TA CUN - 94-34380-(24-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34380-(24-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
• EJECUCION DE SENTENACI /OBLIGACIONES DE HACER Y DAR (E) /ACCION DE TUTELA -Irrettroactjyjdad
1
TRIBUNt11L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
$.ntafé de Bogotá, D.c., Marzo Veinticuatro (24) de mil novecientos noventa i cuatro (1994). Magistrado Ponente z Dr. Taricio Cáceres Toro •rnEFERENC ¡ A TUTELA Expediente No. Accionante Accionado(s) Derecho(s) : 94-»-3438O
ROJAS BOTTIA, LUISA FERNANDA AL..CALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Debido proceso etc.
LUISA FERNANDA REJAS BOTTIA identificada con la C.C. No.41.372.273 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de TUIELA. en Marzo 10 de 1.994 presentó demanda contra la ALCAL.DIA MAYOR DE sANrAFE DE BOGOTA D.C., con ocasión de la omisión del cumplimiento de providencias Judiciales, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES: === == ==== PE ¡.fA AÇÇ(ÇN Y SU CONTNjDQ • LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fué incoada por intermedio de Apoderado.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A'2
EXP. No. HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni
por intermedio de Apoderado.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A'2
EXP. No. HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni cial de la ACCION DE TUTELA el Acc:ionante hizo la manifestación ha io La oravedad del juramento de que no había presentado otra ac c:tón de tutela oor los mismos hechos y derechas para cumplir con la formalidad exigida en La ley ( Inc. 2o art. 37 Dcto 2591191) LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción corno tal. LAS PRETENSIONES formuladas son lassiguientes: la. Con fundamento en los hechos anteriormente expuesto y en el derecho que asiste a mi representada solicito Se le tutele ci derecha fundamental al DEBIDO PROCESO, conforme a lo est.atuído en los articulas 2o. 221 29, €36 87. 90, 95 y 201 de la Constitución Política de la República de Colombia, y como consecuencia SE ORDENE AL ALCALDE MAYOR de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.. CUMPLIR CON LO ORDE NADO EN LA SENTENCIA proferida par ci Tribunal Adm.inistrati VC) de Cundinamarca el día 20 de Marzo de 19871
Así corno la ordenado en el NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO DE JUNIO 26 DE: 1991 PROFERIDO POR EL JtJZ
(3A00 QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. auto nue fué CONFIRMADO en providencia dictada por el TRIBU
(3A00 QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. auto nue fué CONFIRMADO en providencia dictada por el TRIBU NAL. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE DE BOGOTA.D.C, = Sala Laboral =r el 19 de Junio de 1992m es decir, se arde nará que se cumplan las órdenes impartidas en el sentida de REINTEGRAR a la Doctora LUISA FERNANDA ROJAS BOTTIA, al car qo de INSPECTORA DE POLICIA, profiriendo el acto administra tivo y notificándoselo en debida forma a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la providen cia que así lo disponga. 2o. Como quiera que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativa de Cundinamarca, a más de ordenar el re integro de la peticionaria, dispuso PAGAR LOS SALARIOS DEJA DOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO Y HASTA EL REINTE ORO, de las cuales, y conforme a lo actuado en el Juzgado Uuince Laboral del Circuito de Satafé de Bogotá, D.C., se pagaron hasta el mes de Junio de 1991 inclusive,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SLJRSECCION "A"3
EXP. No. HOJA No. 3
Igualmente solicito se ordene a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.. EFECTUAR LOS PAGOS DE LOS SALARIOS CAUSADOS A PARTIR DEL MES DE JULIO DE 1991 HASTA EL MES DE FEBRERO DE 1994 junto con los respectivos INTERESES COMERCIA
Santafé de Bogotá, D.C.. EFECTUAR LOS PAGOS DE LOS SALARIOS CAUSADOS A PARTIR DEL MES DE JULIO DE 1991 HASTA EL MES DE FEBRERO DE 1994 junto con los respectivos INTERESES COMERCIA LES MORATORIOS al tenor de lo establecido en el artículo 177 del C..C.A., los que ascienden a la suma de $48.236.357,77 según cuadro anexo. En su defecto solicito se ordene que mediante incidente se liquiden tales salarios e intereses." (fis. 3 a 4 exp.). 1 LOS HECHOS se esbozaron de la siguiente manera lo. Mi poderdante fué vinculada al Distrito Especial de Bo ciot, como funcionaria en el cargo de INSPECTOR .158 DE POLICIA a partir de 1975. 2o. Mediante Decreto 496 del 28 de Marzo de 1977, emanado de la Alcaldía Mayor de Boqot9 fué declarada insubsis tente del cargo.
