🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-34564-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-34564-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA ADMINISTRATIVA ESPEXIAL / INSUBSISTELA POR INCONVENIENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., febrero catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1991).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS =

Expediente: Nro. 94-34564

Actor: SERSON BECERRA MANRIQUE

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD "D.A.S..

Controversia: Insubsistencia.

Naturaleza: Autoridades Nacionales SERSON BECERRA MANRIQUE identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 13.491.434 de Cúcuta, mediante apoderado Judicial, presentó demanda el pasado 23 de marzo de 1994 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D..A.S.", en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio

solicita las siguientes DECLARACIONES (folios 6 del expediente)gxodi.nte Nro. 94-34564 "lo. Que es nula la resolución No.. (espacio en blanco) del 29 de noviembre de 1993. 2o.. Ordenar al Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad, reincorporar con retroactividad a la fecha de su retiro al grado y cargo que venia

desempeando o al que le corresponda al demandante 30.. Ordenar a la Nación Departamento

intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad, reincorporar con retroactividad a la fecha de su retiro al grado y cargo que venia

desempeando o al que le corresponda al demandante 30.. Ordenar a la Nación Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a pagar al actor, todos los sueldos, primas, bonificaciones, cesantias, vacaciones y demás derechos inherentes a su grado y cargo que le correspondan desde la fecha de su retiro efectivos hasta cuando se produzca su reintegro, asimismo a reintegrarle todas las sumas de dinero que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicost, hospitalarios, odontológicos y de laboratorio. 4o. Que declare igualmente que todo el tiempo que permanezca fuera del Vervicios el actor, por razón del acto administrativo demandado, se tenga como efectivamente prestado.

50. El Departamento Administrativo de Seguridad dará, cumplimiento: al fallo que ponga -fin a la presente demanda dentro de los términos del art. 176 del C..€.A.- '. 2o.- F U N D A. 11 E N TUS D E H E C H O: Los hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narradas a folio 4 del expediente (C. Ppal.) y,son los siguientes:xoediente Nro. 94-34564 i 3 "lo. Mi mandante, surante (sic) su tiempo de servicio en el DAS, se desempep eficientemente y demostró siempre espíritu de servicio, aducación (sic), colaboracibn, y observó excelente conducta. Las faltas en las que en alguna ocasión llegó a incurrir, fueron

y demostró siempre espíritu de servicio, aducación (sic), colaboracibn, y observó excelente conducta. Las faltas en las que en alguna ocasión llegó a incurrir, fueron sancionadas en su oportunidad. 2o. El retiro de la Instiución de mi poderdante se produce por informaciones de terceros, que Lo acusan d€ encontrarse vinculado ala comisión de hechos ilícitos. So. Los presuntos hechos mptivos de las informaciones en contra de mi pderdante, nunca fueron investigados dentro del DAS, y a raíz de éstos, se produce una declaratoria de insubsistencia, inmediata. 4o. En la actualidad mi $oderdante se encuentra privado de la libertad por cuenta de la Fiscalía Regional, proceso 40. 19184, el cual se encuentra en etapa instructiva, detención que están cumpliendo la sala de capturados del DAS.". 3m.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO SE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 4 a 5 y, en síntesis, son -De la Constitución Política, los artículos 1, 13, 25, 29~diente Nro. 94-34564 4

4o..- P R O C E 5 0

Admitida la demanda (folio 20), se notificó el auto admisorio de la demanda al seor Director General del "DAS", quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folio 20 vto, y 25). Fue contestada la demanda por parte de la

del "DAS", quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folio 20 vto, y 25). Fue contestada la demanda por parte de la apoderada de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepción de Inepta demanda, (folios 26 a 33). Se decretaron las pruebas (folios 46/47), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 63); la parte demandada alegó de conclusión (fi. 64 a 70), la actora guardó silencio al traslado para alegar. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronuncimienta alguno con respecto a estegxoediente Nro. 94-3464 5 asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES z lo.-) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolución No. 2282 de fecha 29 de noviembre de 1993, proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de DETECTIVE AGENTE GRADO 208-05 de la Planta Global, Arca Operativa, asignado a la División de Policía Judicial; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionada se le restablezca en su derecho ordenando el reintegro y al correspondiente pago

