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TA CUN - 94-34379-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34379-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONCURSO DE NERITOS 1 LISTA DE ELEGIBLES /ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADM 114 ISTRAT IVO DE CUND IPPIARCA

BEcCION. SEØUNDA - SUBSECCION TMA

øantafá de Bogotá, D.C.. once (it) de marzo de mil navácinto na.nta y cuatro (i94). Magtetradm Ponente! Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ØCCI4 DE TUTELA

EKp.dlentos Nro. 94-34319

Actor' JAIME ESTEBAN VALDERRAMA.

JAIME ESTEBAN VALDERRAMA con cédula de ciudadanía No. 1,3'346.939 de Pamplona, interpuso ACCION DE TUTELA, contra el INSTITUTO DE COMERCiO EXTERIOR iNCONEX', el pasado 09 de marzo de 194 9 la cual se decide mediante la siguiente providencia. ANTECEDE NTEB lo. PETICIONE La petición que se tranlcribe #i continuación es 11 que constituye •l objeto dø la actual acción de tutela impetrada en esta Corporación ( folio 40)EMpudlente No 94-34379 Ordenar que .1 Incom.x dentro de 1. 40 horas siguientes a la notificación del tallo que desate la presente Acción de Tutela o el que prudencialmente s&lale el Tribunal, proceda a nombrarme y a pos..ionarmft en«¡ cargo de profesional especializado Código 3010, Grado 16 dci ares de operaciones, a que se refiere la Resolución 2134 del 9 d. Octubre de 1992 de la Dirección del INCOPIEX.

pos..ionarmft en«¡ cargo de profesional especializado Código 3010, Grado 16 dci ares de operaciones, a que se refiere la Resolución 2134 del 9 d. Octubre de 1992 de la Dirección del INCOPIEX. En sub-sIdIo g. ordenar que va nombre y me posesione en el cargo de profesioñal especializado Código 3010 j. Grado té en el Ares ~apoyo y facilitación al usuario, a que se refiere la Resolución 2130 dei 9 de Octubre de t'P92 de la Dirección del INCOP$EX" 2o FUNDAPENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción se encuentran resePadas a folios 34 a 3$ del expediente, que resumido. son El Instituto Colombiano de Comercio Exterior el 2$ de agosto de 1992 convocó a unos concursos abiertos para llenar algunas vacantes en esa entidad y el accionante se inscribió y concursó para cuatro cargos distintos en el mes de septiembre de 1992 habiendo ocupado los puestos 6o, 2o 3o, y 4o en la lista de elegibles, como resultado de dichos concursos. En octubre y noviembre de 1992, la entidad de la lista de-elegible» nombró en los cargos sin incluir al seor Jaime Esteban Valderrama en ninguno de ellos. Posteriormente dentro de la vigencia de la lista de elegibles se presentaron nuevas vacantes, las cuales fueron provistas también » sin tener en cuenta el nombre del accionante En julio de 1993 existiendo una vacante en el urea de operaciones el seor valderrama se dirigió al Director deEsp.diente No. 94-3437v 3

en cuenta el nombre del accionante En julio de 1993 existiendo una vacante en el urea de operaciones el seor valderrama se dirigió al Director deEsp.diente No. 94-3437v 3 INCOMEX y le solicitó su nombramiento, con base en que su nombre estaba en lista de elegibles para dicho cargo, petición que fue contestada en sentida negativo el 30 de agosto de 1993, argumentando la discrecionalidad del nominador. Le petición del querellante consistía en que la entidad diera cumplimiento a ló9 artículos lo y 50 de la Resolución 2136 que estableció la lista de elegibles para el cargo de profesional especializado 3010, Orado 16. En octubre de 1993 nuevamente tel accionantesnlicitó que el l)irector diera cumplimiento e las listas dø elegibles, siendo contestada el 16 de noviembre de 1993 con la razón de que el término de las lista» de elegibles ya había expirado, sin tener el nominador la obligación de cumplir los mandatos de dicha actos administrativos. El accionante manifiesta que el INCOMEX le dió un trato desigual y discriminatorio violando el derecho a la igualdad y no discriminación frente a la ley, conculcando el derecho al trabaja y los derechos de carrera administrativa consagrados en la Constitución Política Envió una comunicación a la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitando que se diera cumplimiento a las listas de elegibles para ocupar las vacantes en el cargo da profesional especiali'do 3010 en el Ar'ea de Operaciones y dicha Comisión a traves de la Direción de apoyo por escrita de 7 de octubre de 1993 le contestó sersalando que no erk la entidad nominadora y que

especiali'do 3010 en el Ar'ea de Operaciones y dicha Comisión a traves de la Direción de apoyo por escrita de 7 de octubre de 1993 le contestó sersalando que no erk la entidad nominadora y que en todo casa era el INCOMEX quien debía cumplir con d,chns actos administrativos, sin ejercer ninguna medida eficaz para cumplircon umplir con las obligaciuones que le impone la ley 27 de. 1992, demostrando su incmp&tencia y su incumplimiento a la vigilancia de las normas de carrera administrativa. Razón por la cual se dirigió el accionante nuevamente a la Dirección de Apoyo el pasado 19 de octubre de 1993 para que le aclarar la instancia correspondiente para lograr su objetivo y hasta la fecha no haE.p.dint. No. 94-34379 4 recibido respuesta, egún su dicho.

