TA CUN - 94-34594-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34594-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / SUPRESION DEL CARGO /
MODERNIZACION DEL ESTADO / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad /
ACTO ALX1INISATIVO - Notificaci6n / RETIRO VOLUNTARIO CON
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION SEGUNDA
SUDSECC ION "B"
3ari Lai€r de E1c,oc)t. D. C. febrero dos de mi. 1. r,ovecientc:ts noventa y ¶.LS..
Mao, F'onente Dr. CARLOS A. PINZ(JN DARRETO
Ref: Proceso No 94-'34594. AUTORIDADES
Demandante. GLORIA 1 NES PE:REz ACEVEDO
SUPER INTENDENCIA BANCARIA
Cort.ro'eria: Suoresiór del Caroo. La demandan te por int.ermed jo de Apoderada de la acc. órs de Restabi ecimient.o del DecJ-o nrevista en ci artics.&lo 85 dci Códicio Con ten c.1. oso Adm.,r .i st ratxvo.. previos icis tr.mi tes de un oroc:e ordinario, solicita a esta Corporación. se h,:aan .L as 3ouiert:e DECL.ÁRAC IONES C4ue se dcc: 1 are resoluciones
No 7,957 del la nulidad de ].ç 3t) de noviembre de l€2r•i da por el Superint.endente Dan c;ar.io e) oor la cual ro se incorooró en la nueva planta de r:'er sona 1 de dic:ha entidad a mi. mandan te inscrito en la carrera Admin :ist.raliva.
e) oor la cual ro se incorooró en la nueva planta de r:'er sona 1 de dic:ha entidad a mi. mandan te inscrito en la carrera Admin :ist.raliva. establecida med'A.art.n el Decreto 2.7$ del Noviembre de .199 y la no 1 idaci de la resoiu ción No 95$ cii. . de Noviembre de ....93 de la .r)t.eder,c.1'. ri C) J, a cs_tal se ordena el
i m.c::....lo de una J. vid . zc:i.í; rProceso No 94-34594 aplicación del rilan de retiro compensado oor la supresión de su carac:' de AtJX SERVICIOS GENERALES Cód:iao No 603505 adoptado por el Decreto 2371 del 30 de Noviembre de 399:3 autorizado orir el Art. :37 Je la Ley 35 de 1993. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la. Nación solidariamente a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA a CAFRESUH a reconocer y pagar a mi undante todos los sueldos. aumentos, bonificacion^ vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ¡legal, separación del cargo que venía :upando y hasta cuando se proceda a reintegrarla o reubicar lo a un cargo de similar o equivalente csteQor ia y remuneración al que ocupaba como funcionaric, inscrito en el escalafón de la Carrera. Adrnir strativa en la Superintendencia TERCERA Que además se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los
remuneración al que ocupaba como funcionaric, inscrito en el escalafón de la Carrera. Adrnir strativa en la Superintendencia TERCERA Que además se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y prestacionales de mi mandante, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. StJIESIDIÑRIS PRIMERA.- Que en au defecto se declare la NULIDAD de la resolución No 4297 del 21 do diciembre de 1993 de la Superintendencia Bancaria por la que se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización, cari ocasión de la supresión del cargo que venia desempeando como funcionario de la carrera administrativa, indemnización cuyo reconocimiento se ordenó porla or la resolución No 3953 de 1993 acto administrativo que también es materia de impugnación. SEGUNDA.- Que corno consecuencia de la anteriorProceso No 94-34594 declaración <-;o ronden? solidariamente a la LPER 1 N TENI)ENC 1 A BANCARIA y a C;ERESuLr reconocer y pagar a mi nodordan te EL. FOMENTO ti AL. (1OkFdJ t_flt suma equivalente 1 42.2 dE? la asiQflkC.tÓfl básica mensual. factor este integrante del salarin mensual r ori bidc' por ini reor?sen tadc v nue fue 1 oua 1 mente excluido de la liou idaci ón de su 1 .oui ciar t. ón b) Intereses irióratorius desde ci 2. de diciembre de :L993 • fecha del acto