Global, Arca Operativa, asignado a la División de Policía Judicial; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionada se le restablezca en su derecho ordenando el reintegro y al correspondiente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda. 2o.-) El actor sustenta la demanda en los argumentos dirigidos a establecer, el desconocimientoppr parte de la administraciónde la verdadera función social de dar protección al trabajo humano -art. 25 C.N., sendo así, que se desviaron las facultades discrecionales. Por violación al Derecho a la Igualdad — are. 13 C.N.- ".. toda vez que en ningún momento se favoreció con el retiro a mi poderdante te Así mismo, invoca como violado el derechoExoediente Nro. 94-4564 6 fundamental al Debido Proceso -Art.. 29 C.N.-- ".. .porque al no encontrarse el actor dentro del grupo de personas involucradas en la comisión de hechos delictivos mal podría retirarse de la institución de la manera como se hizo, era preciso escucharlo en descargos y agotar el debido proceso para entonces si proceder a imponer la sanción a la cual se hiciera acreedor, cumpliendo de esta manera el art. 29 de la Carta Política..." Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial, debidamente acreditada, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas.. Los argumentos de la oposición están contenidos en el escrito visible a folios 28 a 31A del expediente (C. PFa1.) en el

las pretensiones de la misma y solicitando pruebas.. Los argumentos de la oposición están contenidos en el escrito visible a folios 28 a 31A del expediente (C. PFa1.) en el cual, fue hecho un análisis de la normatividad reguladora de dicha situación y, luego de hacer referencias a Jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyó: 1• Se acuerda además que el decreto antes citado tiene las disposiciones que regulan el régimen de carrera de los empleados del departamento Admiñistrativo de Seguridad, al cual se encontraba vinculado el actor, razón por la cual a él le era aplicable la norma relativa a la insubsistencia en los eventos que la menciona. De otra parte el artículo 34 literal b) del Decreto Ley 2146 de 1989 establece que la autoridad norninadra puede en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que allí se consagr, declarar insubsistente el nombramiento de los mencionados inscritos en el régimen especial do carrera, sin que tenga que motivar la providencia, cuando a juicio del jefe del departamento, (hoy director) deban sersoedinte Nro. 4-34564 7 retirados por razones del servicio. ...La doctrina er,sea que la insubsistencia discrecional es la herramienta jurídica que la ciencia del derecho entrega a la administración para la adecuada gestión de los intereses sociales y para que ésta se realice respondiendo a las necesidades de cada servicio. Entonces ella resulta técnicamente imprescindible no sólo para evitar que se interrumpa la continuidad de la actividades administrativa, sino para la mejor satisfacción de las necesidades públicas que esa actividad

realice respondiendo a las necesidades de cada servicio. Entonces ella resulta técnicamente imprescindible no sólo para evitar que se interrumpa la continuidad de la actividades administrativa, sino para la mejor satisfacción de las necesidades públicas que esa actividad administrativa debe atender, cualquiera que sean las condiciones cambiantes que se operen en el tiempo y en el espacio. ... Así las cosas tenemos que no existe violación del debido proceso ni vicio imputable a la resolución cuya nulidad se pretende, pues esta se ajusta al marco legal que la autoriza. El nominador podía expedir la resolución cuestionada, de acuerdo con su apreciación, resultaba conveniente para la institución tomar una decisión en tal sentido. ..... En términos similares, alega de conclusión, mediante escrito que obra a folios 64 a 70 del expediente (C. Ppal.) agregando fotocopias de providencias expedidas por el Consejo de Estado, cuyo contenido es acorde a lo expuesto en la defensa de la Entidad. 3o.- Observa la Sala, que a folio 13 y 34 del expediente (C. Ppal.), obra fotocopia del acto acusado -- Resolución Resolución Nro. 2482 de noviembre 29 de 1993expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se declara insubsistente un nombramiento, el de DETECTIVE AGENTE 208-05 de la Plantaxvdiente Nro. 94-3464 8 Global Area Operativa, asignado a la División de Policía Judicial dependiente de la Dirección General de Investigaciones, que venía desempeando el actor, acto que fue motivado en loe siguientes términos: le .uso de las facultades legales y en especial de las que lo

