TA CUN - 94-34601-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-34601-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DL &.ktVICiO /VAcT3LTAD DISCRECIOtú1L EN PO! ±NAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SURSECCION NCN
Santafé de Bogotá, D.C., Octubre Dieciocho (18) mil novecientas noventa y seis (1.996). 0-. Magistrado Ponente s Dr. Taricio Ccers Toro Expediente No. 94-34248
Actor : PARAMO RUBINAO, WILLIAM
Demandado i NMIN. DEF..- POLICIA NACIONAL
Controver8ia t RETIRO DEL SERVICIO OCT/93 Clasificación a AUTORIDADES NACIONALES WILLIAM PARAMO RUSIANO, identificado con la C. C. No. 7.543.522 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Feb..28/94 presentó demanda contra la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFEN SAPOLICIA NACIONAL con ocasión del retiro del servicio policial en Octubre de 19939 dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTEEDNTES :
A. Py LA DEMAN,.PftI LAS PRETENSIONES da la demanda son las siguientes:
00
PRIMERA: Declarar la nulidad el acto administrativo conteni do en la Resolución No. 10332 del 21 de Octubre de 1993, emanada del Despacho del 8eor Director General de la Poli cia Nacional y par medio de la cual fué retirado de esa institu ción policial, estando en servicio activo y en vigilancia, dscri
1993, emanada del Despacho del 8eor Director General de la Poli cia Nacional y par medio de la cual fué retirado de esa institu ción policial, estando en servicio activo y en vigilancia, dscri to a la Décimacuarta Estación, Los Mártires.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAPARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION MC"
EXP. No. 94--34248 - HOJA No. 2
SEOUNDAx Como consecuencia de la anterior declaración y pa ra restablecerle el derecho al demandante, ordenar el reintegro de este agente William Páramo Rubiano, al cargo que ocupaba en el momento de su desvinculación o a otro de igual .o su penar categoría. TERCERA Así mismo declarar que tiene derecho a permanecer en el cargo al cual sea reintegrado, conservando sus derechos y prerrogativas, hasta cuando sea removido legalmen te CUARTA, Condenar a la Nación (Tesoro Nacional) a pagar al actor o a quien represente sus derechos, la totali dad de las asignaciones dejadas dQ percibir (sueldos, bonificacio nec, primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, in cluyendo los aumentos que periódicamente efectúe el gobierno na cional en favor de los servidores públicos, desde el día 28 de oc tubre de 1.993 fecha en que se hizo efectivo su retiro, como con» ta en la notificación anexa, y hasta cuando se produzca el reinte gro. QUINTAs Declarar que para todos los efectos legales se com pute como tiempo de servicio a la Nación, el que permanezca el actor por fuera del servicio público. SEXTAS Dis3onar la cancelación de todas las anotaciones
gro. QUINTAs Declarar que para todos los efectos legales se com pute como tiempo de servicio a la Nación, el que permanezca el actor por fuera del servicio público. SEXTAS Dis3onar la cancelación de todas las anotaciones de la Resolución anulada, tanto en la División de Registro, Archivo y Control de la Policía Nacional, como en la Procuraduría General de la Nación y demás dependencias donde se hubiere hecho tal anotación. SEPTIMAs Se ordene, finalmente, dar cumplimiento a la »en tencia conforme a lo dispuesto en el ariticulo 176 del C.C,A, y que se reconozcan los intereses comf arme lo estipu la el Artículo 177, ibidem, inciso final, a partir de la ejecuto ría de la sentencia." (fls. 18 a 19 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así s •1
1. Curso, nombramiento, estímulos, conceptos. 1.1. Cumplidos por su parte todos los requisitos y exigen cias que para ser admitido como alumno, la Institución le sealó, fu finalmente aceptado para hacer el curso corraspan diente, curso durante el cual no sóo fuá sobresaliente sino dic tinguido coma uno de los mejores. Así se dijo de &l en las califi caciones finales una vez terminado el correspondiente curso como alumnoagente.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCR
EXP. No. 94--34246 - HOJA No. 3 - Con fecha 14 de Enero de 19910 como se ve en el respec tivo comprobante de nombramiento, fuá NOMBRADO como ALUMNO AGENTE
