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TA CUN - 94-34344-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34344-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

2\CCION Dn, NULIDID Y lESTABLECIMIEiTIO - Caducidad

# 44\

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1

-SECCIONSEGUNDA— SUB-SECC ION D Santfé de BooetÉ, l).C.s octubre treinta de mil novecientos noventa y

Maç. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 9434144

Demandante: RODRIGO LUIS DORIA PALENCIA

ACTOS NACIONALES Cámara de Representantes.- al SeNor RODR= LUIS DORIA PALENCIA, can Cdu la de Ciudadanía NwW975.425 Sar, pedro (Sucre). por :intermedio de apoderado, en ejercicio dé la acción de Restablecimiento del' Derecho, presentó demanda ante esta Corporación el 4 de marco ce 1.994i, para quE previas laE formalidades legales se hayan las siguientes declaraciones y CC.fltiEfl "PRIMERA.- Que es nula parcialmente. un su articulo 26LA RE$OLUCION No230 de fecha julio 10 de 1992, y que también es nula EL ACTA DE

L. IQUIDA::: ION No. 0330070 adjunta a dicha Resolución, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE: REPRESENTANTES --CONGRESO DE COLOMBIA-, mediante las cuales. se liquidó, reccno:i 6 , ordenó pagar a el seior RODRIGO LUIS DORIA PALENCIA. por concepto indemnización por su retiro compensado. conforme al Decreto No. 107b de 1992s del ,cargo ous' venia

el seior RODRIGO LUIS DORIA PALENCIA. por concepto indemnización por su retiro compensado. conforme al Decreto No. 107b de 1992s del ,cargo ous' venia desempeando en el CONGRESO DE COLOMBIA-- CAMARA DE. REPRESENTANTES la suma de NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CIE 1 ;9 035. 796 . 00) "SEGUNDA. Que como consecuencia de las anteriores nulidades. ORDENESE: a. -la MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES (CONGRESO DE COLUMBIAí a practicar S una "va liquidación do la INDEMNI ZAC ION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con los factores soNaladqs por el articulo Ye. del Decreto 1076 de fecha 26 de Junio2 Juic.i.c, NJ.4.34'l de i 9: por su desvinculación por retiro compensado del cargo que von í.a dernpcardu en LA

CAMARA DE REPRESENTANTES coN(:REso DL: CÜLOI 1

Por medio de la Ft9OLUCION No 230 do fecha .i...: de julio do 1992 emanada e la MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. 1 por tanto la nueva L IOLI1 DAL ION, deber tenor' en cuenta la asiare;ion básica,aux i lio de transporte, sub-.¡dio de alimentación primas de aritiuuLdad . navidad t,c:n.ca, servicios, bonificación de sor"vicics, bonificaciones vacacionales y do quinquenio compensación do vacaciones que venia devengando el

alimentación primas de aritiuuLdad . navidad t,c:n.ca, servicios, bonificación de sor"vicics, bonificaciones vacacionales y do quinquenio compensación do vacaciones que venia devengando el aqu:i demandante a la fecha de su desvinculación del servicio en el Congreso de Colombia el ci La 1 de julio de 1992 lo miswu que Icis 1NT. REtIENTOE3 SALARIALES que durante los alas de 1993 y 1994 afectaren ia asignaciones básicas do los empleados del CONGRESO DE. Co,orE:t1, como facture--:S que determinarán la indemnización do que trata o 1 artículo 7o del Decreto 1076 do 1992. SEGUNDA SUBSIDIARIA.- bpbsi di ar" iamon te a la segunda petición solicita: En la eventualidad de que dentro del trámite del proceso rv i ci A_MEN'rE: so os'Lahie>Lca el monto real '•i legal do la indemnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992, Luio consecuencia do las nulidades declaradas en al punta primero de caLas pro'Lees iones y como restablecimiento del derecho, CONDENASE A 1.Pi IJAC 1 C3N (Congreso de Colombia CAN1A0) DE , REPRESENTANTES «-«- --'- a reconocer pagar a favor de RODRIGO LUIS DORIA PALENCIA ------ 'i mayor valor de la indemnización a que tiene derecho porsu or su retiro campensado del cargo que venía desoí ando en L-'i CAMARA DE REPRESENTANTES