30. Mediante demanda, ocurrió ante el Honorable tribunal Ad ininistrativo de Cundinamarca, solicitando la nulidad del citado decreto y como consecuencia el reintegro al cargo. 4o. El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 20 de Noviembre de 1981 declaró la nulidad del Decreto en comento, y ordenó el reintegro al cargo de INSPEC TORA DE POLICIA, y ademas, el pago de los salarios, declarando la no solución de continuidad en el ejercicio del mismo cargo.
So. La Alcaldía Mayor de la ciudad de Bogotá, Distrito Espe ciall d.ió cumplimiento parcialmente al reintegro, pero días subsiguientes mediante Decreto 0874 de fecha 7 de Mayo de
So. La Alcaldía Mayor de la ciudad de Bogotá, Distrito Espe ciall d.ió cumplimiento parcialmente al reintegro, pero días subsiguientes mediante Decreto 0874 de fecha 7 de Mayo de 1982, declaró nuevamente insubsistente el nombramiento hecho a la
Doctora LUISA FERNANDA ROJAS DE BECERRA del cargo de INSPECTORA
DE POLICIA.
Lo. La peticionaria, por conducto de apoderado judicial acu dió ante el Honorable Tribunal Administrativo de Cundí namarca mediante demanda de ACCION DE NULIDAD, a fin de que el ci tado Decreto fuera decretado nulo, y como consecuencia, se ordena re al Distrito Especial de Bogotá a reintegrarla al mismo cargo, Y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de perci bir desde la separación del servicio hasta el momento en que se produjera ci reintegro. El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante providencia calendada el díaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"4 EXP. No. HOJA No. 4 20 cie M-:o d€.t9a7 • La cual quedó ejecutoriada. el día 25 de Mayo del mismo aío dictó ci siguiente fallo; "1ci Declárase la nulidad del articulo primero del Decreto 0874 del 7 de Mayo de 1,982 de la Alcaldía Mayor de E4o qotá, D.E.. 20 La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E. procederá a REINTE
GRAR a la Doctora LUISA FERNANDA ROJAS DE BECERRA con
qotá, D.E.. 20 La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E. procederá a REINTE GRAR a la Doctora LUISA FERNANDA ROJAS DE BECERRA con C.C. No. 41.372.273 expedida en E4ogotá, al cargo de iNSPEC TORA DE POLICIA conforme fué ordenado en la Sentencia de 20 de Noviembre de 1981. o a otro de igual o superior catego ría, y a pagarle 10% salarios y prestaciones sociales deja dos de percibir desde cuando fuá separada del servicio of 1 cial hasta cuando se produzca el reintegro. 3o, Se declara que no ha habido solución de continuidad en La prestación de los servicios de la actora para lo efectos legales durante ci, periodo a que se refiere el nume rtl anterior. 4o, Se dará cumplimiento a este fallo dentro del término previsto en el artículo 1.76 del C.C.A. Cópiese notifíquese, cornuniquese y cúmplase. En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Sala de Marzo 20 seairi Acta."" Do. Después de ¡res y venires y sin que la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Esecial diera cumplimiento a la anterior sentencia, mi poderdante acudió ante la Justicia Ordina ria Laboral habiendo demandado por la vía ejecutiva la anterior sentencia a efectos de que se le pagaran sus salarios, salarios estos que conforme a la demanda en comento se solicitaron hasta P-1 mes de Junio de 1991 y además, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la demandas la demandada
estos que conforme a la demanda en comento se solicitaron hasta P-1 mes de Junio de 1991 y además, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la demandas la demandada diera cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia del 20 de Marzo de 1.987. reinteqrándola al carao de INSPECTORA DE POLICIA, o a otro dela uai o superior catecioria
90. La demanda ejecutiva por obligación de hacer, correspon dió por reparto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá. .10, El JL&zqado Quince Laboral del Circuito de Bogotá. me diante auto de Junio 26 de 1991 libró mandamiento de pago contra el Distrito Especial de Bogotá, ordenando a la Enti dad Demandada a pagar los salarios dejados de percibir hasta el día - de 1991, igualmente ordenó que se reintegrara a la Doctora LUISA FERNANDA ROJAS al cargo de INSPECTORA DE POLICIA en el tér mino de cinco 5) días contados a partir de la fecha de notificaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 1A"5
EXP. No. HOJA No. 5 ción y se le pagaran los perjuicios por el no cumplimiento de la sentencia.
