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TA CUN - 94-34293-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34293-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

-1

ACCIaI DE NULIDAD Y RESTABIECLIIENTIO - Caducidad

'4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA -SECC ION 3EG1iNDASUB-SECCION D Sartfé de Bogotá, E) E.. octubre treinta de mil novecientos noventa y seis.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 94-34293

Demandante: ROSALBA EjARAVITO DE TOCARRUNCHO

ACTOS NACIONALES

Cámara de Representantes.- La SeMora R5SALBA SARAVITO DE TOCARRUNCHO, con Cédula cia Ciudadanía No 4i. 475 848 de Bogotá, per intermedio de apoderado,, un ejercicio de la ac ón de Restablecimiento del Derecho presentó demande arte esta Corporación, al 4 de maro del 994. para que previas las formalidades legales se h'csiar las sicio ion tas declaraciones v ccdPnaH:. "PRiMERA ., - Gh.ie es ra. 1 a. , parcialmente . un su articulo 10. LA RESOLLJCION No918 de feche 23 de octubre de 1992 y que también es nula EL.. ACTA DE L..ItQUIDPEION Nc::'.081.00»30 adjunte e dicha Resolución, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CONGRESO DE EOL.OMB lAmediante las cua 1 :.:a se liquidó, rgconozl6 y ordeno pagar a la s&ora ROSAL,BA GARAVITO TOCARRUNCHO por concepto .....irinisi.zac:ión por su retiro compensado

las cua 1 :.:a se liquidó, rgconozl6 y ordeno pagar a la s&ora ROSAL,BA GARAVITO TOCARRUNCHO por concepto .....irinisi.zac:ión por su retiro compensado conforme al Decreto No. 1076 de 1992, del cargo que ver,ie desempe1ando en el CONGRESO DE. COLOMBIAL -1MARA DE REPRESENTANTES la suma rio CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA CINCO MIL. QUINIENTOS VEINTISIETE roti ¿o ETYS. W5055.527.601 ti/CTE. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades • ORDENESE a la MESA DIRECTIVA de la CÁMARA DE REPRESENTANTES (CONGRESO DE COLOMBIA) a. practicar uno cueva liquidación la INDEMNI2ACTON a riuc liene derecho mi poderdante de conformidad con los factores selalados por el L cli tilo 7n. del Decreto 107d de leche 26 le Junit,.2 JuicioNo c:Ie 1992 por si.t desvinculación por retiro compensado del cargo que venía desempeiando en LA

CAMARA DE REPRESENTANTES 7 CONGRESO DE COLOMBIA.

Por medio de la RESOLI.JCIÍ3N No91E3 de fecha 23 de octubre de 1992. emanada de la t'lEEA DIRECTIVA DE: LA C;AMARA DE REPRESENTANTES y por tanto la nueva LIGUIDACION, deberá tener en cuenta la asignación básicam auxilio de transporte subsidio de alimentación, primas de ¿antigüedad. navidad. :écnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio,

LIGUIDACION, deberá tener en cuenta la asignación básicam auxilio de transporte subsidio de alimentación, primas de ¿antigüedad. navidad. :écnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando el aquí demandante a la fecha de su desvinculación del servicio en el Congreso de Colombia el día 13 de Oct.. de 1992 lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los .aos de 193 y 1994 afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la .indemnización de que trata el articulo 70. ¡el Decreto 1076 de 1992. SEGUNDA SUBSIDIARIA.- Subsíd .iariarrente a la secunda petición solicito: En la eventualidad de que den Lrc del trámite del proceso PERICIALMENTE SE establezca el monto real y legal de la indemnización de que trata e]. articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992, como consecuencia de las nulidades declaradas en el punto primero de estas pretensiones y como restablecimiento del derecho. CONDENASE A LA NÑC ION (Congreso de Colombia CAMARA DE REPRESENTANTES a reconocer y payar a favor de ROSAL.DA GARAVITO TOCPiRRUNCHQ ------ el mayor valor de la indemnización a que tiene derecho por su retiro compensado del cargo que venía desempeando en LA CAMARA DE REPRESENTANTES . CONGRESO DE COLOMBIA.----- en desarrollo del articulo 7o. del Decreto 1076 de

