🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-34414-(25-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-34414-(25-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

g •4_ SUGUíA D. E. •v IELAuj o- .t,tIvo d

DERECHO AL TRABAJO /ACCION JUDICIAL

TRIBUNAL ADI1INITRATIUO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SU$SECCION TMA" fe de C> o a c) t á ..(11 Hr.o Ve¡ nt1cir:c3 .2v. 1 cI?

Mil novecj.ento noient. ' c:ut.ro i 1994

Magistrado Ponente : Dr. Tar1cio Cáceres Toro RgF 19 ftELJ4CI P t : TUTELA

E>oediente Nc'. 94-344i4

OIiLiN FACHELO NUGO Ac: ci íido ) ECOFETROL Derecho AL tAEAJo. etc:.

HUGO MON PACHECO NOHORA MARIA HERNANDEZ DE

bAl.OMON. identi 1' do con 1 C C . No. 2 049.210 y 27 . 99 . intermedio de Anoderado, en ci erc idodeá la ACC i QN DE TLVrE:LÑ. en Nrzo 17 de 194 ccintr ECOPET'F?OL. con oci.in de la neci ti, v d. reconocimientopago de un ¿ucntai pnr tcrvicio médico pre t.ds en en el e; ter ior dando J.uo.r I¿! ! sa , de cide en £?t Drovidici.

ANTECEDE N ES u

A. RE LA ACÇION Y SU CCWITEP4IDO LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue i.ncoed oor

cide en £?t Drovidici.

ANTECEDE N ES u

A. RE LA ACÇION Y SU CCWITEP4IDO LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue i.ncoed oor Intermedia de apcidorado de los preunto 11ondo.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION NAN

EXP. No. 93-33670 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la W.ZA01 ,4 DE TUTL c hizo l rnni tetc:ion bio 1,ii rvcd.d de rfflcnto de que nose habiaøreentdo otri acciÓn de tute]. por 1 o tui çimc hecho y derechos para c. urnol ir con 1 formalidad €nip.tçi en l& lev Inc lo r -i.. 37 D.L. 2591191). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No e men clort qt.ie irtk4 jercit 1 ccion como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES foríriuld on las Binutientes: 1oetuoientc tic1to ¿l croble iribuni con be en el rt :27 dci 2591 de l991. e ordene 1 EMPRESA CO L.OM}31NA DE PETÜL.EOS (ECOPETROL. oue dentro de las 48 hor -as íouien te depui de ci f lío emit.i ci .cto tdini trt.tvo ooi' ucdic del c'fui se reconozc ci derecho que tienen m 1 S-5 rec:ib.r la mdic / Hospitialaria, otor

trt.tvo ooi' ucdic del c'fui se reconozc ci derecho que tienen m 1 S-5 rec:ib.r la mdic / Hospitialaria, otor Qd nor el 140SF i DE E] N(4RESY ci, IN icA LAS CONDES de la ReGú blica de Chile, di-;r, acuerdo a losi hechos an ter - iortnente narrados; oor er e]. íicr HUOO SALON PCHEC0 rn ona.do di-,, la Empresa Co .Lornt:.Lana de fetrólco Ecopo trol la : 1 tdad de cpoa de HU6O ')IL OIl 1 Hl IlE 1,0' t f 1 LOS HECHOS e esbozaron en el iibclo y aparecen riel folio 11 al 14 LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el cicrit.o dci ccio nantc' identi fi cn lar.:loui ente; r,orra De :i Cont .i tuc.ibn Ncoral r t. . 1.. 5 25 5.3) fI.iS ex p.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2 - SUBSECC ION 'A"

EXPS No. 93-33670 HOJA No. 3

B. DEL TRAMITE JUDICIAL a LA PARTE ACCIONADA en el ub-J.ite es ECOPETROL, ouen fue vinculada a la presente acciónmediante-, la comunicación te1ecirifica fi. i,.. exp. .

Ahora.teniendo ri cuenta tasritu ::one anterio res.. la Sala orocede al estudio de. la controversia mediante lais iout entes

CONSIDERACIONES

te1ecirifica fi. i,.. exp. . Ahora.teniendo ri cuenta tasritu ::one anterio res.. la Sala orocede al estudio de. la controversia mediante lais iout entes

CONSIDERACIONES

I. EL DERECHO PRSUNTAMENTE VIOLADO En c--,l escrito introductorio de la acción se identí f ica ee derecho En r Limen. tiene que ver con la orniaión de ECO PETROL. de reconocer cancelar el. valor de los gasitos médicos rea lizados cancelados por el pensionado de esa Entidad en ci €n -te rior (República de Chile), cuando se encontraba de paseo con su esposa.

LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siouíenta documen tal trascender, tal a IrTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8UBSECCION 'A'

EXP. No. 93-33670 HOJA No. 4

Nota suscrita por el Sr. Hugo Salomon Pacheco en Santiago d Chile en Enero 19/93w dirigida al Vicepresidente Administra tivo de ECOPETROL, donde le solicita instrucciones para que le sean reconocidos los gastos por las serviciosmédicos, quirur oico, hospitalarios, frmaceút.ico'a etc. (fi. 2 eIP... Nota suscrita por, el Pensionado Hugo Salomon Pacheco, de Feb.. 9s93, dirigida a ECOPETROL con la que le envía las. cuentas de los gastos médicos, para que le sean reconocidas por esa. Entidad (f la. . 4 Nata s u s crita en Santiago de Chile.. en Feb. 11/93, por el

cuentas de los gastos médicos, para que le sean reconocidas por esa. Entidad (f la. . 4 Nata s u s crita en Santiago de Chile.. en Feb. 11/93, por el baador de Colombia en ese pai, dirigida al Vicepresi dente Administrativo de ECOPEÍF<OL, donde le reitera lo man ifeta do por el accionante ( f t.. 5 a Nota suscrita por el Vicepresidente Administrativo de ECC)PE TROL. en Mayo i1/. dirigida al Embajador de Colombia en Chile, donde le informa que esa Entidad NO CUBRE GASTOS MEO ICOS de sus jubilados o familimres en el EXTERIOR, seqún las normas iaterts. Aema le informa que han oueto en conocimiento del interesado esa situación 1 fta. > v 8 esp.). Oficio No. RE1-337 de Sept. 21/93. suscrito por el Jefe de Div iaión dirigido al Apoderado del Pensionado, donde le in forma oue la Empresa no reeconoce gastos mádicos causados en el

4TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION 'A"

EXP. No. 93-33670 HOJA No. 5 exterior que el prestarno solicitado por el fondo de calamidad no es si hi e. teniendo en cuenta que ese fondo fue creado uni Cá3 mente para los 1 FAE3AJADORES ACTIVOS 01. 9 ep. i

II. PCEDIB4LIAP EL DERECHO FUNDAMENTAL cura tutela sw reclama nasa a ser identificado concretamente.

Art. 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organiza do en forma de Repoblica un:Ltaria descentralizada

II. PCEDIB4LIAP EL DERECHO FUNDAMENTAL cura tutela sw reclama nasa a ser identificado concretamente.

Art. 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organiza do en forma de Repoblica un:Ltaria descentralizada con autonomia de sus entidades terrri oria les. deocrtical narticirtiva y pluralista. fundada en el resoeto de la dio nidad h'..mana en el traba io y la solidaridad de las personas oua la integran Y en la orava] anc:ia del interés general. Art. Son finos esenciales del Estado; servir a la comu nídad, promover la prosperidad general y ciaranti. zar la efectividad de tos principios, derechos y deberes con saara dos en Ja Constitución: facilitar la participación (iC todos en las decisiones que tos afectan y en la vida acorió mica, política. administrativa ,cultural. de la Nación: de ferider la indenendencia nacional, mantener la integridad te rritor ial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden i usto Las autoridades de la Feot.ib 1 iCa están instituidas para proteger a todas las Personas residentes do Colombia en su vida. honra bienes. creencias. ' demás derechos , 1 i bertados.y para asegurar al, c::urnp] iøu anta los deberes socia Los del Estado y de las particulares. Art. El Estado reconoce • sin discriminación alguna, Ja nr imac.ia de los derechos ir'a 1 :Lenahl es de la. persa na ' amra a la familia como institución básica da la scicie dad.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

nr imac.ia de los derechos ir'a 1 :Lenahl es de la. persa na ' amra a la familia como institución básica da la scicie dad.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33670 HOJA No. 6 art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social -' goza. en todas sus madalidades m de la especial pro tcc.ón del. Estado. roda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y iustas. r,rt. 53 EL Ccnoreo expedirá el eattut.o del trabajo. L.. 1e' correupondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes .nrincipioa mm imoa furidamentalea. Igualdad de oportunidad para los trabajadores; remuneración minima vital y móvil, proporcional a Ja can tidad ' calidad de trabajo; estabilidad en e] empleo; irre nunciabi 1 idad a loa beneficios min1rn's establecidos en por mas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibigul situación más favorable al trabal ador en caso de duda en la ao]i.cacíón e interDretactón de las fuentes formales de derecho: primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de l4n rda cior,s laborales; oaan tia a. la acaur Ldad social, la capaci taciór', el adiatramiento el descanso necesario protdc:clón especial a Ljs nu ier • a La ma er in.idad Y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza ci derecho al pago ', ci reajus te oer.tódico de las pensiones legales.

