TA CUN - 94-34537-(21-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34537-(21-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
g_ L39ÜÍA D. E.
RELAi'JL t, tÍ'J3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE tUNDINAM
SECCION SEGUNDA - SUSBECCION "A
Santafé de Bogotá,D.C... Abril Veintiuno mil novec:ientos pventa y cuatro (1994). Magistrado Ponente Dr. Taricio Cceri
REFERENCIA Z TUTELA
Expediente No. 94--3437 Accionante SANTAMARIA, GILDARDO Accionados) : FAVIDI Derecho(s) De Petición GILDARDO SANTAMARIA, identificado con la 1 2.099...1.7, en ejercicio de acción de FUTELA, el 11 de 1994 presentó demanda contra el Fondo de Ahorro y Viviei VIDI= con ocasión de la mora en el pago oportuno de las ci definitivas, dando lugar a la actual controversia que se en esta providencia..
ANTECEDENTES
A. DE LA ACICH1 Y SU CONTENIDO : LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue inc.rn-- - In,J ri Ia.J LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la m ción bajo la oravedad del juramento de que no había pr otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos plir con la formalidad exiqida en la ley (Inc. 2o art.
2591/91.) LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No ciona que se eiercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO LAS PRETENSIONES formuladas son las siouien II
2591/91.) LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No ciona que se eiercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO LAS PRETENSIONES formuladas son las siouien II Mediante el praente escrito instauro ACCION DE contra LA ALCALDIA MAYOR DE EOGOTA FONDO DE AHORI VIENDA "FAVIDI" representado por su Gerente HIPOLIT o contra quien haga sus veces y/o la EMPRESA DISTR SERVICIOS PUBI_ICOS "EDIS" representada por su Geren dador, JAIME EDUARDO VELEZ o contra quien haga sus vec el fin de protegerel DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION poderdante, contemplado en el Art. 23 de la Constitu cional, y el PERJUICIO IRREPARABLE a que se encuentr do. y le sean canceladas las CESANTIAS DEFINITIVAS intereses moratorios a que tiene derecho el Sr. GILDA TAMARIA y los perjuicios que ha recibido. Se condene al demandado al paca de las costas del pro El Derecho de Petición como lo describe la Cona Nacional y varias sentencias de la Corte Constituc un derecho fundamental de toda persona." (fi. 14 exp) LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes m
1. El seor GILDARDO SANTAMARIA, fue vinculado a la SA DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" el día 25 de Enero de 19 nhr-girc-i (t1.drr hi i d 9 d imhr d1992..IWI. rujupi VItJ tiembre de 193 suscrito por el Dr. .LVARO BARERA RUEDA calidad de Gerente de la empresa le comunica: " qi
tiembre de 193 suscrito por el Dr. .LVARO BARERA RUEDA calidad de Gerente de la empresa le comunica: " qi decidido dar por terminado el contrato de trabajo suscr usted " basandase en el Art. 29 de la Convención Co de Trabajo vioente a la fechar se le informa entre otr, que tiene derecho a una indemnización y le agradece los prestados. 2..- El seor SANTAP1ARIA al ser desvinculado de su 1 licitó la liquidación de sus Cesantías a la EMPI SERVICIOS P(JBLICOS "EDIS' para su reconocimiento y paqo, los documentos legalmente gestionados y con el lleno de 10 sitos para el caso, los radico en el FONDO DE AHORRO Y "FAVIDI" el 26 de Octubre de 1992 bajo el número de Radi 115149.. 3.