TA CUN - 94-34499-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34499-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "B"
-:-
INDEI1NIZACION POR SUPRESION DE CARGO - Liquidaci6fl
Santafé de Bogotá D.C., septiembre ocho (8) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 94-34499
Actor: LUZ YANETH ORDO1EZ CASALLAS
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE
(INSTITUTO NACIONAL DE
TRANSITO Y TRANSPORTEINTRA-)
Controversia: Rel iquidación
Indemnización Naturaleza: Actos Nacionales LUZ VANETH ORDOEZ CABALLAS rL den ti fi cada con l¿-.x cédula de ciudadania Nro. 41.645.492 de Bogotá mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 24 de marzo de 1994, presentó demanda contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE (INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE -INTRA-) dando luoar al proceso que mediante la presente providencia se resuelvexoediente Nro. 94-34499 2
ANTECEDEN 1 ES lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo dernandatorio persigue Las siguientes peticiones (folios 7 0 1.— Que se declare nula la resolución Nro.. 5969 de 1993 por violatoria del Decrete 2171 del 30 de diciembre de 1992 en sus artículos 148-4 y 158.. 2.- Que se ordene al MINISTERIO DE
0 1.— Que se declare nula la resolución Nro.. 5969 de 1993 por violatoria del Decrete 2171 del 30 de diciembre de 1992 en sus artículos 148-4 y 158.. 2.- Que se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE hacer la reliquidación y pago de la indemnización en la forma establecida en el artículo 148 numerales 1 y 4 'del Decreto 2171 de 1992 u sea reconociendo, una indemnización de cuarenta :' cinco (45) días de salario por el primer a?o de servicio y una indemnización de ochenta y cinco (85) días de salario por cada uno de los aos completos servidos a partir del seaufldo más la indemnización por fracción de ao. 3.- Que se condene al MINISTERIO DE TRANSPORTE a pagar a la actora intereses sobre la suma adeudada equivalente a la lasa variable D.T.F. que seale el Banco de la República, desde que se ordenó el pago por el INTRA hasta que se efectúe por el MINISTERIO DE TRANSPORTE tal como lo ordena el artículo 158 dei Decreto 2171 de 1992. 4Que se condene inualmente ala entidad demandada a pagar a la demandante la corrección monetaria a que haya lugar sobre la cantidad nominal adeudada y por el mismo tiempo4 Expediente Nr9. 94-34499 3 estipulado en el numeral anterior. 2o. H E C. H 0 9 Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folias 8 del expediente son los siguientes 1# 1.- En desarrollo de la llamada modernización del Estado el gobierno resolvió suprimir varias entidades estatales entre la
Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folias 8 del expediente son los siguientes 1# 1.- En desarrollo de la llamada modernización del Estado el gobierno resolvió suprimir varias entidades estatales entre la cuales se incluyó al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO "INTRA" 2.- El 30 de diciembre de 1992, el gobierno expidió el decreto 2171. de 1992. por el cual se suprimió el INTRA y se creó el MINISTERIO DE TRÁNPORTE, para sustituirlo 3.- El 15 de septiembre de 1993 el gobierno expidió el Decreto 1833, mediante el cual se estableció el procedimiento para la paulatina supresión de cargos. 4.- t..a Dirección General del INTRA, en aplicaión de Los decretos 2171 de 1992 y 1833 de 1993, expidió la Resolución Nro. 5969/93 por la cual se liquidó y ordenó el pago de Indemnización por supresión del cargo a la demandante, que laboró por más de diez (101 a?os en la entidad.Ejoediente Nro. 94-34499 4 5.- En la mencionada providencia se omitió el cumplimiento de una parte del artículo 148-4 por lo cual la interesada interpuso recurso de reposición contra la mencionada providencia, el cual no ha sido respondido .30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DF VIOLACION: Las normas que se sealaron quebrantadas son Artículos 82, 83, 85, 206 y ss. del C.C.A. y todas las demás normas concordantes..
VIOLACION: Las normas que se sealaron quebrantadas son Artículos 82, 83, 85, 206 y ss. del C.C.A. y todas las demás normas concordantes.. • Decreto 2171 de diciembre de 1992 artículos 148-4 y
158.
