TA CUN - 94-34476-(18-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34476-(18-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESIN DE CARGO /PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /CARGOS EQUIVALENTES /SUPERINTENDENCIA BANCARIA -Reestructuración
TRIBUNAL. AI4I NI STLRATIVO DR CUNDINAHARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Santafé de Bogotá, c.C., Dieciocho (18) de julio de mil ..idL. os noventa y siete (1997). $lagistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo Expediente No. Actor Demandado Controversia
Clasificación : 94---34476
HERNANDEZ BECERRA, ERWING AICARDO
NSUPERINTENDENCIA BANCARIA
RETIRO POR NO INCORPORACION PLANTA
DE PERSONAL
AUTORIDADES NACIONALES ERWING AICARDO HERNANDEZ BECERRA, identificado con la C.C. No. 19.324.090, por intermedio de apoderado y en ejercí do de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Marzo 25/94 y Feb. 6/95 presentó demanda y adición contra la NA ClONSUPERINTEN DENCIA BANCARIA con ocasión del retiro del servi cio por no incorporación en la Planta de Personal, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E C E D E N T E 5
A. DE LA , DEMANDa: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 3957 de 30 de Noviembre de 1993, proferida por la Superintendencia Bancaria, en cuanto por medio de ella no se in
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 3957 de 30 de Noviembre de 1993, proferida por la Superintendencia Bancaria, en cuanto por medio de ella no se in corporó a mi poderdante en la nueva planta de personal de la Supe riritencia Bancaria, en el cargo de Visitador 510012, u otro cargo equivalente; y de la decisión de que da cuenta el Oficio 93062360 -O de 30 de Noviembre de 1993, de la Jefe de la División de Recur sos Humanos de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es del si guiente tenor:N w TRIB. ALtI. aJND1NANARCA - SECION 2a. - SUBSECI0N "C"
M. No, 1-34476 PAG. No. 2
Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el De creto 2372 de]. 30 de Noviembre de 1993, a través del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superinten dencia Bancaria. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo de VISITADOR 510012 que venia desempeñando no fue incorporado en dicha planta de personal, en concordancia con la Resolu ción número 3957 del 30 de noviembre de 1993, me permito in formarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha."" SEGUNDA. Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro de mi poderdante al mismo cargo de Visitador 510012 que venía desempeñando en la Superintendencia Bancaria, o a otro cargo equivalente, o a otro cargo de igual o superior catego ría, en este mismo organismo, o en otro organismo o dependencia
de mi poderdante al mismo cargo de Visitador 510012 que venía desempeñando en la Superintendencia Bancaria, o a otro cargo equivalente, o a otro cargo de igual o superior catego ría, en este mismo organismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional. TERCERA. Que se ordene el reconocimiento y pago, a mi poder dante, de las sumas que por todo concepto -suel dos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc,- ha deja do y deje de devengar, desde el 30 de noviembre de 1993, fecha en que fue retirado del servicio, hasta la fecha en que sea reinte grado al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria, o en otro organismo de la Adminis tración Pública Nacional. CUARTA. Que so declare que para todos los efectos legales, y en especial, para efectos de prestaciones socia lee, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servi cios de mi poderdante, desde la fecha en que fue retirado del ser vicio hasta el día en que sea efectivamente reintegrado al mismo. QUINTA. Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos fijados legalmen te." (fle. 4 a 5 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así
1. En Noviembre de 1993 mi poderdante venia desempeñandose como Visitador 5100-12.
2. Mi poderdante, quien se encontraba inscrito en el Esca
lafón de Carrera Administrativa General, mediante Reso
1. En Noviembre de 1993 mi poderdante venia desempeñandose como Visitador 5100-12.
2. Mi poderdante, quien se encontraba inscrito en el Esca
lafón de Carrera Administrativa General, mediante Reso lución expedida por el entonces Departamento Administrativo del0 TRIS. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94-34476 = PAG. No. 3
Servicio Civil, fuá inscrito automáticamente, en 1992, en el Esca lafón de la Carrera Administrativa Especial de la Superintenden cía Bancaria, en el cargo de Visitador Código 5100 Grado 12 de esa Superintendencia, por haber sido incoporado a la planta de personal de la misma, adoptada mediante Decreto 1054 de 1991.
