TA CUN - 94-34352-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34352-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDINfPI1Rcf
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION nC'1
Santafé de Bogotá, D.C.., Veinticuatro (24). de enero ' n..-cientos noverta y siete (1997).
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo
R E F N C 1 A 9
Expediente No. 94-343152
Actor CARRILLO DE GARZON. FILOMENA
Demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA
COL CUL TURA
Controversia RETIRO DEL SERVICIO SUPRESION CARGO
EN 193 CON PET1CION DE REINTEGRO Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES FILOMENA CARRILLO DE GARZON. idnt i:ada con la C.C. No.41.343.206. por intermedio de apoderado y en erccio de la acción de nulidad y restablecImiento del derecho, en Febrero 28/94 presentó demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA 'COLCULTU4A",t con ocasión de su retiro del servicio por la supre sión de su carQo con indemnización, dando lugar a la actual con troversia nue se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. D E L A DI A N D A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siqLtientes: ti
1Es nulo e) Artículo primero del Acuerdo ftOOBO de Octu bre 1 de 1993. expedido por la Junta Directiva del ms tituto Colombiano de Cultura. Colcultura. aprobado oor el Gobier
ti 1Es nulo e) Artículo primero del Acuerdo ftOOBO de Octu bre 1 de 1993. expedido por la Junta Directiva del ms tituto Colombiano de Cultura. Colcultura. aprobado oor el Gobier no Nacional mediante Decreto #2160 de Octubre 29 de 1993, por m€ dio del cual fijé suprimido el carqo que ocupaba el demandante or dicho instituto y se le retiró del servicio.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION C'
E)P. No. 94--34352 = PAG. No. 2
2Es nula la Resolución #3544 dE? Octubre 29 de 1993. ex pedida por el Director General de COLCULTURA. por medio de la cual no incorporó en la planta de personal al demandante y lo retiró del servicio. 3 En consecuencia, en calidad de restablecimiento del de recho, ordene usted el reintegro del demandante al cm 1eo al empleo que ocupaba cuando fué retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma ciudad y entidad donde Prestó sus servicios por última vez. 4Por la misma razón condene a la demandada a pagar en fa vor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, orimas. bonificaciones, subsidios, auxilios laborales. vacaciones. prestaciones sociales. cesantías, incrementos salaría les del cargo. y todos los demás derechos laborales que correspon dan al Actor, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5Para todos los efectos legales se considerará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor.' (11. 2 e>tp).
efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5Para todos los efectos legales se considerará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor.' (11. 2 e>tp). LOS HECHOS se esbozaron así 11
1. Mi poderdante prestó normalmente sus servicios en ese Instituto hasta el 29 de octuhe de 1993. fecha en que le füe comunicado y se hizo efectivo su retiro por supuesta supre sión del cargo.
2. El último sueldo mensual que devengaba ci actor túe de $170. 000 . oo
3. La Asamblea Nacional Constituyente, mediante el articu lo transitorio 20 de la Carta de 1991. dispuso: El Gobierno Nacional, durante el términos de d.íecio cho meses contados a partir dela entrada en vigencia de es ta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y re comendaciones de una comisión conformada por tres ex pertos en Administración Pública o Derecho Administrati yo designados por el Consejo de Estado: tres miembros de signados por el Gobierno Nacional y uno en represen tación de la Federación Colombiana de Municipios. supri mirá. fusionará o reestructurará las entidades de la ra ma ejecutiva. los establecimientos públicos, las empre sas industriales y comerciales y las sociedades de eco fornía mixta del orden nacional. con el fin de ponerlas en con sonancia con los mandatos de la presente reformaTRt. ADM. CUNDINAM4RCA SECCION 2. - SLJBSECCIOH "C
EXP. No. 94--34352 PAG. No. 3 constitucional y. en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece
4. El Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones
EXP. No. 94--34352 PAG. No. 3 constitucional y. en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece
4. El Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones a él conferidas por la Asamblea Nacional Constituyente en el precitado articulo transitorio 20 de la Constitución Politi ca de 1991. expidió el Decreto No. 2128 de 1992 de 1992 (diciem bre 29) por medio del cual reestructuró el Instituto COLCULTUPA.
5. El plazo de los 18 meses dentro del cual debió reestruc turarse el instituto, establecido por el art. transito río 20 de la Constitución Politica. venció el día 7 de enero de 1993 toda vez nue tal Plazo de 18 meses se inició a contar el día 7 de julio de 1991 fecha en que entró a regir la actual Constitu ción Politica. de donde tenemos que el acto de reestructuración de la planta de personal del Instituto Acuerdo 80 de 1993 expe dido por su Junta Directiva el día 1 de octubre de 1993, aprobado mediante Decreto U 2160 de octubre 29 de 1993, con el cual se su primió el cargo que ocupaba el actor, y se le retiró del servi cio. es extemporáneo va que fuá proferido después del plazo mdi cado øor el transitorio 20 de la Carta (abuso de poder.
