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TA CUN - 94-34413-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34413-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Sc_ :1i..R /ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ACC ION DE TUTELA

Expediente: Nro. 94-34413

Actor: HECTOR ORLANDO QUINTERO

RODRIGUEZ.

HECTOS ORLANDO QUINTERO RODRIGUEZ, lderrLificado con i. cédula de (:iudadania No. 19 . :38 de BocioLá . interpLtso Acción de Tutela contra la MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, a E.i a d o 8 cje mar zo ci e 1 p rasEn te ak er ej. Ju z u ado trece de ...st.ruc:c::ion :ona1 mi. Jitar de I1rranqui_ 1 Ja y recibida en la Sec:retari a General de cc;te rl buna 1 e SI. 115 de mar$o del. mismo aPio la cual se decide en e ..a providencia ANTECEDENTES: lo. P E T 1 C 1 0 N E SExpediente No. 94-34413 2 La solicitud de tutela se contrae e !c:) siguiente (folio "Solicito se ampare el Derecho Fundamental consagrado en el artículo 25 de la Constitucional vigente". 2o FUNDAMENTOS DE HECHO El e. c (: ion en te soporta su. pedimento en los hechos que se encuentran a folios 46 e 50 y que se transcriben e continuación:

en el artículo 25 de la Constitucional vigente". 2o FUNDAMENTOS DE HECHO El e. c (: ion en te soporta su. pedimento en los hechos que se encuentran a folios 46 e 50 y que se transcriben e continuación: 1. 1 no resé a le Escuela Mli.....Lar (Je Cadetes el día Nuevo ( 9 ) do Febrera de NI 1 1 Novecientos Setenta te y Se 0,

2. Fui esc::nc:Iidc: .•U arado de Subteniente con f:ha Primero (.1.) de Junio de Mil Novecientos Setenta y

[Icho (1. 978 ) md i en Le Decreto 961 de ose mismo

3. Fu.tí ascendido a]. :rcIc: de íen;i.u:r;tu en el mes de Junio de 1.1]. I\I(:)''ocieIit.'c Ochenta •y• t.JnC) (1981), mediante DEc:ret.o 1357 de ese

4. Adelanté y aprobé .1cE: :::r"o; (:Jc lancero CE(c) y paracaidista, como especialidades de combate re quis .i. Lc:' pera ascenso al grado de Capitán.

5. Cursé y aprobé los €•:cL.udicis rEc:IuÁer'ldc:)c; para •::i ascenso a Capitán ::c.ic: básico, (:(..Ie terminó el día Quince (in), hab:i.cndo obtenido e(::IefTE el. distintivo correspondiente.

6. Con fecha Dieciocho (.1.8) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta ' Cinco (1985), el SoI::ri.orno

Quince (in), hab:i.cndo obtenido e(::IefTE el. distintivo correspondiente.

6. Con fecha Dieciocho (.1.8) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta ' Cinco (1985), el SoI::ri.orno Nacional mediante Lc 1)ccre?L(:: 3369 dispuso uii retira cJ€ :1.

Ejército \Iac::i.c;uaJ. por Disminución fiS. 1\ c:::;(::jdd Si_cc:' f:c:)r disposición c:IE: la junta Asesora u:i Ministerio de Defensa.

7. Portal. hecho inicié un prc:c::esc:) ante el Tribunal C(:)nt.enc:ic:)cJ Administrativo de C(.indjnemarc:e, en el cual. se solicitó declarar la nulidad del Acto Administrativo que me retiró y además se me ....estableciera en mi. derecho, esto es el reconocimiento del ascenso al rada do Capitán puesto que había cumplido ya i. os requerimientos ex :i.q idos para tal fin

8. Mediante t.u: errLn c:::i. .:\ de !echa Cuatro 4 ) de Diciembre de M 1. 1 Novecientos Noventa y Das 11992), el.

Honorable Tribunal Cc: :ntenc::ioso Administrativo de Cundinamarca, declaró nulo el Dec::tLc:) 3369 de NoviembreExpediente No. 94-34413 de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) con el cual fuí retirado del Ejército y ordenó mi reintegro a la Institución 9. 00(1(c) quiera que el proceso c:ILLró más c:le: Siete ( 7

fuí retirado del Ejército y ordenó mi reintegro a la Institución 9. 00(1(c) quiera que el proceso c:ILLró más c:le: Siete ( 7 aíos para cuando este fuá fallado ya babia transcurrido el tiempo requerido no sola para ascender al grado de Capitán Cinco (5) aos sino al de Mayor"

