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TA CUN - 94-34505-(30-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34505-(30-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PUMA DE PERSONPL - Rcc...tructuraci6n / StJPRESION DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

14

SUBSECC ION 8

Santafé de Bogotá D.C. agosto treinta (0) de mil novecientos noventa y seis 196

Mao. Ponente Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 94-34505 AUTORIDADES NALES

Demandantes HER8ERT ALFREDO FON'ÍALVO IGLESIAS

SUPERINTENDENCIA BANCARIA Controversia Supresión del Cargo. £1 demandante, por intermedio de Apoderado. en ejercicio de la acción de Restablecimiento dl Derecho orevista en el articulo SS del Código Contencioso Administrativo previos los trámites de un proceso ordinario. solicita a eta Corporación, se hagan ls siguientes,

DECLARACIONES.

PRIMERA.— Que se declare la nulidad de la Resolución número 3957 de 30 de hoviembre de 1993, proferida por la Supe -intenciencia Bancaria, en cuanto por medio de ella no se incorporó a mi poderdantE en la nueva planta de personalde la Superintendencia Bancaria, en el cargo de Profesional Universitario 3020-06, u otro cargo equivalente; y de la decisión de que da cuenta el Oficio 93062375--0 de 30 de noviembre de 1993. de la Jefe de la Djvisión deProceso No 94-3450 2 Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria cuyo texto es del siguiente tenor Comunico a usted que el Gobierna Nacional expidió el Decreto 2372 del 30 de noviembre de

Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria cuyo texto es del siguiente tenor Comunico a usted que el Gobierna Nacional expidió el Decreto 2372 del 30 de noviembre de 1993 através del cual se estableció una nueva planta de personal para la Supeirtteridencia Bancaria. Por lo anterior y teniendo en cuenta que ci cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302006 que venia desempeando no fue incorporado er, dicha planta de oersonal, en concordancia í con la Resolución número 3957 del 30 de noviembre de 1993l me permito informarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha". SEGUNDA.- Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro de mi poderdante al mismo cargo de Profesional Universitario 3020-06, que venía deseirip&ando en la Superintendencia Bancaria, o a otro cargo equivalente, o a otro de igual o superior categoría, en este mismo oraarismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional TERCERA.- Que se ordene el reconocimiento y pago" a mi poderdante, de las sumas que por todos concepto '-sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etcha dejado de devengar, desde el 30 de noviembre de 1993, fecha en que fue retirado del servicio, hasta la fecha en que sea reintearado al mismo cargo, o a otro de igual o superior catoria, en la SuperintendencíA Bancaria, o en otro organismo de la Administración Pública Nacional CUARTA.- Que se declare que para todos los efectos legales, y en especial, para efectos ci prestaciones sociales, no ha habido solución de

SuperintendencíA Bancaria, o en otro organismo de la Administración Pública Nacional CUARTA.- Que se declare que para todos los efectos legales, y en especial, para efectos ci prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad er, el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la 'fecha en que fue retirado del servicio hasta el día en que seaProceso No 94-450 efectivamente reintegrado al mismo. GUIt4TÑ.- Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos fijados legalmente. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción. se relatan los siguientes: El seor Hebert Alfredo Fontalvo Iglesias empezó a prestar sus servicios en la Superintendencia Bancaria el 16 de noviembre de 1970, en el cargo de Visitador Contable 111 de la División de Visitadores. de la Superintendencia Bancaria. 2.- A partir del 9 de noviembre de 1987. y hasta el momento de su retiro, mi poderdante venia desempendose -como Profesional Universitario 3020-08, seaún nombramiento inicial que se le hizo por medio de l Resolución número 4905 de esa misma fecha. 3.- Mi poderdante, quien se encontraba inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa General, por medio de ]4a Resolución Número 1533 de 27 de enero de 1992, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Servicio Civil, fue inscrito automáticamente en el escalafón de la Carrera Administrativa Especial de la superintendencia Bancaria, en el carcm de Profesional Universitario Código 3020 Grado 06 de esa Superintendencia, por haber