EXP. No. 94--34246 - HOJA No. 3 - Con fecha 14 de Enero de 19910 como se ve en el respec tivo comprobante de nombramiento, fuá NOMBRADO como ALUMNO AGENTE del cuerpo profesional, con fecha 0312900 "por reunir los requisi tos exigidos". Anexamos dicho comprobante a continuación del ya citado de notificación y en seguida el acto de posesión. - El día lo. de mayo de 1.992 se le hace la primera cali ficación, la Evaluación del PERIODO DE PRUEBA, por parte del Comi té evaluador conformado por su Jefe Inmediato, un Teniente de la institución; el Jefe de Personal, un capitán; el Subdirector o Subcomandante de la Escuela de Policía Rafael Reyes, deformación de Agentes, una Mayor y, por el sePlor Director de la Escuela, un Teniente Coronel. Entonces, de él se dijos EFICIENCIA. Tiene capacidad para desempearse en el cargo que desempeAa, haciéndolo con un alto sentido de pro-fesio nalismo. ADAPTACION. Su adaptación a las normas institucionales es excelente. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL CARGO. Es un agente serio, responsable, servicial y esté pendiente al cumplimiento de todas y cada una de las órdenes que le son impuestas por sus superiores. Sus calificaciones sobre cada uno de los anteriores aspectos y en el mismo orden fuerans 4.0; 5.0 y 5.09 sobre un tope de cm co (5), para un extraordinario promedio do cuatro seis (4.6). Fuá por eso que se distinguió entre todos sus compaeros y escogido para laborar en esta ciudad de Bogotá, a manera de pro
co (5), para un extraordinario promedio do cuatro seis (4.6). Fuá por eso que se distinguió entre todos sus compaeros y escogido para laborar en esta ciudad de Bogotá, a manera de pro mio y déstinción. Visto el folio de vida que la institución lleva de cada uno de sus servidores y que anexamos a continuación de los acabados de referir, sólo encontramos anotaciones positivas, destacando siempre su labor y sealéndolo como un consumado servidora a mane ra de ejemplo seAalamos solamente las del 31 de Diciembre de 1990, que a la letra dices "Su desempeto durante el presente mes es sobresaliente, es colaborador y está atento a desemp&ar a ca balidad las tareas encomendadas"; 24 de Mayo de 1991." CONCEPTO. Se destacó notablemente por su colaboración en las actividades de la sección y Cía. motivos por los cuales se hizo acreedor a diferentes felicitaciones durante el curso."; 30 de Abril de 1.992. "FELICITACIONES. La dirección de la escuela, por su trabajo, dedicación y colaboración lo nombró personaje del mes de Abril, ente los agentes del instituto... ". En los dos folios síguientemp fuera ya de los tres acabadosTRIBUNAL. ADA. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SU8SECCION OCO EXP. No. 94--34248 - HOJA No. 4 de rezagar como folios de vida, encontramos otras tres muestras distintas de la calidad y clase de Agente que era y fué siempre el ahora reclamantes • Por orden interna No. 061 del 15 de Mayo de 1.992; • Por orden interna No. 064 del día 22 de Mayo del mismo
distintas de la calidad y clase de Agente que era y fué siempre el ahora reclamantes • Por orden interna No. 061 del 15 de Mayo de 1.992; • Por orden interna No. 064 del día 22 de Mayo del mismo aPo cuando fué designado personaje del mes; - Sólo das meses antes de ser retirado de la Institución, es decir en el mes de Agosto de 1.993, aparece el Concepto que al se Mor Director General de la Policía le envía el sePÇor Comandante de la Estación para la cual fu asignado .1 Agente, concepto que termina de la manera más diciente y como no as muy usual. Dice el seor Mayor a su superiora el HA DEMOSTRADO BUEN LIDERAZGO CON EL PERSONAL QUE LO RO
OEA, SU GRADO DE PROFESIONALISMO ES DE GRAN ENTUSIASMO, Y
PUEDE LLEGAR A ALCANZAR SUS METAS PROPUESTAS DESEMPEANDOSE COMO SUBOFICIAL Y HACIENDO QUEDAR BIEN A LA INSTITUCIOM. u Nada más diciente y reconfortante para un agente, que su su penar se exprese de 1 en esa forma y desde ya lo esté candida tizando para hacer curso de ascenso. No sobra aclarar que jamás este agente tuvo contacto directo can su superior, como sucede en ocasiones con los ayudantes,conductores, instructores y demás; no, siempre estuvo en fila, en medio de todos y ahí fuá donde se destacó. Y efectivamente, a los poco días fuá llamado para hacer el CURSO COMO SUBOFICIAL. Desafortunadamente la misma institución, esa que tantas loas le acababa de hacer se encargó de cortarla su carrera y sus metas, al SACARLO SIN EXPLICACION NINGUNA en ese
CURSO COMO SUBOFICIAL. Desafortunadamente la misma institución, esa que tantas loas le acababa de hacer se encargó de cortarla su carrera y sus metas, al SACARLO SIN EXPLICACION NINGUNA en ese momento simplemente por el arbitrio del seor Director General que olvidó lo que de este agente le acababan da decir hacia muy pocos días. Desde ya estamos solicitando al Honorable Magistrado Sustan dador requerir a la institución policial para que haga llegar la convocatoria, cualquier haya sido el medio, al agente Páramo Ru biano para hacer el citado curso. 1.2. Con todas esas calidades y condiciones el agente fuá, como dijimos asignado a prestar sus srvicios en vigi lancia al mando del saMar Comandante de 1. Estación Los Mártires o sea la DécimaCuarta Estación, donde siempre se distinguió en tre los mejores. Nunca tuvo el más leve problema.