derecho por su retiro compensado del cargo que venía desempeando en LA CAMARA DE REPRESENTANTES . CONGRESO DE COLOMBIA.----- en desarrollo del articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del (sic.) anual, a partir del día (sic.) de (sic) de 1992 hasta el día en que se realice el pagoz esto es, reconociéndole y pagándole con dichos in erpes la suma que resulte de DESCONTAR de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el articulo. 7o. del Doc:reto No. 1076 de 1992 y con los incrementos que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE: COLOMBIA durante los ac's de .1993 y 1994, lo que por el mismo concepto se le haya reconocido, liquidado y pagado a ROSAL DA GARAV 110 TOCARRUNCHO TERCERA.- Como consecuencia de las nulidades declaradas en el punto primero de estas pretensiones y, como restablecimiento del derecho CONDENASE A LA NACION Congreso de Colombia CAMARA DE: REPRESENTANTES.- a reconocer y pagar a favor de ROSAL...F3A GARAY 1 ....O TO(.:ARRUNCHO--........-- el mayor valor de la indemnización a que tiene derecho por su /3 Ju3.ioNo.3493 retiro compensado del cargo que venia desemp&artdo en EL CONGRESO DE COLOMBIA-CAMARA DE REPRESENTANTES.--- en desarrollo del articulo 7o del Decreto .1076 de 1992 reconociendo intereses del 34.33i anual a partir del día i:, de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto

REPRESENTANTES.--- en desarrollo del articulo 7o del Decreto .1076 de 1992 reconociendo intereses del 34.33i anual a partir del día i:, de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es9 reconociéndole y pagándole con dichos intereses9 la suma que resulte de DESCONTAR de la correcta y legal indemnización liquidada ------- de conformidad con el citado articulo 7o del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1993 y 1994 lo que por el mismo concepto se le haya reconocido, liquidado y pagado a ROSALF$A GARAVITO TOCARRI.JNCHO. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, en 1 istó en su libelo demandatorio los siguientes "1 La secjra ROSALBA GARAy 1 TO TOCARRIJNCHO........... inoresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIA.... CAMARPI DE REPRESENTANTES.-7-- en ci cargo de RECEPCIONISTA ------ siendo su asignación básica mensual para ci día 13 de octubre de 1992 la suma de $133 761.00 Ni/CTE y teniendo la estabilidad relativa de permanecer ....dicho cargo durante el periodo constitucional que finaliza ci 19 de Julio do 1994 aunque podría ser removido en ese lapso de tiempo por Justa causa o mala conducta, como lo prec::ep.ióa el articulo 3o. de la Ley 52 de 1978.

1. Con fecha 18 de mayo de 1992 fue sancionada la Ley 4a. de ese aFo, que en su articulo 18 dispuso

prec::ep.ióa el articulo 3o. de la Ley 52 de 1978.

1. Con fecha 18 de mayo de 1992 fue sancionada la Ley 4a. de ese aFo, que en su articulo 18 dispuso "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez ci pian de retiro compensado de Los empleados del Congreso Nacional el cual debe comprender indemnizaciones por concepto de pago de salarios. primas, bonificaciones \/ demás prestaciones sociales y/o pensiones de jubilación". En desarrollo a este mandato legal el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1076 de 76 de junio de 1992, que en sus artículos lo 7o lOo. y lIc. prec:eptuaron "Articulo joLas Mesas Directivas de Senado --;,- Cámara, Cámara retirarn del cargo a loe empleadds públicos que laboran en estas Corporaciones, dentro del plan de retiro compensado que se establece en el presente Decreto. El pian de retiro compensado se aplicará al personal administrativo nombrado por las Mesas Directivas, ci personal elegido por los miembros del Congreso cuyos cargos figuren en las plantas de personal establecidas en las leyes 52 de 1979 y 22 de4 '.JULL.Lç, N::34.9. 1983.. . 11 "Artículo :7o_- -' Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del carne tendrán derecho a la Ltcir'iac:iún béca primas de navidad, an tiguedd , técnica, servicios bonificación por servicios y a las beni fi cae iones de quinquenio y va.:a::1ena 1 que venían

