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TA CUN - 94-34525-(12-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34525-(12-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADIIINIBTKATI%JO DE UNDINsPI

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HAN

E3antf4 de 8000t, D.C.. Abril Doce 12) novecientoi noventa y cuatro 1994i Magistrado Pan.ritø Dr. Taricio Cceri

REFERENCIA a T U T E L

Expediente No. 94-342 cciorint,e 4 I1fREZ MEJIA MARIA INE Accionado(s) MINISTERIO DE DEFENSA, ÑACIONAL. Y CAJA DE SUEL RETIRO DE L A POL 1 CI A NA( C'erecho iqu.idd Mnte li h MARIA :ENE r-iIREz sIEJ lA. i.dpf -itificada identificada con No. 41, .899.274. por intermedio de Apoderado, en ejercic.t acción de fUTELA. el 17 de Marzo de 194 ante el Tribunal cioo Adminitrt.ivo del Uuiridiá 1 presentó demnd contri ni.t.erio de Defensa NcionL • la Policía Ncionii y le 1 Sueldo de Retiro de la Policía Necior,e.i con ocasión de L ción de le s u stitic.tór. pensiona 1. proceso que fue remitido Corporación en tiercs 24/94 y que fue recibido en Mbril 7. do luqer m le actual, controversia que se decide en esta 1ANTECEDENTES%_.9%p e ,..a. FT WP4' WV%.M5 JJ LA ACC ION Y LA DEMANDA. 1. a A c: c ión fue inc( irterrriecJio de Apoderado como MECANISMO PRINCiPAL,.

LA ACC ION Y LA DEMANDA. 1. a A c: c ión fue inc( irterrriecJio de Apoderado como MECANISMO PRINCiPAL,. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la mi ción bajo la qravedad del juramento de que no había pr otra acción de t.uteta por los mismos hechos y derechos 1 lir con la formalidad eiqida tn la le., (Inc. 2 art. LAS PRETENSIONES formuIada ion las siquien91 Be pretende la protección intearal del derecho funda io.Ladc:,., esto e. conceder ' aplicar EL DERECHO DE IGUALI LA LEY en favor de la seRora MARIA INES RAMIREZ MEJIA qu. rialment.e tiene derecho a la SUSTI TUCION PENSIONAL en la m. dida en que lo tendría y que lo perdió por el abandono la upert ita eáora MARIA DESAL lA CARDONA, de conformidad hochoií y cjr-cunstan(--,iaks antee expuestos. 3e aspira que Ja orden o def:.iiai.ón deberá comunii Ja Caja tantas; veces mencionada cuyoa fecto deben ser del 20 de MavÓ de i93 • fecha de la r,uur te del compaero. LOS HECHOS ae eboarcn de Ja wtuuiente ma PPiMERO EL MINISTERIO DE DEFENSA« Policía Nacional de 1993, Art. 10 • atr-¿ivibr» de LA CAJA DE DE RETIRÜ DE LA POLICIA NACIONAL, mediante Resolución No del 6 de Octubre de 1993. le reó a mi mandante el recono

de 1993, Art. 10 • atr-¿ivibr» de LA CAJA DE DE RETIRÜ DE LA POLICIA NACIONAL, mediante Resolución No del 6 de Octubre de 1993. le reó a mi mandante el recono de SIJSTlTUCION de aiUqnacíón manual que haba solicitado dad do LOMPAAEPA PERMANENTE del e linto Aqent.e (r) GARZON ROOELJÜ, motivando fundamentalmente la Resolución, que de midad c;on los art.. i3) y .132 dci Decreto 1213 de 1990 rige la Carrera de Aj9entes de la Policía Nacional, y qw„U • 7 Y T IPI.Li WWPUI 1W SEGUNDO t inconforme con La decisión. mi mandante ir recurw de APELACION contra la Rewlucjc enunciada alzada que también le fuera rechazada por la jasegún Reoiución numero 00Oi7 del 24 de Enero de 1994 tERCEROs Como no existe otro medio judicial de de otro camino para acceder a la Admin1tr Jut i, cias la PRESENTE ACC ION DE TUTELA e formu la corno m PRINCIPAL para el lo nos permitimos relacionar de manes cier,e a1quno HECHOS que juiifican La aplicación del pi de iqualdad entre conyuges superatitezy compaera perm teniendo en cuenta la sentencia T J9O/3 de La H CORTE ( CLONAL y para tal efecto nos ppraii.tiinovo relacionar a cont: los hechos que acreditan la c:onv.ivenc:ia efectiva al ffioaentc muerte del Agente (R) ROGELIO GARZON J1MEt4E

