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TA CUN - 94-34500-(04-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34500-(04-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPESION DE CARGO /PLANTA DE PERSONAL -No incorporaci6n

TRI BIJNAL. ATtII NI STRATIVO DE CX3~1 NAIIARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cg,

Santafé de Bogotá, D.C., Cuatro (4) de julio de mil nove e»ipventa y siete (1997). ,Magiatrada Ponente : 7 Dra. Mercedes Rodero Trujillo R E F E R E N C 1 A 8 Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación 94--34500

YAÑEZ ORTEGA, EDUARDO

NSUPERINTENDENCIA BANCARIA

RETIRO POR NO INCORPORACION PLANTA

DE PERSONAL

AUTORIDADES NACIONALES

EDUARDO YAÑEZ ORTEGA, identificado con la C.C. No. 2.925.368, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de nulidad y restablec$.miento del derecho, en Marzo 25/94 y Feb. 6/95 presentó demanda y adición contra la NACIONSUPERINTEN DENCIA BANCARIA con ocasión del retiro del servicio por no incor poración en la Planta de Personal, dando lugar a la actual contro versia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E 8

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 3957 de 30 de Noviembre de 1993, proferida por la Superintendencia Bancaria, en cuanto por medio de ella no se in corporó a mi poderdante en la nueva planta de personal de la Supe

3957 de 30 de Noviembre de 1993, proferida por la Superintendencia Bancaria, en cuanto por medio de ella no se in corporó a mi poderdante en la nueva planta de personal de la Supe rintencia Bancaria, en el cargo de Técnico Administrativo 408511, u otro cargo equivalente; y de la decisión de que da cuenta el Oficio 93062355-0 de 30 de Noviembre de 1993, da la Jefe de la Di-TRIS. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-34500 PAG. No. 2 visión de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es del siguiente tenor: Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el De creto 2372 del 30 de Noviembre de 1993, a través del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superinten dencia Bancaria. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 406511 que venía desempeñando no fue incorporado en dicha planta da personal, en concordancia con la Resolución número 3957 del 30 de noviembre de 1993, me permito informarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha.'— SEGUNDA. Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro de mi poderdante al mismo cargo de Técnico Adminis trativo 4065-11 que venía desempeñando en la Superintendencia Ban caria, o a otro cargo equivalente, o a otro cargo de Igual o supe rior categoría, en este mismo organismo, o en otro organismo o de pndencia de la Administración Pública Nacional.

caria, o a otro cargo equivalente, o a otro cargo de Igual o supe rior categoría, en este mismo organismo, o en otro organismo o de pndencia de la Administración Pública Nacional. TERCERA. Que se ordene el reconocimiento y pago, a mi poder dante, de las sumas que por todo concepto -suel dos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc,-- ha deja do y deje de devengar, desde e]. 30 de noviembre de 1993, fecha en que fue retirado del servicio, hasta la fecha en que sea r'einte grado al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria, o en otro organismo de la Adminis tración Pública Nacional. cUARTA. Que se declare que para todos los efectos legales, y en especial, para efectos de prestaciones socia les, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de serví cíes de mi poderdante, desde la fecha en que fue retirado del ser vicio hasta el día en que sea efectivamente reintegrado al mismo. QUINTA. Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos fijados legalmen te (fis. 4 a 5 exp.). LOS HEQIOS en qjie se fundan las reclamaciones se esbozaron así se

1. El señor Eduardo Yañe Ortega empezó a prestar sus ser vicios en la Superintendencia Bancaria el 4 de Diciem bre de 1978.TRIB. AL1. CUNDINAMARCA - SCI0N 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 94-34500 = PAG. No. 3

2. En Noviembre de 1993 mi poderdante venía desempeñandose

EXP. No. 94-34500 = PAG. No. 3

2. En Noviembre de 1993 mi poderdante venía desempeñandose como Técnico Administrativo 4065-11

3. Mi poderdante, quien se encontraba inscrito en el Esca

lafón de Carrera Administrativa General, por medio de la Resolución número 1403 de 27 de Enero de 1992, expedida por el entonces Departamento Administrativo del Servicio Civil, fuá inscrito automáticamente en el Escalafón de la Carrera Administra tiva Especial de la Superintendencia Bancaria, en el cargo de Téc nico Administrativo Código 4065 Grado 11 de esa Superintendencia, por haber sido incoporado a la planta de personal de la misma, adoptada mediante Decreto 1054 de 1991.