2. Situación y Hecho especial.
En cumplimiento de una de tantas misiones que se le enTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2E - SUBSECCION »C» EXP. No. 94--34248 - HOJA No. 5 comendaron en todas siempre demostrando su calidad y disposición, •l día 19 de Septiembre del mismo aPio 1.9939 hacia las catorce ha ras recibió su turno y se le designó para prestar SERVICIO DE VI GILANCIA A UN DETENIDO que, por su estado de salud se encontraba recluido en el tercer piso de la Clínica del Rosario en la Carro ra 30 con Calle cuarta en esta misma ciudad. Al llegar al sitio, encontró en el primer piso al compaero
recluido en el tercer piso de la Clínica del Rosario en la Carro ra 30 con Calle cuarta en esta misma ciudad. Al llegar al sitio, encontró en el primer piso al compaero que debía entregarle; subió can él al tercero y LE HIZO ENTREGA DEL DETENIDO. En la pieza estaba la seara del detenido en compa FÇLa de un hermano de este. Todo transcurrió normalmente, hasta más o menos las dieciocho horas cuando el agente tuvo la necesi dad natural e inaplazable en toda ser humano, de ir al bao y co mo en el tercer piso no había servicio necesariamente tuvo que ba jar al primero. Se demoró más o menos dos o tres minutos, pero al regresar el detenido había escapado, necesariamente con la ayuda de algunas personas, por la azotea según los rasgos encontrados. Desde el mismo momento esa situación, es atan hoy veinticinco (2) de Febrero motivo da investigación tantopenal como disciplinaria. Son cantidades las situaciones que hemos planteado, entre ellas la más elemental: que siempre hablan enviado dos agentes a prestar esa vigilancia tanto por la peligrosidad del evadido, co mo que acababa de matar a otro agente en un atraco, y esta vez só lo enviaron a Páramo Rubiano; que nadie le dió la más mínima ms trucción de quien era el sePior que iba a vigilar y menos que se trataba de alguien de alta peligrosidad. En fin, toda una serie de circunstancias importantes y definitivas que, repito, atan son materia de investigación tanto penal como disciplinaria. No obstante tan grave hecho, como que puso en Juego el futu ro y la carrera de muchos integrantes de la institución policial y cuando el esclarecimiento del mismo apenas empezaba a iniciar
materia de investigación tanto penal como disciplinaria. No obstante tan grave hecho, como que puso en Juego el futu ro y la carrera de muchos integrantes de la institución policial y cuando el esclarecimiento del mismo apenas empezaba a iniciar se o como que aún no se iniciaban las investigaciones, como vimos y se constata con el acto de notificación de la Resolución ahora demandada, la entidad con elseor Director General de la Policía a la cabeza, de entrada ENCONTRO UN RESPONSABLE DEL HECHO que am pezaba a investigarse, o sea el agente William Páramo Rubiano, tan destacado y brillante siempre. Es el momento, el día de hay, que no se sabe cómo se fuá el detenido, por donde, quien lo ayudó, cómo, con quien y durante tanto tiempo fraguó su huida; porqué y quién dispuso que fuera recluído en ese hospital con tan poca se guridad y siendo el pró fugo tan peligroso; porqué se le envió a él solo y no a dos agen tez; porqué no se le dieron precisas instrucciones; porqué no se le dió preciso armamento, etc. Repito, todo eso es ahora materia de investigación, pero co mo ya vimos, desde el día 28 de octubre encontró la Dirección Ge neral de la Policía que el agente era y es el Único responsable, tanto penal como disciplinariamente y que por eso debía retirarlo de la Policía, cosa que hizo desde el citado día a través de la demandada resolución.' (f le. 20 a 23 ep.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
EXPI No. 94-34248 - HOJA No. 6
EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 10332 de Oct..21/93
EXPI No. 94-34248 - HOJA No. 6
EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 10332 de Oct..21/93 proferida por el Director General de la Policía Nacional, por los cuales se RETIRA DEL SERVICIO ACTIVO POLICIAL a la P. Actora de este proceso, que se arrimó válidamente a este proceso (11. 17 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientasi De la Constitución Nacional (1, 29 69 25, 299 90); del D. 2400/68 (26); D.2010/92 (4); D.1213/90 (78); del C.C.A. (36) 1l. 23 exp., El concepto de la violación aparece esbozado y es visible del folio 23 al 27 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Ac tor devengaba una asignación básica mensual de $186.867,00, sin sealar la intancia en que se debe conocer el proceso (fi. 30 exp.).
