TA CUN - 94-34363-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34363-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ALINISTRATIVO DI CWIDINMIARCA
SZcCXOhI SIJUDA
5øBszcCIoi WBW Santafé de Bogotá D.C., marzo veintinueve (29) de novecientos noventa y seis (1996). Mgietrado Ponente; Dra. KART8& BITANCUR RUIZ
Rl P11 INC tAS :
Expediente: Nro. 94-34363
Actor: AM ?IRNANDA ALIARIO BAUTISTA Demandado: NACION - IIIISTIR!O 1 EDUCACICRI
NAC!IAL
Controversia: Irmubeistencia Naturaleza: Autoridadee ciona1es AM ?EIAJWA ALKARIO BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.704.713 de Bogt&, mediante apoderado judicial, present6 demande el pasado 04 de anrzo de 1994, contra LA IIACION - NIKI 10 DE IDUCACICIV NACIONAL, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide, A 1 1 C 1 D 1 $ 1 E 5 lo.— FRETESI0fl!S: La parte actora en el libelo introductorio solicite que mediante sentencia que tanta fuerza de cosa juzgada se accede a las siguientes PETICIONES:xp.disnte Nro. 94-. 34363 -2-.
'A. PWfl Eg11VA W3A : tclarar qLe es rul.a la PesoltEi&l Iko. 071ff) del 5 de novirt're de 193 rOfarIde por la Ministre de M~In %Uoml, sePore WMA
'A. PWfl Eg11VA W3A : tclarar qLe es rul.a la PesoltEi&l Iko. 071ff) del 5 de novirt're de 193 rOfarIde por la Ministre de M~In %Uoml, sePore WMA WW £( VIILN4IZA1, niediate lo cual se declarx5 TIMrUISME el naxmien'tx de F14AI)A AURI0 BNYflSIA, c&Iula de citñkría Nro. 51.704.713 de del =W de ~esional FecislizMo 3010-10 le la fl1visi& de E alafn de la Direcci& (?wjl de Eci(i del Ministerio de &t&i&t ?lCiQl. (Ui Declarar no existe solucí6n de cxrttiruidnd en el ejcicio del mw x' parte de la era FE7ANDO Al?W)IO BA1!IS1A y pe en xnecuencia el tiço cm á^ cemente en virt»l del acto e~~tivo ecueatb, le debe ser tenido en cuanta pera toW, los afectes legales, eccnic3, preateicr]es y mdioo enietencialen a cae terçiecho or» si rmeimente lo 1ti mervlde. B, PARlE ONCENU~ PADPA Qridener a la NACI(J - nIlXO DE M=AMM NACI(I4PJ, pesci jurídt de dercct) pCblio3 representada por la ?.nistra MARWÁ pO4 DE viLL»gzAR, qLdan lo sae o por ipien ha sus veces al reint7o de la ae?ra m~ AIIW)IO W41YrISM, al cm cpe venía dpímr
pO4 DE viLL»gzAR, qLdan lo sae o por ipien ha sus veces al reint7o de la ae?ra m~ AIIW)IO W41YrISM, al cm cpe venía dpímr en el wmmtc> de la decim'atxria de irIelsterxia (Reeoiizi&t Nro. 07lEXi r,-ll.-93) o a otro de igial o aqxricr catería. )K: Oaa, cormecuencía del reintegro inpetrado, cends' a la Nócitn Ministerio de rcti& iena1, ccec ente dandecb, al reoczxcii.ento y pj de txxb los sLeldea, riie, lxniflcaclaies, viticx, auxilios, vciaies y tko& zheeles a la estgci&i btsios mensual, deiecucb me roÓ.ijo la de!ydtvcí&i del cargo qm venía dekt In ectca, )1FSt3 que me neterialize (sic) el rríntep bpetrade.