3. Por medio de la Ley 35 de 1993, en su artículo 37, se autorizó al Gobierno Nacional para modificar la estrue turs y funciones de la Superintendencia Bancaria "con el exciusi yo própoalto de efectuar las adecuaciones necesarias para dar efi caz cumplimiento a lo dispuesto en esta ley".
6. En el inciso 2o. del mismo artículo 37 se señaló que "en el evento de que deban producirse retiros de per sonal como consecuencia de la modificación de la estructura y fun ciones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional es Mw tablecerá un plan de retiro compensado para sus empleados ..."
7. En ejercicio de las facultades que le confiere el nume ral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto 2372 de 1993, por el cual se estableció una planta de personal para la Superinten dencia Bancaria.
ral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto 2372 de 1993, por el cual se estableció una planta de personal para la Superinten dencia Bancaria.
S. En el mencionado Decreto 2372 de 1993, de los cargos de Visitador Código 5100 Grado 12, se suprimieron 13 (ar ticulo lo.).
9. En el artículo 6. del mismo Decreto 2372 de 1993 se dispuso que "los funcionarios cuyos cargos sean supriml dos, do conformidad con el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho al pago de la indemnización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2371 de 1993.-
10. Por medio de la Resolución 3957 de 30 de Noviembre de 1993 el Superintendente Bancario incorporó unos fundo narios a la Planta de Personal de la Superintendencia, con deseo
nocirniento de los principios fundamentales de cualquier carrera administrativa, resolución en la cual no resultó incorporado mi poderdante.
11. A la Resolución número 3957 de 1993 se le dió el alcan ce por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con la consi
guiente pérdida de los derechos de carrera. 14 Por medio del Oficio número 93062360-0 de 30 de Noviem bre de 1993, la Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que• TRIB. AttI. CUNDINAMARCA - SKCION 2a. - SUBSECCION EXP. No. 94-34476 PAG. No. 4 "Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decre
EXP. No. 94-34476 PAG. No. 4 "Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decre to 2372 del 30 de Noviembvre de 1993, a través del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superinten dencia Bancaria." Y agregó "Por lo anterior y teniendo en cuanta que el cargo de VISITADOR 510112 que venía desempeñando no fue iricor porado en dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución número 3957 del 30 de Noviembre de 1993, me permi to informarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha."
17. La última asignación básica mensual de mi poderdante fue de $173..717,00.' (fis. 5 a 7 exp.).
18. En el inciso 2o. del artículo 37 de la Ley 35 de 1993, que le ordenó al Gobierno Nacional establecer un plan de retiro compensado para los empleados suyos cuyo retiro debiera producirse como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria, no se fijaron ente nos para decidir, en forma objetiva y no arbitraria, con arreglo a qué factores se determananía cuáles funcionarios serían retira dos del servicio y cuáles permanecerían en él. Con esta omisión, la ley desconoció el derecho a la igualdad de los funcionarios que pudieran eventualmente quedar retirados del servicio.
19. En el Decreto 2372 de 1993, que estableció una planta de personal para la Suyperintendencia Bancaria -en la que se suprimieron 13 cargos de Visitador Código 5100 Grado 12, existentes en la antigua planta de personal-, también se omitió
de personal para la Suyperintendencia Bancaria -en la que se suprimieron 13 cargos de Visitador Código 5100 Grado 12, existentes en la antigua planta de personal-, también se omitió la fijación de los criterios con arreglo a los cuales la Supenin tendencia Bancaria decidirla, de forma objetiva y no arbitraria, cuáles serían los funcionarios que se incorporarían a la nueva planta de personal. Con esta omisión el Decreto desconoció el Decreto desconoció el derecho a la igualdad de los funcionarios que quedaran separados de sus cargos de Visitador Código 5100 Grado 12.