Servicio Civil, fue inscrito automáticamente en el escalafón de la Carrera Administrativa Especial de la superintendencia Bancaria, en el carcm de Profesional Universitario Código 3020 Grado 06 de esa Superintendencia, por haber sido incorporado a la planta de personal de la misma, adoptada-mediante Decreto 1054 de 1991. 4En forma inin ter rump'ida, mi poderdante estuvo vinculado a la Superintendencia Bancaria por un lapso superior a 23 aos, desde cuando inaresó a la misma, hasta cuando fue retirado del servicio en noviembre de 1993.Proceso No 94-4505 .4 5.- Por medio de la Ley 35 de 1993, en su artículo 37 l se: autorizó al Gobierno Nacional para modificar la estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria "con el exclusivo propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar eficar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley". 6.- tn el inciso 2o del mismo artículo 37.. se seal,ó que "en el evento de que deban producirse rtiros de personal como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones d1 las instituciones mencionadas. el Gobierno Nacional establecerá un plan de retiro compensado para sus empleados. . . 9 7..- En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política. ci Presidente de la República expidió el Decreto 2372 de 1993. por l cual se estableció una nueva planta de personal para 14 Superintendencia Bancaria. 8.- En el mencionado Decreto 2372 de 1993 de los cargos de Profesional Universitario Código

l cual se estableció una nueva planta de personal para 14 Superintendencia Bancaria. 8.- En el mencionado Decreto 2372 de 1993 de los cargos de Profesional Universitario Código 3020 Orado 06, se suprimieron 14 (artículo 1o) pero se mantuvieron 43 (articulo 2o) 9.- En el artículo 6o del mismo Decreto 2372 de 1993 se dispuso que "loa funcionarios cuyos cargos sean suprimidos, de conformidad con el artículo primero del presente decrete, tendrán derecho al papo:de la indemnización, de acuerdo cor, lo establecido en el Decreto 2371 de 1993". 10..- Por medio de la resolución 357 de 30 de noviembre de 1993 el Superintendente Bancario incorporó unos funcionarios a la planta de personal de la Superintendencia, con, desconocimiento de los principios fundamentalesProceso No 94-34505 de cuaiuier carrera administrativa. Resolución en la cual no resultó incorporado mi poderdante. 11.- A la Resolución número 3957 de 1993 se le dio el alcance, por parte de la Superintendencia Bancaria. de acto idóneo para retirar del servicios a mi poderdante, con la consiguiente pérdida de los derechos de carrera. 16.- (sic) Por medio del Oficio número 930623750 de 30 de noviembre de 1993, la Jefe de la Díviión de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que "Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2372 del 30 de noviembre de 1993, a través del cual se estableció una nueva planta de personal para la

Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que "Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2372 del 30 de noviembre de 1993, a través del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria" Y agregó: "Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302006 que venía desernpePando no fue incorporado a dicha planta de personal en concordancia con la Resolución número 3957 del 30 de noviembre de. 1993, me permito informarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha'. 17.- La última asignación básica mensual de mi poderdante fue de $291.244.00". Medjnte escrito visible a folio 24€) del expediente, procede el libelista a =aclarar y corregir la demanda en cuanto a las fundamentos de hecho y de derecho, respecto a los primeros de la siguientes manera: "18.- En el inciso 2o del artículo 37 de la Ley 35 de 1993, que le ordenó al Gobierno Nacional establecer un plan de retiro compensado para los empleados suyos cuyo retiro debieraProceso No 94-3450 producirse cono consecuencia de la modificación de la estructura V funciones de la Superintendenci4 Bancaria, ro se fiaron criterios para decidir, en forma objetiva y no arbitraria. con arreglo a que factores s determinaría wales funcionarios..serian retirados del servicía y cuales permanecerían en €l Con esta omisión la Ley desconoció el derecho a la igualdad dé los funcionarios que pudieran eventualmente quedar retirados del servicio.

