TA CUN - 94-34233-(24-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34233-(24-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Expediente No. Accionante Accionado(9)
REFERENCIA T U T E L cD. 7.1._
ORTIZ ORDMEZ LUIS ALBERTO POL J.0 1 A NAC 1 ONAL ACCION DE TUTELA -Improcedencia /ACCION DE TUTELA -Irretroactivida ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
TRIBUNAL ADI1INITRATIUO DE CUNDINAIIARCA
SECCION SEGUNDA — SURSECCION "A"
antafé de E000t D.C.. Febrero Veinticinco (25) de mil novecientos noventa ,, cuatro (1994).
Magistrado Ponente : Dr. Taricio Cáceres Toro
Derechos) Al. TRABAJO A L.A HONRA Y Al. DEBIDO F:.ROC,ESO. lUIS Ai.JiERTO ORTIZ ORDOF4EZ, identificado con la C.C. 1,4o.79.3(")9.216. en ejercicio de la acción de TUTELA. en Feb. 22 de 1994 presentó demanda contra la POLICIA NACIONAL en la que solicita el reintegro al cargo, la protección a la honra y el derecho al debido øroceso, dando lugar a la actual controversia oue se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES =
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO ' LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 94-34233 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA.. En el escrito
EXP. No. 94-34233 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA.. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la ¿nanifesta ción balo la gravedad del juramento de que ro había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum lir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 D.L. 2591/91 LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se eiercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: II
PRIMERO. El Derecho al trabajo y libre oficio. En consecuencia se disponga que la Dirección Gene ral de la Policía Nacional, procederá a restablecerme en el Cargo de Agente de Policía o su equivalente por haber sido negada mi petición de fecha ti de Noviembre de 1993. con fundamentos que contraigan los artículos 25 y 26 de la. Constitución Política de Colombial los cuales protegen el Derecho al Trabajo y la libertad de profesión u oficio. SEGUNDO. El Derecho a Ja honra.--- onra.
En : r. consecuencia se d sponaa que la Dirección Gene ral de la Policía Nacional, proceda a suprimir las anotaciones de mala conducta que fueron iricertadas en mi Hoja de Vida las que contrarían ej. articulo 2.1 de la Constitución Política. de Colombia que garantiza y protege el Derecho a la honra Y que fue vulnerado por la Entidad Demandada al haberme desvinculado del servicio in justamente.
TERCERO. El Derecho al debido proceso.- En consecuencia se disponga que la Dirección Gene
que garantiza y protege el Derecho a la honra Y que fue vulnerado por la Entidad Demandada al haberme desvinculado del servicio in justamente. TERCERO. El Derecho al debido proceso.- En consecuencia se disponga que la Dirección Gene ral de la. Policía. Nacional, proceda a producir los Actos Adminis trat.ivos correspondientes a observar el Fuero de los Empleados pú blicos en el caso de ser sindicado de un delito, tales como la suspensión en el ci ercicio de funciones y atribuciones para ser juzgado y si fuere absuelto como en mi caso levantar la suspen sión e incorporarlo al servicio, de conformidad con el artículoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 94-34233 HOJA No. 3 29 de la Constitución Política de Colombia que dispone: "El debi do proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales administrativas". tfls. 3 a 4 exp.. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: SI
lo.. Fui dado de alta como Agente do la Policía Nacional el 25 de Marzo de 1988. :2o. El día 8 de Julio de 1990 cuando me encontraba prestan do servicio de centinela y cuidando varios detenidos, uno de ellos me atacó por lo cual ejercí el Derecho de Defensa re peliendo la agresión.