favor de RODRIGO LUIS DORIA PALENCIA ------ 'i mayor valor de la indemnización a que tiene derecho porsu or su retiro campensado del cargo que venía desoí ando en L-'i CAMARA DE REPRESENTANTES CONGRESO 1.)E LDLCJtiLlA.. -«-' en desarrollo del articulo 7ci. del Decrete 1076 d. 1992, r'ecoric)ui,endo ¡Intereses dei. 38.18% anual, a partir del cIja .1. do .ini. lo de .1992 hasta el día en que so realice el nagc esto es roccsloç::icM'dol e y pagándolo con dichos intereses, la suma que resulte do DESCONTAR de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el artículo 7al del Decreto No 1076 cJe .1.992 y con los incrementos que afectaren las asignaciones' bái.cas de los empleados del CONGRESO DE COL,UML.) 1, A durrit,e los aPoa de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto se le haya r'ec:onc,c,i.do liquidado y pagado

a EUI)F1bíi LUIS JtJRli-i PALENCIA.

TERCERA. • Como consecuencia de las nulidades declaradas en el punto primero de estas pretensiones coma r'caaLablecirnient.o del derecho CONDENASE A LA NAC 1: ON Congreso de Colombia CAMARA DE REPRESENTANTES.- a reconocer y pagar a favor de RODRIGO LUIS DORIA PALENCIA. «'-- '- ci mayor valorde alor

CONDENASE A LA NAC 1: ON Congreso de Colombia CAMARA DE REPRESENTANTES.- a reconocer y pagar a favor de RODRIGO LUIS DORIA PALENCIA. «'-- '- ci mayor valorde alor do la .indemrii.aci ón a que tiene derecho por suretiro compensado del cargo que Venia deínpF.ando en EL CONGRESO DE COLOnO JA CAMARA DE REPRESENTANTES.--- ........«' en desarrolla del ar t.ic:u lo W. di Decreto 1076 de 1991, reconociendo intereses del 38.18% anual a partir del di 1 dejulio de 1992 hasta el día en que se realice el,pago; esto es, reconociéndole y pan ándu le con dichos intereses la suma que resulte de DESCONTAR de l,.:.. correcta y legal indemnización liquidada ------- de conformidad con ci citado articulo 7o del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los anos de 1993 y 1994, lo que por el' mismo concepto se le haya reconocido, liquidado y pagado a ci seor RODRIGO L.0 15 DOF: lA

PALENCIA.

Como hechos fundamentales de la acción propuesta 1 ist.ó en su libelo demandaLorio los s.iu.t,entes "l. El seor RODR 1 bU LUIS DUR lA FALENCIA. ingresó al servicio del CONGRESO DE COLONO lA CAMARA DE RE.F'RESENTANIES.- --- er el cargo de AUXILIAR DE; RECINTO , ----'siendo su asignación

ingresó al servicio del CONGRESO DE COLONO lA CAMARA DE RE.F'RESENTANIES.- --- er el cargo de AUXILIAR DE; RECINTO , ----'siendo su asignación básica mensual para el día 1 cJe julio de 199 i suma de 5135.239.00.--'---- y teniendo la estabilidad relativa de permanecer en dicho cargo durante el periodo constitucional que finaliza el 19 de julio de "1994 aunque podría ser removido en ese lapso do 'tiempo por justa causa o mala conducta, como lo precep't'.c;a el artículo 3o - de la Ley 52 de 1970. Con 'fecha 18 de mayo de 1992 'fue sancionada la Ley 4a de ese ao , que en su artículo 18 dispuso: "El Gobierno Nacional establecerá por t.ari . .....a vez l plan de retiro compensado de. los empleados del Congreso Nacional, el, cual debe c:otipr erider' indemn i zac:iones por concepto de pago de 'sal ¿av 'LOS. primas, ' bonificaciones y demás pr"estc':.io es sociales y7o pensiones de jubilación". En desarrolla a este mandato legal el ' Cic::'S,a.errio Nacional expidió el, Decreto Na.1076 de 26 de junio de 1992V que en sus artículos lo.. 7o» • loo. y 12a. pt"ecentusron "Artículo lo.- las Mesas Directivas de Seriadc, y retirarán del c:at'uo a los empleados pidil .1 cos que laboran en estas Corporaciones, dentro del pian de rt.iro compensado que se

