TA CUN - 94-34276-(11-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34276-(11-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DE c ACION DE TUTELA -Improcedencia . /ACCION DE TUTELA -Irretroactividad
ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADP1INISTRTIUO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION TMA" ci - GCGT\ D. E. rt:f de Eoot. j).(',t1rzc. Once iii. novec4rto riovent.i ' c;'.'t.ro 1.994 MçjiEtrado Ponente Dr. Taricio Cáceres Toro REFERENCIA a TUTELA E > ned in te No 94....427 Ac::c:: :i 4::rir te rOfE:S GAF(: 1 A HEL: 1 OR H Ac:c;,ionácio roi.. ic:. i- (aNAL. I)ed i bo or oc::eo aia .' id HEE.0 rOF' HE. F4ANDO rOFRE.s kBAh ....:. JA , ident.i f i cdo con ]. c:: ..0 . No., 29 2.75 . .l.e7 • por Isi iermed io de pciderdo ', en ej ercicio de 1t cc-, <5n de FUTELA • en Nrzo 2 de 1.994 presentó dernnd coritr J FnL.icJ: N€01., con oción de -u separación boiut de et 1 rç;i .t.u::i ón dando 1 uar ).a ac,! dec:i,de er estaproidE'rc L
ANTECEDENTES:
= A Q LA ACCZQN Y 8U COPTNUO a LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada por - or el el presunto lesionado por intermedio de Apoderado.0'
ANTECEDENTES:
= A Q LA ACCZQN Y 8U COPTNUO a LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada por - or el el presunto lesionado por intermedio de Apoderado.0'
TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION
EXP. No.. 94--34276 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ini cial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra ac ción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exirnida en la lev (Inc. 2o art. 37 Dcto 2591/91). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se mencio na Que SC ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siouientes: o a) Que se tenga en cuenta preferencialmente el fallo emití do por el Juz(:ado de Primera Instancia de la Policía Na caonai.. h) Que se declare nulo e ine:,istente ci Decreto 2357 de 17 de Octubre de .1.989 mdiant.e el cual se declaró la sepa ración del carao de mi ooderdante HECTOR HERNANDO TORRES 6ARCIA y de c:onsecuencia todos los efectos que dicho Decreto con i leve. Que se declare inexistente el disc::ipl mano que se pro siguió en contra del mismo ExOf i cial d) Que como consecuencia de lo anterior se ordene ci rein tearo del mismo al cargo que él desempeaha al momento de la susoensión.
Que se declare inexistente el disc::ipl mano que se pro siguió en contra del mismo ExOf i cial d) Que como consecuencia de lo anterior se ordene ci rein tearo del mismo al cargo que él desempeaha al momento de la susoensión. e Que al mismo ExUf ic:ia 1 nc;ic:w HE:RNANOO TORRES GARCIA y como efetos del reintear se le equilibre los ascen 91-,os a que hubiere tenido derecho durante todo el transcurso de tiempo en que ha venido separado de sus funciones. f Que se le inciemn.ice al mismo ExOficial HECÍtJR HERNAN DO TORRES GARCIA, en lo que respecta a todos los periui c::ios personales! Soc.ialCS, morales y económicos ocasionados con la suspensión decretada. u) Que se obligue a la Entidad respectiva a la liquidación de todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir por el msmo, como son vacacones, cesantías, quinquenios! auxi. 1105. v:tát.icos, amén, de sus correspondientes sueldos. y tQdasTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 94--3427 HOJA No. 3 las demás prestaciones a que tengan derecho los Oficiales de la Policía tanto en el momento de la suspención como en el momento que se llegare al caso de decretarle el restablecimiento de todos sus derechos, acción esta que es la que estoy impetrando mediante el procedimiento o recurso de la presente acción de tutela.'' (lis. 55 a 56 exp). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera :
sus derechos, acción esta que es la que estoy impetrando mediante el procedimiento o recurso de la presente acción de tutela.'' (lis. 55 a 56 exp). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera : a) El seor HEC1OF< HERNANDO TORRES GARCIAl mi poderdante, fué dado de alta como Cadete de la Policía Nacional con fecha 11 de Enero de 1983 mediante Resolución No. 0647 de aquel ala y separado en forma absoluta ya con el grado de TENIENTE de la aludida Institución mediante Decreto 2357 de 1989. 0 sea que dicho seor prestó sus servicios a la Institución durante el tiem po de SEIS (6 AFOS DIEZ 10) MESES y DIEZ (10) DIAS, incluyen do: DIFERENCIA DEL AC) LABORAL. bi Este aludido ciudadano, con reputación de buen ciudada no Oficial y Funcionario aportA a la Institución te dos sus esfuerzos y sacrificios y ejemplos para darle lustre y dignidad a la institución que lo había acogido, llevando en su ha ber moral una hoja de vida maravillosa sin observaciones en su contra que pudieran registrarse, por el contrario con DIEZ FELICI TACIONES en SL.I favor y sin que se registren desfavorablemente nin guna clase de SANCIONES DISCIPLINARIAS. Este registro moral constituye sin lugar a dudas el mejor PA RIMONIO al alcance de este seor y en bien de los suyos y de quienes tenemos honor de conocerlo, con lo que sin duda alguna le confirió honor dignidad a una institución tan encomiable como es LA POLECIA NACIONAL en razón de sus principios de sangre y de estirpe familiar.
quienes tenemos honor de conocerlo, con lo que sin duda alguna le confirió honor dignidad a una institución tan encomiable como es LA POLECIA NACIONAL en razón de sus principios de sangre y de estirpe familiar. Los m€ritos que estoy exponiendo no son argumentados al aca so ni es superflua suposición fruto de emosiones cívicas. Esa hoja de vida-tan maravillosa se registra en la Institución a que me he venido refiriendo y de ese atributo nada más ni nada menos se hace exaltación en la constancia escrita que adjunto a este recurso expedida por el Jefe de la Sección de Archivo General de la Policía Nacional de fecha 16 de Enero de 1990 C) Al selor E>- Oficial TORRES (3ARCIA en su contra se le abrió investigación penal que conoció el Juzgado de Pri mera instancia de la inspección General de la Policía Nacional diznue por el delito de VIOLÑCIt:N A LA LEY 30 de 1986, cuando di ce que: "... el funcionario empleado publico o trabajador oh cial encargado de investigar. Juzgar" o custodiar a personas cern prometidas en delitos o contravenciones de que trata el presente estatuto, que procure la impunidad del delito o la ocultación, al teración o sustracción de los elementos o sustancias decomisadas
YTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 94----34276 HOJA No 4 c:,facilite ].a evasión de la persona capturada detenida o condena da.... será acreedor a la pena de 4 a 12 aos y pérdida del em plec e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo
c:,facilite ].a evasión de la persona capturada detenida o condena da.... será acreedor a la pena de 4 a 12 aos y pérdida del em plec e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término II d El Juzgado de Primera Instancia, mediante providencia de Abril . de 1992 cuya fotocopia esto', anexando a óste recurso y después de un extensa vac.ucioso estudio y anl i sic de la situación procesal surgida, declaró que dentro de la in ves ti qac:iór penia no eictiÓ mérito para proferir resolución con voc:atoria a Consejo de Guerra y de consiguiente CESO TODO PROCEDI MIENTO en favor del Teniente (Retirado) HECTOR HERNANDO TORRES
GARLIA.
