TA CUN - 94-34394-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34394-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
venta y seis (1.96). Plagiatrado Ponente i Dr.. Taraicio Cáceres Toro mil noveciento REVOCATORIA DIRECT.Procedencia /BONIFICACION POR RETIRO COMPENSA DO -Reintegro parcial ¡ACTO ADMINISTRATIVO -Contenido y eficacacia (E)ATOS DE LOS MINISTROS -Improcedencia de apelación / ACTOS POR DELEGACION -Posibilidad de recursos (E)
- TRI»UHL 1DPIINXBTRAIVO DE CUHDIHAP1ftC
BECCION SEGUNDA - SURSECCION NC
Santafé de Bogotá, D.C., Marzo Veintiriuevci (29) de Expediente No. Actor e Demandado e Controversia 94--34394
MEJIA DE: DIAZ.. MARIA DELIA
NACIONMIN. HACIENDAE)!RECCION DE APOYO FISCAL RE 1 NTEORO PARCI AL. DE DON! F 1 CAC 1 CJN
Claçifjcación AUTORIDADES NACIONALES MARIA DELIA MEJIA DE DIAl identificado con la CC. No. 20.373.263 9 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecha, en Marzo 11/94 presentó demanda contra la NaciónMinitterio de Hacienda y Crédi tci Público con ocasión del reintegro de una suma de dinero, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. A $TE C ggpi 1 E 5
A. Q_ A QSC.J1 A N RJ
tci Público con ocasión del reintegro de una suma de dinero, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. A $TE C ggpi 1 E 5
A. Q_ A QSC.J1 A N RJ LAS PRETENSIONES de la demanda ion latí s.iguienteierRIB, ADPI. CUHDIP4APIARCA SECCION 2a. SUØECC1ØN NCH
EXP, No. 94-34394 en PAt. No. 2 4, lo. Que es nula la Resolución No. 02348 de 17 de Septiembre de 19939 por medio de la cual el Secretario Adminitrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenó el rein tegro de una suma de dinero. 2o. Que es nula la Resolución No. 02869 del 03 de Noviembre de 1993, expedida por el mismo funcionario, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y se confirma el acto anterior.
30. Que COCO consecuencia de las nulidades solicitadas, y a titulo restablecimiento del derecho, se declara que la Nación-Ministerio de Hacienda y C.P., debe liquidar y cancelar la diferencia de bonificación por, retiro voluntario surgida del rea juste posterior de la prima de antiguedad de acuerdo con lo urde nado en las Resoluciones Nos. 00835 del 20 de Marzo de 1992 y 00101 del 22 de Enero de 1992, suscritas por el Ministro de Ha ciencia y C.P. 4o. Igualmente se declara que la Nación-Ministerio de Ha ciencia y C..P., deberA pagar al demandante los intereses sobre la suma adeudada en los términos de los Artículos 15 y 16
ciencia y C.P. 4o. Igualmente se declara que la Nación-Ministerio de Ha ciencia y C..P., deberA pagar al demandante los intereses sobre la suma adeudada en los términos de los Artículos 15 y 16 del Decreto No. 1660 del 27 de Junio de 1991, y 2100 de Septime bre de 1991 articulo 15, además de la actualización de dicha su ma. So. Que se dé cumplimiento al fallo conforme a los artícu los 176 y siguientes del C.C.A. (fis. 19 a 20 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así t u lo. Mi poderdante, exfur.cionario del Ministerio de Hacienda y C.P., Dirección General de Apoyo Fiscal, se acogió co mo -funcionario de Carrera Administrativa al Plan Colectivo de Re tiro Compensado adoptado mediante Resolución No. 00101 del 22 de Enero de 1992. 