Los fundamentos juridac: os se encuentran al folio 9 del expediente, cuaderno principal. 40.. P R 0 C E 5 0 iExpediente Nro, 94-34499 5
Admitida la demanda (folio 19)r se le notificó al Ministro de 'Transporte -'- Subdireccióri de Recursos Humanos (folios 19 vto.), quien por intermedio de apoderada judicial debidamente acreditado, contestó en tiempo la demanda (folio 22 y :30 a .33 del expediente). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 61), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y con la contestación de la misma. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Fciblico (folio 60; las partes allegaron escritos de alegato (fis. 64 a 69); el Ministerio Público guardó silencio. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: ÇONS 1 D Y. RAÇ ¡ONES lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad de la Resolución No. 5969 de 01 de diciembre de 1993 Sor la cual se líquida y ordena el pago depediante Nro. 94-34499 6 una indemnización por supresión de un caro" pagada a la
diciembre de 1993 Sor la cual se líquida y ordena el pago depediante Nro. 94-34499 6 una indemnización por supresión de un caro" pagada a la actoram para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demandator.io.. 2a. Corno causal de nulidad la actora invoca la violación directa de la ley, en el siguiente concepto de violación lo Los artículos 148-4 y 158 del Decreto 2171 de 1992 fueron violados por omisión al liquidarse la Andemnización de funcionarios de carrera, desconociendo parte de lo preceptuado en dicha norma. En el articulo 148 se sealan dos aspectos diferentes que deben tenerse en cuenta en la liquidación de la indemnización a saber: a) Una indemnización fija por cada ao de servicio que se llama "básica" y que para el caso es igual a cuarenta y cinco (45) días de salario.. b) Una indemnización llamada "adicional" que se paga al trabajador que tiene más de un (1) ao de servicio y que aumenta en forma directamente proporcional al tiempo de servicios En este caso la indemnización adicional es de cuarenta (40) días de salario por cada uno de los aíos de servicio, subsiguientes al primero. Cabe resaltar el hecho de que cuando se habla de indemnización adicional se alude a la básica.Expediente Nro.. 94-34499 7 Contrariamente a lo mandado. en INTRA, desconoció en su Liquidación la indemnización básica de cada uno de los a(os servidos subsiguientes al primero y también en la fracción
Contrariamente a lo mandado. en INTRA, desconoció en su Liquidación la indemnización básica de cada uno de los a(os servidos subsiguientes al primero y también en la fracción de ao trabajado violando así la ley y conculcando gravemente los derechos de la actora.TM. 3o. El numeral 4o del articulo 184 del Decreto 2171 de 1992, es del siguiente tenor: t4 Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o más aflos de servicio continuos se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario obre los cuarenta y cinco (45) días bs1cos del numeral 1 por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. . La aplicación del Decreto 2171/92 en su artículo 134, numeral -'o.i en la forma pedida en la demanda -por considerar errónea la =liquidación que le fue hecha-, no es del recibo de ésta Sala de
Decisión.
Encuentra esta Sala que en la prueba documentaria allega al roceso no obra constancia del tiempo de servicio de la actora y por -tal razón habrá de acogerse al contenido del acto acusado que obra al Polio 2 del expediente, teniendo que el tiempo servido por la actora enExpediente Nro. 9434 199 8 el Ministerio de Transito (antes INTRA) fue de 17 aios. 77 días teniendo derecho a una bonificación de cuarenta y cinco (45) días por el primer ala y cuarenta (40) días por cada uno de los anos restantes o subsiguientes al primero y proporcionalmente a la fracción de los setenta y siete (77) días restantes, dando un total de 693 días así: 45 días por el primer aos,
