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TA CUN - 94-34280-(17-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34280-(17-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE CION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC -SE CCI ØÑ SEGUNDASSUB-SECC ION B Santfé de Bogotá,-marzo diecisiete de mil novecientos noventa y cutro.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ

Juic(o No. 94-34200

Demabdánte: ALVARO RODRIGIJEZ VILLANUEVA

ACC ION DE TU'tELA

C&i NcionaI d Previsión Social.- El eor ALVARÓ RODRI3UZ VILLANUEVA, con C. C-. No. 3'044.902 de Girardt, por interrnedio de apoderados presentó acción de Tutela ante este Tribunal, "como mecanismo Transitorio para evitar un: perjuicio irremedi.ahle", contra la Laja Nacional de rrevión Social, a fin de que se le ampare el derecho Constitucional fLpdmentai de petición y can este otros qUe estima 1'esiQnado como ronecuenia ante la actitud ornisiva deesta' 'entidad cuando no ha procedido a r eso iverle IQS recursos de reposición y apelación que terpuó en la debida oportunidad contra Resolución. No. .21GQ2 de ahriI 13 d 1.993 pór medio de la Cual se le -negó el derecho a él y a sus menores hijos a sustituir en la pensión aque se hito acreedora - su cotpaiera per;manénte BLANCA CECILIA BONILLA VERGARA por us servicios como docente al Departamento del Tolima. Como hechos furd amen tales dela acción propuestas expuso los sígui?ntes O

per;manénte BLANCA CECILIA BONILLA VERGARA por us servicios como docente al Departamento del Tolima. Como hechos furd amen tales dela acción propuestas expuso los sígui?ntes O La seora BLANCA CECILIA BONILLA VERGARA, prestó StAt servicios personales como docente durante 19 acis 29 <sic) al < Departamento del Tolima.Juicio No. 34.280

st2O... La seFpr, Blanca Cecilia I3pnilla. Vergara falleció el ' 16 enero de 1.991estando en servicio activo y afiliada a la taja Nacional de Previsión Social Ibagué Tolima. oAl tallecer la .citada se1ora quedaron tres () hijo menores de edad, bjo el cuidado y reonabuidad d€l padre<tramatrimonial seor ALVARO ÍDRIGUE VILLANUEVA, debidamente reconocidos por u proçanitor. "40 - El ePor, ALVAHO ESODRIGUEZ VILLANUEVA, acreditá legalmente su calidad de compaero permanente de la causante ante la Caja Ncional d Prvi%1n Social - Ibaqué, ro lima "5o.- El s&'or Alvaro Rodríguez ViLl.rueva, en noipbrepropio y en representación de su menores hjo 1 s oportunamente,tramrtó ante la Caja Nacional de Previsin-So cial, lbagué, Tolima, la correpondtente Penii5n de Sustitución a que tiene derecho pçr el-fa l lec im1erlto de u compaera pm&n!i;a..

correpondtente Penii5n de Sustitución a que tiene derecho pçr el-fa l lec im1erlto de u compaera pm&n!i;a.. "6o.-EJ. e?or4Alvaro Rodriguez Villanueva y sus hijos, 7dependian económicamente de los ingresos .mensu;le 4ue prcbia la seora Blanca Cecilia Bonilla Vergara, por ser pronas de casos recursos , eco,1-16micos. "7o.- La Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Ibagué, mediatlto Resolución No 21802 del Abr.i11 de 1993, le negó in5Ust.ificadamente el derecho que le concede la ley al seor RodriguezVt1lanuevaya 3uS mellares hijos, ya que la de tuyus cumpl3.a4 con lo requisitos establecidone1 articulo 7a. del Decreto 224de 1..972 y demás normas concrdantes en corseuencia, la dniniraçión Publica, Caja Nacional de Previsión Socii,Jbau, obró de mala f y quebrantó los pulados del Artículo 83 de la Constitución NaciDnl ausndole grandes perjui.c.i,os materiales y nprales a la familia Rodríguez Bonillad Mi patrocinaçio otuñamente atacó la providencia que le ng us derechos, el cual hasta la fecta no h3 sido esuclto, no obstante a las súplas que h elevado el interesado así: Mayo J de 1.99t' iptc el reLurso de reposición; ApelariúyI A9ot 30 de 1.993 solicita