determinaría wales funcionarios..serian retirados del servicía y cuales permanecerían en €l Con esta omisión la Ley desconoció el derecho a la igualdad dé los funcionarios que pudieran eventualmente quedar retirados del servicio. 19.- En el Decreto 2372 is. 1993. queestableció una nueva planta de personal para la Super intendencia Bancaria en la 'que, de los 57 caraos de ProfsionalUriiversitario Código 3020 Grado 06 exiten.tes In la antigua planta de personal se mantuvieron 43 y se suprimieron 149 también se omitió la fijación de los criterios con arreglo a los cuales la Superintendencia Eancria decidiría, de forma objetiva y no arbitraria, :cuales serían los 43 f un cionarios que se incorporarían a la nueva planta de personal 'y cuales serían los 14 funcLonarios cos caros se considerarían suprimidos. Con eSta omisión el Decreto desconoció el derecho a lá igualdad de los 14 funcionarios que quedaran separados de su cargo de Fr-fesional Universitario Códiu 3020 Grado 06 20.-El Superintendente Barcaric, al expedir l Reolción número 3957 de 30 de novemhre de 1993. por medio dela cual SC incorporaron unosfuncionarios nos funcionarios a la nueva planta de personal de la Super intéridencia Bancaria, en forma absolutamente discrecional , arbitraria, y sin motivación dispuso la incorporación de 43 de los 57 funcionarios que con el caruo de Profesional Uriveritario Código 3020 Grado 06,

absolutamente discrecional , arbitraria, y sin motivación dispuso la incorporación de 43 de los 57 funcionarios que con el caruo de Profesional Uriveritario Código 3020 Grado 06, desenø&aban funciones en la antigua planta deProceso No 94-34505 7 ersonal, sin atender a ningún criterio objetivo y razonable, ni sequir, tampoco, los criterios básicos de mérito y los demás que presiden el funcionamiento de la carrera administrativa. 21..- Con esta actuación de la Superintendencia Bancari,a se violó el derecho a la igualdad del demandante". Como normas violadas se invocar las siguientes: Constitución N&cional Preámbulo artículos 13.. 25. 53 y 125; Decreto 1034 de 1991 artículo 4. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, según consta en la documental de folios 99 a 95 y a la corrección mediante escrito de folios 273 a 275. PRUEBAS Mediante auto que obra folio 277 decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener corno tales las documentales allegadas con la demanda: se libraron los oficios peticionados en los medios de prueba de la misma numerales 2 y 3 folios 9 y 10, a fin de allegar los documento, allí indicados a excepción de la hoja de vida que ya obraba anexa al proceso.. Por la parte accionada se ordenó tener como pruebas las documentales allegadas a la contestación.. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado del actor descorrió el término

hoja de vida que ya obraba anexa al proceso.. Por la parte accionada se ordenó tener como pruebas las documentales allegadas a la contestación.. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado del actor descorrió el término para alar mediante la c$ç,cumerital de folio 297. La Apoderada del ente accionado realizó misma actuación orocesal según escrito de folio 290..Proceso No 94-34505 e Surtido ellltrámite corresoondiente a la instancia y no,observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado., la Sala procede a decidirprevias ecidir previas las siguientes, ç a N .1 fl E R A C ip N E S El actár m por intermedio de Apoderado, solicita que se declare la nulidad de la Resolución Ño 3957 de noviembre 30 do 1993 proferida por la Superintendencia Bancaria., por medio de la cual no se le incbrporó en la nueva planta de personal en el Targo de Profesional Universitario 3020-06, as! como del oficio 9302375-0 de 30 de noviembre de 1993 emitido por la Jefe de la División de Recursos Humanos Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulode restablecimiento del derecho se ordene el reinteoro al cargo de Profesional Universitario 302 que venia dernp&ando o a otro cargo equivalente, en este mismo organismo o en otro organismo o dependencia de la AdministraciÓn Pública Nacional y se paguen los sueldos., primas bonificaciones, vacaciones, subsidios., dejados de devengar desde el 30 de noviembre de 1993i fecha en que fue retirado del

