🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-34241-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-34241-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Relatoría

Tribunal Admnjstraijvo de Cundinamarca Bogotá DC., it de marzo de 1994. DERECHO DE PETICION - Vulneración tk

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

MMILICA DE COLOMBIA

Santa Fó de

REFERENCIAS

Magistrado Ponentes Expediente $ Actor Demandada 1

ACCION DE TUTELA

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO

94-34241 MARIA RINCON DE REY MINISTERIO DE EDUCACION Procede el Tribunal, a decidir sobre la acción de tutela incoada por la señora MARIA R.TNi Df RAY, contra .2

NINISTkRIO Df IIWACICW NACIONAL—JUNTA SRXJI(WAL Df 7AL4PtW Df aJNDINAM$RC4.

1. ANTECEDENTES Sintetizando, el demandante solicitó Secc.ional de Escalafón de cundinamarca el día 12 1993, su ascenso en el grado 11 del escalafón acuerdo con loe requisitos que aportó a la dicha embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta mi seaa la Junta de abril de docente, de entidad. Sin alguna a la

II. PRJi.ENSIONES Con base en loe hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho consagrado en el artículo 23 de la carta Política, ordenando a la entidad accionada que resuelva su petición.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en el articulo

artículo 23 de la carta Política, ordenando a la entidad accionada que resuelva su petición.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en el articulo 86 de la Constitución Política.PROCESO No. 94-34241 2

IV. DEIECHOB VUL.NERADOa Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto gua el demandante encuentra quebrantado por la falta da respuesta a su solicitud de inscripción en .l grado 11 del Escalafón Docente.

V. CONSIDERACIONES Ante la omisión injustificada -el oficio visible a folios 23 a 25, no es más gua una simple explicación del trámite a tal solicitudde la administración demandada, en el sentido de no resolver la petición de la demandante y ante la perentoriedad del artículo 23 de la carta Política, en cuanto Que las peticiones hechas por el administrado deben obtener pronta raaoluci.óij, no cabe la menor duda al Tribunal que la parte demandada le ha vulnerado flagrantemente al demandante el derecho de petición. Por lo tanto, ha de tut&a.rse librando la orden correspondiente.

El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, además, en el hecho de gua el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que vencido. (Artículo 62 y demás concordantes del C. C.A. ) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4RcA, SECCION S.HJUNDA SUB-SECCION C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

DE CUNDINAM4RcA, SECCION S.HJUNDA SUB-SECCION C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

12. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud de ascenso al grado 11 eøal afon docente formulada por la señora M&RIA DI LOS' AM2TSS R1N(XW DI REY, identificado con la cédula de ciudadanía número 20.560.978 de Bogotá, radicadó en la JUNTA SECCIONAL DE ESCAL4.PtW ItÇd'87TE DE ZJNDINAJ1ARCA el día 12 de abril de 1993.

22. En consecuencia, el MINISTERIO Dt EIXX24CICW

NACIONAL - OFICINA SECCIONAL nl ESCALA~ WCIIJTE ANTR' EL4

1

PROCESO No, 94-34241 3

DPARTAMJTO DE CUMNAMUCA deberá resolver la referida ø1icitud dentro del término de cuarenta y ocho (48) horea alguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 191).

82. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

4Q. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la corte Constitucional en el término aefiaiado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. coirn, C~I«AWI iio'misx y Aprobado en sesión do la fecha mediante Acta No

el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. coirn, C~I«AWI iio'misx y Aprobado en sesión do la fecha mediante Acta No

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

Consultar sobre este documento ...