las súplas que h elevado el interesado así: Mayo J de 1.99t' iptc el reLurso de reposición; ApelariúyI A9ot 30 de 1.993 solicita información sobre situ9\n Septiembre 30 de 1.993-, insiste en st tkea Noviembre 12/93, nuevamente solícita irt3jicio No. 4..2E30 :'eñtualmente la. Caja Nacional de 1 revisn SQcxal no era la entidad que debe asumir la carga Pens,~onal,lt debi.ó opórtun4mente enviarla 1 compente, como establece, el Código Contencioso Administrativo, pero no debió perjudicar al intresado y su familia. La falta del reconocimiento y pago de la sustitución de 1 a pensión' de jubilación solicitada, pone eh peligro irremediable l ituaón eccómica y uc.il de a iamili RodrigLeí}3onilia y para evitar Iris perjuicios que e vieren cauando injustificdmente es que s solicita vepetuosamente e tutelen los derechos quebrantados y aeh-zadoz>indicados en esta que pra iniciar un proceso en tal Acción1 y :entido, ewl trámite del mismo :es demorado a 2.nnecesariQ, debido a que la auante laboró como func..iorria pública por uh periodo superior a los 20 aP, tiePpo d.ebidaehte acreditado y reconocido por la entidati drnandda". br4era que a través de los hechos •:. circunstançias relatadas. se -le éstávio.lndo alaccionant

20 aP, tiePpo d.ebidaehte acreditado y reconocido por la entidati drnandda". br4era que a través de los hechos •:. circunstançias relatadas. se -le éstávio.lndo alaccionant y a sus hijs el, Derecho de Petición y a través de la transgresinde. éste los'contemplados en len., artícules 42, 44, 45, 46, 47, 49, 49, 50, 81. 21 5, 8 y 90 de la Carta `, por lo cual 50rTUla la sijuiente petic.Lón "Solicito a esa Hpnórable Corpbración,.para evita.-- un:- vitar un perjuicio 'irremediab, TtJTELAP los derechos Fundarnentals indicadosen la presente Acción y en favor del qFor ALVAEÜ RODRIGUE7 VIL..LANUEVA y sus menores hijo s, ordenando el, reconocimiento y pago de las mesad perisionales que le curra.ponden a partir del tllecuiento de la causante". Acompó a sup1icitud de Tutela copia de la Resolución No. 21802 dci 43 dé abril de 1.993 por medio d la cual se le negó el derecho a y a susménores hijos a sustituir en la. pensión a que se hizo acreedora su compaera permanente BLANCA CECILIA BONILLA VERGARA por sus servicios como dó centé.,~,al Departamento del lolim.a, del recurso de reposición Y en subsidio apelación contra la citada' Resolución, de los CSLiitos el 17 de agosto, 30 d pJ&.Ucio4o. 34..280

como dó centé.,~,al Departamento del lolim.a, del recurso de reposición Y en subsidio apelación contra la citada' Resolución, de los CSLiitos el 17 de agosto, 30 d pJ&.Ucio4o. 34..280

  • EepimbFe y 12 de v.irnbre de .1.993, median4.e las cuales 14ita ínformación sobre el recurso interpuesto. Así misma, aportó copia del recibo de pago No 08 por concepto de servicios funrales prestados a la se lRora BLANCA ELILIA BONILLÇ y de ¡al factura No 0017 et. ,pedída por la rurrari

Chicora. Como la solicitud reunir los requisitos de Ley y e a cLionante dió cwnplimi.ento al inciso segundo del artículo 37deDecreto 291 de 1.991 a-,la misma se le dÓ curso y 'se comutcó su iniciación a lapartes,intercsadas entre a la autoridad publica contra la cual está dirigida a la que sc le olicitó la documentación e inlcrmación que aç corrsldEró pertnute CaJa Nac.ioni de Previsin Social en ;-Oficio No. 644 del 10 de marzo de 4.594. expuso 1. "Er) atectón a su oficio acerca de Id Ación de Tutela -.4nterpuesL p or^ el apoderado del s&or 'Alvaro odrtguü. Villanueva lé estoy enviando fotocpia del Cuaøerno Administrakivo Rditda baSÓ el No. 20325274/2. "Es de ealar que los Fcursos de Ley ii~terpUestbs. por el peticionar io no han sido