2o. Mediante Resolución No. 00835 del 20 de Marzo de 1992 se aceptó la solicitud de retiro y se ordenó la liquida cióri y el pago de la bonificación respectiva. 30. pendiente tiguedad, Mediante liquidación eiecutariada del 30 de Abril de 1992 se determina el monto de la bonificación, quedando el valor correspondiente al reajuste de la prima de an retroactivo al lo, de Enero de 1992.rRIø. ADN. CIJHDINfdIARCA - SECCION 2a. SUBSECCIUN EXP. No. 94-34394 tu PAO.. No.. 3 4o. La anterior liquidación fué cancelada mediante cheque
EXP. No. 94-34394 tu PAO.. No.. 3 4o. La anterior liquidación fué cancelada mediante cheque del 28 de Mayo de 1992 - Banco Popular.. So. Por medio de memorial del 4 de Noviembre de 1992, en uso del Derecho de Petición, solicité el pago de algu nas pretensiones y del reajuste de la bonificación como resultado del reajuste de la prima de antiguedad, retroactivo a lo.. de Ene ro de 1992. óo. Mediante Resoluciór, No.. 02348 del 17 de Septiembre de 1993 se rehace la liquidación adicionando el incremento por antiguedad pero aplicando un 15% adicional y no un 20% COmO ea reconoció inicialmente, con el argumento de que el funcionario había perdido los derechos de Carrera Administrativa.. lo. Interpuesta el recurso de reposición y subsidiario de apelación, se resuelve mediante Resolución No.. 02869 de 03 de Noviembre de 1993, confirmando el acto anterior, r gando el recurso do apelación y agotando la vía gubernativa. Esta tuó comu nicada el 12 de Noviemmbre de 1993." (tls. 20 a 21 eMp.). LOS ACTOS ACUSADOS son las Res. Nos. 02348 de Septiembre 17/93 y 02869 de Noviembre 3/93 proferidas por el ML n.tsterio de Hacienda y Crédito Publico en las cuales se ORDENA EL REINTEGRO DE UNA SUMA DE DINERO Y SE RESUELVE EL RECURSO DE RE POSICION QUE CONFIRMA EL ACTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVAMENTE en contra de la Parte Actora de este proceso, que se arrimaron vli
REINTEGRO DE UNA SUMA DE DINERO Y SE RESUELVE EL RECURSO DE RE POSICION QUE CONFIRMA EL ACTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVAMENTE en contra de la Parte Actora de este proceso, que se arrimaron vli damente a este proceso (fis. 2 a 4 y 5 a 7 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son loe artículos de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional (6); C.C.A. (50, 59 inc.. 2o., 61, 64, 66, 68 nal. lo.., 73 y 76 nal. 8) -f l. 21 a 22 exp.t El concepto de la violación aparece eeba2ado a continuación y es visible a los fi. 22 es.TRIB.. ADPIN CIINI)INAPIARCA SECCION 2a - SUDt3ECCION "C'
EXP. No. 94-34394 m PAO No 4
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Inicialmente la tija en 7.500.000 sin razonamiento y se setaia que el proceso es de UNI CA INSTANCIA (11. 34 exp.); ante el auto reclamando su cuantifica ción lo hizo can un total de $4108083 (fis. 37 y 38 exp.)
