TA CUN - 94-34284-(23-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34284-(23-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1 11
UZRCtiU ALASUSTITtJC1(JN k'ZNbiU14I1a1 ULL..Z1U It
PROTECCÍÓN Y A LA ASISTENCIA SOCIAL! DERECHO DE
PETICION (E) OeTRISUNAI ADNINZRYRATIVD DE CUNDIN
4 COLOMtfJI SECCION SEGUNDA - SUBSECCION k cundinamarca Santsf de Bogotá D.C., veintitrea (23) de marzo da mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
$ ACCION DE TUTELA
• ALVARO LEON ORANDO MONCAYO
$ 94-34204
a EMMA MERCEDES SARCIA DE R.
a CAJA DE PREVISION SOCIAL
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela iiicoada por la se rlor-a £D?N4 MERCEDES GARCIA DE ROMERO,,
<.o»tra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA
DISTRITO CAPITAL.
1. ANTECEDENTES Sintetizando, 01 derijandante sol.ic4td ante la Caja de Previsión Social de Santaf de Bogotá J)..CP, ',l reconocimiento y pago de la PIISZ(W 3JS7'I2Ckt0W, de su difunto esposo PI1W') PARCO DRt(Z)XZ )A"; en distintas oportunidades ha realizado diligencias para que a esa solicitud se le d4 el trámite correspondiente. Sin embargo, no ha sido posible su inclusión en la nómina de pensionados de la mencionada entidad.
M. PRBTRNSIONES
realizado diligencias para que a esa solicitud se le d4 el trámite correspondiente. Sin embargo, no ha sido posible su inclusión en la nómina de pensionados de la mencionada entidad.
M. PRBTRNSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le incluye en la nómina de pensionados y se ordene a la administración pagarle las mesadas pensiana les junto 0011 los los intereses comerciales moratorios.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en los artículosdentro del PROCESO No. 94-34284 2.3, 46 ;: <Je ¡ C4)Hti tu:n Política
IV. DERECHOS VULNERADOS Se í »di fl»O talOS .lo cte»ido en 10.3 a rticttlos 23 (Derecho de ptici6n.); 46 (Devec:ho a la protección y asi.lFte»cia de las per mas de la -30 edad); y .3 ("Derecho al pa go OpOTtuV .U) 1 reajuste periódico 'le Id pensiones 1ales")
Y. CONSIDERACIONES Derecho de petición.
Consta en el expediente que la actora foreuló ante / la entidad accionada soflcitud de sustitución de la pe».i6n reconocida y pagada al seor PEDRO PABLO RODR!OUEZ RAMOS, en su calidad de ónyuge sobreviviente, el día 1.3 de enero de ¿Zr adeL, que la adi ni st raci órz dentro de) trite cor res po»die»te le solicitó a la deea»'Ja»te que
su calidad de ónyuge sobreviviente, el día 1.3 de enero de ¿Zr adeL, que la adi ni st raci órz dentro de) trite cor res po»die»te le solicitó a la deea»'Ja»te que llegara: .1) Dos declaracior,e: extra juicio ante autordd copv tente rendidas por, dos. tigos hbi les, "te»díe»tes a demostrar quienes son los únicos beneficiarios del sePor PEDRO PABLO RODRIGUEZ RAMOS, citándolos por sus noabres propios y la raió» de serlo coso tabi», su convivencia co» el casante hasta el iaomer,to de su faJJeciiento y si en la actual £da'i pe reanoce en estado de viudez o ha vuelto a co»t raer »uer'as nt'cias o hace vida •ari tal con otra persona"; y, 2) Que se a la Carrera 50 HQ 15-21 - 4Q piso, "a retirar el i.H'i.$O eplazatorio que hacer publicar por una sola vez e» tu, Diario de a»plia circulación y allegar al adeí»istrativo u» ejemplar del mismo en el que se haya surtido la publicación", haciéndole la advertencia de que "si dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente oficio, no aporta le solicitado, e dispo»drá el archive del expediente sin perjuicio de una nueva petición , tal como lo establece el artículo 1.3 del Decreto Ley 01 de £984" (folio 59)7 1-9 ¡(La demandante, en atención al anterior requerimientoPROCESO No. 94-34284