EZRA: Ctxlr a la Ñi& - M nihLu lo de dicc16i ?kicinal, a <ww scfre les ues de dlxro que rea2lte &iendar a ¡nl rtade, de cnfonatded con la petici& entericr, rxQm y pagie les neme necesarios para actualizar los valores de las =xWes a los valores nrebrlos reales confa~ al ladice de precios al xuixi&r o al por nevcr, seg(n certi11cb que expida el IWE y tal y oaw lo zaitrriza el artím10 17, del (dljp Omtenciam ¼ninistrativo.
nevcr, seg(n certi11cb que expida el IWE y tal y oaw lo zaitrriza el artím10 17, del (dljp Omtenciam ¼ninistrativo. eMeat Cadenar a la p rsae jurídica de cux r()lioo, Sq4 dernJJa a c de apliiniento el fallo dentro del t&Snmino xevisto en el artfc,ilo 175 del C.C.A.. WøffA Ccziir a Ja Permm Jurídica S Derecho PC"¡ CO, euí dsencift1a en el evento de que TX se de ctrpllmiento al Fallo dentro del t&inim lel, a que reca y pagie a mi t'ui3te ka intereses nmerciales .a'ante los mala (6) mesen sigilentes a la ejecutoria de la Sentela y erratrios d~ de dicho nn1m de la fama ojao lo mkm el artículo 177 del C.C.A..".Expediente o. 94-34363 -32ofi E C fi O S Los HECHOS mediante loe cuales se fundamenta la presente demanda, se encuentran relatados a tollos 78 a 81 del expediente y, en síntesis, son los siguientes: Mediante Resolución nro. 9595 de junio 28/85, la actora fue nombrada con carácter provisional en la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional en el cargo de ALMACENISTA 5080-11 de la Dirección General de Servicios Administrativos. Nombrada, posteriormente y en provisionalidad, en la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional, en el cargo de Profesional Universitario 8020-04 deis División de Negocios generales, contratos, Personas jurldicas y diplomas (Res. 01712 de
en la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional, en el cargo de Profesional Universitario 8020-04 deis División de Negocios generales, contratos, Personas jurldicas y diplomas (Res. 01712 de marzo 10/87), cargo en el cual fue inscrita en CARRERA ADMINISTRATIVA según consta en la Resolución Neo. 1326 de abril 10/89. Según Resolución Nro.624 de febrero 12/92 fue nombrada provisionalmente en la Planta Central de Mirteducaci6n. en el cargo de Profesional Universitaria 3020-06 en le. Coordinación Técnica del Programa de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes. Al efectuarse la reestructuración del Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto Presidencial Neo. 2127 de diciembre 29/92 y Piro, 620 de marzo 31 de 1993 el actor fue incorporado a la misma en el cargo de Profsional Universitario 3020-10 en la División de Escalafón de la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional (resolución Nro. 2307 de abril 28/93). La anterior Resolución fuá aclarada o modificada mediante la Resolución Nro. 0243S d3 abril 30 de 1993 quedando -la actoraincorporada en la Plante Central de Personal en la División de Escalafón en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-10, cargo que desempefl6 hasta el día en que, mediante el acto acusado, fuera desvinculado de la Entidad demandada al haber sido declarado insubsistente tal nombramiento.expediente Nro. 9434363 -43 - 4acusado, fuera desvinculado de la Entidad demandada al haber sido declarado insubsistente tal nombramiento.expediente Nro. 9434363 -43430.- DISPOSICIOIIES VIOLADAS Y COWCFPTO Dt VIOLACI((z Las disposiciones violadas y el concepto de violaci5n, se encuentran reseñados a folios 82 a 85 del cuaderno en resumen son: Constitución Política Nacional, artículos 2, principal 6, 25, y, 53 125. Decreto 2400 de 1988, artículos y 61. 