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TA CUN - 94-34536-(21-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-34536-(21-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá. D.C., veintiuno (21) de abr mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR Rl.

ACCION DE TUTLA

Expediente: Nro. 94-34536

Actor: ERNESTO E. ESTUPIAN St

ERNESTO ENRIQUE ESTUPIAN SUAREZ, identific

cédula de ciudadanía No. 4'258.385 de Socha1 interpuso ar Corporación ACC ION DE TUTELA contra LA DIRECCION DE INVESi PARA LA EDUCACION - CENTRO EXPERIMENTAL PILOTO DE BAt BOGOTA, el pasado 11 de abril de 1994, la cual se mediante la siguiente providencia. ANTECEDENTESlo.. PETICIONES La petición que se transcribe a continuaci que constituye el objeto de la actual acción de tutela in en esta Corporación ( folio 3 "Por los hechos antes expuestos, solicito a su se sirva ordenar a la entidad accionada (D.I.E. P..) la expedición inmediata del Certificado Créditos por el Curso realizado en dicha e individualizado en el HECHO SEGUNDO de este libe 2o. FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción son lo continuación se resean (folios 2 y 3): "F'RIMERO Actualmente estoy ubicado en el Grade (9o) del EScalafón Nacional Docente y para asci Grado Décimo (l0o.)j debo presentar ante l Seccional de Escalafón Nacional de Santafé de Bc C..., formulario de solicitud acreditando como rec

(9o) del EScalafón Nacional Docente y para asci Grado Décimo (l0o.)j debo presentar ante l Seccional de Escalafón Nacional de Santafé de Bc C..., formulario de solicitud acreditando como rec necesarios tres (3) aos de servicio y Certific cursos de capacitación equivalentes a SE créditos..

SEGUNDO: Del 5 de agosto al 11 de noviembre previa inscripción, realice el cuerso de capa "Proceso en construcción del conocimiento Ciencias Sociales", dictado por la entidad dem válido por dos (2) créditos para ascenso Escalafón, con miras a completar los requisiU solicitar mi ascenso..

TERCERO: Hasta la fecha transcurridos cinco (5 1 - ..-..-...... -.. ..._.; ..-.- 4- .4 - _,__Expediente No. 94-34536

Díaz Ferrer) lo aprobe, injustificadamente, no expedido, dando cada vez diferentes argumentos tan inicuos como "a... no hay papeleria sabiendas de que por dichos certificados los c debemos pagar.

CUARTO: La conducta omisiva de la D.I.E. - C.E. no expedirme la Certificación del cursas ti causando perjuicios económicos mensuales equival $68.756.00 que constituyen la diferencia salar Grado 9o. al lb. inclusive, por cuanto reuno lc requisitos para optar a dicho grado pero nc presentar mi solicitud de ascenso debido a la 1 los dos (2) créditos por el curso mencionac completar los seis requeridos de las cuales y acreditados los otros cuatro (4).

QUINTO: Mi derecho fundamental de Petición cor

presentar mi solicitud de ascenso debido a la 1 los dos (2) créditos por el curso mencionac completar los seis requeridos de las cuales y acreditados los otros cuatro (4).

QUINTO: Mi derecho fundamental de Petición cor en el Articulo 2:3 de la C.N. esta siendo vulner la entidad demandada al no darle pronta resoli mi solicitud conforme lo dispone esta constitucional, el Código Contenciosos Administr las normas del Estatuto Docente que consac Derechos de los educadores y los objetivos capacitación docente. 3o. DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO El querellante seíala como derecha func quebrantado el DERECHO DE PETICION consagrado en el arta de la Constitución Nacional. 4o. PRUEBAS Como elementos probatorios de esta acción se a]Expediente No. 94-34536 lo. Fotocopia del Carnet No. 6338 de la Direc Investigación para la Educación Centro Experimental Pi Bogotá, de la Secretaría de Educación, a nombre del acci Código del CL(SO 1260 y de fecha de realización junio 20 8 de 1983 (folio 1).

Por su parte la Magistrada Ponente de la acción, ordenó la notificación correspondiente al Directc Dirección de Investigación para la Educación Experimental Piloto de Santafé de Bogotá, de la acción dE instaurada en SU contra y le solicitó que rindiera un sobre las razones por las cuales hasta la fecha, esa enti le ha dado una respuesta a la petición efectuada accianante con relación al certificado de asistencia y apr del curso realizado en esa entidad en los meses de ¿ noviembre de 1993 y el trámite que le dió a dicha petici

