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TA CUN - 94-34435-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34435-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-

SUSPENSION EN EL CARGO / JUICIO FISCAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" , r Santafé de BOtá D,C., mayo nueve (9) de mil novecientos noventa y siete (.1.997).

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 94-34435. ACTOS NACIONALES

Demandante: JOSE REYES PINZON MEDINA

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Controversia: Sanción Disciplinaria.

El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los tramites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- Que son nulas las Resoluciones 03924 del 10 de Agosto de 1993 y la No 05511 del lo de Oct,/93, emanadas del Ministerio de Educación Nacional, mediante las cuales la primera, se impuso una sanción al actor y por la segunda se confirmó la misma en su calidad de Jefe de la Sección Código 2075 Grado Bo de la Sección de Tesoreria que desempeíaba en dicho Ministerio.Proceso No 94-34435 2 SEGUNDA..- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de restablecimiento del derecho, se disponga el levantamiento de la sanción contenida en las resoluciones impugnadas, el pago de los sue:ldosl sobresueldos y demás emolumentos que se le debía pagar durante el tiempo que estuvo

derecho, se disponga el levantamiento de la sanción contenida en las resoluciones impugnadas, el pago de los sue:ldosl sobresueldos y demás emolumentos que se le debía pagar durante el tiempo que estuvo suspendido del cargo.. TERCERA.- Que, para todos los efectos legales, y, especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no ha habida solución de continuidad en los servicios prestados en el Ministerio de Educación Nacional durante el lapso de suspensión impuesta.. CUARTA..-- Que el Ministerio de Educación Nacional queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado por el Artículo 176 del C.C.A. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes 1 El actor laboró en el Ministerio de Educación Nacional en el lapso comprendido del 23 de junio de 1982 al 30 de abril de 19939 en el cargo de Jefe de Sección 2075-08 de la Sección de Tesorería.. 2..- A comienzos de 199:39 el actor irregularidades en el RETIRO Y COBRO de por parte de las funcionarias DORIS ESFITIA DE GONZALEZ Y ESQUIVEL y de inmediato, detectó cheques AMAN DA AIDA YOLANDA AVELLA mediante oficio del 24 de marzo/93, procedió a poner en conocimiento de 105 funcionarios competentes del Ministerio para establecer responsabilidades, lo cual trajo como consecuencia una sanción en su contra de suspensión por treinta (30) días,Proceso No 94-34435 3 como dan razón los actos acusados.

de 105 funcionarios competentes del Ministerio para establecer responsabilidades, lo cual trajo como consecuencia una sanción en su contra de suspensión por treinta (30) días,Proceso No 94-34435 3 como dan razón los actos acusados. 3.- Formulado el denuncio, se abrió la investigación por el DR GUILLERMO EMILIO HOYOS QUICENO, quien procedió a abrir pliego de cargos contra el ahora demandante y a la postre le impuso la sanción de suspensión en el cargo por treinta (30) días. Según se podrá constar (sic) en el expedienteadministrativo xpediente administrativo No 93072 contentivo de la investigación antes aludida, FUE ORDENADA por el Profesional Universitario 3010-09 DR GUILLERMO EMILIO HOYOS GUICENO, sin que fuera el Jefe del Organismo ni Jefe Regional del ahora actor, y sin que tuviera competencia ni facultad legal para hacerlo, pues NO MEDIO ACTO QUE ASI LO DISPUSIERA, violándose en esta forma diversas normas que regulan esta materia. 4Al demandante se le abrió pliego de cargos por PRESUNTOS PAGOS IRREGULARES a las exfuncionarias DORIS AMANDA ESPITIA DE GONZALEZ y AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL El mecanismo legal que se sigue en el Ministerio para llegar al pago final de funcionarios y empleados, es el siguiente; las NOMINAS, deben ser AUTORIZADAS por el JEFE DE PERSONAL y los respectivos Jefes de cada dirección general es función de éstos AUTORIZARLAS Y CERTIFICARLAS con sus respectivas firmas y sellos para poder