4. En forma ininterrumpida, mi poderdante estuvo vincula do a la Superintendencia Bancaria por un lapso de 15 años, desde cuando Ingresó a la misma, hasta cuando fue retirado del servicio en Noviembre de 1993.

5. Por medio de la Ley 35 de 1993, en su artículo 37, se autorizó al Gobierno Nacional para modificar la estruc tura y funciones de la Superintendencia Bancaria "con el exciusi yo próposito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar ef 1 caz cumplimiento a lo dispuesto en esta ley'.

6. En el inciso 2o. del mismo articulo 37 se señaló que "en el evento de que deban producirse retiros de per sonal como consecuencia de la modificación de la estructura y fun clones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional es tablecerá un plan de retiro compensado para sus empleados ..

7. En ejercicio de las facultades que le confiere el nume

sonal como consecuencia de la modificación de la estructura y fun clones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional es tablecerá un plan de retiro compensado para sus empleados ..

7. En ejercicio de las facultades que le confiere el nume ral 14 del articulo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto 2372 de 1993, por el cual se estableció una planta de personal para la Superinten dencia Bancaria.

8. En el mencionado Decreto 2372 de 1993, de los cargo de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 11, se supri mieron 8 (artículo lo.) pero se mentuvleron 19 (articulo 20.).

9. En el articulo 6o. del mismo Decreto 2372 de 1993 se dispuso que "los funcionarios cuyos cargos sean auprimi dos, de conformidad con el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho al pago de la indemnización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2371 de 1993."

10. Por medio de la Resolución 3957 de 30 de Noviembre de 1993 el Superintendente Bancario incorporó unos fundo narios a la Planta de Personal de la Superintendencia, con desco

nocimiento de los principios fundamentales de cualquier carrera administrativa, resolución en la cual no resultó incorporado mi poderdante.TRIB. Att!. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJESECCION "C"

EXP. No. 94-34500 = PAG. No. 4

11. A la Resolución número 3957 de 1993 se le dió el alcan ce por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con la consi

11. A la Resolución número 3957 de 1993 se le dió el alcan ce por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con la consi

guiente pérdida de loe derechos de carrera.

16. Por medio del Oficio número 93062355-0 de 30 de Noviem bre de 1993, la Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a ml poderdante que "Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decre to 2372 del 30 de Noviembvre de 1993, a través del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superinten dencia Bancaria.

Y agregó 'Por lo anterior CO ADMINISTRATIVO porado en dicha Resolución número to informarle que de la fecha." y teniendo en cuanta que el cargo de TECNI 406511 que venía desempeñando no fue incor planta de personal, en concordancia con la 3957 del 30 de Noviembre de 1993, me permi usted ha cesado en sus funciones a partir

17. La última asignación básica mensual de mi poderdante fue de $231.410,00." (fle. 5 a 7 exp.).

11

16. En el inciso 2o. del articulo 37 de la Ley 35 de 1993, que le ordenó al Gobierno Nacional establecer un plan de retiro compensado para los empleados suyos cuyo retiro debiera producirse como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria, no se fijaron crite nos para decidir, en forma objetiva y no arbitraria, con arreglo a qué factores se determananla cuáles funcionarios serian retira

producirse como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria, no se fijaron crite nos para decidir, en forma objetiva y no arbitraria, con arreglo a qué factores se determananla cuáles funcionarios serian retira dos del servicio y cuáles permanecerían en él. Con esta omisión, la ley desconoció el derecho a la igualdad de los funcionarios que pudieran eventualmente quedar retirados del servicio.