primas de navidad, an tiguedd , técnica, servicios bonificación por servicios y a las beni fi cae iones de quinquenio y va.:a::1ena 1 que venían devengando, lo cual será liquidado de con fL:'rmi. dad cor, los arl:icuiç:s 6, 7 8',' 9 di la. 1e' 52 de 1978 leyes 55 de 1987 y 77 de 1788 hasta el 19 de julio de 199/4 tales factores, determinaran la :.,ndeinn 1 zacicn ., Lo ningún case se computarán los VI(T 1009 y las HORAS EX TRAS. (Se relieve) "Artículo 10o. - La indemnización no corst 1 tuy u factor de salario pata ningún efecto legal. Su pago ea. c::ornpati b le aca el r ec:onoc:inientc'y. peno de las prestaciones sociales a que tcncje derecha el empleado público retirado del Congreso Nacional "Articulo 12o. - Las tiesas Directivas del Senado v la Cámara, dentro de un plano no mayor dc,' le días de calendario a le fecha de pub 1 1 ceción del presente L'uc:retc, dotcrmln eran mediante resolución cl proceso del plan de retiro compensado en dos etapas durante l' v;,eenc:re i,;ca.L do 1992, así. , Una primera etapa La cual se .rt teja el lo. do julio de 1792 'y concluye a máis tardar el .19 do julio do çriisrio ac;i, Una segunda etapa quo su inicia el le de octubre de 1992 concluye e más

julio de 1792 'y concluye a máis tardar el .19 do julio do çriisrio ac;i, Una segunda etapa quo su inicia el le de octubre de 1992 concluye e más tardar el 10 de octubre del mismo alo. 11 De conformidad a lo dispuesto en el inmediato transcrito artículo las Meses Directivas. del Senado de la Repttb 1 :. c:ey do T 11 Cámara . de Representantes expidieran oc' sendas resoluciones distinguidas con Iba números 223 de fecha 3 de julio de 1992 y 1 de fecha 1 de julio de 1992 9 respectivamente, convocan dc:j a les empleados del. Congreso de Columbia, 1. ccii. Limados para ello e nan lies tar'ye en forma voluntaria, personal y por escrita hasta los días 13 y 7 dejulio de 1992 do acogerse al plan de retiro cc:mpontsecJc) . de sus cargos en lar; condiciones establecidas por el ar't:i co lo io del Decreto 107 de 1992 ' normas concordantes de dicho becret':: ú€.f otra parte la ley 52 de 1970, rel aci onada por el Decreto en comenta, y que regula la estabilidad laboral y el régimen prestec'ioria 1 dolos empleados del Congreso de Colombia, CO 10 pertinente, dice: "Articulo 30.- Les empleados del Congreso permanecerán en sus cargos durante el po.....í.do constitucional do la Cámara en que hubieron sido nombrados, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por justa causa o mala conducta5 Juicio No " A

permanecerán en sus cargos durante el po.....í.do constitucional do la Cámara en que hubieron sido nombrados, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por justa causa o mala conducta5 Juicio No " A comprobada. " Esta estabilidad se reitera por la ley 28 de 1983 "Articulo 6o.- 'Los empleados del Congreso r Nacional tienen derecho únicamente al reconocimiento y pago de primas do navidad antigüedad, técnica y a las bonil.c:a:i.ones do quinquenio y vacacionales. "Articulo 7o..-'La prima do navidad será el equivalente a un mes de sal ario tendrá como base ci último devengado y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un emplead,:.¡ no haya laborado durante un aío compio.o, tendrá derecho al rs::onocintjpr'ito de la Drima a razón de una doceava parte por cada mes completo de - 'r.c:ulh EL- 'Los éMbleádas quel permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inferior a dow aos completos y continuos tioren derecho a una prima de antiguedad que se reconocerá y pagará mensual m€n te conforme a las siguientes reglas a) Por los dos primeros aíos completos de servicio contados a pavtir de, la fecha de su posesión, se 1 iquida' un diez (10 por ciento sobre su asignación básica mensual b) anualmente se ajustará: esta prima en el mistrio porcer'taj a con base Cfl; la última asignacióri devengada devengadal onti d tnduse que esta se forma con la