perjuicio de una nueva petición , tal como lo establece el artículo 1.3 del Decreto Ley 01 de £984" (folio 59)7 1-9 ¡(La demandante, en atención al anterior requerimientoPROCESO No. 94-34284 allegó Ja ':je'Jará:ioeJ extrajui:io, pero no ha Iec:ho la pUlsi 1 cain del aviso epJazatoriç. (folio 11) E:! no cunpl Á,j&i»I.O riel
41 timo reque riaito ?»enci onado 1 leva a concluí r a 1 a Sala que el derecho de pe 1 ¿ ió» cuya protecci » ;e demanda no ha :: ido t'u! ne rado ni amenazado por acción u omisi6n de la administracin de,,Jada /(2. Derecho a la Sustitución P.nsional. /'Ahora bien, en lo atinente a la preterión iie percibir la pen5íón que le bahía sido r .onocida y cancelada a u difunto epoio, seXor PEDRO PABLO RODRÍGUEZ RANOS, ¿a admi ni tr ación eta condí donando SU reco»0c4 miento )' pago, como quedó visto, a unos requi:itos ¿e orden legal. V actora, por rs u parte, no ha demostrado su pleno cumpJiier,to
0.y en su defecto, que la ley no los contempla como L n sintes is,ii no aparece demostrado en el proceso que la actora tenga derecho a la sustitución nio»al, o si e quieres el derecho al reconociier,to y pago de Ja per,siórt que
como L n sintes is,ii no aparece demostrado en el proceso que la actora tenga derecho a la sustitución nio»al, o si e quieres el derecho al reconociier,to y pago de Ja per,siórt que venia ve»ya»do e! ieir PLI)ÍW P,413L0 ROOPIGI/EX RAMOS, título de sustituta lítima. Iii, por 0 n:5iguiente, su violació»
flagrante por parte de la .dministracibn. 1u te tal es e r cun; t a cías 1,4 a £ óri de tute! a 5u1 t a imprOce4e?te, porqw é:ta »O e hizo, en primer termino para declarar derechos de origen legal; í:I en segundo lugar, estando reconocidos, para protegerlos alvo que, en este t1t Io caso, Ja violación sea flagrante i tuación que no se da e» el asunto sub'lite. «3. Derecha a ¡a protección y a la asistencia social. E» el mi:.no :.e»tido, tratándose del devocbo consagrado en el articulo 46 de la Carta Política, no aparece demostrado en el proceso que la actora reuna Las condicíone:PROCESO No. 94-34264 4 para t4u?r a la 50(:iI por cuenta de la entidad iei»dJa, ii accioner ti ON £:i(H k (s
Ob:e r vi eás ja si4o .. que ta) dorecIo no PS de V005q»i .irb1e 1 rn'i i:/e
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Ob:e r vi eás ja si4o .. que ta) dorecIo no PS de V005q»i .irb1e 1 rn'i i:/e Una p'ns i la cua) de suyo s e de ra'go 1 egal 1. 14t .4il»
4. Derecho a la vida Por 1 r'oes expi ada: e ri los épa r »te riore:, el de r'cho ¿ 1 a v íili, up&w:. I.rniiuI:e violado por ¡a ;dmi nist r:íón, puede tene:e po que b y ¿H t a,.J0 ft i ::u1 re»te, porque .'a1 ' o ¡a:iY? .e ha:e depezder d ¡ Lu) era. in de) de reho ¡a ustitu:i6n J7fS4Y)j itui» y -..Se dijo, no apare(: t rad.
SIH er.iuicio de lo a,terior es Jo 'lerto que eo e! pt'o:e:O n OL1Yi prw?ba alguna la aleq'Ja ilai:i.» 'le! cJeref:hou Ja vida Por lo tanto, su tuela re.:ul ta improe<Jente En mérito de lo expueto,el TPU3UH4L ,qDMIHI7PATIV! L'E CUl4DIH,4HAíCA, SECCION SEGUNDA UFfrSECCION "C' adii Hl :. t Y utici e» »oh-je de la República de ColoL y p(-.)rJe la ley. FALLA
L'E CUl4DIH,4HAíCA, SECCION SEGUNDA UFfrSECCION "C' adii Hl :. t Y utici e» »oh-je de la República de ColoL y p(-.)rJe la ley. FALLA