D. RL PRDCESO LA PARTE DEMANDADA os la NAC laNMINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO la cual fue vinculada al proceso median te la notificación por aviso del admisorio al Representante le gaip su delegado designó apoderado Judicial, el cual contestó la
CIENDA Y CREDITO PUBLICO la cual fue vinculada al proceso median te la notificación por aviso del admisorio al Representante le gaip su delegado designó apoderado Judicial, el cual contestó la demanda (fis. 1, 19, 41 a 46, 490 50 y 57 a 63 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY ne surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde pide se acceda a sus pretensiones y LA PARTE DEMANDADA presenta sus alegaciones donde analizó la situación y finalmente solicita se denieguen las sipli caz de la demanda (fis. 87 a 80 y 89 a 91 exp.). Por tlltimo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Quinta (Sa.) en lo Judicial omitió su Vista donde sostiene que deberá acceder se a las peticiones de la demanda teniendo en cuenta que el cante nido de los actos acusados donde se revoca una situación juridica de carácter particular y concreta reconocida en favor de la P. Ac tora y un derecho económico de ella derivado sin haber obtenido su consentimiento expreso y escrito tal como lo dispone ci art. 73 del C.C.A. (fi. 94 exp.)TRIØ ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUt3ECCION NCH EXP. No. 94-4394 m PAS. No, 5 Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes gi øroblems iurLdJ,co central en el sub-lite se li mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (ORDEN DE
ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes gi øroblems iurLdJ,co central en el sub-lite se li mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (ORDEN DE REINTEGRO DE UNA SUllA DE DINERO A CARGO DE LA P. ACTORA Y DECI SION DEL RECURSO DE REPOGIC ION QUE CONFIRMA EL ACTO ADMINISTRATI YO IMPUGNADO) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proce so. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado co rrespondera entrar a conocer de las demás pretensiones 1 ormu liadas. gxc.ociQn.s o Situaciones •c.otivas. En la contestación de la demanda se propusieron las de "privilegio de la decisión previa e inexistencia de derecho adqui rido" que, en el caso de autos, no impide el estudio de fondo de la controversia, sino que apunta a la no prosperidad de las sipli cas.. (fis. 60 a 63 exp.) La Sala considera que esta clase de excepción no corresTRIB. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2.. SLJDSECCION C" EXP. No. 94--34394 PAS No. 6 pande a las de análisis inicial en la sentencia, sino que será es tudiada corno oposición de la Demandada a la prosperidad de las pretensiones del libelo (fis. 60 a 63 exp.). a aotivacón de la decisióriPara resolver se considera i
tudiada corno oposición de la Demandada a la prosperidad de las pretensiones del libelo (fis. 60 a 63 exp.). a aotivacón de la decisióriPara resolver se considera i a.-) El régimen Jurídica de Personal de la Parte Actora y la situación fáctica "preví de la P. Actora.- r' el Ministeriq de y C. P., conforme a la legislación general clasificatoria de los servidores públicos, en principio son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a un régimen legal y reglamentario, salvo casos de excepción de TRABAJADORES OFICIALES vinculados par, contrato de trabajo. Ahora, los empiøadoa públi cos, salvo norma en contrario que puede ser parcial, %ti encuen tran sometidos al REOIMEN GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (Y. gr. Otto L.2400/68, 0R1.1950/73, etc) y asi, sus controversias so deben dilucidar frente a la normatividad aplicable en cada caso. La estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y C.
P. y la Dirección General de Apoyo Fiscal# el régimen de personal.
En el Dcto L. 1642/91 (Junio 27)0 publicado en el Día río Oficial No. 39990 de Junio 27/91 y que rige a partir de su pu1RIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'CTM EXP. No. 9434394 ro PAG. No. 7 blicación, se REESTRUCTURO EL MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. Se a'- nota que el citado Ministerio posteriormente fue REESTRUCTURADO
EXP. No. 9434394 ro PAG. No. 7 blicación, se REESTRUCTURO EL MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. Se a'- nota que el citado Ministerio posteriormente fue REESTRUCTURADO por medio del Octo L. 2112/92 (Dic. 29), que 'fue publicado en Di ciembre 31/91, que rige desde su publicación y que en su art. lic) deroga expresamente el Dcto 1642/91. Pues bien, para la época de los hechos de .te proceso regía el Dcto L. 1642/91, por lo que volvemos a referir-mas a 41 en el análisis que continúa. Al artículo So., sobre la ESTRUCTURA ORI3ANICA del citado Mi nisterio, se previeron inicialmente a -) LA ESTRUCTURA INTERNA y -) LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES; después, se determinaron los ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS, con precisión de los que conforman unos y otros. Dentro de la ESTRUCTURA INTERNA del Ministerio se encuentra al Num. 6o. la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, que posterior mente os regulada en los arts. 71 a 9 (funciones nerale, es tructura orgánica, descripción de funciones de la misma); en cuanto a su propia estructura orgánica, en el art. 72, se con templan EL NIVEL CENTRAL Y EL NIVEL REGIONAL (que puede ser de primer y segundo niveles); en el Nivel Reqiorl, dentro de la dependencias que lo conforman se encuentran, entre otras el Des pacho del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal, las Divi siones y Delegaciones que se concretan.