excluido de la liou idaci ón de su 1 .oui ciar t. ón b) Intereses irióratorius desde ci 2. de diciembre de :L993 • fecha del acto administrativo de liquidación de la indemnización hasta cuando se dicto sentencia. así como la reparación del dafo ocasionado con la expedición de las citados actos administrativos. El reconocimiento de la prima técnica crt la 1. icuidación do la indemnización la cual tarnbicn fue ilegalmente ~luida, de conformidad al D 161/91. Que se do cumplimiento a la sentencia que se OIOflUflc ja (10 acuerdo a los ar ts 176 '' 177 del C.C.I. c.Jic f'4EI'iOSnue dieron or iqen a la prosort te acción, se relatan los siguientes:
1. Mi maridan te or'os'Ló sus servicios como
empleado inscrito en el escalafón de la Carrera administrativa en esa Superintendencia según resolución # 280x0 VI-14-89 del Departamento Administrativo del Servicio Civil desde ci 8 de febrero de 1902 hasta el 30 de noviembre do 1993. F:.1:,steric )tier,.LE ci 29 de Enero de J92 • los inscriben automáticamente en ci escalafón do la Carrera Administrativa especial de la Superintendencia Bancaria regulada oor ci Decreto 1034 de 1991 yProceso No 94-34594 4 2.- Mediante oficio fechado el 30 de Noviembre de 1993. se le comunica que ha cesado en sus funciones por supresión del caroo, en la planta de personal de dicha entidad, acorde con los
2.- Mediante oficio fechado el 30 de Noviembre de 1993. se le comunica que ha cesado en sus funciones por supresión del caroo, en la planta de personal de dicha entidad, acorde con los Decretos 2371 y 2372 de 1993 y la Resolución No :3957 de 1993 desconociéndose por parte del sePor Superintendente Bancario el inviolablederecho nvioiab le derecho or€ferertc::ial que tienen los empleados de carrera9 a ser reubicados en puestos vacantes. equivalentes o similares de Ja nueva planta de Qersonal o en los etstentes Entendiéndose por estos "aqUEJ. .1 os que tienen funciones rescionsabi 1 idades similares '/ para cuvc: descnpeio se exigen calidades ani 1 ocias" D 204 de 1969. Selaló otra anoma 1 ja en el caso de mandan te El Superintendente Bancario omitió nombrarlo en cua iciviera de los cargos de la nueva planta, en los 25 vacantes ci en los SO ocupados por empleados Provisionales desde 192 hasta la echa de su retiro olvidándose también ove los empleados de carrera administrativa gozan da orelactón respecto de los otros servidores ot.b 1 icos y de las personas ajenas al servicio civil pa ser ascendidos a los empleos de la categoría inmediatamente suoer.ior :::T)ecro'Lo 1950 Je 1973.art. 221 ' en su lugar inmediatamente desúués de retirarlo del cargo, se convocan tus concursos por par-te de esa entidad, para llenar las vacantes cia los empleos. en lo!; pue no se pudo reubicar mi
su lugar inmediatamente desúués de retirarlo del cargo, se convocan tus concursos por par-te de esa entidad, para llenar las vacantes cia los empleos. en lo!; pue no se pudo reubicar mi poderdante. o simo 1 emente hacer nombramientos Provisionales los que ascienden hasta la fecha a 41 c:aroos y acorde con la relación suministrada por el Jefe de Gesti5n Humana do Marzo de 1994 en oficio radicado No 94110523-2 dei 23 de Maro de 1994. 4 Su retiro dcl servicio, de todas formas se produce a pesar del resultado satisfactorio enProceso No 94-34594 5 U5 calificaciones de servicio. las que 500 15 que determinan "su permanencia" y garantizan su estabilidad en el empleo contrariándose con ello la esencia de la Carrera Administrativa, consagrada en el art 01 Decreto 2400 de 1968, art 2 Decreto 770 de 1988 y en el art 125 de la Constitución Nacional 5.