TA CUN - 94-34232-(04-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34232-(04-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
• _
REL14 L
SUSTRACCION DE MATERIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBGECC ION "A
Santafé de Bogotá, D.C.., cuatro (4) de marzo de mil gj novecientos noventa y cuatro (1994). Mgiirada Po•tes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACC ION DE TUTELA
Expedientez Nro. 94-34232
Actor: ESTEBAN CAMELO NOVA.
ESTEBAN CANELO NOVA con cédula de ciudadanía No. 5018.223 del Banco, Magdalena, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, el pasado 22 de febrero de 1994, la cual se decide mediante la siguiente providencia. ANTECEDE NTES lo. PETICIONES La petición que se transcribe a continuación es la que constituye el objeto de la actual acción de tutela impetrada en esta Corporación ( folio 18), la cual fue corregida el pasado 28 de febrero del presente ao a petición de este Tribunal dentroExpediente No. 94-34232 2 del plazo establecido para hacerlo i "Solicito a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proteger el derecho de petición a mi favor, ordenandole al seor Gerente del Fondo Nacional del Ahorro, dar respuesta al memorial presentado ante esa entidad estatal, el día 9 de Diciembre de 1993.4 2o. FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción son los que a continuación se transcriben (folios 12 y 13):
presentado ante esa entidad estatal, el día 9 de Diciembre de 1993.4 2o. FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción son los que a continuación se transcriben (folios 12 y 13): "El dLa 30 de Septiembre de 1993, solicite a través de memorial solicité al se1or Gerente del Fonda Nacional d Ahorro me respondiera sobre lo siguiente: Una deuda con el Fondo Nacional del Ahorro por valor de $850.552.00, desde enero de 1986, que valor tiene a la fecha de la presente solicitud? Cómo liquida el Fondo Nacional del Ahorro, los interesas de mora? Mensualmente? Anualmente?. Una cesantia a favor de un afiliado, por el mismo valor, que valor tiene a la fecha de la presente solicitud? Cómo liquida .1 Fondo Nacional del Ahorro, los intereses del afiliado?- En vita (sic) de la demora por parte del Fondo Nacional del Ahorro para responder sobre los hechos concretos planteados, acudí al Tribunal Superior de Smntafé de Bogotá y éste a través de la Sala Laboral, en providencia de fecha Noviembre 9 de 1993, decidiós "Tutelar .1 derecho de petición invocado.."....Ordenar al s&Ior Director del Fondo Nacional de Ahorro dar respuesta a la petición formulada ... concediendole para el efecto el término improrrogable de 48 horas... '1 El día 19 de Noviembre de 1993 respondió el FondoExpediente No. 94-34232 Nacional del Ahorro, manifestandome que tenía una deuda a mi cargo por valor de 5.543.487932 y por concepto de cesantías 3.082.622.00.-
Nacional del Ahorro, manifestandome que tenía una deuda a mi cargo por valor de 5.543.487932 y por concepto de cesantías 3.082.622.00.- El día 19 de Noviembre de 19939 en ejercicio del derecho de petición y con adiciones por los días 15 y 23 de diciembre de 1993, solicite al selor Gerente General de Fondo Nacional de Ahorro, reconocer y pagar a mi favor por concepto de cesantías la suma de $2.432.099.00.~ El día 9 dø Febrero de 1994, numero 0101769 recibida el 16 de febrero de 19949 en la Calle 100 No. BA-55 Oficina de Correspondencia, la Oficina de la División de Cartera del Fondo Nacional de Ahorro, se refiere a mi comunicación de diciembre 23 de 1993, expresando lo siguientes "... lamentablemente cualquier información o transacción, referente a su obligación hipotecaria, deberá solicitarla a la Oficina Jurídica..." 81, los Honorables Magistrados, analizan detenidamente, .l contenido de mi comunicación de diciembre 9 de 19930 observarán que manifiesto en forma expresa al senár gerente del Fondo Nacional de Ahorro, que la petición, tiene como fundamento y apoyo, el Derecho Fundamental, consagrado en la Constitución Política de 19910. articulo 230 que mandas "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obterjer pronta resolución.." (subrayo). El documento enviado al suscrito por la División de Cartera del Fondo Nacional de Ahorro, implica el desconocimiento de los cometidos estatales, como lo