por ciento sobre su asignación básica mensual b) anualmente se ajustará: esta prima en el mistrio porcer'taj a con base Cfl; la última asignacióri devengada devengadal onti d tnduse que esta se forma con la asignación bá i . a mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por conceptode esta prestación; c) el incremento por concepto da prima antigüedad antiüedad no podrá en ningún caso sobrepasar el 50/ de la asignación básica mensual del respectivo cargo' "Articulo n>.- 'LA comisiones de la Mesa del Senado y de la Cámara de Represen tan tes podrán reconocer prima técnica hasta por un val nr equivalente al 40 de la asignacia3n básica. mensual - a aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la ley El reconocimiento de prima técnica que hará con base en la siguiente proporción: estudios y titu1os hasta un 20% 'i experiencia, hasta ci 20% comp 1 emen tarjo "Artículo , 10,- Se reconocerá una bonificación vacacional equivalente a quince (151 días de la asignación básica mensual por cada ato continuo y completo de servicio la cual se pagará al momento de salir a disfrutar de las. vacaciones" "Artículo 11.- So reconocerá: y pagará una bonificación por» cada cinco ( 5) alas de servicios ontinuos prestados. El valor de esta6 Juic:io Nc3429 bonificación será 0l equivalente a la respectiva a.ionac::1. íi básica meno al. al Lo de cumplirlos, por cada quinquenio contado a partirbonificación será 0l equivalente a la respectiva a.ionac::1. íi básica meno al. al Lo de cumplirlos, por cada quinquenio contado a partirde rtir do la fecha de la posesión 3 . La seora ROSALBA GfRAV 1 fO TOCkFUNCHO SO acogió al Plan cJe retira compensado de 'su cargo en el Congreso de Columbia antes del d ja 7 de uiic, de 1992 o sea dentro do los términos soNalados p01" la Resolución No. MD 1.5 de fecha 1 de julio do 1992 expedida por Ja Meas Directiva de LA CAMARA DE REPRESENTANTES.- elevando por escrito en fot"rns voluntaria la cc:'rrespond ion 1 SL c 3.tud

4. Como consecuencia del parto convenido entre la Mesa Directiva de LA C(MAPA DE REPRESENTANTES L;ONGRESO DE L..IJL. UNE 1 Pi - « la scro kUSPiLi3Pi

(RPiV 11 0 '1 (:ILAFiRUNCHO retirarse este último dci .c:aruo que venía cios-.mpeFando en el Congreso de Colombia en lag condiciones seia ladas en el artículo 7 del Decreto W76 de 1992 y normas concordantes de este m:Lsmc;, Decreto .1 a referida Mesa Directiva Profirió la F':0s01uc1.Ón No 915 di..-- fecha e fecha 23 ----de de octcbre de mil novecientos noventa dos (1.992).----adjuntando a la misma el Acta de Liquidación de la respectiva :indemniac:iór mediante la cual se des.vm cu 1 u al aquí denancian te

e fecha 23 ----de de octcbre de mil novecientos noventa dos (1.992).----adjuntando a la misma el Acta de Liquidación de la respectiva :indemniac:iór mediante la cual se des.vm cu 1 u al aquí denancian te del servicio en el Congreso de Colombia y se le reconoció y pació a titula do indemnización la suma

de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA ÍItR(1 MIL,

QUINIENTOS VEINTISIETE cot\i 60 C"ÍVS ($5055.527.001 M/CTE. 5.- Como La Resolución ', Picta do liquidación aquí demandadas no tuvieron en cuenta el factor dt..las incrementos salariales que afectan y deber' afectar a los sueldos de los empleados del Congreso de Colombia en los amos rio 1993 y 1994 para .E .. efectos de determinar la indemnización por" retiro Lempensado del cargo que c:tcsc:mpePaba en el Congreso de Colombia el aqui demandante además do los otros 'factores sePaiacJos en el .rtic"c10 7 de], Decreto 1076 do 1992 se ha violado €1 convenio pactado entro la Mesa Directiva de LA CMÇRPi DE REPRESENTANTES --« CONGRESO DE COLOMBIA. y la 5'efc:ro íOSAL,Of OPiRPiV Ii U T0C:Pil'Rt,,JNC'FiO El artículo lo Ira. de la Ley 59 de 1982 Fton ordenado que "a partir r del .1. ro . de enero d' 19a; las asignaciones de los empleados del Congreso NSL.i3Oí5J var'j,ar»ár, en la proporción en que sean