9. P. PROCES.I LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONMINISTERIO DE DE FEN8APDLICIA NACIONAL la cual fu vinculada al proceso mediante la notificación personal del delegado del Director General de la Policía Nacional -Jefe de la División Negocios Judicialesquien designó Apoderado, que contestó la demanda y solicitó pruebas
(fis. 18, 43 vto., 49 y 51 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron • LAS PARTES SUAR
designó Apoderado, que contestó la demanda y solicitó pruebas (fis. 18, 43 vto., 49 y 51 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron • LAS PARTES SUAR DARON SILENCIO. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procu raduria Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde, se aco ge a los reiterados planteamientos de la Corporación para asuntos similares y cita como referencia la Sentencia dentro del proceso No. 32569 del 14 de Diciembre de 1995 del Dr. Arciniegas. (fl.117 ep.).TRIBUNAL 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 24. - SUBSECCION MCTM
EXPO No. 94-'-34248 - HOJA No. 7
Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇONBIDERCIONEI El orobe.. Juridlco cantrl en. el sub-lita se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO DEL SER VICIO POLICIAL de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO tenían do en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados corresponderla entrar a conocer de las demás pretensiones 'formuladas. La motiyagión de la d.ciió.- Para resolver se considera a-) El rágim.n iuridico de Personal de 1. P. Actora y la situación 'táctica 'pr.via del Actor.
La motiyagión de la d.ciió.- Para resolver se considera a-) El rágim.n iuridico de Personal de 1. P. Actora y la situación 'táctica 'pr.via del Actor. gn Ii POLICIA NACIONAL sus servidores uniformados tío nen la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS DE REGIMEN ESPECIAL (con vm culación legal y reglamentaria) y por ende se encuentran sometí dos al ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL que cuenta con varias disposiciones, segtn la materia, entre las cus les se halla la relacionada con LA CARRERA POLICIAL Y SU REGIMEN SITUACIONAL (v.gr. D.L. 100/599 D. 121/90, etc.). Ahora, confor me al Dcto 2010 de 1992 se estableció un NUEVO SISTEMA ADICIONAL DE RETIRO DEL SERVICIO de dicho personal, con sus propias reglas sobre procedimiento, causales, competencia, etc. La P. Actora ha demostrado inicialmente que se desempeTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA 8ECCION 2a. - SUBSECCION bCM EXP. No. 94--4248 HOJA No. a Naba como Agente de la Policía Nacional y que su desvinculación del servicio policial se realizó por la NUEVA VIA al tenor de los artículos 4o. del Dcto. 2010/92 y 759 76 literal a) numeral 2 del Dcto 1213/90. (fI. 17 exp.) Las impugnaciones de las manifestaciones acusadas.
LA NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA
(Res. No.10332 de Oct. 21/93 del Director General de la Policía
Dcto 1213/90. (fI. 17 exp.) Las impugnaciones de las manifestaciones acusadas.
LA NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA
(Res. No.10332 de Oct. 21/93 del Director General de la Policía Nal., que RETIRA DEL GERVICIO ACTIVO POLICIAL a la Parte Actora) se reclama en la demandai ella es del siguiente tenor i
'a POLICIA NACIONAL.