otro organismo o dependencia de la AdministraciÓn Pública Nacional y se paguen los sueldos., primas bonificaciones, vacaciones, subsidios., dejados de devengar desde el 30 de noviembre de 1993i fecha en que fue retirado del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrado; que se declare que para todos los electos legales, y en especial para efectos de prestaciones sociales rio ha habido solución, de continuidad en el tiempo deservicios. Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma 'y dentro de los términos fijados legalmente. A través del escrito de contestación de 0, demanda de folio 09 propone la Apoderada de la accionada las excepciones de Legalidad de las normas cuya nulidad se pretende.. Falta de Titulo y Causa.. Inexistencia de las obliaaciones. Pago. Compensación, las cuales tan sola procede a enumerar sin manifestar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales sustenta su proposición, por lo que se deberán declarar no probadas El Apoderdo del accionante manifiesta que conProceso No 94-34505 9 la expedición de la Resolución ::957 de 30 de noviembre de 1993 (Folio 10 y del oficio No 930623750 de la misma fecha (Folio 3) se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. Propone el libelista 1 la excepción de Inconstitucionalidad del Articulo :37 de la Ley 35 de 1993 Y del artículo 6 del Decreto 2372 de 1.993 porque desconocen los derechos de los funcionarios debidamente inscritos en la carrera administrativa, al ignorar el

Inconstitucionalidad del Articulo :37 de la Ley 35 de 1993 Y del artículo 6 del Decreto 2372 de 1.993 porque desconocen los derechos de los funcionarios debidamente inscritos en la carrera administrativa, al ignorar el núcleo minino establecido por el articulo 123 y 53d e la Constitución Nacional • que establecen una, protección especial al trabajo y grantizan la estabilidad en el empleo, sin establecer diferencias entre los funcionarios afectados por la norma afirma igualmente, que al no fijarse criterios para determinar cuales funcionarios de carrera administrativa continuaban y a cuales 50 l0 retiraba, se rompió con el principio de igualdad. A través de la Ley 35 de enero 5 de 1993 (Folio 96) "Por la cual se dictan normas generales y se sesalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechaiiiento e inversión de recursos captados del públiÉo y se dictan otras disposiciones en ,materia financiera aseuradora', en su articulo 37 ordenó: "ESTRUCTURA. El Gobierno Nacional podrá modificar la estructura y funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las Superintendencias Bancaria y de Valores con el exclusivo propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto en esta ley. En el evento de que deban producirse retiros de personal como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional establecerá un plan de retiro compensado para

cumplimiento a lo dispuesto en esta ley. En el evento de que deban producirse retiros de personal como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional establecerá un plan de retiro compensado para sus empleadosm el cual comprenderá indemnizaciones o bonificaciones por ci retiro vio pensiones de jubilación". (La negrilla es de la SalaProceso No 94-34505 .1.0 Lomo consecuencia de la anterior autorización 1 a lo dispuesto en el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política que faculta al Presidente de la República para "crear, 'fusionr o suprimir conforme a la lev • los empleos que demande la administración central...", se profirió el Decreto 2359 de noviembre 2 de 1993 (Folio 119) por medio del cual se estableció la estructura y se determinó las funciones de la Superintendnc.te Bancaria y condicionó su entrada W -1 vigencia! según el artículo 12 a partir de la fecha en que entre a operar la nueva planta de personal. Fostsriorirgents m se emitió el Decrete 2371 de noviembre 30 de 1993 (Folio 1511 9 en donde se adoptó un Plan de Retiro Compensado por supresión de cargos dirigidos a los empleados en carrera administrativa va sean desempeados en calidad de escalafonados, en período de Drueha o con nombramiento provisional El Decreto 2372 de noviembre 30 de 1993 CFliü 156) estableció la nueva planta de personal del ente accionado y en su artículo 1 dispuso que se supcimiria de la planta de p?rsonal anterior creada mediante el Decreto

El Decreto 2372 de noviembre 30 de 1993 CFliü 156) estableció la nueva planta de personal del ente accionado y en su artículo 1 dispuso que se supcimiria de la planta de p?rsonal anterior creada mediante el Decreto 2099 de 1992. 14 cargos de Profesional Universitario 3020-0, que es precisamente el último cargo jesampesado por el actor • así mismo., a través de la resolución 3957 de noviembre 30 de 1993 (Folio 17 procedió a incorporar a los 'funcionarios a la nueva planta de perSonal de la Superintendencia Bancaria. Del acervo probatorio allegado al proceso, Ee tiene que el último cargo desempePado por el actor 'fue el de Profesional Universitario 3020'06 incorporado e. la planta de personal mediante resolución No 4905 del 9 da noviembre de 1787, según obra en el escrita de folio 153 del cuaderno No 2, cargo en el cual se encontraba debidamente escalafonado en la carrera administrativa en forma automática. mediante Resolución No 1533 del 77 de enero de 1992, según consta en el escrito de folio 302 del cuaderno No 2.Proceso No 94-34505 1). De acuerdo cora lo dispuesto en el artículo 125, de la Constitución Política. el retiro de lo emido's de carrera administrativa so hará por cal i .caci.5r' nc tisfactoria en el desempaRa del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y en la ley, es decir, que la reestructuración a la cual se ha venido haciendo referencia dentro del orosente proceso e que tuvo como