- Demostrada la idoneidad, eficiencia y ci cabal cumplimiento de las funciones y deberes asignados a mi representado., con sus calificaciones de servicios satisfactorias tampoco durante el tiempo de vinculación laboral a dicha entidad se le inició ningún proceso disciplinario oue ameritara su retiro del servicio público, violandose ademas por la entidad nominadora lo preceptuado por el parágrafo 2 del art 125 de la Constitución Nacional. Como la supresión del empleo que venia desempe(ando mi mandante. NO IMPLICA SU RETIRO
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Ni LA PERDIDA DE
parágrafo 2 del art 125 de la Constitución Nacional. Como la supresión del empleo que venia desempe(ando mi mandante. NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Ni LA PERDIDA DE LOS DERECHOS INHERENTES A ELLA acorde con lo est.ioulado en el Art 2 de la Le ¿.i de 1987 y el Farpraro del Art ¡ de La Le', :2/ de 1991 se pretende entonces compensarle su retiro y bajo el ampara de una indemnización. convertir en renun c_ ab 1 es unos derechos adquiridos que son esencialmente irrenunciables, como los derechos de estabilidad. permanencia y ascensos adnuir idus por la carrera. 7.- El mismo día, 30 de noviembre de 1993 fecha en nue se le comunica al demandante, que ha cesado en sus funciones. se e;; pi U EI las resoluciones No 2958 por la cual se ordena el recurucimientu de una indemnización por supresión de su capo i la resolución No42?7 del 21 de Diciembre. proferida sin tener competencia nara ello eor el Director-Proceso No 94-34594 Administrativo y Financiero • nor la cual se reconoce y ordena el pago de la misma en ct..tva liquidación no se incluyó como factor esencial del salario el "FOMENTO AL AHORRO" equivalente al 42% de la asignación básica el que se le venia pagando mensualmente desde su ingreso a la Superintendencia como un estimulo al Ahorro por parte de CAPRESUB, Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. 8..- Esta mutilación injusta de los salarios
venia pagando mensualmente desde su ingreso a la Superintendencia como un estimulo al Ahorro por parte de CAPRESUB, Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. 8..- Esta mutilación injusta de los salarios dio como resultado una liquidación incompleta y lesiva.. Para comprender las razones por las cuales sostenemos que no se hizo una liquidación integral y justa de la indemnización, es necesario tener presente: aj El salario total reconocido a los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA estaba integrado por: Una asignación básica que pagaba la SUPERINTENDENCIA y un 42i adicional a esa asignación básica conformada por "EL FOMENTO Al.. AHORRO" En el presente caso la liquidación fue hecha solamente teniendo en cuenta el salario básico mensual pagado mor la SUPERINTENDENCIA.. desconociendo y dejando por fuera el FOMENTO AL AHORRO (42X) de la asignación básica.. reconocido por el Acuerdo 003 de enero 29 de 1992 de la Junta Directiva de CAPRESUF3. En el reglamento general de EAPRE3UF3 contenida en el Acuerdo 003 de 1992, se contempla en sus rt. s 25. 26, 27 30 relativos a las vacaciones segura Por muerte • auxilio de cesan t.as y orimas semestrales especiales a pensiones que su liquidación se hará TENIENDO EN CUENTA LOS FACTORES SEÍ4ALADOS POR LAS NORMAS LEOALESI. incluido el FOMENTO AL AHORRO. Por lo tanto dichas entidades están viol ando directamente su pronto reglamento al no . tuI en 0:1