NOMINAS, deben ser AUTORIZADAS por el JEFE DE PERSONAL y los respectivos Jefes de cada dirección general es función de éstos AUTORIZARLAS Y CERTIFICARLAS con sus respectivas firmas y sellos para poder continuar con las siguientes etapas, esto es las de GIRO Y ENTREGA de los cheques, que si corresponde al TESORERO. Para la época de los hechos materia de la investigación, el DR. GUILLERMO EMILIO HOYOS QUICENO, ejercía el cargo de JEFE DE PERSONAL y en las NOMINAS que él autorizó estabanProceso No 94-34435 4 incluidas las ex-funcionarias AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL y DORIS AMANDA ESPITIA DE t3ONZALEZ. El era la persona llamada a objetar esos pagos, pues dentro de SUS funciones estaba precisamente el CONTROL del PERSONAL, su estado de VINCULACION Y SITUACION ADMINISTRATIVA, y si las NOMINAS le llegaron con todos los requisitos legales al TESORERO, €l no tenía otra cosa que hacer sino elaborar los correspondientes cheques y entregarlos a sus beneficiarios. Si se analizan individualmente los casos que dieron origen a los cargos, se tiene lo siguiente; AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL. la División de Personal le concedió licencias SIN REMUNERACION hecho que no se reflejó en la NOMINA a pesar de que esta se elaboraba en dicha dependencia.-- Posteriormente esta funcionaria fue elegida Concejal de Santafó de Bogotá D.C. y sin embargo El Ministerio de Educación Nacional - Jefatura de Persona:t • NADA

NOMINA a pesar de que esta se elaboraba en dicha dependencia.-- Posteriormente esta funcionaria fue elegida Concejal de Santafó de Bogotá D.C. y sin embargo El Ministerio de Educación Nacional - Jefatura de Persona:t • NADA MANIFESTO y por ende la citada sePora continuó figurando en la NOMINA. Era de suponer que Ci Ministerio de Educación - Jefatura de Personal y la Veeduría tuvieran conocimiento de estos hechos, y con todo ocultaron esa conducta dolosa de la exfuncionaria. Es de presumir que hubo complicidad del Ministerio o cómo se explica tan grave anomalía. DORIS AMANDA ESPITIA DEL GONZALEfl ABANDONO el cargo y la Jefatura de Personal en forma ilegal le ACEPTO LA RENUNCIA con retroactividad como si nada hubiera sucedido, y sin embargo siguió figurando en NOMINA. 5.-- Se acusa a mi representado dentro de la investigación. "de no haber ejercido supervisión y vigilancia sobre sus subalternos" El cargo es infundado, toda vezProceso No 94-34435 5 que precisamente par cumplir con sus deberes PUDO DETECTAR LAS IRREGULARIDADES que en su oportunidad denunció mediante el Oficio del 24 de Marzo/93 que entregó en la Veeduría y que dio pauta para la investigación. De denunciante pasó a ser sindicado y castigado. 6..- Como se ha venido reiterando en los hechos anteriores, en el proceso disciplinario seguid(--) al actor, se cometieron ilegalidades de diversa índole que me permito precisar, a fin de que a través de la presente se imparta Justicia

anteriores, en el proceso disciplinario seguid(--) al actor, se cometieron ilegalidades de diversa índole que me permito precisar, a fin de que a través de la presente se imparta Justicia equitativa a favor de mi mandante, pues en efecto a) El Dr GUILLERMO EMILIO HOYOS QUICENO, fue el funcionario que adelantó la investigación, abrió pliego de cargos al actor y fue quien propuso la sanción, como de ésto último se constata en la parte final de la Resolución No 3924 del 10 de Agosto de 19935 donde aparecen sus INCIALES Lo importante a destacar es que, NO ERA EL. FUNCIONARIO COMPETENTE • ni fue legalmente FACULTADO para adelantar la investigación, abrir pliego de cargos ni sancionar, toda vez que EL ERA PARTE EN LA INVESTIGACION por haber actuado como Jefe de Personal para la época en que sucedieron los hechos y mal podía ser JUEZ Y PARTE. b) 4 través de las diversas etapas de la investigación, el citado INVESTIGADOR, tomó como base para imponer finalmente la sanción EL ACTA DE CONTROL INTERNO, violando así la Resolución No 9398 de 1982 emanada de la Contraloría General de la Nación, la que 'fija un término de treinta (30) días para la constitución de ACREEDORES VARIOS, y sin verificar que los cheques objeto de lasProceso No 94-34435 irraulariciades fueron RETIRADOS y cobrados dentro de los términos legales previstos en la citada norma • nues en efectos su GIRO y cobro se produjo asi: No del Cheque Fecha del curo Fecha de cobro