(RESOLUCION NUMERO 10332 DEL 21 OCT.1993) Por la cual se retira un personal de agentes del servicio activo de la Policía Nacional. EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. en uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Decreto 2010 de 1992 y el articulo 78. del Decreto 1213 de 1990. RESUELVE ARTICULO lø. De conformidad con lo establecido en el arti culo 4o. del Decreto 2010 de 1992 y en con cordancia con los artículos 75, 76, literal a) numeral 2o) del Decreto 1213 de 19909 retírase del servicio activo de la Policía Nacional a partir del 21 de Octubre de 1993, al per sonal de agentes que se relaciona a continuacióni
MEaDO. e.. AS. PARAMO RUEIANO WILLIAM, CC. 7543522
... ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ..." (fl.17 exp).. Ahora, se observa que la P. Actora interpuso el RECURSO DETRIBUNAL. ADN. CUNDIHANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 94--34248 - HOJA No. 9
Ahora, se observa que la P. Actora interpuso el RECURSO DETRIBUNAL. ADN. CUNDIHANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 94--34248 - HOJA No. 9
REPOSICION contra la Res. No. 10332/93 (fi. 13 a 15 exp.), sin que HAYA SIDO DEMANDADO EN NULIDAD EL ACTO PRESUNTO -porque no aparece un ACTO EXPRESO ESCRITORESOLUTORIO DE ESE RECURSO, a pesar que en EL PODER si se dió la facultad para hacerlo (fi. 1 exp.). Pues bien, se considera -desde ahoraque ESA OMISION no es obstáculo para el estudio de fondo del caso porque EL ACTO ACUSADO NO ES RECURRIBLE y por tanto, EL RECURSO INTERPUESTO ES INTRASCENDENTE; la Administración, una vez interpuesto, debió haberlo RECHAZADO por tal razón, sin que EL ACTO DE RECHAZO DEL RECURSO haga parte de la VIA GUBERNATIVA porque no entra al fondo de la controversia. Los "cargos o causales de anulación'. propuestos contra el acto acusado decisorio que se esbozan en la demanda precisan PRIMERA.- MOTIVOS -OCULTOS. FALSA MOUVACIQN., DESVACIOt( Y ABUSO DE PODER Es ampliamente conocido y repetido ya el hecho de que si bien es cierto que las autcridades administrativas gozan de una facultad discrecional para remover libremente a sus funcionarios subalternos, también es verdad qué dicha discrecionalidad no es abasoluta sino que está sometida a ciertos lineamientos y condi clones, pues el espíritu de la norma que da tal facultad, como la
subalternos, también es verdad qué dicha discrecionalidad no es abasoluta sino que está sometida a ciertos lineamientos y condi clones, pues el espíritu de la norma que da tal facultad, como la de todas las que regulan el desempego de los trabajadores al ser vicio del estado, y de manera concreta del principio canstitu cional contenido en el articulo 25 de nuesta carta magna, es el garantizar a los servidores públicos continuidad en el empleo, siempre y cuando su desempego, disciplina y cumplimiento del de ber sean satisfactorios. As¡ se puso freno a lo que era consuetu dinar-ja y detestable costumbre de sacar a un funcionario simple mente por el prurito de sacarlo o por animadversión, o por compro miso y componenda politiquera. Esta posición tiene asidero por cierto en reiterada doctrina y Jurisprudencia que han dicho que la salida de un funcionaria só lo ha de ocurrir cuando el superior se ha persuadido hasta la sa ciedad y por todos los medios posibles, no sólo de la necesidad sino de la oportunidad y conveniencia de esa salida, criterios que deben ser apreciados con la mayor ecuanimidad, calma, impar cialidad, sin apresuramientos ni apasionamientos, so pena de incu rrir en graves ligeresasy grandes injusticias 11.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMRCA — SECCION Za. — SUBSECCION MC"
EXP. No. 94--34248 HOJA No. 10
También es cierto que la administración no puede quedar maniatada e impotente ante un funcionario suyo que no le corres pando, que no le rinde como esperaba, que no da la talla para o
EXP. No. 94--34248 HOJA No. 10
También es cierto que la administración no puede quedar maniatada e impotente ante un funcionario suyo que no le corres pando, que no le rinde como esperaba, que no da la talla para o en el cargo para el cual fuá nombrado. Un funcionario incompeten te, desleal, no cumplidor del deber que represente no sólo una carga para la administración si no es que un peligro, pues debe ser retirado sin mayores miramientos ni complejas trámites. Esto es y en otras palabrasi el funcionario que no sirve debe ser reti rada porque no está pretendo un buen servicio o porque su serví cio no es el mejor, el deseado, y hay que mejorarla. lo.... haciendo uso para ello de la facultad discrecional de la cual se halla investido y con el únic9 fin de orpcurar a ade cuaqa orsaçjón del serviciq qncpqejdaçio a r3tidjtid. lo cual ciertamente es dificil lograr con funcionarias que además de su deslealtad presentan deficiencias en su rendimiento . Subrayo. La Consejera Clara Forero de Castro es igualmente enfática en este aspecto, cuando en la misma Sala y Sección dices ' ... de dicha facultad ha de hacerse uso con el fin Iqiico y exclusivo de mejorar el 14nccIpamiento de la eqttqad Y ororar el buen serví cia,.. "— (Exo.3968. VII-26/90). Conclusión Si el acto administrativo se deriva o es canse cuencia de motivos distintos a lo del buen servicio, pues simple mente tales motivos son pcultps, distintos a los únicos que hasta ahora se aceptán como válidos para el retiro de un funcionario.