ordenado que "a partir r del .1. ro . de enero d' 19a; las asignaciones de los empleados del Congreso NSL.i3Oí5J var'j,ar»ár, en la proporción en que sean modificadas las escalas de remuneración de los empleados de la Ramo Ejecutiva Este derecho forma parte del convenio do retiro que nos ocupa para su aplicación en los amos 1993II ti 11 ti 1. ti it 7 y 1994 en virtud de que el periodo de servicios del demandante en el Congreso de Columbia terminaba el día 19 de julio de 1994 -que es el periodo materia de indemnizacióntodo ello de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 6•-• En virtud del incumplimiento del referido pacto de retiro compensado a mi poderdante se le adeudan sumas de reconocimiento, liquidación y pago por concepto de la indemnización a que tiene derecho conforme al articulo 7o, del Decreto 1076 de 1992, artículo 1. de la ley 59 de 1982 y normas concordantes Para mejor ilustración, a continuación me permito realizar una nueva liquidación para determinar ci mayor valor que resulta de aplicar real y legalmente los factores sePÇalados en las normas antes relacionadas y demás que consagran derechos y prestaciones a favor de los empleados del Congreso de Colombia, para el día 13 de octubre de 1992, en relación o frente a la L IOLJ 1 DC ION aquí demandada, que sirve además como requisito para determinarla competencia de esta demanda por razón de la CUPINT°1A así fecha oc 1/92 flÜV/92

la L IOLJ 1 DC ION aquí demandada, que sirve además como requisito para determinarla competencia de esta demanda por razón de la CUPINT°1A así fecha oc 1/92 flÜV/92 di c/92 ene/92 -f e b/92 mar/92 ene/93 a br / 93 )Un/93 •i u 1 / 93 o/93 ep/93 oct/93 fl 0V / 93 die/93 ene/93 fe b/9 3 mar /94 a br / 94 ma>' / 94 j un / 94 :1 it 1 / 94 asignación prima sub.. salario isica.men. antiç. aliment. $ 80.256 $ 8.025 $4.020 $ 92.302 $13.761 $13.376 6.701 $153.838 ti it fi it $167.201 $16.720 18.376 $192.297 It ti ti II ti it ti ti 91 ti it ti ti it it it it ti it it ti it ti it it ti II it - ti ti ti it ti ti ti

it it 527.755 it $203.332 ti 35.112 210.689

ti ti ti ti ti it

5209.001 $43.890 $10.470 $263.362 it ti ti ti

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19 1132.367 $27.797 $6.631 $166.796 SUB TOTAL $4502,339$ ioc.hk prima. bonificación prima compe^ ;r ii' servicio. servicio. o vkcac10 o...v:Ldk'3 oc1//1 $73. 565 $1O/_ 574 $107 i3.458 dic/92 $1588 in/9 192297 oct/93 101.156 147.356 14/452 264.981 dic/93 110.699 i ur./94 263. .362 142054

SUD TOTAL. ) 2 106.100

TOTAL DE NUESTRA L,IUUJ.DAC!ON .... $ 6 608.44U.00

LIEIUIDACION DE LA INDEMNIZÑCION »E LOS ACTOS ACUSADOS ....0 5 155. 527 ÓO DIFERENCIA ENTRE LAS DO: LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANT lA DE ESTA DEMANDA. ..,,. ... $ :L452.920,OD Consideró corno infringidas con la expedibiónde los ac:tos, administrativos ciendadco. las ;icsuien te disposiciones de orden iccial y constitucional: C.N. rt ' - lArticulo 7o..jf .. 1 Pl .., W.1076 1992; Artículo la de la Ley 59 de 1982; art.i cul . 1.04 16 13 y 1614 E O