"Artículo lo.- las Mesas Directivas de Seriadc, y retirarán del c:at'uo a los empleados pidil .1 cos que laboran en estas Corporaciones, dentro del pian de rt.iro compensado que se establece era ci presente Decreto. El plan de retiro c:omi:ensado se aplicará al personal administrativo nombrado por las Mesas Directivas ! el personal elegido por los miembros del Congreso4 3ucio No 344 :'us cargos figuren en las plantas de personal establecidas en las leyes 52 de 1972 y 28 de i983 ' r ti c..0 !u7o Los empleados públicos qu.iene en desarrollo dei Presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán trecho a la a.inac:ión básica, pr imas de na u dad att Li ukrJad, técnica, servicios? bonificación por servicios y a 1is bonificaciones.,, de quinquenio y vacacionales que vení.n lo cual será liquidado de conformidad con los artículos61 ' 8 de Ja le, 52 d 1978, leves ss de 0€7 '1 77 dy 19(38. hasta el 19 ii julio de .1.994 tales fLores determinarán la i.rciemr,.j. açiÓn En ningún caso se computarán los VIj .i608 y las HORAS-EXTRAS...." ( Se relieyai. 'Articulo iUc:t ......La indemnización no constituyo for de salario para nincitrt efecto legal. Su Pago es compatible cers el reconocimiento y pago de ias prestaciones Sociales a que tenga derecho el empleado Público retirado del Congreso Nacional.''

'Articulo iUc:t ......La indemnización no constituyo for de salario para nincitrt efecto legal. Su Pago es compatible cers el reconocimiento y pago de ias prestaciones Sociales a que tenga derecho el empleado Público retirado del Congreso Nacional.'' "Artículo 12o. I. - L ri;1s Di. rct. 1. vas del Senado-¡ la Cámara, den trt: di un Plano np mayor do 10 días de calendario a la leche de Publicaci6n del presente Decreto, de terítirt arín mediante rc..ac 1. oc i c5n el proceso del plan di retiro compensado, en dos et~E durante 1._& vigencia íiscal dt 1992, r ' . Una primera etapa la cual se in .1. cia el lo de julio nc 199 ' ccci it,r a más Ttardar ti 19 d julio de r, u Stflçj anO Una segundo etapa -que uh inicie el lct_ dei octubre de 1992 y. concluye a irás. 'Lardar al.3 O dH m;iitibu»e del mismo ar De con-nrrn.1dci al lo di apcesto en ci inmediato transcrito artículo las Mesas Directivas del Senado de la República ..do la Cámara do Representantes expidieron sendas resoluciones distinguidas con lc:is nciçuuuayc'a 223 de fecha 3 de .julio de 199Z .y 135 de 'fecha 1 de julio de 1992 cOPYucandu a los eiutp ieada de]. cita COlumbial legitimados para . o manifestarseen forma yo i un tir ca personal y porescrita hasta lus cias 13 y 7 de julio de1992, de