el primer ala y cuarenta (40) días por cada uno de los anos restantes o subsiguientes al primero y proporcionalmente a la fracción de los setenta y siete (77) días restantes, dando un total de 693 días así: 45 días por el primer aos, 40 días por cada uno de los 16 aos subsiguientes para un total de 685 días y 8 días equivalentes a la proporción de los 77 días restantes la anterior operacórs teniendo en cuenta el salario base de la liquidación -187.802.25— nos arroja una suma neta a cancelar porindemnización or indemn.iación de $48.23.90. encontrándose, que el acto acusado Resolución 05960 se encuentra ajustado a la noratividad expedida para -el efecto., P a Sala encuentra ajustado a derecho lo explicado por el derado de la parte demandada tanto en la contestación de la demanda ::umo en el alegato de conclusión. 11 contestar la demanda ci apoderado de! Ministerio de rran;por :e en lo pertinente expuso S.Pretende el demandante que de conformidad al articulo 148 numerales 1 y 4, del decreto 2171 de 1992, se reliquide la indemnización cancelada, exigiendo una indemnización de cuarenta y cinco>(Dediente Nro. 94-34499 (45) días de salario por el primer ao de servicio, mas ocheMa :v cinco (85) días de salario por cada uno de los aos completos servidos a partir del segundo, más la indemnización proporcional por fracción de ano, desconociendo que el sentido del mencionado artículo 148 numerales 1 y 4 es demasiado claro, ya que lo que se estipula en ellos, es una
servidos a partir del segundo, más la indemnización proporcional por fracción de ano, desconociendo que el sentido del mencionado artículo 148 numerales 1 y 4 es demasiado claro, ya que lo que se estipula en ellos, es una indemnización equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer ao (arta 148-1) más cuarenta (40) días por cada ao posterior 1 primero (art. 148-4).. así 1,/ Si el tiempo de vinculación del empleado público escalafonado en carrera administrativa es igual o inferior a un (1) ao, le corresponderá cuarenta y cinco (45) días de salario como indemnización. Para el cálculo respectivo, se tiene en cuenta la siguiente formula; I (45) x 58 30 SB= Salario Base. 2e./ Si el tiempo de vinculación del empleado público escalaforiado en carrera administrativa, tuviere diez (10) o más anos de servicios, se aplica la sic,uiente formula: If<(TV--360x40) + 45:>) x 38 60 30 TV= Tiempo de Vinculación en días. De acuerdo a lo expuesto, se deduce que lo que pretende la actora, no es más, que interpretar acomodadamente la norma, queriendo que se cancele por loa aflos subsiouientes al primero, la indemnización que le corresponde al primer ao, es decir los cuarenta y cinco <45> días de salario, acumulándose las indemnizaciones, configurandose sExiediente J'$ro. 94-34497 10 un dable paga indemnizatario. Como se observa., el decreto 2171 de 1992 <art.
acumulándose las indemnizaciones, configurandose sExiediente J'$ro. 94-34497 10 un dable paga indemnizatario. Como se observa., el decreto 2171 de 1992 <art. 143>, reproduce la estipulada en el código sustantivo de trabajo; basta confrontar el texto transcrito en el mencionado artículos con el articulo 64 del Código subrogado por el artículo 6o de la Ley 50 de 1990. para corroborar dicho aserto.. Al alegar de conclusión (fls. 64 a 66) hace los mismos -planteamientos Jurídicas antes transcritos y concluye La Liquidación pretendida por el actor no consulta la realidad de lo consagrado en el articulo 148 numerales 1 y 4 del decreto 2171 de 1992 5 ya que la indemnización a que hay luqai por lo aos suhsiuuiertes al primero .no es acumulativa, como lo pretende al sumar a los cuarenta y cinco días que se deben durante el primer ao5 cuarenta días más, siendo esta totalmente independiente, segün se desprende de su tenor literal, ya que erróneamente considera que los cuarenta y cinco días de salario que corresponden al primer ano, son fijos para los aflos subsiguientes (He subrayado No desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto --k d mini st r a t iv o demandado, por encontrar -se en todo ajustado a la rnrmativ.idad aplicable, no existiendo violación alguna de la csrmativicJad invocada en la ciemanda, ].a Sala de Decisión habrá de negar as splic:as de la demanda.xpedinte Nro. 94-34499 11
rnrmativ.idad aplicable, no existiendo violación alguna de la csrmativicJad invocada en la ciemanda, ].a Sala de Decisión habrá de negar as splic:as de la demanda.xpedinte Nro. 94-34499 11 En mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo da undinamarca, Sección Segunda, Subsección 8, Administrando Justicia er, nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
E A L L A: - NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDAS por las razones expuestas en la parte motiva. -Ei ecLitoriacia la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar, para gastas ordinarios del proceso si lo hubiera. asi COMO el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen.
DEJESE constancia de dichas entregas y ARCHIVESE el expediente. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COIIUNIQUESE Y CUtIPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 47.
IARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
4