primer y segundo niveles); en el Nivel Reqiorl, dentro de la dependencias que lo conforman se encuentran, entre otras el Des pacho del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal, las Divi siones y Delegaciones que se concretan. Y dentro de LOS ORGANISMOS ADSCRITOS de ese Ministerio al Num. lo. aparece la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES. Así, no se pueden confundir la DIRECCIONTRID. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUDSECCIO$4 C"
EXP. No. 94-34394 m PAO.. No. O
GENERAL DE APOYO FISCAL. (Organismo de la Estructura Interna del Ministerio) con la DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES (Unidad Ad minintrativa Especial que es Orcjano Adscrito del citado Ministe rio). Ahora, en el Dcto L. 1643/91 (Junio 27), publicado en el D. Oficial No. 39880 de Junio 27/91., se organiza la DIRECCION DE Dl PUESTOS NACIONALES, como Unidad Administrativa Especial, e determina eter mina su estructura, funciones, regímenes presupuestal y de contra tación administrataiva y otras disposiciones. En cuanto al REGIPIEN DE PERSONAL de las das Organismos ya mencionados (DIRECCION DE APOYO FISCAL Y DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES) se encuentran diferencian. Por medio del Dcto. 1692/91 (Agosto 1), publicado en el D. Of i cial No. 39973 de Agosto 15/91, que rige a partir de su publica cióri, se establece la PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION OENERAL
cial No. 39973 de Agosto 15/91, que rige a partir de su publica cióri, se establece la PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION OENERAL DE APOYO FISCAL.del Ministerio de Hacienda y C. P..; allí se des tacan, según su nomenclatura, los cargos previstos (denominación) con el número de empleos y sus respectivos Códigos (de diferentes niveles) y grados (salariales) -v.gr. Profesional Universitario 3020 -06-, conforme a la nomenclatura "general" administrativa; nada se establece en concreto sobre Carrera Administrativa del personal de esta Dependencia en este decreto. Po la P. j;qtqr-^ se encuentra demostrado que prestó sus servicios al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO desde el 30 de Diciembre de 1964 hasta el 01 de Abril de 1992, cuyo último cargo fuá como PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 301.0-09 de la DiTRIS. ADM. CUNDDIANARCA - SECCION 2. 5013SECCIQN EXP.. No.. 94-34394 rto PAG. No. 9 rección General de Apoyo Fiscal (1 1. 307 y 303 a 304 anexos). Aparece que el Actor fue incorporado a la Planta de Personal de la Dirección de Apoyo Fiscal y en Agosto 31 de 1991 tomó posesión (Vi. 363 Cdr,o 2) También aparece que la P. Actora SE ACOGIO al Plan de Retiro Compensado (Reglado en la Res. No. .00101 de Enero 22/92 de conformidad antor midad con el DL.1600/91 y DR.2100/91) y en esas condiciones el Mi