3, 5, 6, 26 40 al 52 Decreto 1950 de 1973, artículos del Título Noveno. 18, 27, 28, 180 al 246 Ley 61 de 1987, artículo lo.. Ley 27 de 1992artf culos 4, 7, 1.0, Decreto 1222 de 1993. 11, 19 y 21. Decreto 620 de1993, artículos 5 y 6. Código Contencioso Administrativo, artículos 2, 3, 36, 84, 85, 206 al 216. 4o.-P 1 0 C 1 S O Admitida la demanda (Fi. 96), se notificó al Ministro de Educación Nacional mediante la jefe de la Oficina Jurídica, quien en uso do sus facultades delegadas (fi. 106), otorgó poder a profesional del derecho para la defensa de los intereses de la Entidad demandada (fi. los). La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidanen-Nxpedi.nt. lizo. 94-34363 - 5del derecho para la defensa de los intereses de la Entidad demandada (fi. los). La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidanen-Nxpedi.nt. lizo. 94-34363 - 5te acreditado, contestó la demanda, se oposo a las pretensiones de la misma y propuso excepciones (fl.99 a 104). Se decretaron las pruebas solicitadas (fis. 139/1405, y fueron tenidas en cuenta como tales durante el período probatorio las solicitadas y las allegadas durante el proceso. Se corno Traslado a las partes (rl. 170). Las partes alegaron de conclusión (fis. 171 a 176). Por su parte el Procurador Judicial ante •sta Corporaci6n, no emitió concepto alguno en el presente asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSTDgRCIONNS : lo.- Pretende, el actor, mediante la presente demanda, la nulidad de la R.solucl6n Nro.07180 del 5 de zioviambre 6. 1993, proferida por la Ministre de Educación Nacional, mediante la cual se declaró INSUBSISTENTE el nombramiento del cargo de profesional Ezp.c1.11do 3020-10 que venía desempeñando en la División de Escalafón dele Dirección Generalde Educación en dicho Ministerio, para que una vez declarada su nulidad y como restablecimiento del derecho violado se ordene ci reintegro de la actora sin solución de continuidad y, asimismo, se ordene el pago de todos los emolumentos dejados de pagar desde su desvinculación y conforme e las pretenaionea de la
violado se ordene ci reintegro de la actora sin solución de continuidad y, asimismo, se ordene el pago de todos los emolumentos dejados de pagar desde su desvinculación y conforme e las pretenaionea de la demanda.2o.- Considera la actora, que con la expedici6n del acto acusado -res. 07180/93le han sido violadas normas del orden constitucional y legal invocando en el acápite CONCEPTO DE VIOLACION como causales de nulidad las siguientes:
1. DESVIACION DE PODER
2. VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION Y LA
LEY. La DESVICIOI CE PODER CONO CAUSAL DE NULIDAD, la hace consistir en la actualici6n de la administración al expedir .l acto acusado, para lo cual expone: ".,. La ,xtxrii rrmiikga, en el mmilivivio, actu5 a pr de cacoar, las n=w y rJ.as omwo~ pete la a ints rmcien, Prw1si& y DesyUnúaci6n de los IMIC~OS RJ]l)E JE E'EN CNfl LE CARÍ'A iplic~ dioe1eiz - s que wlw~ p.mdst a' utiJ±& pete la ftdnsUwi&. P i1i&i y DeránoAwi&i de FICWIC3
I'EI(XX ÇUE U M.~ CAT M LE W. 11N10 Y reviit
dc.Ud1&s ei la ley, act~o de ~ iere Wo la flgira dwodnab M -"5'~Cw L'T KM premi~ el WtD aamk OM frwnto M la