motivos de interés general o particular y a obterjer pronta resolución.." (subrayo). El documento enviado al suscrito por la División de Cartera del Fondo Nacional de Ahorro, implica el desconocimiento de los cometidos estatales, como lo sePalan las leyes, pués, los funcionarios póblicos, deberán tener en cuenta que la actuación administrativa significa, concretiza "la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley". (Art. 2o, Código Contencioso Administrativo).- El mandato supralegal es de claridad meridiana, cuando utliza la expresión "tiene derecho".- A mi modo de ver la comunicación de fecha febrero 9 de 1994, pasó de oficina en oficina, de DEspacho en Despacho, hasta llegar a la División de cartera, en donde se lamentan de no poder darle traslado a la Oficina Jurídica.- 8egn su contenido, pretenden que el suscrito haga uso nuevamente del derecho de petición, ante la Oficina Jurídica.- Me preguntos En que queda el mandato superior del articulo 23 de la Constitución Política de 1991?.- A las claras, se observa la omisión de las autoridades administrativas del Fondo Nacional de Ahorro, en resolver sobre lo atinente al contenido de miExpediente No. 94-34232 4 comunicación de diciembre 9 da 1993.- En el Dieccionario de "Ciencias Jurídicas y Sociales", del doctor Manuel Osorio, se lees «Resolucion, acción o efecto de resolver, decisión, actitud, expedición, prontitud, diligencia, providencia de una autoridad gubernativa.."
3o. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
doctor Manuel Osorio, se lees «Resolucion, acción o efecto de resolver, decisión, actitud, expedición, prontitud, diligencia, providencia de una autoridad gubernativa.." 3o. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO El accionante al referirse a los derechos constitucionales fundamentales quebrantados dice que se le violó el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991 y trae como soporte Jurídica una transcripción de apartes de la Sentencia de la Corte COnstitucional de fecha 12 de mayo de 1992. 4o • PRUEBAS Como elementos probatorios de esta acción el interesado aportó los siguientes:
1. Copia de la comunicación de fecha 30 de septiembre de 1993 dirigida par el accionante al Director del Fondo Nacional del Ahorro (folio 1).
2. Copia simple del telegrama enviado al accionante del Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral notificándole el contenido del fallo de tutela de fecha 9 de noviembre de 1993 (folio 2).Expediente No. 94-34232 5
3. Copia auténtica de la comunicación SCJ 108552 del Jefe de la Sección Cobro Judicial del Fondo del Ahorro dirigida al accionante (folio 3).
4. Copia de fecha 26 de noviembre de 1993 del accionante dirigida al Director del Fondo del Ahorro solicitando dejar sin efecto la comunicación de fecha 19 de noviembre de esa entidad y reconocerle el valor de las cesantías (folios 4 a 8).
5. Copia de un memorial de fecha 15 de diciembre de 1993 adicionando una petición de fecha 9 de diciembre de 1993
(folio 9)..
entidad y reconocerle el valor de las cesantías (folios 4 a 8).
5. Copia de un memorial de fecha 15 de diciembre de 1993 adicionando una petición de fecha 9 de diciembre de 1993
(folio 9)..
6. Copia de un escrito dirigido al gerente del Fondo del Ahorro adicionando el de fechas 9 y 15 de diciembre de 1993
(folio 10)
7. Copia del oficio DCR 010176 de fecha 9 de febrero de 1994 suscrito por el Jefe de la División de Cartera del Fondo Nacional del Ahorro contestando el memorial del accionante de fecha 23 de diciembre de 1993 (folio 11).