19. En el Decreto 2372 de 1993, que estableció una planta de personal para la Suypenintendencia Bancaria en la que, de los 27 cargos de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 11, existentes en le antigua planta de personal, se mantuvieron 19 y se suprimieron 8, también se omitió la fijación de los ente nos con arreglo a los cuales la Superintendencia Bancaria deci diría, de forma objetiva y no arbitraria, cuáles serían los 19 funcionarios que se incorporarían a la nueva planta de personal y cuáles serian los 8 funcionarios cuyos cargos se considerarían su primidos. Con esta omisión el Decreto desconoció el derecho a la igualdad de los 8 funcionarios que quedaran separados de su cargo de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 11.

20. El Superintendente Bancario, al expedir la Resolución número 3957 de 30 de Noviembre de 1993, por medio de la cual se incorporaron unos funcionarios a la nueva planta de perso nal de la Superintendencia Bancaria, en forma absolutamente día orecional y arbitraria, y sin motivación, dispuso la incorpora4 TRIB. Attl. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSEOCION "C"

nal de la Superintendencia Bancaria, en forma absolutamente día orecional y arbitraria, y sin motivación, dispuso la incorpora4 TRIB. Attl. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSEOCION "C" » EXP. No. 94-34500 = PAG. No. 5 ción de 19 de loa 27 funcionarios que con el cargo de Técnico Ad ministrativo Código 4065 Grado 11, desempeñaba las funciones en la antigua planta de personal, sin atender a ningún criterio obje tivo y razonable, ni seguir tampoco, los criterios básicos de mé rito y loe demás que presiden el funcionamiento de la carrera administrativa.

21. Con esta actuación de la Superintendencia Bancaria se violó el derecho a la igualdad del demandante." (fis. 88 a 89 exp.).

LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 3957 y el Of i cio No. 93082355-0 de Nov. 30/93, por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la Superintendencia Banca ria y el otro es la comunicación a la Parte Actora de que no ha sido incorporado a la Planta de Personal; proferidas en su orden por el SuperintendeNte Bancario y el Director Jurídico, que se aportaron válidamente a este proceso (fis. 16 a 77 y 15 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación adini nietrativa son los artículos de las disposiciones siguientes:De la Constitución Nacional (4, 25, 53, 125); de la Ley 35/93 (37);

mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación adini nietrativa son los artículos de las disposiciones siguientes:De la Constitución Nacional (4, 25, 53, 125); de la Ley 35/93 (37); del 2372/93 (6); dei D. 1034/91 (4) f1. 7 a 9 y 89 a 99 exp.= El concepto de la violación aparece entremezclado con las normas vio ladas y es visible del folio 7 al 9 y y del 89 al 99 dei libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación básica mensual de $231.410,00, señalando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 7 y 10).

B. DEL PROCESO: PAREE DEMANDADA: LA NACIONSUPERINTENDENCIA BAN CARIA la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal al Superintendente Bancario, quien designó Apoderado Ju dicial, la cual contestó la demanda, propuso excepciones y solici tó pruebas (¡le. 80 vto, 84, 100 a 106 y 263 a 265 exp.).TRIB. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'

EXP. No. 94-34500 = PAG. No. 6

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que deberá pro ferirse fallo denegatorio (fis. 281 a 287 exp.). LA PARTE ACTORA insiste en su pretensión anulatoria (fis. 308 a 311 exp.). Por úl timo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cm

ferirse fallo denegatorio (fis. 281 a 287 exp.). LA PARTE ACTORA insiste en su pretensión anulatoria (fis. 308 a 311 exp.). Por úl timo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cm cuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista donde se remi te a la providencia proferida en el Exp. No. 94-34621 del Magia trado Dr. Giraldo Giraldo, donde se denegaron las súplicas de la demanda (fis. 312 a 314 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES El problema jurjiiea oentrftl en el sub-lite se li mita determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS (RES. 3957 DE NOV. 30/93NUEVA PLANTA DE PERSONALY OFICIO DE COMUNICACION DE LA NO INCOPORACION A LA MISMA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causalee de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente allega das al proceso. La motivación de la decisión..- Para resolver se considera a.) La situación fáctica previa de la Parte ActoraLa Parte Actora ha demostrado que se vinculó a la Super intendencia Bancaria en Dic. 04/78 en el cargo de PROFESIONAL UNI

