TA CUN - 94-34348-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34348-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DIREC]XP GENERAL DE LA. POIINlL - Facultad discrecional
TRIBUNAL-"ADMINISTRATIVO DE ÇUND INAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A' #.
EPUBL!CA DE COLOMIIA a Pettorra j 2? ¡wo 199/ TrbnI AdrrLjstrajjyó de Cun!jr.zmar Santaf de øootá D..C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS:
Magi strado Poñente: WILLIAPI GIRALDO GIRALDO Expediente : 94-34348
Actor : JUAN PIMIENTO SANCHEZ Demandada s POLICIANAC1ONAL Agotado el tramite del aILIntC ir que s e obervc:' cau;al de nulid~<d que invalido lo ac.:tudo, este Tribunal procede a dictarentent:ia, ro s in antes r ordar de maner: sucinta, los aspectos fundaatitaleE que se ventil.tron en i curso del procerat. 1 • DEMANDA El Seior JUAN PIMIENTO SANCHEZ por interuedio de apoderado judicial debidamente con stituido, y en ejercicio do la ac4,--ión de nulidad y rew tablecimientct del derecho, cortanrda en el articulo 85 del C..CA..I en ecríto presentado el día 1 de maro de 1994 visible a folio 3 a, 13 , s olicíta que etta Cor-poración, mediante sentencia, rouolva sobre las s iquientesPROCESO No. 94-34348 2
1.1. PRETENSIONES
de maro de 1994 visible a folio 3 a, 13 , s olicíta que etta Cor-poración, mediante sentencia, rouolva sobre las s iquientesPROCESO No. 94-34348 2 1.1. PRETENSIONES Que es nula la Resolución No. 13718 del 171293 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Rauda Nacional del Aqente JUAN PIMIENTO SANCHEZ. 1.2. Que coma consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACIO14--MINISíERIO DE DEFENSAPQtLCIÁ NACIONAL, reintegrar al Agente JUAN PIMIENTU .SAt4CHEZ al cargo cuyas funciones ven¡ ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculaciÓn, sin solución d tontinu1dad o a uno similar o equivalente a la mí%a o de superior Jerarquía y remuneración.. 1.3. Que igualmente la t4ACIOP4MINISTERI0 DE DEFENSA t4ACIÚNAL POLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar integros los habero y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al seor JUAN PIMIENTO SANCHEZI .s los incrementos que por Intereses y corrección monetaria hayan sido causados, al momento en, que he haga electivo su pago. 1.4. Para los electos de las prestaciones sociales y demás derechos sus servicios se computaran desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. 1-5. La Policia Nacional dará cumplimiento a la sentencia en
derechos sus servicios se computaran desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. 1-5. La Policia Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los artículos 176 y 177 del. C.0 . A. 1.2. HECHOS Lo hecho en que se funda la demanda se resumen 1 • El Agente JUAN PIMIENTO SANCHEZ laboró en la entidad accionada por más de 18 aFos, y de ella fue vacado cercenándole su derecho a la estabilidad laboral.
2. El actor fue retirada de la institución no por, razones de buen erviciu sino para evitar que cumpliera veinte anos de labores y así no pudiera consolidar, en mejor forma, su statusPROCESO No. 94-34340 3 laboral, en el evento de haberse retirado por voluntad propia, cumplido tal término. adminitracióri ha debido esperar a que el actor cumpliera sus 20 allos de servicio para poder desvincularse porsolicitud propias cori un mejor status económico derivado de una ir.án signí1icativa aignción de retiro la que no obtenia con una separación del servicio como aquella de la que -fue objeto. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto adminitrattvo impugnado se violaron la .tguiente normar; artculoE 1. 2 3 6 13, 2 1 53 y 90 de la Cor,titución Politica 67 y 68 del decreto 100 de 1989 78 y 76 literal a. numeral 22 del decreto 1213 de 1990; 21 y 189 del Códiqo
Politica 67 y 68 del decreto 100 de 1989 78 y 76 literal a. numeral 22 del decreto 1213 de 1990; 21 y 189 del Códiqo Sustantivo del Trabajo en concordancia con el articulo 2$ del decreto 1022 de 1992.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a iol Los 34 a36.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, preeE?fltaron aleqatos deconcluin mediante escritos vimibles a folio 101 a 103 y 105 a 107. El Agente del Ministerio Pública, con ecritc, visible a folios 108 y 109, rindió concepto desfavorable a las pretensiones del actor, por cuanto que éste no logró desvirtuar la legalidad del acto acusado.PROCESO No 94-4348 4
4. CONS IDERAC IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando el actor impetra la anulación de la resolución UQ 1371e de diciembre 17 de 1993, por la cual el Director General de la I?olicia Nacional dispuso su retiro del cargo dé Agente` de la Policia Nacional A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro de igual categoría, y el pago de todos los salarios y prestaciones sacials a que haya lugar desde la fecha de su retiro delservicio hastaz aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismo. Pide, ademas, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.