cOPYucandu a los eiutp ieada de]. cita COlumbial legitimados para . o manifestarseen forma yo i un tir ca personal y porescrita hasta lus cias 13 y 7 de julio de1992, de acogerse al plan de retiro compensado tic sus carg (,)I, en las condiciones establecidas pt...0 el artículo 7al del Decreto 1076 de 1992 y norias concordantes de dicha Decr-rit.o 00 Otra Parte la ley "u. de 1978, relac7iqnada por e]. Decreto en comento, y que regula la estabilidad laboral :' el régimen pr'ostacionai de los empleados dci 1 Congreso 1e Colombia en lo pertinente dice: Artículo 3o -' Los empleados del Congreso Permanecerán en sus cargos. durante el período constitucional cIa la Cámara en que hubieren sidoJuicio No. 4, :. 44 nombrados, pero podrán ser removidos en cualquiertiempo u1quie r tiempo por justa causa o mala conducta comprobada." Esta estabilidad se reitera por la lev 28 de 1983 "Articulo Nacional 6o. tienen derecho Los empleados del Congreso únicamente al reconocimiento y pago de primas! de navidad antígüedad j técnica y a las bonificaciones de quinquenio y vcionales "Articulo 7o. - La prima de navidad será el equivalente a un mes de salario s tendrá corno base el último devengado, y Será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un ao completo tendrá

equivalente a un mes de salario s tendrá corno base el último devengado, y Será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un ao completo tendrá derecho al reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios'. "Articulo 8. - Los empleados que permanezcan, al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inferior a das ac,s completos y continuos tienen derecho a una i:;r.ima de antigüedad que se reconocerá pagará mensualmente conforme a las siguientes reglas: a) Por los dos primeros a.s completos de servicio contados a partir de la fecha de su posesión se liquidará un die: (10) por ciento .obre su ct5i tjrtaci ón básica mensual; b) nua1mente se ajLtslLará esta prima en el mismo porcentaje, con bale e la última. asigriac:ión devengado, entendiéndose que ceta se forma con la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación; c) el incremento por concepto de prima de antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar el 50X de la asignación básica mensual dci respectivo cargo' "Artículo 9. 'Las cimis:i.ones de la Mesa del Senado y de La Cámara de Representantes podrán reconocer prima técnica hasta por un valorequivalente alor equivalente al 40 de la asignación básica mensual ... a aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la ley.. El reconocimiento de prima técnica que hará con

equivalente alor equivalente al 40 de la asignación básica mensual ... a aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la ley.. El reconocimiento de prima técnica que hará con base en la siguiente proporción: estudios y títulos, hasta un 20% y experiepca hasta el 207. cornplemertario' "Articulo 10. Se reconocerá una bonificación vacacional equivalente a quince (13) días de la asignación básica mensual por cada ao continuo y completa de servicio, la cual se pagará al momento de salir a disfrutar de las vacaciones "Artículo ji. Se reconocerá y pagará una-, bonificación' pnr cada cinco 5 ¿c3s de servicios citinuoc prestados. El valor de esta bonificalítu perá ni equivalente a la respectiva asignación 'básica mensual al momento dicumplirlas, o curnç,1i_rlos por cada quinquenio L.O 'Lacio a partir de la fecha do la posesión".

Li sabor RODRIGO LUIS DúF: i:i PALENCIA . so acogió al plan do retiro compensado de su en o! Conreso de Columbia ant,cs del. día 7 de julio do 1992. o sea dentro de los tcr miñes sobaindos por la Resol v: ± Ón No.MD 135 c:le¡echa .1. do julio de 1992 expedida por la Mesa Directiva d0

