la suma de $179.226,64, es que esta suma es el salario promedio devengado durante el último año de servicios teniendo en cuenta los factores salarialea consagrados en el artículo 68 del Decreto 2145 de 1992.)) Como respecto de los factores salariales tenidos en cuenta por la entidad no manifiesta nada en contra el libelista, ni preaño de servicios teniendo en cuenta los factores salarialea consagrados en el artículo 68 del Decreto 2145 de 1992.)) Como respecto de los factores salariales tenidos en cuenta por la entidad no manifiesta nada en contra el libelista, ni pretendió siguiera demostrar que fuesen más u otros diferentes, debe concluirse que la liquidación de la bonificación fue hecha conforme a derecho y no hay motivo de modificación ni anulación. La liquidación de la bonificación hecha al se?or JULIO ALBERTO SÁNCHEZ NEIRA, se ajusta a la normatividad especial reguladora de la situación, y para el efecto era el Decreto 2145 de 1992. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLAEXPEDIENTE No. 34.218 16 NEGAR las súplicas de la demanda por lo sostenido en la parte motiva de esta providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según acta No. 36.-

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE H. VICTORIA LOZANO ausente

MARGARITA HERt(NIDEZ DE ALBARRACIN

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