30. DERECHOS FtIDAPIENTALE8 VIOLADOS El accionante al referirse a los derechos constituonales fundamentales quebrantados dice que se le violó el derecho a, la igüaldad consagrado en el articulo 13 de la Constitución Politica, al no haberse usado el mismo criterio de noebramiento para algunos cargos en donde habia quedado en la lista de elegibles y la entidad, para unos cargos observó los puestos en riguroso orden y en el caso del iccionante no observó ase mismo criterio1 mereciendo tener un trato igual y disfrutar de una igualdad en el disfrute de sus derechos, de tener las mismas oportunidades. • PRUEBAS Como elementos probatorios de esta acción el ac:cionante allegó lo siguiente a folias 1 a 34 de estas actuaciones,

de una igualdad en el disfrute de sus derechos, de tener las mismas oportunidades. • PRUEBAS Como elementos probatorios de esta acción el ac:cionante allegó lo siguiente a folias 1 a 34 de estas actuaciones,

1. Copia de la resolución No. 2132 de 9 de octubre de 1992 espedida por el Director general del Incomex en donde estableció la lista de elegibles como resultado del concurso efectuado para proveer el cargo de profesional especializado, Codigo 3010, grado 15 del Ares de Practicas Comerciales, en la cual ocupó el 60 pueeto (folios 1 a 3).

2. Copia de la resolución No. 2136 de feché 9 de octubre de 1992 expedida por el Director del INCCIMEX en donde se establece la lista de elegibles para el cargo de profesionalEspediante No. 94-N4379 especializado, cOdigo 3010, grado 16 del. Area da Operaciones, en la cual el Octot ocupó él puesto 2o (ful los 4 a 6).

3. Copia de la resolución No. 2138 de 9 de octubre de 1992 con la, lista de elegibles para el cargo de profesional especializado 3010, grado 1. del Area de Apoyo y Facilitación al Usuaria en donde el accionante ocupa el tercer lugar (folios 7 a

9).

4. Fotocopia de la resolución 21:39 de 9 de octubre de 1992 mediante la se estableció la lista de elegibles para el cargo de profesional especializado 3010! grado 16 del Area Administrrativa en la cual al actor ocupó el cuatro puesto

(folios 10 a 12).

8. Fotocopia simple de la ccmt.n.tcación dirigida al

cargo de profesional especializado 3010! grado 16 del Area Administrrativa en la cual al actor ocupó el cuatro puesto (folios 10 a 12).

8. Fotocopia simple de la ccmt.n.tcación dirigida al Director del 1NC0t1X de fecha Julio 23 de 1992 suscrita por el seor Jaime Esteban Valderrama (folio 1:3) y de octubre 11 de 1993

(folio 14).

6. Copia del Oficio enviado al Secretario General del XNCOMEX de Julia 23 de 1992 (folios 15 y 16).

7. Fotocopio da la respuesta del Jefe de la División da Recursos HUmanos del INCOMEX de fecha 30 de agosto de 1993 (folio 17) y del 16 de noviembre de 1993 (folios 10 y 19).

0. Copias d las Actas de Posesión da Martha beatriz Alvarez en el cargo de profesional especializada 3010, grado 16

(folio 20), de Nohora Teresa Villabona Mójica en el cargo de profesional especializado 3010, grado 16 en la División de Recursos Humanos (folio 21), de Jaime Avelino timbarila en el cargo de profesional especializada 3010, grado 1.5 de la Divlión de Control y Seguimiento (folio 22); de Marlene Pinilla Vasquez en el cargo de profesional especivali.zado 3010, grado 15 da la División de Control y Seguimiento (folio 23); de Edgar Hernando f.3utierrez en el cargo de profesional especializado 3010, grado 16Ew.di.nt. No. 94-34379 de la Oficina de Apoyo y Facilitación al usuario (folio 24)# de Maria Esperanza Danond en el cargo de profesional especializado

f.3utierrez en el cargo de profesional especializado 3010, grado 16Ew.di.nt. No. 94-34379 de la Oficina de Apoyo y Facilitación al usuario (folio 24)# de Maria Esperanza Danond en el cargo de profesional especializado 3010, grado 15 de la División de Investigación (folio 2)t de Martha Luz bluMz Gómez en el cargo de Profesional especializado 3010, grado 16 de la División de Origen (folio 26).