11. EJ. Distrito E:special de Doqot. mediante apoderado judi c.iai propuso P3C9C1oflCS contra el mandamiento de pago, las que fueron acogidas en primera instancia 12o. Habiendo sido interpuesto oportunamente el recurso de apelación ante el Honorable Íriburiai Superior del Dis tr.ito Judicial de Bogotá Sala Laboral en Sentencia dei 19 de
las que fueron acogidas en primera instancia 12o. Habiendo sido interpuesto oportunamente el recurso de apelación ante el Honorable Íriburiai Superior del Dis tr.ito Judicial de Bogotá Sala Laboral en Sentencia dei 19 de Junio de 1992. eJ. Tribunal procedió a confirmar el auto apelado, y como consecuencia, ci mandamiento de pago quedó en firme. 1.3o. Resulta Honorables Macist.rados, que hasta 1.a fecha, no se ha materializado el reintegro de mi, poderdante al ::aroo de INSPECTORA DE FOLICIA. 14o. En la actualidad ya no queda ningún otro procedimiento judicial para obtener ci reintegro de mi procurada y por tanto. ci único camino viable es la ACCION DE TUTEL..A. " ( .f 15. .1. a LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siujentes normas De la Constitución Na ciorial (arts, 2. 22. 29 87, 9(3. 95, 201). B.. DEL TRAMITE JUDICIAL z LA PARTE ACCIONADA en ci sub-lit.e es la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, quien fu vinculada a la presente ac cióri mediante la comunicación telecjr'fica al Alcalde Mayor 'fi. i2 ex, p,). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. ]a Sala procede al estudio de la controversia mediante las siciuien tes TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "A"6
EXP. No.. HOJA No. 6
CONS 1 D E R A C IONES
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EXP. No.. HOJA No. 6
CONS 1 D E R A C IONES
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción se identi ficaron esos derechos.. En resumen. tienen que ver con la omisión de la Administración Distrital de cumplir la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Marzo 20/87 con ci consecuente restablecimiento del derecho y el cumplimiento del auto de Junio 19/92 proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito y confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá.