Lo anterior, ros da a conocer, con toda la evidencia diafana y justa, que los hechos que originaron la investigación penal en contra de ni:i. representado, NO SE COMETIERON. Y si no se cometie ron • NO HUBO DOLO, y sino hay DOLO • NO HAY RESPONSABILIDAD y cierto es que cuando no se establece la RESPONSABILIDAD el mdi viduo o ciudadano sometido a ése rigor no tien porque sufrir y so portar consecuencias jurídicas de tales hechos y menos consecuen c:uas administrativas ni disciplinarias, ni siquiera superfluas. Si. la misma Ley Ferial resaltó como diamantina la conducta de un Oficial probo, destacado, entregado a su oficio y sin el más leve resquicio de deshonestidad, lo que ha situado a dicho sePor como transparente en todos sus actos tanto civiles, oficiales co mo particulares, que no permiten que ce lo transgreda en la más
leve resquicio de deshonestidad, lo que ha situado a dicho sePor como transparente en todos sus actos tanto civiles, oficiales co mo particulares, que no permiten que ce lo transgreda en la más mínima parte en sus derechos de que está atribuido y en razón de que el ciesempeio de su cargo ha sudo orientado por sus buenas ma neras. ecuidad • justicia y sin ci ri5 leve asomo de deshonesti dad. en raZÓn de s'.,is Principios que fueron los que llevaran a per tenecer a una Institución tan respetable, importante y quizá de las unu cas • coma es la Policía Nacional a la que debemos todo ha nc rvt.cda honra. - el A pesarde haberse producido el fallo a que antes me he referido, con el que se evidencia que mi procurado no cometió delito alguno que pudiera haberse considerado viol atorio a alguna disposición o que ce hubiera transgredido especificamen te alguna disposición especial, la Dirección de la Policía Nacio nal ordena el Disciplinario Administrativo No. 0070 de 1989 den ira del cual se adelantan las diligencias pertinentes, se recep cionan oruebas y se concluye en que sin más ni más, sin considera dones j ur idicas de ninguna clase y sin tener en cuenta el falle) pronunciado por el JUzSOaCiO de Primera instancia nada mas ni nada menos que de la misma Policía Nacional • en el cual cc ha relevado de todo cargo a mi procurado. fallo éste aue fuá cometido a la Se oi,tnda instancia y Revisión del Honorable Tribunal Superior Mil¡ Lar, Corporación que mediante fallo de fecha 24 de Marzo de 1993 expediente No • 113411, dispone CONF IRMAR la providencia de que an
oi,tnda instancia y Revisión del Honorable Tribunal Superior Mil¡ Lar, Corporación que mediante fallo de fecha 24 de Marzo de 1993 expediente No • 113411, dispone CONF IRMAR la providencia de que an tes hablo por cuanto no existió mérito para proferir resolución convocatoria a Consejo de Guerra y de consecuencia 55k quedó con firmada la CESA ClON DE TODO PROCEDIMIENTO adelantado al Teniente HELr OP HERNANDO TORRES BARCIA.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A" EXP. No. 94-34276 HOJA No. 5 e t caso., no at.a na 1 .i zar ¡o% criderandos tanto del Ju!ciado ctc r ifflEra :tntancía Como del Tribunal cara concluir Cine e fec: Lamen Le,, ej. aludido E-Of ida! no cometió dci :i.to al nuno nne lo hubiera pod ido situar c:OiT,o transaresor de la Le • en ninour ;ent.ido. ( fis. 49 a 5 2 exp LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las ísiguierites normas De la Constitución Nacional(arts ii. .14, 15, 16, ¿3, 29 y 88).