LA CAMARA DF REPRESENTANTES.- si -iar,do por esc. y :. t.o en forma voluntaria la cou'r espondian te su 1 icic tud "4.- cmo con secuen o a del pacto convenido entre la Mesa Directiva do LA CAMARA DE REPRESENTANTES

en forma voluntaria la cou'r espondian te su 1 icic tud "4.- cmo con secuen o a del pacto convenido entre la Mesa Directiva do LA CAMARA DE REPRESENTANTES CONGRESO DE COL. UNE. 1 A - y si 'aeAur RODRIGO LO 1 L OCIR lA PALENCIA.--------de retirarse ente ct 1 t. del cargo que venia dei3empod ai,du en el Congreso eso Colombia en las condiciones 'a. 1 adas en el ay ti culo 7 del Decreto 107 de I992 concurdantel de esto mismo Decreto, £ a teferida Mesa Dmrec:ti-i pr'o'fir.ic.t la íi'sci.ut:.ión No. 210 de fechaio-- ............de julio de mil novecieitas noventa '1 dos 1 - 99.: ...........- adj uni.anc:1c3 e la misma el Acta do zquidacióri da la respectiva mediante la cual se des.'i.uc:u lo al. aquí demandan ti...! dci. servicio en el Congreso de Colombia ise lo r'ec:uroc:.óv pació e ti tul u dc i.ndomñ'i iec.i.Óri la suma do NUEVE MILLONES TREINTA '-i i: .t NEO, u It.. SETE:c: 1 NOVENTA . sN1i FE:CosM/CTE. '9 0.35 5 Corno la Resolución y Acta Ja liquidación aquí demandadas np tuvieron en cuenta el íact,or de 1 os in cromen Lo-; salariales que a. foc Lan y deben a fa.: :a u a los sueldos do los emp i.eadcs dE'! - , Congreso da

demandadas np tuvieron en cuenta el íact,or de 1 os in cromen Lo-; salariales que a. foc Lan y deben a fa.: :a u a los sueldos do los emp i.eadcs dE'! - , Congreso da Columbia en 1 os aocdo 1991 / 1.994 • para los efectos c1determinar la i.nckin .r :.-::ac.i ón por retiro del cargo que deseíri:ioFaba en el Congreso CSLi do . nl tjt,,b i a 11 aquí demañdabte a~más de los uLros-;c:tnr'os seFa 1 aios en el a rt. culo ¡ di Dec:re Le 1.076 do IY921 se ha vi nl edo. el cor ver 10 pactado entro la Mese Directiva dLA -Oeí - REPRESENTANTES -- CONGRESO 'D1 COLOMBIA.—"-=- el OL.0MBJA. el D3Ú LUIS DORIA EALENC1AEl art: . col u 1. r:o . de La Ley 59 de 1902 tiene a donado que "a partir del 1ro, de enero de 1983m as lis 1 dña c::i enes do los empleados del Conri r eso Nacional variarán én el .propor:.: tóic en qua sea.,., modificadas las escalas cíe rebunerauión de 1 empleados do La Rama E i sLut.. va' Esto cier'ec::hc:i IYflh-i parte d01 convenio de retiro oca nos ocupa para su aplicación en los arios 19977 1994 en vir tu d de que el periódo de servicios del dem a ndante en el Cónoreo de . Colombia

oca nos ocupa para su aplicación en los arios 19977 1994 en vir tu d de que el periódo de servicios del dem a ndante en el Cónoreo de . Colombia termin a ba el día 19 de julio de 1994 'que e; el período materia de inde.n i ac.ióntodo ello do conformidad dan el artículo 38 de la Ley 1.53 de 1.887 6_En virtud del incumplimiento del ref eri do pa cto de retiro compensado a mi poderdante se le adeudan sumas de reconocimiento , liquidac ión y pa g o por concento de la indemnización a que tiene derecha conforme al artículo 7o di Decreto 107 de 1992, artículo 1. de la ley 59 de 1982 y normas concordantes. Para mejor ilustración , a continuación me permito realizar una nueva. liquidación para determinar el mayor valor que resu lta de aplicar real . y legalmente l os lactoreji~ se l aladds en las normas antes relacionadas y demás que consagran derec:ho, y prestaciones a favor do los e m pleados del Concirau de Col orub.ia para el día 1 de julio de 1 9 92, €r, relación ofrente a La L. 1UuI D(.c: ic:rt aq uí demandada que sirve adems como requi sito para determinar la competencia de eia demanda por razcn de la CUAN7 lA así: fecha días ciarrc:in prima piitna sub.. aalario bsj:.rncn, antigue. té cnica ¿lfflnt. Jul/92 30 $135.239 $70 $4570 $6.701 5250130 acj o,'92 U ji ji U ji