20. El Superintendente Bancario, al expedir la Resolución número 3957 de 30 de Noviembre de 1993, por medio de la cual se incorporaron unos funcionarios a la nueva planta de perso rial de la Superintendencia Bancaria, en forma absolutamente día orecional y arbitraria, y sin motivación, dispuso la incorpora ción de algunos de los funcionarios que desempeñaba las funciones en la antigua planta de personal, sin atender a ningún criterio objetivo y razonable, ni seguir tampoco, los criterios básicos de
mérito y los demás que presiden el funcionamiento de la carrera administrativa.
21. Con esta actuación de la Superintendencia Bancaria se violó el derecho a la igualdad del demandante.' (fis. 87 a 88 exp.).TRIB. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'
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LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 3957 y el Of i cio No. 93062380-0 de Nov. 30/93, por la cual se incorporan unos
EXP. No. 94-34476 = PAG. No. 5
LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 3957 y el Of i cio No. 93062380-0 de Nov. 30/93, por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la Superintendencia Banca ria y el otro es la comunicación a la Parte Actora de que no ha sido incorporado a la Planta de Personal; proferidas en su orden por el Superintendente Bancario y el Director Jurídico, que se aportaron válidamente a este proceso (fis. 16 a 78 y 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes:De la Constitución Nacional (4, ?5, 53, 125); de la Ley 35/93 (37); del 2372/93 (6); del D. 1034/91 (4) =f l. 7 a 9 y 88 a 98 exp.= El concepto de la violación aparece entremezclado con las normas vio ladas y ea visible del folio 7 al 9 y del 88 al 98 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación básica mensual de $173..717,00, sefialando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 7 y 9).
B. DEL PROCESO: PAREE DEMANDADA: LA NACIONSUPERINTENDENCIA BAN CARIA la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal al Superintendente Bancario, quien designó Apoderado Ju dicial, la cual contestó la demanda, propuso excepciones y solio¡
PAREE DEMANDADA: LA NACIONSUPERINTENDENCIA BAN CARIA la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal al Superintendente Bancario, quien designó Apoderado Ju dicial, la cual contestó la demanda, propuso excepciones y solio¡ tó pruebas (fis. 80 vto, 85, 99 B 105 y 116 a 118 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LAS PARTES guardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Ju dicial emitió su Vista donde sostiene que deberán denegaras las súplicas de la demanda (fis. 180 a 184 exp.).• TRIB. AttI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECION "C"
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Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obeer ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES l Droblema 3urid1co cantrl en el sub-lite se Ii mita a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS (RES. 3957 DE NOV. 30/93NUEVA PLANTA DE PERSONALY OFICIO DE COMUNICACION DE LA NO INCOPORAC ION A LA MISMA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente allega das al proceso. La WtivACión da la decisión..- Para resolver se considera
cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente allega das al proceso. La WtivACión da la decisión..- Para resolver se considera a..) La situación fáctica previa de la Parte Actora. La Parte Actora ha demostrado que se vinculó a la Super intendencia Bancaria en Sep. 01/77 en el cargo de REVISOR DOCUMEN TOS 11-7 BANCO DE LA REPUBLICA, DIVISION A.I.R. SECCION TESORERIA por nombramiento hecho en Res. No. 2529/77 (fi. 16 Anexo). De la Carrera Administrativa. Probó que se encontraba meen to en el Escalafón de la Carrera Administrativa como VISITADOR 5100-12 de la Superintendencia Bancaria por Res. No. 1332 de Enero 27/92 (fi. 171 Anexo exp.). La información del retiro. En Oficio No. 93062360-0 de Nov. 30/93 el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Entidad le comunicó a la Parte Actora QUE EL EMPLEO QUE DESEMPEÑABA NO FUETRIB. Alti. =DINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94-4476 = PAG. No. 7
PREVISTO EN LA NUEVA PLAHTA DE PERSONAL satablecida par el Doto. 2372/93 en concordancia la Res. 3957 de Nov. 30/93; así mismo le informa que tiene derecho a una INDEMNIZACION prevista en el Decreto 2371 de Nov. 30/93 y gracias a lo indicado por la Res. No.