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la POLICIA NC ONAL. quien fue incu lada a la presente acción mediante comu nicación teleor'f.ic:a t fi . 64 e x p • ihora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquien tes
nicación teleor'f.ic:a t fi . 64 e x p • ihora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquien tes
CONS ¡ D E R A C 1 0NE8
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En ci escrito introductorio de la acción se identiTRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A"
EXP. No. 94--34276 HOJA No. 6 ficaron usos derechos. En resume, tienen que ver con el REINTEGRO AL CARGO de Teniente de la Policía Nacional En el sub-1 ,ite, corno va se ha anotado. el Accionante seaia que se vulneraran, 105 d rechos fundamentales a la vida a la personalidad jurídica, a la honra. al libre desarrollo de la personalidad de petición y al debido proceso. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En ci expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si c;u.ierst.e documental trascendental: Fotocopia del Fallo Disciplinario de Segunda Instancia profe rido por el Director General de la Policía Nacional fis. 2 a 12 esp. Fotocopia de la Constancia de de tiempo de servicios del Accionante (fi. 1$ cap.). = Fotocopia de la solicitud elevada por el Accionante ante la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, donde solici ta la investigación de la conducta de un Sargento Mayor dentro del informativo Disciplinario tic. 0070 R-1313 lIs 14 a 171. =) Providencia de Abril 7/92 dei Juzgado de Primera Instancia
ta la investigación de la conducta de un Sargento Mayor dentro del informativo Disciplinario tic. 0070 R-1313 lIs 14 a 171. =) Providencia de Abril 7/92 dei Juzgado de Primera Instancia de la Policía Nacional sobre la investigación penal que por violación a la Ley 30 de 1986 se inició al Accionante (fis. 18 a 32 exp ) =) Providencia de Marzo 24/93 del Tribunal Superior Militar, enTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "A" EXP. No. 94---34274 HOJA No. 7 el Exp. No. 113431 = Segunda Instancia = (fIs.. 33 a 44 exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente..
Art.. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. í•trt.. 14.. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Art. 15. Todas las personas tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, ', el Esta do debe respetarlos y hacerlos respetar.. De igual modo tie nen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informa ciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de da tos se respetarán la libertad y demas garantías consagradas en La Constitución.. La correspondencia y demás formas de comunicación privadas son inviolables.. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en lbs casas y con las formalidades que establezca la ley.
en La Constitución.. La correspondencia y demás formas de comunicación privadas son inviolables.. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en lbs casas y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspecc:ión, vigilancia e intervención del Estados podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos pri vados, en los términos que s&ale la lev. Art. 16. Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personaiidd sin más limitaciones que las que imponen los derechos de Los demás y ci. orden jurídico. 1Y,
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EXP. No. 94--34276 HOJA No. 8
Art. 23. lada persona tiene derecho a presentar peticiones rsoetuosas a las autoridades por , motivos de inte rés aenerai o particular y a obtener pronta resoluc.ian. El leai.sla.dor podrá reciiament.ar su ejercicio ante oranizac.io nes orivadas para aarant..izar los derechos Hrt 25 El debido proceso sea pi icar a toda clase de a.(- c Nadie l\Iadie podrá ser juzoado sino conforme a leves pree<istentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente con observancia de la plenitud de las formas propias de cada Juicio. En materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. oda persona se presume inocente mientras no se le haya dcci arado t,ier.e deroct"io a
En materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. oda persona se presume inocente mientras no se le haya dcci arado t,ier.e deroct"io a c:ci ido poi .t juzaamiento se a e::ieis en judicialmente culpable. Quien sea sindicado la defensa y a la asitencia de un abooadci es o de oficio, durante la investiciación y el un debido proceso púh i ro sin dii ac i anes in presentar pruebas a controvertir tas que su contra a mpunnar i a sentencia condena lcr • a no ser uzciado dos veces por el mismo hecho. E:s nula. de pleno derecho, la prueba obtenida con violación dci, debido proceso. lo LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. la tuteEs aqtij reclamada es ]:NFROCEDEN1E por las, siguientes razones 1 ri 1 C i a,1 mente .k a Sal a observa que la presente acción es improcedente ante la evidencia de HECHOS NOTORIA MEIl ÍF COJMADfl Cijt Ñt4 IE:R t DR 1 o t. A y i €;ENC E A DE i.A CAR rA ROL 1 DE ; 09 1, EN 1. o DIJE FUll)A ;j FRET Ett i Dt:l; DEREC::11OS y romo sus tcn (:0 cJe lo anterior se enc:ucintra la Sentencia de Junio 18 deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION »A»