30. Fui sindicado por el delito de Homicidio Culposo y la Justicia procedió al juzgamiento, habiendo encontrado inocente del hecho imputado. 4o. La Dirección General de la Policía omitió el Debido Pro ceso que ordena la Constitución y la Ley en el sentido
Justicia procedió al juzgamiento, habiendo encontrado inocente del hecho imputado. 4o. La Dirección General de la Policía omitió el Debido Pro ceso que ordena la Constitución y la Ley en el sentido de suspenderme del cargo hasta tanto estuviera incurso en el Pro ceso Penal So. Una vez fui absuelto de todo carao, tanto en primerta como segunda instancia, solicité mi incorporación al cargo, habiendo sida negada mi petición cor, argumentos que rien con la ley y la justicia. 6o. Mi conducta durante el servicio fué excelente como puede verse en mi Hoja de Vida. 7o. La Policía Nacional hizo anotaciones de mala conducta en mi Hoja de Vida, con lo cual me está condenando a la negación del trabajo por cuanto en cualquier certificado de servi cia que solicite se expide con ese grave antecedente que vulnera la Constitución." (fi. 4 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional. (arts. 21. 25, 26, 29 'i 86i = fi. 4 exp.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Aa
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B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-iite es it POLICIA NACIONAL, quien fue virícL.klada a la presente acción mediante comu nicación teieorMica (fI. 8 ep.).
Ahora. teniendo en cuenta las .i tuaciones anteri.o res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las si o u .i e r t es
CONSIDERACIONES
nicación teieorMica (fI. 8 ep.). Ahora. teniendo en cuenta las .i tuaciones anteri.o res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las si o u .i e r t es
CONSIDERACIONES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el, introductorio de la acción se ident.t f icron os derecho. En resumen.. tienen que ver con el RE INTE GRO Al. CARGO de Agente do la PolI.cia Nacional y la SUPRESION de anotaciones de mala conducta en la Hoja de Vida.. En el sub-lite, como va se ha anotado.. el Accionante seala que se vulneraron, los derechos fundamentales al trabajo, a la honra y al debido pro ceso.
LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si cuiente documental trasc:ender.talTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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Oficio No. 02234 de Diciembre 27/93 de la Secretaria General de la Poi.ica Nacional donde le dan respuesta negativa al Actor sobre l««solicitud de reint.eoro, manifestándole iouaimerite que no fuó suspendido en el eierci cio de sus funciones.. sino que fue se parado en forma absoluta del servicio activo de la Insti tuc ión como consecuencia de una acción disciplinaria, y en el cual eiercitó en su debida oportunidad los recursos pertinentes ifis. 1 a 2
II. PROCDIBILIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente.
cual eiercitó en su debida oportunidad los recursos pertinentes ifis. 1 a 2
II. PROCDIBILIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente.
Art.. 21. Se aarantiza el derecho a la honra. La ley sei-lalará la forma de su protección.. Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social \' aoza, en todas sus modalidades, de especial protpc c:ión del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dianas ,' lustas. toda esona es libre de escooer profesión u o i do. La
le"¡ podr eoir titulos de idoneidad. Las utoridades competen tes inspec:c.ionar.n viai taran ci c:3erci. de las profesiones. Las ocupaciones artes of ic:ios que no eioan formación acadçAica son de libre ejerc:ic:io salvo aquel las que .tm]. iquen un riesgo social.. Las profesiones icoalmente reconocidas pueden orqa n.izarse en colegios. La estructura interna 'i el funcionamien to de éstos deberán ser democrticos. La 1 ey podrá asionaries funciones públicas y esta blecer los debidos controles.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "A"
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Art. 29 El debLcic:i proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie ondrá ser juzgado sino conforme a leyes pre-- existentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
Art. 29 El debLcic:i proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie ondrá ser juzgado sino conforme a leyes pre-- existentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, En materLa penal. la lee permisiva o favorable. aun cuando sea posterior., se aplicará de preferencia a la FÇ trlcLL a o desfavorable. lada persona so presume inocente mientras no se le haya declarado tiene derecha a cogido por &l •juzoamierito: a justificadas; a se alleguen en ludicial mente culpable. Quien sea sindicado la defensa y a la asitencia de un abogado es o de oficio durante la investigación y si un debido proceso público sin dilaciones in presentar pruebas y a controvertir las que su contra a impugnar la sentencia condena tana. y a no ser juzgado das veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones Inicialmente la Sala observa que la presente acción es improcedente ante la evidencia de HECHOS NOTORIA MENTE CONSUMADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA CARTA POLI TICA DE 1991 EN LOS QUE FUNDA SUS PRETENDIDOS DERECHOS y corno sus tent.o de lo anterior se encuentra la Sentencia de Junio 18 de 1992 del H. Consejo de Estado con ponencia del Dr. Abcha Zárate