fotocpia del Cuaøerno Administrakivo Rditda baSÓ el No. 20325274/2. "Es de ealar que los Fcursos de Ley ii~terpUestbs. por el peticionar io no han sido resueltos debido al oran cumulo de eMpdiLntes que se encuentran por res1vet , pro ater#díendo le ., ordenado por ustedel epeotuLe pasó a estudio por parte de este grilpo :po3terjOrfflnte .e le está cornunindo lo actuado "Ery ç.tano las qolicitude hech por, u. peticionario solititando información no lucran recibidas en esta Subdi.recci&i según constancia e<pedida por l Coordinadbr de Córrsporidenc.ia / apoyo logistlLc) del rual anexo fotocopia" iend la :Q?Qrtunidad d decidir ello, haciendo previamente las guient's se procede a Ç O;N 6I D E R A C 1 0 N E 5;Tal tomo 4oha expüesto l"H. fallos reitørados la Tutela es un corte Constitucional manismo concbido que la acción u Qmisión de cualquier tQridad publica o de particulares, en este ltimo evn't n- 'los casas -determine la Ley, tales derechos resultan vulnerado o aøenazado sin que exista otra med dedefena judicial o, un existiendo, si la tutela es usat torno medio trantorio irremediable.

LPrptéc: ción directa de que obtendrá QpQ tuna teo1ución un que no se trata procs0

un existiendo, si la tutela es usat torno medio trantorio irremediable.

LPrptéc: ción directa de que obtendrá QpQ tuna teo1ución un que no se trata procs0 ;Tiene, ta intÇtuiÓn <amo das de su caracteres d tintvs esencia1s Ips de la subtid.ariad y la inmedia€z. el primera por, c$nto tan solo,, resulta procedente inturar, la cUando el afectadono disponga de otro medio 1 de defens&' judicial a no r que buque evitar gn erjuicto irremedible y el segundo puesto sino de un remedio de en para la prtección inmediata do lo4çechQ fundamentales CanstituLiona1c cuando en el casa o%crto de una persona, de inmediata aplicación.., par tar un perjuicio Sw trata de un instrumento. jbrdic..o gnfiado por la Constitución a 105 juees, cuya iQ$ficación y prpástb consisten en brindar a la perona ta pSibdad de'acudir in mayores rqcérimien tos de indbl•f.ormaL.y en la certeza e inmediata del Etado, a objeto de que. en SU CSO Consideradas sus cireunw-."L<3nciat y a falta de otros medios, ..e haga juticxa frdnte as.tuaciones de hecho que representen,,quebranto o dmena2a de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del

;1 1Estado, conststnte en garapti2ar, la efectividad con s a g r a dos aplicación urgente qe se haca prec,isp adnLn1trar en guarda

esenciales del ;1 1Estado, conststnte en garapti2ar, la efectividad con s a g r a dos aplicación urgente qe se haca prec,isp adnLn1trar en guarda de la efetivird tcnceta y actual el'dcrecho sujeto a violación o arnenzaw LOS. principi en la:Juicio No. 34.280 Es. Pues, 1. necesaripara la viabilidad y prosperidad de la» acción de tutala que se vea lesionado o amenazado çon la'accin u omisión de una autoridad publica o un particular, en ewte ultimo caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la proteçción del mismo no exista otro medio de dei-ena tJudicial a menós que se promueva como meanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caSo se ha acudido a este medio ,de defens judicial,'para hccer, respetar "los derechos fundamentales de petición y los otros -legados y citados por el accionar)te como consecuencia, y 1 se ha propuesto como mecanismo transitori1.o par.a evitar un perjuició irremediable. Y se ha acudido a el por, cuanto el accionante, considera que se le están 1esinando sus derechos y el de sus menores hijos con la conducta asumida por la Caja Nacional de Previsn Soial, que no ha proced4.do a resolver ni a dar respuesta a sus recursos ni a sus peticiones del 30 de agosto. 30,de septiembre y 12 de-.noviembre de 1.993 en el