irraulariciades fueron RETIRADOS y cobrados dentro de los términos legales previstos en la citada norma • nues en efectos su GIRO y cobro se produjo asi: No del Cheque Fecha del curo Fecha de cobro 6221 28 de fbr/92 5 Mzo/92 4187 29 dejun/92 .... - jul/92 6761 14 de Aoto192 19 Ato/92 7606 28 Ato/92 28 Auto, 92 3498 15 Scut/92 15 Sr.ut/92 9367 30 Spt/92 30 Scut/92 8551 13 Nov/:2 10 Dic!92 3854 10 Di/92 10 Dic/92 2409 25 En/93 10 Fbr/93 3274 12. Fcr/93 15 Fbr/93 :34 28 Fbr193 :3 Mo/93 Sobre el GIRO y COBRO de estos cheques se adelanta investigación renal Que cursa en El juzgado 7o Penal Municipal de esta ciudad SUMARIO No 5042-A-- c) Tampoco se verificó que la función de CONSTITUCION DE ACREEDORES ERA realizada por Ci CAJERO WERMES AY_A 91 RALDO como lo acepta el investigador designado pare el caso de éste funcionario y según consta en la Resolución No 3923 del 10 de agosto de 1993 por medio de la cual CE le SANCIONO con DESTITUCION di Culminada la investigación que se adelantó contra el TESORERO, y sus SUBALTERNOS que fueron relacionados por el inculpado en la diligencia de DESCARGOS, no se aplicaron las sanciones que Justamente merecían algunos de

di Culminada la investigación que se adelantó contra el TESORERO, y sus SUBALTERNOS que fueron relacionados por el inculpado en la diligencia de DESCARGOS, no se aplicaron las sanciones que Justamente merecían algunos de ellos por faltas al cumplimiento de sus funciones y violación de Normas Penales. 7El Ministerio demandado, pasó desapercibida y cohonestó la responsabilidad en que seProceso No 94-34435 7 hallaban incursos algunos de los funcionarios que con sus firmas certificaron la PRESTACION DE SERVICIOS, violando así el Dcto 1647/67; tampoco a quienes con su actuación, faltaron al cumplimiento de SUS deberes como ADMINISTRADORES DE PERSONAL, toda vez que existiendo CAUSAL suficiente para declarar la vacancia por ABANDONO DEL CARGO, no lo hicieron, violando así los Dctos No 1950/73 y 1660/78; y teniendo potestad y obligación legal, no definieron la situación laboral Administrativa de funcionarios a quienes se les autorizaban paqos indefinidos, permitiendo así la realización de hechos irregulares como los sucedidos y denunciados por mi poderdante, con violación, por ende de los Arts 77 y 76 del C.C.A. Cprno normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional, artículos 2. 5, 21, 23. 29, 425 53, 54, 83, 84. 87, 88, 123, 125; Decreto 2400 de 1968; Decreto 3074 de 1968; Decreto 2046 de 1969; Decreto 342 de 1970;

29, 425 53, 54, 83, 84. 87, 88, 123, 125; Decreto 2400 de 1968; Decreto 3074 de 1968; Decreto 2046 de 1969; Decreto 342 de 1970; Decreto 1950 de 1973; Decreto 1647 de 1967; Decreto 1660 de 1978; Ley 13 de 1984; Decreto 482 de 1985; C.C.A. artículos 36, 77, 78, 839 84 y 85; C.P.C. articulo 141. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término legal, a través del escrito visible de folios 32 a 35. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 46 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener corno tales las documentales que se allegaron con la demanda; se ordenó librar los oficios solicitados en el capitulo de pruebasProceso No 94-34435 8l. de la misma literales a) al i) -folio 22; Por la parte accionada se ordenó tener en cuenta la manifestación hecha en el capítulo de pruebas de la contestación, ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del actor procedió a descorrer el término para alegar mediante escrito visible a tollo 10:3. El Apoderado de la entidad accionada guardó silencio durante ésta etapa procesal Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar :10 actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes.