ó. El demandante se hallaba escalafonado en la Carrera Ad ministrativa, de donde con el acto acusado se le violó su derecho consagrado en el articulo 8 de la Lev 27 de 1992. por cuanto no se el otorgó el derecho a optar libremente entre el re conocimiento y pago de una indemnización o la solicitud de revin
su derecho consagrado en el articulo 8 de la Lev 27 de 1992. por cuanto no se el otorgó el derecho a optar libremente entre el re conocimiento y pago de una indemnización o la solicitud de revin culación en la nueva planta de personal del instituto, y por cuan te no debió ser retirado en la forma como lo hizo el nominador. El cargo nue ocuoaba el demandante, en realidad no fue suprimido." (fIs. 2 a 3 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS son el Acuerdo No. 0080 de Octu bre 01/93 en su art. lo. y la Res. No. 3544 de Oct. 29/93. profe rdos por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Colr;ultura" y por el Director General de dicha entidad respecti vamente, en los cuales se aprueba y ejecuta el programa de supre sión de empleos y se incorporan funcionarios a la Planta de Perso nal. dentro de los cuales se encuentra el de la P. Actora. respec tivamente: los cuales se arrimaron válidamente a este proceso (fis. 10 a 16. 21 a 21 exp.). LS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION Las nor mas violadas que se consideran Quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes:TRIFJ. ADM. CUNDIMAJIARCA - SECCIÜH 2a. SURSECCIOI4 "C°'
EXP. No. 94---34352 PA6. No. 4
De la Constitución Nacional (1. 2. 25, 113, 123. 125. 150. 18914. 23. 237. 238. 374 y Trans. 20); del D.L 2400/68 (28); del D.R.1950173 1243, 244, 245, y de la Ley 27/92; (8) fi. 3 cxp.= El, concepto de la violación aparece esbozado a los folios 3 a 4 del expediente LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la P. Ac tora devengaba una asignación mensual de $170.000.00 y que estima la cuaritia €n $793.333,32 y menciona que el proceso es de UNICA INSTANCIA (fI. 5 exo.).
8. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA UCOLCULTURAe. la cual fuá vinculada al proceso mediante la notificación personal de] admisor.o al Jefe de la Oficina Ju rídica. quien por delegación designó apoderado el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fis. 79 vto. 82 a 87, 97 exp.
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA solicitó la denegación de las pretensiones (fis 102 a 120). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último. EL MINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se deben denegar las pretensiones de la demanda por improcedentes (fI. 121 exp. Ahora. cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio
denegar las pretensiones de la demanda por improcedentes (fI. 121 exp. Ahora. cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONESrie. ADM. CUI'tDINAPIARCA SECCIOH 2a. SUBSECCJOH "C'
EXP. No. 94---34352 PAG. No 5
El problema jurídica central en el sub--lite se Ii mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SUPRESION DEL CARGO DE LA P. ACTORA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA 'COLCULTURA» Y EL ACTO DE INCOPORAC ION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los caruos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida 5, oportunamente arrima das al proceso. Ahora. en caso de prosperar la nulidad de los ac tos acusados correspondería entrar, a conocer de las demás preten siores formuladas. La motjvaçiri de Ii decsióp.- Para resolver se considera a..-) El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica de la P. Actora. En el INSTITUTÇ COLÇM1IAN9 DE CULTURA "COLCULTURA sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS someti dos a relación legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REGIMEN GENERAL DE PERSONAL (D.L. 2400/68. D.R. 1950/73 y Pos, teriores) Reestructuración del Instituto Colombiano de Cultura
dos a relación legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REGIMEN GENERAL DE PERSONAL (D.L. 2400/68. D.R. 1950/73 y Pos, teriores) Reestructuración del Instituto Colombiano de Cultura "Colcultura". Por Dcto No. 2128 de Dic.. 29/92 en ejercicio de la facultad otorgada en el art. 20 Transitorio de la C. Nal. de 1991 se ordenó la reestructuración de la Entidad y facultó a la Junta Directiva para la supresión de empleos: estas disposiciones fue ron demandadas en nulidad, dando origen a las Sentencias de Feb. 24/94 del E<p. No. 2595 y de Junio 17 del mismo aso. Ep. 2440 del H. Consejo de Estado que NEGO LA NULIDAD, en ambos casos. Mediante el Acuerdo 80 de Oct. 01/93 la Junta Directiva de Colcultura adopta el Programa de Supresión de empleos de la Enti dad. que fue aprobado por Dcto 2160 de Oct. 29/93.IRIB. ADtI. CUNDINAMARCA LECCION 2a. - SUBSECCION 'C
EXP. No. 94--34352 = PAG. No. 6
Retiro del Servicio. En la Res. 3544 de Oct. 29/93. se incorporan funcionarios a la nueva Planta de personal del institu to Colombiano de Cultura "Colcultur-a". establecida en el mismo De creta (2160/93), resolución en la cual no aparece el nombre e i-- dentiticación de la P. Actora, quedando así oor fuera de dicha planta de personal y por tanto del servicio (fIs. 21 a 31 exp.).