dc.Ud1&s ei la ley, act~o de ~ iere Wo la flgira dwodnab M -"5'~Cw L'T KM premi~ el WtD aamk OM frwnto M la Fuld Disectcrm1 tipi£~ en el artioilo 107 del Dec,-eto 190 de 1Y). La Ufl2IUM) aoo írocub rstituciol y linte ad,re 'ei1eo rpm ay j,er4.wlma a COTT~ dMstwU y, aí la pr1n edubús~6n m4yite el rdesa jurídia, O ti1iam1 y Legal, al postrar a]. Crrera Mn1rrbotiva e isiedir el eecalafcmniento, ello no xde revartfr en befIcio de los sUwerU~ y en perjuk'lo de ka afectaiclos, pera trutmr el principio « r,i& y la eaepci&i de libre rem~~ y rxi& en regi.a l, pera así sL~temfte dar flaso a la d creciaalidad emo nwm a los erpleos m moceptibles de ella; ...". Al hacer referencia a la VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCIO Y LA LEY COMO CAUSAl, DE NULIDAD, hace referencia de violación directa al artículo 2o., en cuanto que "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de loe derechos sociales del Estado y de los particulares", situación que considera no suedi6 en el presente caso puesto que sus derechos no le fueron protegidos porExpediente Nro. 94-34363 - 7y para asegurar el cumplimiento de loe derechos sociales del Estado y de los particulares", situación que considera no suedi6 en el presente caso puesto que sus derechos no le fueron protegidos porExpediente Nro. 94-34363 - 7parte de la Entidad demandada, ya que no se le respeto su estabilidad en el cargo que se encontraba desempeñando en el momento de la promulgaci6n del Acto acusado, cargo al cual accedió no por un nombramiento ordinario, sino, en principio en el momento en que se vincul6 a la adminiatraci6n, mediante un nombramiento provisional en un Cargo de Carrera..." y concluye exponiendo: "... CatsUbmi~ y le tecla la ntivided psrta del petato de que la Attinistr,i6n, per estar at=Unab al Estado de derecho, ~irá las nmies eclz'e cm"m y pcitHuI», los mpleCs3 de carrera serán desaxr?edce por eles~ selecciciwke mediwte el sistema de (X!1t9O, nTr&k)e en período de pneba y escaiafdos o inscritos es la carrera. Cztituciral y laiinte, al reglar-3e la Olacz ixnlik4 cUs está referida es a ecplcw te Lfle oMz'nienti, y rci&i y de nirxm nus coso erra~, te se supone, a o~ de cwmmre. dmi,In lila por jlie m hacrItas o esaIMtw, dade que pera ello, el r&p.esto ntx,tivo es el de cumplimiento del orden ,jtvídico pci' parte del. Estek
por jlie m hacrItas o esaIMtw, dade que pera ello, el r&p.esto ntx,tivo es el de cumplimiento del orden ,jtvídico pci' parte del. Estek y pci' tto, su solecci6n por oeo, pirfcxb de xta y e&I1brento o 1ripci&. ...91 Por su parte, la Entidad demandada -Ministerio de Educaci6n Nacionalal dar contestación a la demanda, mediante apoderado judicial, en lo pertinente, expuso: ".. la Ley 61 de d1cietbre 30 de 197efSala es a artículo prinero cuales sos los ei1eos de libre n riesto y resocin y es el !riacç primero de este artículo Finta que "sos de cerrera aciinistmtiva los de'ink empleos rr sla&s omv de libre rKz71ento y remcci&'. De otra parte el inc±o segrb del artículo cuarto de la ley es estiula "La provisi&3 'Je los mpieoa Je cerrera se !er, previo cos-.o pos norrniento es período de prueba o pcieseeriso y pci' ~~ento provisio rel cimnck se trate de proveer titi temieite empleos de carrera cm perscnal no seleccicrwJe pos cm.n'so, segCrt lo dicrn los rglanentce y excliwiiente pci' recesidedes del servicio". En el caso que rx mta, la setxrs perdió la cera wbfriiatrstiva pore ~te SU virulsei&t acepto ascereon sin cosctrso la crel la coloe6 crza Íbricimria de libre rmrwniesto y rnoci(xi a le luz de la Ley 61 de l7.