Conclusión Si el acto administrativo se deriva o es canse cuencia de motivos distintos a lo del buen servicio, pues simple mente tales motivos son pcultps, distintos a los únicos que hasta ahora se aceptán como válidos para el retiro de un funcionario. Más grave aún si se tiene en cuenta que tales motivos por ser así tan ocultos, son del fuero interno de cada quien y es muy difícil conocerlos, ahora, quien así actúa, esto es acudiendo a motivos distintos del buen servicio para sacar a un funcionario de la ad ministraci.ón y más bien se escuda en la oscuridad de su propio in tenor para realmente sacarla por motivos innobles, daosos y pe catminosos, haciéndole grave daPSo tanto al funcionario como a la administracióP, está incurriendo en grave falsa mot&vación, can ducta desleal, repudiable y de ostensible gravedad como que es propia de las autoridades que abrogándose facultades, poderes y capacidades que no tienen no ven el menor empacha ni temor en caer fácil pero viciosamente en el pecado de Abuso Y desviación de oodr. Cómo se presenta entonces la situación del aquí actor seor Páramo Rubiano ?i lo. Como entender que se deba y pueda mejorar el servicio de un funcionario tan brillante, el que sóo ha recibido distinciones y felicitaciones por su trabajo ?. De un funcio nana cuyo superior de manera enfática acaba de decir que de be ser llamado a concursar para mayores lo gros porque sus metas son muy altas y tiene todas las capacidades ?. De un funcionario que fuá distinguida en ocasiones como el mejor de todos ?. El buen servicio aquí no sólo era de bulto y más que diciente sino que estaba asegurado, luego cualquiera po
metas son muy altas y tiene todas las capacidades ?. De un funcionario que fuá distinguida en ocasiones como el mejor de todos ?. El buen servicio aquí no sólo era de bulto y más que diciente sino que estaba asegurado, luego cualquiera po día ser la razón para prescindir de sus servicios pero menos el buen servicio.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION nCN EXP. No. 94--34248 - HOJA No. 11 2o. Entonces que fuá lo sucedido can este agente, porqué fuá retirado del servicio si su trabajo era tan brillan te ?. Pues no habrá razón distinta a otros motivos, ocultos quizá y con ello, por una errada y falsa motivación así como con clara desviación y abuso del poder del seor Director General de la Policía Nacional. Y porqué, veamos: Realmente lo que sucedió con el sePor William Páramo Rubiano fuá simplemente, que antes de ser investigado por un hecho anóma lo presuntamente, fuá encontrado culpable y responsable de tal he cho. No se había comenzado practicamente la investigación y ya era él culpable del hecho que se empezaba a investigar. Es decir, un destitución disfrazada, como en tantas ocasiones hemos visto. Diferente es, que la Dirección Genóral de la Policía, quizó disfrazarla escudándose en el conocido Decreto 2010 en sus articu los 75 y 76, literal a, numeral 2o., que en el fondo no son otra cosa que la referida discrecionalidad pera sólo que en este caso fué mal utilizada. Es muy claros - El mismo Decreto 2010 en la parte final del Artículo