del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y en la ley, es decir, que la reestructuración a la cual se ha venido haciendo referencia dentro del orosente proceso e que tuvo como consecuencia la supresión de unos cargos se dio por virtud de ]a ley 35 de 1993, que previó la posibilidad de retirar personal como consecuencia de la modificación do la estructura Y funciones de la Superintendencia Bancaria • para lo cual se debía establecer un pian da retiro compensado para sus empleados al cual comprende indemnizaciones o bonificc.iones. Como consec encía de lo anterior, la Resolución No 3958 del 30 de noviembre de 1993 (Folio 222, ordenó el reconocimiento de una iridemn i:zación al acr:ionant,e cuco cargo había sido suprimido teniendo como basa si sal ario promedio causado durante el último aFo de servicios según los factores consagrados en ci artícul O 6 del Decreto 2371 de 199i. Tal s.arno va ss manifestó el Presidente de la República tiene la plena facultad de acuerdo con 1 as normas citadas do reestructur sr el ente accioradc, y en consecuencia, ordenar la supresión de aicunos caroa entre las cuales se encontraba el desernpadc: por el actor. C:'Áar»tuo se evidencia la necesidad de una reestructuración debido a. la modernización di Estadam ésta se lleva a cabo rus's prima el interés general sobre el interós particular, teniendo en cuenta la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio pública, pero para evitar que se produjera un caos social sst rató de remediar tal situación con 1

el interós particular, teniendo en cuenta la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio pública, pero para evitar que se produjera un caos social sst rató de remediar tal situación con 1 indemnizaciones por supresión del empleo, consagradas en el Decreto 2371 de 1993.Proceso No 94-34505 12

Estas : Lnde'rii:aciones por supresión del crnpieo no van er, contra del Derecho al Traban ni de le estabilidad laboral son tan solo formas de regular el retiro de la administración sir que esto .írdioue una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógico! según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serien de propiedad de las personas que actualmente los desempeían, situación desde todo punto de vista inadmisible.

El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el representante dei demandante en el desconocimiento de las normas que consagran le cerrera administrativa, teniendo en cuenta que aquel se encontraba inscrito en óstar lo cual le daba Ostabilidad, El Decreto mediante el cual se creo la nueve planta de personal fue espedido en forma legal, por el funcionario competente para ello y sin ninguna restricción, pues de acuerdo con la necesidad del servicio se pueden suprimir crear empleos. Este facultad no se encuentra limitada por ci hecho de CILiC los empleos que se requieran suprimir sean de carrera. seçin Jo afirma el H. Consejo de Estado en sentencia dei :12 de septiembre de 1990 con Ponencia del Dr Joaquin Derret

facultad no se encuentra limitada por ci hecho de CILiC los empleos que se requieran suprimir sean de carrera. seçin Jo afirma el H. Consejo de Estado en sentencia dei :12 de septiembre de 1990 con Ponencia del Dr Joaquin Derret Ruiz. e; ped ie Le No 750 antera 1 sebo 1 AvondaÇ::: Ménde;: en donde se empcesán "en parte alguna de la c os. ti tucin o de la ley, se prohibe el Jefe del Estado la supresión de talas empleos por ci hecho de que quienes'105 ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa" Por lo tanto, existe plena facultad u-eFe suprimir un cargo de carrera cuando les necosdadee 10 aconsejen Respecto do las facultades otorgadas si Presidente de iC República para expedir la nueva planta de personal, se tiene que ci decreto que reguló dicha materia fue expedido por ésto co usa de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 14 de laProceso No 94-.450 13 Constitución Nacional, por lo t.nto, se encontraba plenamente facultado para ella, por ser un decreto ejecutivo, por lo anterior ru se evidencia la inconstitucionalidad de las norma acusadas. Estima la Sa1a que la resolución a través de la cual se procede a reíruorporar a los funcionarios a la nueva planta de personaly, al no consagrar el nombre del actor, es el acto administrativo qu realmente le causó el perjuicio que ahora demanda es decir. que por su carácter omisivo fue. precisamente la decisión administrativa de no incorporación a la nueva planta de personal la que lo dejó por fuera del ente accionado y es