Judicial dependiente de la Dirección General de Investigaciones, que venía desempeando el actor, acto que fue motivado en loe siguientes términos: le .uso de las facultades legales y en especial de las que lo confiere el Decreto 2200 de 1989, en concordancia con el artículo 66, Literal b) del Decreto 2147 de 1989...". A folio 106 del C. 2, obra copia de la Resolución Nro. 0284 de febrero 19 de 1993 suscrita por la Directora de Recursos Humanos, mediante la cual da fe de la Inscripción en el Escalafón de Régimen Especial de Carrera del D.A.S. a unos funcionarios, entre otros, al demandante BECERRA MANRIQUE GERSON en el cargo de Detective Agente Grado 05 de la Planta Operativa. En cuanto hace a la actualización de inscripción en régimen especial de carrera en el cargo de Detective Agente 208-05, solamente obra anotación en extracto biográfico d la Hoja de Vida visible a folio 1 del C.2, referenciando la misma mediante la Resolución 1349 de 6VII-93, pero sin que aparezca, al expediente, copia de la misma. No obra al expediente constancia de la existencia de copia del Acta de la COMISION DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD que haga referencia a los Informes Reservados de Inteligencia "dando cumplimiento al artículo 44, literal d) del Decreto 2147 de 1989 y que lesionen la estabilidad laboral del actor.oedi.nte Nro 94-34564 9 Fue allegada Hoja de Vida (antecedentes)

"dando cumplimiento al artículo 44, literal d) del Decreto 2147 de 1989 y que lesionen la estabilidad laboral del actor.oedi.nte Nro 94-34564 9 Fue allegada Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes al actor -Sr. GERSON BECERRA MANRIQUE- (ver cuaderno Nro. 2). A folios 33 del C. Ppal. obra constancia suscrita por la Jefe Unidad de Personal del D.A.S. donde certifica que : "... la insubsistencía se produjo en uso de las facultades legales que se le otorgan al Director del departamento Administrativo de Seguridad, y en especial de las que le confiere el Decreto 2200/89 en armonía con el artículo 66 literal b) del decreto 2147 de 1.989..11. Así mismo, a folio 58 del C. Ppal., obra oficio Nro. 69-703 de julio 23 de 1996 procedente de la Dirección regional de Fiscalías - Secretaría Novenaen el cual se expone que : '. • ci. proceso Nro. 19.184 fueremitido ue remitido por COMPETENCIA A LOS JUECES REGIONALES CON RESOLUCION DE ACUSACIN respecto de GERSON BECERRA Y OTROS desde el día Junio seis (6) del ao inmediatamente anterior con oficio N, 69-910 y que en esa época se encontraba recluido en La Cárcel Nacional Modelo. ...". A folio 120 del expediente (C. PPal.) aparece copia de BOLETA DE DETENCION Nro. SE-0042 de octubre 07 de 1994 en la cual se lee: "..solicito a Ud., se sirva mantener PRIVADO