los 75 y 76, literal a, numeral 2o., que en el fondo no son otra cosa que la referida discrecionalidad pera sólo que en este caso fué mal utilizada. Es muy claros - El mismo Decreto 2010 en la parte final del Artículo 4o. se encarga de ponerle freno, una talanquera a esa discrecionalidad que ahí se entiende darle al Director Gene ral, cuando dices " ... CON EL SOLO CONCEPTO PREVIO DEL COMI TE EVALUADOR DE OFICIALES SUBALTERNOS, establecido en el Art. 47 del Decreto Ley 1212 de 1990. '. - Aún más, la misma primera parte de este articulo ya es té frenando ese ímpetu absolutista del seor Director General cuando dice: ' Por razones del servicio determina das por la Inspección General de la Policía... ". Se.entiende que tanta el concepto del comité de evaluación como del sePor Inspector General deben reposar por escrito y de ben colocarse previamente en la hoja de vida del afectado y esa en nuestro caso no sucedió... - Por otra parte y como ya relatamos, se olvidó el segar director General de la Policía que, si bien el Decreto 2010 estaba suspendiendo el Art. 78 del Decreto 121, con tal medida absurda se estaban cometiendo grandes, graves y numerosas injusticias, como bien lo hizo ver y conocer el sePÇor Director de la Policía Metropolitana de Bogotá Oral. LUIS ENRIQUE MONTENEGRO RINCO conf echa 10 de Agosto de ese 1.993 a través del instructivo 444$ dirigido indistintamente a todo su personal, Coper, Co mandantes de Estación, sijin y Jefes de Plana Mayor, diciendo que ... cpm quiera aue ete
1.993 a través del instructivo 444$ dirigido indistintamente a todo su personal, Coper, Co mandantes de Estación, sijin y Jefes de Plana Mayor, diciendo que ... cpm quiera aue ete Çpmandç ha vejiqo obs.rvaido jiorez en solicitudes oa ra la aqlicjçióp dl Dø;rpto Z910 del 14122. 9ca4onandqTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CM EXP. No. 94--34248 - HOJA No. 12 con ello la comisión de actos inJustos de upa Darte Y de otra la necelidad Ø• sojicitar a la Direççión General el reinteoro de alaunos afec3ados. ... p en tal virtud, a partir de la fecha este comando dispone que los agentes que sean propuestos para esta acción se sometan previa mente a un análisis sobre su HOJA DE VIDA, TRAYECTORIA INSTITUCIONAL, TIEMPO DE SERVICIO Y DEMAS ANTECEDENTES DE LOS CUALES SE PUEDE DEDUCIR LA CONVENIENCIA O NO DE SU PERMANENCIA EN LA XNSTITUCION.I.'. (Subrayado y re saltado nuestro). Exactamente. Como hemos sePÇalado, con gran acierto y preca viendo difíciles situaciones de orden legal, el seor General en cuentra, primero que tales injusticias sólo se podrían subsanar reintegrando a sus puestos a los injustamente destituidos o reti radas de la institución, lo que aún en nuestro caso no se ha he cha, segundo, ve desde ya una gran y greca falla en el procedi miento de retiro del personal que es casualmente el que aquí es
radas de la institución, lo que aún en nuestro caso no se ha he cha, segundo, ve desde ya una gran y greca falla en el procedi miento de retiro del personal que es casualmente el que aquí es tamos denunciando y consecuentemente pidiendo la nulidad del acto de marras. Ademas, olvidó el seor General Director de la Policía Necio nal, que este agente estaba y est aún siendo sometido a una in vestigación de orden disciplinario como de orden penal, en razón a los hechos conocidos ya, y que el retirarlo así es ni más ni me nos que el desconocimiento claro y flagrante de principios tan elementales como el derecho a defenderse, a un debido proceso, a la absoluta imparcialidad de la administración, entre otras. CONCLUSI ON Como vemos, Honorables Magistrados, en el caso de autos, la administración en cabeza del seor Director General de la Policía Nacional abusó de la discrecionalidad que le había sido conferi da, al desconocer olímpicamente disposiciones favorables al traba jador, convirtiéndo así su decisión de retirarlo en totalmente in Justa y fuera de todo contexto legal. Su actividad, pública, como es, debe en todo respetar y acatar la Constitución y las leyes, y aquí las violó claramente al vulnerar el derecho que un agente de la policía había adquirido al someterse al rigorismo