TICA DE 1991 EN LOS QUE FUNDA SUS PRETENDIDOS DERECHOS y corno sus tent.o de lo anterior se encuentra la Sentencia de Junio 18 de 1992 del H. Consejo de Estado con ponencia del Dr. Abcha Zárate y donde se remite a lo sostenido por el Dr.. Lihardo Radriquez y que es del siguiente tenor Adicionalmente protege situaciones Constitución de 1991 se observa que la Acción de tutela no anteriores a la expedición de la que la corsao r óTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A"
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De otra part: e ci OBJETIVO DE LA ACCION fundado en unos oreterd ido s derechos col culados tiene OTRO MEDIO JLJDI CL AL., FMRA Si..! RECONOC III lENTO Y FROTECC ION, como es el caso de 1 a ACCION DE NULIDAD Y FE:s'rAE4LEcIMiENro DEL. DERECHO ante la Jurisdic ción Contencioso Administrativa en los términos sealados en e1
Códice Contencioso Adiiiin,istrativo. En electo El re.iriteqro al servicios requiere de la nulidad del acto desvinculatori.o para el cual existe acción judicial = ) En fm.. cualquier interés que tenga la persona derivado de una situación y relación de servicio público, requiere do una manifestación de voluntad administrativa acto administrativo expreso o tácito) Que l. resuelva en uno u otro sentidos en caso que e interesado considere que se le lesiona un derecho con el acto rosoluter tc:'.. en ciercicio de la acción de nulidad y restable
expreso o tácito) Que l. resuelva en uno u otro sentidos en caso que e interesado considere que se le lesiona un derecho con el acto rosoluter tc:'.. en ciercicio de la acción de nulidad y restable en te del derecho nuede acud 1. r an te la JUPJ SD ICC ION CONTENCIO so ADMI r415 FFT v ••-cundo no se trata de y incu 1 ación laboral con tractua 1. cara impetrar la pro tec. c ión No obstante, se recuerda Que os derechos sustarttivcs no rec amados en ci tiempo sePa]ado en ta Cv reacrihen ades. los actos dencuatorios de presun tos der cc:hos tamb.i én deben ser acusados en el de le' so pena de la caducidad de La acc.tc'n.. Y en este sentido se encuentra un apart:e de la Sentencia T-353 de agosto 30/93 de la Cc:rte Constitucional del £á"-p. No. 1.2470. cori pononci a del Di-. Herrera Vereara al revisar la sentencia tuTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION HAH EXP. No. 94-34233 HOJA No. 8 tela cje). 1 rthurai Adm.ni tratiio de Cundinamarca donde dice : l de ió transcurrir el término prevista legalmente oara interponer los recursos o para ci ejercicio de la acciones pert.inenteí la ACCION DE TUTELA no puede erl al re en mecanismo para subsanar tallas de tal tipo o para revivir actuaciones o términos orecluído al una hipótesis semejante tuviera i.uaar se cau sria un profun
al re en mecanismo para subsanar tallas de tal tipo o para revivir actuaciones o términos orecluído al una hipótesis semejante tuviera i.uaar se cau sria un profun do quebranto al orden urídico." (fi. b Sent. tLt.. . En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADfIINISTRAT1 t)IJ DE c:UNDINAtIARCA, por intermedio de la suB;Ec(:IoN "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad de la ley lo. DENIEGASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA solicitada por el Sr. LUIS ALBERTO ORTIZ ORDOEZl identificado con la C.
C. No. 79.309.216 en el escrito que arrimé a esta Corporación or poración en Febrero 22/94, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ¿o - NOTIFIUUESE a la Accionante. al Director General de la Policía Nacional y al Defensor del Pueblo, mediante sen dos telegramas de conformidad con el art. 30 del Octo L. 291 de 1.991TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No 94-34233 HOJA No. 9 3o. Si no fuere .iouonadada la presente decisión dentro del término de los tres 3) días iQuient.e a la notifica ción por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siQuiente, conforme lo establece el art. .31 dei D.L. 2591 de 1991.
ción por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siQuiente, conforme lo establece el art. .31 dei D.L. 2591 de 1991.
COP 1 ESE NOT 1 F 1 OUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94-09
TARSICIO CACERES VORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A
ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA 3ETANCLJR RUIZ Ex p 94-342:33
1.11—09