9. Copia de la carta dirigida a la Comisión nacional del Servicio Civil de fecha 23 de septiembre de 1993 (folios 27 a

50).

10. Respuesta de fecha 7 de octubre de 1993 de Director de Apoyo a la Comisión del Servicio Civil (folios 31 y 32).

11. Comunicación de fecha octubre .19 de 1993 dirigida por el accionante al Director de Apyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil (folio 33).

Por su parte la Magistrada Ponente de la presente acción g. ordenó la notificación correspondiente al Señor Director del Instituto de Comercio Exterior para lo de su cargo (folio 42) 30), quien no hizo ninguna oposición guardando silencio. Referido lo anterior esta Bela da Decisión decide la presente acción con hase en las siguientesi . ,ø 14 6 1 ,D E fi A C 1 0 14 E lo. En el presente caso de estudio se ha ejercido la acción de tutela para que por , intermedio de este mecanismo, este Tribunal le ordene al Instituto de Comercio Exterior INCOfIEXExpdient• No. 94-34379 7 proceda a nombrar al ac:cianante en al carga de profesional especializado código 3010., grado 16 del Area de Operaciones a que

Tribunal le ordene al Instituto de Comercio Exterior INCOfIEXExpdient• No. 94-34379 7 proceda a nombrar al ac:cianante en al carga de profesional especializado código 3010., grado 16 del Area de Operaciones a que se refiere la resolución 2136 del 9 de octubre de 1992 de la Dirección del INCQMEX que estableció la lista de elegibles para ese cargo y en susbeidio se le nombre y posesione en el cargo de profesional especializado código 3010, grado 16 en el área de Apoya y Facilitación al usuario, conforme la lista de elegibles conformada según resolución No. 21:38 de 9 de octubre de 1992. 2a. El accionante al ejercitar esta acción pretende hacer cumplir a través de la tutela, por considerar , que la entidad le ha dado un trato desigual y discriminatorio al no haberlo nombrado en ninguna de los das cargos que ualic;ita, en forma principal y subsidiaria. eegin su dicho, unas actos administrativos, que como expresión de la voluntad y dl querer de la administración pública, tienen la acción Judicial contancioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho con la medida de la suspensión provisional, o en su defecto, los actos de nombramiento en esos cargos también tuvieron en el tiempo legal establecido, acción contencioso administrativa, electoral o de restablecimiento del derecho. 8inembargo acude a Ja acción de tutela despues de que pasó el tiempo que la ley concede al administrado para ejercer la acciones Judiciales correspondientes, como resultado de la violación de unos derechos particulares que se consideran quebrantados por la manifestación de l& voluntad administrtiva traducida en actos administrativos de cracter particular.

acciones Judiciales correspondientes, como resultado de la violación de unos derechos particulares que se consideran quebrantados por la manifestación de l& voluntad administrtiva traducida en actos administrativos de cracter particular. Luego entoncse, después de la anterior premisa tendrá asta Sala de Decisión que entrar a. decidir, teniendo en cuenta en primera instancia que el Decreto 291 de 1991 determinó la improcedencia de la acción rde tutela cuando el afectado cuente con otra mec$Usmo judicial de defensa y estableció una excepción£Kpsdiant. No. 94-34379 8 a esa regla general como fue la de ejercitar la tutela como mecanismo transitorio solamente cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

30. Como puede observarse por l lectura de los hechos y de las pruebas traídas a colación que el actor acudió a la acción de tutela como mecanismo para obtener la protección inmediata del derecho fundamental de la igualdad, en relación con el proceder de la entidad al no haberlo nombrad:, en unos cargos después de haber quedado en la lista de elegibles conformada para proveer los mismos.

Del acervo probatorio allegado at expediente se concluye que el accionante participó en un proceso de selección y que afectivamente quedó en las listas de elegibles, sin embargo la administración no lo tia nombrado en ningun cargo para el cual opté y quedó calificado. Así mismo que le hizo peticionen al Director de la entidad y que la entidad le ha contestado que su actuar obedece al ejercicio de la facultad nominadora que le concede la ley, para nombrar libremente al empleado que considere, según su sano criterio, brinde las mejores condiciones para la prestación del