Compensado (Reglado en la Res. No. .00101 de Enero 22/92 de conformidad antor midad con el DL.1600/91 y DR.2100/91) y en esas condiciones el Mi ninterio de Hacienda y Crédito Público profirió la Res. No. 0083 de Marzo 20/92 por medio de la cual se aceptó la solicitud de re tiro voluntario de la P. Actora y se ordenó el pago de la banifi caciór correspondiente. (l. 8 a 10 exp.). Y en abril 30/92 el Subsecretario General del Ministerio ex pidió la LIQUIDACION DEFINITIVA de la bonificación por retiro voluntario compensado que ascendió a la suma de 12.292.033.87 (fIs 17 exp. y 282 Cdno 2). Pero, en Nov. 4/92 la P. Actora en ejercicio del Derecho de Petición solicitó se ordenara el PAGO DEL REAJUSTE DE LA BONIFICACION POR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD con motivo de su incremento, que era factor para la liquidación de la bonificación, además de otras reclamaciones sobro pago de lasi vacaciones pendientes, primas de servicio y de navidad. (fis. 291. a 292 Cdno 2) Y por Re.. no. 03808 de nov. 17/92jic'l Subseczre tarjo General del Ministerio se resolvieron algunas de las recia maciones formuladas (fis. 306 a 307 Cdrio 2) De otra parte, en la Res. No. 02348 de Sep.17 /93 expedida por el Secretario Administrativo -acto acusado - se tuvo en cuonTRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 24i.. - 8USECCI0N NCN
De otra parte, en la Res. No. 02348 de Sep.17 /93 expedida por el Secretario Administrativo -acto acusado - se tuvo en cuonTRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 24i.. - 8USECCI0N NCN EXP. No. 94-34394 PAO. No. 10 ta el nuevo valor de la Prima de Antiguedad (de $36.509.ao) y a la vez se reliquidó le RONIFICACION por retiro compensado pero teniendo en cuenta el 15% -por no ser funcionario de carreray al final resolvió i Ordenar a la seora ... el reintegro a la División de Pagaduría de la Subsecretaria Financiera de RENTA Y SIETE MIL DOCE PESOS CON 10/100 ($247. por mayor valor pagado de bonificación por rio, suma quecorresponde ala DIFERENCIA entre valor pagado y $12.045.021,69 valor que le cor (fis. 70 a 72 exp.) DOSCIENTOS CLJA 012,18) M/cte, retiro voiunta $12.292.033,07 respondía. lo El afectado interpuso el recurso de Reposición el cual fué decid¡ do en la Res. No. 02069 de Nov. 3/93 -acto igualmente acusadodonde resuelve NO ACCEDER AL RECURSO INTERPUESTO Y CONFIRMA EN TO DAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA RES. 02348 DE SET. 17/93. (fl. 73 a 75 exp.). Las impugnaciones del acto acusado.
La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA
(Res. Nos. 02348/93 y 02069/93) se reclama -para que la Adminis
73 a 75 exp.). Las impugnaciones del acto acusado.
La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA
(Res. Nos. 02348/93 y 02069/93) se reclama -para que la Adminis tración reliquide y cancele la DIFERENCIA DE LA BONIFICCION POR RETIRO VOLUNTARIO de acuerdo al REAJUSTE DE LA PRIMA DE ANTIGUE DAD conforme a lo ordenado en las Res. Nos. 035 de marzo 20/92 y 0101 de enero 22/92) teniendo en cuenta las causales de anulación propuestas que se deben analizar para la decisión de fondo.