A folio 120 del expediente (C. PPal.) aparece copia de BOLETA DE DETENCION Nro. SE-0042 de octubre 07 de 1994 en la cual se lee: "..solicito a Ud., se sirva mantener PRIVADO DE LA LIBERTAD y EN CALIDAD DE DETENIDO, y por cuenta de esta Dirección regional de Fiscalías en el Pabellón Epecial para Funcionarios Públicos (SACA CARCL DE NORMANDIA), al seor GERSON BECERRA MANRTcUE, sindicado del delito de Infracción al Decreto 180 de 1988 dentro delExaedinte Nro. 94-34564 10 proceso de la Referencia y quien tiene auto de Detención Vigente y se le dicto Resolución de Acusación. El Departamento Administrativo de SeguridadD.A.S.- Oficina de Inspección General, conforme a escrito que obra a folios 121/122 del expediente (C. PPa1.) y en respuesta a la información querida conforme a auto de mejor proveer, en lo pertinente, expuso: "... En este despacho cursa una Investigación Administrativo Disciplinaria contra los seores JORGE ENRIQUE y GERSON BECERRA MANRIQUE la cual se originó por la captura de que los citados fueran objeto por orden de la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Regionales. Por información proveniente de la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá, Unidad Especializada de Terrorismo de fecha octubre 3 de 1996, se sabe que el día 28 de noviembre de 1993 se abrió instrucción penal, radicada bajo el número 19.184 contra JORGE

ENRIQUE Y GERSON BECERRA MANRIQUE y otros 12

octubre 3 de 1996, se sabe que el día 28 de noviembre de 1993 se abrió instrucción penal, radicada bajo el número 19.184 contra JORGE ENRIQUE Y GERSON BECERRA MANRIQUE y otros 12 sindicados por los delitos de Concierto para Delinquir especifico a Narcotráfico, tráfico ilegal de estuperfacientes, hurto, porte ilegal de explosivos, almacenamiento de municiones y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, concursantes. Perfeccionada la instrucción con fecha 4 de octubre de 1994 se profirió resolución de acusación contra JORØE ENRIQUE Y GERSON BECERRA MANRIQUE por los tres primeros ¡lícitos mencionados en el párrafo anterior. Apelada la resolución que calificó el mérito instructivo, el Fiscal de segunda instancia la confirmó. El 19 de mayo de 1995 se ordenó remitir las diligencias para fine$ del Juzgamiento al seor Juez Regional de Santafé de Bogotá y el número de radicación es JR3344 ... ".xoediente Nro. 94-34564 11 Proveniente del Juzgados Regionales , obra el Oficio Nro. GB 17288 de junio 21 de 1996 donde consta que: ... En cumplimiento a lo ordenado por el seor Juez Regional mediante proveído de fecha 18 de Los corrientes dentro del proceso de la referencia que se sigue contra LEONIDAS VARGAS Y OTROS por el delito de FUGA »E PRESOS, comedidamente me permito solicitarle que por su conducto se Informe a los internos GERSON

BECERRA ti.., PIOISES MUETONES R.., JOHN JAIRO

Y OTROS por el delito de FUGA »E PRESOS, comedidamente me permito solicitarle que por su conducto se Informe a los internos GERSON BECERRA ti.., PIOISES MUETONES R.., JOHN JAIRO HERNANDEZ VARGAS Y NESTOR GILDARDC) GARCIA, que se ordenó remitir el proceso de la referencia al Juzgado 19 Penal del Circuito de lantafé de Bogotá, por cuanta se declaró que estos juzgados no son competentes para tramitar la causa, por lo que plantea conflicto negativo de competencia ... 4o.- Del acervo probatotio arrimado al presente proceso, es claro establecer q..ie el seor GERSON BECERRA MANRIQUE, sostuvo relación de 4ndole laboral con la demandada --Departamento Administrativo de Seguridadpor varios aos, hasta 29 de noviembre de 1993 cuando fuera declarada insubsistente el nombramiento del cargo de DETECTIVE AGENTE 208--O5 de la Planta Global Area operativa, cargo que se encontraba deiempeando y del cual fuera desvinculado mediante la Resolución Nro. 2482/93 -acto acusado-. Durante dicho lapso, accedió a la CarreraExpediente Nro. 94-34564 12 Administrativa de Régimen Especial implantada en la Entidad demandada conforme a los establecido en el Decreto Ley 2147 de septiembre 19 de 1989 ( art. 46), en el cargo de DETECTIVE AGENTE Grado 05 (Fl.106 C. Nro. 2), actualizando dicha inscripción como DETECTIVE AGENTE GRADO 208-05 mediante Resolución Nro. 1349 de junio 06/93, según constancia contenida en la Tarjeta