10. Previo a que so produjera este acto administrativo, con fecha Ocho (3) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) dirigí un escr.t Lo al SePor Mayor General Comandante del. Ejército en el que J.c solicitaba que al cumplir le ordenado por el. 'T'r»,'i121,..r'ial en su sentencia dci. Cuatro (4) do Diciembre deMil o I"Iil Nc:rvoc::ic:ri I,',c:s Novr'r L' y Ires (¡993) se procediera a

r»(aç:c')riucc?r" n:i, ijr"dc: '' antiguadad (:'ki''Lr'ç) ('je'i.escaL-fóii ni 1 ,'i.i':.sr'' cJE:'], :1,,1ai nunca recibí respuesta.

11. Con 'íec:.('ia I:).e 1.8) dc (iqost'c::':lc-? Hit i "iflv "r.

Noventa ,' Trs ( .1.3) el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL dictó la rosc:1.uc:ió,'i No 0366 ur"çlcnanrjo (1(3. r"p:ln Lcei'u la Instituciún en el grado de Teniente.

dictó la rosc:1.uc:ió,'i No 0366 ur"çlcnanrjo (1(3. r"p:ln Lcei'u la Instituciún en el grado de Teniente.

12. La resolución (::t..u. dispuso mi Ic)i.r"iLecIrc.) al Servicicí ('lc'LÁ.'vcJ del E,j r'c:i '.0 (:)'1:ic2I'1c qL'E lo fuera I..i,I:.7.rs_dc:i (:'•r( Ql c(:::tla'fc',r'i (:JE Ofiriales ant.E?(.,.c(:11.c)I',c.jc:) :1. !d?jiC.)I' FE. ;'U S)FU)('JF4IE ¿ OSCAR F E:t'4(I".IbtJ Código 0114691, dcsç:cH' u :::: '1 •1 r.:fc(mc:, E1t.12 (1 ) allos de ai'it. ÇJ1.k(2d0U1 id1 LLIO1 r"ic: E'S looÁco. 13. t::,(::)r1 esto se nstá t:iesc:or;(::)c:.i.uI ido 'ns, a r' is..ioucc'I ad cli ol c''::i o 1. a'fór' la qun es consecuencia de Uf) vcr'i'o 'Jo .i. ((Jl(%i.t)ii::,'F.r':ic::i.t)l'i al retirarme y asl r:jl.(.'?ci(:: demostrado ¿i::Ii:) .::L)r( el fa llo proferido por eJ. 'Fribu.i' d. tan taz

el fa llo proferido por eJ. 'Fribu.i' d. tan taz citado, (::IL.E:' c2ri ':c.t hoja 11 determina c'.rs ' , el. accionante 51 es :J5I.0 f:r''t continuar r.2[i Servicio An: L.vri (te las Fuerzas as (111:1'Lares 14. i_.c: iT)E?r'ic,(c.. ((1.15 pLu3c:te hacer la ac:inii.r,.c t:.i::i,ç::'i1 es r»ra'..ar'cir cl cía.PC o::i.c'::'I(a.c'Jo pur . 'Isa... c::cin cud i,rncic:,nie el grado de Capitán con fech JLJ('i.i.o de Mil Novecientos Ochenta y Cinco ( i.'Gb ) y el grado de Mayor" con fecha junio de Mil NL)ver::iun tn t\iOvcin 'La ( 1990 de conformidad con el Estatuto que regía la Carrera de Oficiales en el momento en que luí retirado DEC:»r::'Lc) 89 de Mil Novecientos Ochenta y ('oatrn: ( 1984 ) y el que r»i.cno para la feria., Decreto 1211 do Mil NOcj.F'it,c:)s, Noventa (1990) en el cual se establece el tiempo a Permanecer r:::'n cada grado, ç::uws no hubo ninguna causa imputable o. mi para que nc:: se me con fi rieran 1.05 ascensos en su oportunidad, si no que e] gran s'rr'or ccirne'l':,:i,do r:jcir cl MINISTERIO r,ií DEFENSA

imputable o. mi para que nc:: se me con fi rieran 1.05 ascensos en su oportunidad, si no que e] gran s'rr'or ccirne'l':,:i,do r:jcir cl MINISTERIO r,ií DEFENSA NACIONAL, inri ha ir''1 ter» r''uin:::' ido obr"ug::u .amr:'n te mi carrera causándome un cJaí'to gravo y el. cual. :::r"et.ei'ic:tci C:u(a sea r"e:)ar"ar:in,)xpediente No.. 94-34413 4