Nacional de Previsn Soial, que no ha proced4.do a resolver ni a dar respuesta a sus recursos ni a sus peticiones del 30 de agosto. 30,de septiembre y 12 de-.noviembre de 1.993 en el sentido de resolver reconocer, y ordenar el paco de la n a Circunstancia qXe llevan la Sala, después dÉs ana1.izar los , elementos de prueba que bbran en l informativo, M convencinuento de que además de procedente debe ser decidida favdrablémente al accionante, en cuanto hace, a la protección de su derecho de petición y con este jow dpmás derechos rnvocdos aunque reconozca que en este caso no, se da la eventualidad de un perjuicio irremediable como para que deba '­dársele curso como mecanismo transitorio, en los términos d1 incic 2o del numeral lo del art.culo óo. del Decreto 2591 de 1.991, eLartículo lo del Decreto •306de 1.992 en chcordarcia cori los artículos 60 y 136 d1Juicio Nc42BO La Sala no puedé desconoc.er'ni ponr en, duda, porque sí lo informa la atítoridad pública contra la que se dirigió la acción, en su Oficio No. ASJGT 3644 de]. 10 de marzo del afo en curso, que ya ha procedido efectuar el trámite correspondiente a la decisión de las peticiones del accionante pro tampoco puede dejar-'de hacerlo que hast la presente fecha no sta allegó por par -te de la misma prueba alguna que ermita acrcUtar que tal determna-1Ón haya sido tomada en forma defi.nitia ,', menos, notificada o comunicada

presente fecha no sta allegó por par -te de la misma prueba alguna que ermita acrcUtar que tal determna-1Ón haya sido tomada en forma defi.nitia ,', menos, notificada o comunicada 'al petic1onarioz EN el cficio referi.do la Caja Nacional de Previsión Social -Coodinador Asuros Judicialesinforma que se "pasó Estudio" "Los recur .os do ley interpuestos por el Petíionrio", pero hasta la fucha, no probé haberlo hec.ho, ni deLitlirlos, ni haber dado ningunt respuesta de'finttiya respec Luego, si bienr puede ser cÍrto que se encuentra 'en curso el., trámite r cionado con el estudio de tales recursos reltivos a l sustitución de la pensión de jubilación solicitada por el accLonar1-, también Lo eíw, que recibido e-fec:L1a re1çijón ni respuesta vuinerándose, por lo mmq, su deroho de peticn Él cçionante tiene derer.ho'a que lá petición le sea resuett 4a en, fcrina tcital y oportunamente umunicAda, en procura de '~)ro,teget7 eT derecho del arUculo 23 de la Carta L Sala Plena dé lo Contncjoso Adinistrativo del R Consejo de Estado., eçi critErio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1.993proferidaan el expediente Có16., Actor HERNANDO ONDESIEI'. SARMIENtO, con ponenc.ja del H Consejero de Estado Doctor MIGUEL GOPtZALE? PODIGUZ ha 1,dicho que mientras no se satisfaga en—forma

expediente Có16., Actor HERNANDO ONDESIEI'. SARMIENtO, con ponenc.ja del H Consejero de Estado Doctor MIGUEL GOPtZALE? PODIGUZ ha 1,dicho que mientras no se satisfaga en—forma total la sicitud, se está léionandh el derecho deO Juicio No 3428,0 Le siste, entonces, razónl acç:ionante en la oliitud que impetra para qu se le proteja el derecho fundamental de peticiÓn,y por ende habrá da..accederse a la concesián

dé la tula efecto de que la Caja Nacional de - - - - Previsión Scil, le resuelva su solicitudy le de entramient de ello, en forma oportuna para que éste pueda utilizar, si. lo estima ctvniPnte y es del caso y de estar i.ncon-forme con •o r" ante la .jurisictión competente. Obvio que no se trátá de que-la pe-ición sea resuelta 1avorah-lmnte . la pérsana interesadá, pues la deci%lón puede ser negativa o positiva a la ap1rar19nes de aquélla. "La obligación -dei Estado no acceder a la petición, sino resolv'rla" (Sentcía T.495 de 1.992 H.Corte Constitucional). Ha LrancurrjjJo un lapso más que prudente y suficiente desde la -.presentación de las recursos de Pposicióri y apelación (18 de mayo da 1.99) cintra la Reslqrián denrgatoria del Derec:ho No 21802 del 131 de abril