CONSIDERACIONES:

Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar :10 actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes.

CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de Apoderado, solicite nue se declare la nulidad de ICS Resoluciones 03924 del 10 de Agosto de 1993 y 05311 del lo de Octubre de 19931 emanadas del Ministerio de Educación Nacional, mediante las cuales, se le impuso una sanción y se desató el recurso interpuesto, respectivamente, en su calidad de Jefe de la Sección Código 2075 Grado So de la Sección de Tesorería. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titkiO de restablecimiento del derecho, se disponga el levantamiento de la sanción, el papo de los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos que se le debía pagar y se declare que, para todos los efectos legales, y especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales-, no ha habido solución de continuidad. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término sealedo por el Articulo 176 del C.C.A.

Se encuentre dentro del expediente prueba documental de 105 actos acusados, estos song las Resoluciones 03924 del 10 de Agosto de 1993 (Folio yProceso No 94-34435 05511 del lo de Octubre de 1993 (Folio 7). Mediante escrito visible a folio 32 del expediente, propone la Apoderada del ente accionado la excepción de Inexistencia de la nulidad formulada contra los actos atacados, la cual par tener relación directa

Mediante escrito visible a folio 32 del expediente, propone la Apoderada del ente accionado la excepción de Inexistencia de la nulidad formulada contra los actos atacados, la cual par tener relación directa con el fondo del asunto planteado será resuelta una vez se estudien las pretensiones de la demanda. Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de los actas impugnados se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el libelista, en ci desconocimiento de las normas que regulan el procedimiento disciplinario, vulnerándose el Derecho de Defensa y el Debido Proceso, toda vez que desde el momento en que fue citado el demandante a rendir descargos, de denunciante pasó a sindicado y se le condenó a una sanción inadecuada; que desde el momento mismo en que se nombró al investigador se incurrió en irregularidades, pues como tal ¿tctLtÓ un funcionario que no es competente y sin facultad legal para hacerlo como lo preceptta el artículo 10 (sic) de La Ley 13 de 1984 y 21 del Decreto 482 de 1985, quien es a la vez juez y parte, ya que para la época de los insucesos ejercía el cargo de Jefe de Personal y por ende, se encontraba incurso en la investigación que condujo a la sanción impuesta al Tesorero y a sabiendas de tal situación no se declaró impedido; que se le impuso al accionante una de las sanciones mas severas sin tener en cuenta las faltas cometidas por los subalternos y las

condujo a la sanción impuesta al Tesorero y a sabiendas de tal situación no se declaró impedido; que se le impuso al accionante una de las sanciones mas severas sin tener en cuenta las faltas cometidas por los subalternos y las modalidades y circunstancias de las irregularidades; que no se tuvo en cuenta los antecedentes del funcionario; que el investigador, tomó como base para imponer la sanción el Acta de Control Interno, violando así la Resolución No 9398 de 1982 emanada de la Contralor.ia General de la Nación, la que fija un término de treinta (30) días para la constitución de ACREEDORES VARIOS, y sin verificar que los cheques objeto de lasProceso No 94-34435 10 irregularidades. fueron RETIRADOS y cobrados dentro de los términos legales previstos en la citada norma. De acuerdo con la certificación expedida por el Jefe de la Sección de Tesorería del Ministerio de Educación Nacional (Folio 10 se establece Que el último cargo desempeado por el actor fue el de Jefe de Sección 2075-08 • División de Presupuesto, Sección Tesorería nombrado mediante resolución No 2407 de octubre 20 de 1989 (Folio 63 del cuaderno No 6) y debidamente posesionado según acta de la misma fecha (Folio 60 ibidem) En cuanto a lo planteado se tiene que al accionante se le inició una investigación disciplinaria por la Veeduría del Ministerio de Educación Nacional, identificada con el No 93.072, por los hechos relacionados con el pago irregular de unos cheques de nómina girados a DORIS AMANDA ESPITIA DE GONZALEZ por la