el perjuicio que ahora demanda es decir. que por su carácter omisivo fue. precisamente la decisión administrativa de no incorporación a la nueva planta de personal la que lo dejó por fuera del ente accionado y es por ello que ahora solicita su nulidad. Tal como se manifestó anteriormente el cargo desempeadc por el accionarite fue suprimido en la nueva planta de personal, como lo dispone el Decreto 2372 de 1993 articulo 10 así mismo el Decreto 271 de 1993 para dichos eventos tan solo consagró la posibilidad riel pago de una indemniac.jón, Un manifestar que se podía optar entre el nombramiento de dichos funcionarios en cargos similares, vacantes o en donde existiera personal sn forma provisional o ascenderlo, por ende, la actuación desplegada por la administración se ajustó a io ordenado en la ley, la que únicamente consagraba la posibilidad da indemnizar al demandante. Por lo tanto y de, acuerdo con la ley, el accionante tan solo tenis la opción de que se le pagará la respectiva indemnizaciÓn0 la cual fue debidamente liquidada tal como consta en la resolución 4249 da diciembre 21 de 1993 (Folio 243), en donde se reconoció la misma. En cuarto a la solicitud de la declaratoria de nulidad del Oficio No. 93062375-0 del 30 de noviembre de 1993, suscrito por la Jefe de División de Recursc Humanos de 15 Superintendencia Efancaria, se ha de expresar que en concepto de la SubSeccióri el oficio un comento no es un acto drninitrativo Ttoda vez que, éstela ';44(Jo5

Humanos de 15 Superintendencia Efancaria, se ha de expresar que en concepto de la SubSeccióri el oficio un comento no es un acto drninitrativo Ttoda vez que, éstela ';44(Jo5 Santiu0 r ic:.rcas camposanto lo 0 1 Mn 1 SmGn t o su limitao oçnioor lo: t.Oi f.:0'Orr siendoTu la comunicación wusada 01 o Colparación do uanf aca iiad LDO lo ,ltoocto L' U01 el oro. 35 :i€:l c.oroodok:, La~e do .vt: L'v de objeto it: (3&: liJ'j.' liamos & la 1 GUR6 Come se Obscuro oc.to unicriun L:.c:r 10 J'OE( do 1

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LUNA, ENP. T u.

Mues bien. el co';orni oor detenidamen tp tontos 'Jo todo o' ooda uno de l os coci: itos den .= ela,sisE de nulidad w" ::L: es decir del m?mordo aorer - ii No .1257 del 1.4 do oovo de 1134, 01 c::tic:.io 10:-2.6:4 del iL de dj:immbre J73'1 : el sOCIO No. 1:. 0 S~-- los o i.00 mis mos r€o o oc:fl riO sor dos Ci O o noti ficaciones o reiteraciones do Ir. croe Li:.:O'::. o:! ,':,::,l.jr do lo en..:oi'.jod o so rcsci1oc:iC;n 1573. Er, otros no .oIro.s oo: el 1 Der se ni aislada n i con jun tamen te, cor c10 :oon o1e:t:,o j,,_iJ.:,:: veficion (Jo' 000d; dcoeo:.: e inmediato Jo voluntad de la auminis.L .:.000. (100€: Que como la e;iroreooar • recuerdan C? t:it.cro•.1 .»:oor TZ lado :00. .po soro i o: io querer aue so emitió ocr la numbrado :eo .1 CO: oÓn 1533 ojo 1983. ver dadera o: co o.:.» un :..LJ.:: 0.:..:.. .í O nulidad. E:] memorando oer: ro 1 No. :l±:/ ci,

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CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCLJR RUIZ

4

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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