CLONAL y para tal efecto nos ppraii.tiinovo relacionar a cont: los hechos que acreditan la c:onv.ivenc:ia efectiva al ffioaentc muerte del Agente (R) ROGELIO GARZON J1MEt4E ,al El Auent R) ROGELIO GARZON JIMENEZ estaba ur el rito católico desde 1971, Marzo 19, con la MARIA ftEAL1A CARDONA DE GARZON, vinculo que en materia de fu disuelto por mutuo conentrniento segun copia autr,ti4 Escritura Pública No 951 de 15 de Julio de .1985, corrid Notaría Primera del Circulo de lulua V). t: EL Agente en mención falleció el día veinte (2( yo de 1993 en el Municipio de Armenia, donde ters :il io al momento de u muerte et.aba unido extramatrimc te derde hacia once (11) aAos, con mi mandante. seAora MAl RAtIXPEZ IIEJIA y quien dífruiaba de una pensión, que pat ascendía a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL PESO ($129 loa cuales les eran cancelados en la pagaduría del Coman licia Quindlo. el Agente dejó como heredero a lo LUZ. ELIANA c3ARZON CARDONA y HOLMER ROGELIO G NAO, quienes por medio de la Ecrtura Pública No. 6545 en la Notaría Tercera de Armenia el pasado E de Novie 193, tran.f irieron a título de venta a mi •Tandante todos r-E-chou y acciones herenciale, en consecuencia áuta med Escritura Pública No 778 del 7 de Febrero de 1.994 de la

193, tran.f irieron a título de venta a mi •Tandante todos r-E-chou y acciones herenciale, en consecuencia áuta med Escritura Pública No 778 del 7 de Febrero de 1.994 de la Tercera de Armenia, protocolizó la ssuesión del mencionado d) Durante los once tu) aínos de convivencia m e-fectiva publica y permanente la pareja GARZ( REZ. realizo múltiple actividades, negocios, actos socíalé c: con .i.nuac; i ór, se detallan; '3.. 1. Adquir icron a ti Luto de venta el intere la Sociedad "PAPITAS DEL OU1NDIO LTDA”. se9t Ecr ilura Pública que Juntos uc:ribieron conocida con .145 del 2 de Abril de 1993 de Ja Notaria 2a. de Armenia. d.2. Tramitaron conjuntamente traøao del vChí4d .3 • Contrataron con, un tamentc' según PROMESA DE VENTA del 10 de Julio de 1992, un inmueble tablecimiento de comercio y et mismo tramít.aror, ante DA de Armenia el escrito número13oo73.:=1 por UN MILLON TOS MIL PESOS 1 $1.200.000,00), wbre bien inmueble ubica ta ciudad de Armenia, Urbanización San Francisco Manzan, d. 4. T rami laron mancomunadamente ante el fanco una sol3-c tud de crc1i to presentando un bati donde ambos se ideo ti ti.caron como cónyunes d.. Ante la €atedial La 10ff culada de Armenia, iqost.c, de 192 fueron padrinos de hautizmo noi $?EtJO VALLEJO DiCUAF.