EXP. No 94--34276 HOJA No. 9
tcn (:0 cJe lo anterior se enc:ucintra la Sentencia de Junio 18 deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION »A» EXP. No 94--34276 HOJA No. 9 1992 dci H. Consejo de Estado con ponencia del Dr. Abcha Zárate Y donde se remite a lo sostenido por ci Dr. Libardo Rodríguez, Y que es del siguiente tenor: Adicionalmente se observa que la Acción de tutela no protege situaciones anteriores a la expedición de la Constitución de 1991 que la consaorá. b. De otra parte, ci OBJETIVO DE LA ACC ION fundado en unos prciendidos derechas calculados tiene OTRO MEDIO JUDI CLAL PARA SU RECONOCIMIENTO y PROTECCION, como es el caso de la ACE ION DE NULIDAD Y RE:sTAE3LE:c 1 MiENTO DEL DERECHO ante la Jur i sd.i c c:ión Contencioso Administrativa en los términos sealados en el Código Contencioso Administrativo, En afecto El reinteoro al servicio, requiere de la nulidad del acto desvinculatoriog para el cual existe acción Judicial. En fín, cualquier interés que tenga la persona derivado de una situación i relación de servicio público requiere de una manifestación de voluntad administrativa (acto administrativo apreso o tácito) que la resuelva en uno u otra sentido; en caso que el interesado considere que se le Lesiona un derecho con el acto resolutorio, en ejercicio de la acción de nulidad y restable cimiento del derecho puede acudir ante la JURISDICCION CONTENCIO SO ADMINISTRATIVA --cuando no se trata de vinculación laboral con
acto resolutorio, en ejercicio de la acción de nulidad y restable cimiento del derecho puede acudir ante la JURISDICCION CONTENCIO SO ADMINISTRATIVA --cuando no se trata de vinculación laboral con trac:tual para impetrar la protección. No obstante, se recuerda que los derechos sustantivos no reclamados en el tiempo sealado en La ley prescriben 1 adems, los actos deneaatorios de presunTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 94---34276 HOJA No. 10 tos derechos también deben ser acusados en el término de leyj so oena de le caducidad de la acción. en este sentido se encuentra un aparte de le. Sentencia T-353 de agosto 30/93 de la Corte Constitucional del Esp. No. 12470 con ponencia dci, Dr. Herrera Veroara, al revisar la sentencia tu tele del 'Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde dicen si dejó transcurrir el término previsto legalmente pera interponer los recursos o para el ejercicio de las acciones pertinentes la ACCION DE TUTELA no puede ari. irse en mecanismo pena subsanar fallas de tal tipo o pare revivir actuaciones o términos prec luidos; si una hipótesis semejante tuviera lugar se causaría un profun do quebranto al orden jurídico." (fi. 6 Sent. Cit.).
En mérito de lo expuesto el TR: (E3IJNAL. ADtIINISTRATI JO DE CIJHDI NI1(RCA. por intermedio del e SU}3sE:CC ION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de
JO DE CIJHDI NI1(RCA. por intermedio del e SU}3sE:CC ION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A == lo. DENIEGASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA solicitada por el Sr. HECTOR HERNADO TORRES GARCIA, identificado con la
O. C. No. 79.275.167 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Marzo 02/94 por intermedio de Apodera do, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - SIJBSECCION PIAU
EXP. No. 94--34276 HOJA No. 11
NOTIF(OUESE al Accior,nte por intermedio de su Apodera do. al Director General de la Policía Nacional y al De fensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de confor midad con el art. 30 de]. Dcto L. 2591 de 1.991 Si no fuere impuortadada la presente decisión dentro del término de los tres (3 días siguientes a la notifica ción, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL. PARA SU REVISION al día siguiente conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COR [ESE, NCY [FI CUESE Y CIJMPLASE.
Aprobado Cri Sesión de la fecha según Acta No. 94-11
ÍARS 1010 OCERES TORO ANTONIO J ARCIN lEGAS A
ALVARO }3AHAMON C;ASTILL..A MARTA I3ETANCUR RUIZ
Aprobado Cri Sesión de la fecha según Acta No. 94-11
ÍARS 1010 OCERES TORO ANTONIO J ARCIN lEGAS A
ALVARO }3AHAMON C;ASTILL..A MARTA I3ETANCUR RUIZ
ExC7. 94....3427 H-i.1