DE LA INCOMPETENCIA Y LA VIOLACION NORMATIVA.TRID. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION EXP. No. 94-34394 m PAF). No. 11
En 1a demanda respecto de los cargos de INCOMPETENCIA Y VIOLACION NORMATIVA -en resumensostiene Se violó el Art. óo. de la Constitución Nacional que dices "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores pú blicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimita ción en el ejercicio de sus 'funciones." So argumenta que el sePor Secretario Administrativo del Mi nisterio de Hacienda y C. P. dictó las resoluciones acusadas con clara desviación do sus atribuciones propias, al pretender desco nocor un acto administrativo de su superior, el Ministro de Ha cienda quien por media de la Res. No. 00835 de Marzo 20/92 acepte el retiro voluntario del servicio de la P. Actora como empleado de Carrera Adminsitrativm vinculado en la Dirección General de
cienda quien por media de la Res. No. 00835 de Marzo 20/92 acepte el retiro voluntario del servicio de la P. Actora como empleado de Carrera Adminsitrativm vinculado en la Dirección General de Apoyo Fiscal. Menciona que el funcionario competente para eiecu tar dicho acto administrativo, era el entonces Subsecretario Ge neral quien en abril 30/92 expidió LA LIQUIDACION DEFINITIVA de Bonificación donde se acató la decisión de la Res. 835/92 (al re conocer un 20% adicional de bonificación por ser 'funcionario de carrera), la que quedó ejecutoriada al no interponerse contra ella recurso alguno ('fi. 17 exp.). Dice que al formular la PETICION PARTICULAR ante la St? cretaria Administrativa para el reconocimiento del reajuste de la prima de antiguedad la Administración REHIZO LA LIQUIDACION (RELIQUIDO LA BONIFICACION) aceptando .1 reajuste aludido pero desconociendo el 20% (de los funcionarios de Carrera) cambiándolo por un ISX (de los funcionarios de libre nombramiento y remoción)TRIØ. ADM. CUt4DIP4APIARCA SECCION 2i. SUBSECCIOI4 '4C 0
EXP. No. 94-34394 M PAO. No. 12 con •l argumento que la funcionaria había perdido esos derechos, lo cual significaba una REVOCACION del acto administrativo princi pal, en una actitud arbitraria y desconocedora de las normas pri manas del derecho administrativo La REBOLUCION DECISORIA DEL RECURSO DE REPOSICION vioÓ el Art. 50-2 del C.C.A. que menciona en los siguientes apartes Por regla general, contra los actos que pongan fin a
manas del derecho administrativo La REBOLUCION DECISORIA DEL RECURSO DE REPOSICION vioÓ el Art. 50-2 del C.C.A. que menciona en los siguientes apartes Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones adminstrativas procederán los siguientes recursos 1.. .
2. El de apelación, para ante el inmediato superior admi nistrativo, con el mismo propósito; u.
Las peticiones se dirigieron al Subsecretario General del Ministerio de Hacienda y C.P. , hoy SECRETARIO ADMINISTRATI VO, funcionario competente para resolver lo pedido, en su calida de ordenador del gasta, puesto que fué éste funcionario quien realizó la LIQUIDACION de la Bonificación. El último funcionario era# en consecuencia, el funcionaria cam tente para conocer del recurso de reposición contra el acto que puso fin a la actuación administrativa y no en desarrolla de au torizaciones o delegaciones ajenas. Ahora, al no reconocerse el recurso de apelación interpuesto en subsidio, se quebrantó la norma transcrita, su derecho, y cn con secuencia debe ser, la declaratoria de nulidad del acto adminitra tivo.TRIB. ADPI CUNDINA$ARCA SECCIC)H 2a. StJDiECCXOH MCTM EXP. No. 94-34394 1= PAO. No. 13 El quebrantamiento del art. 92 del C.C.A., se dió res pecto del ACTO QUE RESOLVIO LA REPOSICION la noroa prccoptúa .... La decisión resolvará todas las cuostiones que ha yan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes."