VERSITARIO 3020-03 DIVISION GENERAL DE CONTROLBANCO DE LA REPUTRIS. ALS. CUNJYINAMARCP - SKCCION 2a. - SUBSECCION DCH

EXP. No. 4-34500 PAG. No. 7

BLICA por nombramiento hecho en Res. No. 3495/78 (Anexo). De la Carrera A4ministrativa. Probó que se encontraba inecri to en el Escalafón de la Carrera Administrativa como TEQIICO ADMI N:ESTRATIVO 4064-11 de la Superintendencia Bano aria por Res. No. 1.403 de Enero 27/92 (fi. 276 exp.). La información del retiro. En Oficio No. 93062355-0 de Hoy. 30/93 el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Entidad le comunicó a la Parte Actora QUE EL EMPLEO QUE DESEMPEÑABA NO FUE PREVISTO EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL establecida por el Doto. 2372/93 en concordancia la Rae. 3957 de Nov. 30/93; así mismo le informa que tiene derecho a una INDEMNIZACION prevista en al Decreto 2371 de Nov30/93 y gracias a lo indicado por la Res. No. 3958 de Nov30/93. El Oficio en mención es del siguiente tenor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Nro. Rad. :93062355-0 fecha 30/11/93 Señor (a) EDUARDO YAÑEZ ORTEGA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Referencia: 870 PersonalRetiro del servicio 50 Solicitud/Presentación Sin anexos Apreciado (a) Señor (a): Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto

SUPERINTENDENCIA BANCARIA Referencia: 870 PersonalRetiro del servicio 50 Solicitud/Presentación Sin anexos Apreciado (a) Señor (a): Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2372 del 30 de noviembre de 1993, a través del cual se esta bleció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. Por lo anterior y teniendo en cuenta que al cargo de TZMICO ADMINISTRATIVO 406511 que venia deaa.peMndo no fue inoorpo rado en dicha planta de personal, en concordancia con la Re solución número 3957 del 30 de noviembre de 1993, me permito informarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha.TRIB. ALtI. CtJNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C"

M. No. 94-34500 PAG. No. 8

De otra parte, de acuerdo con el artículio 37 de la Ley 35 de 1993, por el cual ea autorizó al Gobierno Nacional para establecer un PLAN DE RETIRO COMPENSADO para empleados de la Superintendencia Bancaria, se expidió el Decreto 2371 del 30 de noviembre de 1993, que autoriza al Superintendente Banca rio para reconocer una INDEMNIZACION a loe empleados da la institución cuyos cargos hayan sido suprimidos. En tal vir tud y gracias a lo dispuesto en la RESOWCION 3958 del 30 de noviembre de 1993, usted recibirá una INDEMNIZACION que as ciende a la suma de 8.5 millones de pesos, aproximadamente. A partir de la fecha dispone de diez (10) días para gua, si

noviembre de 1993, usted recibirá una INDEMNIZACION que as ciende a la suma de 8.5 millones de pesos, aproximadamente. A partir de la fecha dispone de diez (10) días para gua, si lo desea, le sean practicados los exámenes médicos regiamen tares. En nombre de la entidad le expreso sinceros agradecimientos por los servicios prestados durante su permanencia en el or ganismo y le deseo éxitos en el desempeño de sus futuras ae tividades. Cordialmente, MARIA JOSE GAVIRIA ESCOBAR Jefe División de Recursos Humanos' (fi. 3 exp.).. El régimen Jurídico de Personal en la Entidad DemandadaEn la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, Organismo de la Admi nistración Central Nacional, principalmente sus cargos son desem peñados por EMPLEADOS PUBLICOS, los cuales, salvo disposición en contrario, están sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. Posteriormente ea efectuó una REESTRUCTU RACION DE LA ENTIDAD Y TAMBIEN SE EXPIDIO UN REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA para la Institución, por lo cual, así fue rs en parte, BU REGIMEN DE PERSONAL varió y de ahí que es necesa rió deterinnar las modificaciones para precisar sus efectos. n la Ley 35 de 1993 de Ene. 05/93, por la cual se expi dieron normas en materia de intermediación financiera, regulación de la actividad aseguradora y dieta otras disposiciones, se CONCE DIERON UNAS FACULTADES KATRAORDINARIAS al Presidente de la Repú blica de conformidad con el art. 189-18 de la Carta Política para