2372/93 en concordancia la Res. 3957 de Nov. 30/93; así mismo le informa que tiene derecho a una INDEMNIZACION prevista en el Decreto 2371 de Nov. 30/93 y gracias a lo indicado por la Res. No. 3958 de Nov. 30/93. El Oftcio en mención es del siguiente tenor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Nro. Rad. :93062360-0 Fecha : 30/11/93 07:PM Trámite: 870 PersonalRetiro del servicio 967
Actividad: 50 Solicitud/Presentación 90
Dep. Remite: 4110 DIV. RECURSOS HUMANOS 2401
Anexos: N
Señor (a) ERWIN AYCARDO HERNANDEZ BECERRA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Referencia: 870 PersonalRetiro de]. servicio 50 Solicitud/Prestación Sin Anexos Apreciado (a) Señor (a): Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2372 del 30 de noviembre de 1993, a través del cual se esta bleció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo de VISITA DOR 510012 que venia desempefiando no fue incorporado en di cha planta de personal, en concordancia con la Resolución número 3957 del 30 de noviembre de 1993, me permito infor marie que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha. De otra parte, de acuerdo con el articullo 37 de la Ley 35 de 1993, por el cual se autorizó al Gobierno Nacional para establecer un PLAN DE RETIRO COMPENSADO para empleados de la
marie que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha. De otra parte, de acuerdo con el articullo 37 de la Ley 35 de 1993, por el cual se autorizó al Gobierno Nacional para establecer un PLAN DE RETIRO COMPENSADO para empleados de la Superintendencia Banoaría# se expidió el Decreto 2371 del 30 de noviembre de 1993, que autoriza al Superintendente Banca rio para reconocer una INDEMNIZACION a los empleados de la institución cuyos cargos hayan sido suprimidos. En tal vir tud y gracias a lo dispuesto en la RESOLLJCION 3958 del 30 de noviembre de 1993, usted recibirá una INDEMNIZACION que as ciende a la suma de 5,0 millones de pesos, aproximadamente. A partir de la fecha dispone de diez (10) días para que, si lo desea, le sean practicados los exámenes médicos reglamen tarios.• TRIB. ALtI. CUNDINANARCt - SKCCION 2a. - SUBSECCION "C"
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En nombre de la entidad le expreso sinceros agradecimientos por los servicios prestados durante su permanencia en el or ganismo y le deseo éxitos en el desempeño de sus futuras ac tividades. Cordialmente, MARIA JOSE GAVIRIA ESCOBAR Jefe División de Recursos Humanos (fi. 3 exp.). b. El régimen Jurídico de Personal en la Entidad Demandada En la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, Organismo de la Admi nistración Central Nacional, principalmente sus cargos son desem peñados por EMPLEADOS PUBLICOS, los cuales, salvo disposición en contrario, están sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL DE LA
En la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, Organismo de la Admi nistración Central Nacional, principalmente sus cargos son desem peñados por EMPLEADOS PUBLICOS, los cuales, salvo disposición en contrario, están sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. Posteriormente se efectuó una REESTRUCTU RACION DE LA ENTIDAD Y TAMBIEN SE EXPIDIO UN REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA para la Institución, por lo cual, así fue ra en parte, su REGIMEN DE PERSONAL varió y de ahí que es necesa río determinar las modificaciones para precisar sus efectos. En la Ley 35 de 1993 de Ene. 05/93, por la cual se expi dieron normas en materia de intermediación financiera, regulación de la actividad aseguradora y dicta otras disposiciones, se GONCE DIERON UNAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS al Presidente de la Repi blica de conformidad con el art. 189-16 de la Carta Política para que antes del 30 de Junio de 1993, contados a partir de la vigen oía de la ley mencionada, modifique la estructura y determine las funciones de las dependencias internas de la SUPERINTENDENCIA BM BARIA, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le fue ron asignadas, determinando que en ejercicio de la facultad otor gada podría eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y ESTABLECER UN 515 TEMA ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA, que implica amplia facul tad en esta materia. Precisamente en desarrollo de las FACULTADES EXTRAORDINARIAS$ TRIB. ALti. CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - SUBSECCION "C"