donde ambos se ideo ti ti.caron como cónyunes d.. Ante la €atedial La 10ff culada de Armenia, iqost.c, de 192 fueron padrinos de hautizmo noi $?EtJO VALLEJO DiCUAF. d.ó ue en •. ida del .erst ambos soti citaron a Ju V14t.Euc;IÑ, Md1CO óloao Clínico un sirs de ;emen lo que citó como resultado una vitalidad y mt disminuidas, efectuado en Mayo 14 de 1984, volviendo a ani el 27 de Septiembre de 1990, lo cual impidió que le diera mi mandante, no obstante ésta lo ac:.ompao hasta su última d.7. Así mismo, untos el pasado 8 de Julio de i enteraron de la triste noticia de que el Aq ea su compaaro pert ocote, tenia pocos anos de vida a un qrave problema cardiaco no obstante le brindó en sus ao todo ci apoyo afectivo reemplazando con icluales mérit esposa quien lo habia abandonado por la época de 1982- -4.8. Se., adiur, ta conio..a información de t.arjet. crafias. cartas, que ci Ñoente le enviaba a andante. rat. . f cande su aprer te • su amor, su dedicación lo, de quien como dice era su amor y c:c,n quien, se lee s 1 muchos tos sinsabores, sdems te los años que han .i un tos ChAR TI] Creemos también opor tuno ilustrar - al H. Administrativo cual era la situación de la supérstite al momento de la muerte del Agente. 4.1. En una carta de puso y letra del extinto

.i un tos ChAR TI] Creemos también opor tuno ilustrar - al H. Administrativo cual era la situación de la supérstite al momento de la muerte del Agente. 4.1. En una carta de puso y letra del extinto rio le manifiesta al seer Juez Promiscuo res de Tulua, que a los 8 aos de su matrimonio ocurrido Marzo de 1971. este vinculo se disolvió en forma definiti' desde entonces no ha existido ninguna relación. Que posteriormente su seora forma ii:ó relaciones coy íl.c,prALVARO ÍONY ALVAREZ. GONZALEZ. .; de esa unión nació la Rl A FERNANDA. (.luc inició oest iones usra ur demanda de imriuonaciórpía que r6e ad.iurda la presentó i doctor POMPEO PALACIOS GO, defensor de menores dci 1 ..C..I.F de Tulúa. MriLf .ta mi mandnte que efectivamente le fu& de rorat)lem?rttc' la impuqr,ación, noSr_ , .el-Ca prueba de el haber 1 a en Íu .1 ua Va II e ) - 4.2. 1ani fet mi maridan le que en la actual .idd la uprtite tiene un equnda compaero de NOMBRE ALBERTO MEJ1A SALAZAR quien trabaja en la Registraduría d€ ra y e consigue en el teléfono 31OG4. L mismo que en el Comando de F'olica Quiridio solo dante es la que ha tramitado solícitudes para la sustitucic Finalmente y en relación con lo hijos couune. 103 dc d03 en el hacho 3o. 1 iteral c.. • cuenta con 23 y 31 aPíos di

dante es la que ha tramitado solícitudes para la sustitucic Finalmente y en relación con lo hijos couune. 103 dc d03 en el hacho 3o. 1 iteral c.. • cuenta con 23 y 31 aPíos di la tercera hija NORMA AtGELLY GARZON VELEZ se encuentra e1 ma en loEs EF. UU. utNro: Como se epreó el pado 15 de Octubre d por mt mandante el 4or Mayor General r,eral Pol icia Nacional Santafi de BoQot D.C. al 801 i. u8ttuctÓn. mi mandante etectuó todos 108 oa%t08 nheren inhumac ion de su cadaver a Ja a8i8tenci a moral , econÓøiiC te doce ( 12) aci dl Aqente retirado.. Al 1 i allegó die: 108 donde demctraba su leo í timo Para finalizar mi mandante nació ci 29 de Septi 1959,tiene en la actualidad 34 ao cumplidos, once de lea. es decir sus mejor-e8 ao 1(-~ls dedicó al lado del ext: cionario. " ( f L. 1 a 4 eip NORMAS GIUEBRAtJFADAS. En el e8crít tccionante e identifican 1a8 iquiente% normaz De la Lución Ucic,nat (art8.. 13. E36)1 O. 259.1,91 y 30/92.