pecto del ACTO QUE RESOLVIO LA REPOSICION la noroa prccoptúa .... La decisión resolvará todas las cuostiones que ha yan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes." El funcionario fallador al omitir respuesta alguna sobre el punto 4.3 literales E. E y O de la síntesis jurídica contenida en el memorial del recurso, transgredió la citada norma (fis. 326 a 320 Cdno 2). Y destaca que la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda CONCEPTUO en marzo 29/93 acerca del procedimiento a seguir para el pago del reajuste de las bonificaciones (fIs. Y se transgreden las disposiciones del C.C. A. (arts. 61 y por extensión el 44) al ordenarse en la parte final de la res. 02869 de Nov. 3/93, "COMUNIQUEOE, cuando el Art. 61 dice que 11 Las decisiones se notificarán en la forma prevista en los arts. 44, inciso 4o. (SIC) y 4', es decir, personalmente o por, edicto; la cual fue COMUNICADA en nov.. 11/93 (fis. 73 a 7 y 11 exp.). La violación del art. 64 del C.C.A. que rozas "Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firmo al concluir el procedimiento administrativo serán sufi cientes, por sí mismos, para que la administración pueda eje cutar de inmediato los actos necesarios para su cumpiiffiimi to. La firmeza de tales actos es indispensable para la ciocu
firmo al concluir el procedimiento administrativo serán sufi cientes, por sí mismos, para que la administración pueda eje cutar de inmediato los actos necesarios para su cumpiiffiimi to. La firmeza de tales actos es indispensable para la ciocu ción contra la voluntad de los interesados."TRXØ. A». CUNDINAMARCA -' StCCIQN 2a. SUEISECCION EXP. No. 94-34394 lla PAÇ3.. No. 14 De lo anterior la P. Actora manifiesta textualmentt: La Resolución 00035 de Marzo 20 de 1992 que reconoció el de recho a una bonificación en su calidad de funcionario de Carrera Administrativa, de mi mandante quedó en firme en la fecha de su expedición pues contra ella no procedió recurso alguno. Si bien con fecha 30 de Abril de 1992 se notificó la liquidación de dicha bonificación y en Mayo se realizó su pago, el Ministerio no tomó las medidas inmediatas ni mediatas, tendientes a dar cum plimiento en forma integral a la resolución, ya que debía rehacer se la liquidación para reajustar la bonificación como consecuer cía del reajuste de la prima de antiguedad que la fu( retroactiva mente al lo. de Enero de 1992 (Dcto. 0872/92)." (fi 26) La violación del art. 66 del C.C.A. que menciona lo siguiente; "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sida anulados o suspen didos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo pero perderán su fuerza ejecutarla en los siguientes casos" II
"Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sida anulados o suspen didos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo pero perderán su fuerza ejecutarla en los siguientes casos" II Precisa la P. Actora que la Res. 00835 de Marzo 20/92 por la cual se aceptan unan solicitudes de Retiro voluntario, dentro del Plan de Retiro Compensado y se ordena el pago de las bonifica clones correspondientes menciona que al no proceder, recurso con tra dicho. acto administrativo, ente quedó en firme y por lo misrncs adquirió obligatoriedad, restando solo que so tornaran las medidas para su cumplimiento. La P. Actora comc funcionario deu Carrera. tendría una bonificación de 12.292033,87. Posteriomonte al solicitar rehacer la liquidación para para incluir en ella el reaJuste de la Prima de Antiguedad que el Se cretario Administrativo aceptó el INCREMENTO de la Eoni11ca.ión base de $10.294.825,73 a un valor de $10.555.207,00 'en la Res.TRIB. ADPL CUt4I)INAPIARCA - SECCION 2t. SUBSECCION "e"
EXP. No. 94-34394 m PA3. No. 1
No. 02348 de Sept 17/93pero no liquidó sobre acta el 20 como lo esta bleció la Res. 00035 cmi .i 15%, con el argumento d que .1 peti cionario, había perdido su derechos de carrera, y solo tenia derecho a una bonificación de $12.045.021 969 con la conclu alón de que la P. Actora debe reintegrar la diferencia, o ce pro