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-lit.e, como va se ha anotado.. el Accionante seaia que se vulneraron, al omitir resolver la orden judicial de reintegro al cargo de ms pect.ora de Pouicia, los derechos fundamentales del DEBIDO PROE 1 so, LOS COMETIDOS ESTATALES, EL DERECHO A LA PAZ, ETC. LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si ouiente documental trascendental En 1975 la Actora ingresó al servicio de Bogotá median te posesión del cargo de inspectora de Policía empleo que de semo&ó hasta Marzo 28 de 1977. cuando fue declarado insub sistente su nombramiento (fi. 24 Cdnc. 2)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SURSECCION "A"7 EXP. No. HOJA No. 7 -) Primera insubsistencia y sus consecuencias. En marzo 28/77 la Accionante fue desvinculada del servicio me diante Irisubsistencia de su nombramiento y nte la demanda presen
EXP. No. HOJA No. 7 -) Primera insubsistencia y sus consecuencias. En marzo 28/77 la Accionante fue desvinculada del servicio me diante Irisubsistencia de su nombramiento y nte la demanda presen tada en eiTr ibunal Administrativo se dictó la Sentencia de Nov. 20/8.1.. donde se anuló ci. Decreto Distrital que declaró la desvin cuJación del servic:io de la Accionante. ordenó el reintecro a un carao de iqual o superior cateaorí .y pagarle todos los sueldos dejados de devengar hasta cuando se operare el reintegro y la no solución de continuidad; ordenó i.ouai.ment.e a la Administración Dist.rital descontar lo que la Accionante hubiera devengado del Te soro Público durante ci mismo trm.ino en Entidades de carácter Oficial (fis. 1 a 10 (-'dno. 2). Por la Res. No. 89.7 de Aaosto 12/82., por la que se d cumplimiento a la Sentencia da Nov. 20/81 del Tribunal Administra tivo de Cundinamarca ordenando reconocer y pagar la suma de 1.055.112.33, partiendo de la remuneración mensual de S8.8909oo para el ao de 1977 que aumentó en los anos siguientes (fis. 20 a 23 Cdno 2). Y por oficio de Marzo 10/82 suscrita por la Jefe de Personal de la Secretaria de Gobierno diriaida a la Accionante, dan~ se le comunica que oor medio del Decreto 0426 de esa misma fecha ha sido REINTEGRADA al carao de Inspectora de Policía (ms pección 7E1 Penal). Grado 18 con asignación mensual de 24.4i.8,00,
dan~ se le comunica que oor medio del Decreto 0426 de esa misma fecha ha sido REINTEGRADA al carao de Inspectora de Policía (ms pección 7E1 Penal). Grado 18 con asignación mensual de 24.4i.8,00, habiéndce reint.eorado al servicio (fl. 15 Cdno, 2). Segunda insubsistencia y sus consecuencias. En Mayo 7/82w por medio del Decreto Na. 0874 se declaró la in subsistencia del nombramiento de la Accionante del caroo de Iris pectora de Policía., devengando un salario mensual de $31.255,00, acto que fue igualmente demandado en el rri.bur.1 AdministrativoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"G EXP. No. HOJA No. 8 de Gundinamarca dando lugar al proceso No. 7069 en el cual fue proferida la Sentencia de Marzo 20 de 1987, que en providencia de Junio 5/87 se aclaró y negó ].a adición (fis. 33 37 a 46 y 73 a 75 Cdno 2. En la anterior sentencia se declaró la nulidad del art. lo. del Decreto 874 de Mayo 7/82, se ordenó que el Distrito Epe cial de Bogotá procediera a REINTEGRAR a la Actora al cargo de Inspectora de Policía o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde cuando fue separada del servicio oficial hasta cuando se produjera su reintegro; igualmente declaró la no solución de con tinuidad en la prestación de servicios, y ordenó cumplir el tallo dentro del término previsto en el art. 176 del C.C.A. La aclara