le ha dado una respuesta a la petición efectuada accianante con relación al certificado de asistencia y apr del curso realizado en esa entidad en los meses de ¿ noviembre de 1993 y el trámite que le dió a dicha petici como el CflVíO de la documentación correspondiente al re la certificación de la naturaleza jurídica de la entic conformidad a lo prescrito en los artículos 19 y 20 del 2591 de 1991 ( Folios 7 y 8). De acuerdo al informe secretarial que obra a 1 del expediente de fecha 21 de abril del presente destinatario de la prueba no dió cumplimiento a lo dispuE este Tribunal al no dar respuesta al informe solicitado. Después de los antecedentes antes enunciados esta Sala de Decisión a decidir la presente acción media siguientesExpediente No. 94-34536 CONSIDERACIONES lo. Para decidir la presente acción de instaurada en ejercicio del artículo 86 de la Consi Política, en primer lugar esta Sala de Decisión en aplic lo prescrito en el artículo 20 del decreto 2591 de 19911 haber sido rendido el informe solicitado par esta Corpor cargo del Director de la Dirección de Investigación Educación - Centro Experimental Piloto de Santafé de Bogc tienen par ciertos los hechos referidos en esta acción d y por lo tanto habrá de resolverse de plano dicha acción. 2o. Se pretende mediante esta acción de tui protección del derecho de petición consagrado en l Constitucional como derecho fundamental toda vez administración no ha dado respuesta hasta la fecha en interpuso esta acción a la petición de expedición certificación de asistencia y aprobación al cursc capacitación sobre el "Proceso de Construcción del conoc en las Ciencias Sociales" dictado por la Direcc

administración no ha dado respuesta hasta la fecha en interpuso esta acción a la petición de expedición certificación de asistencia y aprobación al cursc capacitación sobre el "Proceso de Construcción del conoc en las Ciencias Sociales" dictado por la Direcc Investigación para la Educación - Centro Experimental Pi] Sntafé de Bogotá efectuado por el accionante durante lo de agosto a noviembre de 1993 y que en repetidas ocasi solicitado desde el momento de culminación de dicho ci espacio de cinco (5) meses. En consideración a que se dieron por ciertos los narrados en esta acción y al no aparecer en estas acti ningún documento que demuestre que la Dirección de Invest para la Educación - Centro Experimental Piloto de SanI Bogotá haya dado trámite a la petición del querellante concluye que la administración no ha dado ninguna respuesiExpediente No. 94-34536 solicitud referida en estas diligencias. Luego entonces se infiere en el presente c análisis que la Dirección de INvestigación para la Educe Centro Experimental Piloto de Santafé de Bogotá ha ami¡ respuesta al accionante con respecto a la petición fc referente a la certificación de asistencia y aprobación ¿ realizado en esa Entidad por los meses de agosto a novi 1993 puesto que, se repite, no le ha comunicado al ¡ni los motivos por los cuales no le ha expedido la certific mucho menos le ha informado la fecha en que le dará res¡ la fecha en que extenderá la certificación pedida, o el efectuado a su solicitud de manera tal, que con una r expresa pudiera el administrado, en caso de sentirse peri'. solicitar en sede jurisdiccional la nulidad de] administrativo expedido con ocasión de resolverse su peti

efectuado a su solicitud de manera tal, que con una r expresa pudiera el administrado, en caso de sentirse peri'. solicitar en sede jurisdiccional la nulidad de] administrativo expedido con ocasión de resolverse su peti forma negativa o positiva, o en otro caso pedir iudicialn cumplimiento del acta administrativo expedido. Es decir, de acuerdo a las afirmaciones del acc que se tuvieron coma ciertas por la omisión de la entidad de enviar el informe solicitada por esta Corporación, er la Sala con respecto al derecha de petición consacjradc artículo 23 de la Constitución Nacional como constitucional fundamental, que se ha violentada en el caso.

30. La acción de tutela consagrada en el ¿ 86 de la Constitución Política, estableció este mecani que toda persona pueda reclamar la protección inmediata derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera q'. resulten vulnerados o amenazados por la acción a la omi cualquier autoridad pública, estableciéndose que, la prcExpediente No. 94-34536 consiste en una orden para aquél respecto de quien se la tutela,, actúe o se abstenga de hacerlo.

El derecho de petición consagrado en el artícu] la Carta Constitucional tiene rango de derecho fundamer cual dispone que toda persona tiene derecha a pr peticiones respetuosas par motivos de interés gene particular, en forma verbal a escrita, y de igual manera pronta resolución por Darte de la entidad admini encargada de las funciones que par mandato legal debe cu desarrollo de su actividad. En ese sentido para este asunto, el querellantE recibida respuesta, explicación a razón alguna a su salid certificación, cuando la administración pública está