FACTORES SEÍ4ALADOS POR LAS NORMAS LEOALESI. incluido el FOMENTO AL AHORRO. Por lo tanto dichas entidades están viol ando directamente su pronto reglamento al no . tuI en 0:1 liquidación de la indemnización, el Fomento delProceso No 94-34594 7 Ahorro. más aun si estas pc'sen Un si s tLm especial ci' re i.ner ç::.án adoptado antes cje 1992 i:ar Ja Junta Directiva en sus etat:utr:s especiales. 1 más ai.n se establece en su art. 30 nar.ic.irafo final que: TRATANDOSE DE EMPLEADOS EN aCTIVIDA0 5 t LfJ4 lt a:w DE RE SEN TA QN ' JL SUF 1Db DL FMrokAHoRRo" (Subrayado nuestro) Es por las normas transcritas anteriormente, lo que nos lleva a concluir forzosamente que el FOMENTO AL AHORRO debe considerarte como partedel arte del salario mensual, al paçarse10 mensualmente al empleado e incluirlo en la liquidación de sus prestaciones económicas. 9..- Con la producción, de las resoluciones acusadas No 3957 y 3958 de noviembre 30 de 1993, queda agotada la vía gubernativa porcuanto or cuanto dichos actos no contemplaron que contra ellos procediera ningún recurso. 10.- Los actos administrativos impugnados en éste proceso, adolecen de los vicios que a continuación se enumeran y que deben dar lugar a su anulación, ellos son: Infracción Directa de Normas Superiores, Vicios de Procedimiento en su expedición, Falta de Competencia y Falsa
éste proceso, adolecen de los vicios que a continuación se enumeran y que deben dar lugar a su anulación, ellos son: Infracción Directa de Normas Superiores, Vicios de Procedimiento en su expedición, Falta de Competencia y Falsa Motivación porque bajo la forma de supresión del carqo, se disfrazó el retiro de la carrera y la prd ida de los derechos inherentes a ella" c:.cmo normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículos :, 4. 6, 13. 25. 53 54 101 125 ard 2: Ley 4 de 1992 articulo 2 Ley 61 de 197 articula 2; Lev 27 de 1992 articulo 7 Decreto 2400 de 19613Proceso No 94-34594 8 artículos 40 4.5 y 48 Decreto 1950 de 1973 artículos 222. 219 244 2.46 Decreto 770 c.ft• 1988 articulo 2i Decreto 1034 de 1991 artículos 5 45 a) 54 1 Decreto 2371 de 1993 ar títulos 4 y 5; Decreto 590 de 193 articulo 335 c,rd :Lna i 7; C.C.A . articulos 44. 47, 48 73, CONTESTACION DE LA DEMANDA 1_a Super -intendencia Bancaria dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello seoufl escrita de fallas 125 a :131 y la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria según documental de folios 133 a143 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 184 se decretaron las oruebas solicitadas y se ordenó tener como
Social de la Superintendencia Bancaria según documental de folios 133 a143 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 184 se decretaron las oruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demanda; so libraron los oficios peticionados en los medios de prueba de la misma título OFICIOS. folio 111 y 114. Por l Superintendencia Bancaria se ordenó tener como pruebas las documentales relacionadas en la contestación y allegadas mediante escrito de folio .1.81. Por CPPRESUB, ordenó tener corno pruebas las documentales relacionados en la contestación. El anterior auto fue adicionado tal como consta a folio 189 respecto a la solicitud de la Inspección Judicial peticionada por CapresLkh manifestando que una vez so alleguen al proceso las documentales a que se refieren los oficios decretados se resolverá sobre la práctica de ésta. ALEGATOS DE CONCLUSION La aooderada de la actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 296. La Apoderada de la Superintendencia Bancaria realizó la misma actuación procesal según escrito de folio 293 y CAPRESUB, mediante escrito de folio 293.Proceso No 94-34594 9 MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad seral da en el art 56 del Decreto 2651 de 1991 ci Ministerio Público emitió su c::orceoto en los siguientes términos: En la modernización del Estado y su consecuente reestructuración no se ve objeción ya que es legítimo este quehacer estatal. oero si hay que preguntarse cual sería el acto administrativo a demandar y cuál La acción