bsj:.rncn, antigue. té cnica ¿lfflnt. Jul/92 30 $135.239 $70 $4570 $6.701 5250130 acj o,'92 U ji ji U ji ep!92 oc: .L1/ '9_ U ji ji u u U ji ji ti ji it ij 1 c92 U U N II ene/93 u $169.048 $84..525 $50.712 $8.$76 Jj312..62 feb/J ji . II ji Ii mar/93 ji ji ji ii Ji it br 193 1 u it ji u 1 ji iun/93 ji ti U ji ti ji U ji ji auo/93 Ii it 1 ji U C)Cti'93 ji fi U ji ji -ro/93 Jj u 1 ji d i c/91 ji $211.310 $105.56 563.00 1'10, 1470 $390,2 feb/94 Ji U ji ji U ti Ii ji ji Ii M br 94 ti u ri / 9 i ji U ji iul/94 19 $133 ,83C $66 .91T $40. 147 tó.631 $247.524 SUB IOTAL ,.... ,.8 i• 4H. fecha prima bonif.. prima comper.s. quinquenio prisa de servicio servicio VCü. vcacio. navidad. di/92 $250.130 $176896 $175.091 5316.702

fecha prima bonif.. prima comper.s. quinquenio prisa de servicio servicio VCü. vcacio. navidad. di/92 $250.130 $176896 $175.091 5316.702 abr/93 $152.14a ¡un/93 312.662 di c..'93 312.662 221.120 218.363 $390.120 395.078 abr/94 190,126 iun/94 390.828

SUD TOTAL $ P723.607

TOTAL DE NUESTRA.LIOUIDACION $i1571,031

LIUIJIDACIOt4 DE LA IN1)EMNIZLi)H DE LOS ACTOS ACUSADOS $ 9035..796

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA .$ 2536.035 .Consideró como infringidas con la expedición de los actos administrativos demandados, 1 las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional.- 7. del Decreto No. lo 76 de 1992;Artículo lo. de la Ley 59 de .1782 artículos 102. 1604, 1613 y 1614 C.C. ramitado si proceso conforme a las ritual idades de Lev en su oportunidad, la sePora Pr':uradcra Séptima en ici Judicial ante esta Corporación manifestó que se remite a los conceptos emitidos en otros procesos donde se trata el tema de la modernización del Estado con el consecuente movimiento de personal en los organismos públicos (079). .79 No hallándose razones que inva 1 iciert la actuación so procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las S1CRtiE?ntes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S;

No hallándose razones que inva 1 iciert la actuación so procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las S1CRtiE?ntes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S; Se solicita la nulidad parcial en cuanto al articulo 2o de la i'esolución No .230 del 10 de julio do9 3 U 1.992y el acta de liquidación Nco:30070 adjunta a la citada Resolución ambas emanadas de la tiesa Directiva de ia Cámara c:ie Representantes mediante las cuales se r econoc 6 se ordenó pagar :' se liquidó a favor del actor Seor RODRIGO LUIS DORiA FALENCIA una suma de dinero por concepto de la indemnización a que se hizo acreedor por su retira compensado del cargo que venia desernpeando en el Congreso de la Repúbliwa. ' a manera de restablecimiento del derecho se pide ordenar a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes proceda a practicar una nueva liquidación de tal indemnización incluyendo en ella para iLefectos aderás los factores que le fueron rCc:oncc:idos el salario básico que devengaba a, la cha de su retira, i o en u iu de transporte, subsialio do alimentación, primas de aitit.teded navidad técnica, servicios, bonificación de servicios y de quinquenio, 1 a compensación en di ter o de las vacaciones a que Luyo - derecho-, no disfrutó en tiempo, lo mismo ÇUC los incrementos salariales u' te dgranta los alos 1.993 / 1 'fec 1:aron las asignaciones básicas de los empleados del Eon eso de Cc:3 1. omb:ie