C.N. rt ' - lArticulo 7o..jf .. 1 Pl .., W.1076 1992; Artículo la de la Ley 59 de 1982; art.i cul . 1.04 16 13 y 1614 E O Traçu .1 lado el proceso can at me ¿: las r i t-u.a. 1 i de Ley,en su oportunidad, la seMora PrOuradora Doce en 0.1 judicialante esta Corpbrac lón rnan i coadyuva al apoderado de [a entidad açcionada en c:u . Jsar uue eui. caducidad de la ac:c:.i.ór. 119.81 y 87 L\k hallándose ra. .:,ces que .LF't a .t Íden la actuaci6f,l se procede a. r'CsC.I v:lr la premenLu cçr t.roverc . a i er. d previamente las,siguientEal C O N 6 1 D E R A C 1 0 N E S: o 1 .i. c: 1 ta la nulidad parr,:i a 1 ' en cuanto al ,, c::u lo 2o. Qe la Resolución No 918 del .23 de octubre doJLO No,..4.293 1.992 y el acta de liquidación No.0810080 adjunta a la citada Resolución, ambas emanadas de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes mediante las cuales se reconoció se ordenó pagar y se liquidó a favor de la actora Se?4ora ROSALEA GRPIV1T O TOCARRLJNCHO una suma de dinero por concepto de la indemnización a que se hizo acreedora por su retiro compensado del cargo que venía desempeancio en el Congreso

ROSALEA GRPIV1T O TOCARRLJNCHO una suma de dinero por concepto de la indemnización a que se hizo acreedora por su retiro compensado del cargo que venía desempeancio en el Congreso de la República. Y a manera de restablecimiento del derecho se pide ordenar a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes proceda a practicar una nueva liquidación de tal indemnización incluyendo en ella para tales efectos además de 105 factores que le fueron reconocidos el salario básico que devengaba a la fecha de su retirou auxilio de transporte, subsidio de alimentación primas de antiqüedsds navidad técnica, servicios bonificación de servicios y de quinquenic, la compensación en dinero de las vacaciones a que tuvo Jerchn y no disfrutó á tn tiempo, Jo mlsmtJ que los incrementos salariales que durante los. aos 1.993 y 1.994 afectaron las asignaciones básicas de los empleados del Congreso de Colombia. .3ubsid iariamEnte pidió que en el trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de la indemnización de que trata el articulo 7o. del Decreto 107 de 1992i ordenándose a la entidad accionada pagar el mayor valor que resulte • reconociendo intereses, del 34.331 anual, a partid del rija 13 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, reconociéndole y pagándole con dichos intereses la suma que resulte de descontar de la indemnización liquidada Sostiene el libelo que además do los 'factores que se le tuvieron en cuenta a la actora para efectuar la liquidación de la indemnización de que se trata se debían

descontar de la indemnización liquidada Sostiene el libelo que además do los 'factores que se le tuvieron en cuenta a la actora para efectuar la liquidación de la indemnización de que se trata se debían considerar para los mismos efectos el salario básico que devengaba al momenta de su retiro; el valor de las.Juic.i, No., ..4.29. vacaciones correspondientes causadas entre el i.3 de octubre de 1.992 y eli:? de julio de 1994yno disfrutadas en tiempo en razón cia haber sido retirada en la primera fecha citada y los incrementos del salario ordenados para los empleados del Congreso para los aos de 1.993 y 1.994 y que estima en un 25' [fue al no haberse procedido a efectuar la mencionada liquidación de la indemnización en las condiciones anotadas no solamente se incurrió en infracción de la norír,at:L,idad legal y supralecial invocada en al 1 iba lo, sino que se vio .1 ó el principio Constitucional a la igualdad pues en la liquidación que se efectuó a otros extrabajador~ anteriormente retirados si su les incluyó tales facto es para deteviu,nar1a Lo cual según sostiene permito anular los actos demandados y acceder al restablecimiento Tel derecho solicitado. [a Entidad demandada c:c:mparoçi.c: al proceso por intermedio de apoderado quien expuso en esc:r..ta que obra a folios 9 las razones por las cuales considera no asiste razón a la demandante que los actos acusados se ajustan a derecho se opuso a las pretensiones del libelo y propuso las excepciones de inepta demanda y caducidad de la acción