encargada de las funciones que par mandato legal debe cu desarrollo de su actividad. En ese sentido para este asunto, el querellantE recibida respuesta, explicación a razón alguna a su salid certificación, cuando la administración pública está obligación de responderle prontamente en un sentida favor desfavorable. Es decir, no dejar al administrado sin resol su petición, porque a pesar de que la entidad internamer efectuado una actuación administrativa, está en la oblig comunicarle al interesado o informarle del estado solicitud, y debe notificarle también, a la persona que las consecuencias Jurídicas de la decisión, bien er personal o por edicto la decisión final, si la hubiere. Par lo dicho anteriormente se quebrantó, proceder de la administración, el derecho fundameri petición por la omisión en que incurrió la entidad acusada en esta acción.Expediente No. 94-34536 La reiterada jurisprudencia de la H. Constitucional ha seíalado claramente que auncuar administrados obtienen una respuesta desfavorable por r silencio administrativo negativo que se configura al transcurso de los tres (3) meses contados a partir de la 1 presentación de la solicitud ante la administración E gubernativa; denominado acto presunto o ficto negativo, tiene la correspondiente acción contenciosa administra¡ nulidad y restablecimiento del derecha, una vez ocurr circunstancia que la administración no responda oportur se configura el quebrantamiento del derecho de petición, fundamental que no puede dejarse pasar inadvertido por el tutela al resolver las acciones que se le presenten E sentido La Sala encuentra que al no darse respuesta e> explicativa al peticionaria que presentó la solicitud

fundamental que no puede dejarse pasar inadvertido por el tutela al resolver las acciones que se le presenten E sentido La Sala encuentra que al no darse respuesta e> explicativa al peticionaria que presentó la solicitud administración, se violó el derecha de petición consaQrac artículo 23 de la Constitución Política, por lo que 1 ordenarse la pertinente al respecto, es decir que la Direc Investigación para la Educación - Centro Experimental Fil Santafé de Bogotá deberá darle una respuesta o explicac accionante con relación a la petición de la certii formulada ante esa entidad. Siendo del caso advertir por esta Sala, q Corporación NO PUEDE ORDENAR EL SENTIDO en que la admini se debe pronunciar al dar respuesta al interesado, ni mucl ordenar que al peticionaria se le extienda la certificac uno, das o más créditos por el curso realizado, como lo el accionante en su petición en estas actuaciones, por ct. decisión en tal sentido implica un estudio. revisExpediente No. 94-34536 procedimiento particular normativizado sobre la materia pc de la Entidad, de la Secretaría de Educación o del Minisk Educación, incurriéndose en aceptar que la acción de tutE encaminada a hacer cumplir unas normas unos reglamentos procedimientos internos especiales en materia de crédit cursos realizados por los docentes para ascenso en el ese que por prohibición expresa del artículo 2o. del Decrete 1992 no es procedente lograrlo mediante la acción de tutei La tutela fue establecida exclusivamente proteccióe de los derechos fundamentales transgredidos accn .o py la lo reconocimiento de eseAlaf6rt, emana efctiv1dad su

La tutela fue establecida exclusivamente proteccióe de los derechos fundamentales transgredidos accn .o py la lo reconocimiento de eseAlaf6rt, emana efctiv1dad su omisión de la administración y el der créditos por cursos para el ascenso de normas y principios de orden legal c deben observarse trámites y proceda especiales de acuerdo con el reconoconocimiento del derec se tratal y al existir el mandato específico y prohibit decreto que reglamenta la acción de tutela en tal seni podrá ordenarse el reconocimiento de los DOS 2) crédit reclama el acusante. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Segunda del Tribunal Administrativa de Cundinamarca

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invoccExpediente No. 94-34536

identificado con la cédula de ciudadanía No. 4 de Socha (Boyacá), contra la DIRECCION DE INVEST

PARA LA EDUCACION - CENTRO EXPERIMENTAL P11

SANTAFE DE BOBOTA por haber omitido dar respue petición de expedición de la certificac: asistencia y aprobación del curso de "Pro Construcción del Conocimiento en las Ciencias Sc realizado durante los meses de agosto a novier 1993, formulada a esa entidad por el querellante

SEGUNDO: ORDENAR A LA DIRECCION DE INvESTIGAc: LA EDUCACION - CENTRO EXPERIMENTAL PILOTO DE SAl BOBOTA, que acate lo preceptuado por el artícu la Constitución Nacional dando cumplimientc prescrito en el sentido de resolver la sc efectuada a esa entidad desde noviembre de 199 accionan te.

BOBOTA, que acate lo preceptuado por el artícu la Constitución Nacional dando cumplimientc prescrito en el sentido de resolver la sc efectuada a esa entidad desde noviembre de 199 accionan te.

TERCERO: El cumplimiento de lo dispuesto en el anterior se hará en término que NO EXCEDERA DE Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con lo dispi el numeral So. del artículo 29 del Decreto 1991. para lo cual la entidad enviará a este copia del acto mediante el cual ejecuta y cum fa lo.

CUARTO: NOTIFICAR en la misma fecha la decisión personalmente AL DIRECTOR DE LA DIRE( INVESTIGACION PARA LA EDUCACION - CENTRO EXPEI PILOTO DE SANTAFE DE BOBOTA entreqándosele cExpediente No. 94-34536 y mediante telegrama al accionante y al Seor 1

DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 dei 2591 de 1991.

QUINTO: En caso de no ser impugnado Ci presentE por secretaría ENVIESE al día siguiente el expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, eventual revisión de acuerdo con lo estipuladc: Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 17.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARC]

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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