de la actividad aseguradora y dieta otras disposiciones, se CONCE DIERON UNAS FACULTADES KATRAORDINARIAS al Presidente de la Repú blica de conformidad con el art. 189-18 de la Carta Política para que antes del 30 de Junio de 1993, contados a partir de la vigenTRIB. AftI. CUNDIN~CA SECCION 2a. - SUBSOCION "C" EXP. No. 94-34500 PAG. No. 9 cia de la ley mencionada, modifique la estructura y determine las funcionen de las dependencias internan de la SWERINTENDENCIA SAN CARIA, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le fue ron asignadas, determinando que en ejercicio de la facultad otor gada podría eliminar o fusionar dependencias, asignar, reaeignar o suprimir funcionen da las unidades internas y ESTABLECER UN SIS TIMA ESPECIAL DE CARRERA AI4INISTRATIVA, que implica amplia facul tad en esta materia. Precisamente en desarrollo de las FACULTADES EXTRAORDINARIAS de la Ley 35/93 se realizó LA RZK8TJCTURACION DE LA SWERINTEN DENCIA BANCARIA contenidas en nuevas disposiciones, entre las oua lee sobresalen = La NUEVA I91TIWC1JRA DE LA S~RITMC~1A BANCARIA en el Doto.. No. 2359 de Hoy. 26 de 1993. En él se entable oió la estructura y se determinaron las funcionen de las dependen cian internas de la Superintendencia Bancaria; en e]. art. 3o. es tableció específicamente La estructura orgánica de dicha Entidad y en el art. 4o estableció las funciones del Superintendente San

cian internas de la Superintendencia Bancaria; en e]. art. 3o. es tableció específicamente La estructura orgánica de dicha Entidad y en el art. 4o estableció las funciones del Superintendente San cario, en donde determinó la competencia para nombrar, remover y distribuir loe funcionarios de las Entidad, de conformidad a las disposiciones legajes, con excepción de ion Superintendentes Dele gados, además la 4e expedir loe actos administrativos que le co rreepondan conforme lo dispone el Decreto 2359, así como los re glamenton y manuales instructivos que sean necesarios para el ca be]. funcionamiento de la Entidad. EL NUEVO REGII4EN ESPECIIUJ DE CARRERA ADMINISTRATIVA de la Superintendencia Bancaria contenido en el D.L. 1034 /91. Comprende, en principio y naturalmente, don grupos de nor mee: Unas para el PERSONAL ANTIGUO y otras para regular la CARRE RA AL FUTURO. Por eso, en algunas de sus normas aparecen regula das las situaciones que se pueden presentar para el caso de incor poración de personal inscrito en la CARRERA ADMINISTRATIVA GENE RAL, que anteriormente era aplicable. En su Artículo 4o. determi na el OBJETO de la Carrera Administrativa especial y al literal b) precisa la PERMANENCIA 0 ESTABILIDAD conforme a su régimen. DaTRIB. ALti. CUNDINAMARCA - SCCI0N 2a. - SUBSECCION "C EXP. No. 94-34500 PAG. No. 10 das las situaciones ach'ertidae se encuentran normas transitorias y otras definitivas; dentro de estas dos clases aparecen reglas sobre causales de retiro del servicio de personal en carrera.

das las situaciones ach'ertidae se encuentran normas transitorias y otras definitivas; dentro de estas dos clases aparecen reglas sobre causales de retiro del servicio de personal en carrera. Al ser reestructurada la Institución, como ya se dijo, SE RE GLO LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, se determinó la situación jurídica del personal que es taba INSCRITO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL y laboraba en la Institución, frente a la NUEVA NOIIATIVIDAD ESPECIAL. En cuanto a los DERECHOS Que tenía ese personal antiguo inscrito en la Carrera Administrativa General frente al NUEVO REGIMEN, en el evento que no lo incorporaran a la Nueva Planta de Personal, la NORMA ESPECIAL (D.L. 1034/91) dispuso Art. 17 De la cesación de las funciones y de la pérdida de derechos de carrera administrativa. Loe funcionarios que por SUPRESION DEL CARGO no sean incorporados a la Planta de Personal de la Superinten dencia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigen ,cía del presente decreto, CESARAN EN SUS PUNCIONES Y PERDE