tad en esta materia. Precisamente en desarrollo de las FACULTADES EXTRAORDINARIAS$ TRIB. ALti. CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-34476 PAG. No. 9 de la Ley 35/93 se realizó LA REESTRUCTLJRACION DE LA SUPKRINTEN DENCIA BANCARIA contenidas en nuevas disposiciones, entre las cua les sobresalen La NUEVA ESTRUCTURA DE LA SUPERITENDENCIA BANCARIA en el Doto. No. 2359 de Nov. 26 de 1993. En él se estable ció la estructura y se determinaron las funciones de las dependen cias internas de la Superintendencia Bancaria; en el art. 3o. es tableció específicamente la estructura orgánica de dicha Entidad y en el art. 4o estableció las funciones del Superintendente Ban cario, en donde determinó la competencia para nombrar, remover y Nw
distribuir los funcionarios de las Entidad, de conformidad a las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Dele gados, además la de expedir los actos administrativos que le co rreapondan conforme lo dispone el Decreto 2359, así como los re glamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el ea bal funcionamiento de la Entidad. EL NUEVO REGIHEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA de la Superintendencia Bancaria contenido en el D.L. 1034 /91. Comprende, en principio y naturalmente, dos grupos de nor mas: Unas para el PERSONAL ANTIGUO y otras para regular la CARRE RA AL FUTURO. Por eso, en algunas de sus normas aparecen regula das las situaciones que se pueden presentar para el caso de incor
mas: Unas para el PERSONAL ANTIGUO y otras para regular la CARRE RA AL FUTURO. Por eso, en algunas de sus normas aparecen regula das las situaciones que se pueden presentar para el caso de incor poración de personal inscrito en la CARRERA ADMINISTRATIVA GENE RAL, que anteriormente era aplicable. En su Articulo 4o. determi na el OBJETO de la Carrera Administrativa especial y al literal b) precisa la PERMANENCIA O ESTABILIDAD conforme a su régimen. Da das las situaciones advertidas se encuentran normas transitorias y otras definitivas; dentro de estas dos clases aparecen reglas sobre causales de retiro del servicio de personal en carrera. Al ser reestructurada la Institución, como ya se dijo, SE RE GLO LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, Be determinó la situación jurídica del personal que ea taba INSCRITO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL y laboraba en la Institución, frente a la NUEVA NORMATIVIDAD ESPECIAL.TRIB. AIt1. CUNDINAMARGA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-34476 = PAG. No. 10 En cuanto a los DERECHOS que tenía ese personal antiguo inscrito en la Carrera Administrativa General frente al NUEVO REGIMEN, en el evento que no lo incorporaran a la Nueva Planta de Personal, la NORMA ESPECIAL (DL. 1034/91) dispuso Art. 17 De la cesación de las funciones y de la pérdida de derechos de carrera administrativa. Los funcionarios que por SUPRESION DEL CARGO no sean incorporados a la Planta de Personal de la Superinten dencia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigen
derechos de carrera administrativa. Los funcionarios que por SUPRESION DEL CARGO no sean incorporados a la Planta de Personal de la Superinten dencia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigen cia del presente decreto, CESARAN EN SUS FUNCIONES Y PERDE