Por su parte la Magistrada Ponente de la presente acción, después de ordenar la corrección de la petición pretendida por el accionante toda vez que no era clara y precisa (folio 16), y ordenarle que allegara copia de la petición de fecha 9 de diciembre de 1993, y aunque el interesado especificó la petición, no allegó la copia del escrito de fecha 9 de diciembre de 1993, avocó el conocimiento de la presente acción, ordenó la notificación correspondiente al Gerente del Fondo Nacional del Ahorro y solicitó a dicho funcionario un informe del tramite que esa entidad le dió a la petición del querellante y sobre las razones por las cuales no se le ha dado respuesta a la fecha de la presente acción (folios 20 y 21).Expediente No. 94-34232 6 Mediante Oficio SCJ 019625 de fecha 1 de marzo de 1994 el Jefe de la Sección de Cobro Judicial del Fondo Nacional del Ahorro remitió copia del Oficio GAl 018620 de fecha 28 de febrero
Mediante Oficio SCJ 019625 de fecha 1 de marzo de 1994 el Jefe de la Sección de Cobro Judicial del Fondo Nacional del Ahorro remitió copia del Oficio GAl 018620 de fecha 28 de febrero de 1.994 suscrito por la Jefe de la Oficina Auditoría Interna (E) enviado al accionante en respuesta de las peticiones de fechas noviembre 19 y diciembre 9 de 1993 ('folios 24 y 25).. Referido lo anterior esta Sala de Decisión decide la presente acción con base en las siguientes ONSI RAC IONES a lo. Como inicio de esta decisión la Sala parte de la seialización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 96 de la Constitución Política y en el articulo lo del Decreto 2591 de 1.9919 como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos 'fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. 2o. El interesado en la acción seala como derecho fundamental quebrantado el articulo 23 de la Constitución Política por parte del Fondo Nacional del Ahora, al haber omitido dicha entidad dar respuesta a su petición de 'fecha 9 de diciembre de 1993, sin demostración de dicha petición, al no haber aportado su copia, siendo razón sufiente para negar esta acción de tutela.Expediente No. 94-34232 7
30. Para resolver esta Sala de Decisión tiene en cuenta la respuesta que el Fondo Nacional del Ahorro a través del Jefe de la Sección de Cobro Judicial remitió en donde prueba en
30. Para resolver esta Sala de Decisión tiene en cuenta la respuesta que el Fondo Nacional del Ahorro a través del Jefe de la Sección de Cobro Judicial remitió en donde prueba en esta actuación que la Jefe de la Oficina de Auditoria Interna (E) del Fondo Nacional del Ahorro le dió contestación al accionante el 28 de febrero de 1994, comunicación visible a folios 24 y 25 del expediente..
Luego entonces se concluye que, aunque la respuesta de la administración fue posterior inclusive después de haberse formulado esta acción, no tiene razón de ser esta acción de tutela por sustracción de materia, toda vez que el hecho que le dió orígen desapareció en el mismo momento que la entidad le dió respuesta al administrado, no obstante haberse superado el término que concede la ley a la administración para resolver las solicitudes de los particulares en ejercicio del derecho de petición.. 4a. De otra parte se tiene en cuenta que la presente acción no se interpuso como mecanismo transitorio, ni tampoco para evitar un perjuicio irremediable. Y si el querellante considera que ha sufrido perjuicios, para este caso tiene la acción jurisdiccional correspondiente para que sea resarcida en dichos prejuicios que pudiera derivarse de la actuación de la administración pública, luego entonces tampoco puede prosperar esta acción en los términos expuestos en ella y de acuerdo a la prueba documental agregada para soportar sus pedimentos.p Expediente No. 94-34232 8 5o.. Al no haberse comprobado en estas actuaciones la violación del derecho fundamental invocado como soporte de la pretensión buscada por el accionante, no puede accederse a la tutela del derecho de petición que se dice vulnerado, mas cuando
5o.. Al no haberse comprobado en estas actuaciones la violación del derecho fundamental invocado como soporte de la pretensión buscada por el accionante, no puede accederse a la tutela del derecho de petición que se dice vulnerado, mas cuando el querellante ha pretendido utilizar mediante la acción de tutela, retrasar el cumplimiento de una obligación económica contraída con la entidad acusada en esta actuación, y que fue o es todavía objeto de un litigio Judicial en donde el accionante pudo o puede, según el estado de ese proceso, ejercitar todos los mecanismos legales que le otorga la ley para defender sus derechos e intereses, pero interviniendo activamente en dicha actuación judicial y lograr la transacción necesaria y ajustada a sus posibilidades, pero siempre observando la ley y lo compromisos pecuniarios contraídos como usuario de esa entidad pública. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsecc.i.ón "Aa., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, IR JE SUELVEi lo. NEGAR la tutela solicitada por ESTEBAN CAMELO NOVA identificado como ya se dijo en esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIF!OUESE y cUMPLABE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama al accionante en la dirección que aparece registrada, al Gerente del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, y al Defensor delExpediente No. 94-34232 9 Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 291 de 1991.
la dirección que aparece registrada, al Gerente del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, y al Defensor delExpediente No. 94-34232 9 Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 291 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, porSecretaría or Secretaria ENVIE9E al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión Aprobado en Sesión No.011.