RAN LOS DRREC}OS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

Art. 18 De la Inscripción automática a la Carrera Adininis trativa Especial de la Superintendencia Bancaria. Loa funcionarios de la Superintendencia Bancaria que actualmente se encuentren inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa GENERAL Y SEAN INCORPORADOS A LA PLAN TA DE PERSONAL que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, QUEDARAN AL7OMATICAMENTE INSCRITOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL de la Superintendencia Bancaria.

TA DE PERSONAL que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, QUEDARAN AL7OMATICAMENTE INSCRITOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL de la Superintendencia Bancaria. La NUEVA PLANTA DE PERSONAL se consagró en el O. No. 2372 de Nov. 30/93 que, entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS. En su art. 2o. además de otros específicos, estableció unos cargos que forman parte de la rlanta alobal, y en el art. 3o. determinó que "serán distribuidos mediante resolución por el Superintendente Bancario o su Delegado, conforme lo dispuesto en el artículo del presente decreto, de acuerdo con los planes, pro gramas y necesidades del servicio".TRIB. AL1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 94-34500 = PAG. No. 11

La INCORPORACION DE PERSONAL A LOS CARGOS DE LA NUEVA PLANTA se realizó por la Res. No. 3957 de Nov. 30/93.

Este acto contiene expresamente LAS MOTIVACIONES que la autoridad que lo profirió (Superintendente Bancario) le incluyó; así, apare ce en el encabezamiento del acto, que se expidió en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el ar ticulo 4o. del Decreto Ley No. 2359 de 1993. Dentro de su MOTIVA ClON se encuentra

CONSIDERANDO

1. Que el articulo 37 de la Ley 35 de 1993 facultó al Go bierno Nacional para modificar la estructura y funcio nes do la Superintendencia Bancaria;

2. Que mediante el Decreto No. 2359 del 26 de Noviembre de

1. Que el articulo 37 de la Ley 35 de 1993 facultó al Go bierno Nacional para modificar la estructura y funcio nes do la Superintendencia Bancaria;

2. Que mediante el Decreto No. 2359 del 26 de Noviembre de 1993 se establece la estructura y se determinan las fun clones de la Superintendencia Bancaria;

3. Que como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto men donado en el numeral anterior y en desarrollo del nume ral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, se esta blece, mediante Decreto No. 2372 de 1993, una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria;

4. Que es necesario incorporar algunos funcionarios a la nueva planta de personal de la Superintendencia Banca r la, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Incorporar a partir del 3 de Enero de 1994, a los funcionarios de la Superin tendencia Bancaria que a continuación se relacionan, en los siguientes empleos de la planta de personal de dicho organis mo: ... " (fl. 16 exp.).

Dentro de los funcionarios incorporados no se encuentra el nombre de la Parte Actora.. o..-) Situaciones exceptivas. La Entidad Demandada propuso las excepciones de Legal¡TRIS. MII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCH EXP. No1 94-34500 PAG. No. 12 dad de las normas ci.iya nulidad se pretende, inepta demanda, falta de título y de causa en el demandante, inexistencia de las obliga clones demandadas pago sin que implique reconocimiento de dora chos y compensación entre las sumas pagadas por la demandada a la terminación del vinculo a todo titulo y aquellas a las que even

de título y de causa en el demandante, inexistencia de las obliga clones demandadas pago sin que implique reconocimiento de dora chos y compensación entre las sumas pagadas por la demandada a la terminación del vinculo a todo titulo y aquellas a las que even tualmento se le pusdiera condenar en el proceso (fi. 105 exp.). La Sala no entra a pronunciaras sobre las situaciones exceptivas planteados por falta de sustento de las mismas. d-). La controvraia de fondo.

La NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOSRes.

No. 3957/93 y Oficio No. 93062355-0/93se reclama en la demanda teniendo en cuenta diversas causales de anulación que se deben considerar para la decisión de fondo. Le Sala para resolver considera Con el ejercicio de la actual acción (do nulidad y res tablocirniento dl derecho) se persigue : lo) La NULIDAD DEL ACTO QUE NO INCORPORO A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL A LA PARTE ACTORA POR SUPRESION DEL EMPLEO QUE VENIA DESEMPEÑANDO (Res. 3957/93)- y como resultado, para el demandante el RESTABLECIMIENTO DEL DERE CHO consistente en su REINTEGRO AL EMPLEO Y DEMAS CONSECUENCIAS DETERMINADAS EN LA DEMANDA. 2o) LA NULIDAD DE LA COMUNICACION DE NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL (Oficio No.93062355-0 ) y como resultado las demás pretensiones del libelo. La Parte Actora invocó como causales de nulidad la vio lación a las normas legales (Art. 4o. D. L 1034 de 1991) y propu

y como resultado las demás pretensiones del libelo. La Parte Actora invocó como causales de nulidad la vio lación a las normas legales (Art. 4o. D. L 1034 de 1991) y propu so EXCEPCION t)E INCONSTITUCIONALIDAD tanto del art. 6o. del DeereTRIB. Alli. cUNDINAIIARCA - SKJCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-34500 PAG. No. 13 to 2372 de 1993, art. 4o. del Decreto 1034 de 1991 y del art. 37 de la Ley 35 de 1993. Considera que con la expedición de Los actos acusados ha si do quebrantado el ART. 4o. DEL DECRETO 1034 DE 1991, violación que hace consistir en el hecho de encontrarse -la Parte Actorainscrita en el escalafón de la carrera administrativa y, la Deman dada, haber prescindido de sus servicios "al no incorporarlo a la nueva planta de personal establecida mediante e]. Decreto 2372 de 1993...", y al no tener en cuenta el contenido de la norma invoca da como violada -por considerar inconstitucionales los arta. 37 de la Ley 35/93 y 6o. del Decreto 2372/93el acto acusado debe de ser nulo. Con la expedición del Decreto 2372/93, el Gobierno Nacional estableció la Planta de Personal para Superintendencia Bancaria en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 14 del art. 189 de la Constitución Política; decisión mediante la cualentre otrossuprime ocho cargos de Técnico Administrativo 406511 (fi. 171 a 174 exp.).

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 14 del art. 189 de la Constitución Política; decisión mediante la cualentre otrossuprime ocho cargos de Técnico Administrativo 406511 (fi. 171 a 174 exp.). Ahora bien, con relación a la excepción de inconstitucional¡ dad formulada por la Parte Actora con el argumento no haber sido tenida en cuenta la situación de encontrarse inscrita en carrera administrativa al momento de su desvinculación y, por ende, con tradecir disposiciones de orden constitucional contenidas en los arte. 13 (Igualdad), 25 (trabajo) y 53 (seguridad social), las norma expedidas -entre ellas el acto acusadoque generaron la reestructuración de la Entidad demandada, son normas inconstitu cionales y que por ende deben ser declaradas nulas. El 5 de Enero de 1993, se expidió la Ley 35, que además de normas sobre materia aseguradora, financiera y bursatil, otorgó FAJLTADES EXTRAORDINARIAS al Presidente de la República de con formidad con loa arta. 20 Transitorio y 189-18 de la Carta Políti ca para que durante la vigencia de la citada ley, modificara la estructura y funciones de las dependencias internas de la SUPERINTRIB. AI1. CRDIN~CA - SECI0N 2a. - SUBSECION 'C"

EXP. Noá 94-34500 PAG. No. 14

TENDENCIA BANCARIA, con el fin de ponenerlas a tono con las nue vas responsabilidades. Dentro de estas facultades estaban las de eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema Espe

vas responsabilidades. Dentro de estas facultades estaban las de eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema Espe cial de Carrera Administrativa, que implica amplia facultad en ea ta materia. La voluntad del Constituyente

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