produjera su reintegro; igualmente declaró la no solución de con tinuidad en la prestación de servicios, y ordenó cumplir el tallo dentro del término previsto en el art. 176 del C.C.A. La aclara ción de la sentencia se efectuó en el sentido de ordenar el pago de los salarios teniendo en cuenta el cargo desempeado por la Ac tora al momento de la desvinculac.ión habiéndose negado la "adi ción" solicitada. En mayo 25 de 1987 por, comunicación del Personero de Bo gotá dirigida al Alcalde Mayor de la ciudad en ese momento (Dr. Sánchez García). le solicita proceder de conformidad a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por ci Tribunal Administrativo en Marco 2')/87 fls. 77 a 78 Cdno. 2.. í en la misma fecha aparece la comunicación suscrita por el Personero Delegado en lo Adminis trativo dirigida al Secretario de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá (Dr. William Cruz Suárez), con constancia de recepción de mayo 26/87v donde dice que le envía copia de la comunicación relacionada anteriormente y copia de la Sentencia del TribunalTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SURSECCION a.Au9
EXP. No. HOJA No. 9
Administrativo de C.indir.amarca 'fi. 79 Cdno. 2). En junio 5187 por Oficio No. 43-296 del Jefa de la unidad Jurídica de Ja Secre tara de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Boqot, dirigido al. Je fe de Personal de la Secretaria de Gobierno, con anotación de re cihide en Junio 8/87. le remite copia del proceso No. 82-7069
tara de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Boqot, dirigido al. Je fe de Personal de la Secretaria de Gobierno, con anotación de re cihide en Junio 8/87. le remite copia del proceso No. 82-7069 •oue recibió del Personero Delegado en lo Administrativo= para que se reintegre a la Actora al cargo de Inspectora de Policía o a otro de iaual o superior jerarquía y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir (fi. 78 Cdno. 2). En Junio 5/87 por Res. No. 0118 del Alcaide Mayor de se ordena dar cumplimiento al falla de marzo 20/87 de la •.Juriach. cci.ón Contencioso Administrativo c:ua parte resolutiva transcribe = , luego en concreto dispuso Articulo segundo. Ordriase enviar copia de la presente Resolución, a la Secretaria de Gobierno para lo de su carao, a la Jefatura de Personal de La Secre tara de Gobierno Dist,ritai. al Denantamento de Relaciones Laborales, a la Contraloría Distrilal .....i Personería de Bogotá. " fis 83 a 84 Cdna.i. Y en agosto 26/87 nor Res. No. 1148 del Alcalde Mayor de Bogotá "por la cual se da cumplimiento a una sentencia" se dis puso: Articulo lo. REINTEGRAR a la doctora LUISA FERNANDO ROJAS DE BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.372.273 de Bogotá, en el cargo de PROF ES 10
NAL UNIVERSITARIO IXcon funciones de INSPECTOR DE POL ICIA
Insoecc: LÓn SA Penal Alcaldía Menor de Usme conforme a la
ciudadanía No. 41.372.273 de Bogotá, en el cargo de PROF ES 10 NAL UNIVERSITARIO IXcon funciones de INSPECTOR DE POL ICIA Insoecc:LÓn SA Penal Alcaldía Menor de Usme conforme a la ordenado por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundi na marca, en Sentencia dci, 20 de marzo de 1987. Artículo 20 Liquídense los salarios y prestaciones socia les dejados de percibir desde cuando fue sepa rada del servicio oficial hasta cuando se produzca su reinte aro. 44
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EXP. No. HOJA No. 10
II
Articulo 3o. La presente resolución rige a partir de la fe cha de su expedición. " (fi. 87 Cdno. 2. En Sept. 01/87 por Oficio No. 1546 de la Jefatura de Personal de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá dirigí do a la Actora le comunica que por Res. No. 1148 del 26 de Agosto de 1937. HA SIDO REINTEGRADA Y LE SOLICITA TOMAR POSESION dentro de los 20 días siguientes a la fecha de esa comunicación (fi. 88 Cdno. 2). En Sept. 8/87 se dicta la Res. No. 358 del Alcalde Mayor de Bogotá "Por la cual se ordena dar cumplimiento a un fallo del Tri bunal Administrativo de Cundinamarca Y SE MODIFICA LA RESOLUCION ESPECIAL No. 0118 de 5 de junio de 1987" debido a que la Senten cía de marco 20/87 fue aclarada en auto de junio 5/87 la cual se