suficiente desde la -.presentación de las recursos de Pposicióri y apelación (18 de mayo da 1.99) cintra la Reslqrián denrgatoria del Derec:ho No 21802 del 131 de abril .de 1.993 hasta --la de asta ;provdencia, que supera los previstos en la parte pe:rtinen'te dl C.C.A. en relación can ejercicio del Derecha de petición, de tal manera que al -.ohaber teñido "proritaResaj.ucit5n" dentro del mismo hace que se dé uno de los prcsupustos previstos en el artículo 2Z«i de La Carta para la viabilidad/ prosperidad de la acción propuesta. No debe olvidarse que,.la H Corte Constitucional al precisar lai notas esenciales que caracterizan la"pronta Resolución" como parte integrantc del derecho de petición reiteradamente ha dieho "a) Su prQnt resc1ucn hace verdaieramente-.Juicio. No. Z4.290 efectivo el derecho de petición. b) Es una ábligin inexcusable del Estado resolver prontamente 1 ata preticione .s preseri..tdas. por los ciUdadanos.. c)nicamerte -Ja 1e' p&.ede fija r los términos para las 'autoridades reuelvan prontamente las ptcione. Ello se desprende del carácter constitucional y fundamejital que tiene este,,,' deredo (%e resalta).. • d? Cuando se habla de, pronta resoluciÓn quiere decir que Estado está oblidu a rolver id petición, no simplemente a e"piir constancia de que la reibó. 3in embargo., el sentido de l

d? Cuando se habla de, pronta resoluciÓn quiere decir que Estado está oblidu a rolver id petición, no simplemente a e"piir constancia de que la reibó. 3in embargo., el sentido de l '.decisión, dcpnder d ts circunstancias de cad^ caso y, en esa m?dida, podrá ser. positiva o negativa La obligación tel E 1tado no e iLceder, Iapetición sino resolverla" (Sentencias T--495" --49 de 1.992 y T-357 de 1.993). cual quiere decir, sinlgar a dudas, qua para l Cjercicio Y. resolución de la sp1ic1tud?5 que se presener en ejercicio del drechQ de petición, además dt la pautas seaiadaspor l R. Co-te constitucional, se debe aterdr "unicanerite a lp 'término que l..1-a el efecto deternine "Lá Ley". - Los téminøs revitos en: laley para el ejercício del Derecho de Petición, noj pUeden ser desatendido por la Admi.nistración so preteo d razones:,> de otra .inciole En inórito T de lo pLesto i .Tribunal. ? Administrativo de Cuinamarca, sección Segunda, SubSección 13, administrando jut1cL en npínbv de la Rrpublica de QQ1 ,ombia y por autoridad te la Le., 1..- Conceder la tutel a por la violación del

-yOSCAR LONDOO PINEDA NEVARDO A. REY ESRQDRGLEZ.

MARGARI'íA .HERNANDEZ DE AL.BRAcII:

1..- Conceder la tutel a por la violación del

-yOSCAR LONDOO PINEDA NEVARDO A. REY ESRQDRGLEZ.

MARGARI'íA .HERNANDEZ DE AL.BRAcII: Aprobada en Açt N feçh derecho fundamental de peti.c.ón en interés particular, invocado pr el seor ALVARO ROFIGUEZ VILLANUEVA can C.C. No 3 044 902 de 3irardot, por medio de apQderada y en el de sus menor"' hijos. 2.- Ordenar-a la Caja Ncina1:de PViÓn Social. que a través de la dependnci& y/o funeionar3.o crnpetert dentro de un término no mayor a 48 t.ora, contado a partir de La notificcin de la rcsente: EePrtencia, si para. fa fecha de esta tHtirna no lóha sidb., resuelva la solicítud formulada por e]. ALVORQDRIGUEZ VLLA$jJEVA, con No 3'044.902 de Gi1'ardot n la que solicitó lbs recursos de ley contra e] acto que le negó ci reconocimLcntt y pago de la sustitución de Jensin a que Jiçe tuvo derecho su difunta compaera permnenLe IBLANcA CECILfA BQh4ILLÁ VERGARA. 3 - Ordenar a l Caja Ncwnal de -,visión bol que una vez le de cumpliz.ento a ló dispuesto n el nuneral anterior, acredite,con prueba ide, ta,l círunstancia, ante casta Corp atión Cópiese, nctifquese, bmuee cúmplase y :5j

anterior, acredite,con prueba ide, ta,l círunstancia, ante casta Corp atión Cópiese, nctifquese, bmuee cúmplase y :5j no fuera impugnado, envíe a ¡1 orte Constitucional W . para SLt revisiT5J.

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