folios 9 las razones por las cuales considera no asiste razón a la demandante que los actos acusados se ajustan a derecho se opuso a las pretensiones del libelo y propuso las excepciones de inepta demanda y caducidad de la acción Por su parte, como ya so dijo, la seora Procuradora Doce en lo Judicial del. Tribunal manifestó que c.oadyuva a la parte demandada porque existe caducidad de la acción (f 8S y 87 Al analizar [a demanda la actuación surtida se encuentra que prospera la excepción de caducidad de la acción propuesta, pues como observamos del texto del libelo demandatur-io en este caso se demanda la Resolución No 918 del 23 de octubre de 1.992, por medio da la cual como ya se dijo, se retiró del servicio a la demandante Seora ROSLf3OPRAV lTD TOCARRL!NCH:j del cargo de Recepcionista que ocupaba en la H Cámara de Representantes con derecho a una indemnización de acuerdo con la liquidación adjunta que también acusa. Dicha Resolución así como la liquidación de la indemnización en ella ordenada de la cual hacia parte le fué comunicada a la demandante el día 2.3 de octubre de 1.992 como aparece de la certificación que En tal sentido obra a. folio 4 dei e;..pedierite y del propio texto del acto acusada -f donde al firmar acepta el contenido de la misma y renuncia a. los términos de ejecutoria. Ahora bien • dentro de las disposiciones del encontramos lo ç.rec.:eptuado en el artículo 16 inciso segundo que se establece la oportunidad para que pi_ieda ejercitarse válidamente Ja acción ¡Jo nulidad y restablecimiento del

Ahora bien • dentro de las disposiciones del encontramos lo ç.rec.:eptuado en el artículo 16 inciso segundo que se establece la oportunidad para que pi_ieda ejercitarse válidamente Ja acción ¡Jo nulidad y restablecimiento del derecho, seia 1 ando un lapso de cuatro meses contados a partir di día de la publicación notificación o 03 ecuci.ón del arta según el caso pasado el cual irremediablemente opera de pleno derecho y por ministerio do la Ley la caducidad de la acción La Sal. a. reistra que la demanda que ha dado lugar al presente proceso en la que seacusa la Resolución y el acta de liquidación menc:ionadas . mediante iaac.cc,n de nulidad y restablecimiento del derechos fue presentada ante esta Corporación el 4 de marzo de 1.994 como figura a folio 15 Vto. En las anteriores circunstancias aparece claro como lo advierte y lo propone la parte demandada y la Procuradora judicial, que la demanda fue formulada por iuera del término habilitado nana hacerlo válidamente, permitiendo que operara de pleno derecho el fenómeno exceptivo de la caducidad de la acción Enterada la demandante do 1 a liquidación y 1a12 Juicio No34293 Resolución 918 de 1.992 que la separó del servicio ordenó pagarle su indemnización, el 23 de octubre de 1.992, oportunidad de impugnarla ante esta jurisdicción, mediante la acción de nulidad restablecimiento del derecho que ahora formuló, hasta ci 23 defebrero de 1.993, atendido ci termino contemplado en el articulo i(, dei. CC. (' Como así, no procedió sino que la presentó ci 4 de

la acción de nulidad restablecimiento del derecho que ahora formuló, hasta ci 23 defebrero de 1.993, atendido ci termino contemplado en el articulo i(, dei. CC. (' Como así, no procedió sino que la presentó ci 4 de ma rzc'i de 1.994 cuando había ven cido más que suf . c:iun te ci término mencionado • pues se debe reconocer y aci. declarar, como fue solicitado por la demandada y coadyuvado por la procuradora que no hay lugar a. hacer un pronunciamiento de fondo respecto de la con trc".,crai,a por caducidad de la acción. En mérito de lo expuesta, ci Tribunal Administrativo do Lundinamarca, Sección Segunda Sub ''Sección D • administrando justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la Lo.' F A L L A : Declárase probada la e>ceoción de caduc:ldaU de la acción propuesta por la parte demandada. Cópiese, noti.. f -uese comun iquese cúmplase y en firme coLa providencia ar'chi 'cc e expediente. Aprobado en

NEVARDCJ A. REYES 1 DR 1 GUE2

MARIA DEL CARNtN JARRIN CERON r: J L.E:MON JIMENEZ OCHOA

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