- Que el secr SANTAMARIA no ha recibido hasta la el pago de las cesantías a que tiene derecho, sele el DERECHO DE PETICION como lo describe la Coristiti cicnal 4.- Causándole por este motivo un PERJUICIO IRREPARA] que con sus ahorros y cesantías mi representa la promesa de contrato de compraventa del bien inmueble en la Transversal 9 No. 1 8 08 el Barrio la ARBOLEDA en 1 de Facatativa, con los seores JOSE MARIA HERNANDEZ ZUBIE tificado con la C.C. 3.013.670 de Facatativá y ANA PLi DRIGUEZ RICO identificada con la C.C. 23.271.530 de Tui darle estabilidad y seguridad a su fami1,ia y debido a 1, de responsabilidad de aluunos funcionarios de las Entid
DRIGUEZ RICO identificada con la C.C. 23.271.530 de Tui darle estabilidad y seguridad a su fami1,ia y debido a 1, de responsabilidad de aluunos funcionarios de las Entid Distrito demandadas, se encuentra abocado como lo dije mente al PERJUICIO IRREPARABLE de perder su único patrimi trímonio por demás adquirido con gran esfuerzo y trabajo. do de la responsabilidad estatal en cancelar-le sus presta un trabajador honesto y responsable, que por ser una pe escasos recursos se ve abocado a que su familia quede de da y tal vez sin poder tener una habitación estable por 1 de sus vidas.' (fis. 13 a 14 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito cionante se identifican las siguientes normasz De la ción Nacional (arts. 23 y 86); D. 01/84; D. 2591/91 ex p .e -, -yspy p1p Ir F1%J%I ri LAS PARTES ACCIONADAS en el sub-lite son de Ahorro y Vivienda Distrital = FVIDI. la Empresa Disti Servicios Públicos EDIS" y la Alcaldía Mayor de Bogotá vinculadas a la presente acción mediante la comunicación fica a sus Representantes Legales (fis. 19 a 21 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones res, la Sala procede al estudio de la controversia medid siguientes
CONSIDERACIONES: 1 OS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción 51 ficó el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION que se considera tado y que tiene que ver con la petición elevada por el
CONSIDERACIONES: 1 OS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción 51 ficó el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION que se considera tado y que tiene que ver con la petición elevada por el te al Fondo de Ahorro y Vivienda =FAVIDI= respecto del p auxilio de cesantía en Octubre 26/92 y radicada con
11149. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-1 mo va se ha anotado, el Accionante seaia que se vulneró tir resolver su petición de Octubre 26/92. el derecho tunNO. -- i.f HUJA NO LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expedient pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la s documental trascendental: Copia de la liquidación de haberes efectuada por la de Liquidaciones de la Empresa Distrital de Servicio cos al Accionete (fi. 4 exp.). Comunicación de FAVIDI al Accionante de Diciembre 02 1993. respecto de la solicitud de pago del Auxilio de Ce radicada con ci No. 0115149. donde se informa que ha ti trámite normal, 'y que el expediente se encuentra con pago, en espera de la programación (fi. 6 exp.). Comunicación de FAVIDI de Mayo 20/93w dirigida a la O ELVIRA CECILIA BUITRAGO LAIGNELETI donde le informan expediente correspondiente al seor GILDARDO SANTAMARIA cuentra estudiado y con orden de pago, listo para su ciána y que una vez se vaya a cancelar le informará el b rio ('fi. 12 exp').
II. PR.OrEDIBILIDAD
cuentra estudiado y con orden de pago, listo para su ciána y que una vez se vaya a cancelar le informará el b rio ('fi. 12 exp').