bunal Administrativo de Cundinamarca Y SE MODIFICA LA RESOLUCION ESPECIAL No. 0118 de 5 de junio de 1987" debido a que la Senten cía de marco 20/87 fue aclarada en auto de junio 5/87 la cual se anota tiene INCIDENCIA SALARIAL Y PRESTACIONAL. En este acto se ordena enviar copia de la misma a la Secretaría de Gobierno para lo de su cargo, a la Jefatura de Personal de la Secretaria de Go bierno Oistrital al Departamento de Relaciones Laborales, a la Contraloría Distrital y a La Personería de Bogotá (fIs. 90 a 91 Cdno. 2). En Nov. 24/87 por Oficio No. 6693 del Director del Departamento de Relaciones Laborales de la Alcaldía Mayor de Bogotá9 dirigido al Jefe de Personal de La Administración Distr'i.tal le remite la Res. No. 358 de Sept. 8/87 (fi. 92 Cdno. 2 Y en enero 24/88 por Telegrama del Jefe de Personal dirigido a laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Ari
EXP. No. HOJA No. 11
Actura ... No. 42--1 de Eoaotle comunica que LA L.I QUIDACION DE 11ELDOS í DEMAS EMOLUMENTOS a las cualestiene dere cho, según lo drdenado por el Tribunal Administrativo de Cundina marca, se encuentran lisos para su notificación en esa Jefatura ' le solicita comparecer para tal efecto ('fi. 89 Cdrio. 2) esta dirección es la que la misma interesada anotó en su HOJA DE VIDA que reposa en la Entidad Pública y que aparece arrimada (f1. 309
' le solicita comparecer para tal efecto ('fi. 89 Cdrio. 2) esta dirección es la que la misma interesada anotó en su HOJA DE VIDA que reposa en la Entidad Pública y que aparece arrimada (f1. 309
Cdno : 3) Reclamaciones de la Actora ante la Administración.
En Julio 28,88 la Actora se dirige al Alcalde Mayor de Bogo tá Dr. Fastrana AranQo informándole que hasta esa fecha no se ha dado cumplimiento a la Sentencia proferida por el. Tribunal Ad íninistrativo en Marzo 20/87. tanto en reintegro como en pago, ob servndose que NO ANOTO DIRECCION ALGUNA para que se le pudiera 1 responder como lo exige la ley; y en agosto 3/88 el Asesor de Co municacianes responde a la Actora -a la Cra 9 No. 14-36 Of. 704informándole que por instrucciones del Alcaide Mayor ha dado tras lada de su petición a la JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA DE LA ALCAL OlA MAYOR para que estudie 'i tome la medida pertinente (fis 94 'y 95 Cdno 2.). En Dic. 21/90 la Actora se dirige al Alcalde Mayor (Dr. Cai cedo Ferrer) requiriéndolo por el incumplimiento del reintegro al servicio y 'pago de todos los emolumentos dejados de percibir re pecto de la sentencia de marzo 20/87, anotando coma dirección la cra 42 No. 186D-28 de }3oqot, a donde el Secretaria Privado del 4 loTRIBUNAL ADM DE ((JNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A!2
EXP. No. HOJA No. 12
cra 42 No. 186D-28 de }3oqot, a donde el Secretaria Privado del 4 loTRIBUNAL ADM DE ((JNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A!2
EXP. No. HOJA No. 12
Alcaide en dic. 28/90 le acusa recibo de su comunicación y le in forma que la comunicado a la OFICINA JURIDICA de la Alcaldía Ma yor. en Julio 26/91 el Jefe de Personal de la Secretaría do Gobierno de la Alcaldía Mayor se dirige a la Actora -a la Cra 42 No. 186D-28-- diciéndole Comunícole que mediante Resolución No. 1148 del 26 de agosto de 1987 dióse cumplimiento a lo ordenado por el Hono rable Tribunal Administrativo de Cundinamarca REINTEGRANDOLA al cargo de Inspector de Policía 5A Penal punto Acto Adminis trativo que fue COMUNICADO A SU APODERADO Doctor Laudelino Avila Mora con telegramas enviados a la dirección que le apa rece en el proceso administrativo tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo donde recibirán notificaciones y en cl directorio telefónico de la época bufete de Abogados y a la Dirección que a usted le aparece en SU HOJA DE VIDA que reposa en esta División se le envió por CORREO CERTIFICADO copia de la providencia mencionada a lo cual HA GUARDADO COM PLETO SILENCIO HASTA LA FECHA punto '.(fls. 96 97l 98 Cdno 2). Los Ejecutivos para el cumplimiento de la Sentencia. En el Juzgado 6o. Laboral del Circuito de Bogotá.- En junio 29/88 por Oficio No. DC232 del Personero Delegado en lo Civil, di