En la modernización del Estado y su consecuente reestructuración no se ve objeción ya que es legítimo este quehacer estatal. oero si hay que preguntarse cual sería el acto administrativo a demandar y cuál La acción a invocar. Por tener los actos €i carácter do generales? como lo aun los que efectivamente transformaron cambiaron el ente en cuestión pero estima la ditinquidi. Procuradora Judicial oue concomitante con éstosexiste también un actuar de la administración, que no es explícita ni figura en acto alouno, que es tácita y es precisamente la "no incorporación" ' paralela la supresión del caruc> Hay necesidad de distinguir entre el emp lea= do libre nombramiento., remoción '1 el empleado pibi i.cc con derechos de carrera. En al segundo evento., lo 1 óci i co sería pedir la"reparación del daF'o" • invocando el articulo 85 o invocar la acción de reparación directa dl art 86 del 5 C.A cuya base es la responsabilidad ctr acuntrae:tuai por responsabilidad objetiva o sin culpa del Estado y obtener el empleado amparado par derecho de carrera su indemnización. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas, las siguientes, CONS 1 DERAC 1 ONE$ La actorapor intermedio de Apoderada solicita que se declare la nulidad de las resoluciones No 3957 del 30 de noviembre de 1993m por la cual ro so i.ncorooró en la nueva planta de personal y No 3950 del 30Proceso No 94-34594
solicita que se declare la nulidad de las resoluciones No 3957 del 30 de noviembre de 1993m por la cual ro so i.ncorooró en la nueva planta de personal y No 3950 del 30Proceso No 94-34594 de Noviembre de 199: del a Superintendencia. mediante la cual se ordena el reconocimiento de una indemnización en aplicación del plan de retiro compensado cor la suoresi.án de nu cargo de Auxiliar do Servicios Generales, Código No
603505. Que como consecuencia de la anterior declaración, ar ordene solidariamente a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA a CAPRES1JEa reconocer y pagar los sueldos • acunen tos banificacioneH. vacaciones demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ¡legal separación y hasta cuando so proceda a reintegrarlo o reub:i car lo a un cargo de similar o equivalente catoacr ia i remuneración Que además se disponga que no ha existido soluc::iór, do continuidad para todos los efectos salariales y prostacioneiris Como petición subsidiaria solicita se declare la nulidad do la resolución No 4297 del 21 do d si ci embre de Y993 por medio de la cual oc le reconoce una indemnización se liquida dentro de la misma el Fomento al Ahorro los intereses mc:'rat.çrios desde ci 21 do diciembre de 1.91 , La prima técnica.
Mediante el escrito de contestación de la demanda realizado por la Superintendencia r3arcaria visible a folio 115 propone como excepciones: Legalidad de las normas cuya nulidad se pretende Inepta Demanda, Falta de titulo y Causa en el demandante Inexistencia de