RAM LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
Art. 18 De la inscripción automática a la Carrera Adminia trativa Especial de la Superintendencia Bancaria. Los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que actualmente se encuentren inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa GENERAL Y SEAN INCORPORADOS A LA PLAN TA DE PERSONAL que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, QUEDARAN AUTOMATICAMENTE INSCRITOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL de la Superintendencia Bancaria. La NUEVA PLANTA DE PERSONAL se consagró en el D. No. 2372 de Nov. 30/93 que, entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS. En su art. 2o. además de otros específicos, estableció unos cargos que forman parte de la planta global, y en el art. 3o. determinó que "serán distribuidos mediante resolución por el Superintendente Bancario o su Delegado, conforme lo dispuesto en el articulo del presente decreto, de acuerdo con los planes, pro gramas y necesidades del servicio". La IN(X)RPORACION DE PERSONAL A LOS CARGOS DE LA NUEVA PLANTA se realizó por la Res. No. 3957 de Nov. 30/93. Este acto contiene expresamente LAS MOTIVACIONES que la autoridad que lo profirió (Superintendente Bancario) le incluyó; así, apare ce en el encabezamiento del acto, que se expidió en ejercicio de
Este acto contiene expresamente LAS MOTIVACIONES que la autoridad que lo profirió (Superintendente Bancario) le incluyó; así, apare ce en el encabezamiento del acto, que se expidió en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el ar ticulo 4o. del Decreto Ley No. 2359 de 1993. Dentro de su MOTIVA ClON se encuentra• TRIS. ALt1. cIJNDINAIIARcA - SECCION 2a. - SIJBSKCCION "C" EXP. No. 94-34476 = PAG. No. 11
CONSIDERANDO :
1. Que el artículo 37 de la Ley 35 de 1993 facultó al Go bier'no Nacional para modificar la estructura y funcio nos de la Superintendencia Bancaria;
2. Que mediante el Decreto No. 2359 del 26 da Noviembre de 1993 se establece la estructura y se determinan las fun ciones de la Superintendencia Bancaria;
3. Que como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto men donado en el numeral anterior y en desarrollo del nume ral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, se esta blece, mediante Decreto No. 2372 de 1993, una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria;
4. Que es necesario incorporar algunos funcionarios a la nueva planta da personal de la Superintendencia Banca ria, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Incorporar a partir del 3 de Enero de 1994, a los funcionarios de la Superin tendencia Bancaria que a continuación se relacionan, en los siguientes empleos de la planta de personal de dicho organis mo: ... " (fi. 16 exp).
Dentro de los funcionarios incorporados no se encuentra
1994, a los funcionarios de la Superin tendencia Bancaria que a continuación se relacionan, en los siguientes empleos de la planta de personal de dicho organis mo: ... " (fi. 16 exp). Dentro de los funcionarios incorporados no se encuentra el nombre de la Parte Actora. e.-) Situaciones exceptivas. La Entidad Demandada propuso las excepciones de Legal¡ dad de las normas cuya nulidad se pretende, inepta demanda, falta de título y de causa en el demandante, inexistencia de las obliga cionea demandadas, pago sin que implique reconocimiento de dore chos y compensación entre las sumas pagadas por la demandada a la terminación del vinculo a todo titulo y aquellas a las que even tualmente se le puediera condenar en el proceso (fi. 104 exp.). La Sala no entra a pronunciaras sobre las situaciones exceptivas planteadas por falta de sustento de las mismas. TRIS. AItI. CUNDINMARC& - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-34476 = PAG. No. 12 La controversia de fondo..
La NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOSRes.