retiro delservicio hastaz aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismo. Pide, ademas, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos., el actor afirma que el acto administrativo acusado contraría la normas constitucionales o legales arriba citadas, puesto que se lo retiró de la Policía por motivos y con fines ocultos aieno al buen servicio público. CorlcretandoM asevere que se le separó del empleo para evitar que cumpliera 20 aflos de servicio y lograre así consolidar un mejor status económico-laboral; que con tal decisión no se buscó mejorar el servicio ya que su desempeo era tan sobresaliente que le valió un buen número de condecoraciones y telícitaciones1 y que se le violó el debido proceso porque no se le ¡Y - .ció ícivEiitigiocJ.ón disciplinaria o penal en su contra antes de su retiro. La Sal, apart.ndose de los planteamientos que anteceden, y pr las razones que pasa a puntualiar, encuentra que loia cargos propuestos por, el actor contra la resolución demandada, no están llamados a prosperar.PROCESO No. 94-343419 5 1) De córvformdad con lo dispuesto en los artículos 76 litoral a), numeral 29 y 78 del decreto ley 1213 de 1990, lo agentes de la Policia pueden ser removidos del servicio por 'dispos1ción del Director General de la Policía Nacional", una vez hayan cumplido quince (15) o más aos de servicios. El actor, al momento de su retiro ter,a como tiempo
de la Policia pueden ser removidos del servicio por 'dispos1ción del Director General de la Policía Nacional", una vez hayan cumplido quince (15) o más aos de servicios. El actor, al momento de su retiro ter,a como tiempo de servicios un total de diecinuevc (.19) asas y cuatro (4) días (folio 98), y en su hoja de vida aparece que no fuera un policial tan virtuoso. Por ir, tanto,podía ser retirado en la fc'rma antedicha. 2) Por le mismo secjttn lo ha podido precisar la doctrina reiterativa do esta jurisdicción, se presume que tanto loa; rnotivos como los fines del acto administrativo at.ardct, no furon otros que las nsiddos del buen servicio público y los propósitos de sats1acer tales n€dades. 3) Para desvirtuar Ja anterior presunción y, por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado, el actor ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada, es decir, y tal como se plantea en el libelo, que al actor so le impusø la Sarlciól'f de retirarlo del servicio. 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por, el contrario, del acervo probatorio arrimado al epediorte, se concluye que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en ejercicio de la atribución legal de remover temporalmente a los agentes de la Policía Nacional, una vez hayan cumplido quince (1) anos o más de servicio. ) En elmisma sentido, vale decir que tampoco existe en el proceso prueba alguna que permita afirmar que la administración se fijó corno propósito retirar del servicio al actor, por1
quince (1) anos o más de servicio. ) En elmisma sentido, vale decir que tampoco existe en el proceso prueba alguna que permita afirmar que la administración se fijó corno propósito retirar del servicio al actor, por1 PROCESO No. 94-34348 6 disposición del Director de la entidad accionada, para evitar que percibiera lo remerato o miora lriaie que le corrtponderían de haber Balido al cumplir los 20 ahos do ervici,c hora bten, en lo que Y>P refiere a la deajora en el ervi.çio. aunada con su dov incu ia.::ión que alega el actor tiene que tarnpocc; aproce demotr do tal hecho. 6) frn lo referente a que la administrcióri debió facilitarle el disfrute de l¿as viicaciones cauada antes de retirarlo tiene que tal irregularidad no em de €al entidad como para anular el acto ádminiitrativo que 1 o apartó, entre otras raone ra ft porque no exi t.e norma que preente así lo ordenase y en todo caso, td hecho podria contituir, apera causal de mala cQnducta respecto de los funcionar íos que aenoraron dicha situación. i 1inalmerite conviene agregar que la declaratoria de retiro del servícia por tener máis de 15 aos de labores, per tae, no &ont tuvo sanción de destitución. De suerte que •1 acto administrativo aculado no tenia por qué etar precedido do rocr,dirgiev,to idinitrativo dicipl mano alguno o de r:otivac.i4n expresa. €c3flí conc lusión de lías, atr exputa,
rocr,dirgiev,to idinitrativo dicipl mano alguno o de r:otivac.i4n expresa. €c3flí conc lusión de lías, atr exputa, iene que el acto adminiitrativo acusado conserva a lavor inciume la presunción de lalzdad que lo ampara. En consecuencia las preten3ionJb de la demanda serán denegadas En mérito de lo e>pueto el TRIBUNAL, PMIN1STRATIVO DE CUNDlNP1ARCÁ. 3ECCI4 SEGUNDA R SUECCltW "', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,PROCESO No. 94-34348 7 FALLAt Niégan las %üplicas de la dernrsc)a. Cap 1 ESE NOTIF ¡OLiESE COMUN 1 OLiESE Y CUMPLASE En firme esta providencia ARCHIVESE el pediertte. Aprobado en Sesión de la fecha mediante acta N 7PR. 1997