demanda realizado por la Superintendencia r3arcaria visible a folio 115 propone como excepciones: Legalidad de las normas cuya nulidad se pretende Inepta Demanda, Falta de titulo y Causa en el demandante Inexistencia de las obligaciones demandadas Pago, Compensación c::aduc:idad • las que solamente se limi ta a enumerar sin fundamentar :las mismas • ni expresar las razones de derecha en que las sustenta, por lo que se cJoberri declarar no probadas, igual situación se evidencia en la contestación de la demanda realizada por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria de folio 133. en donde 5€? proponen como excepciones la Ineptitud de la deírianda. Inexistencia de la Obi.iiaciór.. Falta de causa Pago, Cobro de lo no debido y caducidad, por lo que deberán correr la misma suerte A pesar de lo anterior desea aclarar la Sala. que la Superintendencia Bancaria mediante su escrito de conclusión pretende sustentar de manera extemporánea, alguna do las excepciones propuestas sorprendiendo conProceso No 94-34594 11 a la accionante a quien le resulta ;imposible oedir en ese momento procesal pruebas que versen sobre los hechos que configuran las excepciones, máxime cuando no se le ha hecho e3 traslado que por ley corresponde. por lo tanto, no se podrá tener en cuenta dichas manifestaciones. La Apoderada de la acc.ionante manifiesta que con la expedic:ión de las Resoluciones 397 de noviembre 30 de 1993 (Folio 3) 398 de la misma 'fecha (Folio 65)
no se podrá tener en cuenta dichas manifestaciones. La Apoderada de la acc.ionante manifiesta que con la expedic:ión de las Resoluciones 397 de noviembre 30 de 1993 (Folio 3) 398 de la misma 'fecha (Folio 65) se incurrió en las causa1.es de anuiac.ión de los actos administrativos como son la Violación Directa de la ley. Expedición Irregular, Incompetencia y Falsa Motivación.. Propone el libelista la excepción dE: iLri con st.itucicral idad del articulo 37 de Ja Lev 35 da .1.993.. los Decretos 2371 y 2372 de 1993, porque rien abiertamente y vio! ar claras e indiscutibles normas constitucionales como las c:osaradas en los artículos 5 Fe;, j5 ç::uraacrar' planes de retiro compensado nue con anterioridad habían sido declarados inexequa. bies A travs de la Lev 35 de enero 5 de 1993 Fol io del cuaderno No 2) 'Por la cua 1 se dictan normas A les se seÇal an en ellas tos ob j etivos y cri tor:ios a los cuales debe su.i tataree el Gobierno reuu lar' las. act.i y a ciades i' 1 nan ci era oqur'adura. y cualquier otra rol ¿ciorua',Ja apr uvec ham:i en tu n inver e :i,ón de rec:ursos oklcL 1 a, co y di, ctaia otr' as da. eptas i. n: a.:ncas I\Iaci.onal para bursátil con e 1. manojo.. l .1 L ...L) L.t 1
I\Iaci.onal para bursátil con e 1. manojo.. l .1 L ...L) L.t 1 LMI ma 'i:er ia era. y azcanuracJor'a' en sr'. ar........{cuj.o :37 ordenó 'ESTRUCTURA E: 1 Gobierno r1 i. una 1 podr:. mud lía car 1 a oat,r r.tsl.,ura y 'fon ca car,es el 1 tilia asteri1;a de Iaca.enda'vC réd a. tu Púbi ico y de las 'upor a. r, t,ei den c:i,as Eran cara a y de Val ores c'n ci ox cl os ivo propós.a tu de €a'tcactuar las acJec:uacicar,ee; necesar.i as para dar ofi caz (zumO iim,Le, 'Lo a lo d isu.aestu en esta. le—. En el evento de que deban producirse retiros de personal c:c::mc _rcvc_ua 1 a mod: fzícacxióri vio la os tr'uc ura y 'fon c ioiaes de 1 aa ane 1, J. ti.tc: a, oí,e wcn c c:,r"i su eJ. ub 1 orno Ns.c i, ui'ia 1 estab 3. ocer un plan do ret,a. 'u cuí neiaca•adu nara OflL) 1 ee':':Ios ca 1. c:L'ta 1 c:umpr'enderaProceso No 94-34594 12 indemnizaciones c:: bonificaciones ocr el retiro