TRAMITE JUDICIAL : LAS PARTES ACI4ADAS en el 3ub-lite son eltenode Defenima, la Policía Wcion1 y la Gajade Sue1do de h Policía Ncicnai. quienes fueron vincuIda acción rnedinte t conunicción telé;yqr,áfica a los repect

de h Policía Ncicnai. quienes fueron vincuIda acción rnedinte t conunicción telé;yqr,áfica a los repect presers tan tea Lega 1e (f1. 86 87 ex p. • tzn terdo tt 1 a S a i tuc iones I procede ;J etudio de liocorstrreri medi. : jj

CONSIDERACIONES

1. DERCHOS PRESUNTfi1ENTE VIQLADO8

En i to introductoro de la acción sí f icó el derecho que tLiOnC que ver con la lcualdad arito [a 1 EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el si como ya ce ha anotado.. la Accionante seflala que se vuinci derecho fundaantal de la Igualdad ante la Ley. LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expedient4 prpcto del pretendido derecho a tutelar ce encuentra la c.tA P10. 'J'I) NUiJII P10 Copia al carbon 4:ie la Res. No. 003697 de Oct. 6/9 Caja de Sueldos de Retro de la Policía Nacional cual se nieQa el reconcicimiento de ta utitución de la ciórt mensual de retiro a la ccíonante. en calidad de cc pernamente del Aoente dr) Rooelio Garzón J. y copia de ti cación dirigida a su Apoderado (fl. 23 a 24 y 39 exp.). =) Copra de la f-4a. No. u0.187 de Enero 24./4. por la rechaza el recurso de apelación propuesto extemporAm por la Accionante, contra la providencia de Oct. 6/93

=) Copra de la f-4a. No. u0.187 de Enero 24./4. por la rechaza el recurso de apelación propuesto extemporAm por la Accionante, contra la providencia de Oct. 6/93 Peoistro de Defunción del eor F0GEL 10 d3ARZON J lMEN Nota-ría 30 del Circulo de Armenia Ouindio (fi. 26 exp Fotocopia de laa declaraciones juramentadas rendidas Notario Seuundo de Armenia M.Ifl. 27 y 28 Fotocopia de la Ecrit.ura FObi ica No. 778 de Febrer sobre la adjudicación de la Sucesión del Sr. Rogeli J. a la (fla. 31 a 34). Fotocopia de la Disolución de la Sociedad Conyugal e: entre ci Agente (r) Foqello Gar:ón J. María Bemal ni de Garzón 35 a 36). Copia de la Escritura Pública Mc,. 6N,4n do Nov. 8/93w cual la Accionente compra loa derechos herenciaie 1=Al- • - 7n_,^Ucu rlUd f4 4D

II. 1' R O C E D 1 D 1 L 1 DAD EL DERECHO FUNDAMENTAL ctiyzo tutela ,e pasar - a idntitic.ado concrtnnt rt. 11.Todas1i p€rcná rcn ttbre 1,qu1f 1y rçc.i b.irn 1á m3,ssna protección y trato n,ke.ttt:>Y idadesy d tos iIrno ¡Jerechos. 1 ibi

1y rçc.i b.irn 1á m3,ssna protección y trato n,ke.ttt:>Y idadesy d tos iIrno ¡Jerechos. 1 ibi oportunidad€sif-1 n.%,r-iqt-tniadiicrit1naci ón por razonei o raza, origen nacionira l o ftn, L i.r. tonga , rel iq,i n1ó1 po11,tic o ft1osófi,c:. El Estado promovorí las cordiciones para iqu1d4d se4a r€i y ípfp.(7.t.1,va y adoptará medidas en or-t.ipaía d1cirninado o marginados. E] Estado protegerá pc.i1rnnt.e ü que11 que por su condición €conórnic. física o mental uritrn

en de cftbi1id4id manifiesta nr los abusoso ímaltratos quo contra 11á se comet.i t-.or . 1 "turdmoni:ción" del rnr.c.i. ordo derecho t.i conti. t:cioná 1 Ui t.i. t.1 e rciii del lo . i] pd.i.nt LA JCiUAL.DAD ANTE LA LEÍ. SePiala que e objeto de ui discrimtn4torio0 por parte de la Caja de Sueldos de Retii Fa1.ci iaciona1 al comunicarle la Res. No. 3697 de Oct. 6. 13e inicio. 50 anota que la TUTELA ha sido conacra proteger los ÜEREG1140S FUNDAMENTAlES nr1 en la ción Nci.ona] que son Ic -M. en el mencionado