No. 3957/93 y Oficio No. 93062360-0/93se reclama en la demanda teniendo en cuenta diversas causales. de anulación que se deben considerar para la decisión de fondo. La Sala para resolver considera Con el ejercicio de la actual acción (de nulidad y res tablecimiento del derecho) se persigue : lo) La NULIDAD DEL ACTO QUE NO INCORPORO A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL A LA PARTE ACTORA
POR SUPRESION DEL EMPLEO QUE VENIA DESEMPEÑANDO (Res. 3957/93)- y
tablecimiento del derecho) se persigue : lo) La NULIDAD DEL ACTO QUE NO INCORPORO A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL A LA PARTE ACTORA POR SUPRESION DEL EMPLEO QUE VENIA DESEMPEÑANDO (Res. 3957/93)- y como resultado, para el demandante el RESTABLECIMIENTO DEL DERE CHO consistente en su REINTEGRO AL EMPLEO Y DEMAS CONSECUENCIAS DETERMINADAS EN LA DEMANDA. 2o) LA NULIDAD DE LA COMUNICACION DE NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL (Oficio No.93062360-0) y como resultado las demás pretensiones del libelo. La Parte Actora Invocó como causales de nulidad la vio ladón a las normas legales (Art. 4o. D. L 1034 de 1991) y propu so EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD tanto del art. Go. del Decre to 2372 de 1993, art. 4o. del Decreto 1034 de 1991 y del art. 37 de la Ley 35 de 1993. Considera que con la expedición de Los actos acusados ha 81 do quebrantado el Art. 4o. DEL DECRETO 1034 DE 1991, violación que hace consistir en el hecho de encontrarse -la Parte Actorainscrita en el escalafón de la carrera administrativa y, la Deman dada, haber prescindido de sus servicios "al no incorporarlo a la nueva planta de personal establecida mediante el Decreto 2372 de 1993...", y al no tener en cuenta el contenido de la norma invoca da como violada -por considerar inconstitucionales los arte. 37 de la Ley 35/93 y So. del Decreto 2372/93el acto acusado debe
1993...", y al no tener en cuenta el contenido de la norma invoca da como violada -por considerar inconstitucionales los arte. 37 de la Ley 35/93 y So. del Decreto 2372/93el acto acusado debe de ser nulo.TRIB. AEtI. CUNDINA1IARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94-34476 PAG. No. 13
Con la expedición del Decreto 2372/93, el Gobierno Nacional estableció la Planta de personal para Superintendencia Bancaria en ejercicio de las facultades conferidas por e]. numeral 14 del art. 159 de la Constitución Política; decisión mediante la cualentre otrossuprime 13 cargos de Visitador 5100-12. Ahora bien, con relación a la excepción de inconstitucional¡ dad formulada por la Parte Actora con el argumento no haber sido tenida en cuenta la situación de encontrarse inscrita en carrera administrativa al momento de su desvinculación y, por ende, con tradecir disposiciones de orden constitucional contenidas en los 2
arte. 13 (Igualdad), 25 (trabajo) y 53 (seguridad social), las norma expedidas -entre ellas el acto acusadoque generaron la reestructuración de la Entidad demandada, son normas inconstitu cionales y que por ende deben ser declaradas nulas. El 5 de Enero de 1993, se expidió la Ley 35, que además de normas sobre materia aseguradora, financiera y bursatil, otorgó FACULTADES EXTRAORDINARIAS al Presidente de la República de con formidad con los arte. 20 Transitorio y 189-16 de la Carta Politi ca para que durante la vigencia de la citada ley, modificara la
FACULTADES EXTRAORDINARIAS al Presidente de la República de con formidad con los arte. 20 Transitorio y 189-16 de la Carta Politi ca para que durante la vigencia de la citada ley, modificara la estructura y funciones de las dependencias interna8 de la SUPERIN TENDENCIA BANCARIA, con el fin de ponenerlas a tono con las nue vas responsabilidades. Dentro de estas facultades estaban las de eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema Espe cial de Carrera Administrativa, que implica amplia facultad en es ta materia. La voluntad del Constituyente plasmada en el articulo 20, no es más que el desarrollo del principio preconizado en el articulo lo. de la Constitución, donde Colombia es un Estado Social de De recho, fundamentado en la prevalencia del interés general, preva lencia que se debe observar siempre en el proceso que implica el ejercicio de las atribuciones de reestructurar, fusionar o supri mir las entidades del Estado, para conseguir el fin último de po ner].aa en consonancia con los mandatos de la nueva Carta Fundamen tal y en especial con la redistribución de competencias y recur sos que ella establece. TRIB. Atil. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-34478 = PAG. No. 14 Por ello, se ha entendido que las facultades de reestructu rar, supri