OflL) 1 ee':':Ios ca 1. c:L'ta 1 c:umpr'enderaProceso No 94-34594 12 indemnizaciones c:: bonificaciones ocr el retiro /:: uer.o.-'i de ub2. i. L:.L:ri La negrilla es de la Sala .:::c:,ir, consecuencia de la anterior autc:'r .i zación Y a lo dispuesta en el articulo 139 numeral 14 de la Constitución Política OLkP faculta al Presidente de la f?pL) 1 1 ca para. Urear, fusionar o suprimir conforme a la las empleos c1.a demande la administración central ;e profirió el Decreto 2359 de noviembre 26 nc 1993 Folio 24 ti1 cuaderno No 21. por medie del cual se estableció la estructura y se determinó las funciones de la Superintendencia Bancaria y condicionó su entrada en vigencia, segun el articulo 12 a partir de la fecha en que entre a operar la nueva planta de personal. Posteriormente, se emitió el Decreto 2371 de noviembre 30 de 1993 (Folio 56 del cuaderno No 2)l en donde se adoptó un Plan de Retiro Compensado por supresión de cargos dirigidos a los empleados en carrera administrativa ya sean desempeiados en calidad de esca1afonados en período de prueba o con nombramiento provisional El Decreto 2372 de noviembre 30 de 1993 (Folio 61 del cuaderno No 2) estableció la nueva planta de personal del ente accionado y en su artículo 1 dispuso que se suprimiría de la planta de personal anterior
provisional El Decreto 2372 de noviembre 30 de 1993 (Folio 61 del cuaderno No 2) estableció la nueva planta de personal del ente accionado y en su artículo 1 dispuso que se suprimiría de la planta de personal anterior creada mediante ci Decreto 2099 de 1992 24 cargos do Auxiliar de Servicios Generales, Código 6035, Grado 05 que es precisamente el último cargo des.emp&ado por la actora así mismo, a través de la resolución 1957 de noviembre 30 de 1993 (Folio 65 del cuaderno No 2) nrocedió a incorporar a. los funcionarios a la nueva olarta de personal de la Superintendencia Bancaria. Del acervo probatorio allegado al proceso.so tiene oua el ultimo cargo deempeíacio por la actora fue el de Auxiliar de Servicios Generales 40:; os de la. Sección de Servicios Çu:L liar os .....División de Servicios Generales Dirección General Administrativa. Financiera. incorporada a. la planta ta de personal med a.í; LeProceso No 94-34594 resol &t:.1Ón No 4904 del 9 de noviembre de 1987, según obra en el acta de Lses:Ic.in visible a folio 13/ del ciaclernc:. No 3 cargo en el cual so encontraba debidamente escalafonada en la carrera admin istrativa según consta en la Resolución No 2800 de 14 de junio de 1989 ( Folio 98 tic! cuaderno No 3) Oc aC;L(erc.Io con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Fol itica , el retire de los empleados de carrera administrativa se hará por calificación no
tic! cuaderno No 3) Oc aC;L(erc.Io con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Fol itica , el retire de los empleados de carrera administrativa se hará por calificación no satisfactoria en el des9mpaSo del empleo por vio 1 anón del régimen disciplinario 'i por las rienis causales orevistat; en la Constitución i en la ley, es decir, que la ruestructur'ac.;ión a la cual se ha venido haciendo referencia dentro del presente proceso y que tuvo como consecuencia la suoresión de unos cargos, se dio por virtud de la ley 35 de 1993 que previó la posibilidad de retirar personal como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria para lo cual se debía establecer un pian do retiro compensado para sus empleados ci cual comprende indemnizaciones o bonificaciones.
COiO consecuencia de : lo anterior. la Resolución No 3958 del 30 de noviembre de 1993 ordenó el reconocimiento de una indemnización a la ac:cionante cuyo cargo habla sido suprimido, teniendo como base el salario promedio causado durante el último aRQ de servicios l scouri los factores consagrados en ci artículo i del Decreto 2371 de 1993.