2), actualizando dicha inscripción como DETECTIVE AGENTE GRADO 208-05 mediante Resolución Nro. 1349 de junio 06/93, según constancia contenida en la Tarjeta biográfica que obra a folio 1 del C. Nro. 2, pero sin que aparezca --al expedientecopia de dicho acta administrativo. 50La Sala para resolver, habrá de tener en cuenta que, el Presidente de la República en uso facultades extraordinarias expidió el decreto 2146,89 "Por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", el cual en su artículo 2o. clasifica los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción, de régimen ordinario y de régimen especial de carrera. Así mismo dicta el Decreto 2147/89 "Por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", disposición que clasificó la carrera en de "Régimen Ordinario" y de "Régimen especial' y definió en su articulo 4o. que por Régimen Ordinario se entiende el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y RETIRO de los funcionarios del "DAS" que no sean de libre nombramiento y remoción, ni detectives (caso en el cual no se encuentra el actordada su calidad de detective). Asimismo, la norma citada -Decreto 2147-- en suxoediente Nra. 94-34564 13 artículo 4, define EL RESINEN ESPECIAL DE CARRERA como 'el conjunto de normas que regulan el ingreso,

Asimismo, la norma citada -Decreto 2147-- en suxoediente Nra. 94-34564 13 artículo 4, define EL RESINEN ESPECIAL DE CARRERA como 'el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad, en todas sus dnominac:iones y grados" y que al tenor de lo contemplado en el articulo 66 ibidem, en cualquiera de las modalidades de Retiro allí establecidas, ha dicho esta Sala, el acto deberá ser motivado. Es de anotar que ésta Sala de Decisión, en caos similares al presente y donde la demandada ha sido el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", al deidir de fondo, ha expuesto: ".El art 125 de la Constitución Política determina que el retiró de los funcionarias de carrera se hará por calificación no satisfactoria del servicio por violación al Régimen disciplinario "...y por las demás causales previstas en la Constitución y en 1 ley." (Sub-Raya la Sala). Pues bien, el legislador extraordinario, en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 43 de 1988, expidió el Decreto número 2147 de sept.19 de 1989, en el cual se seala: "Art 42..- El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera se produce por cualquiera de las causales previstas en el articuld 33 del Decreto 2146 de 1.989." "Articulo 44..- El nombramiento de los empleados en periodo de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera será

las causales previstas en el articuld 33 del Decreto 2146 de 1.989." "Articulo 44..- El nombramiento de los empleados en periodo de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera será declarado insubsistente por la respectiva autoridad nominadora:oediente Nro. 94-34564 14 a) Cuando durante el periodo de prueba obtenga dos calificaciones de servicio no satisfactorias. b) Cuando al término del período de prueba no obtenga en promedio calificación de servicios satisfactorias, para ser inscritos en el escalafón de la carrera. c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo del funcionario inscrito en la carrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias del mismo ao calendario. d) Cuando por Informe Reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de la comisión de personal, aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motiva." Por su parte, el articulo 66 del referido Decreto., prescribe: " El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de éste Decreto y por lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto 2146 de 1989..Sin.mbargo, la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procedente por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo aFo y en lapso superior a un 81) mes dos calificaciones deficientes del

insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procedente por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo aFo y en lapso superior a un 81) mes dos calificaciones deficientes del servicio y b) Cuando el Jefe del en ejercicio de discrecional, considere al departamento el funcionario". Departamento, la facultad que conviene retiro delxpediente Nra. 94-34544 15 De la normatividad transcrita, se infiere con claridad meridiana que las causales y formalidades de retiro del servicio, son distintas, ya sea que se trate de funcionarios inscritos en el régimen ordinario, o bien que se encuentren en el especial. En efecto, de conformidad con el articulo 44 del decreto 2147 de 1989, para el retiro de funcionarios inscritas en el REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA, basta las calificaciones o el rendimiento deficiente; o cuando existan un INFORME RESERVADO DE INTELIGENCIA y previa evaluación de la comisión de personal que así lo aconseje. En este último caso, no hay necesidad de motivar el acto de retiro, tal como se indica en el aparte final del literal O) del citado articulo. Por el contrario, cuando el funcionario se encuentra inscrito en el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA, el retiro del empleado, acontece no salo par das calificaciones insatisfactorias, sino por el ejercicio de la facultad de libre remoción, por razones de conveniencia del servicio En ambas casas, ha dicho la Subsección, la decisión administrativa deberá ser MOTIVADA. Observa LA SALA que, entre los objetivas de la

sino por el ejercicio de la facultad de libre remoción, por razones de conveniencia del servicio En ambas casas, ha dicho la Subsección, la decisión administrativa deberá ser MOTIVADA. Observa LA SALA que, entre los objetivas de la carrera administrativa se encuentra el de la estabilidad en el empleo con el fin de asegurar el profesionalismo y la posibilidad de promociones de los empleados inscritos en carrera especial. En consecuencia, al ejercer el nominador la facultad prevista por el articulo 66 del decreto 2147 de 1989, deberá siempre motivar el acto, así se desprende no solo del referido articulo 66, sino de la objetivos y finalidades de las normas que regulan la carrera especial del D.A.S., especialmente, por lo dispuesto en los artículos 21, 35 y 47 del Decreto 2147 de 1989. En un proceso similar al que con esta sentencia se decide, el H. Consejo de Estado, dijo lo siguiente: U En el caso sub-lite, el actoringresó ctor ingresó al D.A.S." el 16 de octubre de 1984, en el cargo de detective y por resolución 2134 de 5 de Julio de 1990, fue inscrita en el régimengxoediente Nro. 94-34564 16 especial-de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad, en el cargo de Agente de Detective Grado 05 (Fi. 190). E]. hecho de la inscripción en la carrera, régimen especial de conformidad con los artículos 19, 2, 46 y 47 del Decreto No. 2147 do 1989 preceptos que definen, el mismo y

E]. hecho de la inscripción en la carrera, régimen especial de conformidad con los artículos 19, 2, 46 y 47 del Decreto No. 2147 do 1989 preceptos que definen, el mismo y tienen como objeto el de asegurara el profesionalismo, la estabilidad y las posibilidades de ascensos de los detectives, «le creó una situación individual y concreta al demandante al situarlo en el régimen de garantías especiales acorde con la Constitución y la ley, sin que se pueda afirmar que era empleado de libre nombramiento y remoción. No se puede concluir de manera general que la persona inscrita en la carrera administrativa del D.A.S. pueda ser retirada haciendo uso de la facultad discrecional, que en forma general ha otorgado la ley a los nominadores, en consideración a las garantías especiales que informan la carrera sor, precisamente las de determinar en formas reglada y precisa las causales del ascenso y retiro de éstos servidores públicos que gozan de las seguridades y beneficios de la misrna por consiguiente, la carrera limita en forma especifica la discrecionalidad de que gozan los nominadores y refuerzan las garantías de estabilidad en favor de los empleados osca 1 Menados. El articulo 66 del Decreto 2147 de 1989, que trata de las causales de retiro de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera, seala que la insubsistencia del nombramiento de los Detectives solamente procede bajo dos circunstancias: Una, que haya tenido

