🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-34228-(20-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-34228-(20-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

REflJRSO D$E APELCIO! - Pb~ cia freflte a fallos de retiro del servicio

$ALVAMETO DE VOTO DEL MAGIS1ADO.

, t4EVARDO A. REYES RODRIGIJEZ

PROCESO Ro. 94-3422

DEMADAMTE• IGNACIO AGUILAR ORfl MAO. POVE$TE. DRA. P4ARIA pa C4itM 4ARRØ4 CROt Le razn para dlsanth de la providencia anterior con$Lte en que considero que entes de nógaf & recurso de apelación cirntm le sentencie de fecha 2 de octubre de 1.997 ha debido concedrse A ml jicIo a partir -do.la sentencia No C_345. del 26 de agosto de 1.993 proferida por (a H. Corte Constduclrnai que declaro inexequible el Decreto 697 de 1.980 en cuanto modWlcó las artIcules 131 y 132 deI C CA Iando un monto en la asignación para que los proceso. correspondientes en casos de acciones contra actos que impliquen ití del servicio fueran conocidos., en única y en primera instancia, dejéndotos todos de primera ins1nc1a, pies, todas li acciones cora actos que tengan tal implicación comoel preesnie son suscep1bles de la doble Instancia ,y por ende sus fallos objeto del recurso de apelación Habiendo quedado sin vigor el textp expre3o del aiilculo 131 numeral 60 lerel b, siciso segundo del C.C.A. y auloÑando como quedó el incIso 30 parte final del numeral M. del art. 132 del mismo esattdo7 la tramitación de tas demandes

siciso segundo del C.C.A. y auloÑando como quedó el incIso 30 parte final del numeral M. del art. 132 del mismo esattdo7 la tramitación de tas demandes contra actos que Ín$queiuetlro del serviciO en pilitera instancia por parle de los Triblinelee es obvio que los falo, que en IsIs. procesos $e produzcan son susceptible., como acé ocurre, del recurso de aada por lo que consideré y sigo considerando que ha debido conceder.. 1 apelacIón denegada En resumen a mí juico c.iorm a lo decidido por la Corte Constiti1one1 en la sentencia eludida todos be procesoS costra actos que,impiquen retiro del servicio daban sr tramitados en primera Instancia y por ende sus falos susceptiblet det recurso de ápefec$ón.De acogerse y sostenerse la tesis mayd rito ria se verían privados del recurso de alzada, en tm momento dado conforme la operación matemática efectuada en el auto que no comparto incluso aquefts personas que antes de la sentencia aludida tenían derecho al mismo sin reparo alguno, cuestión seguramnte no querida por la H. Corte, Coflstituciónai• Por lo demás se obligarla al litigante apresentar su libelo & uftimo día del término prevista en el articulo 136 en procura de que sus pretensioneS suban de cuantía y les permita, de pronto, lograr la necesaria para obtener, la concesión del recurso de apelación, sancionando, de alguna manera, al litigante diligente. Atentamente;

NEVARDO A. REYES. ROORIGUEZ

MAQISTRADO

les permita, de pronto, lograr la necesaria para obtener, la concesión del recurso de apelación, sancionando, de alguna manera, al litigante diligente. Atentamente;

NEVARDO A. REYES. ROORIGUEZ

MAQISTRADO

Santafé de Bogotá,.D.C, 1 de abril de 1.998.-

Consultar sobre este documento ...