pore ~te SU virulsei&t acepto ascereon sin cosctrso la crel la coloe6 crza Íbricimria de libre rmrwniesto y rnoci(xi a le luz de la Ley 61 de l7. Mtm3o frente el caso de ti-e ftriczieria cJe libre ulestz y remoci&, la Ministra de Fiv'i& cixel al proferir la Lesc1tzin (hm) del de rxvierbre de 13 riediante la ctl se declaró iro elExpediente Nro. 94-3433 8 rrniettL de F~rfA AIJW)IO liA1YrISiA ccii c&." de Ci . #51'704.713, del cerp de P ,fceicnei Eecia1izade 3010-10 de la D1V1S16n de Esc&Iat&i de le Dírocí&i Centn'al de Eckiceci&t del Minieterio de cwi&i Phel~ lo hizo cxm Az entx en la f'cui tal direcicd tipificada en el artí10 107 del Decreto 1-950 de 1073 que en su irieo r.rinero establece que S4 pttfr jpai+j+ tzi ron~mtc> cnürwío o pw1sic1, de azierk, ccii la facultad discrecitxel ce tiene el Cienro de zutrar y ruver lihrmite sm 1\x' lo tanto taxu exiate la desvii&i de poder que preteri3e a1ir la parte ya que el expediree la ~UrA&i atada se ilicaru dicxdcinee utilide pare la aóninistraci&i, proviai&i y desvI1ai6n
la parte ya que el expediree la ~UrA&i atada se ilicaru dicxdcinee utilide pare la aóninistraci&i, proviai&i y desvI1ai6n de A=Unaríos PGblicyr. que desepeílan cr~ de libre rientr y renoci&i, x'ko es el del co que me 30.- Observa la Sala, que a folios 159/160 del cuaderno principal, obra constancia suscrita por la Jefe de la Divisi6n de Personal del Ministerio de £duceci6n Nacional, mediante la cual se inforwa que; "... revlsedes lee li-.ii de l—meriton en el encaln de ja trrera Adainistrativa, del O rtetI) Adúniatrativo de la Fnin PCtlica, ,ereoe 1rcr1ta en el a~ de Prvfeeirkr1 Universitario 3:-D4 segC 'ítoltn Nro. VPF de abril 10 de 9. Así miaio le infzw revisada la !bja de Vide, pci' Pasolucli5n Nro. 624 del 12 de fáwwo de 1992 A rureda ! visicieliiiaite en el Cfifl3) de Profecicml kiv'sitm-to 30)-C, sin heberse scineticb al proceso de cmmrw, y qw seç(x, ¡oluci6n Nro. OZY7 del a de abril de 1993 fvw inocrpereda en el cg de Profesiczial EecializxaO10-i0 .... " Igualmente, a folio 161 C. Ppa1., aparece respuesta a oficio Nro. 2571 remitido por esta Corporaci6n en solicitud de informact6n y de cuyo contenido, en lo pertinente, se lee:
Igualmente, a folio 161 C. Ppa1., aparece respuesta a oficio Nro. 2571 remitido por esta Corporaci6n en solicitud de informact6n y de cuyo contenido, en lo pertinente, se lee: ".fue irscrita en el exalaf5n de la C&Tera edalnistrativa medíante Jesohri& Nro. 132C del 10 de dril de 3.9€, rofe'ida 'xx' el flepartato kbnlnistrativo del Servicio Civil. (hcr de la i&t Rlica), en el e~ de Profeslce1 thiversitario, Cdig, 3WD, grade 04 del Mirdaterio de &kz,acin icnnl. Cm posterioridad a la e ~cl6n de la citada reaoixici6n, a en e~ente aclni&rativo rn so hiei alle~ constancias de rwededsa de perecrv3l que juedan heiber eifectaco en siti& en la (r ÑnIMatrativa..Expediente Nro. 94-34363 - 9A folios 164 / 165 del o. Ppal., se encuentra la CERTIFICAClON 012375 de Dic. 5/95 suscrita por el jefe de División Administrativa y Financiera y por la Jefe de División de Personal, con la cual ea relacionan los diferentes cargos desempeñados por la actora -Dra. ANA FERNANDA ALMADIO BAUTISTAy do donde llama le atención lo expuesto en cuanto hace a la carrera administrativa y que es del siguiente tenor: "... a partir cb mi ncaraniEnlx) y poaesin am este cargo, (Profesicwml 3007-06), pienie los daae co carras por t)rse pcicxwb am un
tenor: "... a partir cb mi ncaraniEnlx) y poaesin am este cargo, (Profesicwml 3007-06), pienie los daae co carras por t)rse pcicxwb am un cargo a.!')ericr sin cELrnO ni canlsi&m para def'lo, de acrr.b a lo establecido am el artículo 2o. de la ley C1 de 17. Pca, Reriolucin ?o. (2Y? del 118 de abril de 3993 fte inocrporade a la Planta de Persr1 del Ministario de Ecaci&mNac~ esblecide medi~ De.reto ) de narzo 31 de lr3, de xtr del tftmim o edido per ci Decreto 743 de 1993, am la fltviei&m de E1af6n ocie, Pn,feaicial Exc1sl1zak 010-10. Se p esicr el ) de abril de 1093. Esto m gamara pcz si solo decmoe de r-u', per ito estaba sujeto a todos los cmiciadamtos de la visicralided. ..." 40.- Del acervo probatorio allegado al proceso y entes analizado, observa la Sala, que la demandante -Dra. ANA FERNANDA 'LMADIO BAUTISTAhabla sido escalafonada en Carrera Administrativa en el cargo de Profesional Universitario 3020-04, habiendo aceptado otros cargos en provialonalidad, pero sin haber accedido el escalafonamiento de Carrera Administrativa General o Especial en los mismos, creando la sola eep.ctativa de dicho escalafonamiento, siendo el de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3020-10 el último desempeñado y del cual fue desvinculada mediante la declaratoria de inaubsiatencia del nombramiento.