retiro de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera, seala que la insubsistencia del nombramiento de los Detectives solamente procede bajo dos circunstancias: Una, que haya tenido dentro del mismo aPio y en un lapso superior a un mes, dos calificaciones deficientes de servicio; y la segunda, cuando el Jefe del Departamento considere conveniente su retiro. En ese orden de ids la Sala considera en un recto entendimiento de 14ExI3diene Nro.. 94-34564 17 normA y 1 protección del sistema de carrera, exiqe que se motive e acto ce insubsjstenci. esto es_gue_e . parte fflotiya de a proyidencía respetiya se çjpnsiqnep la razones de copvc-niencíeL que justifiquen 4a desvinculación del empleado" ( Subraya LA SALA).. CONSEJO DE ESTADO, Sentencia de Agosto 17 de 1995, Proceso Nro. 8557, Actor: Oscar Hernando franco, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA) En el proceso sub--iudice, se encuentra demostrado que el actorse encontraba inscrito en el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA y por méritos en el servicio había sido promocionado al último grado del escalafón de que trata el articulo 61 del decreto 2147 de 1989 (Detective Especializado 14). Asimismo, se encuentra acreditado, que el acto impugnado no consignó las razones de conveniencia del retiro del detective, Hugo

articulo 61 del decreto 2147 de 1989 (Detective Especializado 14). Asimismo, se encuentra acreditado, que el acto impugnado no consignó las razones de conveniencia del retiro del detective, Hugo Duran Forero, tal como se indica en el articulo 66, literal b). del Decreto tantas veces mencionado. Por consiguiente, prospera la causales de expedición irregular del acto y de violación a las normas a las que se encontraba sujeto, puesto, que, como se dejó explicado, en tratándose de un funcionario inscrito en el régimen especial de carrera, su retiro debió realizarse mediante decisión motivada y cumpliendo las formalidades que protegen a los funcionarios amparados por el status de carrera. Así las cosas, las suplicas de la demanda deberá ser despachadas favorablemente, anulando el acto acusado y ordenado el restable-- cimiento del derecho quebrantado...." (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA --SUBSECCION "8". Providencia de agosto 09/96; Expediente Nro. 31.357; Actor: Juan Eduardo Heredia Garavito; Magistrado Ponentes Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO).Exiadiente Nro. 94-34564 p 18 Resalta la Sala de tecisión los recientes pronunciamientos que sobre la materia ha hecho el H. Consejo de Estado y, que en 1D pertinente, son del siguiente contenido: "..... No hay duda entonces que por disposición legal, el Director del DA, en relación con los funcionarios de ese orgarismo perteneciente al regimen especial e carrera -detectiveesta

siguiente contenido: "..... No hay duda entonces que por disposición legal, el Director del DA, en relación con los funcionarios de ese orgarismo perteneciente al regimen especial e carrera -detectiveesta investido de poder discrecional para ordenar su retiro del servicio, el cual puede ejercer, cuando a juicio, estime que es beneficio para la mejor prestación del mimo. El otorgamiento e esta -facultad discrecional de remoción al Director del DAS, es apenas consecuente con. 14 calidad especial que ostenta el sistema de carilera del personal de detectives, que encuentra su razón de ser, en la naturaleza del tr-abajo que les corresponde desarrollar, dirigido esencialmente y como se sabe, a salvaguardarla seguridad, no solo de las instituciones estatales y de las autoridades administrativas quelas representan o por medio de las cuales actiian éstas, sino la de la sociedad civil en general; de ahí que se requiera que quienes desempean dichos cargos, ademas de contar con la preparación técnica indispensable, sean poseedores de excepcionales y singulares cualidades personales de idoneidad, confiabilidad, lealtad, probidad, rectitud y pundonor, entre otras, aptitudes que deben conservar en el trans

Consultar sobre este documento ...