13e inicio. 50 anota que la TUTELA ha sido conacra proteger los ÜEREG1140S FUNDAMENTAlES nr1 en la ción Nci.ona] que son Ic -M. en el mencionado 1 I)- ns;I'rlH :-i 111i 4tif.t • i 1 1 1 1 1 8'rsen principio, la protección de UtPOF DERECHOS consqradot Constitución y las leyesque aparecen en otrora capítulos ten 1 de toa DERECHOS FUNDAMENtAlES CONS1 1 IUCIONAL,ES, otras nas de protección judicial, mái cuando ellos dep lo que DISPONGA LA LEY. En este momento se precisa que la PETICION PR NAL que eleve cualquier servidor pt.blico o beneficiari servidor publico a la Entidad correspondiente debe ser mt concreto. teniendo en cuenta los "parámetros" Ieoale bies y sustentada en la documental álida que se debe arrif ilarQ:Lnaimer4te se anota que ocsiora1mente los 3fltt formulan PET i:c IONES PRESTAC 1 OtIALES "sin conocer" ci alcal dico de la reclamación que formulan, confundiendo a la Adi ción para la resolución de la misma, por lo que ésta biej solicitar oportunamente las"aclaraciones y documentos" nos. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELAS L1 aqui reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones la.) En el sub-¡¡te la Accionante TIENE LA POSISIt

ACUDIR A LA VJA JURISDICCIONAL A IMPUGNAR EL A(

aqui reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones la.) En el sub-¡¡te la Accionante TIENE LA POSISIt ACUDIR A LA VJA JURISDICCIONAL A IMPUGNAR EL A( NISTFATIVO que el reoLivi.ó en forma negativa su solicitudirite t'n pretura de 11 u rui i idad ?4 pertinente retable dci derecho. ihora b v en La .Lnocac:iór) do La reclamación tiene tamt Ç4L'C Pn !?1 lofltjO ors 1 DERECHO DE PE. tIC IÜH del recor ' peo de La pr, ac:in oc ial de la ccionante) que L •i un 1 C i E 1 derecho DE L PRES IAL ION OC IAL, r ecl jaffiad.a tiene te un DERECHO DE ACCION a trav del cual la interesada pt cer valer su der ho pretacional por lo que el Leqiladc tablecido que en ee evento NO E3 FACTIFLE ACUDIR A LA aIvo que se la invoque como MECANISMO TRANSITORIO y mier exista otro obstáculo que impida utiiiar este medio. En la Snt.nci.a de Junio 30/2 de La baja Plena Contenc:.i nit.rativa del H. Consejo de Estado proferida en ci Ep, con ponencia del Dr. etancur Jaramil lo. sobre este tema judicial en la reclamación del derecho. ci..va tutela e inv "res te'a L a ii...r 4pri.Idenc i a adoptada por ca misma Sala o iinI lar' con ponencia del Dr. . Li bardo Rodr iquez que sosl ji En ca a para la aia e claro

"res te'a L a ii...r 4pri.Idenc i a adoptada por ca misma Sala o iinI lar' con ponencia del Dr. . Li bardo Rodr iquez que sosl ji En ca a para la aia e claro arción intentada lIO PUEDE FPOSPERAR porque e evid para loarasu ohjeti,o Lo .orr;te TIENEN OTR(. sos o MEDIOS r. DEFENSA JUJ:UCIALES, como es preciam are-; #5n de nu 1 idad 'e Lahier .m.en ;c de •ierrho. ca c 1 140 PROCEDE LA ACC, 1014 DE IU'ÍE$... A en virtud de lo en el ar'.icriLo iso cJe! Decreto 2t de lQSt ir qu preente caso e haa ut.1 Ji w, a do crimo MECANISMO 1PA parci ev itar un PE.FJJ EL. 10 LRREMEDIADL.E como no podri 1d0 ante la pcijbi 1 idad eidento de remediar el ocr:rio. #~04 F40 F( d€recho de oua idad de pet -mir7oí-tas frente a No e encueritr. probado el "trato di cr .imi.nator iorab!e" que (a c:c: inflan e irstsa en el trrnite de E411.1 ac pret:iona1. De otra parte, para lieoat a defnoEtrar ur '::i ó; , •:oi,o 1 a enc l.ond.,. ei ec.ar' o no ao lo acudir a 1 tctra ?Jaorada no a la no.ati.'idad leQal reQuiadC