entidad y que la entidad le ha contestado que su actuar obedece al ejercicio de la facultad nominadora que le concede la ley, para nombrar libremente al empleado que considere, según su sano criterio, brinde las mejores condiciones para la prestación del servicio público. Las respuestas obtenidas por, el Departamento Administrativo de la Función Pública han aidQ tambien en igual sentido, en consideración a que sus funciones son de Asesora en lo que tiene que ver con la función pública y con las normas de carrera administrativa. Pues bien, el Director del INCOMtX tiene plenas fÉcultades legales para trnmbrar y remover libremnte a sus£xp.dlente No. 94-34379 9 empleadas y cuando se trata de ejercer dicha facultad en el procesó de selección de epieado% de carrera administrativa, puede de la lista de elegibles escoger el que considere conveniente para el servicio. Y como Jefe de una entidad administrativa que s, su función éia la de tomar decisiones de carácter obligatorio frente a 1", administrados cuando considero que son convenientes para el servicio pilblicc,. No encuentra asta Sala de DEcisión procedente la Acción de Tutela en el caso de estudio porque precisamente el actor cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual adøms de pedir la nulidad del acto o demostrar que la administración con su actuar le ocasionó un perjuicio, puede tambin solicitar la suspensión provisional, como medida cautelar, del acto administrativo originario de la violación de sus derechos subjetivos, para que los efectos de dicho acto queden suspendidos mientras se define de fondo la controversia jur -idica planteada. Lo que se intenta mdiante esta acción es realmente

violación de sus derechos subjetivos, para que los efectos de dicho acto queden suspendidos mientras se define de fondo la controversia jur -idica planteada. Lo que se intenta mdiante esta acción es realmente suplantar La acción Judicial por un media que es carácter eminentemente subsidiario y residual, corno es la acción de tutela, ni, hay prueba suficiente de la violación del derecho fundamental a la igualdad como derecho fundamental, que lleve al convencimiento de que se pueda dar la orden de que los actos administrativos denominados lista de elegibles se cumplan cabalmente como lo pretende el accionarite. La circunstancia de estar frente a unos actos administrativos de nombramiento por parte del funcionario competente, como son los, que debió e<pedir el Director del LNCOIIEX para que se pudieran paseisinnar ls personas nombrads en los cargos que el demandante pretende, se presumen lecjals,Expediente Na. 94-34379 10 amparados por la ley hasta que no se declare su nulidad por la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual puede surgir después de la ritualidad prpcedimental por el ejercicio de una acción y que se demuestre fehacientemente que dichos actos estuvieron viciados o afectados da alguna de la casales de nulidad, esos actos tienen plana validez y son de obligatorio cumplimiento por losadminietrados, inclusive el actor en este caso. Para 9,1 cano en concreto, los concursos son procesos reglados a las que los interesados e someten en su integridad La administración determina las reglas de juego y el administrado al incluir en tal circuni tan cia debe someterse a ese imperio de la administración, no queriéndose decir que dicho poder sea

reglados a las que los interesados e someten en su integridad La administración determina las reglas de juego y el administrado al incluir en tal circuni tan cia debe someterse a ese imperio de la administración, no queriéndose decir que dicho poder sea omnimodo, no 4 Lo que sucede es que las actuaciones administrativas estan regidas por normas y principios del derecho público y en este casó deben someterse los interesados a estos principios y normas de derecho público que rigen a las entidades públicas y someter su interés personal y particular al interés público, observando estrictamente los mandatos que rigen estas actuaciones administrativas Y en toda caso para este asunto a simple vista se observa que la entidad no ha violado el derecho a la igualdad y que el interesado contó con la acción jurisdiccional correspondiente para que se hubiera podido obtener lo pretendido por el acciorunte. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Bubsección "A", administrando Justicia en nombre de la República deExpediente No. 94-34379 11 Colombia y por autaridad de la Ley, J U 9 L y E lo. NEGAR la tutela ealicitMdl por JAIME ESTEDNI VALDEAMA identificado corno ya se dijo en esta providencia, por las razones expueistasa en la parte mo,tiva>de pata providencia. Zo. NOTIFIUUESE y CLWLASE en la mierna fecha la presente decisión, por telegrama al accionant. en 1a dirección que ap.rec» registrada, al Se'Eor Director del Instituto de Comercio Exterior INOMEX y al saor Defensor del Pueblo, para

presente decisión, por telegrama al accionant. en 1a dirección que ap.rec» registrada, al Se'Eor Director del Instituto de Comercio Exterior INOMEX y al saor Defensor del Pueblo, para efectos del articulo 31 dei Decreto 291 de 1991. o. En caso de no ser impugnado el presenta tallo, por , Secretaria EW'IESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para u eventual revisión. Aprobado en Sesión No.Oii

MRTHA BETA~ RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIESAS ARCINIESAS

.V41RO SAHA1O4 CASTILLA TARSICIO CACE1$ TORO

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