por la Veeduría del Ministerio de Educación Nacional, identificada con el No 93.072, por los hechos relacionados con el pago irregular de unos cheques de nómina girados a DORIS AMANDA ESPITIA DE GONZALEZ por la primera quincena del mes de febrero de 1993 y los girados por nómina a la funcionaria A IDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL a partir del mes de junio de 1992. Como consecuencia de lo anterior, se expidió la Resolución No 03924 de agosto 10 de 1993 en donde se ordenó imponer al demandante, la sanción de treinta (30) días de suspensión en el ejercicio del cargo y se manifestó "Que el investigador designado halló mérito suficiente para abrir investigación contra JOSE REYES FINZON MEDINA, Tesorero del Ministerio de Educación Nacional, y se le corrieron cargos por los siguientes hechos -En su calidad de Tesorero del Ministerio de Educación Nacional, es su deber el controlar los bienes, procedimientos y personal a su cargo responsabilidad que no cumplió debidamente como queda demostrado en los hechos irregulares que dieron lugar al retiro u cobro indebidos de cheques girados a nombre de funcionarios que no tenían derecho a dichos pagosm como lo fueron los de AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL y DORIS AMANDA ESPITIA DE SONZALEZ que se hace ostensible en la medida que no ejerció supervisión sobre el Kárdex deProceso No 94-34435 11 funcionarios, sobre conciliaciones bancarias, sobre relación de cheques en mano, sobre constitución oportuna de Acreedores Varios y la respectiva anulación de cheques..

funcionarios, sobre conciliaciones bancarias, sobre relación de cheques en mano, sobre constitución oportuna de Acreedores Varios y la respectiva anulación de cheques.. Con su conducta omisiva y negligente se permitió que se causaran perjuicios al Patrimonio del Ministerio de Educación Nacional" Al ro estar de acuerdo el ac:cionante con la decisión adoptada interpuso dentro del término legal recurso de reposición en contra de la decisión referida y a su vez formula incidente de nulidad, lo cual fue debidamente resuelto a través de la Resolución 0551 de octubre 1 de 1993, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada y en donde se manifestó expresamente "Que el fundamento central del Recurso de Reposición lo descansa en el hecho que su función principal es la de velar oor el procedimiento de elaboración de cheques y pagos, de acuerdo con lo autorizado por la nómina y el de presentar cuentas a Contraloría de acuerdo con los soportes, y que no se le puede deducir responsabilidad al no existir en el Ministerio de Educación Nacional manual de funciones. Que su labor de Vigilancia fue la que descubrió los pagos irregulares, pasando de denunciante a acusado, no siendo dable responsabilizandolo de la negligencia de la Administración en el tratamiento de los casos de DORIS AMANDA ESPITIA DE GONZAL.EZ y de AIDA AVELLA ESQUIVEL, solicitando exoneración de los carqoss e implícitamente remata solicitando disminución de la sanción.. Que es de aceptar en principio que el Tesorero del Ministerio no es responsable de la primera etapa del procedimiento de pago de salarios

carqoss e implícitamente remata solicitando disminución de la sanción.. Que es de aceptar en principio que el Tesorero del Ministerio no es responsable de la primera etapa del procedimiento de pago de salarios como lo es el registro de novedades, certificación de vinculación, certificación de tiempo de servicios laborado y ordenación do nóminas • hechos que fueron dilucidados en el curso del averiguatorio pero que en ningún momento se le han atribuido como Tesorero. Que la segunda etapa de dicho procedimiento abarca la recepción y comparación de cheques contra nóminas, firma y estampación de sellos, krdex, firma de nómina de funcionarios, entrega de cheques a favor, llevar a acreedores varios los cheques no retirados a tiempo, relación de cheques en mano, anulación oportuna de cheques, conciliaciones bancarias, seguridad de los cheques en mano, do sellos.Proceso No 94-34435 12 contabilidad son aspectos que están íntimamente upados con las funciones creraies y fiscales de una Tesorería y Pagaduría, que fueron como se observa tenidas en cuenta para la formulación de los cargos y de los cuales se le endilgó a JOSE REYES PINZON MEDINA en el oficio 714 de marzo :: de 1993,contestando a ello pus los funcionarios bajo su dirección son responsables directos de ).as labores a ellos encomendadas, seaiandc;:' las funciones de cada uno de ellos y que las irregularidades presentadas fueron causadas sor la ocultación de información de cada uno de ellos. Que los fundamentos de la inconformidad del s&or JOSE REYES PINZON MEDINA con la sanción impuesta no desvirtúan la presentación del

