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TA CUN - 94-34424-(27-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34424-(27-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO ¡INDEBIDA ACUMNULACION DE PRETENSIONES /VIA GUBERNATIVA -No agotamiento

TRIBUL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUND[NAM

in SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

L) Santafé de Bogotá, D. C .febrero veintisiete (27) de Mil novecientos noventa y ocho (1998).

REFERENCIAS:

Asunto : Retiro Absoluto

Expediente No 94-34424 Demandante PEDRO MENDEZ FAJARDO

Demandada : Nación - MIN - DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES

Magistrado Ponente Dr. Ilvar Nelson Arévalo Perico. El demandante de la referencia , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó demanda contra La NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

L ACTO ACUSADOTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424

El actor impugna la Resolución 13729 del 21 de diciembre de 1993, proferida por el Director General de la Policía, mediante la cual se dispuso su separación en forma absoluta del servicio activo al Agente de Policía, así como los fallos de primera y segunda instancia de fecha 13 de julio y 22 de septiembre de 1993 respectivamente.

II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

fallos de primera y segunda instancia de fecha 13 de julio y 22 de septiembre de 1993 respectivamente.

II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.-Que se decrete la Nulidad de los actos administrativos identificados en el acápite anterior. 2.-Que se reintegre al actor en el cargo de Agente de la policía Nacional o a otro igual o superior categoría, en los términos del articulo 176 de CCA 3.- Que se condene a la demandada al pago de salarios básicos, primas, vacaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta cuando se produzca el reintegro al servicio activo, incluyendo los intereses comerciales , moratorios y la indexación respectiva, de conformidad con los artículos 177 y 178 del CCA y sin que haya lugar a reintegro alguno por parte del demandante por sumas que haya recibido del tesoro Público. 4.- Que se considere que no ha existido solución de continuidad durante el período aludido. 5. - Que se reconozcan y paguen los valores por conceptos de servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y odontológicos para el actor y susTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424 familiares, según los derechos establecidos por la ley y erogados por el demandante durante el tiempo en que este fuera de la institución. 6.- Que se reconozcan los ascensos que se causen durante el período de la separación del cargo con los correspondientes reajustes salariales y prestacionales.

durante el tiempo en que este fuera de la institución. 6.- Que se reconozcan los ascensos que se causen durante el período de la separación del cargo con los correspondientes reajustes salariales y prestacionales. 7.- Que en virtud que el actor se encuentra incapacitado por la mengua de su salud que se presentara en ejercicio de sus funciones, las que han propinado secuelas permanentes y una incapacidad superior a seis meses se decrete la indemnización teniendo en cuenta la afecciones que aún presenta y que se causaron en ejercicio del cargo y además se decrete la pensión en favor del accionante por presentar secuelas permanentes e incapacidad superior a los seis meses.

III. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 37 y 38 del expediente, los resumimos así: 1 .-Dio origen a los fallos precitados aquí demandados ,la queja presentada por el señor RAUL ANTONIO MARTIN NOVOA, por los hechos ocurridos el día 17-0492 contra la patrulla que lo condujo a la séptima estación de Policía donde fue retenido por transportar doscientos libras de queso sin licencia, por cuya libertad le exigieron la suma de $18.000. 2.- Con base en los anteriores hechos se adelantó investigación disciplinaria, que dispuso su separación del cargo por estar su conducta incursa en los numerales 12,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424 16, 19, 38 y 53 del artículo 121 del Decreto 100/89, con nota de mala conducta en

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424 16, 19, 38 y 53 del artículo 121 del Decreto 100/89, con nota de mala conducta en su hoja de vida, conforme al fallo inicial de julio 13 de 1993. 3.- El fallo de segunda instancia se confirmó la sanción de primera instancia, pero se consideró , que solo había infringido las conductas determinadas en los numerales 16, 38 y 53 del Decreto citado en el numeral anterior. 4.- Mucho tiempo antes de los hechos que dieron origen a la investigación y como se constata con la Historia clínica, el actor se fracturó la tibia y el peroné derechos sin que hasta la fecha le hayan soldado los huesos, el hecho de la separación absoluta del cargo ha agravado la enfermedad del demandante, razones por las cuales ha iniciado la presente demanda.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como conculcadas los siguientes disposiciones: Artículos 2, 6, 25, 29,48,49, 58 y 218 de la Constitución Política.