Q la P.Actorl aparece : a) Que al momento del retiro
dentiticación de la P. Actora, quedando así oor fuera de dicha planta de personal y por tanto del servicio (fIs. 21 a 31 exp.).
Q la P.Actorl aparece : a) Que al momento del retiro desempeeba el empleo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERAL 6035-03 de la Demandada en Bogotá ¡fl. 76 exp): Que fué RETIRADA DEL SERVI CIO por supresión del cargo en la reestructuración de la Planta de Personal de la Entidad según Res. No. 3545 de Oct.29/93 (fI.66
Anexo) . En cuanto a la Carrera Administrativa aparece que estaba inscrita en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 6035-03 según Res. No.2100 de Febrero 4/85 (fI.. 99 exp..). b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. De oficio se entra al estudio de la EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, que puede analizar en esas condiciones el Juez, conforme al art. 164 del C.C.A./84. Se considera que se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE MANDA respecto cie las PRETENSIONES formuladas por las siguientes circunstancias la. Por la omisión de impugnación del ACTO COMPLEJO que su primió el empleo que desemoeFaba la P. Actora (Acuerdo No. 80/93 y Decreto aprobatorio No. 2160/93): en este caso solo acusó en nulidad el Acuerdo, por lo que no puede ser enjuiciado en forma complete el acto complejo. El acto de retiro del servicio -por supresión del cm pleoo Res. No. 3545/93 no fué acusada en nulidad pero
en forma complete el acto complejo. El acto de retiro del servicio -por supresión del cm pleoo Res. No. 3545/93 no fué acusada en nulidad pero si fue objeto de recurso de reposición-interpuesto ci 10 de NoTRXB. ADH. CUNDINAMARCA SECCIOI4 2a. - SUBSECCIOH "C' EXP. No. 94----34352 PAG. No. 7 viembre de 1993-- y contestado y resuelto según Res. 3912 del 23 de Nov./93. Ahora, corno dicho recurso fue impetrado ' contestado tal corno se aprecia a fis. 69 a 72 del Anexo y a la luz de lo estable cido en el art. .138 dei C.C.A. cuando un acto definitivo fué objeto bje to de recursos en la vía Quberriativa también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen, era indispensable la acusación en nulidad de TODO EL ACTO ADMINISTRATIVO, vale de dr, de Ja decisión inicial y -en este casodel ACTO EXPRESO CON FIRMATORIO DE LA REPOSICION. 4í, al no demandar en forma comple ta este acto, no es posible entrar a su enjuiciamiento. 3a.) Además. omitió acusar en nulidad el ACTO RECONOCEDOR DE LA INDEMNIZACION POR EL RETIRO DEL SERVICIO -que es ne cesarin para e>tinouir toda manifestación administrativa orienta da al retiro de la P. Actora con la finalidad de perí'itir el res tablecirniento del derechoque aparece a folio 68 del anexo. En rnríto de lo expuesto, el Tribunal Administrati de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 1C de la Sec
tablecirniento del derechoque aparece a folio 68 del anexo. En rnríto de lo expuesto, el Tribunal Administrati de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 1C de la Sec ción Seunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F 8 L L lo.) DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE
MANDA DE ACUERDO A LO ANALIZADO EN ESTE PROVEIDO.
20.) EN CONSECUENCIA DENIEBANSE LAS DEMAS SUPLICAS DE LA DEMANDA
FORMULADA POR FILOMENA CARRILLO DE GARZON CONTRA EL INSTIrU TO COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA" EN EL PROCESO No. -7 4352. )I ,-, '-TRIB. ADM. CLJNDJNMARCA SECCIOtI 2a. SUBSECCIOh "C EXP. No. 94--34352 PAG. No. 8 3o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria. DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma nue se ordenó can celar para gastos ordinarios del oroceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen. déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE. NOTIFIOUESE. COMUNIQI)ESE y en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No. 97--02
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.94-'-34352Fl--OG