presentadas fueron causadas sor la ocultación de información de cada uno de ellos. Que los fundamentos de la inconformidad del s&or JOSE REYES PINZON MEDINA con la sanción impuesta no desvirtúan la presentación del hecho que motivó la investigación en su contra c:orro es la manifiesta negligencia en el cumplimiento general de SUS labores de Tesorero c:ornci se aprecia en el acta de arqueo de valores practicada por la Oficina de Control interno; con si seguimiento que hizo la Oficina dr' Control Interno y la Dirección General de Servicios Administrativos no rolo de 105 cagas realizados a DORIS AMANDA ESPITA DE GONZALEZ sino también a AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL y que lo indujeron a revisar lo ocurrido con AVELLA, hecho que si era notorio, de público conocimiento por el Tesorero y que desde junio de 1992 no impugnó en sus pasos, a pesar del control y revisión que sobre nóminas i cheques hac:ia, según su decir". In En primer lugar debe establecer la Sala que la investigación administrativa se inició en contra de varios funcionarios de la Sección de Tesoreria entre silOS el demandante en calidad de Jefe de la Sección referida, además de HERMES AVALA en calidad de Cajero. Como se puede apreciar de la transcripción de la resolución 0:3924 de agosto 10 de 1993, el principal carga que se le endilga al actor es no cumpi ir debidamente con su obligación de controlar los bienes, procedimientos y personal a su cargo, lo que se trata de demostrar con los hechos irregulares que dieron lugar al

carga que se le endilga al actor es no cumpi ir debidamente con su obligación de controlar los bienes, procedimientos y personal a su cargo, lo que se trata de demostrar con los hechos irregulares que dieron lugar al retiro y cabro indebido de cheques girados a nombre de AIDA YOLANDA AVELLA y DORIS AMANDA ESPITIA DE GONZALEZ lo que se hace ostensible en la medida en sus ro ejerció supervisión sobre el kárdex de funcionarios, sobre conciliaciones bancarias • sobre relación de cheques en mano sobre constitución oportuna de Acreedores Varios yProceso No 94-34435 1:3 la respectiva anulación de ches La calidad de una supervisión y vigilancia, SO mido en términos de efectividad, y no en términos de detectar un hecho irregular ya consumado Esto es que la función vigilante, es do carácter preventiva buscándose evitar que ocurran hechos irregulares y es en esa medida como se aprecie una correcta o ineficaz jefatura de una división o sección de un organismo del Estado, es en ese medida como se puede presentar un concepto favorable o no, a una determinada gestión de una división c: sección Claro que el mínimo deber que lo asistía al actor, ere al monos denunciar lo acaecido, en torno a esa serie de hechos irregulares, el haber realizado tal denuncio en ningún momento lo da al funcionario un fuero que no permita que la investigación una vez iniciada no pueda hacer referencia al denunciante; mas sin embargo al actor le estaba asignada una función un tanto mas exigente y para ello la administración le había dotado de los instrumentos necesarios cual era • manejar con suma

que no permita que la investigación una vez iniciada no pueda hacer referencia al denunciante; mas sin embargo al actor le estaba asignada una función un tanto mas exigente y para ello la administración le había dotado de los instrumentos necesarios cual era • manejar con suma diligencia y cuidado, los prbcedirnientos, los bienes, y 105 personas a su cargo, para así de esta forma cumplir a cabe 1 idad y de manera certera con sus tareas asignados o sea, evitar a toda costa, que se presentaran hechos irregulares en su dependencia. En esta sentido, en cuanto al principal argumento excu ipatorio del actor, esto es, que él sólo era responsable de su crea y que el desbarajuste provenía de otras instancias anteriores a él, no es dable aceptarlo, más aún en el campo de 10 Administración Pública • donde debe imperar el rigor en el manejo do la cose estatal, aunado ésto, a la gran responsabilidad que se le endilgo al actor • en consideración a su cargo, uno de los mas delicados y estrictos debido a las sagradas funciones que se le tienen asignadas, lo cual implica extremar al máximo los controles que tienen que ver con su desempeo. El axioma que reza Uso no fue culpa ira o eso no me correspondía a mi", debe ser desterrado de la administración pública, porque en virtud de él9 SOProceso No 94-34435 14 realizarían actuaciones irregulares. En el evento que otras divisiones a. secciones del organismo a que sepertenece fallen no se puede esgrimir tal situación para eximir de responsabilidad, ni mucho menos seguir este mal ejemplo. En el caso estudiado, el demandante pretende argumentar que debido a que en la sección da personal del