incrementos salariales u' te dgranta los alos 1.993 / 1 'fec 1:aron las asignaciones básicas de los empleados del Eon eso de Cc:3 1. omb:ie 3ebsi diariamer-, Le pidió que en el trámite del Proceso se establezca peric:ia lmente el monto real legal de la indemnización. de que trata ci articulo u del hecretu 1076 de 1992, ordenándose a le entidad' accionada penar el mayor valor que resulte, reconociendo ir',torees del anual, e Oartir del dÁa lo. de julio d. 1992 basta el dia en que se realice el pactct esto es roconc::'ciéndo le '7 penándole con dichos intereses la stirs que resulte da descon ter de le indernni7ctc,ión liquidada. Sostiene ci libelo que además de los factores que se la tuvieron en cuenta. al actor nata efectuar la liquidación de 1:e indemo 1. zac: ión de que se trata se debían considerar para los m.'LStitOs efectos ul salario bás 1 co w Jevenuaba el momento 'de art retiro; el -valor de 1as3 3 11 c', .34.344 ere: ci:rrespond ente tud en 1: re ci 1 de i u 1 it: tic 1 (C)' ' el J.9 tJ€ j u 1 le d 1 no dlet ritscir, r'; ticmpc:. en r• :.Ón de habers1.do ret.i. r.do en la pr ln;er fech ci. tua y

en r• :.Ón de habers1.do ret.i. r.do en la pr ln;er fech ci. tua y 1 os incrementos c]ei ss .1 o order:dc,s pr ít 1 es cmp 1 r:tt:ios 1 Con€re;p

pava los snos .-, 1 993 y 1 794 / que cst lmi e; un 1 noPla b;rs proceci ido e ec:tuir 1 ¿3 mendt"3n.tJ4, 1 ítitdacLÓrL de 1 indemn £ z c.íón en 1 :s c.urlic:&or'es ertdsr;t:' sol ¿mertc ¿y inc:urro'i en ini rec:ción i a f;(, Idk+ 1 I1d IUtI y -.; l_ct-1 .; oc d en 1 Ii 1 ..lLt.. que v 3i..i4 inc ip Cu A. LUC ore.t i kULu.1d id p&.tCS en Li i:tquid.:iç:n ;.4ue se e:tuó otros e trihs :t sdo es t.er i er-nc'; tE E ?U. J...3dçDS. :L 1 os :in c.:• 1 uy c j f.. psis CLer'rirr-1s Lt: cu 3. , :uún sostiene perrn:t Le srtu 1 -sr i os sc:to-s y sc:ccder si rest.sbl c:c. :imierl te de] dereci)-:, seli.citsurr. L d&d deçiérdds cc: ,srci: ci si rocoso por

y sc:ccder si rest.sbl c:c. :imierl te de] dereci)-:, seli.citsurr. L d&d deçiérdds cc: ,srci: ci si rocoso por inter'»ed io de pder-d quien expuso en ecrto que ubrs s •f1 les 21, 29 1 s r s:ones pul 1 se cus 1 es coneiders fo seiste a,

c] si defxr)c]snte que los st: 1os acesdus se si ustsn s ecl ¡o • se opuse s Ise pretensi nes del 1 ibo lo i pr opo 3 .. o;< cepriones de 1 ;iepLa iioírtsrds i :scluc: idod de 1 sr :i ón \1 :1.:tr í:ie;ir;t:l oflcue;i l.r que p er-s 1 s cx c:e:.ición de rsducídsd de 1 s. ¿-i cci órs P opuosi.: s pues COffO obeervsmce; di tex te. dci 1.1. bel c; ti en est seo se dsírsnds 1 s Resol Cidión Ni.:) 230 Jo 1 :1.'-) de . u! io de 3.Y 72 por modio de 1 1 come ci :L j e se tt.i ró d 1 set-y it: .io el ciemsndsn te Seor i c;ui L UI j 1LEh;3 1 del c:srci tic Aux