Artículos 29, 301 37, 41, 42, 46, 50, 95, 100, 101, 102, 106, 110 numeral 1, 121 numerales 121 1651 25, 26, 38, y 53, 142, 143, 145, 147, 157 y 158 del Decreto 100 de 1989. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 38 a 54 del

expediente.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 38 a 54 del

expediente.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424

Y. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderada que en su escrito presentado en la Secretaría del Tribunal, manifiesta que el acto impugnado fue expedido después de haberse concluido en el procedimiento administrativo la responsabilidad del actor, en el cual se le brindó la oportunidad de controvertir las pruebas, las recaudadas confirmaron lo expuesto por el afectado. Manifiesta asimismo que el fundamento del poder disciplinario de la administración radica en la necesidad de mantener la disciplina dentro de los organismos estatales a fin de garantizar el buen servicio público, que dicho poder disciplinario no tiene como único fin el de reprender o corregir a los funcionarios sino que tiene el de la defensa de la autoridad integral de la administración pública. Que la mala imagen de la institución, la desconfianza general que los ciudadanos expresan por los miembros de la policía, se debe a la corrupción tan desmedida que se ha venido presentando en iosúltimos años en las filas de la Policía Nacional, como las actuaciones de los agentes investigados y que hoy demandan ante esta H. Corporación.

Además plantea como excepciones , la indebida acumulación de pretensiones y la insuficiencia de poder .En cuanto a la indebida acumulación de pretensiones explica que se presenta ya que lo solicitado por el actor en el petitum de la demanda corresponde a pretensiones opuestas con efectos y procedimientos

insuficiencia de poder .En cuanto a la indebida acumulación de pretensiones explica que se presenta ya que lo solicitado por el actor en el petitum de la demanda corresponde a pretensiones opuestas con efectos y procedimientos diferentes la una de la otra ,por cuanto la una busca la nulidad del acto complejo que separa al actor del servicio activo y su consecuente restablecimiento delTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424 derecho consistente en su reintegro con todos los haberes y emolumentos dejados de percibir y la otra busca el reconocimiento de pensión de indemnización por incapacidad laboral. De otra parte para hacer la solicitud de pensión era necesario que aportará la prueba pertinente del agotamiento de la vía gubernativa, ya que es obligación del agente retirado o separado del servicio activo presentarse a los exámenes médicos de retiro señalados en el artículo 83 del Decreto 1213 de 1990, IS

con el fin de ser valorado médicamente y si presentare deficiencias o merma laborales, proceder a su respectivo reconocimientos y pago, requisito que no reune la citada pretensión. Por último manifiesta que el poder conferido, solo faculta al apoderado para intentar la acción de nulidad de los actos administrativos que culminaron con la separación absoluta de la Policía y no para solicitar pensión e indemnización.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION En esta etapa del proceso solamente intervino la parte demandada a través de su apoderado judicial , defendiendo la legalidad de su actuación con argumentos similares a los expuestos al contestar la demanda . Sobre las excepciones que

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION En esta etapa del proceso solamente intervino la parte demandada a través de su apoderado judicial , defendiendo la legalidad de su actuación con argumentos similares a los expuestos al contestar la demanda . Sobre las excepciones que propasó al contestar la demanda, en esta oportunidad no hizo manifestación alguna Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las

siguientesTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424

VII. CONSIDERACIONES Pretende el actor , mediante su apoderado judicial, la nulidad de los actos administrativos impugnados y relacionados en el acápite respectivo de este proveído , mediante los cuales se decidió su separación absoluta del servicio por razones disciplinarias calificadas de mala conducta conforme al procedimiento disciplinario que se le adelanto por la Nación - Mindefensa Policía Nacional Como consecuencia de la anterior declaración y como restablecimiento del derecho solicita su reintegro al servicio , el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir mientras dure su separación del servicio 1 la no solución de continuidad laboral y el pago de los intereses e indexación que le corresponda, de conformidad con los artículos 177 y 178 del CCA .(folios 36 y 37 de la demanda) Así mismo , solicita en el libelo inicial se decrete una indemnización a su favor pues se encuentra físicamente incapacitado como consecuencia de secuelas derivadas de la prestación de sus servicios a la Entidad demandada. (folio 37 de la demanda)

Así mismo , solicita en el libelo inicial se decrete una indemnización a su favor pues se encuentra físicamente incapacitado como consecuencia de secuelas derivadas de la prestación de sus servicios a la Entidad demandada. (folio 37 de la demanda) Adicionalmente y como pretensión principal también solicita se decrete una pensión en su favor por razón de invalidez e incapacidad superior a seis (6) meses .(folio 37 de la demanda).TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424