especial a Ljs nu ier • a La ma er in.idad Y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza ci derecho al pago ', ci reajus te oer.tódico de las pensiones legales. Los con.er,ios internacionales del trabajo debida mente rati -f .tcacios. hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no orden rncnosc:ahar la libertad. la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. De inicio, se anota que la TUTELA ha sido rl a Lara PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES consagrados en Ja Lorit Luci on Nacional . uue son los instituidos en ci mencionado cao tul o de 1.05 íEFECI-US FUNDAMENTALES tarta. ti. a 41 En con--- secuencia i en pr in ci pio, la protección de OTROS DERECHOS cansagrados en J.c Constitucion y las leves que aparecen en otros cap¡ tul os diferentes el de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSI 1 ruc IOWA LES • corno son tos anu i mencionados de los art. 1. 2, 5 i 53 de a Constitución Nacional. tienen OTRAS VIAS DE PROTEC;C ION Jt.iDl CIAL. . mts cuando ellos dependen de Lo que disponga la .1evTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION 114N EXP. No. 93-33670 HOJA No. 7 ii las cossup en 'verdad, LA FUTELA solo tiene relación con el DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJO (art. 2s de la Carta Fundamental)

EXP. No. 93-33670 HOJA No. 7 ii las cossup en 'verdad, LA FUTELA solo tiene relación con el DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJO (art. 2s de la Carta Fundamental) unoue se observa que €l objetivo c:onecuenc:il perseguido con la acción en este orocso está enderezado LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela auui reclamada es IMPROCEDENTE por 1s siguientes razones: a. ' Los accionan tes pretenden la protección del derecho furs damentd del t.raba.lo consagrado en la Carta Magna.te rsi.erdo en cuenta i.t oetiti.Órs de reconocimiento y o•oo por los gas toi oor los servicios módicos orestados en el e< tenor. b.) Se comprobó. que a tos Accionantes sequn respuesta de la Entidad, no le han sido reconocidos estos gastos por servicios modícos prestados en el exter'ior r, porque La Entidad se JUfl normas oue se ro so mencionaron en esta Acción no tienen de techo a esa Fon lo anterior es oreciso crciu.,r que en el oresenteTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION A" EXP. No. 93-33670 HOJA No 8 caso el ECOF'ETROL. dió respuesta a la oeti.cón formulada sobre el reconocimiento y pago de los gastos que por servicios mé dices prestados en ci exterior canceló el Pensionado¡ ' como la respuesta fue expresa y clara, puede el interesado acudir si así lo desea en caso de mentirse lesionado o per)uidicad en Sede.

sobre el reconocimiento y pago de los gastos que por servicios mé dices prestados en ci exterior canceló el Pensionado¡ ' como la respuesta fue expresa y clara, puede el interesado acudir si así lo desea en caso de mentirse lesionado o per)uidicad en Sede. iurisdicciona] solicitar la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada De otra parte a partir de ese momento (en que conoció la respuesta expresa) ci interesado tuvo la posibilidad de ocurrir ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria que en caso de servidores públicos vinculados por nexo contractual para reclamar su eresunto derecho impugnando la maniest.ación administrativa ne oativa, como reoctidamente lo ha sostenido esta Jurisdicción para pedir c:onsecuenc.ialment.e el reconocimiento de su presunto derecho.

Porque ci pretendido desc: nnocimiento de los derechos re :iati'os AL TRABAJO, aunque se encuentran dentro del ca e.t.ulo de DERECHOS FUNDAMENTALES no es menos cierto que su REGLA ¡lEN fAct ION CONCRETA ESÍA EN LA LEw por lo oue en verdad en un caso concreto es necesario remitirse A LA LEY para determinar fueran u no conculcados LOS DERECHOS INVOCADOS ', así, ci en i u i ci a miento tutelar se hace realmente FFEN lE A LA LET oue es L. queMesarrolla concretamente' el derecho consagrado en forma oenó rica en la Carta F~ tica.

ElTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA — SEC. 2a - SUB8ECCION "A"

EXP. No. 93-33670 HOJA No. 9

rica en la Carta F~ tica.

ElTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA — SEC. 2a - SUB8ECCION "A"

EXP. No. 93-33670 HOJA No. 9

En cuanto a la FROl E: ct: iori DEL DERECHO Al., TRABAJO se anota nue la Constitución lo determina o sí1 . algunos princi rjl os mi nimos fundamental~ oue luego el L.E6 3LAOOf TIENE QUE [)EApRo LLAR EN c:ONCRE:r O EN LA LEY. En la norma constitucional no se en cuentra t:.On la debidaoreciión ci "derecho" que se recla ma e fl Ci ub 1 .tte ilos gastos por servicios mdicns en elexterior) oor lo que hhr 'i i que recurrir a LA LEY. lo cual escapa al CONTROL TUTE LAR que tiene relación con los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONST IT Ii CIONALES como t:: ha sostenido reiteradamente esta Jurisdicción. cc,øio la acción de tutol& consagrada en el art. 36 de la Conititucion Nacional cc t.bleció este macánismo ora oue toda persona o,.ecJc reclamar la protección inmediata de sus dere chos Constitucionales fundamentales, cuando o&..oerc que éstos re u1 ten ctbrntdos o amenazados por la acción u orisiÓri de cual eui.cr autoridad Pública. cstbJecicndosc oi..tc La protección concis te en una orden para que anual respecto de quien se solicita la tutcJ.c, actuó o se abstenga de hacerlo.

Advierte la Sala. en ente momento, que el arta 86 de J5 Constitución fue reglamentado nor tos Decretos 291 de 1991 y 306

tutcJ.c, actuó o se abstenga de hacerlo. Advierte la Sala. en ente momento, que el arta 86 de J5 Constitución fue reglamentado nor tos Decretos 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuento e las causales de improcedencia de le acción de tu teJ ¿ estableció le no viabilidad. cuando amistan otros me dios o recursos iudi cia les. oc ro en eres de lo discutido en el ce so ibeeminc, podre decirse que se no presentó el silencio edrn ni stretivo. sino oue e;i,cte acto expreso y por lo tanto los cedo nerites tienen acción i ud ic::ic It ordinaria.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'

EXP. No. 93-33670 HOJA No. 10

En mérito de lo ?xrM to el TFUUNAL.,. ADMINISTFATI yO DE CU$'4DINAMARCA. oor intermedio de la 1.-,UFSECC1ON "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA. ad initrando justicia en nombre de la Fpubl.ica de Coiohia y porautoridad de la lev F A L. L A lo. DEN 1I EGASE LA iti tELA r€en tada por HUGO SALOM PACHECO y NOHOFA MARIA HERNANDEZ DE SALOM. identificados con la C. 1. Nos. 2049.2i0 , 7.995.?5. en el escrito que arrimaron a esta Corporación en Marzo 17 de 1994. por intermedio de Apoderado contra ECOPETROL. 2o. N{3TIFIOIJESELE a los Accionarte oor intermedio de su

arrimaron a esta Corporación en Marzo 17 de 1994. por intermedio de Apoderado contra ECOPETROL. 2o. N{3TIFIOIJESELE a los Accionarte oor intermedio de su iinoderado a dirección indicada al foli o 17 del ped1ente J Gerente de ECOFETROL la dirección riible al folio 16. al L)efenor del Pueblo mediante sendos teleoramar. de conformidad con lo establecido en P-1 art. 30 del D.L, 2.91/91. 3o Si no fuere imouqnadada la oresente decisión dentro del término de los tres (3) días siouientes a la notifica

10TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A l'

EXP No. 93-33670 HOJA No. 11 por Lrt.Et' ¡vi diO d e i c:retri aREMI ÍASE H .CUF1E. cotJs TiÍUCIONÑL F'RA su RE.V1SION al dia re, i ouierltc! conforrns lo ce €1 í,.k r . .1 del D.L. 29.1 d C:oF i ESE t•F j: r i: GtJESE CUMFL.1bE orobdo en Sesión dcá ].¿"k fch scoun Acta No 94-14

FE:s tORC) N 1CW 10 J ARC 1 N 1 EGAS -\

Al.. VAF0 AHAIi0N

CASTILLA t1AF't A IErAI'.tCuR RU i z

1.1

Consultar sobre este documento ...