creando la sola eep.ctativa de dicho escalafonamiento, siendo el de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3020-10 el último desempeñado y del cual fue desvinculada mediante la declaratoria de inaubsiatencia del nombramiento. En las anteriores condiciones, la actora -Dr. ALMADIO BAUTISTAostentaba la calidad de EMPLEADA PUBLICA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, al no demoetrar que su nombramiento en el cargo antes menionado -profesional especializado 3020-10estuviera asistido de estabilidad relativa que otorga la Carrera Administrativa o cualquier otra situación que ef lo amerite.Expediente Nro. 9434363 - 10 Teniendo en cuenta la condici6n de Empleado Público que poseía la actora a] momento de la declaratoria de insubsietencia de su nombramiento en el cargo de profesional Especializada 302010 que venia desemp&ando en la Entidad demandada, es de entender que, en el presente caso, se ha hecho uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la ley otorga al nominador para nombrar o remover libremente a loe empleados públicos que no se encuentren asistidos de estabilidad relativa alguna, como la de estar escalafonado en carrera administrativa y, en aras al mejoramiento del servicio público. Las calidades de la actora, a las cuales hace menci6n en el libelo demandatorio, o son 6bice para que el nominador pueda haceruso do la Facultad Discrecional antes comentada y solo deben obedecer al cumplimiento do le obligaci6n y compromiso de todo empleado público adquiere al vincularse a la administración pública tomando posesi6n de] cargo para el cual haya sido nombrado.
obedecer al cumplimiento do le obligaci6n y compromiso de todo empleado público adquiere al vincularse a la administración pública tomando posesi6n de] cargo para el cual haya sido nombrado. Es por lo anterior que, como ya se había dicho, la DESVIA— ClON DE PODER CONO CAUSAL DE MiLIDA!) invocada por la actora, no está llamada a prosperar y, el acto acusado Reso1ouci6n Nro. 07180 de noviembre 5 de 1993no ha violado normas de orden constitucional ni legal, encontrándose asistido de la presunci6n de legalidad que no ha sido desvirtuada en al presente proceso y que obliga a la negativa de las pretensiones de la demanda. En consecuencia, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci6n Segunda, Subaección GB", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, Y A L L A: lo.. NGM LAS rRTE.NSIONES DE LA DENMIDA por las razonesExpedi.at. aro. 94-34363 exrnieatas en la parte motiva. 2o.- Çjocutortada la presente providencia, por la Secretaria DVUtLVASE al intereiacIa el se ordené pagar para gatos loa hubierey, el cuaderno de a la otioina de origen; déjese y LECIIIVESE el expediente. remanente de la suma que ordinarios del proceso --si antecedentes ada ini atrativoe constancia de dicha entrega
COPIESE, NOTIflC1ESE, CoII1xguEsz Y CNWUSE.
Aprobada en eeL&t de la fecha, s.gn cm~ ea Acta Nro. 014.
antecedentes ada ini atrativoe constancia de dicha entrega
COPIESE, NOTIflC1ESE, CoII1xguEsz Y CNWUSE.
Aprobada en eeL&t de la fecha, s.gn cm~ ea Acta Nro. 014.