Al contestar la demanda , el Señor apoderado de la Nación - Policía Nacional además de defender la legalidad de los actos acusados por haber probado, según su criterio las causales de mala conducta en que incurrió el actor , propone como excepciones , la indebida acumulación de pretensiones e implícitamente la falta de agotamiento de la vía gubernativa respecto a algunas pretensiones , así como la insuficiencia de poder. De conformidad con lo previsto en el artículo 164 del CCA , es procedente examinar las razones que sustentan las excepciones , para verificar su configuración o no , aspecto fundamental que permitirá establecer si corresponde en consecuencia hacer un estudio y pronunciamiento de fondo , o , por el contrario, declarar probada alguna o algunas excepciones que por ser de mérito enervarían la facultad del Tribunal para decidir de fondo la cuestión controvertida. En atención a dilucidar lo pertinente , ha de manifestarse frente a la excepción de indebida acumulación de pretensiones que , en efecto esta se presenta en el sub-lite pues de una parte se pretende la nulidad de los actos adrinistrativos que lo

En atención a dilucidar lo pertinente , ha de manifestarse frente a la excepción de indebida acumulación de pretensiones que , en efecto esta se presenta en el sub-lite pues de una parte se pretende la nulidad de los actos adrinistrativos que lo sancionaron disciplinariamente separándolo del servicio en forma absoluta y como restablecimiento del derecho se pide su reintegro al servicio con el pago de todos los salarios y prestaciones que le correspondan ,y , de la otra se pretende igualmente se le reconozca y pague una indemnización por incapacidad derivada de disminución de su capacidad laboral derivada de su prestación de servicios a la entidad y al mismo tiempo que se le decrete a su favor una pensión de invalidez, por incapacidad superior a seis (6) meses.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

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Es claro que la pretensión de reintegro al servicio y las pretensiones de pensión por invalidez absoluta y permanente y la indemnización por la misma razón , son contradictorias e incompatibles entre sí , pues si esta afectado con una incapacidad de carácter permanente que le impide laborar a tal punto que pretende una pensión de invalidez , mal puede al mismo tiempo ser reintegrado al servicio activo de la entidad. Así las cosas ,tenemos que las causas de las anteriores pretensiones son diferentes, así como el propósito u objetivo en uno y otro caso, y sin lugar a dudas las pruebas para uno y otro caso también serían diferentes . En este orden de ideas es claro que no cabe la acumulación de las diferentes pretensiones para ser tramitadas por un mismo proceso , de conformidad con los precisos requisitos

las pruebas para uno y otro caso también serían diferentes . En este orden de ideas es claro que no cabe la acumulación de las diferentes pretensiones para ser tramitadas por un mismo proceso , de conformidad con los precisos requisitos establecidos en el artículo 82 del Código de procedimiento civil , aplicable en el caso sub-exámine por remisión del artículo 267 del CCA. Adicionalmente a las anteriores razones que no permiten decidir de fondo sobre las diferentes pretensiones indebidamente acumuladas , es claro que también se presenta una falta de agotamiento de la vía gubernativa respecto de la pretensiones para que se le otorgue una indemnización por la disminución de su capacidad laboral y una pensión de invalidez . En efecto , no aparece prueba alguna en el expediente que para el momento de presentarse la demanda haya hecho previamente tales peticiones a la administración para que esta hubiese tenido la oportunidad de expresar su voluntad en un sentido u otro mediante actos administrativos que una vez en firme hubiera podido luego el actor impugnar en vía judicial , en caso de que tales derechos que pretende los hubiera negado la administración . En el caso sub-exániine existen unas peticiones directas al Tribunal , pero no unos actos demandados , razón por la cua1 aparece muy claro queTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424 no agotó la vía gubernativa el actor respecto de estas pretensiones ,como era su deber, de conformidad con lo establecido en los artículos 62363 ,85, 137-4 , 139 inciso primero del Código contencioso administrativo, razón adicional para que el

no agotó la vía gubernativa el actor respecto de estas pretensiones ,como era su deber, de conformidad con lo establecido en los artículos 62363 ,85, 137-4 , 139 inciso primero del Código contencioso administrativo, razón adicional para que el Tribunal se encuentre en posición de reconocer como probadas las anteriores excepciones que impiden , desde luego , un pronunciamiento de fondo , de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y los artículos 82 del C. de P.C. y 164 del CCA. Configuradas como se encuentran las anteriores excepciones de fondo que fueron propuestas por la parte actora , no es necesario , por economía procesal , abundar en otras excepciones que se han propuesto o que de oficio pudieran encontrarse como configuradas Las que se encuentran probadas ,enervan la facultad del Tribunal para abordar el estudio y decisión de fondo , de conformidad con la non-natividad preanotada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp. No. 94-34424

Decláranse probadas las excepciones de indebida acumulación de pretensiones y falta de agotamiento de la vía gubernativa propuestas por la parte demandada , por las razones expuestas y con los efectos explicados en la parte motiva. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la sala en sesión de la fecha No.

las razones expuestas y con los efectos explicados en la parte motiva. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO.

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