15. Pero a pesar de haber solicitado por vía administrativa ante las instancias que quec:lal::n COMANDO EJERCITO y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. el Primero no respondió y e]. Segundo lo hizo rieqativamc....... dejando el problema Latente el cual me afecta directa e inminentemente a mí pues me encuentro laborando en condiciones de inferioridad en relación con las que me corresponderían de no haberse producido el error de la administración que me retiró de la Institución que

cortó abruptamente mi carrera y contrariando a la norma Constitucional no se me está dando el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas menos aún norma]., pues el. lugar que me corresponde en el. escalafón de Oficiales de fecha Once (ti. ) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) • esta entro 'i No. 411 de la página 19, Mayor HECTOR E1)UARDU HUIL .A EUEVARA • Primer Puesto de mi promoción .si No. 119 do la página 19 Mayor MANUEL ENRIQUE SANCHEZ HAy UkL(

411 de la página 19, Mayor HECTOR E1)UARDU HUIL .A EUEVARA • Primer Puesto de mi promoción .si No. 119 do la página 19 Mayor MANUEL ENRIQUE SANCHEZ HAy UkL( último Lficiel de mi promc:)cac)ri en su (::)rd€:•:n 16. doe .o:;a 0l ascenso a Mayor de puede argumenlal , t• debo haber cumplida u....tiempo de mando de tropas ' haber" adelantado cl curso respectivo, lo cual era absolutamente .i.mpns;i..:31e estando por fuera (•J•. a :r;t:i.tLtc:i.'.ri • ::rc: c:iite en c:i.'. c:lr:fec..t'.: • me preparÉ y así ::.ínr adelanté y c:r..luíiio4 misijí-jjijc; de r):rFI.::fi'::) la Universidad católica rlr (1u].c;rL:j:ia ,.. t:.c>' 1 en ?i:a jr:.t.ci'j..a organizando y :lr:Da(:ja;ic(:) Oil l.3. (..'il t.r 1. :Je .[nfc.rmat..i.vc:s riel. CuarLel General de Ja Segunda Eiricjacla en Barranquilla.

17. Si.t Decreto 121.1. de Ni 1. 1 Novecientos N .:i'. ii te (1990), en .su •li •' tI(ic 12:. ç:oiis:jdr:3ra casas fTll. extremos Como podría ser el do un miembro de la

(1990), en .su •li •' tI(ic 12:. ç:oiis:jdr:3ra casas fTll. extremos Como podría ser el do un miembro de la Institución, u......en ha sido susperici.1.do en funciones i atri. buci.uonus lo que implica que ha .....ido vinculado a un i:o:::e;o pena]., al ser ' iesL.abiecidci en I;•: mismas, por sentencia absolutoria, .ia revocatoria riel auf. de detención o cesación do procedimiento, pudran ser ¿'.sc:rxric:iidos al grado inmediatamente te superior c:.oii novedad fiscal, an tiuedadyor ,den de prelación que les hubiere correspondido en el momento en que ascendieran sus compaeros de curso o promoción ' con mayor razón en el caso c:iuo estoy e> pon ind o por cuanto, reitero, fu. un error del estado y por tanto no solo ciebc: ser reintegrado sino además debe ser restablecido mi. derecho cumpliendo el precepto constitucional, en unw_ , condiciones dignas y justas,. 18. c:c:r fecha f.:r.i.mTlrc) (.1.) de Dic::.i.rifld:fire poi'- cc:,nmiuc:tc c.le.l. Comando de la Segunda Brigada, con oficio Nc:. 013581, 1 o trámite f - 1 - 1 Comando Su per ior, de 1 solicitud que en este (.i..SíiiO sorit.i:1c formulé ante 0.

013581, 1 o trámite f - 1 - 1 Comando Su per ior, de 1 solicitud que en este (.i..SíiiO sorit.i:1c formulé ante 0. Ministerio de 1:)c:fc?r€ l'iam ....jurel. ¡se anexa tcmtc:)c:::opi.aExpediente No. 94-34413 5

19. Con fecha Veinticinco ( 2 ) de I'lc::'viemL:re c:le Mil NOvecien tos Noventa y Tres (1993), med:iante Decreto 'lo 2356 fui ascendido al grado c:le Capitán, pero c::on novedad fiscal Pr -ImPr -r) ( .t ) de Diciembre de Mil.