.1 peti cionario, había perdido su derechos de carrera, y solo tenia derecho a una bonificación de $12.045.021 969 con la conclu alón de que la P. Actora debe reintegrar la diferencia, o ce pro cederá a cobro coactivo. Y se vulneró el Art. 68-lo. del C.C.A. que diccu "Prestan inbrito ejecutivo por Jurisdicción coactiva siempre que ellos consten en obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentosi lo. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a fa vor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma liquida de dinero, en los casos previstos en la Ley;...." AquL la actuación administrativa se inició en ejercicio del derecho de petición en interés particular y la dclión que sobre ella recayera no podia más que reconocer el derecho o negarlo pa ro jamás estructurar un titulo ejecutivo; los actos acusados que brantan en este sentido la norma transcrita y las que establecen los procedimientos administrativos. (fis. 28 a 29 exp.) Y ce pregona la violación del art. 73 del C.C.A. que reza Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación Jurídica de cracter particular y concreto o rece nocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revri cado sin el consentimiento expreso y escrito del respecti'io
titular...."TRIL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUØSECCION TMC"
EXP. No. 94-34394 m PAG. No. 1
La Res. 00835 de Marzo 20/92 reconoció que la P. Actora te
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La Res. 00835 de Marzo 20/92 reconoció que la P. Actora te n&a la calidad de EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA y ordenó la liquidación y pago de la bonificación respectiva, acta que no ha sido declarado nulo ni suspendido por la Jurisdicción de lo Con tenciaso administrativo, por la que os legal y ejecutorio y roca nació un derecho en favor de un administrado, creando una sit.ua ción de carácter particular y concreto; este acto goza del privi legio de la intangibilidad por lo que no puede revocarse ni modi ficarse en forma unilateral La Doctrina y la Jurisprudencia en torna a este tema es uniforme y transcribe: En la misma tónica a que se ha venido haciendo alusión, el Conseja de Estado ha ensenado que el gobierno en su f un ción administrativa no puede modificar o revocar actos suyos que hayan creado situaciones jurLdicas subjetivas, Individua les y concretas, sin el consentimiento expreso y escrito del titular. En caso de que la administración considere que el acto de esta naturaleza fué expedido irregularmente, debe en tonces acudir ante los tribunales de la jurisdicción conten cioso administrativa con el fin de obtener por los median a decuados la anulación o revocación del acto respectivo." Gus tavo Penagos: El Acto Administrativo, 2a. edición 1977, pág. 362. En cuanto a la CARRERA ADMINISTRATIVA sostiene que dada la roes tructuración de la entidad, los funcionarios que tornaron posesión de los cargos de acuerdo con la nueva nomenclatura, sin que por dieran ipso facto los derechos de carrera.
362. En cuanto a la CARRERA ADMINISTRATIVA sostiene que dada la roes tructuración de la entidad, los funcionarios que tornaron posesión de los cargos de acuerdo con la nueva nomenclatura, sin que por dieran ipso facto los derechos de carrera. Finalmente, agrega que los actos acusados violaron portanto or tanto en forma flagran te varias disposiciones que, inclusive, ha con incurrir al funcionario que los profirió -en su parocer en causal de mala conducta según el art. 76 Nal. 8 C.C.A. (fls.22 a 34 exp.1
TRIB. ADP$. CUNDINAMARCA -- SECCIUN 2a. SUBSE:cclot4
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La Decandada sostiene - en resumenque en el caso en estudio donde el Actor pide se condene a la NaciónMinisterio tic Hacienda y C.P. a liquidar y cancelar la diferencia de bonifia ción por retiro voluntario surgida del reajuste posterior de la prima de antiguedad, es un aspecto no debatido en la vía guberna Uva y por tanto no viable de consideración ea la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Seala que la Res. 02869 al RELIQUIDAR LA E4ONIFICACION según la realidad fáctica (dado que que la naturaleza del cargo que desem peaba la Actora era de libre nombramiento y remc'cióro y no de ca rrara como se habla creído) no se vulnera ningún derecho porque estos eran inexistentes (11s.60 a 63). El Ministerio Pcblico precisa que por medio de la Res. 0083 de Marzo 20/92, en la cual se aceptó la solicitud de retiro
estos eran inexistentes (11s.60 a 63). El Ministerio Pcblico precisa que por medio de la Res. 0083 de Mar