2). Los Ejecutivos para el cumplimiento de la Sentencia. En el Juzgado 6o. Laboral del Circuito de Bogotá.- En junio 29/88 por Oficio No. DC232 del Personero Delegado en lo Civil, di ricido al Jefe de Personal de la Secretaria de Gobierno le comu nica que ci Tribunal Superior de Bogotá REVOCO EL MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO decretado por ci Juzgado 80. Laboral del Circuito le solicita inmediatamente el trámite de pago a la Accionante para evitar futuras lesiones a los intereses del Distrito 1 fi. 93 Cdno, 2 En el Juzgado So. Laboral del Circuito de Bogotá. Con radi. cación No. 17334 se adelantó el proceso que se inició con la de manda de nov. 11/88. presentada por la Actora directamente como Abogada, en la cual scla1a que recibe notificaciones personalesit TRIBUI4AL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A!3 XP. No. HOJA No. 13 en la Cri 9 #143 of. 704e Bogotá y que tiene relación con la Sentencia de marzo 20187. En la demanda e'3ecutiva RECLAMO el pa oo de $18.61'_l`.5.499 por concepto de sueldos ( desde maro 20/77 a 0c t. prima de cacior prima de navidad prima semes tral; quinquenio; ínteress leales marzo/77 a marzo /84 co rrient.es -marzo /84 a aost.o/E34 :' tiorat.orios -açiostc/84 a la fecha. mes a mey pano de costas y aaencias en derecho. Poste
rrient.es -marzo /84 a aost.o/E34 :' tiorat.orios -açiostc/84 a la fecha. mes a mey pano de costas y aaencias en derecho. Poste riormente continuó el curso del proceso con Apoderado judicial. En Nov. 25/88 se LIBRA MANDAMIENTO DE PAc3(] -sin ajuste al valorpor $8,261.95400(Por sueldo $6.347.'224.00 -desde 1977 hasta P nov. 25/88-; por orima de vacaciones desde 1977 hasta 1987 por $743.88800; por, prima de navidad de 1.977 hasta 1,987 por $41'7.677,00; por prima semestral desde 1.977 hasta 1.988 por $512.438,00; por quinquenios e.1 primero cumplido en 1.980 y el se qundo en 1985 nor $240.227.,00). No decretó costas. En la liqui dación aparece que se pagó la suma de $14.779.809 discriminada así: Por Capital $8.261.954; por intereses comerciales de agosto 4/87 a feb. 4/88 al 33.81 en $1.396.683.,;%0; por intereses morato nos de Feb. 5 a enero 23/89 $5.121.172..00; los intereses fueron fo
corregidos para pagar un total de $.'50076,70. (fls.99 a 106; 107: 1U9 a 112: 117: 118 a 119 Cd2) En el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.- En Junio 18/91 la interesada, en nombre propio, presentó demanda ejecutiva labora relacionada con la Sentencia de marzo 20/87 del Tribunal
En el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.- En Junio 18/91 la interesada, en nombre propio, presentó demanda ejecutiva labora relacionada con la Sentencia de marzo 20/87 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca., sealanda como dirección la Cra 42 No. 1E36D-28 de 8000tt. RECLAMO EL PAGO por $9.21.642,00 (por sueldos dede Nov. 25 de 1988 hasta Junio 30/9.1. por un total de $5.719.820..p; por prima de vacaciones desde 1.988 a 1.990 por $i13B.::4 por prima de navidad de .1.988 a 1990 por $472.500; porTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A!4 EXP.. No. HOJA No. 14 prima se mestral de 1989 a 1991 por $657.7901 por quinquenio de .1990 802.429; más intereses causados y no pagados $1.079.562 de mayo 25/87 a agosto 4/87 sobre un capital de $8.261.954; impetró EL REINTEGRO AL SERVICIO Y TAMBIE1 LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR DAU3 EMERGENTE Y LUCRO CESANTE en cuantía de $94.500.000,00ocasionada desde la seDairaçión del carao en 1977 hasta cuando la demandada ejecute la obligación de hacer a titulo de perjuicios moratorios por la no ejecución del hecho. Fundamentó la última oretensiÓi' asi: Los anteriores perjuicios provienen de las CESANTIAS,
SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES, QUINQUENIOS DEJADOS DE PERCIBIR
moratorios por la no ejecución del hecho. Fundamentó la última oretensiÓi' asi: Los anteriores perjuicios provienen de las CESANTIAS, SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES, QUINQUENIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN TIEMPO; perjuicios éstos que la demandada ocasionó y esta obli qada a resarcir, al no darle cumplimiento A DOS SENTENCIAS del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. De ioual manera y como cantidad integrante de la suma anterior, en la GANANCIA O PROVE CHO QUE HA DEJADO DE REPORTAR, como consecuencia del NO CUMPLI MIENTO Al. FALLO ADOPTADO POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADIII NI8TRATIVO (dos Sentencias); tales como el hecho que he tenido que marainarme a aceptar cargos de mayor catecJoria. que superan los $300.000.00 pesos a lo que devenua actualmente un Inspector de Poticia LOS RENDIMIENTOS QUE PRODUCEN LOS DINEROS dejados de perc:i bir en tiempo a la rata actual: desde cuando fui separada del carao ac 1977:1las circunstancias de iliquide a que me he visto avocada y su consecuencial incumplimiento a mis obligado raes personales; el esfuerzo y tiempo destinado para atender las dos demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrati va. por espacio de 12 aos (fIs. 141 a 142 Cdno. 2). En it..4nin 26/91 LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO contra el Distrito Es pecial de Booat.É por la suma de $9.921.642 ms intereses morato ríos Y EL REINTEGRO a1 carao en el término de 5 días a partir de
pecial de Booat.É por la suma de $9.921.642 ms intereses morato ríos Y EL REINTEGRO a1 carao en el término de 5 días a partir de la notificación o en suhidio del 2a al paoo de $94. 500 000 por •indemniación de perjuicios que comprender ci dao emergente y el lucro cesante; este auto se notificó en julio 4/91 al Alcaide Ma var Dr. Caicedo Ferrer. La Entidad PLkb]. .tca prciauso las excepcio res de dolo, .inexísterc.a de la obi íaación y prescripción; en au to de marza 4/92 e Juzciado declara probadas las excepciores de dolo e inexistencia de la obi.icjación y condena en castas a la Par +TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A!S EXP. No. HOJA No. 15 te Demandante, la cual fue apelada por la demandante y la Sala La boral de]. Tribunal Superior de Bogotá en Junio 19/92 revoca el au to apelado, declara no probadas las excepciones propuestas Y con dena en costas a la Demandada, providencia que fue recurrida y re chazada por improcedencia del recurso en auto de Julio 7/92. Y en auto de Oct. 09/92 la liquidación del crédito quedó determinada por un total de $131.932.269!42 Por capital $9.921.642!oo; por intereses de Enero 24/89 a Oct. 09/92 $26.510.627!42 y por perjui cios compensatorios 94.500.00000 que fue recurrido; la reposi
intereses de Enero 24/89 a Oct. 09/92 $26.510.627!42 y por perjui cios compensatorios 94.500.00000 que fue recurrido; la reposi ciÓn fue desatada negativamente en auto de Oct. 0/92 donde se concedió la apelación y asta se resolvió en auto de marzo 5193 por el Tribunal y finalmente el Juzgado dicta el auto de abril 12/93 (fis. 1:39 a 147; 148 a 149; 155 a 157; 181 a 184; 185 a 189; 190 a 195: 257: 264 a 266z 27: 286 Cdno 2). La Administración Distrital -a solicitud del Tribunal Admi nistrativo en esta Tutelainformó sobre los PAGOS hechos a la Demandante, por orden del Juzgado 15 Laboral del Circuito! -fis. 18 a 20 p.- resumiéndolos así q. ritLklo Judicial No. 84149137 por $13