Novecientos Noventa y Tres (1993), io que de ninguna manera se ajusta a lo que legalmente me corresponde. 20. 1.a Constitución Nacional ha previsto en su artículo 53 unos principios mínimos fundamentales en materia de trabajo, entre otros: Igualdad de oportunidades, situación más favorable al trabajador en caer:) de duda en la aplicación e'interpretación do las fuentes formales do Derecho y Erimac:.i.a de la Realidad -Lir•e Formalidades establecidas por los Sujetas de las Relaciones Laborales. 21 Ante las autoridades administrativas acudí sin encontrar una respuesta positiva que colmará mis ap:i.rac.ion€?s c:lanc:lo c.:onLiru..i..c:lacl a ini. Carrera rosar c:iondt, acic?tTiás el t:lahç:i causado c:OiTCD en equidad y justicia di be

ap:i.rac.ion€?s c:lanc:lo c.:onLiru..i..c:lacl a ini. Carrera rosar c:iondt, acic?tTiás el t:lahç:i causado c:OiTCD en equidad y justicia di be ser. Así 1 LL€Y (:ç)rlc: mediante oficio No. 17096 procedente i:loi. Comando c:lei, Ejército, y no del. MINibRi.., DE DEFENSA entidad a :ia r:ul so hd:).ia d:.t.rioicic: c:J. escrito s c.:'.:in Lee, Ló que no acuednn e. mi solicitud por no reunirlos ru.nir los requisitos sin detenerse a analizar que por -.i error tantos veces descrito del oual es responsable la fn_i.sm,Tt Institución, :' iCi c:uei c.lryhry enmendar tal errar accediendo a tui, petición. Otro proceso judicial podría cictr,r ciii largo periodo de tiempo y c::cni La situación como la l',ie venido describiendo ciie me está ::l..tíkIidç:: un perjuicio actual e inminente, [,::c)r lo c::cici. pretendo :l'.r esta acción (Tie ampare c;Le Derecho Fundamental, :0mb mecanismo liransi. t.or i.o para evitar tul por'j cii. oic: irremed i able.''

30. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor en estas diligencias soporta su pe'L...ciór' en que se viola el artículo 9 5 de la c:oru.t...tuciór -, Nac::ionaj. Vi..cient,e,

30. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor en estas diligencias soporta su pe'L...ciór' en que se viola el artículo 9 5 de la c:oru.t...tuciór -, Nac::ionaj. Vi..cient,e,

40. PRUEBAS1..— Fotocopia de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha cuatro (4) de Diciembre de 1992 (folios 13 a 43).

Expediente No. 94-34413 8 Con la presente petición de tutela fueran allegados los siguientes documentos de prueba 2.— Fotocopia de lc:iS documentos que ac::rodiar, la terminación de estudios universitarios ( fol los 44 y 45). 3.— Fotocopia escrito enviado al E,) er'ç....i. Lo de fecha junio 8 de 191 (folias .1. 'í 4.— C.c::i,a Lic?j. Et:::i.'Lc., t::lc fecha. 19 cha noviembre de .1.99.3 suscrito por ci acciona....u j1iicD 3) 5.— Copia do una cc::'rrirni.caciúr'i dirigida a:I. S&'rr II .1 ni. str'o de DE'f enea cio fecha, 4 de noviembre do 1993 ( 'fj jr 4 , .- de la c.crnLrI'1c:?c.::.1CJr'i c:lc?1 Comandante cic: la sE:(I..lnda Brigada d.i.r.Lçj.i.ck a Comandante del Ejército Nacional de fecha 1 c:le cIic:iEmk:r"e ch': 199:; (folio .1.1.)