J. 1 i st do Ret: .i. e tu ci it: cupsb e e; 1 s 1-1 Csra de Represen ten tes. con derecho e oes

J. 1 i st do Ret: .i. e tu ci it: cupsb e e; 1 s 1-1 Csra de Represen ten tes. con derecho e oes indii;cec:j(ntJo ac:ucrdc con le 1 iid:ciyn adjunte e la Fc'o 1 u c ión qi&c -L ~Zkfl" b i én dOSSDicha Resolución as:, cOifiCi la liquidación de 1 a. i.ncmración en ella ordenada y de la cual hacia parte le fuá c:umun i cada al demandante el día it) de julio de 1.992 como aparece de la cert i.f i.cación que en tal mentido obra a folio 4 del expediente y del propio texto del acto ac:ió en dorie al firmar acepta el contenido de la misma renuncia a los t'7rm.inus de ejecutaría'.

Ahora bien dentro de las d: .posicicires del L.C.A. encontramos lo preceptuado en si artículo 136 inciso segundo que se establece la oportunidad para que pueda ej erc:itarse válidamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho seía .1 ando un lapso de cuatro mees contados a partir del día de lá publicación, notificación o ejecución del acto, según el ca su pasaco e]. cual, i r remed 1 ab i rmnprpt opera de pleno der'ec:hc' ypor min:Lsteviu de la ley la caducidad de la acción.

La Sala retjitra que la demanda que ha dado lugar al presente proceso en la que se acusa ja Resolución y el acta de 1 iquidación mencionadas mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, fue presentada ante

caducidad de la acción. La Sala retjitra que la demanda que ha dado lugar al presente proceso en la que se acusa ja Resolución y el acta de 1 iquidación mencionadas mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, fue presentada ante esta Corporación el 4 de marzo de 1.994 t:Ufriu figura a folio 15 vto En las anteriores c:hrcunstanc:is aparece claro como lo ad'iorto y la propone la parte demandada que la demanda fue formulada por 'fLus'a ni término habilitado para hacerlo válidamente, permitiendo que operara de Plena derecho el -fenómeno exceptivo de la caducidad de 15 as Enterado el demandante de la liquidación y la Resolución 230 de 1.992 que 1cm separó del servicio ordenó pagarle su indemnización, el it) de julio de 1.992, tenía oportunidad de impugnarla ante esta Jurisdicción mediante la acción de nulidad s restablecimiento del derecho que ahora formriu 16, hasta tal it) de noviembre de 1.992, st Lerdido el término contemplado en el articulo 136 del CC12Como ¿is.i. no procedió sino que .Lt presentó el 4 de marzo de 1,994¿mando había vencido más que suficiente el té r mino mencionado. pueste de:.e reconocer 1rr, como 1 c. par la demanda9a,,qui no ha y lug a r -t hacer un pronun1:i.ierl to de fondo respet:to de 1 controversia por caducidad de la acción En mé r ito de lo expuesto, el Tribunal

hacer un pronun1:i.ierl to de fondo respet:to de 1 controversia por caducidad de la acción En mé r ito de lo expuesto, el Tribunal Adní.i.t.r.ktivo de - cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección DM administrando Justicia un nomb e de la Republ i ca de Columbia y por autoridad de la Le E L L A Deci 'ase probada 11 excepción de cdqcitJad de a c ción pu opuRaba por la entidad accionada. cbpiese. no ti i 3.quese coiiiun .queee cúmplase y ci firme esta providencia archíveqp el expediente Aprobado en Acta No de la NEVARDO A. REYES F3DRiGUEL MARIA DEL CAF;t'N jçrp i EEFON FILEMON i i MEiE z ocIoç

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