'::i ó; , •:oi,o 1 a enc l.ond.,. ei ec.ar' o no ao lo acudir a 1 tctra ?Jaorada no a la no.ati.'idad leQal reQuiadC :onct e t.c" de 1 derecho de pet ci r, que no aparece en 1 a Cat la l.rtCnca del "per tu y,rio I.rr4Aedi.ahle" de a rsertnentr La i e pra 4 i tse "e cepc ion iuent.e" que aunque el

ado E Et'3fiA ACCI OH JUDIL IAL para rer 1 amar i' der ec:hp ( el mfl pretende defender a tra' de la ACC ION DE TUTELA puede a ul5 . g sirst tuc,:,i órs LOMO MECAtllMO 1RAHSI TORIO. mief

e r':l te para C\. . t ar un FERJUIL (O (l'EMED (3LE (art. ore. b ier • la nor ma ha determinado que "Se ent. ier 1 PP-1 IEDI Wtl L. PERJIJ] CID que oi o pueda er r epar ade en f5Ir1 dd snid 1 ante una irdemni zar 1, óri " En ci ub 1 i, te de ari lo dIoueto en el art o1 del D991 no e está evento de un PERJUICIO IRREMEDIABLE que solo pueda a er i en eu intgrkdad mediante una INDEMNIZACION como la narm lo e. iqo para eu viaba 1 idad de la acción de tutela.HMA No r4AL Ón 'i nu t í.dd re t.b eciti en te riEL derecho en

en eu intgrkdad mediante una INDEMNIZACION como la narm lo e. iqo para eu viaba 1 idad de la acción de tutela.HMA No r4AL Ón 'i nu t í.dd re t.b eciti en te riEL derecho en tpnc icrc .dmn.t itrt i yo r pe: te de íiO c tc.. deneq.tor i o :Ieç. rie Ernp edc pib 1. coi 1 pr (.E EiçiO,R LA C-4131-101A0 DEI.. tt. E: i IIIE-IJIL) DEI. rEtHo • no i endoéíEte ú :r.ic: le, (t4{Il 1 1..$ O1 Ui NI FCF4t. • ¡,.,m :çnder, er.Dnórnic. Ir.inc de retab)ec: ¡vil erito dei che . .;ale dec del c$e E pieIarrn oc.t free la En mrjto de lo exrueto el iribunal Adm: tivo de Curadirarca por , intermedio de la Subecc.tón "A' Sección SeQurda.

administrando juticia en nombre de la F< de C:o!obbi y por au toridd de 1,& Ley F A L. 1 A a OENIE:GASE LA UTELA o1 ci tada por MAR IA INES MEJI ¡Di , identificada con la C.C. No.41.89.274 escrito recibido en este Depacho en Abril 8/94 v por las pueta en la parte motiva de esta providencia.

UCJT EF EQi: bE .ón ACcJoNANrE por dio do iiii Apodeudo la indicada al

escrito recibido en este Depacho en Abril 8/94 v por las pueta en la parte motiva de esta providencia.

UCJT EF EQi: bE .ón ACcJoNANrE por dio do iiii Apodeudo la indicada al del epedierte al Minietro de [)ofena Nacional al. Oired+P [ FO1 1 C tIclC).!m mi D fnor de! Pueblo mediante ni¿,i,acrifrme a io ordefiado en el ørt. 3i del O. L. 2591 de I NO FUERE APELADA la presente deci1ón dentro mino de los tres (3) días siciulentes a la notifi ál di inuiente por (a Secretaria el expediente SE REMITI CORlE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION. conforme lo eta art. 31. del D. L. 291. de 1991.

COPIESE» NOl 1 F 1 UUESE • COfIUN 1 ÜUE SE y CUMPLA3E Aprobado en Sción de la fech; aur Acta No.94TA+SICIO CACERES TORO ANTONIO J. 14RCINI1

ALVARO EAHAMON CASTILLA MARTA F3ETANCUR

Exp.94--3452Fi-i3

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