sE:(I..lnda Brigada d.i.r.Lçj.i.ck a Comandante del Ejército Nacional de fecha 1 c:le cIic:iEmk:r"e ch': 199:; (folio .1.1.) 7.- Lc:p la de liria c:c':'mun 1 cac.ión del Comandante :i Ejército dirigida al Comandante de la SEciuncla Brigada de barranqui 1 1. a do ...echa 3 de marzo de 1994. (folio 12) Después de ordenar la notificación correspondiente de la presente acción al SeRor Ministro de Defensa Nacional (folio 54 ) la cual se llevó a cabo a folio 55, y estando dentro del 'Lór'm:i..no fijado por la Constitución y la Ley, esta Sala de Decisión decide la presente acción ron base en las siguientes:Expediente No. 94-34413 CONS 1 DE.RAC IONES: lo. Corno inicio de esta decisión la Sala parte de la sealización del objeto principl definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1.991m como ci mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección do sus derechos fundamentales de orden constitucional cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. F:cjr otra parte, la Exc:cpc.iót) establecida co o! artículo 6o numeral lo dei Decreto 259.1. dci . 9'9.t • en conde se estipula :i.e improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando

F:cjr otra parte, la Exc:cpc.iót) establecida co o! artículo 6o numeral lo dei Decreto 259.1. dci . 9'9.t • en conde se estipula :i.e improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que ce ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y por úit...m(::) la prescripción c:loi i.it.cr'a.i b del artículo 1 o . d o 1 Decreto 306 de 1992 cri cuanto a las consideraciones de peri uirio irremediable y a i.c: estipulado en ci. artículo 2o de ese mismo decreto acerca c:le los derechos que protege la acción do tutela. 2a. Con estas premisas anteriores y en observancia de las normas mencionadas, para resolver se tiene en cuenta en primer término que la presente acción se interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio Irremediable Con respecto a esto primer punto en con :: ider ac:i.ór tiene esta Sala de Decisión en cuanta las prescripciones del. artículo lo del Decreto 306 cJs 1992 que establece los casos enExpediente No. 94-34413 8 que flC) existe perjuicio irrnediahJ.e y especiEtJ.mont,e en el. literal b) de este artículo lo.. se estipula claramente que e]. perjuicio no tiene e carácter de irremediable cuando el interesado pueda solicitar a la autoridad judicial competente que sé disponga el restablecimiento del derecho mediante la orden de reintegro o promoción a un empleo, cargo, rango o condición solicitada a través de la acción de tutela..

interesado pueda solicitar a la autoridad judicial competente que sé disponga el restablecimiento del derecho mediante la orden de reintegro o promoción a un empleo, cargo, rango o condición solicitada a través de la acción de tutela.. uiegozr'i ciu:::es para el caSC:i cie estud sin el ac::c.:.ic:',.....s.n EN c.'.ri carrera militar a ravé (11 C9 J. a acción cje t.I..Itc? la iL.r(:uitdc:: en que fue ojert::icia corc:) (Ti eu:ani.smc) transitorio y. de acue; de a la norma a tos rof e .i cia no pro c:ed e ei t a a cc .i. de en es te c:io , pues tu que se bus cta 1 a c:rc;I en (11-2 1. ji u st de tu te 1 a [:)ara que seaas: c:nn di. cJe en un rango ......r en ].a Fuerzas 'ii litares exisi: Londo las excepciones dci a ....Lictelo i.. cii. Decretc: 3O:, 'Jet 992:. For lo ql...U: es ta ac::c i ór y en f sen it. ido no p rospe r 1 i5 :cj'.trcic., .I...ijac' ¿:?ric:'._e rjt.r.t Ccttt cic l)ec:i. s:i dii pO r o .1. c:asc:i do co ILcJ si. o ., 'e 1 a pro ten s sión bus c::ad a. po le termed 1 c: cJe 1. a a cc itf:'n ci c: tu tel a es 1. oua r el ainp r

le termed 1 c: cJe 1. a a cc itf:'n ci c: tu tel a es 1. oua r el ainp r del cierecsic:: l'...uiciarrieiit.ei e;tab1ec::i.dcs el ..) el aitic:ul.o 00 1.0 i'ortitttión F:.c..,j ític:a qL(e secj'..in es k..( cucho , se es1s violando '...un ocasión de que no so le efectuado el aite:onsc:: buscacic: en .1. as Fuer zas M i J. tares scI:.or tad o un fa 1. 1 o do es te Tribuna 1 acced:LenrJo a sus pretensiones por Fiabei' sido roti rodo dci servicio por hec::hos ocurridos en el a Pí o cJe 1.985 3in tribaruo acs:e:s'tndo ei'i gracia de discusión loo, razon am :.i en tos de 1 D(tt. 1. cion a r i. o so observa que el fui d amen Lssi princi.:hski. c:Ie Ja \'.ic:Yi.ac:.:i. t5i ciE? SLL derec:lx::: s€ ;:aso cri que el.