pertenece fallen no se puede esgrimir tal situación para eximir de responsabilidad, ni mucho menos seguir este mal ejemplo. En el caso estudiado, el demandante pretende argumentar que debido a que en la sección da personal del ente accionado no presentó con prontitud las novedades de personal hizo incurrir a la sección de Tesorería en las anomalías investigadas, estima la Corporación que cada división o sección del Ministerio de Educación Nacional debe asumir su responsabilidad y la que se encontraba a carpo del demandante no puedo ser la excepción De otra parte, si bien es cierto que el actor detectó irregularidades, se percató do éstas, gracias a una reunión realizada el 12 de marzo de 1993 en la cual SE entera pero solo respecto de DR is AMANDA ESPITIA DE GONZ(IL..EZ, que la misma había renunciado un mes atrás, esto os, que había laborado hasta el .1 de febrero da dicho ao (Folio 8 del Cuaderno No 2) Posteriormente se presentó la queja de dicha funcionaria, el LIB de marzo de 1993 (Folio 3:3 del Cuaderno No 2) pero es solo hasta el 24 de marzo de eso aí o, fecha que coincide con el arqueo practicado por Control Interno, hasta cuando el Tesorero del Ministerio de Educación Nacional, mediante oficio, comunica la irregularidad pero solo respecto de la seF-ora AMANDA ESP IT lA i:)E GONZALEZ, lo que significa que no fue de mutuo propio que el actor hubiera iniciado el descubrimiento inmediato de los hechos irregulares. Respecto al caso de AIDA AVEL.LA ESQUIVEL, éste

ESP IT lA i: )E GONZALEZ, lo que significa que no fue de mutuo propio que el actor hubiera iniciado el descubrimiento inmediato de los hechos irregulares.

Respecto al caso de AIDA AVEL.LA ESQUIVEL, éste fue denunciado hasta el 14 de abril de 1993 (Folio 91 del Cuaderno No 2) , por el Tesorero del M E N , hecho que no se debe dejar pasar desapercibido, pues no se explica la Sala como se pudo convivir con una situación tan irregular por varios meses, esto es, seguir papando a una funcionaria queso había retirado en el mes de mayo doProceso No 94-34435 15 1992 descubierto "gracias a las inquietudes que se generaron por el indebido i deficiente manejo do tal Se:ción • que llevó al demandante a indagar si existían mas situaciones dudosas En términos generalesl generales la falla en el manejo de la sección no solo se refiejá en lo estrictamente concerniente a los casos del pago irregular de tales cheques, sino que, se desprenden además otras fallas detectadas y de las que se dejó constancia en el Acta de Arqueo realizada por Control interno en la que se., recomendó legalizar los avances dentro de los 10 días para ello, se observó la existencia de cheques en caja sin anular y sir constituirlos en la cuenta de Acreedores Varios" que existían cheques en poder del beneficiario sin cobrar por espacio de mas de seis () meses recomendándose avisar al banco para su respectiva anulación y sueldos sin reclamar en un lapso de cuatro (4) meses • dicho informe fue expedido por una terna que

beneficiario sin cobrar por espacio de mas de seis () meses recomendándose avisar al banco para su respectiva anulación y sueldos sin reclamar en un lapso de cuatro (4) meses • dicho informe fue expedido por una terna que conformaba el Grupo de Control, expertos que cotejaron la realidad que presentaban los libros respectivos así como el estado de las demás cuentas (Folio 62 del Cuaderno No La situación era entonces bastante anormal en lo que al manejo de la Sección de F'ayaduria respecta que el descuido se hacia palpable al evidenciarse múltiples fallas que varo mas allá del simple erroro lo cual enseia el poco interés y desvelo en el manejo de la Te

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