Tal como va se manifestó ci Presidente de la República tiene la dona facultad de acuerdo con las normas r:i.tade9r de reestructurar el ente accionado y en consecuencia ordenar la supresión de algunas cargas, entre los cuales se encontraba el desempeado por la ac:tora Cuando se evidencia la necesidad de oria reestructuración debido a la modernización del Estado»
consecuencia ordenar la supresión de algunas cargas, entre los cuales se encontraba el desempeado por la ac:tora Cuando se evidencia la necesidad de oria reestructuración debido a la modernización del Estado» ésta se lleva a cabo pues prima el interés general sobreProceso No 94-34594 14 el interés oar't.i c:ui i . debido a la obligación de lograr LU'iéit verdadera eficacia en la prsteción del servicio .tbl. co., pero cera evitar nue se rárodu, i era un caos se trató do remediar ti situación con las ..demt' .i. •:aciot.s uur str3resión del empleo. consagradas en el Decreto 2171 de 1993. listas indemnizaciones c;:c:'r suur'os:cán del. empleo ¡'c:. ven -n contra r'J Derecho al 1"raba,o, ni de la estabilidad laboral. st'::n tan solo formes de regular el retiro do la administración sin que esto indique una violación flagrante do le Protección nne se le debe al ir abajo ai ir'irier lo contrario llevaría a un r a•:oauento ¡lógico. aecjitr el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serian de propiedad de las nersonay que actualmente los ciesompe en • situación desde todo nun te do vista inadmisible El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir la i»e,r'ntente de la demandante en el desconocimiento de las normas ene conscren la c:arrure administrativa. teniendo en cuenta nue aquella se encontraba inscrita en ésta. lo cual le daba estabilidad. El Decreto mediante el cual so creo le nueva
desconocimiento de las normas ene conscren la c:arrure administrativa. teniendo en cuenta nue aquella se encontraba inscrita en ésta. lo cual le daba estabilidad. El Decreto mediante el cual so creo le nueva el anta de personal fue expedido en 'forma legal, por el funcionario competente para ella y sin ninguna restricción pues de acuerdo con la necesidad del servicio se pueden suprimir y crear empleos. Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que les empleos que se requieran suprimir sean de carrera, segun lo afirma el H Consejo de Estado en sentencia del 12 de septiembre de 1990. con Ponencia del Dr Joaquin E3arreto Ruiz. expediente No 750. actora Isabel ivendao Méndez, en donde se expresó "en parte alguna de le Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa". Por lo tanto • existe plena facultad para suprimir un careo de carrera cuando las necesidades loProceso No 94-3494 15 aconsejen. Respecto de las facultades otorgadas al Presidente de la República para expedir la nueva planta de personal. so tiene que el decreto ene recjul 6 dicha materia fue exoed ido ocr éste en uso do las facul ties conferidas por el artículo .189 numeral ii de i Constitución Nacional, por lo tanto.. se encontraba plenamente facultado ocr's ello, por ser un decreto ejecutivo, por lo anterior no se evidencia La inconstitucionalidad de las normas a i: sedasEstima la Sala, que la resolución a través de la cual se procede e reincorporar a los funcionarios a la
ejecutivo, por lo anterior no se evidencia La inconstitucionalidad de las normas a i: sedasEstima la Sala, que la resolución a través de la cual se procede e reincorporar a los funcionarios a la nueva planta de personal, el no consagrar el nombre de la actora es el acto administrativo cine realmente le causó ci oerR.ticiu Que ahora demanda os decir, que ocr su. carácter omisivo 'fue oreci,samentc le decisión administrativa da no incorporación a la nueve Planta de uereon elle que la dejó nec fuera del ente accionado y es nec ello que ahora solicita su nulidad. El cargo por Expedición Irregular le hace consistir la libelista en que las. resoluciones Nos 3937 -,;- =58 IIi53 de 1993 debieron rieti fi.c:arso en forme 'tur'sorel o la demandante y sea ie las recursos Que: procedían en su contra so pena de incurr''i.r en desconocimiento dcl debido proceso. consagrado en el artículo 29 de la C N precisamente por nue con la oxpecii. L,).. ón de las resolucionea re fer idea se os 'La desconociendo de un tajo los derechos adquiridos de le ex-funcionaría al no api .i. car sol e les normas que regulan le carrera administrativa.
En cuanto a Ir: manifestado su tiene en primer lugar que le ausencia de notificación do los actos administrativos. en ningún momento incide en la 1 eoel iclad de Los r.ismos • ve ana dicha actuación se verifica en forma c'c)sterior a la expedición de la decisión administrativa, la ausencia de estas