Ministerio dc: •y DEfensa N€•ii::icrial el E.jdrc.i.t.c:: Nac:ic:)nai. ii lic:)

con ceder 1. e 1. os ascensos protenci idos en la carrera mi li. isar noExpediente No. 94-34413 9 observó las prescripciones de las normas especiales en materia de empleados de esa entidad en especial lo que tiene que ver con

con ceder 1. e 1. os ascensos protenci idos en la carrera mi li. isar noExpediente No. 94-34413 9 observó las prescripciones de las normas especiales en materia de empleados de esa entidad en especial lo que tiene que ver con ascensos y menciona específicamente la aplicación del, decreto 1211 de 1990. Pues bien dichas normas mencionadas son de carácter especial en donde se establecen derechos deberes, obligaciones y unos procedimientos particulares aplicables e]. personal que labore al servicio del Ministerio de Defensa. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que de acuerdo con lo estipulado en el. artículo 2o (JO! Decreto .06 de 19'2 la acción c:Ie tutela no puede ser utilizada para hacer ¡espetat derechos que sólo tienen rango legal, iii para hacer cLunpi.i leyes, decretos, ren1.amur'is.os o cualquiera otra norma de arou inferior a los principios c:nnst...ic:ion los concluyéndose t.embj..ór' la. no viabilidad de le tutele intentada, ...are este i::eu que se intenta hacer respetar unes d :Loposi cLui(F" . legales r.lr:. r.' ..:ter especial para una entidad. 'f en todo c::ac.i si. la entidad e> pi. ci c•. "n auto administrativo expresa que resuelva la petición particular del. interesado, ós't'.r puede inmediatamente si considera yo i. r"r: ¡"&iclO algún derecha en esa respuesta, y dentro del término de caducidad

administrativo expresa que resuelva la petición particular del. interesado, ós't'.r puede inmediatamente si considera yo i. r"r: ¡"&iclO algún derecha en esa respuesta, y dentro del término de caducidad prescrita en el artículo 136 del Código L.c:n ten e ioeo Administrativo ( 1 meses contados a partir de la rio ti t 1 ser: iót' o r:omun:i.c::eç.ic5n del acto administrativo acusado), acudir e la jurisdicción contencioso administrativa pera incoar Ja. nulidad de dicha manifestación de- ].a voluntad de la administración y solicitar 0.1 restablecimiento do su derecho Lo anterior ?s la que se denomine acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, estipulada en ci articulo 85 di Lr::udicio Contenciosa Administre....Expediente No. 94-34413 104o. De lo anteriormente expuesto se concluye que en este caso ci perjuicio, en caso de que exista no tiene el carácter de irremediable, y que no puede ser utilizada para hacer respetar normas, procedimientos y reglamentos de inferior erarquía al principio constitucional por lo que no procede la 15acción de tutela interpuesta de conformidad a los artículos artículos lo literal b) y 2o del Decreto 306 de 1992 y además de que el acc.ionante al obtener respuesta de la administración tiene una acción Judicial para hacer reconocer los derechos de rango legal que pretende y considera que so le han vulnerado. En mérito de J.C) expuesto, la Si.tbcecc:ión ó de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Lund sin amar ca

una acción Judicial para hacer reconocer los derechos de rango legal que pretende y considera que so le han vulnerado. En mérito de J.C) expuesto, la Si.tbcecc:ión ó de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Lund sin amar ca RESUELVE: lo. NEGAR la solicitud de tutela formulada por HECTOR ORLANDO QUINTERO RODRIGUEZ identificado como ya SE dijo en estas actuaciones, por improcedente de acuerdo a las razones expuestas en Ja pa......c motiva de esta providencia. 2a. NOTIFICAR en la misma fecha la presente decisión al ACCIONANTE, al MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en las direcciones que aparecen registradas en estas diligencias y al seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 U e 1. Decreto 2591 'sin 1991. 3a. En caso de no ser impugnado el presente fallo, pul-/ -LVRO HMLN 3. L. ) () / T'Fi 1 / C&t f4y' 1

MRTHA E1 Lu F 1 7

Expediente No. 94--3441.3

E.t'1./1ESE.

E.!.(.:ii •'i . H. c:ortE Lonstitucion la E'E' 1jr iir

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