II. PR.OrEDIBILIDAD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se pasan a ser identificado concretamente.
Art. 23-- Toda persona tiene derecho a presentar pe respetuosas a las autoridades por motivos rés oeneral o particular y a obtener pronta resoluc ioisldr andrá rRimntr' qui 1rricir ants= rrci,LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. L aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siauientes razones Porque la PETTCION formulada por la Parte Inter Octubre 26/92 a la Entidad Prestacionai yavo En esas condiciones. LA PETICION SE ENCUENTRA RESPOND lo que no es posible admitir que se dió el quebrantamien reala general constitucional que, se advierte, se encu forma "concreta" desarrollado en la ley (C.C..A./84. E PROCESO consagrado en la ley establece el procedimiento pugnar dicha respuesta y la vía jurisdíccional adecua ello. La Corte Constitucional ha sostenido reiteradament rcter fundamental del derecho de petición. Igualmente ha do que los límites y regulaciones de su ejercicio Gnícami den estar contenidas en la ley, siempre y cuando ésta no se los parámetros que la Carta Magna establece. Ahora bien, de conformidad con la norma constitucional, recho contiene dos premisas fundamentales: presentar pe respetuosas a las autoridades por motivos de interés ge particular, y obtener pronta resolución a sus peticiones. El art.. 31 del Código Contencioso Administrativo,
recho contiene dos premisas fundamentales: presentar pe respetuosas a las autoridades por motivos de interés ge particular, y obtener pronta resolución a sus peticiones. El art.. 31 del Código Contencioso Administrativo, que realamenta el derecho fundamental de petición, imponer-w_,%1 ,i tq_, tal "mediante la rápida y oportuna resolución de las PC que, en términos comedidos, se le formulen'. Es válido afirmar que el derecho fundamental es .inócuo e te si sólo se formulan en términos de poder presentar la i va petición. Lo que hace efectivo el derecho es que la presentada sea resuelta rápidamente. Por consiguiente 1 afirmar que es en la resolución y no en la formulación dor derecho fundamental adquiere su dimensión como instrument e idóneo de la participación democrática y la efect.ivi.da demás derechos fundamentales. Sobre este derecho, es importante mencionar algunas pronunciamientos de la H. Corte Constitucional en las Sei T-12 de Mayo 25192 y T-426 de Junio 24 del mismo aa, d di 1 o El DERECHO DE PETICION es un derecho cuya pr puede ser demandada, en casos de violación o amena: medio de la acción de tutela. Desde luego es presupuesto indispensable para qut la prospere, la existencia de actos u omisiones de la a en cuya virtud se impida o se obstruya el ejerci derecho o no se resuelva oportunamente sobre lo solic. Pero no se entiende conculcado el DERECHO DE PETICIOI la autoridad responde al peticionario, aunque la r sea negativa." Porque de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6o.-
Pero no se entiende conculcado el DERECHO DE PETICIOI la autoridad responde al peticionario, aunque la r sea negativa." Porque de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6o.- n -- DAD ¡ A= 1 -- -ii r1c iiicAr. NO. 7lJ.)f riujii NO JUICIO IRREMEDIABLE que solo pueda ser reparado en su in' mediante una INDEMNIZACION como la normatividad lo exige viabilidad. En efecto, en el evento del ejercicio de la acción te y en cuanto le asistiera la razón al Actor en su ped la segunda reclamación tiene que ver con LOS INTERESES 1 por el retardo en el pago de la cesantía que NO TIENE 1 INDEMNIZATORIO TOTAL que es ci requisito esencial en est para la orocedibilidad de la tutela. En mérito de lo euesto el TRIBUNAL ADMI VO DE CUNDUNAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "A" DI ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la Repil Colombia y por autoridad de la ley FA L L As lo. DENIEGASE LA TUTELA presentada por el seor GILDi SANTAMARIA, identificado con la C.C. No. 2.09 escrito nue presentó nor intermedio de Apoderdo, ante es ración. en Abril 11 de 1993 por las razones expuestas en te motiva de esta providencia.lJ rRJ.JPi PIU da a la dirección indicada al folio 16 del expediente, al del Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI al Gerente de la Distrit.al de Serivicios Públicas "EDIG" al Alcalde Mayor
da a la dirección indicada al folio 16 del expediente, al del Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI al Gerente de la Distrit.al de Serivicios Públicas "EDIG" al Alcalde Mayor tá 'i al Defensor de]. Pueblo, mediante sendos telegramas, formidad con lo establecido en el art. 30 dei D.L. 2591/91
30. SI NO FUERE IMPUGNADA la presente decisión dei término de los tres (3 días siguientes a la c1ón por intermedio de la Secretaria REMITASE al día sigu. la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual REVISION corsf dispone el art. 31 del D.L. 2591/91.
COP IESE, COtIUNI QUESE NOT 1 F IOLJESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94